CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON GARANTÍA CELEBRADO ENTRE [NOMBRE DEL CONTRATANTE] Y [NOMBRE DEL CONTRATISTA]
CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON GARANTÍA CELEBRADO ENTRE [NOMBRE DEL CONTRATANTE] Y [NOMBRE DEL CONTRATISTA]
PARTES
[CONTRATANTE], Sociedad Comercial debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de [ ], identificada con el NIT número [ ], representada en este acto por [nombre], mayor de edad, domiciliado en [ ] e identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] de [ ], la cual se denominará el “CONTRATANTE” para los efectos de este contrato.
[CONTRATISTA], Sociedad Comercial debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de [ ], identificada con el NIT número [ ], representada en este acto por [nombre], mayor de edad, domiciliado en [ ] e identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] de [ ], la cual se denominará el “CONTRATISTA” para los efectos de este contrato.
CONTRATANTE y CONTRATISTA se denominarán en adelante conjuntamente como las “PARTES” o los “CONTRATANTES” e individualmente como la “PARTE”, y han acordado celebrar el siguiente Contrato de diseño, suministro, instalación y mantenimiento de equipos para un proyecto de generación de energía con garantía (en adelante el “Contrato”), que se regirá por los siguientes términos:
DEFINICIONES
Los términos que a continuación se listan tendrán el significado que en seguida se establece siempre que su primera letra esté en mayúscula:
Actividades: Tiene el significado asignado en la Cláusula 1.1. del Contrato.
Área del Proyecto: Es el espacio físico indicado por el CONTRATANTE, tal como se describe el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”, destinado a la instalación de la Planta objeto de este Contrato, ubicado en la [dirección] de la ciudad de [ciudad].
Generación de Energía: para efectos de este contrato se refiere a la actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades, por lo tanto, no corresponde a la prestación de un servicio público domiciliario.
Generación de Energía Garantizada: Es la cantidad de energía que debe generarse con la Planta, siempre y cuando se cumplan las Condiciones Técnicas establecidas en este Contrato. La generación de Energía Garantizada está definida en el Diagnóstico Energético y será valorada durante cada periodo de medición conforme a la metodología definida en el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”.
Generación de Energía Efectiva: Es la cantidad de energía efectivamente generada con la Planta durante un período de medición.
Compensación por Incumplimiento de la Generación de Energía Garantizada: Es la suma de dinero que el CONTRATISTA deberá pagar al CONTRATANTE en el evento en que durante un período de medición la Generación de Energía Efectiva resulte inferior a la Generación de Energía Garantizada, de conformidad con lo estipulado en la cláusula Octava del Contrato. La Compensación por Incumplimiento de la Generación de Energía Garantizada resultará de multiplicar la diferencia entre la Generación de Energía Garantizada y la Generación de Energía Efectiva (en kWh) por el precio fijado en la Cláusula Décima Primera de este Contrato.
Condiciones Previas: Tienen el significado que se les otorga en la Cláusula Tercera del Contrato.
Condiciones Técnicas: Son las determinadas en el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica” y que se deben cumplir por el CONTRATANTE para que el CONTRATISTA pueda obligarse al cumplimiento de la generación de Energía Garantizada.
Contrato: Tiene el significado asignado en el cuerpo sustantivo de este documento.
Desviación Negativa: es aquella definida en el numeral 11.1 del presente Contrato.
Diagnóstico Energético: Es el diagnóstico elaborado por el CONTRATISTA respecto del Área del Proyecto, contenido en el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”, en el cual se define, entre otros aspectos, una línea base de los consumos actuales, la generación de Energía Garantizada, la definición, planeación y diseño de la Planta que se instalará en el Área del Proyecto, y el sistema de monitoreo.
Entidad Validadora (EV): Es la entidad encargada de (i) validar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos de generación de energía eléctrica, (ii) verificar las inversiones realizadas por los CONTRATANTES beneficiarios del Programa Seguro de Ahorros de Energía - ESI, de ser el caso, y (iii) para los Proyectos que no alcancen la generación de Energía Garantizada, revisar los registros de medición y validar los resultados del Proyecto frente a la Propuesta Técnica y Económica (Anexo 1).
Equipos: Son los Equipos que se instalarán en el Área del Proyecto con el fin de conseguir el propósito del Proyecto, descritos en el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”.
Fase de Construcción de la Planta: Tiene el significado dispuesto en la cláusula “Quinta” del Contrato.
Fase de Mantenimiento de los Equipos: Es la definida en la Cláusula “Sexta” del Contrato.
Fuerza mayor o caso fortuito: Es un evento de fuerza mayor o caso fortuito aquel evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, tales como, pero sin limitarse a: desastres naturales, falta de medios adecuados, huelgas de cualquier tipo, guerras, motines, levantamientos o disturbios laborales y civiles, alteración del orden público, orden de autoridad competente o cualesquiera otras causas fuera de su control, y bajo los alcances del artículo 64 del Código Civil Colombiano.
Medición o Mediciones: Actividad desarrollada por el CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en la cláusula Octava del presente Contrato.
Planta: Es el conjunto de equipos y elementos dispuestos según el diseño que realice el CONTRATISTA para la generación de energía eléctrica del CONTRATANTE en el Sitio de Instalación, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
Precio del Contrato: Es el valor total fijo que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, según lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del Contrato, como contraprestación por las actividades que éste desarrolle en virtud del presente Contrato.
Proyecto: Es el conjunto de actividades de diseño, suministro, instalación y mantenimiento de los Equipos que realizará el CONTRATISTA en favor del CONTRATANTE en el Sitio de Instalación, descritas en el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”, las cuales tendrán como propósito conseguir la Generación de Energía Garantizada.
Seguro Obligatorio: Es el seguro que se compromete a contratar el CONTRATISTA en los términos que se describen en la Cláusula Novena del Contrato.
Sitio de Instalación: Es el inmueble del CONTRATANTE, tal como se describe el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”, en el cual se llevará a cabo el Proyecto objeto de este Contrato, ubicado en la [dirección] de la ciudad de [ciudad], identificado con Matrícula Inmobiliaria N° [número] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de [ciudad].
