MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO ORDINARIO DE ASEO
MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO ORDINARIO DE ASEO
CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA: El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones características definidas por la Empresa para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente Contrato, y de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
Aforo. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
Aforo de residuos sólidos: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
Aforador de aseo: Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio publico domiciliario de aseo para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
Aforo permanente de aseo: Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio publico domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.
Aforo ordinario de Aseo: Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio publico domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuario o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior.
Aforo extraordinario de aseo : Es el realizado por la persona prestadora del servicio publico domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha venido la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios , ambientales y/o económicos.
Aprovechamiento en el marco de la gestión integral de residuos sólidos: Es el proceso; mediante el cual , a través de un manejo integral de los residuos sólidos ,los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente por medio de la reutilización , el reciclaje , la incineración con fines de generación de energía , el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales , sociales y/o económicos.
Aprovechamiento en el marco del servicio publico domiciliario de aseo: Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección , transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía,
Almacenamiento: Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornadles o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presente al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.
Área Publica: Es aquella destinada al uso, recreo o transito publico exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.
Barrido y Limpieza: Es el conjunto de actividades tenientes a dejar las áreas publicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.
Barrido y limpieza mecánica: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas publicas.
Barrido y limpieza manual: Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas publicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del anden y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.
Componente de barrido y limpieza del servicio ordinario: Es el conjunto de actividades que componen el servicio ordinario de aseo , asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas publicas , con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
Botadero: Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos para los fines de esta resolución, la disposición en fuentes de agua no se considera botadero
Caja de almacenamiento: Es el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado , para el deposito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
Basura o residuo sólido. Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domesticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas publicas, independientemente de su utilización ulterior.
Calidad del servicio de aseo: Se entiende por calidad del servicio publico domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención xx xxxxxx y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud publica y la preservación del medio ambiento, manteniendo limpia las zonas atendidas.
Componente domiciliario del servicio ordinario: Es la parte del servicio ordinario de aseo conformada por las actividades de recolección , transporte y disposición final de residuos sólidos.
Contaminación: Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar la flora y/o la fauna , degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nación o de los particulares.
Continuidad del servicio de aseo : Es la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la Ley.
Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
Disposición Final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva , en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación , y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Economía de escala: Es la optima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio , traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.
Eliminación: Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos , al reciclaje, a la regeneración , al compostaje, la reutilización directa a otros usos.
Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
Estaciones de trasferencia: Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los trasporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.
Factura de servicios públicos : Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario , por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
Frecuencia del servicio: Es el numero de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
Generador o Productor: Persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio.
Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino mas adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con las características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
Grandes generadores o productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
Lavado de áreas publicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas publicas mediante el empleo de agua a presión.
Limpieza de áreas publicas : Es la remoción y recolección de residuos sólidos presente en las áreas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.
Lixiviado. Es el liquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultados de la precolación del agua a través de los residuos en proceso de degradación.
Macro ruta: Es la división geográfica de una ciudad , población o zona para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio.
Micro ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla , para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito de una frecuencia predeterminada.
Minimización de residuos en procesos productivos . Es la optimización de los procesos productivos tendientes a disminuir la generación
Multiusuarios del servicio publico domiciliario de aseo: Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares , que se caracterizan por que presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente o de las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La empresa facturara a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
Gran productor. Usuario no residencial que genera y presenta para la recolección residuos sólidos. En volumen superior a un metro cúbico mensual.
Inmueble. Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
Persona prestadora del servicio publico de aseo: Es aquella encargada de todas ,una o varias actividades de la prestación del servicio publico de aseo, en los términos del Articulo 15 de la Ley 142 de 1994.
Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
Petición. Es un acto de cualquier persona suscriptora o no, dirigido a la persona prestadora, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la Empresa respecto de uno o mas suscriptores en particular.
Posición jurídica de una parte en el contrato. Es la calidad de propietario, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto del inmueble en el que se presta el servicio y en virtud de la cual entra a ser parte del contrato.
Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, trasporte tratamiento y disposición final .
Prestación eficiente del servicio publico de aseo: Es el servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barridos establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos , técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud publica y preservación del medio ambiente.
