CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS
INDICE
ARTICULO CONTENIDO PAGINA
ART. Nº 1 | Capacidad del contratista para ejercer su actividad | 4 |
ART. Nº 2 | Cesión de Contratos - Subcontratistas | 4 |
ART. N° 3 | Patentes y Marcas | 5 |
ART N° 4 | Confidencialidad | 5 |
ART. N° 5 | Garantías | 5 |
ART. N° 6 | Plazos - Atrasos - Incumplimientos - Multas | 6 |
ART. N° 7 | Personal | 7 |
ART. N° 8 | Materiales, Equipos y Servicios | 7 |
ART. N° 9 | Ejecución de la obra o servicio | 8 |
ART. N° 10 | Seguros | 9 |
ART. N° 11 | Indemnidad | 13 |
ART. N° 12 | Impuestos, aportes y contribuciones | 13 |
ART. N° 13 | De la documentación requerida de presentación obligatoria | 14 |
ART. N° 14 | De los incumplimientos de los Contratistas y sus Subcontratistas en relación con la presentación de la documentación requerida en el Art. Nº 13 precedente | 14 |
ART. N° 15 | Normas de seguridad, higiene y protección del medio ambiente | 15 |
ART. N° 16 | Responsabilidad del Contratista | 16 |
ART. N° 17 | Acceso al lugar de trabajo | 18 |
ART. N° 18 | Transportistas y/o Proveedores del Contratista que entregan en los Yacimientos | 18 |
ART. N° 19 | Partes de Actividad | 19 |
ART. N° 20 | Domicilio - Notificaciones | 19 |
ART. N° 21 | Terminación de los trabajos | 20 |
ART. N° 22 | Facturación y forma de pago | 20 |
ART. N° 23 | Pagos | 21 |
ART. N° 24 | Reajuste de Precios | 21 |
ART. N° 25 | Rescisión | 21 |
ART. N° 26 | Renuncia de Derechos | 22 |
ART. N° 27 | Ley aplicable y Jurisdicción | 22 |
ART. N° 28 | Contratista independiente | 22 |
ART. N° 29 | Conflicto de intereses | 23 |
ART. N° 30 | Etica | 24 |
ART. N° 31 | Orden de prelación | 24 |
ART. N° 32 | Fuerza mayor | 25 |
ART. N° 33 | Independencia de las disposiciones | 25 |
ART. N° 34 | Efecto vinculante | 25 |
ART. N° 35 | Integridad del contrato | 26 |
APLICACION
Las siguientes Condiciones Generales se aplicarán a todas las Obras y Servicios contratados por Xxxxxxxxx S.A, en adelante “Tecpetrol”, salvo convención expresa en contrario de las partes, y deberán ser suscriptas por todo Contratista antes del inicio de cualquier obra o servicio en prueba de plena y debida conformidad, debiendo quedar dicha copia firmada y fechada en poder de Xxxxxxxxx, y una copia en poder del Contratista. Las excepciones a las condiciones citadas deberán constar por escrito en la correspondiente Nota de Pedido u Orden de Compra o de Trabajo.
Se aclara expresamente que el término "Contrato" utilizado en las presentes Condiciones Generales de Contratación, en las Condiciones Generales Complementarias y en el Manual de Procedimientos y Normas de Higiene, Seguridad y Protección del Medio Ambiente para Contratistas, comprende tanto a un Contrato, a una Orden de Compra, de Trabajo, o de Servicio, o a una Nota de Pedido, la cual, una vez aceptada expresa o tácitamente constituirá documento representativo de la contratación. Las Condiciones Particulares de Contratación, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Generales Complementarias y el Manual de Procedimientos y Normas de Higiene, Seguridad y Protección del Medio Ambiente para Contratistas se considerarán parte integrante e inseparable de la contratación entre las partes.
Asimismo, se aclara expresamente que el término "Socios" utilizado en las presentes Condiciones Generales de Contratación y en las Condiciones Generales Complementarias, debe entenderse como todas y cada una de las empresas asociadas a Tecpetrol en la respectiva área bajo acuerdos consorciales, de Unión Transitoria de Empresas, etc.
ART. Nº 1
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA PARA EJERCER SU ACTIVIDAD
El Contratista manifiesta que se encuentra legalmente inscripto, plenamente habilitado y con domicilio registrado en la República Argentina y que cuenta con todos los permisos y licencias requeridos por el Estado (organismos de gobierno nacionales, provinciales y/o municipales) para la ejecución de las obras y/o prestación de los servicios objeto del Contrato. El Contratista se ocupará, a su exclusivo costo y cargo, de mantener en plena vigencia dichas inscripciones, permisos y licencias, así como el domicilio registrado, durante la vigencia del Contrato.
ART. Nº 2
CESION DE CONTRATOS - SUBCONTRATISTAS
El Contratista no podrá ceder, sin autorización previa y por escrito de Xxxxxxxxx, este Contrato ni trasferir o subcontratar a terceros las tareas o prestaciones objeto del mismo.
