Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
La negociación colectiva
EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA
I NFORMES Y E STUDIOS
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
NIPO: 000-00-000-X
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Subdirección General de Publicaciones
RET. 99-1.943
La Negociación Colectiva
en el Sector del Transporte por Carretera
COLECCIÓN INFORMES Y ESTUDIOS
Serie Relaciones Laborales Núm. 25
La Negociación Colectiva
en el Sector del Transporte por Carretera
Edición preparada por:
Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad xx Xxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad xx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Profesor Asociado. Universidad xx Xxxxxx
Xxxxx y distribuye:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Subdirección General de Publicaciones Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 11. 00000 Xxxxxx
NIPO: 201-99-061-3
ISBN: 84-8417-013-6
Depósito legal: M. 47.631-1999 Imprime: C+I, S. L.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx...........................................................
PRIMERA PARTE
OBJETO, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA
1. PRESENTACIÓN: OBJETO Y MÉTODO ......................
2. ESTRUCTURA ................................................................
3. LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA LABORAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA.......................
3.1. La sustitución de las ordenanzas laborales ...............
3.2. El proceso de sustitución de la ordenanza laboral de transportes por carretera ...........................................
4. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETE- RA: CONVENIOS COLECTIVOS ESTUDIADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN ........................................
4.1. Criterios de selección................................................
4.2. El acuerdo general para empresas de transporte de mercancías por carretera ...........................................
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5. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA: CONVENIOS COLECTIVOS ESTUDIADOS Y CRITE-
XXXX DE SELECCIÓN 45
6. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN DE LA ORDENANZA LABORAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN OTROS SEC- TORES INCLUIDOS EN LA MISMA 51
6.1. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engra-
se y autoestaciones 51
6.2. Auto-taxis 57
6.3. Alquiler de vehículos 58
6.4. Transporte de enfermos y accidentados en ambulan- cia 60
6.5. Agencias de transporte 64
6.6. Regulación de aparcamiento y/o retirada de vehícu-
los (ORA) 64
6.7. Transitarios 65
6.8. Entrega domiciliaria. 66
6.9. Empresas de mensajería 66
SEGUNDA PARTE
CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
7. CONTRATACIÓN LABORAL Y EMPLEO 69
7.1. Buena fe contractual 69
7.2. Organización del trabajo 70
7.3. Reconocimiento y defensa de los derechos constitu- cionales 76
7.4. Ingresos y período de prueba 80
7.4.1. Ingresos, empresas de trabajo temporal 80
7.4.2. Período de prueba 83
7.5. Modalidades de contratación 85
7.5.1. Contratación eventual 86
7.5.2. Fomento del empleo 90
A) Proscripción del pluriempleo ...................
B) Contratación indefinida y contrato de tra- bajo estable...............................................
C) Otras medidas del fomento del empleo ....
7.5.3. Contratos formativos ......................................
7.5.4. Otras modalidades contractuales....................
7.5.5. Indemnización por fin de contrato temporal .. 7.6. Ascensos ...................................................................
8. ESTRUCTURAS PROFESIONALES..............................
8.1. Introducción..............................................................
8.2. Estructura profesional en los convenios colectivos de los años 1996 y 1997 ...........................................
8.3. Estructura profesional en los convenios colectivos del año 1998..............................................................
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9. | ESTRUCTURA SALARIAL............................................ | 115 |
9.1. Estructura xxx xxxxxxx ................................................ | 116 | |
9.2. Salario base............................................................... | 120 | |
9.3. Complementos salariales .......................................... | 122 | |
9.3.1. Complementos personales.............................. | 123 | |
9.3.2. Complementos de puesto de trabajo .............. | 130 | |
A) Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos .... | 131 | |
B) Plus de nocturnidad .................................. | 136 | |
C) Otros complementos de puesto de trabajo | 140 | |
9.3.3. Complementos por cantidad o calidad de tra- | ||
bajo................................................................. | 142 | |
9.3.4. Complementos de vencimiento periódico | ||
superior al mes ............................................... | 148 | |
A) Número de pagas extraordinarias ............. | 149 | |
B) Cuantía de las pagas extraordinarias ........ | 150 | |
C) Fechas de abono ....................................... | 152 | |
D) Prorrateo ................................................... | 153 | |
E) Devengo ................................................... | 154 | |
9.3.5. Plus de convenio............................................. | 155 | |
9.3.6. Complementos en especie .............................. | 157 | |
9.4. Percepciones extrasalariales ..................................... | 157 | |
9.4.1. Dietas ............................................................. | 157 | |
9.4.2. Plus de transporte ........................................... | 164 |
9.4.3. Plus de vestuario ............................................
9.4.4. Quebranto de moneda ....................................
9.4.5. Desgaste de útiles y herramientas ..................
9.5. Liquidación y pago xxx xxxxxxx. Anticipos ................
9.6. Cláusula de descuelgue salarial ................................
10. TIEMPO DE TRABAJO ..................................................
10.1. Jornada ordinaria y sus especialidades ....................
10.1.1. Jornada semanal y jornada anual en el sec- tor de transporte de mercancías por carre- tera ..............................................................
10.1.2. Distribución de la jornada...........................
10.1.3. Trabajo efectivo y tiempo de presencia ......
A) Tiempo de trabajo efectivo ...................
B) Tiempo de presencia .............................
C) Régimen jurídico del tiempo de presen- cia: límites y retribución .......................
a) Jornada ordinaria y tiempo de pre- sencia................................................
b) Compensación..................................
10.1.4. Límites de jornada ......................................
A) Jornada diaria........................................
B) Descanso entre jornadas .......................
C) Descanso intrajornada...........................
10.2. Horas extraordinarias...............................................
10.2.1. Identificación ..............................................
10.2.2. Régimen jurídico ........................................
A) Principio de voluntariedad ....................
B) Retribución ...........................................
C) Límites ..................................................
D) Control ..................................................
10.3. Descanso semanal....................................................
10.4. Festividades laborales..............................................
10.5. Licencias..................................................................
10.5.1. Mejora convencional de los supuestos de interrupción previsto en el art. 37 ET .........
A) Matrimonio ...........................................
B) Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta se- gundo grado ..........................................
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C) Traslado del domicilio habitual ............
D) Permiso por lactancia de hijos ..............
E) Guarda legal de menores o disminuidos
10.5.2. Regulación convencional de otros permisos previstos en el ET o en otras normas ..........
A) Promoción y formación profesional en el trabajo ...............................................
B) Desarrollo de funciones propias de dele- gado de prevención ...............................
10.5.3. Supuestos de permisos de creación conven- cional...........................................................
A) Matrimonio de parientes y otros eventos de carácter familiar ...............................
B) Renovación del carnet de conducir y/o DNI .......................................................
C) Asuntos propios ....................................
D) Asistencia a consulta médica ................
E) Licencias sin sueldo..............................
10.6. Vacaciones ...............................................................
10.6.1. Duración de las vacaciones.........................
10.6.2. Principio de proporcionalidad.....................
10.6.3. Fijación de las vacaciones...........................
A) Fijación de las vacaciones ....................
B) Períodos de vacaciones .........................
C) Otras reglas convencionales..................
D) Calendario de vacaciones .....................
10.6.4. Retribución de las vacaciones.....................
10.6.5. Interrupción de las vacaciones ....................
11. VICISITUDES..................................................................
11.1. Movilidad funcional ................................................
11.2. Modificación sustancial de condiciones de trabajo . 11.3. Movilidad geográfica...............................................
11.4. Suspensión de contrato/excedencias. Privación del carnet de conducir ...................................................
11.5. Otras cuestiones.......................................................
12. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DISCI- PLINARIO ........................................................................
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12.1. Extinción del contrato de trabajo.............................
12.2. Despidos y sanciones...............................................
13. DERECHOS COLECTIVOS............................................
13.1. Introducción.............................................................
13.2. Elecciones «sindicales» ...........................................
13.3. Competencias de la representación unitaria ............
13.4. Horas sindicales.......................................................
13.5. Asambleas ...............................................................
13.6. Delegados sindicales/secciones sindicales ..............
13.7. Canon de negociación colectiva ..............................
13.8. Cuota sindical ..........................................................
13.9. Local. Tablón de anuncios. Derecho a publicar y distribuir información ..............................................
14. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRA- CIÓN DEL CONVENIO ..................................................
14.1. La información y administración en la negociación colectiva del sector de transporte de mercancías por carretera ...................................................................
14.2. Denominación, composición y funcionamiento de la comisión paritaria ....................................................
14.2.1. Denominación de la comisión ....................
14.2.2. Composición de la comisión paritaria ........
14.2.3. Funcionamiento ..........................................
15. MEJORAS VOLUNTARIAS ...........................................
15.1. Introducción.............................................................
15.2. Complemento por incapacidad temporal.................
15.3. Seguro de accidentes ...............................................
15.4. Traslado de los restos mortales................................
15.5. Complemento por jubilación ...................................
15.6. Personal con capacidad disminuida.........................
15.7. Ayuda para estudios.................................................
15.8. Otros beneficios sociales .........................................
16. SALUD LABORAL .........................................................
16.1. Creciente introducción de cláusulas .......................
16.2. Cláusulas genéricas sobre aplicación normativa .....
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16.3. Competencias de las comisiones paritarias x xxxxx- tución de comisiones sectoriales específicas sobre salud laboral ............................................................
16.4. Organos internos......................................................
16.5. Revisiones médicas .................................................
16.6. Ropa de trabajo........................................................
16.7. Revisiones de vehículos...........................................
16.8. Otros ........................................................................
TERCERA PARTE
CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA
17. CONTRATACIÓN LABORAL Y EMPLEO ...................
17.1. Organización del trabajo..........................................
17.2. Reconocimiento y defensa de los derechos constitu- cionales ....................................................................
17.3. Ingresos y período de prueba...................................
17.3.1. Ingresos.......................................................
17.3.2. Período de prueba .......................................
17.4. Ingresos y período de prueba...................................
17.4.1. Contratación eventual .................................
17.4.2. Otras modalidades de contratación temporal estructural ...................................................
17.4.3. Contratos formativos...................................
17.4.4. Fomento del empleo....................................
A) Proscripción del pluriempleo................
B) Fomento de la contratación indefinida y contrato de trabajo estable .................
C) Otras medidas de fomento del empleo .
17.4.5. Contratos a tiempo parcial y fijos disconti- nuos.............................................................
17.5. Ascensos ..................................................................
18. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ................................
19. ESTRUCTURA SALARIAL............................................
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19.1. Estructura xxx xxxxxxx ...............................................
19.2. Salario base..............................................................
19.3. Complementos salariales .........................................
19.3.1. Complementos personales. Antigüedad......
A) Complemento de antigüedad al modo tradicional .............................................
B) Supresión del complemento de antigüe- dad ........................................................
C) Mantenimiento del plus de antigüedad al modo tradicional para trabajadores contratados hasta fecha determinada y supresión para los restantes ..................
D) Mantenimiento del sistema tradicional de cálculo del plus de antigüedad para trabajadores contratados hasta determi- nada fecha y reducción de cuantías para los restantes...........................................
19.3.2. Complementos de puesto de trabajo ...........
A) Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
B) Plus de nocturnidad ..............................
C) Plus conductor-perceptor ......................
D) Otros complementos de puesto de trabajo.
19.3.3. Complementos por cantidad o calidad de trabajo .........................................................
A) Plus de asistencia ..................................
B) Plus de calidad ......................................
C) Plus de disponibilidad...........................
D) Transporte de correspondencia .............
E) Plus de limpieza de vehículos...............
F) Incentivos..............................................
G) Otros .....................................................
19.3.4. Complementos de vencimiento periódico superior al mes ............................................
19.3.5. Plus de convenio .........................................
19.4. Percepciones extrasalariales ....................................
19.4.1. Dietas ..........................................................
19.4.2. Plus de transporte........................................
19.4.3. Plus de vestuario .........................................
19.4.4. Quebranto de moneda .................................
19.4.5. Desgaste de útiles y herramientas...............
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19.5. Liquidación y pago xxx xxxxxxx. Anticipos ...............
19.6. Cláusula de descuelgue salarial ...............................
20. TIEMPO DE TRABAJO ..................................................
20.1. Jornada ordinaria .....................................................
20.1.1. Jornada semanal y jornada anual en el sec- tor de transporte de viajeros por carretera ..
20.1.2. Registro y control de tiempos de trabajo ....
20.1.3. Distribución de la jornada...........................
20.1.4. Tiempo de trabajo efectivo para el personal de movimiento ............................................
20.1.5. Tiempo de presencia para el personal de movimiento .................................................
20.1.6. Régimen jurídico del tiempo de presencia: límites y retribución ....................................
A) Limitación de los tiempos de presencia
B) Retribución del tiempo de presencia.....
20.1.7. Límites de jornada ......................................
A) Jornada diaria, descanso entre jornadas y límites de conducción ........................
a) Límites de conducción ininterrun- pida...................................................
b) Límites de conducción diaria ...........
c) Descanso entre jornada ....................
B) Descansos intra jornada ........................
20.2. Horas extraordinarias...............................................
20.2.1. Identificación ..............................................
20.2.2. Régimen jurídico ........................................
A) Principio de voluntariedad ....................
B) Compensación ......................................
C) Límites ..................................................
D) Control ..................................................
20.3. Descanso semanal....................................................
20.3.1. Determinación y cómputo...........................
20.3.2. Compensación por el no disfrute ................
20.4. Festividades laborales..............................................
20.5. Licencias..................................................................
20.5.1. Mejora convencional de los supuestos de interrupción previstos en el art. 37 ET........
A) Matrimonio ...........................................
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B) Nacimiento de hijo................................
C) Enfermedad...........................................
D) Fallecimiento ........................................
E) Cambio de domicilio habitual...............
F) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal ..............
20.5.2. Regulación convencional de otros permisos previstos en el ET o en otras normas ..........
20.5.3. Supuestos de permisos de creación conven- cional...........................................................
A) Matrimonio de parientes y otros eventos familiares ..............................................
B) Renovación del carnet de conducir .......
C) Asuntos propios ....................................
D) Consulta médica ...................................
E) Otras licencias retribuidas.....................
F) Licencias sin sueldo..............................
20.6. Vacaciones ...............................................................
20.6.1. Duración de las vacaciones.........................
20.6.2. Fijación y distribución de las vacaciones....
20.6.3. Retribución de las vacaciones.....................
20.6.4. Interrupción de las vaciones .......................
21. VICISITUDES..................................................................
21.1. Movilidad funcional ................................................
21.2. Modificación sustancial de condiciones de trabajo . 21.3. Movilidad geográfica...............................................
21.4. Suspensión del contrato/excedencias. Privación del carnet de conducir ...................................................
21.4.1. Excedencias ................................................
21.4.2. Retirada del carnet de conducir ..................
21.5. Otras cuestiones.......................................................
22. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DISCI- PLINARIO ........................................................................
22.1. Extinción del contrato de trabajo.............................
22.2. Despidos y sanciones...............................................
22.3. Tablas xx xxxxxx y sanciones.....................................
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23. DERECHOS COLECTIVOS............................................
23.1. Introducción y terminología ....................................
23.2. Elecciones sindicales ...............................................
23.3. Competencias de la representación unitaria ............
23.4. Horas sindicales.......................................................
23.5. Asambleas ...............................................................
23.6. Delegados sindicales/secciones sindicales ..............
23.7. Canon de negociación colectiva ..............................
23.8 Cuota sindical ..........................................................
23.9. Local. Tablón de anuncios. Derecho a publicar y distribuir información ..............................................
24. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRA- CIÓN DEL CONVENIO ..................................................
24.1. Creación y procedimiento .......................................
24.2. Función de vigilancia ..............................................
24.3. Función de interpretativa, solución de conflictos y legitimación .............................................................
24.4. Sometimiento del conflicto a un tercero..................
24.5. Función aplicativa....................................................
24.6. Comisiones de estudio.............................................
25. MEJORAS SOCIALES ....................................................
25.1. Incapacidad temporal ..............................................
25.2. Seguro de accidentes ...............................................
25.3. Muerte .....................................................................
25.4. Traslado de los restos mortales................................
25.5. Complemento por jubilación ...................................
25.6. Otras mejoras...........................................................
26. SALUD LABORAL .........................................................
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PRESENTACIÓN
La presente obra es la tercera de las publicaciones relativas a una serie de Estudios sobre la estructura y el contenido de la negociación colectiva sectorial española con el fin de analizar el alcance de sus distintos instrumentos jurídicos.
Como en los casos anteriores, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos procedió durante el año 1998 a la realiza- ción de informes sobre la situación en la que se encuentran determi- nados sectores productivos en los que conviven diferentes unidades o niveles de negociación colectiva. Entre ellos se encuentra ahora el sector de Transporte que, en atención a sus características y singula- ridades, presenta una complejidad en su ordenación convencional y en el tratamiento material de sus contenidos que aconsejaba un xxx- lisis profundo de la negociación colectiva desarrollada en aquél. A este dato hay que añadir igualmente el derivado del proceso de sus- titución de las ordenanzas laborales, que precisamente en este sector carece de un instrumento normativo convencional para cubrir el vacío que, en su caso, pudiera existir en el transporte por carretera de viajeros derivado de la derogación de su ordenanza. Por el contrario, este proceso ha finalizado en el transporte de mercancías.
El objetivo, también aquí, que se pretende con este Estudio es el de suministrar no sólo un tratamiento riguroso sobre la estructura y el contenido de la negociación, sino también elementos útiles de refle- xión sobre la ordenación que se ofrece en el sector analizado para los sujetos colectivos que se ocupan de la regulación de las condiciones de trabajo y empleo en el mismo. Y todo ello en el contexto y en el escenario diseñado por el Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva de 1997, al que se pretende proporcionar desde aquí una pieza que contribuya a la consecución de los objetivos trazados en el mismo.
20 Presentación
De igual forma que los anteriores, el presente Estudio ha sido realizado desde la máxima exigencia académica, científica y profe- sional, ocupándose de esta tarea un equipo de investigación dirigido por el Profesor XXXXXXX XXXXXXX, con participación de otros dos profesionales de la Universidad xx Xxxxxx, que han realizado una exhaustiva y minuciosa tarea de análisis y estudio de la negocia- ción colectiva del sector referido.
El Informe pasa revista a los distintos instrumentos colectivos del sector, para, después de examinar sus contenidos, en algunos casos no exentos de complejidad y de dificultad formal y material, llegar a unas conclusiones generales del trabajo realizado, teniendo en cuen- ta también las consultas y las informaciones mantenidas por sus autores con los representantes de los agentes sociales.
Espero y deseo, por todo ello, que este nuevo esfuerzo investiga- dor y el propio interés de la Comisión Consultiva por proporcionar elementos y datos reales y objetivos sobre la negociación colectiva sectorial redunde en beneficio y utilidad del propio sistema y, parti- cularmente, de las representaciones empresariales y de los trabaja- dores que se ocupan del ejercicio de este derecho. Se trata, en defi- nitiva, de ir tomando el pulso a la negociación colectiva a modo de observatorio permanente de su evolución y desarrollo, asumiendo así la propia Comisión Consultiva un papel consustancial e inherente a su mismo reconocimiento legal.
De nuevo, el Estudio ha sido posible gracias al interés y la finan- ciación económica del propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia- les, a través de la Subdirección General de Estudios e Informes Socioeconómicos, que asumió, en su momento, la propuesta for- mulada por la Comisión Consultiva y que se ha hecho cargo igual- mente de su publicación a través de la Subdirección General de Publicaciones que, como en tantas otras ocasiones, ha puesto su máximo interés en materializar, con efectividad y rapidez, las ini- ciativas de la Comisión. La conjugación de todas estas voluntades servirá, pues, para disponer de otro instrumento más que, junto con los dos anteriores (Comercio y Hostelería), permita dotar a nuestro sistema de negociación colectiva de un elemento más de análisis para la realización y modernización de su estructura y contenido. Otra vez, pues, el agradecimiento.
Madrid, noviembre de 1999
XXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente de la Comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos
Parte I OBJETO, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA
1. PRESENTACIÓN: OBJETO Y MÉTODO
En las páginas que se siguen se realiza un examen pormenoriza- do, desde la perspectiva del análisis jurídico, de los contenidos que ha asumido en los años precedentes la negociación colectiva desa- rrollada en el sector del transporte por carretera.
A su través, se pretende poner de manifiesto el modo en que los interlocutores sociales dan forma jurídica a los compromisos que alcanzan para resolver sus problemas laborales cotidianos. En lo fundamental, se quiere comprobar cómo la negociación colectiva que se desarrolla en el sector del transporte está asumiendo la desta- cada función normativa que, de una parte, la reforma de la legislación laboral (especialmente desde 1994) y, de otra, la final derogación de las Ordenanzas Laborales, le ha encomendado. Pero también, se trata de conocer el modo jurídico en que se produce esta intervención de los sujetos colectivos en la elaboración de auténticas normas jurí- dicas.
Como resultado del trabajo, se quiere obtener y ofrecer una infor- mación real y actual acerca de los contenidos de la negociación colectiva que, tras el correspondiente estudio y reflexión, permita deducir conclusiones en aras a la modernización de la negociación colectiva en el sector correspondiente.
Esta pretensión de actualidad y realidad se convierte, por tanto, en un límite implícito en orden a la selección del material normativo objeto de análisis, como enseguida se señalará.
Además, en orden a la acotación del material a estudio, se han tenido muy presentes los repetidos y muy profundos cambios sufri- dos por el marco jurídico regulador del contrato de trabajo y, muy
especialmente, de las relaciones Ley-Convenio Colectivo. Sobre todo, porque tras las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores ordenadas por primero por Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, y luego por Ley 63/1997, de 26 de diciembre, la relación de supletoriedad Ley- Convenio Colectivo ha venido a alcanzar un protagonismo tal en la determinación de las condiciones de trabajo, que —según algunas voces aventuran— terminará por desplazar definitivamente el centro de gravedad del moderno Derecho del Trabajo desde la norma estatal al Convenio Colectivo.
