Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS INDIVIDUALES DE HOSPEDAJE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PARADOR XXX XXXXXXXX SA DE CV A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL HOTEL”, Y POR LA OTRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL HUÉSPED”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
Declara “El Hotel” que:
a) A través de su apoderado Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que su representada está legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, bajo la denominación Parador xxx Xxxxxxxx SA de CV, lo cual se acredita con la escritura constitutiva número 2267, volumen 54, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx de del licenciado Xxxxxxxx Xxxxxx Mediana, Notario Público número 66, inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número 1370647 y con poder notarial de fecha 13 de septiembre de 2013, con folio mercantil número 12053-1, como nueva administradora única.
b) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra la de hospedaje y alimentación, así como posee los elementos adecuados y experiencia suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en la xxxxx xx Xxxx Xxxxxx No, 410, Centro, Oaxaca, México, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato
d) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave PDO951002SJ5 y con registro SIEM 10785
e) Que cuenta con certificado vigente que ampara su inscripción en el Registro Nacional de Turismo
f) Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con sus obligaciones, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
g) Para la atención de dudas, aclaraciones, quejas o para proporcionar servicios de orientación, nuestro domicilio está ubicado en la xxxxx xx Xxxx Xxxxxx 410, centro, Oax., teléfono 0000000000 y correo xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; con un horario de 10:00 a 20:00 horas de lunes x xxxxxxx.
h) Indico a “El huésped” el costo del servicio de hospedaje (en adelante denominado como el servicio), así como las restricciones estipuladas en el presente Contrato.
II. Declara “El Huésped” que:
a) En caso de persona física: Es una persona física de nacionalidad con capacidad legal y económica para obligarse en los términos del presente Contrato.
a) En caso de persona moral: Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura publica número , de fecha , inscrito ante la fe del(a) Notario Público número , en
, e inscrita en el Registro Público de Comercio de bajo el número , de fiche ,y que el(a) en su carácter de representante legal, en éste acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número
, de fecha , inscrito ante la fe del ,
Notario Público número del , y que dichas facultades no le han sido revocadas, modifica- das o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
b) Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave .
c) Su do micilio se encuentra ubicado en la calle , número , Colonia , Delegación, Código Postal , en , , el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Su correo electrónico es .
En virtud de las Declaraciones anteriores, “Las partes” convienen en obligarse conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- CONSENTIMIENTO.- Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la prestación del Servicio de Hospedaje; por lo que El Hotel se obliga a poner a disposición de El huésped la habitación conforme a lo estipulado en la tarjeta de registro y El Huésped en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del presente Contrato es el Servicio de Hospedaje, cuyas características y costos se señalan en la Tarjeta de registro, por lo que cualquier otro costo no previsto en el presente Contrato, deberá ser autorizado de manera escrita por “El Huésped”.
TERCERA.- PRECIO DEL SERVICIO.- Las partes manifiestan su conformidad en que el precio total a pagar por El Huésped, como contraprestación del Servicio de Hospedaje es la cantidad estipulada en la Tarjeta de registro que forma parte integral del presente Contrato.
El importe señalado en la Tarjeta de registro contempla todas las cantidades y conceptos referentes al Servicio de Hospedaje; por lo que, El Hotel se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad o condicionar la prestación del Servicio de Hospedaje contratado a la adquisición de otro servicio no requerido por El huésped.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- El Huésped efectuará el pago pactado por el Servicio de Hospedaje señalado en la Tarjeta de registro, en los términos y condiciones acordadas pudiendo ser al contado: en efectivo, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria, y/o cheque en el domicilio de El Hotel, en moneda nacional, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
En caso de que El Huésped realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al librador, El Hotel podrá realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento en caso de que el cheque sea devuelto por causas imputables al librador, conforme al artículo 193 de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito.
El Hotel se obliga a emitir y entregar a El Huésped la factura correspondiente, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del Servicio de hospedaje conforme a la legislación correspondiente.
QUINTA.- RECEPCIÓN Y SALIDA DEL HOTEL.- El Hotel proporcionará a El Huésped la habitación a más tardar a las 15:00 (quince) horas del día de su arribo. El Huésped deberá desocupar la habitación a más tardar a las 11:00 (once ) a.m., del día indicado en la Tarjeta de registro, El Huésped tendrá derecho a un periodo de tolerancia de 60 (sesenta) minutos a partir de la hora de salida para desalojar la habitación sin cargo alguno.
SEXTA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- Como complemento del Servicio de hospedaje, El hotel podrá proporcionar a El huésped servicios adicionales señalados en los folletos localizados en la habitacion , así como los precios de los servicios y que por ninguna circunstancia deberán ser cobrados a El huésped sin su consentimiento. Dichos servicios adicionales deberán ser anotados en la Tarjeta de registro.