Validación del Proyecto: aprobación dada por la Entidad Validadora previa instalación de los Equipos de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2 del presente Contrato.
Verificación del Proyecto: aprobación dada por la Entidad Validadora una vez instalados los Equipos y realizadas las pruebas de funcionamiento pertinentes de conformidad con lo establecido en la cláusula 2 del presente Contrato.
CONSIDERACIONES
Que, el CONTRATISTA cuenta con la capacidad jurídica, técnica y económica, así como los conocimientos, experiencia profesional, organización adecuada, recursos técnicos y económicos y el personal que se requieren para ejecutar las Actividades objeto del Contrato, conforme se detalla en el presente documento y sus anexos.
Que, el CONTRATANTE ostenta la propiedad o la tenencia del Sitio de Instalación y puede disponer libremente de los elementos que componen dicho inmueble, necesarios para la ejecución del Contrato.
Que, para la celebración y ejecución del Contrato, el CONTRATISTA ha realizado previamente un Diagnóstico Energético en el Sitio de Instalación del CONTRATANTE, y a juicio del CONTRATISTA existe viabilidad técnica y económica del Proyecto de acuerdo con los análisis presentados al CONTRATANTE.
Que, el Diagnóstico Energético se realizó con fundamento, entre otros elementos, en la información suministrada por el CONTRATANTE que está relacionada en el mismo Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”.
Que, de conformidad con el Diagnóstico Energético, el CONTRATANTE obtendrá con la implementación del Proyecto, cuando menos, la generación de Energía Garantizada, siempre y cuando se cumplan las Condiciones Técnicas establecidas en el Anexo 3 de este Contrato.
Que, con base en lo anterior, el CONTRATANTE requiere la ejecución de las Actividades del CONTRATISTA, para que éste proceda a desarrollar el Proyecto, con las características y alcances definidos en el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”, con el propósito de obtener la generación de Energía Garantizada a que hace referencia el numeral inmediatamente anterior.”
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las PARTES convienen celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por la legislación comercial aplicable y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO:
Por el presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a desarrollar la ingeniería necesaria, elaborar los diseños, suministrar los Equipos, y suministrar los materiales para la construcción, instalación, montaje, ejecución de la obra, puesta en marcha y mantenimiento (las “Actividades”) de la Planta destinada a alcanzar la generación de Energía Garantizada, siempre que se cumplan las Condiciones Técnicas, todo lo anterior según se detalla en el Contrato, especialmente en sus Anexos 1 – 3 y en las Condiciones Previas establecidas en la Cláusula tercera, lo que es aceptado en este acto por el CONTRATANTE quien en contraprestación se obliga especialmente a pagar el Precio del Contrato y a operar los Equipos dando cabal cumplimiento a las Condiciones Técnicas.
Las PARTES elevan a la categoría de esencial del presente Contrato el hecho de que éste ha sido celebrado con el propósito de que a través del desarrollo del Proyecto efectivamente se produzca la Generación de Energía Garantizada durante la vigencia del Contrato.
SEGUNDA. VALIDACIÓN y VERIFICACIÓN DEL PROYECTO: El CONTRATISTA deberá presentar a la Entidad Validadora, los documentos que resulten necesarios para que el Proyecto sea validado (“Validación del Proyecto”) y posteriormente verificado (“Verificación del Proyecto”) por dicha entidad. Los procedimientos se rigen por las reglas generales establecidas a continuación:
Para el proceso de Validación del Proyecto, previo a la instalación de los equipos el CONTRATISTA presentará para aprobación de la Entidad Validadora, la información relativa al proyecto en los términos que se indican en el Anexo 3 del presente Contrato, “Formato de Validación Técnica”, junto con los documentos de soporte que allí se señalan.
Para el proceso de Verificación del Proyecto, una vez instalada la Planta y realizadas las pruebas de funcionamiento pertinentes que se indican en la Cláusula Quinta, el CONTRATISTA, solicitará a la Entidad Validadora dar conformidad a la instalación, adjuntando la documentación que se indica en el Anexo 3 y las actas a las que allí se hace referencia.
Durante la vigencia del Contrato las PARTES acuerdan que La Entidad Validadora actuará como experto independiente en la resolución de controversias relacionadas con la cantidad de energía generada alcanzada, de acuerdo con los protocolos definidos en la Cláusula Octava.
TERCERA. CONDICIONES PREVIAS: La ejecución del presente Contrato estará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
La Validación del Proyecto por parte de la Entidad Validadora, con el cumplimiento de todos y cada uno de los criterios de validación establecidos en el Anexo 3 del presente Contrato;
La obtención, pago y presentación por parte del CONTRATISTA del Seguro Obligatorio establecido en la Cláusula Novena.
El cumplimiento de las Condiciones Previas deberá ocurrir en un plazo máximo de [número] días calendario contados a partir de [fecha]. Vencido este plazo sin que ya haya satisfecho todos y cada uno de los requisitos necesarios para cumplir las Condiciones Previas, se entenderá terminado automáticamente el presente Contrato, salvo que las PARTES de común acuerdo y por escrito decidan prorrogar dicho plazo.
En el evento que el no cumplimiento de las Condiciones Previas obedezca al dolo o culpa grave de alguna de las PARTES, la PARTE responsable deberá indemnizar a la otra por los perjuicios que su conducta ocasione, que se estiman inicialmente en un monto equivalente a [letras] por ciento ([número]%) del Precio del Contrato.
CUARTA. SUMINISTRO DE EQUIPOS: El CONTRATISTA suministrará en el Sitio de Instalación los Equipos en las fechas previstas en el Anexo 2 “Cronograma para la Implementación del Proyecto” acordado entre las PARTES, entendiéndose por tanto que la propiedad de los Equipos será del CONTRATANTE. Este suministro se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
Los Equipos deberán ser nuevos, no reparados ni renovados.