Producción. Es la cantidad de basuras desechos y desperdicios que se retiran de la vía adyacente a un inmueble, durante una- (unidad de tiempo).
Productor. La persona que genera basura, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
Queja. Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación. Es una actuación preliminar mediante la cual la persona prestadora revisa la facturación de los servicios Públicos a solicitud del interesado para tomar una posterior definición del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la ley 142 de 1994 en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias.
Reciclaje : Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas : procesos de tecnologías limpias , reconversión industrial, separación, recolección selectiva acoplo, reutilización, transformación y comercialización.
Reciclado : Es la persona natural o jurídica que presta el servicio publico de aseo en la actividad de aprovechamiento.
Recolección : Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.
Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento., para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación en los casos en expresamente lo consagre la Ley. (Art. 154 Ley 142 de 1994).
Relleno sanitario: Es el lugar técnicamente seleccionado , diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud publica, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados de cobertura final.
Residuos de barridos en áreas publicas : son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas.
Residuos de limpieza de parques y jardines: son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos en zonas publicas,
Residuo o desecho peligroso: Es aquel que por sus características infecciosas , toxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos,. Así mismo , se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto material , sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domesticas, industriales , comerciales, institucionales , de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación de un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables . igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de arreas publicas.
Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere , pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
Residuo sólido no aprovechable : Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico , putrescible o no , proveniente de actividades domesticas , industriales, comerciales, institucionales , de servicios , que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial , requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos , operacionales o técnicas devuelven los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.
Saneamiento Básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1994).
Separación en la fuente: Es la clasificación en los residuos sólidos en los sitios donde se generan para su posterior recuperación .
Servicio Publico Domiciliario de Aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto
Servicio Especial de Aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados ,manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas publicas; la recolección, transporte transferencia, tratamiento, aprovechamiento, y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de la áreas en mención ; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas publicas.
Servicio Ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para otros residuos que puedan ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no correspondan a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Esta compuesto por la recolección, transporte , transferencia , tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y arreas publicas y la recolección , transporte, transferencia , tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades
Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos: Todo multiusuario de servicio de aseo , deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos :
1. Los acabados deberán permitir fácil limpieza e impedir la formación ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.
2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas y ventanas ; prevención y control de incendios , como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.
3. Serán construidos de manera que se evite el acceso y proliferación insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.
5. La ubicación del sitio no debe causar molestia e impactos a la comunidad.
6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación.
Parágrafo 1. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ella se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas.
Parágrafo 2. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las areas a las que se refiere este articulo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforma a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Parágrafo 3. Para acceder a la poción tarifaría, el multiusuario podrá escoger entre presentación en la unidad de almacenamiento previsto en este articulo o la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en él articulo 21 del presente decreto, y contar con un mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en él articulo 17 del presente decreto.
Parágrafo 4. Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos ido frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior
Sitios de ubicación para la prestación de los residuos sólidos: La prestación de los residuos se podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en él anden; En el caso de los demás usuarios en él anden del inmueble del generador. Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento , se deberá cumplir lo previsto en el articulo 14 y 18 del presente decreto, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respecto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito , de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
Suscriptor. Persona con la cual se celebra el contrato de condiciones uniformes de servicio publico. ( Art. 14.31 Ley 142 de 1994)
Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios Públicos. ( Art. 14.32 Ley 142 de 1994).
Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicos mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.
Tarifa máxima : Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local, Las tarifas máximas para cada estrato se calcularan de acuerdo con lo estipulado en la Resolución No. 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, o las normas regulatorias que la modifiquen, sustituyan o adicione.
Trasbordo o transferencia : Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos .
Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio publico bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. (Art. 14.33 Ley 142 de 1994).
Usuario Mixto. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas.
Usuario no residencial. Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio publico domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos de aseo derivados de la actividad comercial, industrial o de oficina, sean de carácter individual o colectivo.
Usuario Residencial. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficie con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados ( 20 mt2 ) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico ( 1 MT 3 ) o mas de residuos al mes.
Usuario no residencial : Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios y otros no clasificados con residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.
Vía Publica: Son las áreas destinadas al transito publico, vehicular o peatonal, o afectadas por el, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles , carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
Zona: Es el ámbito geográfico del área urbana del municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.
Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje , la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales , sociales y/o económicos.