Huelga advertir que, de entrada, los autores valoramos muy posi- tivamente el tenor de los acuerdos alcanzados por los sujetos legiti- mados para ello pues a su través han actualizado la potencialidad de la autonomía colectiva y brindado una solución —probablemente justa— al problema (o conflicto, si se prefiere) de regulación pree- xistente. Incluso cuando formulemos una crítica o emitamos una valoración negativa de algunos aspectos, ello no equivale a desco- nocer tal juicio global favorable o las dificultades prácticas de todo tipo que existen para llevar a la práctica lo que en la teoría parece incuestionable.
También aquí el maestro XXXXXX XXXX nos enseñó tanto la to- lerancia hacia las decisiones ajenas no compartidas cuanto las ven- tajas reales de cierta imperfección técnica en la norma consensuada, por más que al estudioso le moleste y proporcione quebraderos de cabeza 1.
1 Como ya hace tiempo advirtiera X. XXXXXX XXXX, «los pasajes obscuros o poco decisorios de un convenio colectivo son así porque las partes que han convenido quisie- xxx que fueran así, porque fueron incapaces de llegar a un acuerdo y sabían que si for- zaban la negociación hasta el punto de conseguir la claridad absoluta, sobre esta claridad absoluta no iban a poder pactar, con lo cual el convenio como norma está intencional- mente sumido en la obscuridad» («Los principios básicos de la nueva Ley de Convenios Colectivos», Estudios de Deusto, vol. XXV, Bilbao 1977, pág. 10).
2. ESTRUCTURA
Buscando una mayor racionalidad y claridad, al tiempo que para facilitar la consulta de los interesados, el estudio se estructura en tres partes bien definidas, que desembocan en un apartado de conclusio- nes. Convendrá, en este pórtico introductorio, glosar brevemente el perfil de cada una de ellas
● En esta primera parte, además de la presentación metodológica del estudio, se plantea la problemática generada por la dero- gación de las Ordenanzas Laborales, en general, y, en el sector examinado, de la del Transporte por Carretera, aprobada por Orden de 20 marzo 1971, en particular. Continuando con las cuestiones de alcance general, se definen aquí los límites del material estudiado tanto en el sector del transporte de mer- cancías por carretera, como en el de viajeros. Por último, se avanza cuál es el estado de la negociación colectiva en otros sectores tradicionalmente incluidos en el más amplio de los transportes terrestres.
● Las partes segunda y tercera, que configuran el grueso de la exposición, abordan, respectivamente, los contenidos de la negociación en los sectores del transporte de mercancías por carretera y de transporte de viajeros por carretera. Al efecto se realiza un análisis material que estudia ordenadamente los contenidos típicos de la negociación colectiva, descubriendo las peculiaridades que presenta en cada uno de los referidos ámbitos de actividad y considerando también la importancia que cada materia o bloque de materias tiene en la economía global del convenio.
Las razones que abonan una solución metodológica de este tipo, separando la actividad de transportar mercancías de la de trasladar personas, son varias.
1. En primer lugar, se trata de los campos de actividad en los se inserta la gran mayoría de empresas de transporte y en los que se da ocupación a mayor número de trabajadores.
2. En segundo lugar, son los sectores en los que la negociación colectiva resulta más dinámica, lo que se corresponde tanto con el abultado número de convenios vigentes en un mismo periodo de tiempo, como con la relativa fluidez en su sucesión temporal.
3. Habida cuenta las dos razones apuntadas, el objetivo que per- sigue el presente estudio se alcanza planamente una vez se adentra en el interior de la negociación colectiva desarrollada en ambos sectores.
4. Pese a que con frecuencia, las soluciones convencionales se repiten en uno y otro sector ante problemas similares, la con- sideración de la autonomía funcional de cada uno de ellos ha aconsejado rehuir la tentación de analizarlos conjuntamente.
Esa bipartición, desarrollándose el estudio por separado en los dos terrenos citados, permite poner al descubierto las peculiaridades de cada uno de ellos. No obstante, ambos capítulos poseen similar estructura interna, por lo que también resulta factible el análisis con- junto de una o varias regulaciones colectivas.
3. LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA LABORAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA
3.1. LA SUSTITUCIÓN DE LAS ORDENANZAS LABORALES
Siguiendo la pauta marcada por el artículo 28 del Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 xx xxxxx, sobre Relaciones de Trabajo, la Dispo- sición Transitoria 2.a de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bada el 10 xx xxxxx de 1980, ordenó que las Ordenanzas de Trabajo a la sazón en vigor continuaran «siendo de aplicación como derecho dispositivo, en tanto no (fuesen) sustituidas por convenio colectivo». Ello no obstante, y también conforme a la misma Disposición Tran- sitoria, el Ministerio de Trabajo quedaba autorizado para «derogar total o parcialmente las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales con informe preceptivo previo de las organizaciones sindi- cales y asociaciones empresariales más representativas» 1.
1 Así por ejemplo, en uso de esta autorización se ha procedido a la derogación de la Reglamentación Nacional de Trabajo para la Industria Harinera (Orden de 23 junio 1983), de la Ordenanza de Industrias Cárnicas (Orden de 15 diciembre 1983), de la Reglamentación Nacional para Industrias de Piensos Compuestos (Orden de 19 diciem- bre 1983), de la Reglamentación Nacional de Trabajo para Industrias de Conservas Vegetales (Orden de 18 xx xxxxx 1986), de la Reglamentación para Empresas de Frío Industrial y de las Ordenanzas Laborales para Actividades Avícolas, Conservas y Sala- zones de pescados, Industrias Químicas e Industria Siderometalúrgica (Orden de 17 febrero 1988), de las Ordenanzas Laborales de Industrias Lácteas y sus derivados, Cen- tros de Asistencia y Atención a Deficientes Mentales y Minusválidos Físicos, Mataderos de Aves y Conejos y Reglamentación Nacional en la Industria Elaboradora de Arroz (Orden de 10 de septiembre 1991) o de la Ordenanza de Grandes Almacenes (Orden de 11 noviembre 1993).
El carácter limitado de esta intervención administrativa y la per- tinaz resistencia de los agentes sociales a sustituir por vía de conve- nio colectivo las Ordenanzas y Reglamentaciones ha determinado que, en la práctica, el grueso de las mismas haya seguido regulando las relaciones laborales en nuestro País durante un período de tiempo muy superior al supuesto en el momento de aprobarse el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, entre las distintas medidas de reforma de la legislación laboral que se suceden a partir de la aprobación del RD-Ley 18/1993, de 3 de diciembre, se creyó conveniente incluir los criterios conforme a los cuales pudiese culminarse el proceso de sustitución de las más de 125 Ordenanzas y Reglamentaciones enton- ces existentes.
La Ley 11/1994, de 19 xx xxxx, matizó de manera sustancial la solución hasta entonces facilitada por la Disposición Transitoria 2.a ET. Conforme a su nueva redacción —que tras la refundición llevada a cabo por RDLeg. 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el texto vigente de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se identifica como Disposición Transitoria 6.a— «las Ordenanzas de Trabajo actualmente en vigor (esto es, a la entrada en vigor de la Ley 11/1994), salvo que por un acuerdo de los previstos en el artículo
83.2 y 3 de esta Ley se establezca otra cosa en cuanto a su vigencia, continuarán siendo de aplicación como derecho dispositivo, en tanto no se sustituyan por Convenio Colectivo, hasta el 31 de diciembre de 1994». Ello además, sin perjuicio de la autorización hecha en favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para derogar, total o parcialmente, de forma anticipada las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales que estime oportunas o «para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia de las Ordenanzas correspondientes a sectores que presenten problemas de cobertura» 2.
En este sentido, la OM de 28 de diciembre de 1994 prorrogó, en su integridad y hasta 31 de diciembre de 1995, la vigencia de 61 Ordenanzas y Reglamentaciones. Al mismo tiempo también dispuso la prórroga parcial hasta 31 de diciembre de 1995 de otras 9 Orde- nanzas y Reglamentaciones. Por su parte, distintos laudos arbitrales dictados en procedimientos sobre sustitución de Ordenanzas inicia-
2 Sobre el mecanismo de sustitución/derogación de las Ordenanzas propuesto por esta Disposición Transitoria, véase, X. XXXX XXXXXX, «La suplencia o derogación de las Reglamentaciones y Ordenanzas de Trabajo», en AA.VV. Reforma de la legislación laboral. Estudios dedicados al prof. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, XXXXXX-Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, 0000, págs. 44 y ss.
dos y tramitados de acuerdo con los apartados 3.o y 4.o Disposición Transitoria 6.a ET, acordaron prorrogar la vigencia de otras Regla- mentaciones (por ejemplo, las de la Industria Cervecera, Industrias Vinícola, Alcoholera y Licorera e Industria de la Alimentación).
Se trataba de una solución de compromiso que no sólo alargaba durante un año más la que, con razón, se ha llamado «lenta agonía de las Ordenanzas Laborales» 3, sino que, además, introducía un indu- dable factor de incertidumbre respecto de la situación normativa a 1 de enero de 1996. En efecto, en dicho momento, entre las expresa- mente derogadas por el Ministerio y las sustituidas por convenios colectivos, acuerdos o laudos arbitrales, surgió un tercer y todavía numeroso grupo de Ordenanzas y Reglamentaciones formalmente carentes de eficacia, aunque desde un punto de vista material pudie- ra predicarse de las mismas cierta vigencia 4.
En todo caso, durante 1996 y en el marco del Acuerdo Intercon- federal en materia de Ordenanzas y Reglamentaciones de Trabajo (AIOR) de 7 de octubre de 1994, se continuó el proceso para su sustitución, ya por acuerdo (en 31 supuestos a lo largo de dicho año), ya mediante sometimiento del problema a un arbitraje (duran- te 1996 se dictaron en este sentido, 8 laudos arbitrales). De este modo, según datos de la Memoria del CES correspondiente a dicho ejercicio, «la situación a 31 de diciembre de 1996 se cierra con 23 ámbitos de Ordenanza o subsectores de Ordenanza donde no existen partes legitimadas para negociar, otros tres ámbitos de Ordenanza en los que las partes no han alcanzado acuerdo de sustitución y previsi- blemente se sometan a laudo, y otros nueve ámbitos de ordenanza cuyo proceso sustitución negociada no está cerrado por el momen- to» 5.
Frente a este confuso panorama, los agentes participantes en el diálogo social desarrollado durante 1996 y 1997 y que culmina con los Acuerdos Interconfederales de 29 xx xxxxx de 1997 (Acuerdo
3 X. XXXX XXXXXXXX, «Derogación de Ordenanzas Laborales y negociación colecti- va», en Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Estructura de la nego- ciación colectiva. VIII Jornadas de Estudio sobre Negociación Colectiva, MTAS, Madrid, 1996, pág. 99.
4 Sobre esta importante cuestión, X. XXXXXX XXXXXXXXXX, «Derogación de Orde- nanzas Laborales y fijación de condiciones de trabajo», Tribuna Social, núm. 68-69, 1996, págs. 9 y ss.
5 CES, España 1996. Economía, Trabajo y Sociedad. Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral, Madrid, 1997, pág. 346.
interconfederal para la estabilidad del empleo, Acuerdo interconfe- deral sobre negociación colectiva y Acuerdo interconfederal sobre cobertura de vacíos) van a asumir la responsabilidad de poner fin a este alambicado y lento proceso de sustitución negociada de las Ordenanzas y Reglamentaciones. Tal es el objetivo con el que se firma el Acuerdo interconfederal sobre cobertura de vacíos, median- te el que se determinan condiciones de trabajo para sectores sin convenio (Resolución DGT de 13 mayo 1997, BOE 9 junio 1997). En efecto, como quiera que a 1 de enero de 1998 las normas conte- nidas en dicho acuerdo —de eficacia normativa y efectos erga omnes en cuanto Acuerdo Interconfederal sobre materias concretas suscrito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 ET (art. 1.1)— resul- tan de «obligada aplicación si no existiese texto legal o convencional que contemple el tratamiento unitario de alguna de las materias que en el mismo se desarrollan» en todos los sectores y subsectores pro- ductivos que relaciona su Anexo I (justamente los 23 sectores res- pecto de los que el Informe de la Comisión de Seguimiento del AIOR había detectado la inexistencia de partes legitimadas para negociar [Memoria CES 1996, cit, pág. 378]), parece obligado con- cluir que ninguna razón hay para mantener aquella extraña ultraacti- vidad de Ordenanzas y Reglamentaciones.
3.2. EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN DE LA ORDENANZA LABORAL DE TRANSPORTES POR XXXXXXXXX
X xx xxxxxxx xx xxxxx xxx XX xx 0000, xx xxxxx sectorial de carácter estatal reguladora de las relaciones laborales en el sector del transporte era la, ya citada, Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera aprobada por Orden de 20 xx xxxxx de 1971 (en adelante OLTC), cuya Disposición Final 1.a vino a derogar de manera expre- sa la Reglamentación de Trabajo aprobada por Orden de 2 de octubre de 1947.
La Ordenanza —integrada por 176 artículos, dos disposiciones transitorias y otras tantas finales— cubría un amplio espectro de actividades relacionadas con el transporte. A saber: Servicios regula- res de viajeros, Servicios discrecionales de viajeros, Servicios coor- dinados de viajeros en autobuses, Servicios urbanos de viajeros en autobuses y microbuses, Auto-taxis y gran turismo (transporte de viajeros en automóviles ligeros de servicio público), Vehículos de alquiler sin conductor, Servicios de viajeros con vehículos de motor mecánico, practicado por agencias de viajes, Servicios regulares de
mercancías, Servicios discrecionales de mercancías, Transportes de pescado, Transportes frigoríficos, Transportes líquidos, Transportes especiales, Transportes locales de mercancías, Explotación de túneles y autopistas, Extracción de sangre, Agencias de transporte, Garajes y autoestaciones de viajeros y servicios xx xxxxxx, engrase y aparca- miento, Despachos centrales y auxiliares de XX.XX. con vehículos automóviles y Transportes de muebles, mudanzas y guardamuebles.
La sustitución de esta Ordenanza Laboral reproduce, para su concreto ámbito de aplicación, la práctica totalidad de problemas, dudas e inseguridades que, como se acaba de exponer, ha venido caracterizando el proceso de sustitución/derogación del conjunto de Ordenanzas y Reglamentaciones. En efecto, sin perjuicio de la inten- sa actividad negocial llevada a cabo durante los años siguientes a la aprobación del ET por los sujetos colectivos con implantación en este ámbito, sobre todo a nivel provincial y de empresa, cuando se pro- mulga la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxx, xx Xxxxxxxxx sigue todavía vigente como derecho dispositivo en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 2.a ET (Disposición Transitoria. 6.a en el Texto Refundido del ET aprobado por RD.Leg. de 24 marzo de 1995). Además, el hecho de que el proceso para su sustitución estu- viese todavía inconcluso y los problemas que derivarían de su pura derogación, aconsejó a la Comisión de Seguimiento del AIOR pro- poner al Ministerio de Trabajo su inclusión entre las 61 Ordenanzas cuya vigencia debía prorrogarse hasta 31 de diciembre de 1995 (OM de 28 diciembre 1994).
Como ocurrió con otras muchas Ordenanzas y Reglamentaciones con vigencia total o parcialmente prorrogada, el vencimiento de este plazo determinó, obviamente y por una parte, su formal derogación, pero también, por otra, el inicio de la extraña situación de ultraacti- vidad para ciertos de sus ámbitos de que más arriba se ha hablado. En este sentido parece posible identificar hasta cinco distintas situa- ciones:
a) Sectores en los que se han alcanzado acuerdos entre las par- tes implicadas en la negociación para sustituir la referida Orde- nanza.
Quiere ello decir que en estos casos se cuenta ya con una norma sectorial, de producción autónoma, en la que se regulan las cuestio- nes prototípicamente abordadas por disposiciones dirigidas a un concreto colectivo de trabajadores y empleadores. En esta línea se sitúan los siguientes supuestos:
— Convenios para empresas de Autopistas a través de acuerdos en las distintas empresas concesionarias (Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 3 septiembre 1997 [BOE de 22 septiembre], 16 septiembre 1997 [BOE de 1 octubre], 14
agosto 1998 [BOE 31 agosto].
— Convenio colectivo para Agencias distribuidoras de butano (Acuerdo marco de agencias distribuidoras de gases licuados del petróleo [Resolución DGT de 00 xx xxxxx xx 0000, XXX xx 00 xxxxx]).
— Convenio para los empleados de Taxis (Convenio Colectivo Nacional para el sector de Auto-taxis [Resolución DGT 20 junio 1996, BOE 11 julio 1996]).
— Convenio para quienes pertenecen a la actividad de Aparca- mientos (I Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de las empresas concesionarias y privadas de aparcamientos de vehículos [Resolución DGT de 23 febrero 1998, BOE 11 marzo]).
— Convenio para la actividad de Transporte de mercancías (Resolución DGT de 13 enero 1998 que dispone la inscrip- ción y publicación del Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera [BOE 29 enero 1998]).
b) Sectores en los que han alcanzado acuerdos entre las partes implicadas en la negociación para prorrogar la aptitud reguladora de la Ordenanza.
Bien entendido que en tal caso la potestad normativa que da vigencia al contenido de la Ordenanza no es la del Ministerio de Tra- bajo que aprobó la Orden en 1971, sino la de la autonomía colectiva de las partes legitimadas para establecer acuerdos en los términos del artículo 83 ET que decidieron la prórroga.
Así ha sucedido en el sector de Aparcamientos durante el periodo de tiempo comprendido entre el acuerdo de prórroga publicado por Resolución DGT de 29 abril 1996 en el BOE de 25 mayo 1996 y la aprobación del vigente I Convenio Colectivo 6.
6 Para supuestos similares vale recordar el criterio de la STS 21 enero 1997 (Aran. 624), conforme al cual la remisión contenida en el convenio colectivo al Estatuto de los Trabajadores y a la Ordenanza, como legislación supletoria para lo en él no expresamente regulado, ha de aplicarse por el orden en que tales normas aparecen citadas.
c) Sectores en los que la solución ha venido de la mano de una decisión arbitral, como ocurre en el de Alquiler de coches (Resolu- ción DGT de 17 julio 1996 que dispone la inscripción y publicación xxx Xxxxx arbitral dictado el 00 xx xxxxx 0000 [BOE de 24 agosto]).
d) Sectores en los que todavía no se alcanzado acuerdo de sus- titución de la Ordenanza aunque se continúa negociando en tal sen- tido.
Concretamente, es lo que ocurre en el sector de Transporte de viajeros.
e) Sectores, en fin, respecto de los no parece posible la inicia- ción de las negociaciones encaminadas a la sustitución de la Orde- nanza por inexistencia de partes legitimadas para negociar.
Es el caso del sector de Garajes, finalmente incluido en el Anexo 1 del AICV.
Adviértase, por último, que este fragmentario proceso xx xxxx- gación (o sutitución) de la Ordenanza Laboral de Transportes por carretera, siguiendo las vías del artículo 83 ET y de su Disposición Transitoria Sexta tiene como contrapunto una negociación colectiva muy activa que, por una parte, ha venido disponiendo de manera pro- gresiva de buena parte de las materias reguladas en aquélla, y, por otra, introduce un alto grado de confusión debido a la falta de una planificación general de las distintas unidades negociales. Dicho en otros términos: el mapa interno de la negociación colectiva se ha diseñado utilizando simultáneamente varios criterios, lo que no está contraindicado pero sí aumenta las posibilidades de error o equivo- caciones, cuando no las innecesarias disparidades; es como si para estudiar la geografía de un País unas personas acuden al mapa físico, otras al político y unas terceras al histórico, valga el símil, de modo que la óptica seguida por cada una de ellas no coincide.
Traída la reflexión a nuestro caso, lo cierto es que los convenios reguladores de la actividad en el sector de transporte terrestre siguen diversos métodos en orden a la configuración de la unidad de nego- ciación y, derivadamente, de su ámbito aplicativo. Así, y por citar sólo unos ejemplos, junto a los numerosos convenios colectivos que ciñen su ámbito funcional a una actividad de transporte concreta (mercancías, discrecional de viajeros, regular de viajeros, enfermos), otros lo extienden a toda actividad de transporte por xxxxxxxxx (Xxxx- xxx [XXX 00 xxxxxxxxxx 0000], Xxxxxxxx [BOP 26 agosto 1998]), añaden a la de transporte, en muy variadas combinaciones, activida-
des tales como las de agencia de transportes (Xxxxx [BOP 22 julio 1998], Granada [BOP 13 agosto 1998]), garajes, lavado y engrase (Teruel [BOP 5 febrero 1998]), aparcamientos (Castellón [BOP 30 junio 1998]) o delimitan su ámbito al margen de aquella actividad principal para circunscribirlo, preferentemente, a la de aparcamien- tos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones (Zarago- xx [XXX 00 xxxxx 0000], Xxxxxxx [BOE 17 julio 1996]).
4. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA:
CONVENIOS COLECTIVOS ESTUDIADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
4.1. CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de los convenios colectivos estudiados en el sector de transporte de mercancías por carretera se ha hecho de acuerdo con el doble condicionante que imponen, de una parte, la pretensión de actualidad y realidad que guía el presente trabajo, y, de otra, los cambios sufridos por el marco jurídico regulador del contrato de tra- bajo y, muy especialmente, de las relaciones Ley-Convenio Colecti- vo.
Pero además, y como peculiaridad propia del sector, hay que tener muy presente que a la derogación de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera ha seguido la aprobación de un Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carrete- ra (BOE de 29 enero 1998) (en adelante, AGTM).