Los Equipos no podrán ser sustituidos por otros sin la aprobación previa del CONTRATANTE. En el evento en que las PARTES acuerden la sustitución parcial o total de los Equipos, será necesaria una nueva validación por parte de la Entidad Validadora. Dicha revisión será sufragada por las PARTES en iguales proporciones.
El CONTRATISTA efectuará la entrega de los Equipos en el Sitio de Instalación.
El CONTRATANTE dispondrá del personal adecuado para recibir e inspeccionar los Equipos, así como del lugar apropiado para su recepción.
De la entrega de los Equipos se levantará un acta suscrita por ambas PARTES. Sin perjuicio de lo anterior, los Equipos podrán ser entregados en fechas diferentes mediante entregas parciales, siempre que así se encuentre acordado en el Anexo 2 “Cronograma para la Implementación del Proyecto”, en cuyo caso se levantarán actas parciales de entrega.
Producida la entrega de los Equipos, el CONTRATISTA solo responderá por los deterioros o pérdidas de estos que se produzcan por razones que le sean imputables.
QUINTA. INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS: Será responsabilidad del CONTRATISTA la instalación de los Equipos en los términos establecidos en el presente Contrato y en las fechas previstas en el Anexo 2 “Cronograma para la Implementación del Proyecto” acordado entre las PARTES.
Este montaje e instalación se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
Salvo que se estipule lo contrario respecto de uno o varios de los Equipos, el CONTRATANTE se obliga a adecuar el Área del Proyecto en que ellos serán instalados, conforme las especificaciones estipuladas en este Contrato.
El CONTRATANTE deberá permitir el acceso al Sitio de Instalación del personal y herramientas del CONTRATISTA. Dicho personal y herramientas deberán estar adecuadamente identificadas. Salvo acuerdo escrito en contrario, el CONTRATANTE no será depositario de las herramientas del CONTRATISTA ni responderá por la pérdida o deterioro de estas.
En la instalación de los Equipos el CONTRATISTA deberá seguir las políticas de seguridad industrial propias y las del CONTRATANTE, así como las restricciones derivadas del desarrollo de la operación del CONTRATANTE, detalladas en el Anexo 5 de este Contrato “Políticas de Seguridad y operación industrial del CONTRATANTE”.
Periódicamente, cada [número] días, el CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE un informe escrito de avance de las obras de instalación de los Equipos; con esa misma periodicidad se reunirá un comité de obra conformado por los representantes de cada una de las PARTES, en el cual se analizará el avance de las obras y cualquier observación que aquellas tengan respecto de estas. El comité de obra no estará facultado para realizar ajustes de las condiciones pactadas en este Contrato y sus Anexos.
El CONTRATANTE y la Entidad Validadora podrá inspeccionar en cualquier momento las obras de instalación de los Equipos.
El CONTRATISTA capacitará por una sola vez (hasta por [número] horas de capacitación), y hasta [número] personas designadas por el CONTRATANTE para el uso y operación de los Equipos instalados. La anterior obligación no implicará responsabilidad alguna para el CONTRATISTA por causa del mal manejo de dichos Equipos por parte del personal y empleados del CONTRATANTE.
Una vez instalados los Equipos, el CONTRATISTA realizará las pruebas de funcionamiento pertinentes con la presencia del CONTRATANTE, las cuales podrán llevarse a cabo en una o varias etapas. Finalizadas dichas pruebas, las PARTES levantarán y suscribirán las actas que correspondan para dejar constancia de lo actuado.
El CONTRATISTA deberá entregar a la Entidad Validadora las actas a las que se hace referencia en el numeral inmediatamente anterior, a fin de que la Entidad Validadora proceda con la verificación respecto a la correcta instalación y funcionamiento de los Equipos.
En el evento en que resulten defectos de instalación o funcionamiento de los Equipos, el CONTRATISTA tendrá un término de [número] días hábiles para subsanarlos, contados a partir de la terminación de las pruebas respectivas.
Los Equipos y las obras de instalación de los mismos deberán cumplir los parámetros de calidad establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en el presente Contrato, y en los respectivos manuales de funcionamiento de los Equipos.
El CONTRATISTA indicará al CONTRATANTE cuáles permisos y autorizaciones se requieren para instalar los Equipos, si los hubiere, esto sin perjuicio que el CONTRATANTE identifique por su cuenta los permisos y autorizaciones necesarias. Será responsabilidad del CONTRATISTA obtener tales permisos en nombre y por cuenta del CONTRATANTE dentro de los plazos previstos en el Anexo 2 “Cronograma para la Implementación del proyecto” para cuyo efecto el CONTRATANTE prestará al CONTRATISTA la colaboración debida, incluyendo: i) el otorgamiento de los mandatos necesarios y ii) el suministro de toda la información que sea requerida y que repose en su poder.
El CONTRATISTA será responsable por la disposición de todos los desechos resultantes de las obras de instalación de los Equipos, así como de la disposición de aquellos Equipos que serán remplazados, si aplica, de acuerdo con los términos de los Anexos 1 y 3 de este Contrato. Para tales efectos, por medio de este Contrato, el CONTRATANTE le otorga un mandato especial al CONTRATISTA, de tal forma que éste pueda disponer de los desechos indicados, por su cuenta y riesgo, en atención a su conocimiento técnico.
En el evento en que la disposición de tales desechos o Equipos sustituidos deba realizarse de conformidad con determinada reglamentación, el CONTRATISTA será responsable por su cumplimiento y por la entrega al CONTRATANTE de las evidencias o certificados donde se acredite la adecuada disposición de tales desechos o Equipos. En caso de no existir reglamentación asociada al tipo de residuo generado, el CONTRATISTA deberá asegurar la disposición adecuada del mismo; tal disposición deberá documentarse en el Anexo 3 “Formato de Validación Técnica”, misma que será verificada por la Entidad Validadora.