El hecho de existir Subcontratistas en ningún caso relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones bajo el Contrato, debiendo exigirles a aquéllas el total cumplimiento de estas condiciones de contratación.
Todo lo actuado u omitido por un Subcontratista, se entenderá como actuado u omitido por el Contratista, que será pasible de los efectos que el Contrato previere para dichos actos y omisiones.
ART. Nº 3
PATENTES Y MARCAS
El Contratista queda obligado como cláusula del Contrato, a mantener indemne a Tecpetrol, a sus Socios y a sus eventuales Cesionarios, de todo reclamo o acción derivados del uso por parte suya o de sus Subcontratistas de patentes de invención, marcas o propiedad industrial o intelectual en general.
ART. Nº 4 CONFIDENCIALIDAD
El Contratista, su personal y los Subcontratistas autorizados por Xxxxxxxxx y personal de éstos, quedan obligados a manejar con absoluta confidencialidad toda información vinculada directa o indirectamente a cuestiones empresariales y/u operacionales.
La confidencialidad alcanza al respectivo Contrato y a las obligaciones y derechos de ambas partes que se deriven de aquel, así como a todas las cuestiones que pueden llegar a conocerse con motivo u ocasión de la ejecución del Contrato. El compromiso de confidencialidad sólo podrá ser exceptuado mediante autorización escrita de Xxxxxxxxx, siendo responsable el Contratista por toda violación a dicho compromiso por cualquiera de las personas arriba indicadas.
Tales obligaciones de confidencialidad son permanentes y perdurarán aún después de la terminación del Contrato y las mismas se extenderán y serán exigibles a los sucesores y cesionarios autorizados del Contratista.
El Contratista no deberá hacer ninguna referencia a Tecpetrol en publicidad, propaganda o publicaciones, sin la autorización escrita de Xxxxxxxxx para hacerlo.
ART. Nº 5 GARANTIAS
De considerarlo necesario, Tecpetrol podrá exigir en cualquier momento, antes o después de celebrado el Contrato, la presentación de un seguro de caución u otra garantía que considerare suficiente, como garantía del debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratación y las que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Dicha garantía o seguro
será determinada/o por Tecpetrol tomando en consideración el monto estimado de los trabajos a adjudicar y tendrá el plazo que Tecpetrol estimare conveniente. De no haber sido solicitado con anterioridad a la presentación de la oferta, el costo de la garantía se considerará como adicional a la misma, a cargo del Contratista.
ART. N° 6
PLAZOS - ATRASOS - INCUMPLIMIENTOS - MULTAS
Todos los plazos a ser cumplidos por el Contratista bajo el Contrato se considerarán corridos, pactándose la xxxx automática.
El Contratista deberá cumplir fielmente con los plazos de entrega, calidad, programas y demás condiciones establecidas en el Contrato.
Los plazos de entrega y programas establecidos podrán ser modificados por Tecpetrol cuando las condiciones de operación lo justifiquen, notificando dicho cambio al Contratista con una antelación razonable, salvo motivos de emergencia.
Tecpetrol podrá disponer la aplicación de multas razonables como consecuencia de atrasos o incumplimientos del Contratista. Dichas multas serán establecidas en las Condiciones Particulares de cada contratación. La aplicación de estas multas no supondrá renuncia por Xxxxxxxxx a las acciones legales que pudieran corresponderle, como ser, pero no limitado a: resolución del Contrato, exigir su cumplimiento estricto, etc.
En ningún caso se entenderá que las multas antedichas revisten la calidad de la cláusula penal mencionada en el art. 652 y concordantes del Código Civil por rescisión del Contrato por culpa del Contratista, quedando acordado que su función es meramente conminatoria y que no tendrán carácter de indemnización por los daños y perjuicios causados por los atrasos y/o incumplimientos del Contratista. La percepción de estas multas por parte de Tecpetrol, en ningún caso reconocerá derecho alguno a favor del Contratista para su posterior reembolso y su aplicación no dependerá de la necesidad previa de notificación, intimación u otra forma de interpelación al Contratista.
Asimismo, Xxxxxxxxx podrá realizar por sí o por terceros en cualquier momento de vigencia del Contrato los trabajos incumplidos o indebidamente cumplidos por el Contratista, debiendo soportar el Contratista los mayores costos que de esta acción pudieran generarse. A estos efectos, Tecpetrol intimará por el término de 5 (cinco) días, al Contratista; vencido dicho plazo y sin que se diera cumplimiento adecuado con la intimación, Tecpetrol podrá proceder según lo establecido en la primera parte de este párrafo.
Todas las multas aplicadas serán deducibles y compensables de cualquier facturación o crédito que tuviere el Contratista bajo el Contrato o bajo cualquier otra contratación con Tecpetrol, tanto en el área petrolera del Contrato o en cualquier otra y con independencia de los Socios que Tecpetrol tuviere en esas otras áreas.
