INDICE
Expediente A-22-2019
INDICE
1 CONDICIONES GENERALES 36
1.1 OBJETO DEL ASESORAMIENTO LABORAL A REMESA 36
1.2 NORMAS Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN 36
1.3 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 42
1.3.1 Objeto del contrato 42
1.3.2 Duración del contrato 43
1.3.3 Solvencia técnica requerida 43
1.3.4 Solvencia económica requerida 43
1.3.5 Costes de servicios garantizados 43
1.4 DATOS BASICOS XX XXXXXXX 44
1.4.1 Descripción de la Sociedad Residuos de Melilla S.A 44
2 Alcance DE LA PRESTACION DEL SERVICIO 45
2.1 Objeto 45
2.1.1 Descripción de los servicios 45
2.1.2 Honorarios 49
2.1.3 Inicio del contrato 49
2.1.4 Precio estimado del contrato 50
2.2 Requisitos mínimos exigibles respecto a la organización del servicio 52
2.2.1 Disponibilidad del servicio 52
2.2.2 Medios Humanos y sistemas de Calidad 52
OBJETO DEL ASESORAMIENTO LABORAL A REMESA
Es objeto del presente documento definir los aspectos técnicos mínimos exigibles para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la prestación de servicios profesionales especializados jurídicos para el asesoramiento laboral y las posibles negociaciones de convenios colectivos de Residuos de Melilla Sociedad Anónima (REMESA).
Así mismo se define y desarrolla en el presente documento el contenido mínimo de la documentación que el licitador debe presentar en su oferta.
NORMAS Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas que rigen las instrucciones internas en materia de contratación de la sociedad Residuos de Melilla S.A., la normativa reguladora en materia de residuos y del Condiciones Administrativas del presente contrato, serán de aplicación, en lo no previsto expresamente en este documento, las normas, reglamentos, instrucciones y pliegos oficiales vigentes que sean relativos al tipo de servicio.
En especial son de aplicación las siguientes disposiciones:
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-ley 17/1997, de 4 xx xxxxx, sobre relaciones de trabajo.
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
- Real Decreto-ley 4/2015, de 22 xx xxxxx, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
- Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
- Ley 1471994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
- Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1471994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
- Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
- Real Decreto-ley 1/2001, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas
- Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
- Real Decreto-ley 372004, de 25 xx xxxxx, para la racionalización de la regulación xxx xxxxxxx mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía
- Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014
- Orden de 27 de diciembre de 1994 por el que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
- Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornada especiales y descansos
- Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo
- Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.
- Orden TAS/770/2003, de 14 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada
- Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial
- Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
- Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años
- Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
- Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
- Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y xxxxxxx de aquéllas
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo
- Real Decreto 718/2005, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos
- Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
- Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- Real Decreto 505/1985, de 6 xx xxxxx, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
- Orden de 20 xx xxxxxx de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 xx xxxxx, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
- Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
- Ley 32/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
- Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
- Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
- Orden de 17 de enero de 1994 sobre presentación de las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores en la Seguridad Social y de afiliación, altas y bajas relativas a determinados trabajadores contratados a tiempo parcial
- Orden ESS/484/2013, de 26 xx xxxxx, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
- Decreto 2530/1970, de 20 xx xxxxxx, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Orden por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. [
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
- Real Decreto 1415/2004, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
- Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
- Decreto 1646/1972, de 23 xx xxxxx, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 xx xxxxx, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas
- Real Decreto 286/2003, de 7 xx xxxxx, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social
- Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
- Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
- Decreto 2065/1974, de 30 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
- Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
- Real Decreto 295/2009, de 6 xx xxxxx, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Orden de 15 xx xxxxx de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1071/1984, de 23 xx xxxx, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
- Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social
- Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social
- Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales
- Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
- Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social
- Real Decreto 357/1991, de 15 xx xxxxx, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas
- Real Decreto 625/1985, de 2 xx xxxxx, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 xx xxxxxx, de Protección por Desempleo
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Real Decreto 928/1998, de 14 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- Real Decreto 418/2014, de 6 xx xxxxx, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido
- IV Convenio colectivo del personal de REMESA en la planta Incineradora de la Ciudad de Melilla
- Convenio colectivo de SAU Depuración y Tratamientos (SADYT) del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo intermedio de aguas residuales, filtro prensa de lodos, nuevo terciario, estación de tratamiento de agua potable, estación de tratamiento de afinos y depósitos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En general, serán de aplicación, cuantas prescripciones figuran en los Reglamentos, Normas e Instrucciones Oficiales, que guarden relación con la prestación de servicio de esta solicitud de oferta.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.3.1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación del servicio de asesoramiento en materia Jurídica- Laboral a REMESA y la negociación colectiva del convenio colectivo del personal de REMESA en la planta Incineradora de la Ciudad de Melilla y la negociación colectiva del
convenio colectivo de REMESA del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo intermedio de aguas residuales, filtro prensa de lodos, nuevo terciario, estación de tratamiento de agua potable, estación de tratamiento de afinos y depósitos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
1.3.2. Duración del contrato
El periodo de ejecución del contrato será desde 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, pudiendo ser prorrogado por 12 meses adicionales.