Aprovechamiento en el marco del servicio publico domiciliario de aseo: Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar recolección, tramposotes y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGATORIEDAD DE LA VINCULAIÓN COMO USUARIO: Cuando haya servicios Públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los requisitos respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. En el evento en que el área en que se encuentre el usuario haya sido declarada de servicio exclusivo, dicha competencia será de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
CLAUSULA CUARTA.- PARTES EN EL CONTRATO. Son partes en el contrato de servicios públicos en adelante CSP, la Empresa del servicio público de aseo y los suscriptores. Los usuarios serán parte del contrato, vinculados por él y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de este en donde se preste el servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios y los demás usuarios capaces.
CLAUSULA QUINTA.- OBJETO: El contrato tiene por objeto el que la Empresa de servicio público ordinario de aseo a favor del usuario en un inmueble, dentro de la zona en la que la Empresa esté dispuesta a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la Empresa lo permitan a cambio de un precio en dinero el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaría vigente.
CLAUSULA SEXTA.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: La Empresa está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de aseo y, por lo tanto a tener como suscriptor, a cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de este documento.
CLAUSULA SÉPTIMA.- CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse por escrito o verbalmente en las oficinas de la Empresa, bien de modo personal en correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial de recibir el servicio. Al recibir el servicio uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para este efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. La Empresa, definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de 40 días hábiles contados desde el momento en el que la Empresa indique que está en posibilidad de prestar el servicio (Art. 9° Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).
Como el servicio de aseo solo se presta en la zona urbana; la Empresa prestara el servicio de aseo en todos los barrios que tengan vías de acceso en buen estado y no se prestara en barrios donde las vías de acceso en tiempos de invierno se dificulta la entrada a algunos inmuebles.
CLÁUSULA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble y las condiciones técnicas de la Empresa así lo permitan; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz urbano al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión de contrato. La cual opera de pleno derecho. La Empresa desde ahora acepta esa cesión, para lo cual se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad. Pero siempre que una persona deje de ser parte en el contrato. La Empresa conservará el derecho a exigirle el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte de él pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial.
La Empresa podrá siempre ceder total o parcialmente el contrato. Y en tal caso se obliga a dar aviso por medio de facturas y en medios de amplia divulgación a los suscriptores o usuarios vinculados al mismo, los cuales podrán si lo desean, por medio de aviso escrito dado durante el mes siguiente a la comunicación, dar por terminado el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. (La segunda alternativa solo es aplicable a las empresas oficiales de servicios publicos).La Factura expedida por persona prestadora y firmada por el representante legal de la misma, prestara merito ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS: La Empresa se obliga a prestar al suscriptor, en el inmueble para el cual se hizo la solicitud en los términos de la cláusula séptima, un servicio de buena calidad, de acuerdo con las especificaciones de calidad, frecuencias y horarios que aparecen en el anexo III, para residuos que tengan el volumen, peso y calidad descritos en el anexo II, a partir del momento en el que deba comenzar la ejecución del contrato, en los términos de la cláusula quinta de este documento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la Empresa: (Tener en cuenta D- 1713)
Recolectar y transportar en forma permanente los residuos, provenientes del inmueble, vías y áreas públicas objeto del servicio, de conformidad con las normas vigentes.
Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
Realizar el barrido de vías y áreas públicas.
Mantener uniforme la calidad del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.
Garantizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios y no lo podrá suspender definitiva o fortuito.
Mantener informados a los usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la Empresa deberá avisar a los usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
Realizar los aforos de la producción de residios cuando lo solicite el usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
Tener a disposición de los suscriptores, informes o tablas sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
Preparar y mantener a disposición de los suscriptores informaciones sobre las tarifas y factores con que estas se determinan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las discusiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Organizar una oficina de peticiones, quejas y recursos para atender, tramitar y responder, las que presenten los suscriptores potenciales, potenciales, los suscriptores y los usuarios vinculados al contrato. Los trámites serán los previstos en las normas vigentes sobre derecho de petición.
Llevar una relación detallada de las peticiones y recursos que presenten los suscriptores o usuarios vinculados al contrato, y de las respuestas que se les dieron.
Tener a disposición de los suscriptores o usuarios formularios que faciliten la presentación de los recursos.