ART. Nº 7 PERSONAL
El Contratista deberá contar con la infraestructura material e inmaterial suficiente y adecuada para la ejecución del Contrato. En tal sentido, deberá contar con solvencia económico financiera y con los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento eficaz y oportuno de las obras y servicios adjudicados. Deberá presentar una lista del personal empleado, con indicación de su categoría, debiendo mantener actualizados dichos listados, informando dentro de las 24 hs. de toda modificación o novedad que se produzca. Asimismo, presentará la lista de sus Subcontratistas, con individualización de sus datos y acreditación de su solvencia y especialización.
El ingreso del Personal del Contratista se regirá por lo dispuesto en el Manual de Procedimientos y Normas de Higiene, Seguridad y Protección del Medio Ambiente para Contratistas de Tecpetrol.
Por razones de seguridad y operativas, el Contratista está obligado a mantener en forma permanente el plantel mínimo necesario conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares para la ejecución de la actividad contratada y para la representación de Seguridad e Higiene. El personal del Contratista deberá contar y acreditar experiencia y capacitación adecuada para los trabajos a ejecutar.
ART. Nº 8
MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS
El Contratista deberá contar con los materiales, equipos y todos los demás bienes que fuesen necesarios para la adecuada y correcta ejecución de las obras y servicios contratados. Deberá presentar una lista de los equipos, herramientas, vehículos y demás bienes que utilizará, debiendo mantener actualizados dichos listados, informando dentro de las 24 hs. de toda modificación o novedad que se produzca.
Será responsable del correcto funcionamiento de sus equipos y demás bienes y de su buen estado de conservación. Las eventuales tareas de reparación y mantenimiento de los mismos deberán ser programadas por el Contratista de manera de no interferir con el programa de trabajos.
Por razones de seguridad y operativas, el Contratista está obligado a mantener en forma permanente el plantel mínimo de equipos y elementos requeridos para la adecuada ejecución del servicio u obra contratada y conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.
Deberá asimismo, resguardar de todo daño los materiales y/o equipos y/o demás bienes pertenecientes a Tecpetrol y/o de terceros existentes en el lugar, notificando de inmediato acerca de cualquier perjuicio que pudiera haberse irrogado a los mismos o defectos o anomalías que se advirtiera en ellos, previa debida inspección de su estado, siendo responsable por el incumplimiento o no cumplimiento oportuno o adecuado de las citadas obligaciones.
La energía eléctrica, agua, gas, lubricantes y demás elementos que el Contratista pudiera necesitar para el funcionamiento de sus equipos deberá procurarlos a su cuenta y cargo.
Tecpetrol no será responsable, por cualquier pérdida o deterioro de los bienes de propiedad (cualquiera sea su naturaleza) o uso del Contratista, sus empleados, Subcontratistas, empleados de éstos o de cualquier persona física o jurídica vinculada con todos o alguno de ellos, salvo que se compruebe que tales pérdidas o daños han sido consecuencia directa de una negligencia grave de Tecpetrol.
El Contratista será el único responsable de la importación y exportación de equipos, maquinarias, herramientas, repuestos y suministros requeridos para ejecutar los trabajos bajo este Contrato, proporcionados por el Contratista. Los gastos que demanden dicha gestión serán de única y exclusiva responsabilidad del Contratista y por su propia cuenta y riesgo.
ART. Nº 9
EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO
El Contratista deberá llevar a cabo y dirigir por sí y controlar la ejecución debida de los trabajos encomendados, de acuerdo a las correctas reglas del arte y especialidad, siendo responsable de su realización en el tiempo y forma convenidos. Asimismo designará un representante o responsable ante Xxxxxxxxx a fin de servir de nexo y recibir cualquier instrucción o comentario sobre la ejecución del Contrato, dar cuenta de la marcha de los trabajos realizados y facilitar la inspección y certificación de los mismos.
La inspección por Xxxxxxxxx de los trabajos no liberará al Contratista de sus responsabilidades y obligaciones
El Contratista deberá limitarse a realizar las obras y/o prestar los servicios encomendados. En caso de realizar trabajos adicionales o complementarios, Tecpetrol podrá optar entre considerarlos incluidos en el precio convenido u ordenar su destrucción por cuenta y cargo del Contratista, salvo que la ejecución de los mismos hubiese sido requerida expresamente por Tecpetrol.
El Contratista (y bajo responsabilidad del Contratista, sus Subcontratistas) cumplirá con las órdenes de servicio o comunicaciones escritas emitidas por Tecpetrol. En descargo de su responsabilidad, el Contratista podrá hacer constar por escrito sus observaciones.
Cuando el régimen de trabajo u obra a desarrollar justificare la instalación de una base de operaciones por el Contratista, la misma será utilizada exclusivamente por su personal y para los trabajos inherentes a los servicios comprometidos. El lugar de instalación de tal base de operaciones, previamente indicado por Tecpetrol, deberá ser restituido en sus condiciones físicas y de higiene originales al ser levantada la misma.