1.3.3. Solvencia técnica requerida
Será requisito indispensable para poder ofertar el disponer de:
1. tres (3) certificados de conformidad de clientes (según modelo adjuntado) dentro de los tres últimos años, de contratos similares de asesoramiento jurídico-laboral a empresas/entes con más del 50% de capital público, sector público por importe de
36.000 € o superior.
2. Letrados puestos a disposición del contrato:
Número mínimo de Letrados/Abogados ejercientes | Experiencia mínima laboral acreditada En el sector jurídico-laboral |
2 | 10 años o más |
2 | 5 años o más |
3. Disponer antes del inicio del contrato de póliza de responsabilidad civil que se especifica en los pliegos de cláusulas administrativas.
1.3.4. Solvencia económica requerida
Será requisito indispensable para poder ofertar el disponer:
4. Que la facturación anual de los tres últimos años del despacho haya sido superior a
700.000 €/año.
1.3.5. Costes de servicios garantizados
Es vinculante para el licitador la oferta económica realizada y el sistema de retribución contemplado en el pliego.
El adjudicatario garantiza que su oferta cubre todo lo necesario para realizar todas las obligaciones que implica la prestación del servicio.
La oferta presentada debe contemplar los costes necesarios para el cumplimiento de todas las obligaciones legales, medioambientales y de seguridad.
El adjudicatario garantiza la adecuación de los resultados derivado de los servicios prestados, comprometiéndose a subsanar las deficiencias técnicas que se observen y que sean imputables conforme a normas y usos comúnmente aceptados para este tipo de servicios, repitiendo los servicios sin cargo alguno para la empresa principal.
1.4.1. Descripción de la Sociedad Residuos de Melilla S.A.
Remesa es una sociedad anónima de capital público cuyos accionistas son 50% la Ciudad Autónoma de Melilla y 50% EMGRISA ( EMGRISA es una sociedad 100% pública, pertenece desde febrero de 2003 al Grupo Enusa, Industrias Avanzadas, S.A., el cual pertenece a su vez al Holding SEPI- Sociedad Estatal de Participaciones Industriales-en un 60% y el 40% restante es propiedad de CIEMAT- Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas)
La Sociedad tiene por objeto la explotación y gestión de plantas integrales de residuos sólidos urbanos (R.S.U.) e Industriales (R.I.) en la Ciudad Autónoma de Melilla. En concreto, dicha gestión comprenderá con carácter enunciativo y no limitativo, la gestión residuos de mataderos, escorias férricas (chatarra), vehículos fuera de uso y análisis de agua, así como la realización de todo tipo de actividades relacionadas con el medioambiente, el ciclo integral del agua y la energía, llevando a cabo para ello cuantos estudios, controles, análisis, evaluaciones, proyectos, obras como sean necesarios
El objeto social también comprenderá la realización de todos aquellos actos que sean antecedente o consecuencia necesaria de los establecidos en los apartados anteriores.
El objeto social podrá ser desarrollado total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones, incluso por vía de constitución, en otras sociedades de idéntico o análogo objeto social.
REMESA dispone en la actualidad de dos actividades principales, una en el xxxxxx xx xxxxxxxx x xxxx xx xx xxxxxx xxx xxxx.
Sector Residuos
En el sector residuos cuenta con dos centros de trabajo, en concreto la Planta Integral de Tratamiento de Residuos de Melilla propiedad de REMESA y el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Planta Integral de Tratamiento de Residuos de Melilla cuenta con 18 empleados propios para la explotación del centro (3 en órganos de dirección, 2 administrativos, 10 de explotación en régimen de turno y 3 en explotación no de turno), diferentes contratas en continuo de mantenimiento (5-6 empleados), de limpieza y auxiliares (6-7), de vigilancia (24 horas día), y multitud de contratas en discontinuo (averías, parada anual de mantenimiento, revisiones anuales, etc.). Este centro dispone de convenio propio.
En cuanto al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso cuenta con un solo empleado propio (responsable de la gestión administrativa del centro) siendo toda la gestión restante (explotación, mantenimiento, limpieza y guardería) realizada por una contrata (10 empleados).