Sin perjuicio de lo indicado en los numerales 4.1., y 5.12., las PARTES acuerdan que, de manera excepcional, el CONTRATANTE podrá reutilizar (en calidad de apoyo) el(los) equipo(s) que esté(n) siendo reemplazado(s) por los Equipos, únicamente cuando resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades y, siempre que, de manera previa, elabore un informe que sustente que dicho(s) equipo(s) se encuentra(n) apto(s) para funcionar bajo los niveles xx xxxxxxx, información que será evaluada por la Entidad Validadora durante el proceso de verificación de la instalación y disposición de residuos. De no ser autorizado por la Entidad Validadora la reutilización de los equipos en cuestión, deberán tratarse como residuos sólidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral inmediato anterior.
El CONTRATISTA será responsable por los daños a los Equipos, así como al personal y herramientas del CONTRATANTE, ocurridos con ocasión del montaje e instalación de los Equipos, salvo que demuestre que tales daños fueron ocasionados por hechos imputables al CONTRATANTE, por hechos de terceros que no estén bajo el mando del CONTRATISTA o por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, las PARTES sólo serán responsables hasta por el [letras] por ciento ([número]%) del valor total del contrato.
Será responsabilidad del CONTRANTANTE los daños ocasionados al personal o herramientas del CONTRATISTA causados por hechos imputables al primero.
Sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe al fabricante de los Equipos y con las salvedades que se hacen más adelante en este Contrato, el CONTRATISTA responderá por la calidad, idoneidad y funcionamiento de los Equipos por el término de [número] año[s] a partir de su entrega.
Los defectos de los Equipos por los cuales deba responder el CONTRATISTA deberán ser reparados sin erogación alguna para el CONTRATANTE, en un plazo máximo de [número] días hábiles.
Si tales defectos hacen necesaria la reposición parcial o total de los Equipos, el CONTRATISTA deberá hacer tal reposición en un término no superior a [número] días hábiles; si la reparación o reposición conlleva costos de instalación, ellos serán asumidos íntegramente por el CONTRATISTA. En todo caso, el CONTRATISTA sólo será responsable hasta por el [letras] por ciento ([número]%) del valor total del contrato.
SEXTA. FASE DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS: Terminada la Fase de instalación de los Equipos, el CONTRATISTA tendrá a su cargo el mantenimiento preventivo y correctivo de los Equipos por un término de [número] meses. Dicho mantenimiento se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
El CONTRATANTE se obliga a permitir que el personal destinado por el CONTRATISTA acceda al lugar en que los Equipos se encuentran ubicados con el fin de realizar el mantenimiento de los mismos.
El CONTRATISTA instruirá al CONTRATANTE sobre la adecuada operación de los Equipos y atenderá las consultas que el CONTRATANTE tenga en esta materia. El CONTRATISTA documentará aquellas recomendaciones que resulten relevantes para la adecuada operación de los Equipos y la consecución de la generación de Energía Garantizada. En todo caso, será responsabilidad del CONTRATANTE la operación de los Equipos de conformidad con las instrucciones y manuales suministrados.
En el mantenimiento de los Equipos el CONTRATISTA deberá seguir las políticas de seguridad industrial del CONTRATANTE, así como las restricciones derivadas de su operación, que hacen parte de este Contrato como Anexo 5 “Políticas de Seguridad y operación Industrial del CONTRATANTE”.
El CONTRATANTE no deberá alterar en forma alguna los Equipos sin la autorización previa y escrita del CONTRATISTA.
Cualquier cambio de ubicación de los Equipos deberá ser asumido por el CONTRATANTE, incluyendo los costos y gastos de dicho cambio, y autorizado previamente y por escrito por el CONTRATISTA, el cual podrá prestar su colaboración al respecto.
SÉPTIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El Contrato estará vigente por un término de [número] meses contados desde la firma de este Contrato o hasta el momento de su terminación anticipada por cualquier causa. Esta vigencia estará dividida en las siguientes fases:
7.1. Fase de Construcción de la Planta: esta fase tendrá una duración del [fecha] al [fecha] y corresponderá al cumplimiento de las actividades establecidas en las cláusulas 2, 4 y 5 del presente Contrato y demás referencias que a esta fase se haga en el Contrato.
7.2. Fase de Mantenimiento de los Equipos: esta fase tendrá una duración del [fecha] al [fecha] y corresponderá al cumplimiento de las actividades establecido en la cláusula 2, 3 y 6 del presente Contrato y demás referencias que a esta fase se haga en el Contrato.
Estos plazos podrán ser modificados de común acuerdo entre LAS PARTES mediante documento escrito y suscrito por ambas Partes que modifique el Contrato.
Una vez terminada la vigencia del Contrato, las partes de común acuerdo en un término no superior a 3 meses procederán a liquidarlo dejando constancia en acta o actas respectivas; si en este término las partes de común acuerdo no logran la liquidación, el CONTRATANTE podrá realizar liquidación unilateral del mismo sin perjuicio de que el CONTRATISTA tenga la posibilidad de no estar de acuerdo y activar la cláusula 18 del presente Contrato.
OCTAVA. GENERACIÓN DE ENERGÍA:
El CONTRATISTA manifiesta y garantiza que el Proyecto objeto de este Contrato permitirá al CONTRATANTE obtener, durante el plazo de [número] años, contados desde la Verificación del Proyecto por la Entidad Validadora, la generación de Energía Garantizada.
Para determinar si se ha alcanzado la generación de Energía Garantizada, deberá realizarse por el CONTRATISTA cada 12 meses contados desde la entrada en operación de los Equipos provistos por él o al cabo de la fracción restante, si fuere menor a 12 meses y hasta la fecha de terminación del presente Contrato, mediciones de acuerdo a lo señalado en la sección 8.3 siguiente, con el fin de determinar la cantidad de energía real generada durante el período correspondiente (la “generación de Energía Efectiva”) y, en caso de ser necesario, La Desviación Negativa entre la generación de Energía Garantizada y la generación de Energía Efectiva en dicho período; el CONTRATANTE autoriza desde la suscripción del presente Contrato el acceso de personal del CONTRATISTA a sus instalaciones con el objeto de realizar las mediciones, y corroborar el cumplimiento de las Condiciones Técnicas.