De acuerdo con estas consideraciones, los criterios manejados a la hora de seleccionar el material normativo a estudio han sido los siguientes:
a) Análisis de convenios colectivos de Comunidad Autónoma y provinciales. No hay en el subsector considerado convenios inter- provinciales distintos de los de Comunidad Autónoma.
Dicho queda que, en cambio, aunque no se trate de un convenio colectivo de ámbito nacional, sí existe un Acuerdo General sobre Transporte de Mercancías por Carretera que sustituye para este
subsector a la OLTM y que, obviamente, ha sido objeto de estudio exhaustivo.
b) Los convenios colectivos cuya vigencia finaliza en 1.999 o posterior han sido objeto de un análisis pormenorizado y exhaustivo, constituyéndose a partir del mismo el núcleo del ensayo.
c) Los convenios colectivos cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 1998, pero que durante 1999 son también aplicables en sus efectos normativos en tanto no se negocien los convenios que vengan a sustituirlos, han sido, igualmente, objeto de atención pre- ferente.
d) En el caso los convenios colectivos que perdieron su vigencia en 31 de diciembre 1997 o en fecha anterior, se distinguen dos supuestos: 1) los convenios que han sido sustituidos por otros inclui- dos en alguno de los dos apartados precedentes sólo han sido tenidos en cuenta para subrayar, en su caso, los cambios de regulación que responden, bien a cambio normativos previos, bien a la firma del AGTM; y 2) los convenios colectivos correspondientes a unidades negociales en donde todavía no ha aprobado un nuevo convenio y, por tanto, mantienen sus efectos normativos, han sido tratados y analizados como los convenios de los grupos a) y b), sobre todo en los casos en que la prórroga de su eficacia normativa resulta de manera explícita de la firma de un acuerdo posterior sobre aspectos concretos del régimen de las condiciones de trabajo aplicable al sector 1.
Por último, interesa subrayar que los convenios colectivos exa- minados dentro del subsector de transporte de mercancías por carre- tera son todos los que, dentro de la acotación del material normativo realizada conforme a los parámetros expuestos, responden a esta denominación (aproximadamente el 50% del total), pero también
—y conforme a un criterio que ve en los convenios para transporte de mercancías por carretera el ejercicio de una cierta vis atractiva sobre el conjunto de la negociación colectiva que se desarrolla en el sector del transporte— los que se aplican genéricamente al transporte por carretera (vgr. Asturias, Albacete, Almería, Ciudad Real, Guadalaja- ra, Huelva) y los que se aplican bien al transporte de mercancías por carretera o al transporte por carretera, pero con el añadido de con-
1 Vgr. Convenio Colectivo para transporte de mercancías por carretera de Guadala- xxxx (BOP 21/04/97), cuya vigencia inicial alcanzaba hasta 31/12/97, pero respecto del que se acuerda su prórroga y revisión salarial para 1998 (BOP 21/07/98).
cretos y específicos ámbitos de aplicación. Así, al Transporte de Mercancías por carretera y Agencias de Transporte (Xxxxxx, Xxxx- rra, Xxxxx, Granada, Málaga, Pontevedra, Vizcaya), al Transporte por carretera y garajes (Burgos), al Transporte de mercancías por carretera, Agencias de transporte, garajes, lavado, engrase y apar- camientos (Castellón), al Transporte de mercancías por carretera, garajes, lavado y engrase (Lugo, Xxxxxx, Xxxxxx) o al Transporte por carretera y garajes (Salamanca).
Salvo las inclusiones en este capítulo del estudio relativo al Transporte de Mercancías por Carretera derivadas de los criterios que se acaba exponer, los restantes convenios colectivos negociados en el sector del transporte se examinan en capítulos distintos dedicados al Transporte de viajeros por carretera (regular y discrecional) y a otros subsectores incluidos en su día en la OLTC que tiene negocia- ción colectiva propia (Autotaxis, Alquiler de vehículos, Ambulan- cias, Transitarios y Aparcamientos).
Con todas estas advertencias preliminares se está ya en condi- ciones de relacionar el medio centenar de instrumentos normativos examinados. Los ofrecemos ordenados alfabéticamente y discrimi- nando aquellos que poseen ámbito autonómico de los meramente provinciales, aunque fácil es comprobar que en realidad se está ante unidades de negociación de alcance provincial pues los siete que, formalmente, alcanzan el territorio de una Comunidad Autó- noma se refieren a las de carácter uniprovincial. Una primerísima valoración, entonces, respecto de la racionalidad de las unidades negociales indica que si bien el ámbito funcional aparece configu- rado de manera heterogénea, en el alcance geográfico se produce práctica unanimidad: cada provincia tiene su convenio 2 y permane- ce inédita la negociación a escala de Comunidad Autó-noma 3.
Tabla 1
2 La significativa ausencia de Madrid obedece a que el Convenio para el año 1995 (publicado en BOCM de 2 diciembre 1995) fue declarado nulo mediante STSJ Madrid de 13 enero 1998, sin que posteriormente haya sido publicado otro posterior.
3 Incluso en el caso de Cataluña, que en otras actividades sí está acudiendo a ese terreno. Como puede comprobarse, al momento de cerrar el estudio ya tres de las pro- vincias catalanas cuentan con convenios de ese tamaño y eficacia hasta fines del año 2000.
RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS ANALIZADOS, CONFORME A LOS CRITERIOS EXPUESTOS
EN EL CAPITULO RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
DENOMINACIÓN (*) | PUBLICACIÓN | VIGENCIA |
1 Acuerdo General TMC | BOE 29.01.98 | 31.12.2000 |
COMUNIDAD XXXXXXXX | ||
0 XXXXXXXX (Transporte por carretera) | BOPA 09.06.97 | 31.12.98 |
3 BALEARES (TMC) | BOCAIB 13.01.98 | 31.12.99 |
4 CANTABRIA (TMC) | BOC 03.09.98 | 31.12.99 |
5 MURCIA (TMC y Agencias de Transporte) | BORM 28.11.98 | 31.12.2000 |
6 RIOJA, LA (TMC) | BOLR 17.09.98 | 31.12.2002 |
7 NAVARRA (TMC y Agencias de Transporte) | BON 08.01.99 | 31.12.2000 |
PROVINCIALES | ||
8 XXXXX (TMC y Agencias de Transportes) | BOTHA 22.07.98 | 31.12.2000 |
9 ALBACETE (Transportes por carretera) | BOP 26.08.98 | 31.12.1998 |
10 ALICANTE (TMC) | BOP 07.04.97 | 31.12.99 |
11 ALMERIA (Transportes por carretera) | BOP 28.09.98 | 31.12.99 |
12 AVILA (TMC) | BOP 18.04.97 | 31.12.98 |
13 BADAJOZ (TMC) | BOP 10.12.96 | 31.12.97 |
“ | BOP 11.02.99 | 31.12.99 |
14 BARCELONA (TMC) | DOGC 21.08.96 | 31.12.97 |
“ | DOGC 14.01.99 | 31.12.2000 |
15 BURGOS (Transporte por carretera y garajes) | BOP 13.01.97 | 31.12.98 |
16 CACERES (TMC) | BOP 30.07.98 | 31.12.99 |
17 CADIZ (TMC-largas distancias) | BOP 15.10.98 | 31.12.99 |
Tabla 1 (Cont.)
(*) TMC = Transporte de mercancías por carretera.
RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS ANALIZADOS, CONFORME A LOS CRITERIOS EXPUESTOS
EN EL CAPITULO RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
DENOMINACIÓN (*) PUBLICACIÓN VIGENCIA
18 CASTELLÓN (TMC, Ag.Tpte., gar,. Lav.engr. y apar.) | BOP 30.06.98 | 31.12.2000 |
19 CEUTA (TMC) | BOP 22.05.97 | 31.12.98 |
20 CIUDAD REAL (Transporte por carretera) | BOP 13.10.97 | 31.12.99 |
21 CORDOBA (TMC) | BOP 10.09.98 | 31.12.2000 |
22 CORUÑA (TMC) | BOP 19.06.97 | 31.12.98 |
23 GIRONA (TMC) | DOGC 19.09.97 | 31.12.98 |
“ | DOGC 23.02.99 | 31.12.2000 |
24 GRANADA (TMC y Agencias de Transporte) | BOP 13.08.98 | 31.12.99 |
25 GUADALAJARA (Transporte por carretera) | BOP 21.04.97 | 31.12.97 (4) |
26 GUIPUZCOA (TMC) | BOP 16.06.98 | 31.12.98 |
27 HUELVA (Transportes por carretera) | BOP 24.12.96 | 31.12.96 |
28 HUESCA (TMC) | BOP 30.06.98 | 31.12.98 |
29 JAEN (TMC discrecionales) | BOP 08.08.97 | 31.12.97 |
30 JAEN (TMC. Regulares) | BOP 02.03.97 | 31.12.97 |
“ | BOP 28.01.99 | 31.12.98 |
31 LEÓN (TMC) | BOP 07.06.96 | 31.12.99 |
32 LLEIDA (TMC) | DOGC 29.09.97 | 31.12.97 |
“ | DOGC 19.01.99 | 31.12.2000 |
33 LUGO (TMC, xxxxxxx, lavado y engrase) | DOG 12.06.97 | 31.12.98 |
34 MALAGA (TMC y Agencias de Transporte) | BOP 15.09.97 | 31.12.98 |
35 XXXXXX, LAS (TMC) | BOP 16.08.98 | 31.12.98 |
36 PALENCIA (TMC) | BOP 14.02.97 | 31.12.98 |
Xxxxx 0 (Xxxx.)
0 Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y Revisión Salarial para 1998, BOP 21.07.98.
RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS ANALIZADOS, CONFORME A LOS CRITERIOS EXPUESTOS
EN EL CAPITULO RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
DENOMINACIÓN (*) | PUBLICACIÓN | XXXXXXXX |
00 XXXXXXXXXX (TMC y Agencias de Transporte) | DOG 01.03.99 | 31.03.2000 |
38 SALAMANCA (Transporte por carretera y garajes) | BOP 23.12.98 | 31.12.98 |
39 SEGOVIA (TMC) | BOP 23.02.98 | 31.12.99 |
40 SEVILLA (TMC) | BOP 07.11.98 | 31.12.97 (SIC) |
41 TARRAGONA (TMC) | DOGC 31.08.98 | 31.12.98 |
42 TERUEL (TMC, garajes, lavado y engrase) | BOP 05.02.98 | 31.12.98 |
43 TOLEDO (TMC) | BOP 27.06.98 | 31.12.99 |
44 VALENCIA (TMC) | BOP 28.02.97 | 31.12.98 |
45 VALLADOLID (TMC) | BOP 04.02.97 | 31.12.97 |
“ | BOP 08.02.99 | 31.12.99 |
46 VIZCAYA (TMC y Agencias de Transporte) | BOP 21.03.97 | 31.12.99 |
47 ZAMORA (TMC, xxxxxxx, lavado y engrase) | BOP 08.08.97 | 31.12.97 |
48 ZARAGOZA (TMC. Regulares y Discrecionales) | BOP 12.09.98 | 31.12.99 |
4.2. EL ACUERDO GENERAL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
POR CARRETERA
El Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (AGTMC) suscrito entre la Confederación Española de Transportes de Mercancías (CETM), de una parte, así como por UGT y CC.OO., de otra, se logra en la fase final del proceso de derogación/ sustitución de las Ordenanzas y Reglamentaciones de Trabajo, siendo inscrito y publicado por Resolución de la Dirección General de Tra- bajo de 13 enero 1998 (BOE de 29 enero 1998, con una brevísima rec- tificación de errores publicada en BOE de 12 marzo 1998).
Por lo que hace a su naturaleza jurídica, se trata de un acuerdo de los previstos en el artículo 83 ET, cuyo declarado objeto es sustituir, con eficacia general, en todo el territorio nacional y desde el primer mes natural siguiente a la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2000, la OLTC «por lo que se refiere a las empre- sas de transporte de mercancías por carretera»; esto es, las que desa- rrollan la «actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de ener- gía, así como las actividades que la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías» (arts. 1 a 6 AGTMC).
Claro es que el AGTMC persigue conferir una regulación íntegra a las relaciones laborales en un sector carente de ella una vez dero- gada ope legis la OLTC el 31 de diciembre de 1995. Xxxx explica no sólo que, además de estar prevista su prórroga tácita por anualidades para el caso de falta de denuncia, expresamente se advierta que «una vez finalizada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus posibles prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea susti- tuido por otro Acuerdo general» (art. 5, in fine), sino muy especial- mente la función marco que el Acuerdo adquiere respecto del con- junto de la negociación colectiva del sector. Así lo declara su artícu- lo 4.3 al señalar que el Acuerdo «será de directo cumplimiento y obligada observancia en todas las negociaciones colectivas de ámbi- to territorial inferior que durante su vigencia se lleven a cabo, dentro de su ámbito funcional, por asociaciones empresariales, sindicatos, empresas y trabajadores» y en dicha idea el artículo 60 manifiesta que «en las materias o aspectos no regulados en los Convenios Colectivos de ámbito inferior, tanto preexistentes como posteriores a este Acuerdo General, los preceptos de éste serán directamente apli- cables a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcio- nal».
Sea como norma supletoria, sea como norma mínima, el Acuerdo desea imponerse en todas y cada una de las empresas funcional- mente incluidas en su campo aplicativo. Precisamente por ello, sin perjuicio de ensayar la completa disciplina de las singulares relacio- nes laborales incluidas en su ámbito (ingresos y contratación, orga- nización del trabajo, jornada y descansos, salarios y movilidad geo- gráfica), el Acuerdo se vuelca especialmente en la solución de los dos grandes problemas planteados por la derogación de la OLTC; esto es: la clasificación profesional de los trabajadores y el régimen
disciplinario. Por lo demás, el AGTMC responde a la estructura típi- ca del convenio colectivo y, junto a aquellas reglas incluye también otras cláusulas típicas en este tipo de normas como son la definición de ámbitos funcional (art. 4) y temporal (art. 5), afirmación de los principios de unidad de empresa (art. 4.2) y vinculación a la totalidad (art. 9), constitución y régimen jurídico de la Comisión Paritaria (art. 7) o posibilidad de utilizar los procedimientos de mediación y arbitraje para la solución de las discrepancias que surjan en su seno (art. 8).
La selección de las materias incluidas en el AGTMC se completa con la previsión de su artículo 58 a tenor del cual quedan reservadas
«a la negociación de ámbito estatal las materias que son objeto de este Acuerdo General, el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC, ), el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) y, en todo caso, las materias relacionadas en el últi- mo párrafo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores». Por ello, el artículo 59 AGTMC advierte tanto que los Convenios Colec- tivos que contengan pactos sobre procedimientos de solución extra- judicial de conflictos colectivos «deberán recoger expresamente el derecho de cada una de las partes a someterse o no, en cada caso con- creto, al procedimiento de arbitraje previsto, y ello aunque el proce- dimiento de mediación pueda resultar obligatorio», como que los pactos sobre esta materia contenidos en los distintos Convenios Colectivos «habrán de adaptarse en lo necesario al ASEC, siendo nulos en todo aquello en que se opongan a lo dispuesto en el mismo».
Lo anterior no obstante, en las negociaciones de ámbito territorial inferior «podrán regularse todos los aspectos de las relaciones labo- rales que no han sido objeto de negociación en este Acuerdo General, así como las materias tratadas en el mismo respecto de las que la Comisión Paritaria decida o en este Acuerdo General se contemple, la posibilidad de ulterior concreción o desarrollo o de negociación en ámbitos inferiores».
En fin, por lo que hace al problema de concurrencia entre el AGTMC y los Convenios Colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor, su Disposición Transitoria 1.a prevé su subsistencia
«en sus propios términos hasta la expiración del período en que se encuentren, sin perjuicio de que el contenido normativo de los mis- mos continúe prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores». En cambio, y tam- bién a tenor de aquella Disposición Transitoria, la nueva negociación
colectiva habrá de ajustarse a lo establecido en el Acuerdo General, aunque para el caso de que el ámbito funcional de la misma exce- diera del definido en el AGTMC «la acomodación de la nueva nego- ciación colectiva a lo dispuesto en éste se entiende referida exclusi- vamente a la regulación relativa a las empresas dedicadas al trans- porte de mercancías por carretera y a las actividades auxiliares y complementarias del mismo».
Como se observa, el AGTM asume una importante función homogeneizadora y disciplinadora de la negociación colectiva en ámbitos inferiores, por lo que el mayor interés del presente estudio se encontrará en las cuestiones omitidas por el Acuerdo, sin que ello conduzca a despreciar la consideración de eventuales reformas o mejoras del mismo.
5. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA:
CONVENIOS COLECTIVOS ESTUDIADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Por el momento, el dato más relevante que presenta la negocia- ción colectiva en el sector de transporte de viajeros por carretera es la falta de un Acuerdo del tipo del AGTMC que, habida cuentra la derogación de la OLTC, actúe como norma supletoria general para el sector. En consecuencia, y hasta tanto éste no se alcance, las condi- ciones de trabajo en el mismo únicamente están reglamentadas, apar- te las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los muy numerosos convenios colectivos de ámbito regional, provincial y de empresa.
También aquí las exigencias de actualidad y realidad que infor- man el presente estudio, al igual que las reformas recientes de la legislación laboral condicionan de manera obvia la selección del material normativo a examen. La depuración de los convenios se ha basado en los siguientes criterios:
a) Análisis de convenios colectivos autonómicos y provincia- les. Al igual que ocurre en el sector de transporte xx xxxxxx- cías por carretera, tampoco hay en el de transporte de viajeros por carretera convenios interprovinciales distintos de los de Comunidad Autónoma, pero resulta que éstos responden en todo caso al modelo uniprovincial.
b) Análisis minucioso y exhaustivo de convenios colectivos cuya vigencia finaliza en el año 1999 o posterior. La razón es obvia: son los más modernos y de ellos se presume que aco-
gen los principios o criterios inspiradores de los agentes sociales en los respectivos ámbitos.
c) Análisis igualmente exhaustivo de convenios colectivos cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 1998, toda vez que, aparte de que la mayoría de ellos seguirán surtiendo efectos normativos durante 1999 en tanto no se negocien los que vengan a sustituirlos, representan, además, el grueso de la negociación colectiva que actualmente regula las relaciones de trabajo en el sector (Vid. tabla 2).
d) En este sentido, también han sido objeto de estudio xxxxxxx- so los convenios colectivos cuya finalización de vigencia se ha producido en 1997 e incluso en años anteriores pero que corresponden a unidades de negociación en las que no cons- ta se haya logrado nuevo acuerdo y, por tanto, también sigue siendo de aplicación su contenido normativo.
e) Por último, conviene precisar que los convenios no vigentes han sido objeto de consideración puntual como fuentes para el estudio de la evolución de la negociación colectiva en el sector considerado.
Tabla 2
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA. RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES O CON PRÓRROGA DE SU CONTENIDO NORMATIVO
DENOMINACIÓN PUBLICACIÓN VIGENCIA
COMUNIDAD AUTONOMA
1 BALEARES. Transportes de viajeros por carretera (Discrecionales) | BOCAIB 04.09.96 | 31.12.98 |
2 BALEARES Transportes de viajeros por carretera (Regulares) | BOCAIB 28.12.95 | 31.12.97 |
3 CANTABRIA Transporte de viajeros por carretera | BOC 30.01.98 | 31.12.98 |
4 MADRID Transporte de viajeros por carretera | BOCM 01.06.95 | 31.12.96 |
5 MADRID. Transporte de viajeros por carretera. CC Extratatutario suscrito 20.06.97 (solicitud de registro 24.06.97) por F.E.T.V.C. C.M. y FENEBUS y los sindicatos S.I.T.C.S.I. y S.L.T.C.S.1.F. | ||
6 MURCIA Transportes de viajeros por carretera (Regulares y discrecionales) (excepto urbanos y de cercanías, autotaxis y turismos de alquiler) | BORM 24.11.97 | 31.12.98 |
7 MURCIA Transportes de viajeros por carretera (Urbanos y regulares de cercanías) | BORM 07.12.96 | 31.12.98 |
8 NAVARRA Transporte de viajeros por carretera | BON 01.06.98 | 31.12.2000 |
9 LA RIOJA Transporte de viajeros por carretera | BOLR 18.97.92 | 31.12.93 |
PROVINCIALES | ||
10 XXXXX Transportes de viajeros por carretera (Regulares, discrecionales y coordinados) | BOTHA 31.07.96 | 31.12.98 |
11 ALICANTE Transporte de viajeros por carretera | BOP 12.12.97 | 01.05.99 |
12 AVILA Transportes de viajeros por carretera (Regulares, discrecionales y urbanos) | BOP 13.05.97 | 31.12.98 |
13 BADAJOZ Transporte de viajeros por carretera | BOP 25.08.98 | 31.12.99 |
Tabla 2 (Cont.)
