Contract
Borrador Acuerdo bolsas personal laboral
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21 de noviembre de 2022
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BORRADOR Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, de --/--/---- por el que se establece el procedimiento para la gestión de las bolsas de trabajo y selección de personal laboral temporal.
1. Requisitos para la selección de personal laboral temporal.
1.1. Para la selección de personal laboral temporal se deberán reunir los mismos requisitos exigidos para la participación en los procesos selectivos de acceso para la selección de personal laboral fijo de nuevo ingreso. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas hasta la formalización del contrato de trabajo.
1.2. Asimismo, el personal laboral temporal deberá reunir los requisitos exigidos, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo para el desempeño del puesto de que se trate y los concretos del tipo de contrato de trabajo.
2. Bolsas de trabajo del personal laboral.
2.1. Bolsas de trabajo y listas provinciales.
Las bolsas de trabajo del personal laboral se constituirán de conformidad con el convenio colectivo, se distribuirán en listas provinciales y serán únicas durante todo el periodo comprendido entre las resoluciones de los procesos selectivos de las sucesivas ofertas de empleo público para la correspondiente categoría profesional, sin perjuicio de su ampliación en los términos previstos en los apartados siguientes.
2.2. Bolsas de trabajo definitivas.
Tendrán la consideración de bolsas definitivas las constituidas a la conclusión de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las ofertas de empleo público.
Las nuevas bolsas de trabajo definitivas que se constituyan dejarán sin vigencia a las anteriores.
2.3. Bolsas de trabajo provisionales.
Convocado un proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo de puestos vacantes de una categoría profesional cuya bolsa de trabajo definitiva se halle agotada o próxima a agotarse, se podrá incorporar a la misma, hasta la constitución de la nueva bolsa de trabajo definitiva, el listado provisional de personas participantes en el proceso selectivo, que hayan superado la primera o única prueba y por orden de mayor puntuación alcanzada en la misma.
A estos efectos, el órgano responsable de la bolsa deberá dirigirse al órgano competente para la confección y envío urgente de la lista provisional, previa autorización de Dirección General competente en materia de función pública.
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Las personas que provengan del listado provisional anterior figurarán siempre a continuación de la última persona integrante de la bolsa vigente en ese momento.
2.4. Ampliaciones de las bolsas de trabajo definitivas.
Se podrán realizar ampliaciones de las bolsas de trabajo definitivas cuando se hayan agotado o estén próximas a agotarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
La ampliación de las bolsas definitivas por cualquiera de los procedimientos previstos requerirá el informe favorable previo de la Dirección General competente en materia de función pública.
2.4.1. El órgano responsable de la bolsa podrá solicitar al órgano competente la convocatoria urgente de pruebas selectivas para la ampliación de la bolsa definitiva.
Una vez concluido el proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo, las personas seleccionadas se incorporarán a continuación de la última persona integrante de la bolsa vigente en ese momento.
2.4.2. Cuando no sea posible incorporar el listado provisional de acuerdo con el apartado 2.3, la bolsa definitiva podrá ampliarse con los listados confeccionados de la siguiente forma y orden:
1.º Con las personas que no hubieran superado la primera o única prueba del proceso convocado en desarrollo de última oferta de empleo público, pero que hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado.
2.º Con las personas que formaran parte de la bolsa de trabajo definitiva inmediatamente anterior, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde su constitución.
3.º Mediante preselección de personas inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo autonómico, que posean la titulación exigida y otros requisitos establecidos en su caso. El orden de este listado adicional vendrá determinado por el criterio o criterios objetivos establecidos por acuerdo de la comisión de control y seguimiento y, en su defecto, por la menor antigüedad de la solicitud de demanda de empleo.
2.4.3. Las personas provenientes de una ampliación de la bolsa de trabajo figurarán siempre en orden posterior a quienes procedan de la bolsa definitiva o, si existieran, de la bolsa provisional o de otra ampliación.
2.5. Prohibición de duplicidades de personas candidatas en bolsa.
Las personas que formen parte de una bolsa de trabajo no podrán aparecer en la misma más de una vez.