Abstenerse de cobrar derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de contrato implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificando en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y en los períodos señalados por la ley o por la Comisión de regulación. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas. La Empresa no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada para el primer vencimiento.
Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con las cláusulas de este contrato, y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
Hacer los descuentos, reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
Aplicar la normatividad vigente en materia de subsidios a los suscriptores de menores ingresos.
Disponer siempre de copias de las condiciones uniformes del contrato para los suscriptores que lo soliciten.
Desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.
Evitar las situaciones descritas por el Artículo 95 del Decreto 1713 de 2002.
Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada usuarios.
Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1713 de 2002 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a la Empresa cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas según decreto 1173 o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida a la Empresa de Servicios Públicos y en la forma de tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote o terreno.
Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio.
No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad.
Dar aviso a la Empresa de servicios públicos domiciliario de aseo los cambios en la destinación del inmueble.
Dar aviso a la Empresa de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten.
No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.
Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la Empresa. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la Empresa de Servicios Públicos para la prestación del servicio.
Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO: Se entienden incorporados en el contrato los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de la Empresa, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
En especial, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor siempre que no contradigan esta ley, a:
Obtener de la Empresa la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de la Empresa o a las categorías de los municipios establecida por la ley.
Para este efecto, los usuarios podrán solicitar que se afore su producción de residuos sólidos, siempre y cuando cubran los costos que se deriven. La Empresa debe estimar estos costos para darlos a conocer al usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
Solicitar y obtener información completa , precisa y oportuna , sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios Públicos , siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la Ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Derecho de asociarse con otros usuarios según la según regulación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico.
CLAUSULA DECIMA CUARTA .- PETICIÓN, QUEJAS , RECLAMOS , RECLAMACIONES Y RECURSOS: Las entidades prestadoras de servicios Públicos tienen la obligación de tramitar las peticiones, quejas, reclamos y recursos de los usuarios de acuerdo con las normas vigentes , para ello la Oficina de peticiones , quejas y recursos tendrán en cuenta:
El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Tendrá, también , derecho a que estos se tramiten y resuelvan de acuerdo a que estos se tramiten y resuelvan de acuerdo con las normas vigentes sobre derecho de petición, tal como se incorporan adelante en este documento. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la Ley , será subsidiario del reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
Los recursos no requerirían presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
3. No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ella. Para recurrir, el suscriptor o usuario vinculado al contrato deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o el valor del promedio de las facturas de los últimos cinco periodos La Empresa deberá informar de dicho requisito al usuario.
4. Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cuando sean pertinentes, y en cuanto a la Ley 142 de 1994 no disponga otra cosa. Si los recursos no se interponen dentro de los plazos y en la forma previstos en este contrato, en consonancia con el Decreto 01 de 1984, se producirá, respecto a la posibilidad de control judicial de las decisiones respectivas, lo dispuesto en ese Decreto para los actos de las autoridades administrativas que no son recurridos en la forma y plazos dispuestos por él.
5. Cuando las normas sobre el derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 142, no regulen algún aspecto relacionado con los recursos, las normas sobre presentación, trámite o decisión de los mismos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuanta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela.
De acuerdo con el Artículo 158 de la ley 142 de 1994 “la Empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.
Los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos serán notificados al usuario de conformidad con las normas del derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo, salvo que el usuario solicite que se le envíe por correo certificado, en los términos del Artículo 25 del Decreto 2150 de 1995.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de la Empresa en la prestación del servicio con la frecuencia y condiciones de calidad ofrecidas, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo III del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. el acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, ni en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- FACTURACIÓN: La factura expedida por la Empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
El nombre de la Empresa responsable de la prestación del servicio.
Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
Dirección del inmueble a donde se envía loa cuenta de cobro.
Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
Período de facturación del servicio.
Valor del servicio y fechas de pago oportuno.
La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores.
Valor de los subsidios, si son el caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
Sitio y medios aceptables para hacer el pago. El pago que se haga en la oficinas de la Empresa, siempre será aceptable.
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la Empresa tenga derecho , relacionado con la prestación de servicio, pero estos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicara en forma precisa.
Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales débitos o créditos deberán explicarse y distinguirse, nítidamente, de los valores que correspondan al periodo principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscriptor los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo.