Sector Aguas
En el sector de aguas, a través de una encomienda de gestión de fecha comienzo de 1 de diciembre y por dos años, cuenta con 28 empleados subrogados por sucesión de empresas con un solo centro a efectos de cuenta de cotización si bien a efectos físicos cuenta con las siguientes instalaciones propiedad todas ellas de la Ciudad autónoma de Melilla: una estación depuradora de aguas residuales, dos estaciones de bombeo de aguas residuales y pluviales, dos bombeos de plaza de España y Constitución, y una estación de tratamiento de aguas potables que incluyen las instalaciones desalobradoras I y II
2. ALCANCE DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Este apartado tiene por objeto definir las condiciones técnicas que, como mínimo, se deben cumplir en la prestación de los servicios especializados siguientes:
5. Asesoramiento jurídico-laboral, sectores agua y residuos
6. Negociación colectiva del convenio colectivo del personal de REMESA en la planta incineradora y el personal de remesa en la administración del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso de la ciudad de melilla
2.1.1. Descripción de los servicios
2.1.1.1. Asesoramiento jurídico-laboral, sectores agua y residuos.
La prestación del servicio se referirá al campo de las relaciones laborales, y en concreto:
a) Emisión de dictámenes e informes sobre cualquier materia laboral o de Seguridad Social.
b) Asesoramiento mediante consulta verbales o escritas en materia laboral.
c) Asesoramiento en la interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio colectivo, vigilancia de lo pactado, estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del convenio, que puedan afectar a su contenido, etc.
d) Asesoramiento y supervisión de las obligaciones contractuales emanadas de los convenios o leyes de aplicación, entre otros: contrataciones de las pólizas exigidas en los convenios colectivos, de los planes de pensiones, de los premios de vinculación etc.
e) Asesoramiento sobre el régimen de Seguridad Social y Mutualidades: encuadramiento, cotización, bonificaciones y compromisos por pensiones en el seno de la empresa; régimen recaudatorio de la Seguridad Social, infracciones y sanciones relacionadas con la Seguridad Social; recargo de prestaciones derivados de accidentes de trabajo, etc.
f) Asesoramiento sobre relaciones laborales colectivas y derecho sindical en la empresa: estructura de los órganos de representación de los trabajadores; conflictos colectivos que se puedan suscitar en la empresa, incluyendo huelga; elecciones sindicales, derecho de información, etc.
g) Asesoramiento referente a extinciones de contrato de trabajo en todas sus modalidades, incluyendo la redacción de cartas, informes, documentos etc.
h) Asesoramiento y seguimiento de procesos que conlleven sanción o despido, sean estos por causas objetivas o disciplinarias, con inclusión del asesoramiento de expedientes contradictorios que fueren precisos.
i) Asesoramiento técnico en todo tipo de expedientes sancionadores abiertos por la inspección de trabajo (accidentes de trabajo, acoso laboral, etc.) incluyendo las alegaciones escritas que hayan de realizarse, recursos administrativos y recursos contenciosos-administrativos ante los Juzgado y Tribunales.
j) Asesoramiento en actuaciones ante el Fondo de Garantía Salarial.
k) Reuniones en la sede del adjudicatario para evaluar cualesquiera aspectos relativos a las relaciones laborales.
l) Elaboración de contratos laborales, escritos, sanciones etc., que demanden las vicisitudes de la relación laboral.
m) Invitación a jornadas o seminarios organizados por el Despacho.
n) Información periódica en materia laboral y social.
o) Supervisión en materia laboral de documentos y pliegos de contratación.
p) Asesoramiento en los distintos regímenes legales aplicables a la plantilla, régimen laboral ordinario y régimen del sector público.
q) Asesoramiento sobre la relación laboral especial de Alta Dirección, régimen de contratación y cláusulas especiales (blindajes, permanencia, no competencia, ect.)
r) Asesoramiento sobre otra clase de relaciones laborales (personas con discapacidad, centros especiales de empleo, becarios, etc.)
s) Asesoramiento y asistencia a las reuniones de la revisión salarial anual prevista en ambos convenios, así como cualesquiera otras en que la Dirección de REMESA requiera la presencia en su sede, incluidas las de las Comisión Paritarias de Convenio u otras de carácter colectivo.
t) Asesoramiento en las solicitudes de aprobación de la masa salarial.
u) Asistencia técnica a todo tipo de expedientes sancionadores abiertos por la Inspección de Trabajo.
v) Asesoramiento, colaboración y preparación en la documentación necesarias para las pruebas en procesos judiciales y/o administrativos.
En todo caso, se facturarían siempre aparte, en la cuantía previamente presupuestada y aceptada por REMESA, los procedimientos judiciales y/o administrativos no incluidos en el alcance de la prestación del servicio, tanto de carácter individual como colectivo.
2.1.1.2. Negociación colectiva del convenio colectivo del personal de REMESA en la planta incineradora y el personal de remesa en la administración del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso de la ciudad de melilla
Antecedentes
La duración del presente Convenio Colectivo es de seis años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021
Alcance
Análisis de los distintos regímenes legales aplicables a la plantilla, régimen laboral ordinario y régimen del sector público.