Las obras y servicios objeto del Contrato deberán concluirse y entregarse en las condiciones y plazos establecidos.
ART. Nº 10 SEGUROS
El Contratista tomará por su cuenta y costo los seguros enumerados a continuación y los mantendrá vigentes durante todo el tiempo que insumiere la obra o el servicio encomendado. Los montos establecidos para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y demás normas vigentes.
Antes de dar inicio de ejecución al Contrato, el Contratista deberá presentar ante Xxxxxxxxx todos los comprobantes que acrediten la contratación de dichos seguros.
1. Contratistas con personal en relación de dependencia
1.1 Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557):
El Contratista deberá estar afiliado a una ART, la que deberá ser informada y aceptada por Tecpetrol o bien, hallarse habilitada a funcionar en el régimen de Autoseguro. Deberá acompañar copia del Contrato respectivo o de la habilitación para funcionar como autoasegurada en el marco de la legislación sobre riesgos del trabajo.
En caso de estar afiliada a una ART, los requisitos a cumplir son los siguientes:
a) Dicha ART deberá incluir como anexo del Contrato de afiliación las siguientes cláusulas:
"...A.R.T. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Xxxxxxxxx, sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Art. 39.5 de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar y/o abonar al personal dependiente o ex dependiente de ................(Razón Social del Contratista)……, alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador o donde se encuentre y el lugar del trabajo, o viceversa.”
“……….A.R.T. se obliga a comunicar a Tecpetrol, en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y, especialmente, la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez días de verificados."
La inclusión de dichas cláusulas es condición excluyente para aceptar el ingreso del personal del Contratista al lugar de ejecución de los trabajos contratados.
b) Las condiciones y límites de cobertura deberán ser los que fija la Ley 24.557.
c) Al ser el Contrato de afiliación nominado deberá incluir a todo el personal que ingresa a la Planta, Obra o Yacimiento a efectuar el trabajo.
d) Las remuneraciones denunciadas por el Contratista a la ART deberán coincidir con los salarios efectivamente pagados por el Contratista
Conforme lo indicado al comienzo, en caso de que el Contratista se presentare como Autoasegurado en el marco de la Ley 24.557, deberá presentar copia certificada y legalizada de la correspondiente acreditación y autorización para operar en el marco del Autoseguro, emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y el texto de las cláusulas del punto a) anterior firmado por apoderados legales de la empresa, con firmas certificadas por ante escribano y legalizadas por ante el Colegio de Escribanos correspondiente.
1.2 Seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
2. Contratistas autónomos
Bajo este apartado se incluyen a los Contratistas autónomos, ya sean:
• Socios o dueños de empresas que estuvieren supervisando los trabajos, aún cuando tengan personal en relación de dependencia y ART que cubra a este personal.
• Socios de Cooperativas de Trabajo.
• Fleteros y/o remiseros que manejaren su propio vehículo.
• Choferes, sin relación de dependencia, que manejaren vehículos de terceros.
• Toda otra forma de Contrato donde el Contratista sea autónomo frente a la legislación laboral, previsional y/o impositiva.
Estos Contratistas deberán contratar el siguiente seguro:
2.1 Seguro de Accidentes Personales:
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
a) La cobertura se contratará con los siguientes límites:
- Límite por persona: $ 180.000.-
- Límite por acontecimiento: Sin límite
- Límite de Gastos Médicos por persona: $ 10.000.-
b) En la póliza deberá constar que el primer beneficiario es Tecpetrol.
3. Todos los Contratistas:
3.1 Seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores y/o remolcados:
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
a) Cubrirá lesiones y/o muertes de terceros y/o daños a cosas de terceros ocasionados con o por la utilización de vehículos por el Contratista y/o su personal en el área o fuera de la misma, en la medida que estuviere relacionada con los trabajos que se realizan para Tecpetrol.
b) La cobertura se contratará con los siguientes límites:
- Para camiones: $ 10.000.000.-
- Para Autos y Pick up: $ 3.000.000.-
3.2 Seguro de Responsabilidad Civil:
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
a) Cubrirá lesiones y/o daños a terceros ocasionados por el Contratista en el ejercicio de su actividad.
b) La póliza deberá cubrir, para aquellos Contratistas de yacimiento, la ampliación de responsabilidad civil para campos petrolíferos en exceso del límite impuesto en la póliza de Automotores. Para ambos casos la suma asegurada mínima deberá ser US$ 250,000.- En caso de que la Contratista no pueda obtener la cobertura de US$ 250,000 requerida, Tecpetrol contratará un seguro con dicha cobertura y una franquicia de US$ 10,000 a cargo del Contratista. Tecpetrol debitará oportunamente de la facturación del Contratista el costo de dicho seguro ((4 por mil del monto del Contrato.