El servicio de hospedaje no incluye el precio de alimentos y bebidas si no se ha contratado en paquete, ni otros cargos derivados de consumo efectuados por El Huésped; en caso de que en la Tarjeta de registro se señale un plan específico al pago de alimentos, Las partes se sujetarán a lo previsto en la misma.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
EL HOTEL SE OBLIGA A:
a) Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
b) Entregar la constancia de reservación de El Hotel a El Huésped.
c) Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por El Huésped, en relación con el presente Contrato.
d) Informar a El Huésped los precios, tarifas, condiciones, características y costo total del Servicio de hospedaje objeto del presente Contrato.
e) Informar a El Huésped cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del hotel para poder hacerla efectiva.
f) Hacer efectivo el seguro de responsabilidad civil con que cuenta El Hotel, el cual cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas y cuyo monto está basado en función del número de habitaciones con que se cuenta, de acuerdo a la normatividad vigente.
EL CLIENTE SE OBLIGA A:
a) Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
b) Hacer los pagos conforme a lo pactado en el presente Contrato.
c) Respetar y hacer que sus acompañantes cumplan con lo establecido en el Reglamento de El Hotel.
OCTAVA.- REGLAMENTO INTERNO DEL HOTEL.- Las partes convienen que el uso de las instalaciones (además de lo estipulado en el presente Contrato), se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Hotel que se encuentra ubicado en el interior de la habitación asignada a El Huésped.
Al momento de la firma del presente contrato, El Hotel hace del conocimiento de El Huésped que el Reglamento Interno de El Hotel contiene disposiciones de importancia legal, cuyo conocimiento y aceptación por parte de El Huésped es indispensable para que éste se encuentre en aptitud de tomar decisiones respecto a las actividades que decida realizar durante su estancia. Por lo anterior, se informa a El Huésped que en caso de que por cualquier circunstancia dicho Reglamento de El Hotel, no se encontrará en la habitación y/o El Huésped tuviera alguna duda sobre el mismo, tendrá la facultad de solicitar el Reglamento al personal del Hotel.
NOVENA. POLÍTICA DE CANCELACIÓN. - La cancelación deberá solicitarse por escrito en el domicilio señalado por “El Hotel”, en la tarjeta de registro o bien, por correo registrado o certificado, o por otro medio fehaciente tomando como fecha de revocación la de recepción para su envío. La cancelación aplica siempre y cuando el Servicio de hospedaje no se haya prestado a El Huesped.
El Hotel deberá dar contestación en un lapso de 48 (cuarenta y ocho) horas, a falta de respuesta se entenderá que la cancelación fue aceptada sin perjuicio de los cargos que a continuación se indican:
Las partes podrán solicitar la cancelación del Servicio de hospedaje, dentro del plazo de los 5 días siguientes a su firma sin responsabilidad alguna, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado.
Si la cancelación se realiza en el lapso mayor a 5 (cinco) días naturales previos a la fecha del Servicio de hospedaje, la parte que cancele deberá pagar la Pena convencional establecida en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.
DÉCIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - son causas de rescisión:
a) Que alguna de Las partes no cumpla con lo estipulado en el presente Contrato.
b) Que El Hotel pretenda hacer cobros no pactados a lo solicitado por El Huésped.
c) Que el Servicio de hospedaje no corresponde con lo pactado y/o solicitado por El Huésped.
d) Que El Huésped viole las disposiciones establecidas en el Reglamento de El Hotel.
En caso de rescisión del presente Contrato, la parte que incumpla deberá de pagar lo correspondiente a la pena convencional.
DÉCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento por alguna de Las partes a las obligaciones objeto del presente Contrato, la parte que incumpla se hará acreedora a la pena convencional equivalente al 20 % (veinte por ciento) del precio total del Servicio de hospedaje sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del Servicio de hospedaje no sea prestado conforme a lo establecido en el presente Contrato, sin perjuicio del derecho que tienen Las partes de optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo.
Las partes en caso de que requieran el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados en la Cláusula Décima, deberán de solicitar por escrito el pago de dichas penas, debiendo la parte que incumpla hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.
En caso de que El Hotel no le proporcione a El Huésped el Servicio de hospedaje en las condiciones y especificaciones pactadas en el presente Contrato, El Hotel deberá de proporcionarle a El Huésped un Servicio de hospedaje similar al pactado, con las mismas condiciones y características, más la pena convencional establecida en esta Cláusula. De igual manera El Hotel le proporcionará a El Huésped el traslado, sin costo alguno, al hospedaje sustituto en caso de que éste se encuentre en otro establecimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de alguna de Las partes.
Cuando el Servicio de hospedaje no sea prestado por caso fortuito o fuerza mayor, El Huésped tendrá derecho a la devolución total de los pagos realizados. En caso de que el Servicio de hospedaje se haya prestado parcialmente, El Huésped solo tendrá derecho a que se le reembolse la parte proporcional al Servicio no prestado, para lo cual, el reembolso no podrá ser menor a la tercera parte del costo total del Servicio de hospedaje.
DÉCIMA TERCERA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- El Hotel cuenta con un seguro de responsabilidad civil, el cual cubre daños a terceros en sus bienes y personas conforme a la normatividad vigente.
DÉCIMA CUARTA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El Hotel hizo del conocimiento a El Huésped del aviso de privacidad, el cual se encuentra en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx ; así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”).
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil,
protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.
DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato, Las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Oaxaca, México.
Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este Contrato se firma por duplicado en cada una de sus hojas y al calce, en la Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx., Xxxxxx a los días del mes de del año , entregándosele una copia del mismo a El Huésped.
El Hotel El Huésped