En caso de que este hecho sucediera por cualquier circunstancia, se entenderá que la persona ocupa la primera posición en que aparezca en la bolsa, procediendo el órgano responsable de la bolsa a su exclusión del último de los puestos en que apareciera.
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3. Gestión de las bolsas de trabajo de personal laboral.
3.1. Órganos responsables de las bolsas de trabajo.
3.1.1. La gestión de las bolsas de trabajo se realizará por los órganos responsables indicados en el Anexo I.
3.1.2. Los órganos responsables de las bolsas de trabajo deberán comunicar las distintas circunstancias que afecten a otras listas provinciales o bolsas de trabajo del mismo grupo profesional en las que figure una misma persona, que puedan suponer la exclusión de la bolsa de trabajo o afectar a la situación de disponible o no disponible, según corresponda.
3.2. Inclusión o exclusión de listas provinciales.
3.2.1. Se incluirán en la correspondiente lista provincial las personas aspirantes de los procesos selectivos en los términos previstos en la solicitud de participación de los mismos, con la indicación, en su caso, de su disposición a aceptar la oferta de puestos de trabajo a tiempo parcial de duración igual o inferior a media jornada.
3.2.2. Quienes formen parte de una bolsa de trabajo podrán solicitar, en cualquier momento posterior a su constitución, tanto su inclusión o exclusión de una lista provincial, como su cambio respecto de la disponibilidad a aceptar puestos de trabajo a tiempo parcial.
Los cambios anteriores se solicitarán mediante el registro de la solicitud en el modelo que figura como Xxxxx XX, dirigido al órgano responsable de la bolsa y producirán sus efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se soliciten.
3.3. Concepto de situaciones de no disponibilidad y disponibilidad.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo de una determinada categoría profesional estarán en situación de no disponible o disponible, y lo estarán por igual en todas las listas provinciales en que pudieran figurar.
3.3.1 Estará en situación de no disponible:
a) Quién se encuentre prestando servicios con carácter temporal en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha o sus organismos autónomos en puestos de trabajo de la misma categoría profesional u otras distintas dentro del mismo grupo profesional.
Como excepción a la regla anterior de no disponibilidad, las personas que figuren en las nuevas bolsas de trabajo definitivas que se constituyan, estarán en situación de disponible en dichas bolsas de trabajo exclusivamente para el primer llamamiento que se realice en cualquiera de las listas provinciales.
b) Quién haya aceptado un puesto de trabajo, tanto en las bolsas de trabajo de la categoría del puesto ofertado como en otras bolsas del mismo grupo profesional y se encuentre pendiente de formalización del contrato de trabajo.
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x) Xxxxx tenga suspendido el derecho a estar disponible en las bolsas de trabajo a consecuencia de una sanción disciplinaria, manteniéndose en esta situación mientras subsistan los efectos de la misma.
d) Quién se encuentre en alguna de las situaciones excepcionales expresamente previstas en este acuerdo, que conlleven al pase a la situación de no disponible.
La situación de no disponible podrá ser apreciada de oficio por el órgano responsable de la bolsa.
3.3.2. Estarán en situación de disponible aquellas personas integrantes de las bolsas de trabajo que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado 3.3.1.
3.4. Oferta de puestos de trabajo.
Solamente se ofertarán puestos de trabajo a las personas que estén en situación de disponible en la lista provincial de que se trate.
Si con ocasión del llamamiento efectuado en una nueva bolsa de trabajo definitiva se desprende que la persona se encuentra en la situación contemplada en el apartado 3.3.1, letra a), se le ofertará el puesto de trabajo que corresponda. La persona interesada podrá aceptar o rechazar la oferta, sin que en ese primer llamamiento pueda alegar ninguna de las situaciones excepcionales recogidas en el apartado 3.5.1. Una vez realizado ese primer llamamiento, esta persona quedará en situación de no disponible en la bolsa de trabajo.
Si con ocasión del llamamiento efectuado en una bolsa de trabajo se desprende que la persona aspirante se encuentra en una de las situaciones contempladas en el apartado 3.3.1, letras b), c) o d), no se le podrá ofertar ningún puesto de trabajo. El órgano responsable de la bolsa modificará su situación a no disponible en todas las listas provinciales en las que esté incluida.