3.3 Seguro de aeronavegación (en los casos en que fuere necesaria la utilización de aeronaves para la realización de los trabajos contratados, en el área o fuera de ella):
Cubrirá daños parciales y/o totales sufridos por las aeronaves y las lesiones y/o muerte sufridos por la tripulación y/o los pasajeros transportados como resultado de las operaciones relacionadas con los trabajos encomendados. La cobertura de responsabilidad para los pasajeros transportados será como mínimo de US$ 100.000.- por pasajero.
4. Generalidades
4.1 Tecpetrol se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Compañías de Seguros contratadas.
4.2 Tecpetrol se reserva el derecho de requerir en cualquier momento de la relación contractual, la sustitución de la aseguradora por otra a su entera satisfacción, sin necesidad de expresar causa o motivo alguno de dicho requerimiento. En el caso de la
ley 24.557, esta facultad estará sujeta a los condicionantes establecidos por la citada ley y sus reglamentaciones para la rescisión contractual del afiliado.
4.3 Antes de dar inicio de ejecución a la contratación, el Contratista deberá presentar ante Tecpetrol las correspondientes pólizas junto con sus anexos, planes de pago y condiciones generales, de donde surjan claramente las condiciones de contratación, los riesgos y los bienes y/o personas asegurados. La presentación incompleta de la documentación de seguros en las oportunidades que se expresan en el ANEXO 1 de las presentes Condiciones Generales, motivará la no autorización de iniciación de los trabajos contratados, la no certificación de los mismos una vez que se hubieran iniciado y la suspensión del plazo de pago de las facturas recibidas, correspondientes a trabajos que hubiesen sido certificados por Tecpetrol. Adicionalmente, Tecpetrol podrá verificar periódicamente la documentación indicada en este artículo en las oficinas del Contratista.
4.4 En caso de no contar con la póliza por estar ésta en emisión, el Contratista deberá presentar un certificado de cobertura emitido por la Compañía Aseguradora con indicación de todas las condiciones pactadas y de la nómina del personal (con indicación de su Nº de C.U.I.L..) y equipos cubiertos. Deberá verificarse la autenticidad y vigencia del certificado.
4.5 En caso de altas posteriores de personal, Tecpetrol aceptará que transitoriamente y verificándose el correspondiente acuse de recibo, se envíe un fax con la nómina de dichas altas a la A.R.T , desde la oficina de Personal de la Planta, Obra o Yacimiento o desde donde Tecpetrol por escrito lo autorice. Dentro de las 72 horas, el Contratista deberá presentar el correspondiente certificado de cobertura.
4.6 En las pólizas y certificados de cobertura deberá figurar la siguiente cláusula: "La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin el previo conocimiento o consentimiento de Tecpetrol."
4.7 En las pólizas de Responsabilidad Civil y Automotores, Tecpetrol deberá figurar como coasegurado.
4.8 El Contratista exigirá a todos sus Subcontratistas la provisión de las coberturas enunciadas anteriormente con los montos y cláusulas indicadas previamente. Cualquier deficiencia en las pólizas de los mencionados Subcontratistas será de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien mantendrá indemne a Tecpetrol y sus Socios de cualquier costo o gasto derivado de la insuficiencia de la cobertura.
4.9 La exigencia y/o contratación de seguros de ningún modo limitará al Contratista y/o a sus Subcontratistas de sus responsabilidades frente a Tecpetrol.
4.10 En todos los casos, el Contratista y/o Subcontratistas deberán cumplir con la normativa legal vigente.
ART. Nº 11 INDEMNIDAD
Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se detallan en las presentes Condiciones Generales de Contratación y en los demás documentos integrantes del Contrato, el Contratista se compromete a mantener indemne a Tecpetrol y a sus Socios así como a su personal y funcionarios, de todo tipo de reclamo que pudiere dirigirse por terceras personas físicas o jurídicas contra Xxxxxxxxx, y/o Socios y/o personas antes mencionadas, por hechos, efectos y obligaciones de cualquier tipo y naturaleza vinculadas a la ejecución del Contrato, por parte del Contratista y sus Subcontratistas, cualquiera sea el fundamento jurídico y/o el esquema de responsabilidad (contractual o extra contractual) invocados como sustento. Quedan comprendidos en dicha obligación de indemnidad y sin que dicha enumeración sea taxativa, los reclamos, sean de naturaleza laboral o extralaboral o del tipo que fueren, formulados por los dependientes, ex- dependientes o demás personas contratadas por el Contratista o Subcontratistas de ella, sus sucesores y cesionarios o de los entes u organismos laborales, sindicales, de la Seguridad Social, impositivos, aduaneros y/o de cualquier tipo. Asimismo, el Contratista también renuncia en forma expresa a efectuar a Tecpetrol, sus Socios y demás personas beneficiarias de la indemnidad, tales tipos de reclamos.
A tales efectos, el Contratista y/o Subcontratistas, deberán otorgar las garantías que Xxxxxxxxx estime necesarias según el grado de solvencia de aquéllos, sin perjuicio de las facultades de retención contempladas contractualmente sobre las facturaciones pendientes de pago o cualquier otro crédito que tuviere el Contratista bajo el Contrato o bajo cualquier otra contratación con Tecpetrol, tanto en el área petrolera del Contrato o en cualquier otra y con independencia de los Socios que Tecpetrol tuviere en esas otras áreas.
