REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIONES
REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIONES
CAPITULO I
Art.1°) Son Afiliados de ACCION SOCIAL DE LA U.N.T. (A.S.U.N.T.)
1.- TITULARES DE PLENO DERECHO:
1.a) La totalidad del personal permanente, contratado y/o transitorio, de ASUNT, y de la U.N.T, cualquiera fuere su categoría, que cuente con una designación igual o superior a tres meses.
1.b) En caso de extinción laboral, el empleado que se hubiere desempeñado en forma continua e ininterrumpida por espacio de más de 3 meses, para mantener la calidad de afiliados solamente por un período de 3 meses más, deberá cumplir con la obligación del aporte a su cargo. En igual situación se encuentra el afiliado suspendido de sus funciones, sin goce de remuneración.
2.- TITULARES OPTATIVOS:
2.a) Los Jubilados de la U.N.T. y de A.S.U.N.T que optaren por la continuidad de su afiliación en A.S.U.N.T., dentro de los 90 días a partir del momento que obtenga el beneficio previsional y siempre que hubieren trabajado en la U.N.T. o en A.S.U.N.T., los últimos 10 años consecutivos o 20 años en cualquier época y hubieren en ambos casos sido afiliados de
A.S.U.N.T. los últimos 5 años previos a la obtención del beneficio previsional. Este derecho a solicitar su incorporación caducará a los dos años de haber obtenido su jubilación.
2.b) Los Pensionados serán los cónyuges de afiliados Titulares de Pleno Derecho o de Titulares Optativos fallecidos que soliciten su incorporación como tal, hasta el tercer mes de producido el deceso del titular y durante este plazo no deberán efectuar aportes; vencido dicho plazo y hasta obtener el beneficio previsional (pensión), deberán dar cumplimiento con los aportes que hubiere correspondido al titular.
Se fija para los casos descriptos en los dos puntos precedentes (2.a y 2.b), como cuota aporte en la suma equivalente al 4,4% del total de los haberes brutos liquidados, ya sea que tales beneficios se encuentren unificados o en boletas separadas y deberá ser abonada hasta el día 10 del mes siguiente en que percibió la jubilación y/o pensión respectiva.
2.c) Los afiliados con licencia sin goce de haberes, que tengan relación de dependencia con la U.N.T., A.S.U.N.T. o Instituciones afines, podrán seguir gozando de las prestaciones médico asistenciales, siempre que abonaren los aportes a su cargo y la contribución a cargo del empleador, hasta el día 10 de cada mes en curso.
2.d) El personal de cualquier otra institución en cuya actividad la U.N.T., esté directa o indirectamente vinculada, siempre que solicitaren su afiliación dentro de los cinco años anteriores a la obtención del beneficio previsional.
En todos los casos la afiliación al Plan Asistencial Solidario (P.A.S.), será optativo.
2.e) Los Graduados egresados de Universidades Nacionales y Privadas que individualmente o a través de agremiaciones o asociaciones profesionales lo soliciten también podrán ser Afiliados a A.S.U.N.T. y están obligados a solicitar el Plan Asistencial Solidarios (P.A.S).
La reglamentación para este grupo de afiliados se fija en ANEXO separado
Art. 2°) Son beneficiarios directos del titular de pleno derecho o del titular optativo:
2.a) El grupo familiar primario entendiéndose por tal al integrado por el cónyuge o conviviente, los hijos menores de edad (hasta los 18 años de edad), no emancipados por matrimonio, habilitación de edad o ejercicio de actividad comercial, laboral o profesional.
2.b) Los hijos, al cumplir los 18 años de edad y hasta los 25 años inclusive, a exclusivo cargo del Titular, no emancipado por matrimonio, profesión o ejercicio de actividad comercial, que cursen carreras reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia.
2.c) Los hijos con capacidades diferentes total y permanente para trabajar y a cargo exclusivo del Titular, sin límites de edad.