A las personas integrantes de la bolsa en situación de no disponible no se les ofertarán puestos de trabajo del mismo grupo profesional mientras permanezcan en tal situación.
3.5. No aceptación del puesto ofertado. Situaciones excepcionales.
3.5.1. Si no se aceptase el puesto ofertado, la persona aspirante pasará al último lugar de la bolsa de la que proceda si es la primera vez y quedará excluida en otro caso, excepto que se acredite en tiempo y forma la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
1.º Estar en período de embarazo o en el periodo correspondiente al permiso por nacimiento de un hijo o hija o situaciones asimiladas que impidan la prestación laboral.
2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o enfermedad probada mediante informe médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente que acredite la imposibilidad de llevar a cabo la prestación laboral.
3.º Estar prestando servicios con carácter temporal o permanente en una Administración Pública.
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0.x Tener a su cargo el cuidado de un menor de hasta tres años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que tenga falta de autonomía personal y un alto nivel de dependencia, necesitando de otra persona para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, y ello acreditado por informe emitido por el médico de atención primaria del Servicio de Salud correspondiente.
Además de la acreditación de las circunstancias expresadas, la persona interesada deberá demostrar que convive con el sujeto causante mediante el certificado de empadronamiento de ambos, con una antigüedad mínima de 1 mes anterior a la fecha de la oferta.
5.º Tener acreditada discapacidad intelectual de al menos un 33 por ciento o cualquier otro tipo de discapacidad igual o superior al 50 por ciento, cuando su localidad de residencia fuera diferente a la localidad del puesto ofertado.
La residencia deberá ser acreditada mediante certificado de empadronamiento de la persona interesada, que deberá tener una antigüedad mínima de 1 mes anterior a la fecha de la oferta.
6.º Haberle sido ofertado un puesto de trabajo que esté ubicado a más de 100 kilómetros de su domicilio habitual.
En este caso, la persona continuará como disponible para las sucesivas ofertas que pudieran efectuarse para la cobertura de puestos de trabajo en los que no concurra la circunstancia alegada. Para la oferta de puestos de trabajo ubicados a más de 100 Km, la persona aspirante estará en la situación de no disponible. Además, solo podrá estar incluido en la lista provincial en la que radique su domicilio habitual.
A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual de la persona interesada aquél expresado en la solicitud de participación en las pruebas selectivas correspondientes, salvo que se acredite que dicho domicilio habitual es diferente mediante certificado de empadronamiento de la persona interesada con una antigüedad mínima de 1 mes anterior a la fecha de la oferta.
3.5.2. Alegación de situaciones excepcionales.
Las circunstancias indicadas en el apartado anterior deberán ser alegadas en el momento de la oferta, salvo que hayan sido alegadas en un momento anterior de conformidad con el apartado 3.6. En caso de concurrencia de situaciones en un mismo aspirante deberá alegar solo una de ellas.
La alegación de los supuestos previstos en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado anterior supondrá el pase a la situación de no disponible desde ese momento.
La alegación de los supuestos previstos en el los puntos 5.º y 6.º del apartado anterior no alterará la situación de disponible, salvo lo previsto en el punto 5.º para la oferta de puestos de trabajo ubicados a más de 100 Km.
3.5.3. Acreditación de situaciones excepcionales.
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La concurrencia de las circunstancias alegadas deberá acreditarse mediante escrito registrado dirigido al órgano responsable de la bolsa y en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el momento de realización de la oferta.
La no acreditación de las circunstancias alegadas en tiempo y forma será considerada como renuncia al puesto ofertado, con las consecuencias previstas en el primer párrafo del apartado 3.5.1.
3.6. Solicitud de pase a la situación de no disponible.
En cualquier momento, la persona interesada podrá alegar que concurre cualquiera de las situaciones excepcionales recogidas en el apartado 3.5 a los efectos de su pase a la situación de no disponible.
La solicitud se realizará mediante el modelo que figura como Xxxxx XXX, registrado y dirigido al órgano responsable de la bolsa, adjuntando la documentación que acredite la concurrencia de la circunstancia alegada.