ART. N° 12
IMPUESTOS, APORTES Y CONTRIBUCIONES
El Contratista asume la total y exclusiva responsabilidad por y deberá pagar: (i) cualesquiera y todos los impuestos, de cualquier índole, relacionados con la ejecución de este Contrato por el Contratista; (ii) todas las aportaciones por beneficios de jubilación, seguridad social, etc., que pueden ser impuestas en este momento, o de aquí en adelante, por cualquier autoridad del Gobierno, sean éstas estimadas en base a sueldos, salarios o remuneraciones que perciban las personas contratadas por el Contratista, sean o no trabajadores del Contratista; y (iii) todas las tarifas, impuestos, derechos aduaneros de importación y/o exportación, imposiciones, aforos u otros cargos, de cualquier autoridad del Gobierno sobre cualquier equipo, suministros o materiales utilizados en la ejecución de los Servicios o debido a los Servicios a ser ejecutados bajo este Contrato; (de aquí en adelante denominados colectivamente como “Impuestos del Contratista”). El Contratista deberá cumplir con todas las leyes relacionadas con dichas obligaciones,
especialmente con las leyes emitidas por el Gobierno y todas las normas y reglamentos promulgadas en relación con ellas, así como también con toda orden judicial. El Contratista deberá mantener formularios, libros, recibos y registros adecuados, relacionados con esta obligación
Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo precedente, el Contratista deberá proteger, defender, indemnizar y mantener a Xxxxxxxxx y a sus respectivas Compañías Afiliadas y a sus respectivos directores, funcionarios empleados y agentes, libres de responsabilidad con respecto a cualquier pago de los Impuestos del Contratista, incluyendo intereses o multas relacionados con la falta de pago de los mismos.
ART. Nº 13
DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA DE PRESENTACION OBLIGATORIA
El Contratista deberá presentar ante Xxxxxxxxx la documentación original que se indica en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales en los momentos allí indicados, exhibiendo los originales y entregando fotocopia de la misma, o bien entregando fotocopia legalizada. Los costos de legalización estarán a cargo del Contratista.
Adicionalmente, Tecpetrol podrá verificar periódicamente mediante Auditorías la documentación allí indicada en las oficinas del Contratista.
Si el Contratista recurriere a Subcontratistas, asumirá la responsabilidad de presentar la documentación requerida en el Anexo I correspondiente a sus Subcontratistas. Asimismo convendrá con ellos una autorización a favor de Xxxxxxxxx para permitir la compulsa de los elementos documentales de la misma o recabar declaraciones en orden de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales y de seguros.
ART. Nº 14
DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS CONTRATISTAS Y SUS SUBCONTRATISTAS EN RELACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL ART. Nº 13 PRECEDENTE.
El incumplimiento o falta de presentación de alguna documentación prevista en el apartado B del Anexo I arriba mencionado, impedirá el inicio de la obra y/o de la prestación de los servicios.
Ante la falta de presentación de alguno de los documentos previstos en el apartado C de dicho Anexo o la verificación de algún incumplimiento en cuanto a aspectos previsionales, laborales y/o de seguros, así como incumplimiento de las normas de seguridad, higiene y protección del medio ambiente, Tecpetrol notificará al Contratista o a su representante habilitado para que proceda a su regularización dentro de los cinco (5) días de intimado, inhabilitándose el pago de las facturas hasta tanto demuestre fehacientemente la normalización de los incumplimientos detectados.
Se considerará como fecha de recepción de la factura a aquella en que el Contratista presente toda la documentación laboral, previsional y de seguros solicitada por Tecpetrol.
Regularizados los incumplimientos pendientes, cesarán las inhabilitaciones dispuestas por Tecpetrol al pago de las facturas del Contratista.
Para Tecpetrol es esencial el perfecto cumplimiento por parte del Contratista tanto en materia laboral, previsional y de seguros así como de higiene, seguridad y medio ambiente y el Contratista acepta, conoce y comparte tal preocupación.
Por ende, la intimación antes mencionada constituirá antecedente que podrá incidir para el supuesto de futuras adjudicaciones. Asimismo, la falta de solución en tiempo y forma a lo requerido en la misma así como la reiteración de incumplimientos de las obligaciones arriba mencionadas, serán consideradas como incumplimientos muy graves del Contratista que constituirán a opción de Tecpetrol, causal de rescisión del Contrato.
