HONORABLE ASAMBLEA
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión de Desarrollo Urbano, le fue turnado el 14-catorce xx xxxxxx del año 2019-dos mil diecinueve, para su estudio y dictamen, el expediente número 12800/LXXV, formado con motivo del oficio XXXXX-856/13/08/2019 firmado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, mediante el cual solicitó la aprobación del H. Congreso del Estado de Nuevo León, para la celebración de un contrato de concesión por 30-treinta años con la Universidad Autónoma de Nuevo León, sobre un bien inmueble público municipal que cuenta con una superficie de 32,242.70 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 00-000-000, mismo que se encuentra ubicado en las calles Girasol, Fresa, Amapola y avenida Primavera en la colonia 3 Caminos, tercer sector, en el municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, para la construcción de equipamiento educativo de nivel bachillerato de la Preparatoria número 8 de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
ANTECEDENTES
1.- El día 26-veintiséis de octubre del año 2018-dos mil dieciocho, en el punto VI del orden del día de la Septuagésima Séptima Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, asentada en el Acta 094 se aprobó por unanimidad la celebración de contrato de comodato por 30-treinta años, a favor de la Universidad Autónoma de Nuevo León, sobre un bien inmueble público municipal que cuenta con una superficie de 32,242.70 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 00-000-000, mismo que se encuentra ubicado en las calles Girasol, Fresa, Amapola y avenida Primavera en la colonia 3 Caminos, tercer sector, en el municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, para la construcción de equipamiento educativo de nivel bachillerato de la Preparatoria número 8 de la Universidad Autónoma de Nuevo León. El predio cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: 319.10 metros a colindar con calle Fresa;
Al Noroeste: Sin medida a colindar con avenida Primavera;
Al Suroeste: En cuatro tramos, el primero sin medida a colindar con calle sin nombre, el segundo mide 108.26 metros a colindar con calle Amapola, el tercero mide 42.00 metros a colindar con calle sin nombre, y el cuarto mide 100.50 metros a colindar con calle sin nombre, y para cerrar polígono mide 184.79 metros a colindar con calle Girasol.
2.- El día 28-veintiocho xx xxxxx del año 2019-dos mil diecinueve, en el punto VII del orden del día de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, asentada en el Acta 031 se aprobó por unanimidad modificar la celebración de contrato de comodato por uno de concesión por 30-treinta años, a favor de la Universidad Autónoma de Nuevo León, sobre un bien inmueble público municipal que cuenta con una superficie de 32,242.70 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 00-000-000, mismo que se encuentra ubicado en las calles Girasol, Fresa, Amapola y avenida Primavera en la colonia 3 Caminos, tercer sector, en el municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, para la construcción de equipamiento educativo de nivel bachillerato de la Preparatoria número 8 de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
3.- Mediante el oficio XXXXX-856/13/08/2019 firmado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León y recibido en la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado de Nuevo León el día 13-xxxxx xx xxxxxx del año 2019-dos mil diecinueve, se solicitó la aprobación para la celebración de un contrato de concesión por 30-treinta años con la Universidad Autónoma de Nuevo León, sobre un bien inmueble público municipal con una superficie de 32,242.70 metros cuadrados identificado con el expediente catastral número 00-000-000, mismo que se encuentra ubicado en las calles Girasol, Fresa, Amapola y avenida Primavera en la colonia 3 Caminos, tercer sector, en el municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, y adjuntó copia certificada, entre otros, de los siguientes documentos:
Acta 094 de la Septuagésima Séptima Sesión Ordinaria celebrada por el R. Ayuntamiento del municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León el día 26-veintiséis de octubre del año 2018-dos mil dieciocho;
Acta 031 de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada por el X. Xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx el día 28-veintiocho xx xxxxx del año 2019-dos mil diecinueve;
Certificado de Libertad de Xxxxxxxxxx;
Oficio DPM/135/11 de fecha 28-veintiocho de febrero del año 2011-dos mil once, mediante el cual se solicitó la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el acuerdo de enajenación del fraccionamiento Xxxx Xxxxxxx 0xx xxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
Oficio 1915/84 de fecha 04-cuatro de diciembre del año 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, mediante el cual se aprobó el proyecto Ejecutivo del fraccionamiento Xxxx Xxxxxxx 0xx xxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto Registral y Catastral bajo el número 857, Vol. 151, Libro 35, Sección Propiedad, Unidad Guadalupe, con fecha 17-diecisiete xx xxxxx del año 2011-dos mil once; y
Planos de ubicación.
4.- El día 23-veintitrés xx xxxxxx del 2019-dos mil diecinueve, se llevó a cabo una visita de inspección por parte de la Diputada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y personal técnico de la Comisión de Desarrollo Urbano del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en compañía de personal del área de patrimonio municipal xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, y de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Conforme a lo anterior, se solicita a esta Representación Popular realizar el trámite legislativo correspondiente para autorizar al municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, el otorgamiento de una concesión administrativa para el uso, aprovechamiento y explotación de un inmueble de cesión municipal.