Las Partes darán cumplimiento a los siguientes protocolos para medir la energía generada del Proyecto:
Luego de transcurridos 12 meses contados desde la entrada en operación de los Equipos provistos por el CONTRATISTA o al cabo de la fracción restante, si fuere menor a 12 meses, el CONTRATISTA deberá realizar una visita al Proyecto para llevar a cabo una medición de la energía generada (la “Medición” o “Mediciones”) y determinar lo siguiente:
La generación de Energía Efectiva alcanzada por la Planta en el periodo de funcionamiento correspondiente.
La Desviación Negativa, si hay lugar a ello, entre la generación de Energía Garantizada y la generación de Energía Efectiva en dicho período.
En caso de presentarse lo descrito en el literal inmediatamente anterior, el importe de la indemnización por no haber alcanzado la generación de Energía Garantizada que corresponda a dicho período.
El CONTRATISTA realizará las mediciones y cálculos de generación de energía del Proyecto de acuerdo con los parámetros y procedimientos establecidos en el Anexo 3 de este Contrato. Al finalizar la Medición, el CONTRATISTA deberá suscribir y poner a disposición del CONTRATANTE una copia de un reporte de medición (el “Reporte de Medición de la Energía generada”, que deberá ser estructurado de conformidad con el Anexo 6 del Contrato).
Cuando el cálculo de la generación de Energía Efectiva arroje que ésta es inferior a la generación de Energía Garantizada, el CONTRATISTA deberá establecer y remitir por escrito al CONTRATANTE las causas de esta situación y el sustento que le corresponda.
Toda discrepancia derivada de las Mediciones llevadas a cabo por el CONTRATISTA será resuelta según se detalla a continuación:
Si el CONTRATANTE estuviere en desacuerdo con las Mediciones efectuadas por el CONTRATISTA o con las causas que éste determinó como causantes del incumplimiento de la generación de Energía Garantizada, o si este no ha realizado las mediciones periódicas correspondientes establecidas en el numeral (i) de la Cláusula 8.3, deberá manifestar esta disconformidad en forma escrita dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la recepción del Reporte de Medición de la Energía generada. El CONTRATISTA, a su vez, tendrá un plazo de 7 días hábiles para ajustar sus mediciones y para responder por escrito al CONTRATANTE, adjuntando un nuevo Reporte de Medición de la Energía generada o en caso de confirmarse la Medición, un escrito para aclarar las causas del incumplimiento, así como para realizar las observaciones que estime pertinentes.
Una vez recibidos por el CONTRATANTE los descargos presentados por el CONTRATISTA, y transcurridos 5 días hábiles sin que las PARTES hayan llegado a un acuerdo respecto de la discrepancia surgida en virtud de la Medición correspondiente, cualquiera de ellas podrá someter el desacuerdo existente al criterio de la Entidad Validadora mediante una solicitud de Resolución de Controversias ante ésta última, quien deberá decidir sobre el mismo en calidad de experto independiente, de acuerdo a los, procedimientos y mediciones detallados en el anexo 3 “Formato de Validación Técnica”.
La Parte requirente o demandante que active el procedimiento deberá enviar a la Entidad Validadora, con copia a la Parte requerida, una solicitud de Resolución de Controversias, a la cual deberá adjuntar copia del Reporte de la Energía generada en el periodo de Medición objeto de controversia, siempre que la parte requirente cuente con tal Reporte, en caso de no contar con dicho Reporte de Medición no será necesaria esta condición. La Entidad Validadora actuará como experto dirimente.
La Entidad Validadora tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de Resolución de Controversias para revisar los antecedentes del Proyecto y la Validación y Verificación Técnica del Proyecto. Antes del vencimiento del plazo indicado precedentemente, la Entidad Validadora deberá emitir una resolución fundada que resuelva la controversia presentada, en la cual deberá determinar lo siguiente:
Si los resultados presentados en el Reporte de Medición de la Energía generada preparado por el CONTRATISTA para el periodo respectivo son correctos. En caso de que sean incorrectos, deberá preparar un nuevo Reporte de Medición de la Energía generada estructurado de conformidad con el Anexo 6, que se entenderá como final y vinculante para las Partes en relación con el periodo que se encuentre en disputa.
Si se han alcanzado la generación de Energía Garantizada.
En caso de no haberse alcanzado la generación de Energía Garantizada, deberá determinar la existencia y magnitud exacta de la Desviación Negativa para el periodo determinado y determinar si la desviación respectiva es atribuible al CONTRATISTA o al CONTRATANTE.
Finalmente, y en caso de que se verifique que la desviación es atribuible al CONTRATISTA, deberá determinar el monto de la compensación basado en la tarifa establecida en la Cláusula Décima Primera.
Los costos y gastos generados del proceso de Resolución de Controversias ante la Entidad Validadora serán asumidos por la Parte vencida, quien deberá reembolsar a la otra Parte cualquier monto pagado con respecto al procedimiento señalado en los xxxxxxxxxx ii) y iii) de esta Cláusula 8.4.
NOVENA. GARANTÍAS: Teniendo en cuenta la naturaleza del presente Contrato y con el fin de asegurar al CONTRATANTE, que ha acatado las Condiciones Técnicas, los cumplimientos de generación de la Energía Garantizada por parte del CONTRATISTA, éste último se obliga a presentar una póliza de cumplimiento de Generación de energía en los términos previstos en la presente cláusula.
Póliza de Cumplimiento de generación de Energía: Por medio del cual se garantice el pago de la totalidad de la Indemnización por Incumplimiento de la generación de Energía Garantizada, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la generación de Energía Garantizada y una vigencia igual a la Fase de Mantenimiento del presente Contrato. La vigencia de la referida póliza iniciará a partir de la Verificación del Proyecto realizada por la Entidad Validadora. Las PARTES acuerdan lo siguiente respecto del seguro a ser contratado:
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la Validación del Proyecto por parte de la Entidad Validadora, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 2 del presente Contrato, el CONTRATISTA tomará el Seguro de Cumplimiento de generación de Energía a través de una Compañía de Seguros legalmente constituida en Colombia, en la cual figure como asegurado y/o beneficiario el CONTRATANTE.