La Empresa podrá convenir bajo su responsabilidad, con otras empresas de servicios Públicos domiciliarios para que se efectué conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La Empresa velara porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo publico conjuntamente con otro servicio publico domiciliario no podrá cancelarse este ultimo con independencia del servicio de aseo salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria de servicio de aseo.
La factura expedida por la Empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestara merito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria , de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial.
En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer termino, el valor correspondiente al servicio de aseo.
Las facturas se entregaran mensualmente , a inmuebles ubicados en zona urbana o rurales ( mensual , bimestral o trimestral ), a cualquier residente permanente que se encuentre en el predio en el que se preste el servicio. En todo caso la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garantice su entrega oportuna. Solo contamos con el servicio en la zona urbana por lo tanto, las facturas se entregaran en la dirección del inmueble receptor del servicio.
CLAUSUALA DECIMA SÉPTIMA .- ESTMACION DE LA PRODUCCION PARA GRANDES PRODUCTORES. El servicio de aseo a los grandes productores de residuos sólidos se cobrara por metro cúbico recolectado por la persona prestadora del servicio Para efectos de facturación, la empresa prestadora liquidara un volumen determinado de basuras calculado para periodos anuales, a partir de estadísticas confiables y producción promedia de las mismas. Dicho volumen podrá ser revisado antes del año, si las circunstancias lo aconsejan o si el suscriptor o usuario lo solicitan.
CLAUCUALA DESIMA OCTAVA.- INTERES XX XXXX : En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de prestación de servicio objeto del contrato, la Empresa podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, los permitidos, de conformidad con las normas reglamentadas en el Código Civil o las normas que lo modifiquen, adicionen subroguen.
XXXXXXXXX DECIMA NOVENA .- ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato podrá manifestarlo así , y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la Empresa la acepta , se convertirá en suscriptor con acuerdo especial , sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicio publico. Salvo lo previsto en este acuerdo , a tal suscriptor se aplicaran las demás condiciones uniformes que contiene este documento . Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se prefieran estas.
XXXXXXXX XXXXXXXX.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato se entiende celebrado por un termino indefinido., so pena de que se configure abuso de posición dominante , en los términos del Articulo 133. 9 de la Ley 142 de 1994) o por termino indefinido, a partir del día en que se comience a prestar el servicio , salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán terminar por mutuo acuerdo el contrato, cuando lo soliciten un suscriptor o usuario vinculado al contrato, si combinen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. Para tal efecto, manifieste su intención de terminar el contrato deberá dar un preaviso a la contraparte, con una antelación no superior a dos meses a la fecha en la que se desea dar por terminado el contrato. En todo caso la empresa exigirá una constancia de que el suscriptor o usuario pasara sistema de recolección y manejo de residuos.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de Usuarios expedido por la Empresa y las normas del Código Civil y del Código del Comercio, que no sean contrarias.
XXXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la Empresa , siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporado al mismo , y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes de haberse efectuado.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS . Las diferencias que surjan entre la empresa y cualquiera de las otras personas que sean parte del contrato , con ocasión de la celebración , ejecución, terminación o liquidación del contrato y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un arbitro único de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El Arbitramiento se llevara a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato , y el proceso no deberá durar mas de seis meses
Así mismo las partes pueden solicitar a la superintendencia de servicios públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colocar en la mejor prestación de los servicios Públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad ( Art. 79 de la Ley 142 de 1994).
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA .- ANEXOS Hacen parte del contrato, y son obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes anexos : Zona de prestación del servicio, condiciones técnicas y de acceso y condiciones para la prestación del servicio.
En constancia de lo cual, suscribió este original, en mi calidad de representante legal de la empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Chaparral E.S.P. firman.
Gerente E.S.P. Usuario
Anexo I : En las zonas del sector dos el servicio de aseo se presta en un 100%; en las zonas del sector uno el servicio de aseo en épocas de invierno se presentan algunos inconvenientes en un 3 % cual, pues no se puede cumplir con el recorrido debido que el vehículo no puede penetras a determinadas zonas
Anexo II : Características de los vehículos de transportadores de residuos sólidos : Los vehículos empleados en las actividades de recolección y transporte de residuos , dedicados a la prestación del servicio de aseo deberán tener, entre otras , las siguientes características :
1.- Los vehículos recolectores deberán ser motorizados , y estar claramente identificados ( color , logotipos , placa de identificación , entre otras características ).