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA. RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES O CON PRÓRROGA DE SU CONTENIDO NORMATIVO
DENOMINACIÓN | PUBLICACIÓN | VIGENCIA |
14 CACERES Transporte de viajeros por carretera | DOE 27.01.98 | 31.12.97 |
15 Cádiz. C. para Transporte de viajeros por carretera (Colectivos) | BOP 13.11.97 | 31.12.99 |
16 CASTELLÓN Transporte de viajeros por carretera | BOP 23.06.98 | 31.12.99 |
17 CÓRDOBA Transporte de viajeros por carretera | BOP 18.08.97 | 31.12.98 |
18 CUENCA Transporte de viajeros por carretera | BOP 06.10.97 | 31.12.97 |
19 Gerona. C. para Transporte de viajeros por carretera | DOGC24.11.97 | 31.12.98 |
20 GRANADA Transporte de viajeros por carretera (Interurbanos) | BOP 13.08.98 | 31.03.99 |
21 GUADALAJARA Transportes de viajeros por carretera (Regulares y discrecionales) | BOP 05.05.97 | 31.12.97 |
22 GUIPUZCOA Transporte de viajeros por carretera | BOP 09.01.98 | 31.12.98 |
23 HUESCA Transporte de viajeros por carretera y garajes | BOP 28.07.98 | 31.12.2000 |
24 JAÉN Transporte de viajeros por carretera (Regulares y discrecionales) | BOP 24.10.97 | 31.12.98 |
00 XX XXXXXX Transporte de viajeros por carretera | DOG 06.08.98 | 31.12.98 |
26 LAS PALMAS Transporte de viajeros por carretera (Discrecionales) | BOP 09.11.98 | 31.12.98 |
27 LEóN Transportes de viajeros por carretera (interurbanos) | BOP 08.08.97 | 31.12.99 |
28 LEóN Transporte de viajeros por carretera (Urbanos) | BOP 27.11.98 | 31.12.98 |
29 | LÉRIDA Transporte de viajeros por carretera | DOGC10.10.97 | 31.12.98 |
30 | LUGO Transporte de viajeros por carretera | BOP 12.09.98 | 31.12.98 |
31 | MÁLAGA Transportes de viajeros por carretera (Regulares y discrecionales) | BOP 18.08.97 | 30.04.99 |
00 | XXXXXX Transporte de viajeros por carretera | BOP 25.06.98 | 31.12.98 |
33 | PALENCIA Transporte de viajeros por carretera | BOP 10.11.97 | 31.12.98 |
34 | PONTEVEDRA Transporte de viajeros por carretera (Regulares y discrecionales) | BOP 11.12.97 | 31.03.99 |
35 | SEGOVIA Transporte de viajeros por carretera | BOP 27.04.98 | 31.12.2001 |
36 | SEVILLA. C. para Transporte de viajeros por carretera (Interurbanos) | BOP 11.10.97 | 31.01.99 |
37 | SORIA Transportes de viajeros por carretera (Urbanos). Intento de extensión del Convenio colectivo de trabajo de la actividad de Servicios Regulares y Discrecionales de Transporte de Viajeros por Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx a iniciativa de UGT | XXX 00/00/00 | |
00 | XXXXXXXXX Transporte de viajeros por carretera | DOGC 10.06.98 | 31.12.99 |
39 | TOLEDO Transporte de viajeros por carretera | BOP 15.05.97 | 31.12.98 |
40 | VALENCIA Transporte de viajeros por carretera | BOP 11.04.97 | 31.12.98 |
Tabla 2 (Cont.)
TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA. RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES O CON PRÓRROGA DE SU CONTENIDO NORMATIVO
DENOMINACIÓN | PUBLICACIÓN | XXXXXXXX |
00 XXXXXXXXXX Transporte de viajeros por carretera | BOP 29.08.96 | 31.12.97 |
42 VIZCAYA Transportes de viajeros por carretera (Regulares y discrecionales) | BOP 11.06.96 | 31.12.98 |
43 ZAMORA Transportes de viajeros por carretera | BOP 01.01.99 | 21.12.2000 |
44 ZARAGOZA Transportes de viajeros por carretera (Regulares y discrecionales) | BOP 25.07.97 | 31.12.98 |
Junto a éstos, otros convenios colectivos relativos al transporte de viajeros por carretera han sido ya examinados en el Capítulo precedente al tener como ámbito de aplicación el transporte por carretera. Son los convenios colectivos para transportes por carrete- ra de Ciudad Real (BOP 13/10/97), Guadalajara (BOP 21/04/97), Huelva (BOP 24/12/96) y Salamanca (BOP 23/12/98).
6. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN DE LA ORDENANZA LABORAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA EN OTROS
SECTORES INCLUIDOS EN ELLA
6.1. APARCAMIENTOS, GARAJES, SERVICIOS XX XXXXXX Y ENGRASE Y AUTOESTACIONES
En el tradicional sector de aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones incluido en su día en la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera aprobada por Orden de 20 xx xxxxx de 1971, se ha venido desarrollando una limitada actividad negociadora, al menos en el ámbito supraempresarial. En realidad, considerando los convenios vigentes, los prorrogados en sus cláusulas normativas tras la denuncia en tiempo y forma y, en su caso, los que no hayan llegado a ser denunciados en la fecha prevista, los convenios que actualmente están siendo aplicables no superan la docena. De ellos, diez han sido publicados después de 1 enero de 1997, pero sólo dos están todavía en el periodo de su vigencia inicial pactada.
Tabla 3
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES, SERVICIOS XX XXXXXX Y ENGRASE Y AUTOESTACIONES
CONVENIO COLECTIVO | PUBLICACIÓN | VIGENCIA |
CC General para empresas concesionarias y privadas de aparcamientos | BOE 11/03/98 | 31/12/2000 |
Tabla 3 (Cont.) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES, SERVICIOS
XX XXXXXX Y ENGRASE Y AUTOESTACIONES
CONVENIO COLECTIVO | PUBLICACIÓN | VIGENCIA |
ALICANTE. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | BOP 15/07/93 | 31/12/93 |
BARCELONA. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | DOGC 02/10/97 | 31/12/97 |
CANTABRIA. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | BOC 18/08/97 | 31/12/98 |
LÉRIDA. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | DOGC 23/01/98 | 31/12/97 |
MADRID. CC. Aparcamientos (Empresas asociadas a ANECPA) | BOCM 06/05/98 | 31/12/99 |
MADRID. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | BOCM 20/05/97 | 31/12/97 |
MÁLAGA. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | BOP 14/12/92 | 31/12/93 |
PONTEVEDRA. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | BOP 10/10/97 | 31/03/98 |
LA RIOJA. CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones “ | BOLR 12/11/98 BOLR 21/01/99 | 31/12/97 31/12/98 |
LLEIDA. CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | DOGC 19/01/99 | 31/12/98 |
TARRAGONA. CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | DOGC 14/10/97 | 31/12/97 |
Tabla 3 (Cont.) NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE APARCAMIENTOS, GARAJES, SERVICIOS
XX XXXXXX Y ENGRASE Y AUTOESTACIONES
CONVENIO COLECTIVO | PUBLICACIÓN | VIGENCIA |
VALENCIA. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | DOP 27/12/96 | 31/12/2000 |
ZARAGOZA. CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones | BOP 26/07/97 | 31/01/99 |
VIZCAYA. CC para Garajes | BOP 17/07/96 | 31/12/97 |
No obstante, una vez concluido el Convenio General para em- presas concesionarias y privadas de aparcamientos entre la Asocia- ción Nacional de Empresas concesionarias y privadas de aparca- mientos, UGT y CC.OO. (BOE 11/03/98) 1, debe distinguirse entre la situación en este concreto ámbito y en la que se da en los restantes (garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones).
En el primero, en efecto, el Acuerdo General ha venido a satis- facer una necesidad sentida desde hace algún tiempo, tal y como ponen de manifiesto los propios convenios colectivos negociados antes de su conclusión, unas veces incorporando a su articulado algún compromiso al respecto 2 y otras contemplando directamente la eventualidad de que este Acuerdo se alcanzase durante la vigencia del convenio 3.
1 El Acuerdo se obtiene tras concluir las negociaciones a tal efecto desarrolladas e impuestas en el anterior Acuerdo sobre prórroga de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera (BOE 25/05/96).
2 Así, el artículo 43 CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones de Barcelona (DOGC 02/10/97) dispone que «las partes constatan la necesidad de sustituir de manera negociada la Ordenanza Laboral a nivel estatal. En ese sentido demandarán a sus respectivas representaciones el inicio de dichas negociaciones. En caso de no poder articularse dicho proceso negociador, ambas partes acuerdan realizar la negociación en el ámbito de la Comisión paritaria del Convenio de la provin-
cia de Barcelona».
3 Por ejemplo, el artículo 4 del CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones de Cantabria (BOC 18/08/97), rubricado «Convenios de ámbi- to superior», determina que «si durante la vigencia del presente Convenio colectivo, se aprobara otro, de ámbito superior, interprovincial o estatal, las empresas comprendidas en el presente Convenio colectivo pasarán a regirse automáticamente por el de ámbito
En efecto, el Convenio General, del tipo de los señalados en el artículo 83.2 y Disp. Trans. 6.a ET y que sustituye en su ámbito íntegramente a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Trans- portes por Carretera, diseña la estructura de la negociación colectiva en su ámbito, mediante tres niveles distintos (art. 3): a) ámbito esta- tal, donde rige el propio Convenio General, con «vocación de per- manencia y estabilidad normativa a largo plazo», b) ámbitos provin- ciales o de Comunidad Autónoma, donde los convenios pactados tienen por objeto desarrollar las materias propias de dicho ámbito mediante instrumentos convencionales de renovación periódica y c) ámbito de empresa, en el que el Convenio General se configura como norma suplementaria respecto de los convenios colectivos que se puedan negociar «excepto en aquellas materias en que se acuerde su complementariedad».
El deseo vertebrador de la negociación «en cascada» o articulada explica que el Acuerdo albergue también una cláusula general sobre concurrencia de convenios y que enumere los principios sobre los que debe articularse la negociación en los distintos niveles: jerarquía (en favor del propio Convenio General), seguridad (en favor de convenios de ámbito inferior en vigor en el momento de la firma de los acuerdos interprofesionales y hasta su término temporal), coherencia (inapli- cación de acuerdos de la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior), territorialidad (aplicación del Convenio Pro- vincial o, en su caso, de Comunidad Autónoma, vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios) y complementariedad entre el Convenio General y los de ámbito inferior.
superior, siempre y cuando y en su conjunto, este último sea más beneficioso para los tra- bajadores». La misma posibilidad se contempla, en la Disposición Varia (sic) 1.a CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones de Lérida (DOGC 23/01/98). Por su parte, el CC. Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones de La Rioja (BOLR 12/11/1998), señala en su Disp. Adic. 2.a que «dada la negociación que a nivel estatal se está manteniendo entre la Asociación de Empresarios de Garajes, Estaciones xx Xxxxxx y Engrase, Aparcamientos y Parkings y las Federa- ciones Estatales de Transportes de CC.OO. y UGT, referente al Acuerdo Marco que sustituya a la actual Ordenanza Laboral del sector de fecha 9 de julio de 1974, las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan asumir el citado Acuerdo Xxxxx a partir de la fecha en que éste sea vigente, continuará, hasta tanto, como norma subsidiaria la men- cionada Ordenanza». Además, «las partes firmantes se comprometen a iniciar la nego- ciación del Convenio colectivo que sustituya al presente, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del Acuerdo Xxxxx x Xxxxx que sustituya a la Ordenanza Laboral aplicable a las actividades reguladas en este Convenio y sobre la base del referido Acuerdo o Laudo».
Respecto del esquema de distribución y coordinación de compe- tencias negociadoras entre los diferentes niveles se declara la reserva a la negociación de ámbito general estatal de las condiciones gene- rales de ingreso en las empresas, las modalidades de contratación de los trabajadores, los períodos de prueba, la clasificación y categorías profesionales, los principios generales de ordenación y prestación del trabajo, las normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional, la formación profesional, los ascensos, la jornada máxima efectiva de trabajo, los conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como las no salariales, los órganos de represen- tación de los trabajadores en la empresa, la suspensión y extinción de la relación laboral, las faltas y sanciones, la salud laboral y preven- ción de riesgos profesiones, las excedencias, las horas extraordina- rias, el descuelgue salarial y los procedimientos de solución extraju- dicial de conflictos.
Por su parte, la negociación de ámbito provincial o autonómico, además de las materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito superior, podrá incidir sobre el contenido obligacional de los convenios, la concreción cuantitativa de las percepciones eco- nómicas cuyos conceptos y estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior, los calendarios provinciales y loca- les que concreten la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo, las vacaciones anuales, las licencias y permisos y cuales- quiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito su- perior.
Respecto de las unidades de negociación de ámbito de empresa ya existentes, el Convenio General reserva a la negociación de ámbi- to estatal tanto las materias a que se refiere el artículo 84 del Estatu- to de los Trabajadores (el período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica), como lo relativo a jornada máxima efectiva de trabajo, conceptos o criterios que definan la estructura salarial y además las relacionadas con salud laboral, formación profesional y procedimientos para la solución extrajudicial de los conflictos.
La situación es muy otra, obviamente, en el resto de subsectores, si bien, al de Garajes le es de aplicación durante su vigencia, salvo negociación anterior a su término, el Acuerdo Interconfederal sobre Cobertura de Vacíos (BOE 09/06/97).
No obstante, aunque expresamente el Convenio General sólo declara su aplicación a «las empresas del sector, cuya actividad prin- cipal consista en la explotación de aparcamientos de vehículos auto- móviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier títu- lo lícito, bien de propiedad» (art. 13), su art. 2 in fine abre una inte- resante vía de salida al problema. En efecto, a su tenor «el presente Convenio queda abierto a la adhesión de otras organizaciones sindi- cales y empresariales representativas en distintos ámbitos a los pac- tados (...) previo acuerdo de las partes signatarias».
En todo caso, bien a través de la adhesión, bien mediante la ne- gociación directa, es evidente que estos otros sectores habrán de ser incorporados al proceso de sustitución de las Ordenanzas, sobre todo si se observa que:
1. Sin perjuicio de la directa aplicación de la legislación laboral común, la mayoría de ellos siguen remitiendo a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000 para lo no previsto en ellos 4; en algún caso, incluso, «independientemente de su vigencia y entre tanto no sea sustituida» 5, y
2. La Disp. Adic. del Acuerdo General para empresas de apar- camientos recoge el compromiso de las partes signatarias del Convenio General para, dentro del primer año de su vigencia, impulsar la negociación de Convenios Colectivos provinciales específicos de aparcamientos en aquellas provincias donde, hasta la fecha, el sector de aparcamientos se encontraba englobado, bien dentro del sector de garajes, bien dentro del sector de transportes por carretera, siéndole por tanto de apli- cación tales Convenios Colectivos globalizadores.
6.2. AUTO-TAXIS
En el sector de Autotaxis la situación es ya distinta, toda vez que la escasa negociación colectiva a nivel supraempresarial tiene como
4 Artículo 6 CC. aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoesta- ciones de Alicante (BOP 15/07/93), Disposición varia (sic) 1.a CC Aparcamientos, gara- jes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones de Lérida (DOGC 23/01/98), Disp. Final CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoestaciones de Málaga (BOP 14/12/92)
5 Artículo 5. CC Aparcamientos, garajes, servicios xx xxxxxx y engrase y autoesta- ciones de Barcelona (DOGC 02/10/97).
contrapunto la existencia de un Convenio Colectivo nacional nego- ciado después de la reforma laboral de 1994 y que, por tanto, integra los aspectos fundamentales de la misma y expresamente declara derogada la Ordenanza Laboral de Transporte en su ámbito territorial y funcional (art. 47).
En concreto, la tabla siguiente reproduce los convenios sectoria- les detectados en los últimos años y que pueden concurrir con el de ámbito estatal:
Tabla 4
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE AUTO-TAXI
CONVENIO COLECTIVO | PUBLICACIÓN | VIGENCIA |
CC Nacional para sector de autotaxis | BOE 11/07/96 | 31/12/98 |
CC Autotaxis de Baleares | BOCAIB 27/05/97 | 31/12/99 |
CC Autotaxi y alquiler de vehículos con conductor de Barcelona | DOGC 28/10/97 | 31/12/99 |
CC Auto-taxis de Ceuta | BOP 12/06/97 | 31/12/97 |
CC Auto-taxis y auto-turismos de Málaga | BOP 21/06/95 | 31/12/96 |
CC Auto-taxis de Pontevedra | BOP 02/11/91 | 31/12/91 |
CC Autotaxis xx Xxxxxxx | BOP 12/12/97 | 31/12/97 |
CC Autotaxis xx Xxxxxxxx | BOP 18/11/96 | 31/12/96 |
Sobre este panorama, la negociación colectiva en el sector se ajusta a los dos siguientes reglas, ambas contenidas en el propio convenio nacional:
1. De una parte, y en cuanto a los concurrencia con convenios de ámbito inferior, al tratarse de un acuerdo de los del artícu- lo 83.2 ET, los posibles problemas de concurrencia quedan resueltos, salvo disposición expresa del Convenio Nacional, mediante la aplicación del Convenio de ámbito inferior hasta la finalización de su vigencia natural en cuyo momento será de aplicación el presente Convenio (art. 12).
2. De otra, y en cuanto a la articulación de la negociación colec- tiva, se declaran materias reservadas a la negociación de ámbito estatal las materias a que se refiere el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y además el Acuerdo de Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC). En cambio, el resto de las materias reguladas tiene la consideración de míni- mos siendo por ello mejorables en los ámbitos de negociación de nivel inferior. Bien entendido que, salvo mejora posible en convenio inferior, el nacional es de aplicación directa en los términos previstos en el mismo, durante su vigencia y en su ámbito, en las materias que así determina, si bien los conve- nios de ámbito inferior podrán mejorarlo (arts. 10 y 11).
En cuanto a los contenidos de la negociación, obviamente, el punto de referencia es el Convenio Nacional, que, en lo fundamental, trata tanto de regular el régimen de las relaciones laborales en el sector en función de los cambios legislativos últimamente operados, como de llenar el vacío provocado por la derogación de la Ordenanza.
A la primera orientación responden los artículos destinados al régimen de contratación, ingresos, ascensos, salarios e indemniza- ciones y suplidos, descuelgue salarial y jornada y descansos. A la segunda, los capítulos relativos a clasificación profesional 6, régi- men disciplinario, procedimientos voluntarios de solución de con- flictos, seguridad e higiene en el trabajo y Formación Profesional Continua.
6.3. ALQUILER DE VEHÍCULOS
De forma parecida a lo que ocurre en el sector de Auto-taxis, la negociación colectiva en la actividad de alquiler de vehículos con o sin conductor viene predeterminada por la existencia de un Laudo arbitral (BOE 24/08/96), recaído en el conflicto derivado del proce- so de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera en lo que se refiere al sub- sector alquiler de coche, el cual posee vigencia indefinida.
Xxxxx Xxxxx, dictado el 29 xx xxxxx de 1996 al amparo de lo establecido en la Disp. Trans. 6.a ET, una vez concluidas, sin acuer- do, las negociaciones dirigidas a sustituir la Ordenanza Laboral para
6 Conforme a su artículo 13, «dadas las características del Sector se crea una sola categoría profesional (la de conductor), que se podrá ampliar atendiendo las necesidades del Sector», aunque «por Convenio de ámbito territorial inferior, podrán pactarse las acti- vidades auxiliares y complementarias a realizar».
las Empresas de Transporte por Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx Estatales de Trans- porte y Telecomunicaciones de UGT y de Transporte y Comunica- ciones (FETCOMAR) de CC.OO. de un lado y la asociación empre- sarial Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos con y sin conductor (FENEVAL), de otro, tiene por tanto carácter vinculante y posee fuerza de Convenio Colectivo.
Después de publicado el Laudo, se han negociado otros dos con- venios de ámbito provincial, el CC para empresas de Alquiler de vehículos sin conductor de Baleares (BOCAIB 01/11/97), con xxxxx- cia hasta 31/12/98 y el CC para empresas de Alquiler de vehículos con o sin conductor de Madrid (BOCM 12/08/98) con vigencia hasta 31/12/99. Ambos configuran expresamente al Laudo como norma supletoria de su propio articulado (Disp. Final Única y artículo 25, respectivamente).
En lo que hace a sus contenidos, el Laudo, que dada su naturale- za tiene carácter selectivo, regula la estructura profesional, estable- ciendo la clasificación de los trabajadores en cuatro grupos y un total de diecisiete categorías 7, así como las correspondientes defini- ciones, promoción profesional de los trabajadores mediante los sis- temas de libre designación o de promoción interna, horizontal o ver- tical, promoción económica mediante complemento salarial de anti- güedad 8, estructura salarial 9, percepciones extrasalariales (dietas), anticipos a cuenta xxx xxxxxxx y régimen disciplinario, con la corres- pondiente tabla xx xxxxxx y sanciones.
Lógicamente, los CC de ámbito provincial son mucho más exhaustivos en su regulación de las relaciones laborales incluidas en sus respectivos ámbitos:
— El CC Alquiler de vehículos sin conductor de Baleares (BOCAIB 01/11/1997) se ocupa, en efecto, de la clasificación profesional, en términos similares al Laudo, de la promo-
7 Pero el personal de los grupos II y III queda encuadrado a efectos de movilidad funcional en un único grupo profesional, el personal del grupo IV es común y equivalente al resto de grupos y el resto de categorías son equivalentes entre sí y, por lo tanto, poli- valentes, salvo en aquellas funciones que se requiera una aptitud profesional especializa- da.
8 A tenor del artículo 12 un máximo de dos bienios y cinco quinquenios, a razón del 5% xx xxxxxxx base por bienio y 10% por quinquenio.
9 Salario base, complemento de antigüedad, complemento por trabajo nocturno, complemento por trabajo en domingos o festivos, complemento por disponibilidad, gra- tificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, incentivos
ción y formación profesional y cobertura de vacantes, del cese de trabajadores, de la contratación eventual de trabaja- dores (nueve meses, dentro de un periodo de doce meses), del régimen de los fijos discontínuos existentes en el sector, de la jornada (40 horas semanales, 1.800 horas anuales), horarios y descansos, horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo a turnos, vacaciones, festivos y licencias, excedencias, régi- men salarial 10 y descuelgue salarial, plus de transporte, mejo- ras sociales (complemento por IT, asistencia jurídica, retirada temporal del permiso de conducir, jubilación anticipadas, seguro colectivo de accidentes, ropa de trabajo), formación contínua, salud laboral, derechos sindicales y régimen disci- plinario.