3.7. Solicitud de pase a la situación de disponible.
3.7.1. Pase a disponible desde situaciones excepcionales.
Una vez desaparecida la causa que ha justificado la situación de no disponible se deberá solicitar el pase a la situación de disponible en el modelo que figura como Anexo IV, registrado y dirigido al órgano responsable de la bolsa, en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de finalización de la causa correspondiente y acreditando la fecha de finalización de la misma.
El pase a disponible se hará efectivo en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano responsable de la bolsa.
No obstante, si la causa alegada por la persona aspirante fue la prevista en el punto 4º del apartado 3.5.1, esta persona podrá solicitar su pase a disponible antes de que el menor haya cumplido 3 años. En este caso, el pase a disponible se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se solicite.
3.7.2. Pase a disponible tras cese en la misma categoría.
El personal temporal cesado podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado si esta continua vigente.
El personal temporal cesado proveniente de las ampliaciones previstas en los puntos 1.º y 2.º del apartado 2.4.2 también podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado si esta continúa vigente.
Además, el personal temporal cesado podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado si se trata de la bolsa de trabajo inmediatamente anterior a la vigente.
El personal seleccionado a través del procedimiento previsto en el punto 3.º del apartado
2.4.2 no podrá incorporarse a ninguna bolsa de trabajo tras el cese.
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La solicitud de incorporación deberá realizarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al del cese, en el modelo que figura como Xxxxx XX, registrado y dirigido al órgano responsable de la bolsa, al que deberá adjuntarse una copia de la diligencia de cese.
La incorporación, solicitada en tiempo y forma, se efectuará en el orden que inicialmente ocupase y se hará efectiva el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud en el registro del órgano responsable de la bolsa.
3.7.3. Pase a disponible tras finalización de los efectos de la sanción disciplinaria.
Deberán solicitar su reincorporación a la situación de disponible quienes se encuentren en situación de no disponible a consecuencia de sanción disciplinaria, siempre que la bolsa de trabajo por la que fueron llamados continúe vigente.
La solicitud deberá realizarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de los efectos de la sanción, en el modelo que figura como Anexo IV, registrado y dirigido al órgano responsable de la bolsa, al que deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la finalización de los efectos de la sanción.
La incorporación, solicitada en tiempo y forma, se efectuará en el orden que inicialmente ocupase y se hará efectiva el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud en el registro del órgano responsable de la bolsa.
3.7.4. Extinguido un contrato laboral de sustitución celebrado para sustituir a una persona trabajadora, si la necesidad de cobertura del puesto de trabajo persiste, la persona cesada será informada de esta circunstancia, pudiendo optar por permanecer en la situación de no disponible durante el plazo de incorporación a la bolsa de trabajo establecido en el apartado 3.7.2, al objeto de poder ser contratada en el mismo puesto que desempeñaba. Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectiva la contratación, la persona pasará a la situación de disponible.
3.8. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.
Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo vigente:
a) La no incorporación a un puesto de trabajo previamente aceptado o la imposibilidad de la contratación por causa imputable a persona aspirante.
b) La renuncia del personal laboral temporal al puesto de trabajo que estuviera desempeñando, así como la extinción del contrato de trabajo por cualquier otra causa imputable al mismo.
c) La falta de solicitud de incorporación a la situación de disponible conforme a lo indicado en el apartado 3.5.
No obstante, cuando la renuncia, la no incorporación o la imposibilidad de la contratación se produzcan como consecuencia de la ocupación de otro puesto de trabajo temporal en cualquier Administración pública, la persona aspirante mantendrá la situación de no disponible en la bolsa de trabajo siempre que lo acredite mediante escrito registrado dirigido al órgano responsable de la bolsa en el plazo máximo de 10 días naturales.
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4. Procedimiento de selección de personal laboral temporal.
4.1. Llamamientos.
4.1.1. El llamamiento para la contratación de personal laboral temporal se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a las personas integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa.
Cuando la oferta corresponda a un puesto de trabajo a tiempo parcial de duración igual o inferior a media jornada, el llamamiento se realizará entre las personas que hayan señalado su disposición a aceptarlo, según su orden en la bolsa.