2.- Los municipios o distritos con mas de 8000 usuarios en el servicio publico domiciliario de aseo deberán estar previstos de equipo de radiocomunicaciones con su respectiva licencia , el cual utilizara para la operación en los diferentes componentes del servicio.
3.- Los distritos y municipios con mas de 8000 usuarios en el servicio publico domiciliario de aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento de escombros de residuos peligrosos y otros residuos que no sean susceptibles compactados.
4.- La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de sus altura máxima. Se deberá cumplir con las demás normas vigentes para emisiones atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de transito.
5.- Los vehículos con caja compactadota deberá tener un sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia.
6.- Las cajas de compactación de los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos , deberán ser de tipo de compactación cerrada, de manera que impidan la perdida del liquido (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga.
7.- Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies antideslizantes, adecuados para que el personal pueda transportarse momentáneamente en forma segura.
8.- Los equipos deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos sólidos almacenados de forma tal que evite la dispersión de estos y la emisión de partículas.
9.- Deberán estar diseñados de tal forma que no se permita el esparcimiento de los residuos sólidos durante el recorrido.
10.- Dentro de los vehículos que no utilicen cana compactadota , los residuos sólidos deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que reduzca el contacto con la lluvia , el viento y se evite el esparcimiento e impacto visual.
11.- Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías publicas.
12.- Deberán cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios
13.- Deberán estar dotados de equipos contra incendio y carretera.
14.- Deberán estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido , especialmente a que los utilizados en la recolección de residuos sólidos en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales clínicas, centros educativos , centros asistenciales e instituciones similares.
Parágrafo: Cuando por condiciones de capacidad y dimensiones de las vías publicas, dificultades de acceso o condiciones topográficas no sea posible la utilización de vehículos con las características antes señaladas , la autoridad competente evaluara previo a su ejecución , la conveniencia de utilizar el diseño o tipos de vehículos diferentes.
Anexo III Componentes del servicio publico de aseo. Se considera como componentes del servicio de aseo los siguientes:
Recolección
Transporte.
Barrido y limpieza de vías y areas publicas, corte de césped y poda de árboles ubicado en las vías publicas, lavado de estas areas.
Transferencia
Tratamiento
Aprovechamiento
Disposición final
Articulo 12 Modalidades de prestación del servicio de aseo. La prestación del servicio se aseo se clasificara de la siguiente forma:
Servicio Ordinario
Servicio especial
Parágrafo 1 : El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial , salvo el aprovechamiento , será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.
Parágrafo 2 : Las actividades de la poda de árboles y corte de césped ubicado en la vías y areas publica y la transferencia , tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades , serán pactadas libremente por la persona
Parágrafo 3°. Corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, determinar los criterios, características, parámetros, modelos y metodología necesarios para que se puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separación en la fuente y presentación diferenciada que estos realicen de sus residuos que permitan viabilizar la ejecución de los programas de aprovechamiento y del aprovechamiento.
Artículo 13. Clasificación de los usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público ordinario de aseo de conformidad con la metodología que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se clasificarán en usuarios residenciales y usuarios no residenciales y cada uno de estos en pequeños y grandes generadores.
CAPITULO II
Artículo 14. Obligación de almacenar y Almacenamiento y presentación
presentar. El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.
La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito.
Artículo 16. Obligación de almacenar conjuntamente los residuos sólidos de las edificaciones y andenes. Los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificaciones deberán ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas.
Artículo 17. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.
Parágrafo. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
Artículo 18. Características de los recipientes desechables. Los recipientes desechables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas
1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva.
2. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.
3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan.
4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.
5. Facilitar su cierre o amarre.
Artículo 19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados serán superficies lisas, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.
2. Tendrá sistemas de ventilación, suministro de agua, drenaje y de prevención y control de incendios.
3. Construida de manera que se impida el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos.
4. Diseñada con la capacidad suficiente para almacenar los residuos generados acorde con las frecuencias de recolección y alternativas de recuperación consideradas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo.