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta Comisión de Desarrollo Urbano del H. Congreso del Estado de Nuevo León, se encuentra facultada para conocer del asunto que le fue turnado, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León; 70 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León; y 39 fracción IX inciso e) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.
Segunda.- En fecha 13-xxxxx xx xxxxxx del año 2019-dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado de Nuevo León, el oficio XXXXX-856/13/08/2019 suscrito por el Secretario del Ayuntamiento del municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, mediante el cual sometió a la consideración de esta Soberanía la propuesta para otorgar, mediante contrato de concesión por 30-treinta años a favor de la Universidad Autónoma de Nuevo León, un bien inmueble público municipal con una superficie de 32,242.70 metros cuadrados identificado con el expediente catastral número 00-000-000, mismo que se encuentra ubicado en las calles Girasol, Fresa, Amapola y avenida Primavera en la colonia 3 Caminos, tercer sector, en el municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, para la construcción de equipamiento educativo de nivel bachillerato de la Preparatoria número 8 de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
El municipio xx Xxxxxxxxx, acreditó la legal propiedad del inmueble de referencia con la copia certificada del oficio DPM/135/11 de fecha 28-veintiocho de febrero del año 2011-dos mil once, mediante el cual se solicitó la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el acuerdo de enajenación del fraccionamiento Xxxx Xxxxxxx 0xx xxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, así como con el oficio 1915/84 de fecha 04-cuatro de diciembre del año 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, mediante el cual se aprobó el proyecto Ejecutivo del fraccionamiento Xxxx Xxxxxxx 0xx xxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, inscrito en el Instituto Registral y Catastral bajo el número 857, Vol. 151, Libro 35, Sección Propiedad, Unidad Guadalupe, con fecha 17-diecisiete xx xxxxx del año 2011-dos mil once.
Ahora bien, dentro de los bienes de dominio público municipal se encuentran en una clasificación especial y bajo una regulación específica, por los fines que persiguen en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de las ciudades, los bienes inmuebles de dominio público municipal que provienen de la cesión gratuita de un porcentaje de superficie otorgado por quienes lleven a cabo alguna de las acciones de crecimiento urbano descritas en el artículo 210 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, a los cuales por disposición legal se les otorga un destino para fines públicos específicos, y que establece lo siguiente:
“Artículo 210.- Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al Municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo, denominadas Áreas de Cesión Municipal:
I. Fraccionamientos habitacionales unifamiliares de urbanización inmediata y progresiva: el 17%-diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor.
El 60%-sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; de lo anterior, un 30%-treinta por ciento en fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata se podrá destinar para jardines ubicados en camellones y rotondas de 4-cuatro metros de ancho o de diámetro como mínimo, o anchuras adicionales en las aceras, y hasta un 30%-treinta por ciento de lo anterior en jardines menores, siempre y cuando esto sea en vías colectoras o menores, y no podrá ser contabilizado como parte de su derecho de vía.
El otro 40%-cuarenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público de nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública.
En los fraccionamientos habitacionales unifamiliares de urbanización inmediata de más de 50-cincuenta viviendas, las áreas de cesión deberán ser polígonos de terrenos mayores a 1,000 metros.
El análisis de áreas de cesión se hará sobre el proyecto urbanístico;
II. Fraccionamientos habitacionales multifamiliares de urbanización inmediata y progresiva: el 17%-diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor.
El 60%-sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40% -cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública.
El 30% de suelo cedido en fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata se podrá destinar para jardines ubicados en camellones y rotondas de 4 -cuatro metros de ancho o de diámetro como mínimo, o anchuras adicionales en las aceras, siempre y cuando esto sea en vías colectoras o menores, y no podrá ser contabilizado como parte de su derecho de vía.
En conjuntos urbanos multifamiliares de urbanización inmediata de más de 50-cincuenta viviendas, se procurará que las áreas de cesión sean de polígonos de terrenos mayores a 1,000 metros cuadrados.
El análisis de áreas de cesión se hará sobre el proyecto urbanístico;
III. Fraccionamientos comerciales y de servicios: el 7%-siete por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación xx xxxxxxxx, parques, plazas y similares;
IV. Fraccionamientos o parques industriales: el 7%-siete por ciento del área vendible, dichas superficies se destinarán a la formación de áreas verdes y deportivas dentro del propio fraccionamiento;
V. Fraccionamientos campestres, agropecuarios, recreativos y turísticos: el 17%-diecisiete por ciento del área vendible; dichas superficies se destinarán a la formación xx xxxxxxxx, parques, áreas recreativa, y similares;
VI. Conjuntos urbanos habitacionales unifamiliares: el 17% -diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por lote privativo o por unidad de vivienda a construir, la cantidad que resulte mayor.