— Por su parte, el CC Alquiler de vehículos con o sin conductor de Madrid (BOCM 12/08/1998) regula la clasificación pro- fesional a partir de la prevista en el Laudo, la contratación eventual (trece meses y medio dentro de un período de die- ciocho meses), la estructura salarial (salario base, aumentos por antigüedad, plus de asistencia, gratificaciones extraordi- narias, horas extraordinarias, plus de idiomas, plus de noc- turnidad), percepciones extrasalariales (dietas), jornada, licen- cias y vacaciones, mejoras (incapacidad temporal, suspen- sión temporal del permiso de conducir, servicio militar, jubilación, seguro de accidentes, defunciones).
6.4. TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA
En el subsector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, existe un Convenio Colectivo Nacional, publicado en BOE de 9 de septiembre de 1996 y con vigencia inicial pactada hasta 31 de diciembre de 1997 que ha venido a sustituir a la Orde- nanza Laboral de Transporte por Carretera en tal esfera de actividad. De acuerdo con su artículo 5.o, lo en él acordado «regula con carác- ter general las relaciones entre la empresa y sus trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso aquellas
10 El complemento de antigüedad quedó suprimido y sin efecto alguno en el Con- venio colectivo de fecha 6 de noviembre de 1995, y la supresión se mantiene ahora, sin perjuicio del mantenimiento ad personam de las cantidades que se que vinieran perci- biendo por el concepto de antigüedad hasta su supresión.
cuya regulación se pacta de forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable». Como Derecho supletorio, el convenio llama a la «normativa laboral vigente» (art. 5, in fine).
Junto con el Convenio Nacional, coexisten unos pocos convenios de ámbito provincial que regulan las materias habituales en la nego- ciación colectiva y a los que sirve como Derecho supletorio el con- venio nacional. Para clarificar el material considerado en este apar- tado, conviene también acudir al siguiente cuadro.
Tabla 5
NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR
DE TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIA
CONVENIO COLECTIVO | PUBLICACIÓN | VIGENCIA |
CC Nacional para transporte de enfermos y accidentados en ambulacia | BOE 09/09/96 | 31/12/97 |
CADIZ CC. transporte de enfermos y accidentados en ambulancia | BOP 23/01/98 | 01/01/99 |
NVARRA CC transporte de enfermos y accidentados en ambulancia | BON 17/01/96 | 31/12/98 |
VIZCAYA CC transporte de enfermos y accidentados en ambulancia | BOP 06/05/94 | 31/12/93 |
Como se observa, son escasos y de procedencia heterogénea los convenios que concurren con el estatal, pero no deja de ser intere- sante la contemplación del modo en que se articulan:
— El artículo 11 CC Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia xx Xxxxxxx (BON 17/01/96) señala que «en todo lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación las normas contenidas en el Convenio colectivo de ámbito estatal para el mismo sector de actividad y la normativa legal xxxxx- te en cada momento».
— Incluso, el CC Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia xx Xxxxxxx (BOP 06/05/94), anterior por tanto al Convenio Nacional, elude la remisión a la Ordenanza para disponer que en lo previsto en el mismo «se estará a lo dis- puesto en la normativa laboral vigente y más concretamente en la legislación laboral vigente y en las demás disposiciones
de general aplicación y más concretamente en lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de jornadas espe- ciales y descansos (hoy, RD 1561/1995)» (art. 6.1).
Por lo que hace a su contenido, y sin perjuicio del estudio siste- mático que posteriormente se lleva a cabo, puede trazarse el siguien- te esquema:
— El convenio estatal abarca las materias habituales en la nego- ciación colectiva del sector del transporte: retribuciones (sala- rio base, antigüedad, plus de ambulanciero 11, gratificacio- nes extraordinarias, horas extraordinarias, con recargo del 75%, plus por trabajo en festividades navideñas y Semana Santa, dietas), tiempo de trabajo 12, vacaciones, licencias, movilidad funcional, mejoras sociales (seguro colectivo de accidentes, complemento por Incapacidad Temporal, jubila- ción,ropa de trabajo, privación del permiso de conducir), derechos sindicales (acumulación de horas sindicales, canon de negociación para no afiliados a las Centrales sindicales).
Además, y habida cuenta la derogación de la Ordenanza, también se ocupa de la clasificación profesional 13 y del régi- men disciplinario. Como peculiaridad específica del subsec- tor, destaca la regulación convencional de la llamada «subro- gación del contrato con la Administración» 14.
11 Establecido para «compensar las condiciones especiales del servicio de ambu- lancias, en base a la cualificación protocolizada por las Delegaciones de la Salud del Esta- do o Comunidad Autónoma, para dotar de conocimientos sanitarios a los ambulancieros, los reciclajes de formación necesarios, la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales» (art. 18).
12 Distinguiendo entre horas trabajo efectivo y horas de presencia en los términos del RD 1561/1995 y fijando como precio de las segundas el resultado de dividir por 1.826 la suma xxx xxxxxxx base, más plus ambulanciero y de antigüedad de catorce mensualidades, jornada laboral (cuarenta horas semanales y de mil ochocientas veintiséis horas y vein- tisiete minutos al año, que se computarán en ciento sesenta horas cuatrisemanales de tra- bajo efectivo más ochenta horas de presencia en el mismo periodo.
13 Médico, Asistente Técnico Sanitario, Conductor de ambulancias, Ayudante, Jefe de taller, Mecánico, Ayudante de mecánico, Chapista, Pintor, Jefe de equipo, Jefe de trá- fico, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo, Telefonista, Director de Area.
14 A tenor de au artículo 9, «con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la actividad, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos puestos de trabajo a otros, cuando una empresa pierda la adjudica- ción de los servicios contratados de un centro de trabajo por resolución del contrato de arrendamiento de servicios, la empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a
— El CC Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia xx Xxxxx (BOP 23/01/98), se ocupa de regular principal- mente el régimen salarial (plus compensatorio, plus de noc- turnidad, pagas extraordinarias, premio de antigüedad) las partidas extrasalariales (plus de transporte, dietas), el régimen de jornada (treinta y nueve horas, más dos días seguidos de descanso, con doce horas entre jornada y jornada), licencias, vacaciones, horas extraordinarias, mejoras sociales (ayuda escolar, complementos en caso de enfermedad y accidente, póliza de seguros, multas, jubilación), formación de trabaja- dores, vacantes y promoción interna, derechos sindicales, privación del carné de conducir.
— El CC Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia xx Xxxxxxx (BON 17/01/96) trata igualmente de salarios y descuelgue salarial, mantiene el complemento personal de anti- güedad, establece la jornada laboral en 1.810 horas al año, dis- tingue entre horas de presencia y horas extraordinarias (incre- mento del 75%) y regula el supuesto de retirada del carnet de conducir y las mejoras sociales (complemento por Incapacidad Temporal, seguro colectivo, jubilación ropa de trabajo), movi- lidad funcional y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos sindicales, contratación y formación. Ade- más incluye una clasificación profesional de los trabajadores 15.
— Por su parte, el CC Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia xx Xxxxxxx (BOP 06/05/94), define el contenido de la prestación del servicio por conductor, «dadas las carac- terísticas del sector y según las peticiones de la Administra- ción de este servicio público» (art. 14), establece el régimen salarial (salario base, plus de antigüedad, plus de nocturnidad, gratificaciones extraordinarias, plus de festividades [Navi- dad y Semana Santa]) y dietas y trata de la jornada de trabajo (40 horas semanales), horas de presencia, horas extraordi-
subrogarse en los contratos de los trabajadores necesarios para la correcta prestación del servicio objeto del contrato, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, incluyéndose vacaciones, ILT, antigüedad, etc., considerando la media salarial de los seis últimos meses. Se entenderá por los trabajadores necesarios, como mínimo, los destinados por la empresa saliente a la prestación del servicio adjudicado. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores».
15 Conductor, auxiliar, jefe de equipo, jefe de tráfico, aprendiz de 16 y 17 años, ofi- cial de primera, administrativo, auxiliar administrativo, mecánico, ayudante mecánico, telefonista, médico, ATS, director.
narias (recargo del 75%), vacaciones, licencias y permisos, retirada de carnet de conducir, mejoras sociales (Incapacidad Temporal, jubilación y primas por jubilación voluntaria, póli- za de seguro), salud laboral y derechos sindicales (acumula- ción de horas sindicales).
Al igual que el Convenio Nacional, también estos convenios provinciales muestra una gran preocupación por los problemas de subrogación de empresa, como se advierte en los arts. 22 CC Trans- porte de enfermos y accidentados en ambulancia xx Xxxxxxx (BOP 06/05/94), 29 CC Transporte de enfermos y accidentados en ambu- lancia xx Xxxxx (BOP 23/01/98) y 31 CC Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia xx Xxxxxxx (BON 17/01/96).
6.5. AGENCIAS DE TRANSPORTE
En el subsector de agencias de transporte, apenas se registra negociación colectiva específica en ámbitos supraempresariales 16. Además, se trata de convenios demasiado anclados todavía en la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, que se señala como norma supletoria, junto a la legislación laboral común. Incluso, el artículo 7.11 CC Agencias de transportes xx Xxxxxxx (BOP 14/10/96) advierte que «si durante la vigencia de este Convenio la Ordenanza Laboral citada fuera derogada, continuará siendo de aplicación, salvo que a nivel estatal las organizaciones nacionales suscribieran un acuerdo para el sector, que sustituya la Ordenanza Laboral, que será de aplicación inmediata y supletoria del presente Convenio».
No obstante, con bastante frecuencia, el sector suele quedar encuadrado en los convenios de transporte de mercancías por carre- tera (véase, supra, tabla 1).
6.6. REGULACIÓN DE APARCAMIENTO Y/O RETIRADA DE VEHÍCULOS (ORA)
Igualmente muy escasa es la negociación colectiva supraempre- sarial en el subsector de empresas concesionarias de los servicios de regulación de aparcamientos y/o retirada de vehículos.
16 CC Agencias de transportes xx Xxxxxxx (BOP 14/10/96) (vigencia inicial hasta 31/12/97), CC Agencias de transportes (Cargas fraccionadas) xx Xxxxxx (BOP 07/07/95) (vigencia inicial hasta 31/12/95).
El CC Regulación de aparcamientos y/o retirada de vehículos (ORA) de Almería (BOP 23 abril 1998), cuya vigencia inicial pac- tada era hasta 31 de diciembre de 1998, es un convenio moderno que sin tomar como referente la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera, regula de manera exhaustiva los distintos aspectos del régimen jurídico de las relaciones de trabajo incluidas en sus ámbi- tos, con especial atención también al problema de la subrogación empresarial.
En cambio, la regulación que hace el CC Regulación de apar- camientos y/o retirada de vehículos (ORA) de la Coruña (DOG 3 noviembre 1995), con vigencia inicial hasta 31 de diciembre de 1997, responde más al patrón tradicional. No en vano, declara en su artículo 26 que «las partes firmantes del Convenio colectivo acuerdan que el texto de la vigente Ordenanza Laboral para las Empresas del Transporte por Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afec- tados por el presente Convenio, con carácter subsidiario y suple- xxxxx, en lo no regulado por el Convenio, durante la vigencia de la misma. Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo regulado en las demás disposiciones legales aplica- bles de carácter general, en tanto no se opongan a lo pactado en el Convenio».
6.7. TRANSITARIOS
En el subsector de transitarios, únicamente se registra un conve- nio de ámbito superior al de empresa, el CC para Transitarios de Guipúzcoa (BOP de 13 marzo 1997), cuya vigencia inicial finaliza- ba el 31 de diciembre de 1998. Se trata también de un convenio que, pese a incluir su propia clasificación profesional y definición de categorías, está todavía anclado parcialmente en la Ordenanza que se configura como derecho supletorio, dándola «por reproducida, siem- pre que no conculque la legislación vigente» (art. 25).
En cuanto a su contenido, trata, como es habitual, de contrata- ción eventual, ascensos, salarios (base, antigüedad, plus de idiomas, gratificaciones extraordinarias), dietas y kilometrajes, descuelgue salarial, jornada (en 1998, 1.744 horas), festivos, licencias y vaca- ciones, mejoras sociales (póliza de seguro, complemento a la inca- pacidad temporal, ropa de trabajo), revisión médica y actividad sindical.
6.8. ENTREGA DOMICILIARIA
En el subsector de entrega domiciliaria ha estado inicialmente vigente hasta el 31 de diciembre de 1998 el III Convenio Colectivo nacional (BOE 19 julio 1997).
Se trata en este caso de un convenio moderno que, pese a la extraña remisión que hace en su artículo 35 todavía «a la Ordenanza de aplicación» para completar su Capítulo sobre faltas y sanciones, de hecho la ha sustituido por completo.
En efecto, en el mismo se regulan la clasificación profesional, el régimen de ascensos, el ingreso en la empresa y las contrataciones, los periodos de prueba, jornada, descansos y vacaciones, salarios y descuelgue salarial, movilidad geográfica, régimen de trabajo, primas e incentivos, derechos sindicales, mejoras sociales y formación, remitiendo al ASEC en materia de solución extrajudicial de con- flictos y a la LPRL en materia de salud y seguridad en el trabajo.
6.9. EMPRESAS DE MENSAJERÍA
Las relaciones de trabajo entre empresas de mensajería y sus trabajadores vienen regulándose desde 1993 por sucesivos Convenios Colectivos interprovinciales, el último de los cuales, de naturaleza extraestatutaria, fue suscrito entre la Asociación Española de Empre- sas de Mensajería y UGT (BOE 29 enero 1998), con vigencia pre- vista hasta 31 diciembre 1999.
También aquí se trata de un convenio moderno, como prueba su artículo 9 cuando tras señalar como supletoria la legislación general añade que «expresamente se pacta la no aplicabilidad de la Orde- nanza Laboral de Transporte por Carretera aprobada por Orden de 20 marzo 1971».
Parte II
CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
POR CARRETERA
7. CONTRATACIÓN LABORAL Y EMPLEO
Sin perjuicio de abundar detenidamente en los restantes apartados de este Capítulo en las distintas manifestaciones que la regulación convencional de las relaciones de trabajo tiene en el sector del trans- porte de mercancías por carretera, parece conveniente aludir, en pri- mer lugar, a las muy variadas formas con que la relación laboral, en cuanto típica relación jurídica que decide la subordinación del tra- bajador al empresario, resulta definida o caracterizada en los distin- tos convenios colectivos examinados. Aparte las tradicionales alu- siones a la buena fe que debe presidir la ejecución del contrato de tra- bajo (7.1), ello se aprecia fundamentalmente en dos aspectos: la disciplina convencional de la llamada Organización del trabajo, que remite básicamente a la extensión y limites del poder de dirección del empresario y a los deberes básicos del trabajador (7.2) y la recepción que en las normas sectoriales tienen los derechos fundamentales de los trabajadores (7.3).
Los restantes apartados del capítulo inciden ya de manera direc- ta sobre los distintos aspectos que presentan en el régimen de los convenios colectivos examinados las reglas sobre ingreso en la empresa y periodo de prueba (7.4) y contratación laboral (7.5). El capítulo se cierra analizando la materia de ascensos (7.6).
7.1. BUENA FE CONTRACTUAL
Entre las alusiones que en la negociación colectiva examinada se contienen respecto de la configuración jurídica de las relaciones de trabajo en el sector a examen, aparece como verdadera cláusula de estilo la advertencia conforme a la cual «las relaciones entre empre-
70 Objeto, metodología y estructura
sa y trabajadores han de estar presididas por la recíproca lealtad y buena fe». Se trata de un principio incorporado al artículo 12.2 AGTMC que tras su firma ha sido asumido por otros convenios pos- teriores 1.
Fácilmente se comprende el deseo de los negociadores por incor- porar esta regla, de observancia imprescindible si se desea que las relaciones de producción discurran en armonía con los fines consti- tucionalmente señalados (esp. arts. 35 y 38 CE). Otra cosa es su virtualidad operativa, puesto que en realidad nada se aporta a un ordenamiento jurídico en el que se proclama, de manera genérica, que los derechos han de ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe 2 y se bilateraliza la exigencia respecto de trabajador y empleador 3.
7.2. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Los aspectos relativos a la organización del trabajo son objeto de frecuente tratamiento sectorial, sobre todo en los convenios poste- riores al AGTMC que, en efecto, muestra cierta sensibilidad res- pecto de esta cuestión. Así, junto con la regla clásica sobre titularidad del poder de dirección, relativamente frecuente en la negociación colectiva, conforme a la cual «la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que correspon- de, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad» 4, el Acuerdo ensaya una delimitación
1 Así, en artículo 61 de CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/998), artículo 11 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998) o artículo 31 de CC para transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Granada (BOP 13/08/1998).
2 El artículo 7.1 del Código Civil dispone que «los derechos deberán ejercitarse con- forme a las reglas de la buena fe», en tanto que el artículo 7.2 advierte que «la ley no ampara el abuso del derecho, ni el ejercicio antisocial del mismo».
3 Conforme al artículo 20.2 ET «el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe».
4 Artículo 10 AGTMC. Similar regla se recoge, entre otros, en artículo 7 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/98), artículo 9 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/09/98), artículo 11 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BOP 28/11/98), artículo 7 de CC para transporte de mercancías por carretera Ceuta (BOP 22/05/97). También en artículo 7 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Málaga (BOP 17/09/97), anterior al AGTMC y que, por ello, incluso remite en este punto a la OLTC.
material de la extensión de dicho poder. De este modo, su artículo 10 avisa también que aquella facultad de organización del trabajo per- mite al empresario «implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, deter- minando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos» 5.
El correlato de ello viene definido en el artículo 11 AGTMC que, conforme a la pauta marcada por los artículos 5 a) y c) ET, seña- la como deberes del trabajador «cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas», ejecutando «con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesiona- les». Como precisión adicional, de no poca importancia, sobre todo si se confronta con la clasificación profesional del Acuerdo, el mismo artículo advierte también que «entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal» 6.
Un aspecto importante en materia de organización del trabajo es el relativo a la intervención de los representantes legales de los tra- bajadores. De ello, el AGTMC únicamente señala que las facultades reconocidas al empresario se ejercitarán «con respeto de las compe- tencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de repre- sentación de los trabajadores en la empresa» 7, mientras que algunos otros convenios ponen su acento sólo en aspectos parciales de tales competencias. Así, el CC para transporte de mercancías por carrete- ra xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998), tras advertir en su artículo 7 que «la organización práctica del trabajo (...) es facultad de la Dirección de las empresas», aclara que, sin perjuicio de ello, «los representantes de los trabajadores «deberán ser informados de los cambios sustan- ciales que se produzcan en la organización del trabajo». En todo caso, es claro que las competencias previstas, sobre todo, en los artículos 39, 41 y 64 ET han de ser respetadas por la empresa al mar- gen de lo que el Convenio señalare.
5 Xxxxxx advertir que esa manifestación resulta del todo aceptable siempre que se entienda coordinada con las previsiones contenidas en preceptos como los artículos 00 x 00 XX, 00 y concordantes LPRL, etc.
6 Igual en artículo 12 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BOP 28/11/98).
7 Igual, artículo 12 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de trans- porte xx Xxxxxx (BOP 28/11/98)
Muy preciso —¿en exceso, tal vez?— resulta en este sentido el CC Transporte de Mercancías por carretera xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/98). En efecto, bajo la rúbrica «Régimen y organización del trabajo», su artículo 10 señala que:
«Son facultades de la empresa, y a las que deberá ajustarse, las siguientes: 1. La determinación y exigencia de los rendimien- tos normales; 2. La adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento exigible; 3. La fijación de normas de trabajo que garanticen la bondad y seguri- dad del servicio, así como el establecimiento de las sanciones para caso de incumplimiento. Ambos extremos se determinarán en escritos debidamente autorizados, publicados por la empresa y de los que se dará previo conocimiento a los interesados; 4. Exigir la máxima atención, vigilancia, limpieza de los vehículos, útiles, maquinaria, etc.; 5. Entre las misiones que corresponde realizar a los mozos especializados figura la de manejar los aparatos eleva- dores y demás maquinaria auxiliar para la realización de las tare- as de carga y descarga de vehículos en almacén, agencia o mudan- za y el movimiento de mercancías en éstos; 6. La implantación de un sistema de remuneración con incentivo; 7. La adaptación de normas de actividad de trabajo y rendimiento de unas nuevas condiciones de trabajo que resulten del cambio del método de tra- bajo, operario, vehículo, maquinaria, utillaje, etcétera, son igual- mente facultades de las empresas, que deberán ajustarse al pro- cedimiento normal para estos casos; 8. Cuando en la jornada dia- ria normal del trabajador se alcance o supere el 25 por ciento de tiempo sin ocupación de su categoría por falta de trabajo, y ello durante dos semanas consecutivas o cuatro alternas en dos meses, la empresa podrá variar el horario y el tipo de jornada de trabajo, quedando para ello autorizada, a los efectos del artículo 41 de la Ley 8/1980, de 10 xx xxxxx (Estatuto de los Trabajadores), por el presente Convenio.Los trabajadores a los que afecte dicha modi- ficación no podrán prestar sus servicios en sábado y percibirán como compensación por día efectivo de trabajo la cantidad de 363 pts.Cuando el trabajador afectado preste sus servicios fuera de los horarios de los servicios públicos de transporte percibirá, ade- más de la cantidad pactada en este artículo, un plus de transporte de 363 pts. por día efectivo de trabajo.Las percepciones econó- micas a que se refieren el segundo y tercero de los párrafos ante- riores serán percibidas exclusivamente por el trabajador a que afecte el contenido del párrafo primero de este artículo, quedando excluida cualquier otra situación».