2.d) El progenitor afín (padrastro), afiliado Titular de Pleno Derecho u Optativo, respecto del hijo de su cónyuge o conviviente en ejercicio de la responsabilidad parental y no estuviera en condición de cumplir la función en forma plena, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor (madre/padre), podrá solicitar su inclusión como integrante de su grupo familiar.
2.e) Los nietos del titular, cuando sus progenitores hayan convenido otorgarle el ejercicio de la responsabilidad parental y la aceptación de tal delegación se encuentre homologada judicialmente en un todo de acuerdo a lo establecido por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994).
2.e) Los menores que cuenten con sentencia judicial de Guarda con fines de Adopción, con los requisitos y plazos establecidos por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
2.f) Las personas a las que se les hayan reconocido los efectos jurídicos previstos para las Uniones Convivenciales y presenten la inscripción debidamente legalizada y actualizada en el Registro de Uniones Convivenciales como prueba suficiente de su existencia. Según lo previsto por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Art. 3) SON ADHERENTES de afiliados titulares de pleno derecho y de titulares optativos:
3.a) Los ascendientes en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres/suegros) y los descendientes(hijos y nietos), y colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (hermanos/cuñados), respecto del afiliado Titular, con o sin grupo familiar solamente hasta los 45 años de edad.
3.b). Los hijos mayores de 18 años de edad que no cumplan con lo dispuesto en el Art.2°/inc.2 de éste Reglamento o en su defecto a partir de los 26 años de edad.
3.c) Los nietos del Titular que no se encuentren comprendidos en el Art. 2/Inc. b) de este Reglamento.
3.d) La persona que se encuentre unida de hecho con el Titular (casado) y presente Testimonio de Información Sumaria Judicial que así lo declare.
3.e) La persona divorciada del Titular cuya sentencia obligue a éste a continuar prestándole servicios asistenciales a su ex cónyuge.
3.f) La persona que desempeñe un cargo ad honoren quien deberá acreditar dicha calidad con copia autenticada de tal designación o reconocimiento.
3.g) Los becarios, quienes deberán acreditar dicha calidad con copia autenticada de tal designación o reconocimiento
En todos los casos de Afiliados Adherentes de los Afiliados Titulares de Pleno Derecho y de Titulares Optativos, la afiliación al P.A.S. es optativa, en consecuencia tiene intervención la Jefatura de Prestaciones Médica y el Comité de Admisión.
El valor de la cuota será establecida según banda etaria correspondiente a la edad de cada adherente y deberá ser abonada por mes adelantado.
Si el Titular hubiese optado por el sistema de descuento por planilla será responsabilidad del mismo controlar que se haga efectivo el descuento, caso contrario deberá abonar por caja.
CAPÍTULO II
Art. 4°) DE LA DOCUMENTACIÓN - Requisitos Generales
El interesado en ingresar como afiliado a A.S.U.N.T. deberá presentar en copias autenticadas, la siguiente documentación.
1- Declaración jurada certificada por autoridad competente. 2- Acta de matrimonio con fecha actualizada si fuere casado
3- En casos de uniones convivenciales, constancia extendida por el Registro competente, como prueba de su existencia.
4- Acta de nacimiento de cada hijo 5- Fotocopia del DNI, pág.1 y 2
6- Dos fotos carnet (excepto para niños menores de 8 años)
7- Documentación exigida para el período lectivo (enseñanza primaria, secundaria, terciaria y universitaria), y
8- Opción negativa del ANSES, para el caso de hijos de titulares que se encuentren encuadrados en el Art. 2° apartado 2.b) de éste Reglamento.
9- En caso de hijo con discapacidades diferentes, deberá presentar toda la documentación médica respaldatoria de la problemática y Certificado de Discapacidad extendido por la Autoridad Competente; Constancia de trámite por asignaciones por hijo con discapacidad realizados ante ANSES, para la obtención del pago mensual y por ayuda escolar anual y recibo xx xxxxxx.
Si fuere Ad Honoren o Becario, deberá cumplimentar los requisitos generales y agregar la resolución que lo designa como tal.