5. Permitir el fácil acceso y recolección de los residuos por los vehículos recolectores.
6. Adecuada accesibilidad para los usuarios.
7. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.
8. Tener cajas para realizar el respectivo almacenamiento.
Parágrafo 1°. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidos.
Parágrafo 2°. En las zonas en las cuales se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Parágrafo 3°. Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico.
Artículo 20. Empaque de los residuos para evacuación por ductos. Los residuos sólidos objeto del servicio ordinario, que sean evacuados por ductos, serán empacados en recipientes desechables que reúnan las características exigidas en el presente decreto.
Artículo 21. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos, se realizará en el andén del inmueble del generador o en la unidad de almacenamiento en caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstrucción peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y las personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
Artículo 22. Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección. En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio de aseo, actividad que deberá reflejarse en las tarifas.
Parágrafo. La persona prestadora del servicio deberá determinar los sitios de recolección de residuos, establecer los horarios de recolección notificando como mínimo con tres (3) días de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio público y se causen problemas ambientales y/o de salud.
Artículo 23. Sistema de almacenamiento. El usuario debe almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en el presente decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos elaborado por el Municipio o Distrito y en los programas para la prestación del servicio de aseo.
Artículo 24. Características de las cajas de almacenamiento. El tamaño, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento públicas o privadas, serán determinados por las personas prestadoras del servicio público de aseo con el objeto que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.
Parágrafo 1°. La capacidad de las cajas de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que nunca se rebase la capacidad máxima de contenido de la caja.
Parágrafo 2°. Las cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deben estar situadas y provistas de elementos, de tal manera que se evite la humedad, la dispersión de los residuos y el acceso de animales.
Artículo 25. Prohibición de arrojar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. Se prohíbe arrojar o depositar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. El aseo de las cajas de almacenamiento de uso privado y de sus alrededores, será responsabilidad del usuario, para lo cual se debe exigir el cumplimiento de las mejores prácticas de almacenamiento.
Artículo 26. Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento. El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:
1. Accesibilidad para los usuarios.
2. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la evacuación de los residuos sólidos.
3. Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso.
4. Conservación de la higiene y la estética del entorno.
5. Tener la aceptación de la propia comunidad usuaria.
6. Evitar los posibles impactos ambientales negativos.
Artículo 27. Prohibición xx xxxxx de almacenamiento en áreas públicas. Se prohíbe la localización permanente xx xxxxx de almacenamiento de residuos en áreas públicas, a partir de la vigencia de este decreto. Sin embargo, el Municipio y Distrito podrán permitir, excepcionalmente, su localización en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo exijan, o cuando un evento o situación específica lo requiera y se coordine con la persona prestadora del servicio público.
Artículo 28. Propiedad de los residuos sólidos en sitio público. Todo usuario del servicio público de aseo, cede la propiedad de los residuos presentados al Municipio o Distrito, según sea el caso, en el momento de ubicarlos en el sitio público establecido para hacer la respectiva recolección.
A menos que la entidad territorial determine lo contrario, se entenderá que dicha entidad cede la propiedad a la persona prestadora del servicio de aseo o de las actividades complementarias.
Artículo 29. Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos. El usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.
Parágrafo. Quien entregue los residuos a que se refiere este artículo a personas o entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.
CAPITULO III
Recolección
Artículo 30. Recolección separada. La recolección de los residuos o desechos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos correspondientes al servicio especial.
Artículo 31. Requisitos de la actividad de recolección. La actividad de recolección se realizará observando entre otras las siguientes normas:
1. La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, en especial el ruido y el esparcimiento de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección, es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente.
2. La persona prestadora del servicio deberá tener equipos de reserva, para garantizar la normal prestación del servicio de aseo en caso de averías. El servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos.
3. El servicio de recolección de residuos aprovechables, y no aprovechables se prestará de acuerdo con el PGIRS, en las frecuencias y horarios establecidos por el operador del servicio y consignados en el contrato de condiciones uniformes.
4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección en cajas de almacenamiento, las personas prestadoras del servicio deberán instalar los que sean necesarios para que los residuos sólidos depositados no desborden su capacidad.
5. La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde causen la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.