También bastante minucioso —y parcialmente coincidente con el anterior— resulta en este sentido el artículo 8 CC Transporte de
mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxxx (BON 08/01/99) 8. Otro ensayo de regulación es el que realiza el artículo 11 CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (DOGC 19/09/97). En cambio, otras veces el convenio se limita a reiterar más o menos literalmente lo dispuesto en el artículo 20 ET, como hace el artículo 60 CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998).
Un aspecto particular dentro de este capítulo es el que represen- tan las todavía escasas previsiones convencionales sobre productivi- dad de los trabajadores e incentivos a la misma. Sin perjuicio de volver sobre los aspectos retributivos de esta cuestión en el análisis de los complementos por calidad o cantidad de trabajo (infra, 9.3.3), conviene advertir ahora que las pocas referencias convencionales enmarcadas bajo las rúbricas <<Productividad>> o <<Incentivos>> acaban siendo, bien meras fórmulas retóricas de escaso o nulo valor 9, bien simples reglas sobre organización del trabajo y extensión de los poderes del empresario 10.
8 Además, su xxxx xxxxxxxx 00 dispone, como regla singular de organización del tra- bajo que remite a la figura del artículo 10.3 ET, que «a los conductores que viajando solos realicen funciones de reparto, en el caso de que tarnsporten mercancías con destino a pisos y supongan dificultad desmostrada, las empresas les señalarán un ayudante. Se esta- blece en 50, el máximo de kilos para levantar manualmente una persona. Quedan excp- tuadas las empresas de mudanzas».
9 Por ejemplo, el artículo 10 CC Transportes mercancías por carretera xx Xxxxxx (DOGC 19/09/97) declara que «ambas partes consideran que la productividad, tanto la del personal como la de los factores que intervienen en la empresa, constituye una de las medidas principales de elevación del nivel de vida».
10 Por ejemplo, el artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998) que, pese a rubricarse «Productividad», se limita a dis- poner que «ambas partes convienen que la productividad tanto la del personal como la de los factores que intervienen en la empresa, constituyen uno de los medios principales para la elevación del nivel de vida. En consecuencia son facultades de la empresa: a) La determinación y exigencia de rendimientos normales; b) la adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigido; c) La fijación de las normas de trabajo que garanticen la bondad y la seguridad del servicio, así como el establecimiento de las sanciones para el caso de incumplimiento. Ambos extre- mos se determinarán en escritos debidamente autorizados publicados por la empresa, de los que se dará previo conocimiento a los interesados; d) Exigir la atención, vigilancia y limpieza de vehículos, útiles, maquinaria, etc., al personal que competa; e) La movilidad, redistribución del personal de la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización de la producción; f) El mantenimiento de la organización del trabajo de los casos de dis- conformidad de los trabajadores en espera de la resolución de la Delegación de Trabajo;
g) La adaptación de normas de actividad y rendimiento a unas nuevas condiciones de tra- bajo que resulten del cambio del método operativo, vehículos, maquinaria, utillaje, etc».
Ello no obstante, de futuro la referencia convencional a los ins- trumentos de interesamiento de los trabajadores en la productividad de la empresa deberá ser mayor, sobre todo porque así parece que- rerlo el propio AGTMC cuyo artículo 13 dispone que «el estableci- miento o no de sistemas de remuneración con incentivo, que es facultad de la Dirección de la empresa, se llevará a efecto previa la participación de la representación de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 64 ET. Si los implantara con carácter experi- mental y su resultado no fuese satisfactorio, podrá suprimirlos uni- lateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a con- tar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los trabajadores afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes poste- riormente para ninguna de las partes. La ulterior modificación sus- tancial del sistema de remuneración con incentivo se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello salvo que en los Convenios Colectivos de ámbito inferior se acuerde otra cosa».
En este sentido, y aunque todavía sin desarrollo, la previsión del Acuerdo se recoge, literalmente, en el artículo 14 CC transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 28/11/98), mientras que el artículo 9 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998), bajo la rúbrica «Rendimiento», dispone que «corresponde a la Dirección de la empresa de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal determinar los rendi- mientos, tomándose como medida de actividad normal la que desa- rrolla un/a operario/a medio/a entregado/a a su trabajo, sin el estí- mulo de una remuneración por incentivos, con un ritmo que pueda mantener día tras día fácilmente, sin que exija un esfuerzo superior al normal». Bien entendido que el establecimiento de un sistema de remuneración por rendimiento es facultad de la empresa «previa participación» de los representantes de los trabajadores y que si los implanta con carácter experimental y resultado no fuese satisfactorio, puede la empresa suprimirlo unilateralmente o a instancia de los representantes legales de los trabajadores dentro de año a contar
Cfr. Igualmente artículo 8 CC Transporte mercancías por carretera y agencias de trans- porte de Málaga (BOP 15/09/97).
desde su implantación. En tal caso, ni los trabajadores conservan el derecho al salario adquirido, ni los «rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema de remuneración con incen- tivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes».
«La ulterior modificación del sistema de remuneración con incentivo (después del año) se acomodará a lo dispuesto en el artículo 41 ET».
Por su parte, el CC para transporte de mercancías por carretera (regulares y discrecionales) xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/1998) dedica dos artículos a estas cuestiones. El 11, rubricado «Base de producti- vidad», a cuyo tenor «la actividad normal es la que desarrolla un ope- rario medio entrenado en su trabajo, consciente de su responsabilidad pero sin el estímulo de una remuneración por incentivo. Este ritmo puede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga físi- ca y mental, y se caracteriza por la realización de un esfuerzo cons- tante y razonable», y el artículo 12 («Rendimiento e incentivo») donde se concreta que «el rendimiento que corresponde con la acti- vidad normal es el mínimo exigible y la empresa podrá determinarlo y exigirlo en cualquier momento, y sin que el no hacerlo por parte de ésta pueda interpretarse como dejación de este xxxxxxx.Xx remune- ración del rendimiento mínimo exigible queda determinado por el salario y plus de calidad y cantidad.Para establecer incentivos debe partirse del rendimiento mínimo exigible que corresponda al salario del Convenio.Los rendimientos podrán ser colectivos (sección, cade- na, grupo, etc.) e individuales, según determine la empresa.Las empresas podrán implantar un sistema de valoración del trabajo estableciendo primas e incentivos, independientemente del que corresponda al rendimiento mínimo normal.Una vez establecido un sistema de incentivo las empresas podrán revisarlo cuando las canti- dades de trabajo o actividad óptima superen el 40 por ciento de las señaladas como rendimientos mínimos exigibles. Los incentivos, cuando se hubieran establecido, podrán ser suprimidos con carácter general, por secciones u obreros, cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables por la disminución de las activida- des en la empresa o por efectuarse ensayos en nuevas tareas, o pro- cederse a la reparación o reforma de las instalaciones. En tal supues- to los trabajadores percibirán las retribuciones correspondientes al rendimiento mínimo exigible, más los aumentos que por antigüedad correspondan» 11.
11 Igualmente interesante resulta la regulación de estas cuestiones incorporada a los artículos 9 a 11 del CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxxx (BON 08/01/99).
7.3. RECONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Casi de forma unánime, los distintos convenios colectivos incor- poran cláusulas destinadas al fomento de la igualdad efectiva entre los trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación y, aunque en menor medida, esta preocupación también se extiende a la defensa de la dignidad de los trabajadores o la tutela de los trabajadores dismi- nuidos.
1.o) En este sentido, cabe hablar de un primer grupo de conve- nios en los que la preocupación de los partes negociadoras se expre- sa mediante fórmulas más o menos retóricas, pero poco concretas, sobre prohibición de discriminación.
Es el caso del propio AGTMC cuyo artículo 12 simplemente dispone que «se prohibe toda discriminación por razón de sexo, ori- gen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a Sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español» 12. Por su parte, CC para transporte de mercancías por carretera Alicante (BOP 7/04/97) simplemente dispone en su artícu- lo 15, in fine que «la empresa esta obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo», y CC para transporte de mercancías por carretera de Las Palmas (BOP 16/08/98) avisa en su artículo 28 que «todos/as los trabajadores/as que sean contratados a partir de la firma de este Con- venio, con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados (incluso los jóvenes de primer empleo), deben percibir el mismo salario que el previsto en el pre- sente Convenio, para su categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar».
La crítica fácil a la inocuidad de estas previsiones, cuando no inconveniencia, toda vez que nada aportan a un ordenamiento jurí-
12 También artículo 51 CC para transporte de mercancías por carretera de Valencia (BOP 28/02/97), artículo 13 CC para transportes de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BOP 28/11/98), artículo 7 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/98), artículo 61 CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/98), artículo 11 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/98), artículo 31 CC para transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Granada (BOP 13/08/98)
dico en el que la igualdad retributiva está profusamente garantizada para las actividades de similar valor (en normas comunitarias, inter- nacionales, constitucionales, legales, reglamentarias) ha de contra- rrestarse con la constatación de que las persistentes quiebras, más o menos encubiertas, de ese dogma bien justifican el que una norma sectorial lo acoja de manera expresa.
2.o) Un segundo grupo de convenios pone el acento, justamente, en la situación de la mujer trabajadora, bien para promover las con- diciones de su igualdad efectiva, bien para preservar su derecho fun- damental a la dignidad.
Ejemplo de los primeros es el CC Transporte de Mercancías por Carretera y Agencias de Transporte xx Xxxxxxx (BON 08/01/99), cuyo artículo 37 dispone que «las empresas no establecerán discri- minación por razón de sexo dentro de las distintas categorías profe- sionales, procurando las mismas posibilidades de promoción para hombres y mujeres, de acuerdo con sus aptitudes», o el CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998), cuyo artículo 59 establece que «atendiendo a las especiales dificul- tades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mer- cado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situa- ciones que se deriven de su condición de mujer como embarazo, lactancia, atención de hijos, etc., no sólo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional de la mujer trabajado- ra sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos e impida, entre otras cuestiones, la exposición de la mujer embarazada a agentes tóxicos o condiciones de trabajo con riesgo específico para ella o el feto» 13.
A veces, sin embargo, esta preocupación respecto de la promo- ción de igualdad y no discriminación llega a extremos un tanto
13 En la misma línea se sitúa el CC para Transporte por carretera de Albacete (BOP 26/08/1998), cuyo artículo 22 advierte que «a la mujer embarazada, se le facilitará tran- sitoriamente un puesto de trabajo más adecuado, previa justificación del facultativo/a». Muy parecido, aunque sin exigencia expresa de informe facultativo, pero sí de existencia de «una vacante adecuada a su nuevo estado», el artículo 33 CC transportes xx xxxxxx- cías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxxx (BOP 21/03/97).
soprendentes desde una perspectiva clásica, pero alentadores desde la óptica de superar el lenguaje sexista y, lo que es más importante, la diferenciación de derechos atendiendo al género. Así en CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998) donde siempre se alude a trabajador/a, o en CC para transporte de mercancías por carretera Alicante (BOP 7/04/1997), cuya Disp. Adic.
2.a advierte que «las partes firmantes del presente Convenio mani- fiestan expresamente en el mismo que cualquier referencia que se haga sobre los trabajadores lo es tanto para los de genero masculino como para los de genero femenino y ello en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 14 CE».
Entre las disposiciones convencionales que cuidan de preservar el derecho fundamental a la dignidad de los trabajadores, en gene- ral, y de las trabajadoras en particular, cabe citar la Disp. Adic. 2.a AGTMC a cuyo tenor 14, «la dirección de las empresas y los repre- sentantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el capítulo VII, en función de la gravedad del hecho» 15.
Un aspecto particular del respeto a la dignidad del trabajador es el que aborda la Disp. Adic. 22.a de CC para transportes por carrete- ra xx Xxxxxxxx (BOPA 9/06/1997) relativa al uso de emisoras de radio tan frecuente en este sector. Conforme a la misma, «estas en ningún caso supondrán en su aplicación un atentado contra la digni- dad personal y profesional del trabajador y el uso expreso de las mis- mas será exclusivo de las necesidades del servicio».
3.o) Un tercer grupo sería el formado por los convenios que incluyen entre sus preocupaciones la situación laboral de los dismi- nuidos físicos, psíquicos y sensoriales. Así, nuevamente el CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998), declara que «las partes se comprometen al cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el RD 1451/1983, de 11 mayo, por lo que, en cum-
14 Reproducido por ejemplo en el artículo 41 de CC para transporte de mercancías por carretera (regulares y discrecionales) xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/1998) y Disp. Adic. 1.a CC Transporte de Mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98)
15 El tenor de la previsión casa con la fórmula que la Ley 50/1998 ha incorporado a la lista de infracciones administrativas del ET: acoso sexual que se produzca «dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial».
plimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los/as tra- bajadores/as minusválidos/as hasta alcanzar en sus plantillas un 2% de personal con minusvalías compatibles con las tareas de la empre- sa, acogiéndose a los beneficios existentes» (art. 60). La verdad es que resulta muy loable esa previsión en unos momentos en que la Ley 13/1982, ampliamente incumplida por cuanto respecta a la reser- va de empleo para minusválidos, ha sido modificada (por las Leyes de Acompañamiento para 1998 y 1999) de manera que la obligación de cubrir ese cupo de contrataciones es excepcionada a través de dos vías:
1. La posibilidad de que las empresas queden exentas de cum- plir la reserva de contratación («de manera total o parcial») mediante negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
2. Incluso, aun en ausencia de previsión convencional que dis- pense a la empresa de ello, la obligación de contratar un minusválido por cada cincuenta trabajadores que no lo sean, puede ser obviada directamente «por opción voluntaria del empresario [...] siempre y cuando aplique las medidas alter- nativas que se determinen reglamentariamente» 16.
En esta dirección, el artículo 34 CC transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxxx (BOP 21/03/97), dis- pone que «en plazo de noventa días, las empresas afectadas por este convenio, con más de cincuenta trabajadores, conjuntamente con el Comité de empresa o Delegado de personal, harán una relación de puestos de trabajo apropiados para minusválidos, presentándola a la Comisión paritaria».
En fin, contemplando el problema desde otra perspectiva, el artículo 37 de CC para transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx (BOTHA 22/07/1998) establece la preferencia para ocupar puestos de trabajo más adecuados a sus con- diciones, siempre y cuando existan vacantes y tengan aptitud, en favor de trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional sufran reducción de sus facultades físicas o intelectua-
16 Por lo tanto, la excepción individual no es directamente aplicable y demanda un desarrollo reglamentario; la obligación patronal parece que se convierte en alternativa y que la elección no pende sino de que sea «debidamente comunicada a la autoridad labo- ral», entendiéndose que en ausencia de ésta hay que proceder a la contratación de minus- válidos.
les».
7.4. INGRESOS Y PERÍODO DE PRUEBA
7.4.1. Ingresos. Empresas de trabajo temporal
En materia de ingresos la escasa intensidad de la intervención de los agentes sociales no parece guardar la justa proporción con la importancia que al tratamiento convencional de la materia se le ha querido otorgar por parte de las últimas reformas normativas. Sin duda, la mejor prueba de ello es la parquedad con que el AGTMC aborda el tema. En efecto, únicamente su artículo 21 expresa que «el ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones apli- cables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes». Por lo demás, el artículo termina haciéndose eco de la obligación que al empresario impone el artículo 8.5 ET y RD 1659/1998, de 24 julio. Esto es, que «si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de informarse de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo solicite» 17.
Fuera ya del Acuerdo, y por lo que a los ingresos se refiere, sí se encuentran algunas reglas diseminadas entre los distintos convenios. Especialmente minucioso resulta en este sentido el CC Transporte de mercancías por carretera (Largas distancias) xx Xxxxx (BOP 15/10/98). En efecto, de una parte, su artículo 7 avisa que «la admi- sión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis años. Las empresas estarán obligadas a soli- citar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta nominativa o genérica. No obstante, podrán contratar directamente cuando hayan sido observadas las normas contenidas en el artícu-
17 Estas previsiones del AGTMC se reiteran en artículo 19 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998), artículo 22 CC transporte de mer- cancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98), artículo 39 CC para transporte de mercancías por carretera (regulares y discrecionales) xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/1998). Por su parte, el artículo 6 CC Transporte por carretera de Ciudad Real (BOP 13/10/07) dispone que «de los contratos se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo».
lo 16 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales com- plementarias» 18. De otra, su artículo 8 dispone que «las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecua- dos a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desem- peñar. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconoci- miento médico. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentación nece- saria y firmando en el mismo».
Igualmente preciso resulta el artículo 10 del CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998). En efecto, destinado a sentar los «Principios generales» en materia de «Con- tratación y empleo», dicho precepto dispone: 1) que la contratación del personal es facultad de la Dirección empresa, 2) que los contratos habrán de formalizarse por escrito y 3) qué derechos ostentan los representantes legales de los trabajadores al respecto: habrán de «ser informados/as de los puestos de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso, así como de los criterios a seguir en la selección, pudiendo hacer las sugerencias que consideren al efecto», recibirán de la empresa «la copia de los contratos tanto de las nuevas contra- taciones como de las renovaciones y/o modificaciones», serán «infor- mados/as en los procesos de subcontratación de obras y servicios propios de la actividad de la empresa» y si la subcontratación puede afectar al nivel empleo, «la decisión ha de ser negociada con ellos, y también serán «informados/as en aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta)». En desarrollo de lo anterior, su artículo 14 («vacantes») dispone que «el hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia auto- xxxxxx xx xxxxxxx, que sólo se creará cuando así lo determine la
18 La remisión a las «disposiciones vigentes» en orden a la disciplina del ingreso se realiza también en artículo 20 CC para transportes de mercancías por carretera xx Xxxx- ares (BOCAIB 13/01/1998), artículo 10 CC para transporte de mercancías por carretera Ceuta (BOP 22/05/1997).
19 Es curiosísimo el modo en que la visión organicista y funcionarial que nuestras Reglamentaciones tenían de la empresa (plantillas, escalafones, vacantes, plazas, etc.) ha impregnado la cultura laboral de interlocutores sociales y asesores. En bastantes ocasio- nes se sigue creyendo que cuando se jubila o incapacita una persona se produce «una
Dirección de las empresas» 19.
Mucho más escueto, pero incorporando soluciones de innegable utilidad práctica, es el CC para transportes de mercancías por xxxxx- xxxx xx Xxxxxxxx (XXXXXX 13/01/1998) cuyo artículo 20 establece,
«como norma general», el ingreso por las últimas categorías de cada subgrupo, salvo en el caso de los altos cargos para los cuales se requieran condiciones especiales; y el CC para transporte de mer- cancías por carretera de Alicante (BOP 7/04/1997) cuyo artículo 12, rubricado «Empleo y contratación», tras clasificar al personal según que sea fijo o temporal, advierte que son «condiciones precisas para ingresar en la empresa»: a) capacidad física y psíquica, b) estar en posesión del título facultativo correspondiente, carnet de conducir y, en general, capacidad legal y técnica exigible para el desempeño del cargo y c) superar un período de prueba que fija en 6 meses para técnicos superiores, 1 mes para personal no cualificado y 15 días para el resto de trabajadores.
El acudimiento a Empresas de Trabajo Temporal es también objeto de atención en distintos convenios, particularmente para limi- tarlo o condicionarlo. Así, en CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxxx (BOP 21/03/97) cuyo artículo 37, rubricado justamente «Empresas de trabajo temporal» simplemente dispone que «las empresas de transporte afectadas por el presente convenio, procurarán, en la medida de lo posible, el que (sic) las contrataciones del personal que tengan intención de realizar, se efectúen a través de las Oficinas de Empleo». Por su parte, el artículo 15 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998), advierte que la utilización de los contratos de puesta a disposición queda limitada sólo «para cubrir actividades ocasionales tales como: sustituciones por permisos, bajas, licencias, ausencias imprevistas, así como trabajos puntuales de organización, inventario y/o preparación de balances y en aquellas otras actividades donde existan dificultades para la contratación eventual».
En algún caso, la disposición convencional, materialmente ino- cua, deja entrever el recelo que los contratos de puesta de disposición suscitan. Así, en el CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998) cuyo artículo 25 dispone algo tan obvio como que
vacante» y no la extinción de un contrato de trabajo, sin más. Bien está que el convenio lo aclare, aunque quizá quienes lo han hecho piensen que están introduciendo alguna nove- dad. Vid. infra, 7.6.
las empresas a las que resulta de aplicación el convenio se compro- meten a utilizarlas sólo en los casos en que lo permita su legislación específica. Todo lo contrario sucede, en cambio, con la previsión contenida en el artículo 19 del CC Transporte de Mercancías por carretera y agencias de Transporte xx Xxxxx (BOTHA 22/07/98) conforme al cual «las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de ETT garantizarán a los trabajadores pues- tos a su disposición las condiciones económicas y sociales estable- cidas en el presente convenio. Esta obligación constará expresamen- te en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté afectada por el pre- xxxxx xxxxxxxx» 00. Y, también con la incorporada al artículo 37 CC Transporte de mercancías por carretera de Valencia (BOP 28/02/97) que, directamente, limita a un máximo del 10% de la plantilla de tra- bajadores fijos de la empresa, el número de trabajadores que pueden prestar sus servicios en ella como consecuencia de contratos de puesta a disposición.
Aspecto completamente distinto es el que trata el artículo 13 del CC Transporte de mercancías por carretera, agencias de transpor- te, garajes, lavado y engrase y aparcamientos xx Xxxxxxxxx (BOP 30/06/98). En efecto, rubricado «Control de paro», dicho artículo dispone que «las empresas deberán comunicar a la Asociación de Empresas de Transporte de mercancías por Carretera de esta provincia los puestos de trabajo a cubrir por cualquier concepto y ésta deberá comunicarlo a las centrales sindicales firmantes». Y tal vez insólita en un convenio colectivo, aunque de importancia difícilmente cuestio- nable, dadas las peculiariadades del sector y habida cuenta lo dis- puesto en el artículo 1.3 g) ET, es la regla incorporada al artículo 39 CC transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxxx (BOP 31/03/97). En efecto, rubricado «contratación de autó- nomos», el artículo en cuestión dispone que «las empresas de trans- porte en el desarrollo de su actividad procurarán, en la medida que les sea posible, la utilización con preferencia de medios propios de trans- porte, a la subcontratación de medios ajenos a las empresas».