Asesoramiento, colaboración y preparación en la documentación necesarias en materia de negociación colectiva.
Análisis del sector y comparación con REMESA.
Análisis del convenio actual de aplicación, propuestas de mejora. Preparación de plataforma empresarial de negociación.
Asistencia como asesores de la parte empresarial en la mesa de negociación.
Asesoramiento, colaboración y preparación en la documentación necesarias en los trámites administrativos.
Redacción de las actas de negociación y documentación.
2.1.1.3. Negociación colectiva del colectivo del personal de REMESA del servicio de explotacion, mantenimiento y conservación de la estacion depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo intermedio de aguas residuales, nuevo terciario, estacion de tratamiento de agua potable, estación de pretratamiento de afinos y depositos generales de la ciudad de melilla
Antecedentes
Dicho convenio se encuentra firmado con fecha 5 xx xxxxxx de 2018, La duración del presente Convenio Colectivo es de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Alcance
Análisis de los distintos regímenes legales aplicables a la plantilla, régimen laboral ordinario y régimen del sector público.
Asesoramiento, colaboración y preparación en la documentación necesarias en materia de negociación colectiva.
Análisis del sector y comparación con REMESA.
Análisis del convenio actual de aplicación, propuestas de mejora. Preparación de plataforma empresarial de negociación.
Asistencia como asesores de la parte empresarial en la mesa de negociación.
Asesoramiento, colaboración y preparación en la documentación necesarias en los trámites administrativos.
Redacción de las actas de negociación y documentación.
2.1.2. Honorarios
Los honorarios por los servicios comprendidos en la descripción de los servicios se ajustarán como sigue:
• Por el asesoramiento jurídico-laboral, sectores agua y residuos: los honorarios corresponderán a la cantidad mensual ofertada, facturado a mes vencido.
• Por la negociación colectiva del convenio colectivo del personal de REMESA en la planta incineradora y el personal de remesa en la administración del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso de la ciudad de melilla: los honorarios corresponderán a la cantidad total ofertada por su realización, facturado a la finalización de la negociación.
• Por la negociación colectiva del personal de REMESA del servicio de explotacion, mantenimiento y conservación de la estacion depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo intermedio de aguas residuales, nuevo terciario, estacion de tratamiento de agua potable, estación de pretratamiento de afinos y depositos generales de la ciudad de melilla: los honorarios corresponderán a la cantidad total ofertada por su realización, facturado a la finalización de la negociación.
En cuanto a los gastos por desplazamiento (no admitiéndose gastos de clase diferente a la turista o normal dado el carácter público de la sociedad), así como gastos externos (Procuradores) y xx xxxxxx se minutarán aparte, previa justificación a REMESA.
2.1.3. Inicio del contrato
El periodo de ejecución del contrato será desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021, pudiendo ser prorrogado por 12 meses adicionales.
2.1.4. Precio estimado del contrato
ASESORAMIENTO JURIDICO- LABORAL A REMESA | ||||
Número estimado de servicios | Precio máximo estimado Euros | IPSI 4% | Precio total máximo estimado Euros | |
Asesoramiento mensual jurídico-laboral, sectores agua y residuos | 24 meses | 2.884,62 € | 115,38€ | 72.000 € |
Prórroga del asesoramiento mensual jurídico-laboral, sectores agua y residuos | 12 meses | 2.884,62 € | 115,38€ | 36.000 € |
Negociación colectiva del convenio colectivo del personal de REMESA en la planta Incineradora y el personal de REMESA en la administración del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso de la ciudad de melilla de la Ciudad de Melilla | 1 | 9.615,38 € | 384,62 € | 10.000 € |
Negociación colectiva del convenio colectivo del personal de REMESA del servicio de explotacion, mantenimiento y conservación de la estacion depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo intermedio de aguas residuales, nuevo terciario, estacion de tratamiento de agua potable, estación de pretratamiento de afinos y depositos generales de la ciudad de melilla | 1 | 9.615,38 € | 384,62 € | 10.000 € |
PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO (impuestos incluidos): | 128.000 € |
Según lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española no existirá para este contrato revisión de precios por estimar que para el periodo contratado es fácilmente previsible y calculable la evolución de los costes empresariales.
Requisitos mínimos exigibles respecto a la organización del servicio
2.2.1. Disponibilidad del servicio
Durante la duración del contrato, se dispondrá de los teléfonos del despacho, así como de teléfonos móviles para los servicios de necesidades urgentes.
Este servicio estará disponible en caso de necesidad urgente.
2.2.2. Medios Humanos y sistemas de Calidad
Durante la duración del contrato, se dispondrá como mínimo los siguientes Letrados puestos a disposición del contrato:
Número mínimo de Letrados/Abogados ejercientes | Experiencia mínima laboral acreditada en el sector jurídico- laboral |
2 | 10 años o más |
2 | 5 años o más |