La exposición máxima por parte de la compañía de seguros durante un año de ejecución del contrato corresponderá al cien por ciento (100%) de la Generación de Energía Garantizada durante ese término.
Dicha garantía, al igual que las constancias de pago de las primas, deberán ser aprobadas por el CONTRATANTE como requisito previo para que procedan los pagos fijados en este Contrato.
Antes de realizar cualquier modificación en la póliza arriba mencionada, el CONTRATISTA comunicará dicha modificación al CONTRATANTE, el cual la aceptará salvo causa justificada. Una vez realizada la modificación de la póliza, el CONTRATISTA entregará al CONTRATANTE los certificados de cobertura expedidos por la compañía de seguros.
Las primas y deducibles establecidos para el seguro especificado previamente estarán a cargo del CONTRATISTA.
DÉCIMA. OTRAS GARANTÍAS: El CONTRATANTE opcionalmente podrá solicitar todas o algunas de las garantías que se detallan a continuación, y el CONTRATISTA estará obligado a otorgarlas mediante las pólizas de seguros a que hubiere lugar.
Estas pólizas de seguros deberán reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el CONTRATANTE, en cuanto al asegurador, clausulados, condiciones generales, particulares, objeto, valor asegurado, alcance, vigencias, coberturas y exclusiones de los distintos amparos.
Póliza de Cumplimiento General: Para garantizar el cumplimiento de todas las demás obligaciones del contrato por un valor del [letras] por ciento ([número]%) del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y sus prórrogas, hasta su liquidación, y seis meses más y la cual deberá contener además los siguientes amparos:
Buen manejo del anticipo.
Cumplimiento.
Pago de salarios.
Estabilidad de la obra.
Calidad de los elementos suministrados.
Calidad del servicio
Correcto funcionamiento de los Equipos.
Provisión de repuestos y accesorios.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Para garantizar el pago de cualquier daño y perjuicio causado a terceros como consecuencia del desarrollo de las Actividades bajo el presente Contrato, emitida por una compañía de seguros aceptable para el CONTRATANTE, por un valor asegurado del [letras] ([número]%) del valor del contrato con una vigencia igual a la duración del contrato y sus prórrogas, hasta su liquidación, y [letras] meses ([número]) más.
Dicha póliza deberá cubrir los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, así como los siguientes amparos:
Responsabilidad civil cruzada.
Gastos médicos.
Responsabilidad Civil Patronal.
Vehículos propios y no propios.
Contratistas y subcontratistas independientes.
Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
Productos y trabajos terminados.
Costos legales y honorarios profesionales.
DÉCIMA PRIMERA. COMPENSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA GARANTIZADA: El CONTRATISTA garantiza que la generación de Energía Efectiva será, cuando menos, equivalente a la generación de Energía Garantizada. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.4 del presente Contrato:
Las PARTES pactan que, en caso de Desviación Negativa, es decir, en caso de que la generación de Energía Efectiva fuese menor a la generación de Energía Garantizada, por causas no atribuibles al CONTRATANTE, el CONTRATISTA deberá pagar al CONTRATANTE, dentro del plazo de [número] días hábiles contados desde la entrega del Reporte de Medición de la Energía generada del respectivo Periodo de Medición, una compensación de $ [número] por cada kWh que no se haya alcanzado en el periodo determinado. Con todo, las PARTES convienen que la compensación en caso de Desviación Negativa no podrá exceder el valor correspondiente al [número%] del valor total del Contrato, durante toda la vigencia del Contrato.
Esta obligación de compensación cesará inmediatamente, dando lugar a la terminación anticipada y automática del Contrato, en caso de: i) desconexión, ii) desmontaje, iii) no utilización, iv) modificación o alteración, v) destrucción (parcial o total) y/o vi) traslado de la Planta o los Equipos que la componen por parte del CONTRATANTE sin autorización previa y por escrito del CONTRATISTA.
Las PARTES dejan constancia que, en caso de que el CONTRATISTA no haya pagado al CONTRATANTE dentro de los [número] días hábiles contados desde la entrega del Reporte de Medición de la Energía generada, la correspondiente Compensación por Incumplimiento de la generación de Energía Garantizada, el CONTRATANTE podrá proceder con la ejecución de la póliza del Seguro de Cumplimiento de generación de Energía, según se ha regulado dicho Seguro en la Cláusula Novena de este Contrato.
El valor de la Compensación por Incumplimiento de la generación de Energía Garantizada a cargo del CONTRATISTA, si la hubiere, se compensará con cualquier suma que a la fecha en que aquella se haga exigible deba el CONTRATANTE al CONTRATISTA.
DÉCIMA SEGUNDA. PRECIO DEL CONTRATO: LAS PARTES convienen que el Precio del Contrato es la cantidad de [suma] pesos colombianos más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, discriminado así:
Suministro de Equipos: [suma] Instalación: [suma] Mantenimiento: [suma]
Disposición de residuos, desechos y Equipos reemplazados: [suma]
El Precio del Contrato será pagado de la siguiente manera:
Suministro de Equipos: Una vez entregados los Equipos y reparados los defectos de los mismos o realizada su reposición, en los términos de la Cláusula Cuarta de este Contrato, si ello fuere necesario, la suma de [suma].
Instalación y disposición de residuos: Una vez construida la Planta y corregidos los defectos de instalación o funcionamiento en los términos de la Cláusula Quinta de este Contrato, si ello fuere necesario, y dispuestos los residuos de acuerdo con la legislación colombiana vigente, la suma de [suma].