No obstante, cuando no existan personas que hayan señalado la citada disponibilidad, la oferta se realizará siguiendo el orden de prelación establecido.
4.1.2. De acuerdo con el artículo 41.5, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas equivalentes a las no cubiertas por el sistema general de acceso para personas con discapacidad se cubrirán temporalmente en primer lugar por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de dicho turno, para lo cual se les realizará la correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás componentes hasta cubrir, en su caso, dicho número de plazas.
Cesada una persona proveniente del citado turno, su reincorporación a la bolsa vigente tendrá lugar en el número de orden que le corresponda en función de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo, y ello con independencia de que le fuera aplicada la preferencia prevista en el párrafo anterior.
Además, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva lista de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Esta reserva de plazas se realizará de manera que, al menos, una de cada cincuenta plazas ofertadas en la correspondiente lista provincial se adjudique a personas con discapacidad intelectual y, al menos, una de cada veinte plazas ofertadas se adjudique a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que, en ambos casos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
En los casos en que las plazas reservadas en la oferta de empleo público a personas con discapacidad intelectual se hayan convocado por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se acudirá, para cumplir la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual prevista en este punto, a la bolsa de trabajo que se constituya con las personas participantes en dicho turno independiente.
4.2. Procedimiento.
4.2.1. Petición: Surgida la necesidad de cubrir mediante contratación temporal un puesto de trabajo, el órgano competente de la consejería u organismo afectado realizará la petición al
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xxxxxx responsable de la bolsa. Dicha petición deberá contener, como mínimo, la información relativa al puesto y su jornada, y se le adjuntará, en su caso, los informes preceptivos favorables que procedan y otras especificidades derivadas de la modalidad de contratación.
Las peticiones se realizarán a través de la aplicación informática para la gestión de bolsas o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de la fecha y hora de su recepción por el órgano responsable de la bolsa.
4.2.2. Oferta y contestación:
a) La oferta individualizada del puesto de trabajo se realizará mediante llamada telefónica a las personas aspirantes por el órgano responsable de la bolsa.
Si no fuera posible contactar telefónicamente con la persona aspirante durante dos intentos realizados en días distintos se aplicará lo previsto en el primer párrafo del apartado 3.5.1, considerándose como no aceptación del puesto ofertado.
b) La oferta se realizará según el orden de prelación de la bolsa para el puesto o puestos que corresponda y el número de peticiones realizadas al órgano responsable de la bolsa.
c) La persona llamada y localizada deberá aceptar o rechazar la oferta del puesto o puestos de trabajo en ese momento, salvo causa debidamente justificada y así apreciada por el órgano responsable de la bolsa que, en tal caso, le otorgará un plazo de respuesta de 15 minutos y se le advertirá de que transcurrido ese tiempo el órgano responsable realizará una llamada al mismo teléfono, u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta del puesto o puestos anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no cogiera la llamada, comunicara o estuviera apagado o fuera de cobertura. No obstante, se admitirá la aceptación de la oferta si la persona candidata se pusiera en contacto con el órgano responsable dentro del plazo otorgado por tal motivo.
d) Se informará a la persona aspirante de las siguientes circunstancias:
- Si acepta la oferta deberá formalizar la misma el día hábil siguiente a dicha aceptación, mediante la firma del Anexo V.
- Si no acepta la oferta o no formaliza la misma se aplicará lo previsto en el primer párrafo del apartado 3.5.1.
El órgano responsable de la bolsa dejará constancia por escrito de todas las gestiones realizadas, personas llamadas, hora de la llamada, puestos ofertados y resultado de todas las actuaciones.
e) El órgano responsable de la bolsa podrá realizar llamamientos colectivos convocando en actos simultáneos de oferta de puestos a tantos aspirantes en situación de disponible como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos. Los puestos de trabajo se adjudicarán por orden de prelación de las personas que hayan asistido al llamamiento.
Comenzado el acto convocado se irán ofertando los contratos a las personas aspirantes, quienes manifestarán su renuncia o aceptación en el mismo momento.
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Desde ese instante, la persona candidata quedará vinculada a la oferta realizada.