El 60%-sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas, las cuales podrán estar ubicadas dentro del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio; el otro 40% -cuarenta por ciento podrá destinarse para la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas, caseta de vigilancia y asistencia pública y deberá ubicarse fuera del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio con frente a vía pública;
VII. Conjuntos urbanos habitacionales multifamiliares: el 17%-diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda a construir, la cantidad que resulte mayor.
El 60%-sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas, las cuales podrán estar ubicadas dentro del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio; el otro 40%-cuarenta por ciento el Municipio podrá destinarse para la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas, caseta de vigilancia y asistencia pública y deberá ubicarse fuera del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio con frente a vía pública;
VIII. Conjuntos urbanos no habitacionales, el 7% -siete por ciento del área que resulte de restar a la superficie total del polígono a desarrollar, el área de las vialidades públicas y privadas, así como las áreas de afectación;
IX. Fraccionamientos funerarios o cementerios: el 15% -quince por ciento del área total del predio a desarrollar;
X. Parcelaciones o subdivisiones en predios habitacionales que no forman parte de fraccionamiento autorizado: se deberá ceder el 17% -diecisiete por ciento de la superficie total del predio, menos vialidades públicas y privadas, así como áreas de afectación, únicamente cuando se trate de parcelaciones de predios de 5,000-cinco mil metros cuadrados o más de superficie; tratándose de predios menores a 5,000-cinco mil metros cuadrados, si el área no es adecuada a las funciones públicas del Municipio se podrá hacer la cesión o el pago correspondiente en cuyo caso se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá una vigencia de 3-tres meses; y se diferirá ésta obligación conforme al Artículo 234 de esta Ley;
XI. Los usos complementarios no habitacionales cederán el 7% -siete por ciento del área vendible correspondiente, sin considerar las afectaciones correspondientes; y
XII. Conjuntos urbanos mixtos: cederán en forma proporcional el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22 -veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor.
Las construcciones y edificaciones de tipo mixto que se desarrollen en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, cederán en forma proporcional el 17%-diecisiete por ciento del área libre de afectaciones, o 22 -veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor.
En los conjuntos urbanos de cualquier tipo, así como las construcciones y edificaciones no comprendidas en fraccionamiento autorizado, las áreas de cesión municipal resultantes se cederán sobre el terreno natural de acceso libre para el público.
Las áreas de cesión para destinos serán clasificadas conforme al artículo 143 de esta Ley, como áreas verdes formadas por plazas, jardines y lagunas.
El manejo de las aguas pluviales, indistintamente sobre el terreno natural o sobre losas, deberá captarse y conducirse a la red pública o al subsuelo mediante pozos de absorción.
Estas áreas de cesión, podrán diseñarse como plazas, jardines y lagunas, con la única restricción que, por lo menos el 30% deberán ser jardines.
Las áreas de cesión para destinos, serán transmitidas al Municipio al momento de inscribir en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León el Régimen de Condominio correspondiente.
La Cesión a la que se refiere el presente artículo solo se hará por una sola ocasión y no podrá exigirse al propietario del predio cesión adicional a la realizada al haber llevado a cabo la acción de crecimiento urbano previamente autorizada.
En las densificaciones en fraccionamientos previamente autorizados, cuando se realicen cambios de uso de suelo diferente al habitacional, no será exigible el área de cesión.
En densificaciones ubicadas dentro de fraccionamientos previamente autorizados que impliquen nuevas construcciones se dejará área libre complementaria a razón del 8% -ocho por ciento sobre el área del predio libre de afectaciones, excepto en construcciones habitacionales de cuatro unidades o menos. El Área Libre Complementaria-ALC podrá ser de manera indistinta sobre terreno natural de acceso libre para el público. El Área Libre Complementaria-ALC no contará para el cálculo del área libre del Coeficiente de Ocupación de Suelo-COS y/o Coeficiente de Absorción y Área Verde-CAAV; Será área abierta fuera de construcción cerrada, pudiendo tener cubiertas.
Salvo las excepciones previstas de manera expresa en la Ley, las áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo xxx Xxxxxxx, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes.
Cuando el Municipio pretenda otorgar alguna concesión sobre áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado, además de lo establecido en el párrafo que antecede, será necesario contar con la aprobación del Congreso del Estado. Las áreas de cesión de fraccionamientos industriales podrán ser enajenadas o permutadas por los Municipios para el fin que resulte de mayor beneficio para el propio Municipio y sus habitantes, sin el requisito de aprobación del Congreso del Estado.
Las áreas municipales que no provengan de las cesiones enumeradas por este artículo y que pretendan ser enajenadas, el Municipio podrá realizar dicha enajenación en la plena autonomía que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas en el presente artículo que cedan gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público parte de su inmueble, tendrán derecho conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables, a acreditar el impuesto al valor agregado proporcional al porcentaje del área cedida.”