En el supuesto de verificarse, a través de una Auditoría designada por Tecpetrol, anormalidades o inobservancias de normas legales o reglamentarias en la facturación del Contratista y/o incumplimientos en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio contratado y/o en las obligaciones laborales, previsionales, de la seguridad social, sindicales, en materia de seguros o en relación con cualquier otra obligación asumida en el marco del Contrato, Tecpetrol debitará al Contratista un valor equivalente al del costo que irrogue la labor de Auditoría y/o control, sin perjuicio de retener y o compensar el valor económico asignado a las anomalías constatadas, de cualquier facturación o crédito que tuviere el Contratista bajo el Contrato o bajo cualquier otra contratación con Tecpetrol, tanto en el área petrolera del Contrato o en cualquier otra y con independencia de los Socios que Tecpetrol tuviere en esas otras áreas.
ART. Nº 15
NORMAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Forman parte de este artículo, todas las normas legales nacionales, provinciales y municipales y propias de Tecpetrol en particular, que sean aplicables, las que se presumirán suficientemente conocidas por el Contratista y Subcontratistas.
Bajo la responsabilidad del Contratista, sus Subcontratistas estarán sujetos a iguales obligaciones y a las que se enumeran a continuación:
a) El Contratista deberá observar el máximo respeto por la propiedad y bienes de los hacendados en cuyos campos se llevan a cabo las actividades de Tecpetrol, o por los cuales se transita para concurrir a los mismos.
b) No está permitido al Contratista la instalación de viviendas dentro del área que opera Tecpetrol.
c) El Contratista deberá adjuntar un detalle de los vehículos a utilizar en la ejecución de los trabajos asignándole a cada uno un número.
d) El Contratista deberá mantener el orden y la limpieza en toda el área de sus talleres y oficinas y lugar donde trabaje, realizando un especial cuidado del medio ambiente.
e) Toda zanja, pozo o desnivel que se produzca durante los trabajos deberá estar perfectamente balizado y protegido para evitar posibles accidentes.
f) Todo derrame de combustible o inflamables, deberá ser limpiado de inmediato.
g) El Contratista deberá capacitar a su personal en el uso adecuado de los extintores y elementos de seguridad en general y en la prevención de accidentes.
h) El Contratista deberá cuidar el medio ambiente durante la ejecución de los trabajos respetando lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente en dicha materia.
Acorde a la importancia de las medidas de seguridad en las áreas de operación, Tecpetrol proveerá al Contratista de una copia especial de este artículo para conocimiento y notificación de su personal.
Tecpetrol ejercerá idénticas facultades de retención que las mencionadas en el artículo anterior sobre las facturas o créditos del Contratista, en caso de incumplimiento de cualquier norma de seguridad e higiene industrial y/o de preservación del medio ambiente por parte del Contratista y/o su personal y por sus Subcontratistas y/o su personal, tanto en cuanto se refiriere a las normas legales en vigencia como a las reglamentaciones propias de cada área (yacimiento), todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 14 de las presentes Condiciones Generales.
Estas medidas subsistirán hasta que xxxxxx el incumplimiento pudiendo Tecpetrol en casos de urgencia que no admitieren demora, utilizar los fondos retenidos para subsanar dicho incumplimiento.
ART. Nº 16
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista observará el cumplimiento de todas las leyes nacionales, provinciales y municipales que se apliquen a sus operaciones.
El Contratista cumplirá con las disposiciones y reglamentaciones de Tecpetrol que actualmente o en el futuro pudieren aplicarse a sus actividades, equipos o personal y será responsable del cuidado del medio ambiente donde desarrollare sus tareas.
El Contratista será responsable por los daños y perjuicios que causare a Tecpetrol y a su personal, así como a terceros, vinculados o no a Tecpetrol, por actos u omisiones propias y de su personal,
así como de sus Subcontratistas y del personal de éstos o por cosas de propiedad o bajo la guarda del Contratista y de sus Subcontratistas.
Asimismo, el Contratista indemnizará a Tecpetrol, a sus Socios y a su personal, por los daños y perjuicios incluyendo honorarios de abogados y peritos que aquellos se vieren obligados a afrontar como consecuencia de juicios o reclamaciones del personal del Contratista y de sus Subcontratistas y/o de sus respectivos personales o de terceros vinculados o no a Tecpetrol, salvo que el Contratista probare que tales daños y/o perjuicios fueren resultado de grave negligencia de Xxxxxxxxx o de su personal.
Ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial del Contratista, de sus los dependientes, ex- dependientes o terceros vinculados al Contratista o a ese personal, Tecpetrol procederá a retener de las facturas pendientes de pago o de cualquier otro crédito, del mismo Contrato o de otro (aún en otra área) a la fecha del reclamo, el monto total requerido judicialmente, debidamente actualizado y con los intereses que dispusiesen habitualmente los tribunales donde se encuentra radicada la causa o del lugar en que se impetra el reclamo, con más el 40 % en concepto xx xxxxxx. Igual facultad podrá ser ejercida en caso de verificarse por Tecpetrol algún incumplimiento o cumplimiento insuficiente de las obligaciones del Contratista, sin perjuicio de lo previsto en el articulo quinto de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Tecpetrol queda facultada para solicitar, alternativamente, garantías reales, bancarias o de sus compañías de seguro a su entera satisfacción destinadas a mantenerla indemne junto a sus Socios.