Artículo 32. Sistemas de recolección. La recolección deberá realizarse a partir de la acera, de las unidades de almacenamiento colectivo x xx xxxxx de almacenamiento, salvo para los casos especiales en los cuales se requerirá de una previa evaluación técnica por parte de la persona prestadora del servicio.
Artículo 33. Establecimiento de macro rutas y micro rutas. Las personas prestadoras del servicio deberán establecer las macro rutas y micro rutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las necesidades del servicio y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos para lograr la productividad propia de un servicio competitivo.
Artículo 34. Horarios de recolección. La persona prestadora del servicio de aseo determinará el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.
Parágrafo. Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación.
Artículo 35. Frecuencias de recolección. La frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengan material putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección dependerá de las características del clima o de la zona y deberá incrementarse para prevenir la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos.
En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las características de la producción.
Artículo 36. Divulgación de rutas y horarios. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macro rutas y micro rutas establecidas previamente, los cuales deberán darse a conocer a los usuarios utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local, o en las facturas de cobro de servicios de aseo.
Artículo 37. Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por l as personas prestadoras del servicio público de aseo de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deberá ser notificado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 38. Normas sobre recolección a partir xx xxxxx de almacenamiento. La recolección mediante cajas de almacenamiento se sujetará entre otras, a las siguientes condiciones:
1. Se empleará para aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad suficiente que justifique su utilización a juicio de la persona prestadora del servicio de aseo.
2. Se utilizarán también cajas de almacenamiento en aquellas áreas en las cuales no existan unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, la persona prestadora del servicio coordinará con los usuarios o la comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas.
3. Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán ser compatibles con las cajas de almacenamiento, contar con un sistema adecuado para levantarlos y descargar su contenido en el vehículo recolector.
4. En áreas públicas la persona prestadora del servicio público de aseo deberá determinar la conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora preestablecido para el día de la recolección, con el fin de evitar que se fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en depósitos permanentes.
5. Las cajas de almacenamiento localizadas en áreas públicas deberán mantenerse en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los impactos negativos en el entorno.
Artículo 39. Recolección de residuos acumulados por el barrido manual de calles. La recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes del barrido manual de calles debe efectuarse por la persona prestadora del servicio de aseo. Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.
Artículo 40. Recolección de residuos de poda de árboles y desechos xx xxxxxxxx. La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo xx xxxxxxxx, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la persona prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos.
En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deberá ser considerado como un servicio especial.
Artículo 41. Recolección industrial y comercial. Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades industriales y comerciales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario, con la clasificación tarifaría correspondiente.
Artículo 42. Recolección en plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios. Para la recolección de los residuos generados en las plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios del Municipio o Distrito, se utilizarán cajas de almacenamiento ubicadas estratégicamente.
La recolección de los residuos sólidos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las actividades normales de estos establecimientos.
Artículo 43. Recolección de animales muertos. El servicio de retiro de animales muertos será prestado por la persona prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano.
El retiro y disposición (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes.
Parágrafo. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de los operativos ordinarios.
Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
Artículo 45. Recolección de tierra. La recolección de tierra será considerada como un servicio especial de acuerdo con los términos del presente decreto. La tierra deberá separarse de los residuos que contenga, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o como material de cobertura en el sitio de disposición final.
Parágrafo. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos municipal o distrital debe considerar el uso y aprovechamiento de este recurso.
Artículo 46. Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos. En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deber á coordinar las acciones con la persona prestadora del servicio público de aseo. El servicio que preste la Persona prestadora al organizador del evento será considerado como especial.
Será requisito para la realización del evento, que la persona prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generarán, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
Artículo 47. Almacenamiento y recolección de residuos generados en puntos de ventas en áreas públicas. Los vendedores estacionarios localizados en áreas públicas, debidamente autorizados, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles al público para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección. El control y vigilancia de estas obligaciones estará a cargo de las autoridades de policía, los vendedores estacionarios serán considerados usuarios no residuales.
Artículo 48. Responsabilidad por los residuos sólidos generados en el cargue y descargue de mercancías y materiales. Los responsables de cargue, descargue y transporte de cualquier tipo de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos a la persona prestadora del servicio público de aseo. El control y vigilancia de esta obligación estará a cargo de las autoridades de policía.