7.4.2. Período de prueba
20 Hay que advertir que cláusulas similares están siendo declaradas ilegales por los Tribunales, al pretender determinar el contenido de los contratos de trabajo celebrados en un ámbito diverso (empresas de trabajo temporal) del disciplinado por el convenio (aquí de transporte por carretera).
Por lo que se refiere a la regulación convencional del período de prueba, conviene comenzar indicando que el artículo 23 AGTMC dispone que «la duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del grupo I y de dos meses para los demás trabajadores». De esta manera, el Acuerdo se separa del régimen legal sobre duración del período de prueba previsto con carácter supletorio en el artículo 14.1 ET únicamente en cuanto con- figura, dentro del respeto al límite fijado en el inciso final del mismo artículo 14.1 ET, un período de prueba de tres meses para el Personal Superior y Técnico cuya función laboral no exija titulación habili- tante (salvo error u omisión, Director de Área o Departamento, Director o Delegado de sucursal, Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Jefe de Negociado, Jefe de Tráfico de Primera, Jefe de Tráfico de Segunda, Encargado General de Agencias de Transporte y de Alma- cenistas Distribuidores, Inspector/Visitador de Empresas de Mudan- zas, jefe de taller y Contramaestre o Encargado) 21.
Por lo demás, la entrada de la negociación colectiva en esta materia no es muy frecuente, quedando sus soluciones a medio cami- no entre los nuevos límites estatutarios y los tradicionales del viejo artículo 14 ET. Así, junto a convenios que reiteran la solución legal vigente 22 o que introducen algunos cambios en la duración del perí- odo de prueba, pero siempre sobre el esquema dual de técnicos titu- lados y resto de trabajadores 23, otros convenios mantienen el esque- ma tradicional que separa entre técnicos titulados, «demás trabaja- dores» y trabajadores no cualificados, aunque adaptado a los nuevos limites que resultan del actual artículo 14 ET. Por ejemplo, el CC para Transporte de mercancías por carretera y agencias de transpor- te xx Xxxxx (BOTHA 22/07/1998) establece un período de prueba
21 La solución del AGTMC se reitera en artículo 21 de CC para transporte de mer- cancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998) y artículo 24 CC Transporte de mer- cancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98).
22 Por ejemplo, artículo 33 CC Transporte de mercancías por carretera de Valencia (BOP 28/02/97), artículo 10 CC para transporte de mercancías por carretera Ceuta (BOP 22/05/1997)
23 Por ejemplo, CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998) fija un período de cuatro meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de personal (art. 6); CC para transporte de mercancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998) declara que «el período de prueba establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, no excederá de tres meses para el personal técni- co y titulado, ni de dos meses para los trabajadores no cualificados» (art. 42).
que no podrá «exceder de tres meses para el personal técnico y titu- lado, dos meses para el personal conductor y calificado y un mes para el personal no cualificado» (art. 16), el CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998) tras declarar
—como hacen otros muchos convenios. Vgr. artículo 33 CC Trans- porte de mercancías por carretera de Valencia (BOP 28/02/97)— que el ingreso se considera hecho a título de prueba «cuando así conste por escrito», fija como límites seis meses para técnicos y titulados, dos meses para el resto de trabajadores excepto no cualifi- cados y quince días para estos últimos. El mismo esquema se halla, entre otros, en artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera Alicante (BOP 07/04/1997) que fija el período de prueba en 6 meses para técnicos titulados, un mes para personal no cualificado y quince días para el resto del personal; o en el artículo 9 CC Trans- porte de mercancías por carretera xx Xxxxx (BOP 15/10/98) que fija un duración de cinco meses para técnicos títulados, dos meses para personal administrativo y un mes para el resto de trabajadores.
Muy minucioso y excepcional es, en esta materia, el CC Trans- porte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Viz- caya (BOP 21/03/97) cuyo artículo 28 asume la regla derivada de la previsión estatutaria de un período de prueba especial en el caso de empresas que empleen menos de veinticinco trabajadores. Así, tra- tándose de esta clase de empresas, el período de prueba tendrá una duración de seis meses para técnicos titulados y tres meses para el resto de trabajadores; en cambio, tratándose de empresas con plan- tilla superior a veinticinco trabajadores, el período de prueba de los técnicos titulados seguirá siendo de seis meses, pero el del resto de los trabajadores será de dos. Por último, en el caso de trabajado- res contratados en prácticas, se establece un período de prueba de dos meses para técnicos titulados y de un mes para los restantes tra- bajadores.
7.5. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Como se avisó más arriba, los convenios colectivos examinados
24 Por ejemplo, CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998), cuyo artículo 10 remite al artículo 15.4 ET a fin de recordar el deber de las empresas de notificar a los representantes legales de los trabajadores los contratos realizados por tiempo determinado.
dedican relativamente poca atención a las distintas modalidades de contratación, reparando en ocasiones en aspectos tangenciales 24, cuando no en meras obviedades 25. No obstante, entre las excepciones a esta regla, y sin perjuicio de lo que enseguida se dirá respecto concretas modalidades contractuales, cabe citar el artículo 28.2 de CC para transporte de mercancías por carretera de Las Palmas (BOP 16/08/1998), a cuyo tenor «en el caso de contratos temporales, y sin perjuicio del período de prueba que se establezca, estos podrán tener una duración máxima de seis meses transcurridos los cuales, si el empresario optara por la continuidad de dicho trabajador/a en la empresa, será mediante la conversión del contrato temporal en indefi- xxxx.Xx obstante lo anterior, quedarán excluidos de esta norma, pudiendo tener una duración superior a los seis meses, los contratos de sustitución en caso de jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, los contratos de relevo xxxxx la jubilación parcial, los contratos de interinidad para sustituciones de personal de plantilla, y los contratos de obra o servicio determinado por una duración superior a seis meses que tendrán como duración la de la obra o servicio de que se trate y que deberá estar perfectamente identificada en el referido contrato».
7.5.1. Contratación eventual
Sin duda, junto con las distintas alusiones al fomento del empleo, la regulación del contrato de trabajo eventual es la más frecuente en la negociación colectiva examinada, en especial a fin de establecer la duración posible de los correspondientes contratos. En este sentido, conviene recordar que, tras la reforma del artículo 15 ET operada por RD-Ley 8/1997, de 16 mayo (luego Ley 63/1997, de 26 diciembre) se producen estos cambios: 1) quedan redefinidas las unidades de negociación que pueden pactar los límites temporales para la con- tratación temporal debida a circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos; a saber, convenios colectivos de ámbi-
25 Así, artículo 26 CC para transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Granada (BOP 13/08/1998), comienza afirmando que «podrán celebrarse contratos de duración determinada concurriendo los requisitos y bajo las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores». Por su parte, el artículo 40 de CC para transporte de mercancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998) tam- bién comienza señalando que «los trabajadores tendrán la consideración de contratados de forma indefinida o temporal, de acuerdo con los tipos de contratación legalmente esta- blecidos. La contratación del personal se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento».
to sectorial estatal y, «en su defecto», convenios colectivos sectoria- les de ámbito inferior; 2) «el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referen- cia establecido» (por tanto, aparte acuerdos sobre límites más redu- cidos, lo que la norma vigente señala directamente es un límite abso- luto fijado en 13 meses y medio dentro de un período de dieciocho meses); y 3) se reconoce la posibilidad de que mediante convenio colectivo se determinen «las actividades en las que puedan contra- tarse trabajadores eventuales, (y se fijen los) criterios generales rela- tivos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa».
Sobre este sustrato normativo, la duración del contrato se con- creta en distintas fórmulas que van de los tradicionales seis meses dentro de un período de doce 26, al máximo absoluto permitido legal- mente de trece meses y medio en un período de dieciocho meses 27. Entre un extremo y otro quedan soluciones como nueve meses dentro
26 Así, en artículo 9 CC para transporte de mercancías por carretera de Cantabria (BOC 3/09/1998), aunque para el «subsector de carga fraccionada se podrá ampliar la duración del contrato hasta 9 meses en un período de 12».
27 Así, en artículo 17 de CC para Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx (BOTHA 22/07/1998), artículo 39.5 CC para transporte de mercancí- as por carretera (regulares y discrecionales) xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/1998), artículo 26 de CC para transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Granada (BOP 13/08/1998), artículo 25 de CC para transportes de mercancías por carretera, agencias de transporte, garajes, lavado y engrase y aparcamientos xx Xxxxxxxxx (BOP 30/06/1998), artículo 28 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 30/06/1998) (la previsión de este convenio resulta, por lo demás, sorprendente, y es que la fijación de dicha duración posible —justamente la máxima legal— se hace declarando que «al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato (...) podrá tener una duración máxima de trece meses y medio dentro de un período de dieciocho meses»).
28 Artículo 65 CC para transportes de mercancías por carretera de Baleares (BOCAIB 13/01/1998), artículo 22.2 CC transporte de mercancías por carretera y agencias de trans- porte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98).
29 Artículo 25 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 5/02/1998), artículo 20 CC para transporte por carretera de Albacete (BOP 26/08/1998), artículo 35 CC transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Málaga (BOP 15/09/97), artículo 30 CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxx (BOP 07/06/96), que añade la extraña previsión a tenor de la cual «en el supuesto de que se ago- ten los primeros seis meses del mencionado contrato, con sus posibles prórrogas, sólo se podrá realizar una nueva prórroga de seis meses de duración» (?). En este caso —y, por supuesto, siempre que se sepa qué supuesto de hecho se contempla— los trabajadores «ten- drán una indemnización a la finalización del contrato equivalente a seis xxxx xx xxxxxxx».
30 Disp. Adic. 3.a CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/09/1998).
de un período de doce 28, doce meses dentro de período de diecio- cho 29 o trece meses dentro de un período de dieciocho 30.
Poco frecuente resulta, en cambio, la previsión que sobre este extremo incorpora el artículo 40.2 de CC para transporte de mer- cancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998). A su tenor,
«la duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.1, letra b), de] Real Decreto Legislativo 1/1995, por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tra- tándose de la actividad normal de la empresa, podrán extenderse hasta nueve meses en un período de doce meses, o hasta doce meses en un período de dieciocho meses. En este último supuesto, en el caso de que los contratos se formalizaran por un período inferior y se procediera a la contratación de otro trabajador para el mismo puesto, la duración de ambos contratos no podrá superar el período máximo establecido de doce meses dentro de dieciocho meses».
En algún caso, la fijación convencional de estos límites puede plantear problemas. Así, en CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998), cuyo artículo 20 señala que para las empresas de transporte de productos hortofrutícolas y transporte escolar y de estudiantes se modifica «al amparo de lo establecido en el artículo 1.4 RD-Ley 8/1997, de 17 mayo» la duración máxima de los que se concierten o estén en vigor para fijarla en un xxxxxx xx xxxx meses dentro de un período de doce, computándose desde la fecha en que se produzca la causa que justifica la contratación. Sin embargo, lo que el artículo 15.1, b) ET dispone es que, en caso de modificación convencional de la duración del contrato o del período de referencia, «el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del con- trato las tres cuartas partes del período de referencia establecido». Así, si el «establecido» es, en efecto, el de dieciocho meses del ET, sus tres cuartas partes serán trece meses y medio, pero si el «esta- blecido» en el convenio es de doce meses, sus tres cuartas partes no son diez, sino nueve meses.
En fin, también en algún caso, la reforma de 1997 ha pasado sobre convenios vigentes alterando sus previsiones en esta materia. Es el caso de CC para transporte de mercancías por carretera Ali- cante (BOP 7/04/1997), con vigencia prevista hasta 31 diciembre 1999 (art. 5) y cuyo artículo 12 fija una duración para el contrato de trabajo eventual de dieciocho meses en un período de veinticuatro. También parece ser el caso del CC Transporte por carretera y garajes
xx Xxxxxx (BOP 13/01/97) (vigente hasta 31/12/98) cuyo artículo 32
«establece una duración máxima de dos años continuados del con- trato de duración determinada del número 1, apartado b) del artículo 15 ET», en solución muy contestable incluso antes de la reforma de 1997; y el del CC para transporte de mercancías por carretera de Valencia (BOP 28/02/97) cuyo artículo 36 establece una duración mínima para estos contratos de un mes y máxima de veinticuatro meses, dentro de un período de tres años contados a partir del mo- mento de la contratación inicial.
Otras disposiciones convencionales sobre estos contratos son, por ejemplo, el establecimiento de una indemnización por fin de contrato 31, el reconocimiento expreso de la posibilidad de volver a contratar al mismo trabajador bajo esta modalidad «siempre que exista una interrupción de tres meses desde la finalización del ante- rior contrato eventual» 32 o su opuesto, esto es, la prohibición del uso de esta modalidad de «forma rotativa en un mismo puesto xx xxxxx- jo» 33, la consideración como indefinidos de los contratos eventuales en que no se especifique con precisión y claridad las circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos que lo jus- tifican 34 o la regulación de lo que el CC para transporte xx xxxxxx- cías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998) llama en su artícu- lo 13 «Pase de eventuales a fijos/as»; esto es que, que «si a la ter- minación de contratos de trabajo temporales se realizaran nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo fijos, se tendrán en
31 Diez xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año en artículo 17 de CC para Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx (BOTHA 22/07/1998), doce días por año tra- bajado, o la parte proporcional al período trabajado, a partir de los seis meses de trabajo del artículo 40.2 CC para transporte de mercancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998), «un día por mes trabajado, pagadera al final del contrato» en artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera Alicante (BOP 7/04/1997).
32 Artículo 25 de CC para transportes de mercancías por carretera, agencias de transporte, garajes, lavado y engrase y aparcamientos xx Xxxxxxxxx (BOP 30/06/1998).
33 Artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998). De acuerdo con artículo 40.3 CC para transporte de mercancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998), «concluida la temporalidad máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente (artículo 15.1 letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995) y en este artículo, si se procediera, en el plazo de un año, a una nueva contratación, se entenderá que la naturaleza de la actividad o servicios contratados tiene carácter de permanente y, en consecuencia, el contrato pasará a ser por tiempo indefinido».
34 Artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998).
consideración para acceder a ellos a las personas que hubieran ocu- pado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos eventuales».
Mención especial merece la solución alcanzada en CC para trans- porte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98) para los casos en que, ante la falta de representa- ción legal de los trabajadores en la empresa, no pueda hacerse efecti- vo el llamado control sindical de los contratos (parece que la regla del convenio se refiere sólo a los eventuales. Cfr., en todo caso, artículo
8.3 ET). En tal caso, «las empresas tendrán la obligación de remitir una copia básica de todos los contratos que realicen de este tipo a la Comisión Paritaria del convenio, para su conocimiento y efectos».
7.5.2. Fomento del empleo
Muy variadas —y frecuentes— son las previsiones convencio- nales sobre fomento del empleo en general y del empleo estable en particular, previsiones que, como se dijo, están ya en el propio AGTMC xxxx xxxxxxxx 00 declara que «es deseo de las organizacio- nes firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socio-económicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al ampa- ro de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satis- faga las necesidades y el interés de las empresas».
En las líneas que siguen se hace un resumen de estas previsiones, aunque dejando fuera del mismo lo relativo al anticipo de jubilación como medida de fomento del empleo, técnica alentada por el AGTMC 35, con insistencia regulada en los convenios y de la que se tratará en momento posterior (15.5).
35 En efecto, a tenor de su artículo 25, «con el propósito de fomentar las posibili- dades de colocación de jóvenes trabajadores, la jubilación será forzosa, salvo pacto en contrario entre la empresa y cada uno de los trabajadores interesados, al cumplir éstos los sesenta y cinco años de edad, siempre que tengan cubierto el período de carencia nece- sario para tener derecho a pensión de la Seguridad Social no inferior al 75 por 100 de su base reguladora de la prestación; en caso contrario, la jubilación forzosa se producirá en el momento en que se alcance derecho a pensión en referido porcentaje».
En lo esencial y dejando de lado las muy repetidas declaraciones de intenciones, que con una fórmula u otra son mera manifestación de la bondad de la contratación por tiempo indefinido y de la volun- tad de las partes negociadoras de fomentar el empleo estable en el xxxxxx 00, xxx xxxxxxxxx se refieren a la limitación o prohibición del pluriempleo (A), a concretas medidas de fomento de la contrata- ción indefinida (B) y a otras medidas de fomento del empleo (C):
A) Proscripción del pluriempleo
Como técnica especial en orden al fomento del empleo, aparece en bastantes convenios una alusión al carácter nocivo del pluriempleo y a las ventajas de su supresión. Sin embargo, salvo algún caso ais- lado, la intervención de los agentes sociales no pasa de las meras fór- mulas programáticas. Así, el artículo 15 de CC para transportes de mercancías por carretera de La Rioja (BOLR 17/09/1998) acoge el compromiso empresarial de «no fomentar el pluriempleo», compro- metiéndose las partes «a combatir y erradicar por todos los medios legales existentes el pluriempleo ilegal que se da en la actualidad» toda vez que 1) «impide que trabajadores en paro accedan a un pues- to de trabajo» y 2) supone «competencia desleal que el empresario empleador de esta mano de obra ejerce sobre el resto de empresarios que hacen uso de los procedimientos legales» 37. A estos fines, se acuerda que cuantas irregularidades se conozcan serán tratadas por la Comisión Paritaria, al tiempo que «se estima preciso aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta por estar dado ya de alta en otra empresa». En fin, para coadyuvar a este objetivo «se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los
36 Por citar sólo un ejemplo, el artículo 20 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998) señala que «es deseo de las organizaciones fir- mantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promove- rán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socioeconómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabaja- dores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas». Similar, entre otros, artículo 23 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98).
37 Similar, artículo 29 A CC Transporte de mercancías por carretera y Agencias de transporte xx Xxxxxxx (BOP 21/03/97).
38 Muy parecida es, en este sentido programático y de llamada a la intervención de las autoridades competentes, la Disp. Adic. 17.a del CC para transportes por carretera xx Xxxxxxxx (BOPA 9/06/1997).
representantes sindicales los impresos TC-1 y TC-2 (...) así como lo establecido en el artículo 64.1.5 (ET)» y, además se advierte que «el incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efec- tos de su sanción por la autoridad laboral» 38, aunque sabido es que la norma convencional resulta inhábil para tipificar infracciones admi- nistrativas o para graduar su sanción.
Mucho más concretos son los artículos 6 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (DOE 30/07/1998) conforme al cual las partes firmantes estiman conveniente erradicar el pluriem- pleo como norma general y, sobre todo, 35 CC Transporte de mer- cancías por carretera xx Xxxxxx (DOGC 19/09/97) a cuyo tenor «las empresas se comprometen a no contratar trabajadores cuya contra- tación suponga la situación de pluriempleo». La misma idea, si bien prudentemente mediatizada por la posibilidad de pluriempleo a tiempo parcial, incorpora el artículo 29 CC para transporte de mer- cancías por carretera y agencias de transporte de Granada (BOP 13/08/1998) que recoge el compromiso de las empresas de «no contratar trabajadores cuyo contrato supondría situación de plu- riempleo, sin que ello pueda suponer una limitación a los contratos a tiempo parcial». Más extraña es, sin embargo, la regla del artículo 35 del CC para Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxx (BOTHA 22/07/1998) a cuyo tenor las empresas se comprometen a no contratar «a ningún trabajador en régimen de pluriempleo, en tanto permanezca vigente la contratación a tiempo parcial».
B) Contratación indefinida y contrato de trabajo estable
Las referencias convencionales a la nueva modalidad de contra- tación laboral indefinida denominada «Contrato para el fomento de la contratación indefinida» que regula la Disp. Adic. 1.x Xxx 63/1997,
39 Disp. Adic. 5.a CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998).
40 Artículo 28.4 de CC para transporte de mercancías por carretera de Las Palmas (BOP 16/08/1998), artículo 22 CC Transporte por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxxxxx (BOP 23/12/98).
41 Así, el artículo 29 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 30/06/1998) prevé que dicho contrato se realice no sólo «a trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los de aprendizaje, para la formación en prácticas», sino también que «estos contratos se podrán celebrar también después xxx 00 xxxx 0000» (cfr. Disp. Adic. 1.a. 2, b), in fine Ley 63/1997, de 26
de 26 diciembre, son muy numerosas, bien simplemente para remi- tirse a dicha norma 39, para incluir expresamente en la misma los con- tratos para la formación y en prácticas 40 o bien para perfilar en algún extremo su régimen jurídico 41.
En algún caso, la previsión convencional, enmarcada en la habi- tual declaración de intenciones 42, resulta prima facie poco com- prensible. Así, cuando el artículo 24 de CC para transporte de mer- cancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 5/02/1998), bajo la rúbrica
«contratación indefinida», afirma que todos los contratos eventuales
«podrán acogerse a la conversión en indefinidos» de acuerdo con RD-Ley 8/1997, de 16 mayo. Y es que, no sólo los eventuales, sino, por disposición legal, todos «los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos» (Disp. Adic. 1.a 2, b, Ley 63/1997, de 26 diciembre) encajan en el supuesto. Otra cosa es que la solución convencional quiera ser acicate o incluso regla vinculan- te para las empresas del sector en orden a la conversión de contratos eventuales en indefinidos.