Si fuere jubilado y/o pensionado:
- Declaración Jurada,
- Certificado de prestación de servicios del Departamento Personal de la U.N.T.o ASUNT, según el caso
- Número de expediente de iniciación del trámite de jubilación y/o pensión en ANSES, otorgándosele un plazo de 6 meses a partir de la iniciación para la presentación del trámite concluido.
- A partir xxx xxxxxxx mes, deberá presentar mensualmente la opción negativa de ANSES hasta regularizar su situación de afiliado optativo pasivo.
- Última boleta xx xxxxxx como activo o recibo de haber pasivo.
-Comprobante de afiliación al PAMI o SUBSIDIO DE SALUD u otra entidad de salud, según corresponda
-Autorización para que la Oficina xx Xxxxx Afiliación de ASUNT realice las gestiones pertinentes para compartir la cobertura de prestaciones, tanto del titular como de su cónyuge.
CAPITULO III Art. 5°) DEL PROCEDIMIENTO INTERNO
a) PARA AFILIADOS TITULARES DE PLENO DERECHO Y AFILIADOS OPTATIVOS
En todos estos casos, se refiere a la afiliación sin P.A.S. que es optativa, por lo tanto se tramita por cuerda separada y con la intervención del Comité de Admisión que estará conformado por la Jefatura de Prestaciones Médicas, Afiliaciones y dos Consejeros Directores.
Una vez controlado el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar el ingreso a A.S.U.N.T., Afiliaciones enviará el expediente al Jefe de Prestaciones Médicas quien realizará la entrevista y examen de rigor para el ingreso del solicitante. No se podrá rechazar a un miembro del grupo familiar, el derecho de admisión abarca el grupo familiar completo.
El sector Afiliaciones entregará las credenciales de afiliaciones correspondientes del afiliado Titular y de su grupo familiar, si lo hubiere, con validez desde su otorgamiento.
La pérdida de la credencial deberá ser comunicada a A.S.U.N.T. quien otorgará un duplicado sin costo para el afiliado, previa presentación de denuncia policía por extravío. El triplicado será a cargo del Afiliado.
Es obligación del afiliado comunicar toda modificación producida en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para posibilitar su ingreso a A.S.U.N.T. y/o de su grupo familiar.
3. La Declaración Jurada se actualizará cada vez que A.S.U.N.T. así lo determine.
4. Se podrá incorporar al cónyuge del afiliado Titular de Pleno Derecho, sin tener en cuenta la fecha de casamiento y sin el requisito de permanencia, sólo para parto y cesárea.
5. En el caso de hijos mayores de 18 años de edad y hasta los 25 años de edad inclusive, que cursen xxxxxxxx xx xxxxx universitario, deberán presentar hasta el 30 xx xxxxx de cada año:
- Constancia expedida por la Facultad respectiva que son alumnos regulares de la misma y que tienen aprobada dos materias en el año académico, salvo que el Plan de estudio prevea menos de 4 asignaciones anuales, en cuyo caso deberá constar que tienen aprobada una materia como mínimo.
Si hasta la fecha indicada (30 xx xxxxx de cada año), no hubiere dado cumplimiento a la presentación referida, el Beneficiario Directo permanecerá inhabilitado hasta el 30 xx xxxx del año en que es obligatoria la presentación de dicha constancia, salvo que el Afiliado Titular solicite su admisión en calidad de adherente si correspondiere.
Si después del 30 xx xxxx, presentara el certificado expedido por la Facultad correspondiente o se requiera su admisión como afiliado adherente del Titular, será obligatorio previamente someterse a una entrevista médica y su ingreso estará condicionado al cumplimiento del requisito permanencia resuelto por la resolución en vigencia.
-Deberán presentar la opción negativa de aportes expedida por ANSES.
CAPITULO IV “Art. 6. DISPOSICIONES ESPECIALES
Los afiliados Titulares de Pleno Derecho y los Optativos que no abonaren la cuota mensual correspondiente hasta el día 10 del mes subsiguiente, serán suspendidos con sus beneficiarios en la utilización de los servicios que brinda ASUNT hasta un plazo máximo de 30 días, vencido el cual se declarará y notificará su Baja como afiliado beneficiario de la entidad.