Si tras la remisión de la convocatoria se produjera la necesidad de alguna contratación temporal, se podrá llamar al primer aspirante en situación de “disponible” que no se encuentre entre las personas convocadas, sin contar con las de reserva.
Si como consecuencia de las renuncias manifestadas, no se consiguiera un número suficiente de personas seleccionadas, se podrá realizar un nuevo llamamiento colectivo siguiendo el orden de prelación de la bolsa, hasta alcanzar el número total de personas necesarias para cubrir los puestos solicitados.
5. Comisiones de control y seguimiento de las bolsas de trabajo.
5.1. En cada uno de los órganos responsables de las bolsas de trabajo existirá una comisión para el control y seguimiento de la gestión.
5.2. Las comisiones de control y seguimiento de las bolsas de trabajo estarán compuestas por la representación de la Administración, que será designada por la persona titular del órgano responsable de la bolsa, y por una persona nombrada en representación de cada una de las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Paritaria del convenio colectivo.
5.3. Las comisiones de control y seguimiento tendrán las siguientes facultades:
1.ª Derecho a ser informadas de la constitución de nuevas bolsas de trabajo definitivas. 2.ª Derecho a obtener información sobre el estado de las bolsas de trabajo.
3.ª Derecho a obtener información sobre los llamamientos realizados.
4.ª Derecho a ser informadas previamente sobre la realización de llamamientos colectivos y a participar en los mismos.
5.ª Derecho a ser informadas previamente de la incorporación de una bolsa de trabajo provisional a la bolsa definitiva.
6.ª Derecho a ser informadas previamente de las ampliaciones de la bolsa definitiva por cualquiera de los procedimientos previstos.
7.ª Establecer los criterios objetivos para ordenar el listado de personas inscritas como demandantes de empleo cuando se recurra a esa modalidad de ampliación de bolsas de trabajo.
ANEXO I. ÓRGANOS RESPONSABLES Y COMISIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL EN CADA PROVINCIA
CATEGORÍA PROFESIONAL | ÓRGANOS RESPONSABLES Y COMISIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO EN CADA PROVINCIA |
COCINERO | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
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ENCARGADO AGRARIO Y MEDIOAMBIENTAL | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL |
ENCARGADO GENERAL AGRARIO Y MEDIOAMBIENTAL | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL |
ENCARGADO GENERAL OBRAS PUBLICAS | CONSEJERÍA DE FOMENTO |
ENCARGADO GENERAL DE SERVICIOS | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
ENCARGADO OBRAS PUBLICAS | CONSEJERÍA DE FOMENTO |
ENCARGADO DE SERVICIOS | CONSEJERÍA BIENESTAR SOCIAL |
JEFE DE ARTES GRAFICAS | CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
JEFE DE MANTENIMIENTO | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
MONITOR DE CENTRO | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
MONITOR JEFE TALLER | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
MONITOR DE MEDIO AMBIENTE | CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE |
OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA | CONSEJERÍA DE FOMENTO |
TECNICO ESPECIALISTA EN INTERPRETACIÓN DE LA LENGUA SIGNOS | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES |
TECNICO ESPECIALISTA EN JARDIN DE INFANCIA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES |
VERIFICADOR | CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE |
AUXILIAR DE ENFERMERIA | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
AUXILIAR DE LABORATORIO | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL |
AYUDANTE DE COCINA | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
CONDUCTOR | CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
MECANICO | CONSEJERÍA DE FOMENTO |
OFICIAL IMPRESOR REPROGRAFO | CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
OFICIAL PRIMERA AGRARIO Y MEDIOAMBIENTAL | CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL |
OFICIAL PRIMERA DE MANTENIMIENTO | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES |
OFICIAL SEGUNDA AGRARIO Y MEDIOAMBIENTAL | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES |
OFICIAL SEGUNDA DE MANTENIMIENTO | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES |
VIGILANTE DE CARRETERAS | CONSEJERÍA DE FOMENTO |
VIGILANTE DE OBRAS | CONSEJERÍA DE FOMENTO |
ORDENANZA | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES |
XXXX ESPECIALISTA | CONSEJERÍA DE FOMENTO |
PERSONAL LIMPIEZA Y SERVICIOS DOMÉSTICOS | CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
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