Mucho más cauteloso se muestra en este sentido el artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998), pues tras declarar que la contratación fija o indefinida es la «forma de contratación habitual en el sector», avisa que «las empresas ... procederán, en la medida de lo posible, a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o tempora- les incluidos los formativos o la nueva contratación indefinida» (sic).
Absolutamente radical es la solución que al problema de la xxxx- tabilidad en el empleo da el CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 23/02/1998). En efecto, a tenor de su artículo 31, las partes firmantes acuerdan que «a partir de la firma del presente convenio colectivo, toda la contratación que se realice en el
diciembre). Similar, artículo 12, CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxx- do (BOP 27/06/1998), Disp. Adic. 2.a CC para Transporte por carretera de Albacete (BOP 26/08/1998), Disp. Adic. 1.a CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxx (BOP 15/10/98).
42 De la que es ejemplo acabado el artículo 22 AGTMC : «Es deseo de las organi- zaciones firmantes que pueda fomentarse el empleo estable en el sector. Con tal finalidad promoverán las acciones precisas para que se den las circunstancias legales y socio-eco- nómicas que lo hagan posible. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas».
xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx se hará en la moda- lidad de contratos indefinidos» y, sólo por excepción se admite que puedan «formalizarse contratos de duración determinada en los casos contemplados en el artículo 15, c) ET)».
Y también radical es la medida dispuesta en la Disp. Trans. 2.a de CC para transporte de mercancías por carretera de Cantabria (BOC 3/09/98). A su tenor «con objeto de fomentar el empleo estable inde- finido, las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan: Convertir durante los dos primeros años de vigencia de este Conve- nio colectivo a cuarenta trabajadores con contratos temporales en contratos indefinidos, en cualquiera de las modalidades existentes» 43. Igualmente, la Disp. Adic. 4.a de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/98) obliga a las empresas afec- tadas por el mismo y que tengan diez o más trabajadores «a realizar durante la vigencia del mismo los contratos indefinidos necesarios para completar personal fijo de plantilla en la siguiente proporción: 1998, 20 por ciento del total de la plantilla; 1999, 30 por ciento del total de la plantilla; 2.000, 40 por ciento del total de la plantilla»; bien entendido que «no entrarán en el cómputo del 20 por ciento, 30 por ciento y 40 por ciento como fijos los trabajadores contratados por obra o servicio determinado». En fin, en el mismo sentido, la Disp. Adic. 13.a de CC para transportes por carretera xx Xxxxxxxx (BOPA 9/06/97) declara que los trabajadores vinculados a una empresa o grupo de empresas durante más de tres años a la firma del convenio sin interrupciones superiores a tres meses y que en la actualidad tengan un contrato temporal (excluidos los de interinidad) pasarán a ser fijos de plantilla. Además, con el objeto de fomentar el empleo estable las partes acuerdan: a) para los fijos, a partir de la firma del convenio la antigüedad se sustituye por un complemento de 5.000 pts.-mes por cada cinco años con un tope de 15.000 pts., b) quienes tengan contratos temporales de más de 24 meses pero no lleguen a los tres años antes citados, tendrán derecho a una indemnización del 5% xxx xxxxxx base sobre los meses que excedan de los dos años de contrato a la extinción del mismo y c) quienes a 28 junio 1995 viniera percibiendo antigüedad o tengan carácter fijo de plantilla continuarán devengando la antigüedad de conformidad con los mis- mos parámetros y condiciones vigentes, con un tope del 50% salario
43 La previsión es encomiable, pero introduce numerosos problemas de orden apli- cativo: ¿frente a qué empresa, en su caso, es esgrimible el precepto y en qué proporción o número de trabajadores?
base, excepto el personal que en aquella fecha haya alcanzado ya el 30% que podrá llegar al 60%.
Inspirado en el mismo principio, el artículo 18 CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxx (BOP 15/10/98) advierte que
«ninguna empresa podrá tener personal eventual en número mayor al 30% con respecto a la plantilla de trabajadores fijos. En el supuesto de que cualquier empresa supere dicho porcentaje, los trabajadores que excedan del 30% pasarán automáticamente a formar parte de la plantilla de trabajadores fijos» 44. Similar regla contiene la Disp. Adic. 2.a CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxx (BOP 07/06/96) que acoge el compromiso de las empresas afectadas por el convenio de mantener «empleo estable en un porcentaje fijado en un 75% de las plantillas existentes».
C) Otras medidas de fomento del empleo
En algún supuesto, el convenio actualiza acuerdos particulares sobre fomento del empleo. Es el caso de los CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998, artículo 22), transportes de mercancías por carretera y agencias de transporte de Málaga (BOP 15/09/97, Disp. Adic. 5.a) y para transportes de mercancías por carre- xxxx xx Xxxxx (BOP 15/10/98, Disp. Adic. 2.a) y Córdoba (BOP 10/9/1998, Disp. Adic.5.a2) en los que se asumen los compromisos adquiridos en el Pacto por el empleo y el desarrollo económico de Andalucía. En consecuencia, los convenios disponen (el de Málaga sólo remite al Pacto):
A) Como medida de fomento de empleo, las contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de la eliminación de horas extraordinarias, habituales y estructurales, así como las que se produzcan en relación con la duración y redistribución de la jornada, y gestión del tiempo de trabajo, podrán acogerse a las previsiones contenidas en el Decreto 199-1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de septiembre de 1997.
44 El precepto es muy interesante y se enmarca en la línea que el legislador quiere promover de acotar el uso de contrataciones eventuales, pero sucita la duda de qué con- cretos trabajadores eventuales pasarían a fijos (¿los más antiguos?, ¿los últimos? ¿a elección de la empresa?); asimismo el cómputo del 30% en supuestos en que haya tra- bajadores fijos en excedencia, servicio militar, incapacidad temporal, etc. no es claro sobre qué base ha de operar. Por descontado, la norma viene a prohibir la contratación eventual en pequeñas empresas de sólo uno o dos empleados, de manera que seguramente recurrirían a contrataciones para obra o servicio.
Para la ejecución de estas medidas se estará a lo que se acuer- de entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores.
B) Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrata- ciones que se efectúen para la cobertura de vacantes genera- das, durante la vigencia del presente Convenio, los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfer- medad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199-1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
Para la ejecución de los compromisos estipulados en el apar- tado anterior, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores.
C) Con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo de los contratos a tiempo parcial, las nuevas contrataciones o transformaciones de contratos temporales a tiempo parcial en contratos indefinidos cuya jornada no resulte inferior al 40 por ciento de la jornada.
Para la ejecución de los compromisos estipulados en el apar- tado anterior, en el seno de la empresa, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores.
En relación con la modalidad estructural regulada en esta cláusula tercera, se velará especialmente por el control de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial que se hayan convertido en fijos y sean beneficiarios de las ayudas e incentivos contenidos en el Decreto 199-1997, de 29 de julio, y desarrollada por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.
7.5.3. Contratos formativos
La regulación convencional de los contratos formativos es escasa y fragmentaria. En efecto, por lo que se refiere al contrato para la
formación, aparte de ser muy pocos los convenios que se ocupan del mismo, su regulación no responde en absoluto a las expectativas que puede derivarse del protagonismo que el artículo 11.2 ET reco- noce a los convenios colectivos. En realidad, y salvo la frecuente determinación de la retribución del aprendiz o trabajador en forma- ción (normalmente por remisión a la tabla salarial anexa 45), poco más es lo que los convenios aportan en esta materia, respecto de la que, en su caso, simplemente se afirma que «se estará a lo que dis- ponga la legislación vigente» 46. De manera excepcional, por tanto, algunos convenios inciden en el ámbito de aplicación del contrato, ya para reiterar lo dispuesto en el artículo 11.2 ET y RD 488/1998, de 27 marzo 47, ya para perfilarlo con mayor detalle 48.
Fuera de este patrón se sitúa, no obstante, el CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998), cuyo artículo 12 no sólo se ocupa de la retribución del trabajador en for- mación (80% durante el primer año y 90% durante el segundo de
«los salarios del peón del Convenio colectivo»), sino también de la duración del contrato (mínimo seis meses y máximo de dos años. Cfr. artículo 11.2 c ET) y del número máximo de trabajadores en for- mación por centro de trabajo (1 trabajador en formación en centros de trabajo de hasta cinco trabajadores; 2 trabajadores en formación en centros entre seis a diez trabajadores; 3 trabajadores en formación en centros entre once a veinticinco y cuatro trabajadores en forma- ción en centros de más de veinticinco trabajadores, excluidos en todos los casos los trabajadores ya contratados para la formación. Cfr. artículo 11.2 b ET).
45 Por ejemplo, artículo 26 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 5/02/1998), artículo 38 CC Transporte de mercancías por carretera de Valencia (BOP 28/02/97).
46 Así, artículo 12 CC para transporte de mercancías por carretera Alicante (BOP 7/04/1997).
47 Artículo 33 CC para Transporte de Mercancías por Carretera de La Rioja (BOLR 17/09/1998), artículo 17 CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxx (BOP 15/10/98).
48 Vgr., el artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998) advierte que el contrato se utilizará, según su naturaleza, para la
«adquisición de conocimientos relativos a los oficiales de oficio y oficiales administrati- vos del presente convenio». Por su parte, el artículo 41 de CC para transporte de mer- cancías por carretera de Tarragona (DOGC 31/08/1998) declara que el contrato «no será de aplicación al personal encuadrado en el grupo I (personal superior y técnico) ni al perteneciente al subgrupo B) del grupo III (personal de movimiento en transporte de mer- cancías), establecidos en el anexo del Convenio».
Todavía menos frecuente es la regulación convencional del con- trato de trabajo en prácticas. De él trata también con algún detalle el artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/98) para definir su objeto en términos coinci- dentes con el artículo 11.1 a) ET, concretar su ámbito subjetivo res- pecto de «aquellas profesiones que se ajusten a las previstas en el artículo 17 A)» del Convenio (Personal superior y técnico) y «aque- llos cuyo objeto de las prácticas precisen nivel de estudios FP II» (sic), fijar su duración (mínima de 6 meses y máxima de dos años) y determinar su retribución (según tabla salarial anexa conforme a la cual al trabajador en prácticas le corresponde el 65% durante el pri- mer año y el 80% durante el segundo de «los salarios de convenio de la profesión en práctica»).
Por su parte, el artículo 12 de CC para transporte de mercancías por carretera Alicante (BOP 7/04/1997) también establece una dura- ción mínima de seis meses y máxima de dos años, un período de prueba de 2 meses para técnicos superiores y de 1 mes para el per- sonal técnico de grado medio y una retribución «fijada en las tablas salariales de este convenio».
7.5.4. Otras modalidades contractuales
La preocupación que los convenios colectivos analizados xxxx- tran por otras modalidades contractuales es incluso menor que la que merecen los contratos hasta ahora citados. Así, respecto del con- trato para obra o servicio determinado, y salvo alguna previsión anecdótica 49, sólo el artículo 12 de CC para transporte de mercancí- as por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998) intenta cumplir el mandato del art.15.1 a) ET al especificar qué circunstancias deben constar en el documento contractual (carácter de la contratación, tiempo de vigencia del contrato, trabajo que se va a desarrollar, identificación concreta, exacta y suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato) y establecer como garantía especí- fica que los trabajadores no pueden ser despedidos (por cumpli-
49 Por ejemplo, artículo 28.3 CC para transporte de mercancías por carretera de Las Palmas (BOP 16/08/1998), a cuyo tenor, «en el caso de celebrarse contratos de obra o servicio de duración superior a seis meses, el empresario remitirá a efectos meramente informativos, copia básica de dicho contrato a la Comisión mixta, entendiéndose que deberá hacerlo a la sede que en ese momento tenga la parte empresarial, remitiendo ésta copia a la parte sindical».
miento del contrato, se entiende) hasta que termine la obra o servicio o expire el tiempo de contratación.
El artículo 33 CC Transporte de mercancías por carretera y agen- cias de transporte de Málaga (BOP 15/09/97) regula, por su parte, un denominado «contrato fijo de obra». En síntesis, se trata del contrato de trabajo regulado en el artículo 15.1 a) ET sólo que su regulación convencional distingue dos supuestos de hecho diferentes. A saber, a) el contrato que tiene por objeto la «finalización de una obra determi- nada» y b) el contrato «fijo de obra» en cuya virtud y «previo acuer- do entre las partes», el trabajador puede «prestar servicio a una misma empresa y en distintos centros de trabajo durante un período máximo de tres años» y que como especialidad más destacada, puede extinguirse tanto por finalización de cualquiera de las obras poste- riores a la que dio origen a su contratación, como «por agotar el plazo máximo establecido, aunque no hubiese finalizado la obra en la que al cumplir los tres años se encuentre prestando servicio».
Del contrato de trabajo a tiempo parcial, y dejando de lado ahora las previsiones sobre contrato de revelo y jubilación parcial, el artículo 12 del tan repetido CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxx (BOP 27/06/1998) dispone que «tendrá por obje- to la realización de tareas que por sus propias características y nivel de dedicación no precisen de una prestación laboral a jornada com- pleta ni sea posible complementarlas con otra tareas». Además, seña- la que en estos trabajos la realización de horas extraordinarias sólo será posible «en el mismo porcentaje sobre los topes establecidos en el artículo 29 del Convenio que tenga su jornada en relación a la ordinaria».
Tampoco la modalidad de este último contrato para trabajos fijos discontinuos (art. 12.3 ET) es objeto frecuente de tratamiento convencional. De manera excepcional, de ello trata el artículo 64 de CC Transporte de mercancías por carretera de Baleares (BOCAIB 13/01/1998), para regular el llamamiento (según orden de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, función o especialidad y con preaviso de cinco días), los efectos de su omisión (despido) o del no acudimiento del trabajador a la llamada (resolución del contrato, salvo que sea para trabajo de duración inferior a 30 días o que la empresa se obligue a satisfacer el salario de estos 30 días y a cotizar) o el cese en la actividad (en orden inverso a la antigüedad).
En fin, también el contrato de interinidad pasa prácticamente
desapercibido a los agentes sociales. Excepcionalmente, del mismo trata el artículo 16 CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxx (BOP 15/10/98) para incidir fundamentalmente en tres cues- tiones: a) definición del contrato, b) forma del mismo y efectos de su omisión y c) obligaciones del trabajador sustituido en orden a su reingreso en la empresa.
7.5.5. Indemnización por fin de contrato temporal
Tampoco son frecuentes las previsiones convencionales sobre indemnización por extinción de contrato temporal. Un ejemplo de estas regulaciones es el que ofrece el artículo 33 de CC para trans- portes de mercancías por carretera de La Rioja (BOLR 17/09/1998) a cuyo tenor «con independencia de las diferentes modalidades de contratación, las empresas se obligan, cualquiera que sea el tipo de contratación, a indemnizar con al menos doce días por año xx xxxxxxx real a los trabajadores contratados a la finalización del mencionado contrato».
7.6. ASCENSOS
El análisis de la promoción profesional del trabajador en los convenios colectivos del sector de transporte tiene como principal presupuesto la completa traslación de la responsabilidad sobre su regulación que en esta materia ha hecho el ET hacia la negociación colectiva. Así, a tenor del vigente artículo 24 ET «los ascensos den- tro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colec- tivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organi- zativas del empresario». En este sentido, y como única regla, el artículo 24.2 ET solamente advierte que «los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo».
A la vista de lo expuesto, no se explica muy bien la escasa inci- dencia de la negociación colectiva examinada en esta materia. En realidad, sólo el AGTMC y unos pocos convenios más parecen res- ponder a las expectativas generadas. En concreto, el artículo 24 AGTMC dispone que «la promoción, dentro de cada grupo profe-
sional, se realizará por la Dirección de la empresa, consultada pre- viamente la representación legal de los trabajadores en la misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años xx xxxxxx- ción de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de la empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso selectivo» 50.
Conforme a esta pauta, los escasos convenios colectivos que se han ocupado de estas cuestiones tratan de: a) competencia de la Dirección de la empresa 51, b) intervención de los representantes legales de los trabajadores, normalmente consultiva respecto de la convocatoria para cobertura de vacantes y codecisoria respecto de la selección 52, c) criterios de selección (en términos prácticamente idénticos a los referidos en el AGTMC 53,y d) procedimiento, mate- ria en la que parece influir la regulación de los arts 29 y 30 OLTC
50 Idéntica regulación establece el artículo 39.4 de CC Transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxxx (BOP 12/09/98) y artículo 25.1 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98).
51 Por ejemplo, artículo 22 de CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998), artículo 23 de CC Transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/98).
52 Artículo 23 de CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998), artículo 22 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998).
53 Vgr.: artículo 23 de CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998), 22 CC para transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998).
54 Por ejemplo, el artículo 23 de CC para transportes por carretera de Almería (BOP 28/09/1998) dispone que «el ascenso se realizará siempre previo examen, a cuyo efecto se formará un Tribunal que estará compuesto de forma paritaria...». El artículo 21 CC para transportes de mercancías por carretera de Baleares (BOCAIB 13/01/1998) advierte que la empresa publicará las vacantes con diez días como mínimo de antelación, aunque no indica cómo se desarrolla la decisión, si bien parece que podrán constituirse tribunales toda vez que, a tenor de su artículo 22, «en los tribunales que, en su caso, juz- guen las pruebas» para el ingreso o ascensos «se dará participación a los representantes de los trabajadores». Incluso, la Disp. Adic. 10.a de CC para transportes por carretera xx Xxxxxxxx (BOPA 9/06/1997) remite a este respecto a la Ordenanza.
55 Artículo 24 de CC Transporte de mercancías por carretera de La Rioja (BOLR 17/09/98).
56 Artículo 24 de CC Transporte de mercancías por carretera de La Rioja (BOLR 17/09/98): «en todos los supuestos la empresa abonará —si el trabajador tiene una anti- güedad en la empresa de más de tres años— el 50% de los costes por cursillos de capa- citación rápida o de consecución de carnet de conducir».
57 A tenor del artículo 11 de CC para transporte de mercancías por carretera Ceuta
que preveían la realización de pruebas de ascenso y la constitución de un Tribunal para su enjuiciamiento 54.
Regulaciones más particulares son las que se refieren al deber de los trabajadores de atender a su perfeccionamiento profesional mediante la necesaria adecuación o reciclaje 55, al abono del coste de la formación 56, o al ascenso sólo a efectos económicos 57.
Muy curiosa resulta, por su parte, la previsión sobre ascensos incorporadas al artículo 32 CC Transportes de mercancías por carre- tera y agencias de transporte xx Xxxxxxx (BOP 21/03/97). En efecto, a su tenor «el mozo que con cinco años de antigüedad manifieste tener unos conocimientos o experiencia en trabajo tales como res- ponsabilidad de la carga de un vehículo (estiba), o manejo de una carretilla elevadora x xxxx xxxxxx o clasificación y entrega de mer- cancías, será considerado a todos los efectos peón especializado».
Por lo demás, es frecuente que los convenios que tratan de los ascensos indiquen, como hace el artículo 24, in fine AGTMC que «el hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia auto- xxxxxx xx xxxxxxx, que sólo se creará cuando así lo determine la Dirección de las empresas en virtud de sus facultades de organiza- ción del trabajo y en función de las necesidades reales de las mis- mas». Así, artículo 23 de CC para transportes por carretera xx Xxxx- ría (BOP 28/09/1998), artículo 22 de CC para transporte xx xxxxxx- cías por carretera xx Xxxxxxx (BOP 10/9/1998) o artículo 25.2 CC Transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte xx Xxxxxx (BORM 28/11/98). En este sentido, el artículo 12 CC Trans- porte de mercancías por carretera (BOP 15/10/98) advierte que «las empresas se comprometen a dar oportunidad a sus trabajadores para cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno mientras haya trabajadores de la empresa que acredi- ten su capacidad».
Aspecto muy concreto dentro del régimen jurídico de los ascen- sos es el relativo a los debidos al desempeño de trabajos de categoría superior. Sin embargo, no es frecuente la previsión sobre ascenso directo en los convenios consultados. Por excepción, el artículo 12 de
(BOP 22/05/1997), «sólamente a efectos económicos, a los auxiliares que tengan 10 y 20 años respectivamente de antigüedad en la empresa se les abonará un plus consistente en el 100% de la diferencia total con la categoría de oficial 2.a para los diez años y de oficial
1.a para los veinte años», si bien, «cada año se asimilaran en este sentido sólo dos xxxx- liares administrativos según criterio de antigüedad».
8. ESTRUCTURAS PROFESIONALES
8.1. INTRODUCCIÓN
Con carácter previo se ha de partir de la interconexión de distin- tos preceptos, en concreto de los artículos 22, y 84 del ET y de los artículos 14, 58 y disposición transitoria primera del Acuerdo Gene- ral para las empresa de transporte de mercancías por carretera (AGTMC).
Así, en relación a la estructura profesional, el artículo 22 del ET atribuye, como bien es sabido, a la negociación colectiva o, en su defecto, al acuerdo entre empresario y los representantes de los tra- bajadores, el desarrollo de dicho sistema mediante categorías o gru- pos profesionales.
Por su parte, tal y como se ha reiterado en apartados anteriores, el artículo 84 del mismo texto legal, establece la regla general de la no concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito, salvo pacto en contrario, disponiendo expresamente las materias que no pueden ser, en su caso, objeto de negociación en ámbitos inferiores, entre las que se incluyen como es sabido, las referidas a «grupos pro- fesionales».
De otro lado, y en relación al articulado del AGTMC, su artículo 58 reitera que se reservan a la negociación de ámbito estatal, entre otras, la relativa a la materia que se comenta, llevando a cabo, en sus arts. 16 a 20 el sistema de clasificación general de grupos profesio- nales. No obstante ello, el artículo 14.2 posibilita el que en los con- venios colectivos en los que las comisiones negociadoras consideren conveniente cualquier «modificación, adición o supresión de grupos