En este caso, podrán solicitar su reincorporación a ASUNT y al PAS.
Si hubieran transcurrido hasta tres meses de la fecha de la baja, se otorgará continuidad siempre que cumpla con el pago del total de las cuotas adeudadas.
Si hubieran transcurrido de tres a seis meses desde la fecha de baja, se deberá cumplir previamente con las condiciones solicitadas para el ingreso:
a-Los requisitos generales de afiliación: declaración jurada, actas de matrimonio/unión convivencial, nacimiento (hijos) si correspondiera, estudios médicos solicitados del titular y beneficiario, entrevista médica al grupo familiar, comprobante de afiliación al PAMI o SUBSIDIO DE SALUD u otra entidad de salud, según corresponda, y autorización para que la Oficina xx Xxxxx Afiliación de ASUNT realice las gestiones pertinentes para compartir la cobertura de prestaciones, tanto del titular como de su cónyuge.
b-Pago de las cuotas impagas desde la baja, en una sola cuota y a valores actualizados.
c-En caso de solicitar su incorporación al PAS, deberá completar el formulario y se le aplicarán los períodos de permanencia establecidos.
Si durante el período de inhabilitación para el uso de los servicios médicos de ASUNT y del PAS hubiere realizado alguna práctica médica en forma privada no tendrá derecho a solicitar o reclamar reintegro alguno por prestaciones efectuadas durante el período de suspensión de afiliación (y por ende de servicios), aún en el caso que hubiere regularizado su situación de afiliación a ASUNT y al PAS.
ANEXO-GRADUADOS
A) PLAN JOVEN (Resoluciones N° 27/14, 277/15 y 318-P-15)
B) PLAN ADULTO
1- AFILIADO TITULAR
Art. 1° Podrán solicitar la incorporación como afiliado titular de ASUNT, los graduados egresados de Universidades Nacionales y Privadas desde los 36 años y hasta los 50 años de edad.
BENEFICIARIOS DIRECTOS DEL TITULAR GRADUADO
Art.2° :El grupo familiar primario entendiéndose por tal al integrado por el cónyuge, los hijos menores de edad (18 años), no emancipados por matrimonio, habilitación de edad o ejercicio de actividad comercial, laboral o profesional.
Art.3°:Los hijos mayores de 18 años de edad y hasta los 25 años de edad inclusive, a exclusivo cargo del titular, no emancipado por matrimonio o ejercicio de actividad comercial, que cursen carreras reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Art.4° :Los menores que cuenten con sentencia judicial de Guarda con fines de Adopción, con los requisitos y plazos establecidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 5°: Los menores que cuenten con sentencia de adopción, con los requisitos establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6°: El progenitor afín (padrastro/madrastra), respecto al hijo de su cónyuge o conviviente en ejercicio de la responsabilidad parental y no tuviera en condición de cumplir dicha función en forma plena, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor (madre/padre), podrá solicitar su inclusión como integrante de su grupo familiar en iguales condiciones a las enunciadas en los Arts. 3°,4° y 5°, precedentes.
Art.7°: Las personas a las que se les hayan reconocidos los efectos jurídicos previstos para la Uniones Convivenciales y presenten la inscripción debidamente legalizada y actualizada en el Registro de Uniones Convivenciales como prueba suficiente de su existencia, según lo previsto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
AFILIADOS ADHERENTES DEL TITULAR GRADUADO
Art.8°: Los hijos mayores de 18 años de edad que no se encuentren encuadrados en el Art. 3 de este Reglamento o en su defecto a partir de los 26 años de edad hasta los 45 años de edad.
Art.9°: La persona que se encuentre unida de hecho con el Titular egresado (casado), y presente testimonio de información sumaria judicial que así lo declare.