Del artículo antes transcrito, es posible advertir que los bienes inmuebles de dominio público municipal de uso común provenientes de fraccionamientos autorizados, pueden ser usados, aprovechados o explotados mediante concesión por particulares, o instituciones de derecho público o privado, previo la aprobación de las dos terceras partes del R. Ayuntamiento y con la aprobación posterior de este H. Congreso del Estado de Nuevo León.
En el caso concreto, el día 28-veintiocho xx xxxxx del año 2019-dos mil diecinueve, en el punto VII del orden del día de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, asentada en el Acta 031, se aprobó por las dos terceras partes del R. Ayuntamiento, el otorgamiento de un contrato de concesión administrativa a favor de la Universidad Autónoma de Nuevo León, sobre un bien inmueble público municipal que cuenta con una superficie de 32,242.70 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 00-000-000, mismo que se encuentra ubicado en las calles Girasol, Fresa, Amapola y avenida Primavera en la colonia 3 Caminos, tercer sector, en el municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, por lo que cumple con el supuesto normativo de la aprobación de las dos terceras partes del R. Ayuntamiento establecido en el artículo 210 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.
La superficie que se pretende otorgar en concesión para equipamiento educativo esta siendo utilizada para campos deportivos de futbol en suelo sin vegetación y un parque para patinetas, las áreas de cesión municipal colindantes cuentan con equipamiento deportivo como canchas de basquetbol y canchas de futbol, áreas de esparcimiento como plazas, áreas de juegos infantiles, andadores, así como por equipamiento educativo de nivel básico, por lo que aún con la concesión de la superficie que se otorgaría a la Universidad Autónoma de Nuevo León, se mantendría un adecuado equilibrio entre áreas de esparcimiento familiar, deportivas y educativas.
El predio en mención, fue debidamente visitado el día 23-veintitrés xx xxxxxx del 2019-dos mil diecinueve, por parte de la Diputada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y personal técnico de la Comisión de Desarrollo Urbano del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en compañía de personal del área de patrimonio municipal xx Xxxxxxxxx, Nuevo León y de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
En razón de lo antes expuesto, la Comisión de Dictamen Legislativo que suscribimos el presente documento estimamos que es procedente la propuesta planteada en los términos que se presenta, ya que con esta propuesta se podrá desarrollar mayor infraestructura educativa para los jóvenes del municipio xx Xxxxxxxxx de Nuevo León, quienes contarán con un campus mas cercano a sus domicilios, facilitando su ingreso y permanencia en sus estudios, creando mayores oportunidades de desarrollo y elevando la calidad de vida de nuestra sociedad.
En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47, inciso c) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
A C U E R D O
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, se aprueba la solicitud del R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León de celebrar un contrato de Concesión por 30-treinta años con la Universidad Autónoma de Nuevo León, sobre un bien inmueble público municipal que cuenta con una superficie de 32,242.70 metros cuadrados e identificado con el expediente catastral número 00-000-000, mismo que se encuentra ubicado en las calles Girasol, Fresa, Amapola y avenida Primavera en la colonia 3 Caminos, tercer sector, en el municipio xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: 319.10 metros a colindar con calle Fresa;
Al Noroeste: Sin medida a colindar con avenida Primavera;
Al Suroeste: En cuatro tramos, el primero sin medida a colindar con calle sin nombre, el segundo mide 108.26 metros a colindar con calle Amapola, el tercero mide 42.00 metros a colindar con calle sin nombre, y el cuarto mide 100.50 metros a colindar con calle sin nombre, y para cerrar polígono mide 184.79 metros a colindar con calle Girasol.
Lo anterior, para la construcción de equipamiento educativo de nivel bachillerato de la Preparatoria número 8 de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
SEGUNDO.- Se concede al R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, para suscribir la Concesión autorizada, de lo contrario cesarán los efectos del presente Acuerdo.
TERCERO.- La autoridad municipal competente deberá observar los planes y programas de desarrollo urbano aplicables así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
CUARTO.- La autoridad municipal, en su caso, podrá establecer las contraprestaciones que estime necesarias a favor del municipio con motivo del otorgamiento de la concesión para el uso, aprovechamiento o explotación del inmueble municipal correspondiente.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al R. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Nuevo León, para su conocimiento y fines legales a que haya lugar.
Monterrey, Nuevo León a 04 de septiembre del año 2019
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO
DIP. PRESIDENTa
xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx
DIP. VICEPRESIDENTE: |
DIP. SECRETARIO:
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XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX |
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DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL:
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DIP. VOCAL:
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DIP. VOCAL: |
DIP. VOCAL:
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN LXXV LEGISLATURA
Comisión de Desarrollo Urbano
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