Mantenimiento: Iniciada la Fase de Mantenimiento de los Equipos y Generación de energía, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma de [suma], que se pagarán [periodicidad] hasta la fecha de culminación del período de mantenimiento según lo previsto en el Anexo 2 “Cronograma de Construcción de la Planta”. Así mismo, las Partes disponen que EL CONTRATISTA asumirá las actividades de realizar los mantenimientos adicionales en que deba incurrir por el incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE, con dolo o culpa grave, de actuar conforme a lo dispuesto en las Condiciones Técnicas, dé un uso inadecuado a los mismos, no atienda para su operación y funcionamiento los manuales dispuestos por el fabricante, así como incumpla las directrices señaladas por el CONTRATISTA, cuyos costos serán trasladables y facturados a EL CONTRATANTE y quien estará obligados a pagarlos en la factura correspondiente.
[Hitos potestativos de las PARTES].
Los pagos deberán producirse dentro de los [número] días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente. La xxxx en el pago generará intereses moratorios a la tasa máxima prevista en la ley y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el periodo a liquidarse.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: Son obligaciones especiales de las PARTES:
Del CONTRATISTA:
Desarrollar las Actividades objeto del Contrato de acuerdo con los diseños, planos y especificaciones contenidos en el Contrato y sus Anexos, en cumplimento de las normas técnicas y mejores prácticas aplicables;
Asignar al Proyecto mano de obra calificada, así como subcontratistas y proveedores especializados, bajo la supervisión directa de un ingeniero calificado y competente;
Utilizar herramientas, Equipos, señalizaciones y materiales que propicien seguridad individual y colectiva a terceros y a las personas que hagan uso o estén trabajando dentro de la zonificación del lugar de trabajo, objeto de este Contrato, de conformidad con las políticas de seguridad industrial del CONTRATANTE, que hacen parte de este Contrato como Anexo 5;
Informar al CONTRATANTE sobre los permisos y autorizaciones requeridos para la construcción de la Planta y prestar su colaboración, incluyendo el suministro de toda la información que sea requerida y que se encuentre en su poder para tal fin.
Constituir las pólizas de seguro y sus amparos según se indica en la Cláusula Novena.
Entregar información veraz, completa y oportuna sobre el Proyecto o relacionada con este en todo momento.
La realización de las Actividades por parte del CONTRATISTA deberá realizarse de conformidad con el Anexo 2 “Cronograma de Construcción de la Planta”, y dentro de los plazos establecidos en éste.
El CONTRATISTA se obliga a desarrollar el Proyecto en el marco del Contrato y conforme a la ley vigente y aplicable en Colombia, y a los estándares de la industria en Colombia que sean aplicables a este tipo de proyectos.
El CONTRATISTA será responsable de la buena calidad de los Servicios, de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, construcción, instalación, montaje, mantenimiento y buen funcionamiento de la Planta y los Equipos incorporados al Proyecto.
Del CONTRATANTE:
Para efectos de lo indicado en la Cláusula Primera, el CONTRATANTE se obliga a entregar al CONTRATISTA toda la información que sea necesaria y que el CONTRATISTA le solicite, que tenga relación con el objeto del Contrato.
Proporcionar información veraz, completa y oportuna que permita la elaboración del Diagnóstico Energético del Proyecto, así como la evaluación adecuada de la Generación de Energía Garantizada;
Proveer los espacios físicos adecuados, así como los recursos internos necesarios, para la construcción de la Planta así como aquellos en que el CONTRATISTA deba hacer las instalaciones provisionales necesarias para acometer las obras a su cargo;
Permitir la entrada de herramientas, Equipos y personas acreditadas por el CONTRATISTA, así como el acceso a las áreas necesarias para llevar a cabo la construcción de la Planta y su mantenimiento, así como la verificación de la Generación de Energía Efectiva;
Garantizar que Sitio de Instalación esté dotado de los servicios necesarios en los volúmenes o cantidades requeridos;
Abstenerse de modificar o manipular la Planta y/o los Equipos que la componen, fuera de su normal operación de conformidad con los manuales de operación o las indicaciones que entregue el CONTRATISTA por escrito;
Pagar el Precio del Contrato en los términos de la Cláusula Décima Segunda de este Contrato;
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Las PARTES convienen que el presente Contrato podrá terminarse anticipadamente con justa causa, por las siguientes razones:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por cualquiera de las Partes, cuando:
El incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones a cargo de la otra parte, que no sea remediado en el término de 60 días calendario, siguientes a la notificación de tal retardo, tras lo cual se considerará(n) dicha(s) obligación(es) como esenciales. Dicha notificación deberá efectuarse por escrito, en el cual se identifique claramente el incumplimiento alegado.
La disolución, liquidación o inicio de proceso de reorganización empresarial de la otra Parte, o procesos similares.
La suspensión por fuerza mayor o caso fortuito que perdure por un plazo de más de 60 días calendario continuos, o 90 días calendario discontinuos en el transcurso de 1 año corrido.
Las demás descritas en las cláusulas del Contrato.
Por el CONTRATANTE: Aceptando las Partes que los siguientes incumplimientos se entienden esenciales, el CONTRATANTE podrá dar por terminado el Contrato unilateralmente en cualquier momento:
Por verificarse una cualquiera o varias de las situaciones descritas en el inciso segundo del numeral 11.1 del Contrato.
Por el CONTRATISTA: Aceptando las Partes que los siguientes incumplimientos se entienden esenciales, el CONTRATISTA podrá dar por terminado el Contrato unilateralmente en cualquier momento:
PARÁGRAFO: Cuando se verifique un incumplimiento que dé origen a la aplicación de esta cláusula 14 y éste sea reprochable a alguna de las Partes, dicha Parte (la “Parte Incumplida”) deberá cancelar a la otra Parte que haya cumplido o este dispuesta a cumplir (la “Parte Cumplida”) una penalidad equivalente a [suma], la presente no es estimación anticipada de perjuicios por lo que las Partes estarán facultadas para reclamar los mismos si a ello hubiera lugar.
La anterior penalidad se predica del incumplimiento de cualquier obligación diferente al de la Generación de Energía Garantizada y que no tenga prevista una regla de indemnización o compensación expresamente pactada.