Art.10° : La persona divorciada del Titular egresado, cuya sentencia obligue a éste a continuar prestándole servicios asistenciales a su ex cónyuge.
Art.11°: Los descendientes en primer grado de consanguinidad y afinidad ( hijo y nuera)
Art.12°: Los colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (hermano y su esposa)
Art-13°: DE LA DOCUMENTACIÓN
Deberá completar:
- Los formularios que tienen carácter de Declaración Jurada y la solicitud de ingreso al P.A.S.
Deberá presentar:
-Fotocopia de D.N.I. (págs. 1 y 2)
-Acta de matrimonio
-Acta de nacimiento de cada uno de los hijos
-Copia autenticada del Título Universitario (para refrendar deberá presentar el original en el Departamento de Afiliaciones)
Art. 14° DEL FUNCIONAMIENTO
14.a) El interesado deberá presentar la Declaración Jurada ante el colegio de Graduados o Institución patrocinante en caso que la afiliación se efectúe por esta vía.
El instrumento deberá ser certificado por el responsable legal, indicando el monto de la cuota a que se obliga, respetando la banda etárea para cada miembro del grupo familiar.
14.b) Si el interesado Graduado tuviera una profesión cuyo Colegio afín no haya firmado Xxxxxxxx con ASUNT, podrá ingresar en el grupo denominado “Sin Colegio”.
La presentación de solicitud de ingreso será presentada ante el Departamento de Afiliaciones y el pago de las cuotas serán efectuadas mensualmente por caja.
14 c) Controlada la presentación y completada en los casos que correspondiera, el Departamento Afiliaciones elevará las actuaciones al Departamento de Prestaciones Médicas para que tome las medidas de su competencia y luego será considerada por el Comité de Admisión.
14 d) Dentro de los primeros 10 días de cada mes, Afiliaciones deberá informar a los Colegios Profesionales las Alta y Bajas producidas en el período precedente.
14 e) Los Colegios Profesionales deberán presentar al momento del pago (hasta el 30 de cada mes), el listado y el soporte magnético, con detalle de los valores ingresados de cada uno de los afiliados.
14 f) Los afiliados graduados que se hubieren incorporado a ASUNT en forma directa deberán abonar la cuota correspondiente hasta el día 15 de cada mes.
14. g) Si hasta las fechas establecidas en los puntos 14e y 14f no se hubiere dado cumplimiento al pago de las cuotas correspondientes el Graduado y su grupo familiar y adherentes permanecerán inhabilitados por un mes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pago, vencido dicho plazo serán dados de Baja el titular graduado, su grupo familiar y los adherentes.
14.h) Xxxxxx solicitar su reincorporación hasta el tercer mes contado desde la fecha de la Baja dando cumplimiento a todos los requisitos que tuvo que cumplimentar en la primera incorporación y abonar las cuotas impagas de los tres meses en que permaneció dado de Baja. Si durante el período de inhabilitación para el uso de los servicios médicos de ASUNT y del PAS hubiere realizado alguna práctica médica en forma privada no tendrá derecho a solicitar o reclamar reintegro alguno por prestaciones efectuadas durante el período de suspensión de afiliación (y por ende de servicios), aún en el caso que hubiere regularizado su situación de afiliación a ASUNT y al PAS.
14.i) Cuando el afiliado titular graduado se desvinculara de ASUNT, queda en igual situación su grupo familiar y los adherentes.
14.j) En caso de fallecimiento del titular graduado podrán continuar como afiliados su grupo familiar y adherentes, manifestando su solicitud hasta el tercer mes de producido el deceso del titular designando al familiar que asumirá la representación del grupo y abonarán la cuota de igual monto al que venía aportando el titular graduado fallecido abonado las cuotas no abonadas en el plazo acordado para manifestar el pedido de continuación.
14. k) Afiliaciones entregará las credenciales de afiliación las que entrarán en vigencia a partir de su otorgamiento.
14.l) Los casos no previstos por éste Reglamento serán de competencia de la Comisión de Interpretación y Reglamento y el H. Consejo Directivo.