DÉCIMA QUINTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:
En caso de que un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la PARTE que invoque tal evento deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito a la otra PARTE. En tal escrito se especificará el hecho que constituye fuerza mayor o caso fortuito y las razones por las cuales tal hecho debe calificarse como fuerza mayor o caso fortuito.
Si la PARTE ante la cual se invoca la ocurrencia del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito discrepare respecto del acaecimiento del hecho o su calificación, deberá manifestarlo por escrito a la otra PARTE, con el propósito de llegar a un acuerdo al respecto o someter el asunto a decisión del Tribunal Arbitral que se convoque conforme a la Cláusula Décima Octava.
La ejecución del Contrato se suspenderá durante el término en que persista la fuerza mayor o caso fortuito. Si dicha suspensión perdura por un plazo de más de 60 días calendario continuo, o 90 días calendario discontinuo en el transcurso de 1 año corrido, cualquiera de las PARTES podrá terminar anticipadamente el Contrato y se procederá a la liquidación del mismo.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL PERSONAL DE LAS OBRAS: Las PARTES declaran expresamente que entre ellas no existe relación de subordinación alguna y que los trabajadores que el CONTRATISTA o sus subcontratistas ocupen en el desarrollo del Contrato, no tienen relación laboral con el CONTRATANTE. En consecuencia, será el CONTRATISTA y/o sus subcontratistas, los obligados a atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones que como patronos de sus trabajadores les impone la ley laboral. El CONTRATISTA responderá ante el CONTRATANTE por los perjuicios que le pueda causar el incumplimiento de las obligaciones asumidas a favor del personal que se ocupe en el desarrollo del presente Contrato.
PARÁGRAFO. Cuando así lo requiera el CONTRATANTE, y en todo caso no más de una vez al año, el CONTRATISTA allegará al CONTRATANTE una constancia de estar x xxx y a salvo por todo concepto en materia salarios, parafiscales, prestaciones sociales respecto del personal empleado en el desarrollo del Proyecto. Así mismo, el CONTRATISTA se obliga a obtener igual paz y salvo de cada uno de sus subcontratistas.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Ninguna de las PARTES podrá ceder parcial ni totalmente su posición contractual ni los derechos económicos derivados del Contrato, salvo que exista autorización expresa y escrita de la otra PARTE.
DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Octava, toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitraje, que se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de [ciudad cuya Cámara de Comercio cuente con un Centro de Arbitraje y Conciliación], de acuerdo con las siguientes reglas:
El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por las PARTES de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [ciudad], a solicitud de cualquiera de las PARTES.
El Tribunal decidirá en derecho y el idioma será español.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATANTE se obliga durante la vigencia del presente Contrato e incluso por un período de 2 años luego de que el mismo haya sido resuelto o el plazo de vigencia haya concluido, a mantener con carácter de reservada toda información o documentación que fuera suministrada por el CONTRATISTA o a que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente Contrato. Adicionalmente, el CONTRATANTE se obliga a mantener la integridad de la información o documentación entregada por el CONTRATISTA o a que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente Contrato, y a no modificarla ni alterarla y a conservar su confidencialidad en los mismos términos en los que conserva su propia información confidencial.
Adicional a ello, el CONTRATANTE se obliga también a lo siguiente:
Utilizar la información o documentación, exclusivamente, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato.
Destruir cualquier merma, remanente, información y/o documentación generada por el proceso que haya sido utilizada y/o ya no sea de utilidad para los fines del presente Contrato.
No reutilizar, almacenar o salvaguardar, cualquier merma, información y/o documentación que haya sido procesada para los fines del presente Contrato.
Limitar la difusión de la información o manejo de documentos, estrictamente, a las personas que colaboren en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Contrato y que deban conocer tal información o documentos.
VIGÉSIMA. CONTRATO ÚNICO Y MODIFICACIÓN: Este Contrato recoge y deja sin efecto cualquier otro acuerdo entre las PARTES respecto del Proyecto, Sitio de Instalación y Equipos y sólo podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las PARTES.
VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Contrato se regirá por la Ley de la República de Colombia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO: Los documentos listados en este parágrafo, debidamente inicializados por las PARTES forman parte integral del Contrato (los “Documentos del Contrato”):
Anexo 1: Propuesta Técnica y Xxxxxxxxx
Xxxxx 0: Cronograma para la Implementación del Proyecto
Anexo 3: Formato de Validación Técnica
Anexo 4: Póliza de Seguro de Cumplimiento de generación de Energía
Anexo 5: Políticas de Seguridad y operación industrial del CONTRATANTE
Anexo 6: Reporte de Mediciones de la Energía generada
En caso de contradicción entre los Documentos del Contrato y el presente Contrato, prevalecerá lo acordado en el Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES: Las direcciones donde las PARTES recibirán todas las notificaciones que hayan de hacerse en virtud del contrato son las siguientes:
EL CONTRATISTA:
Persona de contacto: Cargo:
Dirección: Teléfono:
EL CONTRATANTE:
Persona de contacto: Cargo:
Dirección: Teléfono:
Será obligación de cada PARTE actualizar los datos de notificación en caso de presentarse cualquier cambio.
Para constancia, las PARTES firman el presente documento en la ciudad de [ciudad], en dos ejemplares del mismo contenido y valor el día [día] del mes [mes] del año [año].
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
LISTADO DE ANEXOS
ANEXO 1.
PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (PROYECTO)
(DOCUMENTO A PREPARAR POR EL CONTRATISTA)
ANEXO 2
CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
(DOCUMENTO A PREPARAR POR EL CONTRATISTA)
ANEXO 3
FORMATO DE VALIDACIÓN TÉCNICA
(DOCUMENTO A PREPARAR POR EL CONTRATISTA SEGÚN FORMATO PREESTABLECIDO PARA LA TECNOLOGIA)
ANEXO 4
PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
ANEXO 5
POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN INDUSTRIAL DE EL CONTRATANTE
ANEXO 6
REPORTE DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA
(DOCUMENTO A PREPARAR POR EL CONTRATISTA)
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