Para el supuesto de condena judicial originada en un reclamo como el descripto anteriormente, Xxxxxxxxx queda autorizada (luego de vencida la intimación judicial de depósito y para el supuesto de haber sido Tecpetrol condenada conjunta o solidariamente) a retener de las facturas u otros créditos de cualquier naturaleza y origen pendientes de pago en favor del Contratista, la totalidad de la condena, más actualizaciones, intereses, honorarios y tasa de justicia, sin perjuicio de los derechos que pudiera tener para reembolsarse del Contratista las sumas y diferencias no cubiertas por dichas facturas y de ejecutar las garantías ofrecidas.
Ante cualquier hecho o situación generada por alguno de los dependientes o terceros vinculados al Contratista, que importare perjuicio en detrimento de Tecpetrol o de sus Socios, o implicare la configuración "Prima Facie" de un delito civil o penal o de una infracción administrativa, Tecpetrol podrá optar entre debitar el perjuicio material emergente mediante retención de pagos o resolver el Contrato por culpa del Contratista, o ambas cosas, sin necesidad alguna de previo aviso o de indemnización de naturaleza alguna.
En caso de que un dependiente del Contratista o un tercero sufriera un daño atribuible a la no- observancia por parte del Contratista, su personal, sus Subcontratistas o personal de sus Subcontratistas, de toda norma contractual o legal o regla del buen arte a la que estuviera obligado, Tecpetrol estará facultado de pleno derecho para resolver el Contrato en forma inmediata sin
necesidad de constituir en xxxx al Contratista o de otorgarle al mismo, para sí o para sus Subcontratistas según el caso, plazos para adecuación a dichas normas y sin que el Contratista tenga derecho a reclamar indemnización alguna con base en dicha resolución por su culpa, y sin perjuicio de los demás derechos adicionales que pudieran corresponder a Tecpetrol.
Similar facultad para resolver tendrá Tecpetrol en caso de violación de normas ambientales, de seguridad o reglas del buen arte, por parte del Contratista, su personal, sus Subcontratistas o personal de sus Subcontratistas, que hubieran causado daños graves al medio ambiente o bienes de terceros, sin perjuicio de que el Contratista deberá mantener indemnes a Tecpetrol y a sus Socios por las responsabilidades emanadas de tales daños frente a terceros, incluyendo Organismos Gubernamentales.
ART. Nº 17
ACCESO AL LUGAR DE TRABAJO
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, Tecpetrol será responsable de obtener todos los permisos ambientales, servidumbres de paso y/o permisos de los propietarios de los fundos afectados por los Trabajos, que pudiesen requerirse para ingresar y ocupar los lugares de trabajo. El Contratista no podrá ejecutar ningún trabajo que exigiere la obtención previa de tales permisos sin que los mismos hubieran sido obtenidos; en razón de ello, el Contratista deberá verificar y consultar por anticipado a Tecpetrol si los mismos han sido obtenidos.
Cualquier demora o interrupción en el desarrollo de los trabajos objeto del Contrato causada por haberse apartado el Contratista de lo establecido precedentemente, será a cargo del Contratista.
Se considerará un caso de fuerza mayor cualquier demora en la obtención de los permisos por parte de Xxxxxxxxx o cuando, después de haberse obtenido un permiso de ingreso a una propiedad privada, un propietario, ocupante, poseedor, simple tenedor o tercero que alegare un derecho sobre una superficie afectada por los trabajos objeto del Contrato, negara el acceso a dicha superficie o la permanencia en la misma o recurriere a una autoridad con los mismos fines o amenazare con hacerlo.
ART. Nº 18
TRANSPORTISTAS Y/O PROVEEDORES DEL CONTRATISTA QUE ENTREGAN EN LOS YACIMIENTOS
Los transportistas y/o proveedores del Contratista que debieren entregar materiales en el Área o Yacimiento, deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:
a) Entregar a Tecpetrol fotocopia de la Póliza de Seguro de Automotores, cubriendo responsabilidad civil, daños a terceros y accidentes al Conductor.
b) Entregar a Tecpetrol fotocopia de la Póliza de Accidente de Trabajo que cubra al Conductor y a sus eventuales acompañantes.
ART. Nº 19
PARTES DE ACTIVIDAD
El Contratista emitirá partes de las actividades realizadas, por duplicado, y con la periodicidad y contenido que Tecpetrol establezca en cada caso. Los mismos serán sometidos a aprobación por Xxxxxxxxx.
Si la obra o servicio no se hubiera realizado conforme a lo convenido, Xxxxxxxxx podrá disponer su corrección, modificación y/o repetición, según fuere el caso, por el Contratista y con cargo a ésta.
Sin perjuicio de ello, Xxxxxxxxx está facultada para ejecutar o hacer ejecutar por terceros dichos trabajos o reparaciones con cargo al Contratista.
El original de los partes aprobados quedará en poder de Xxxxxxxxx.
ART. Nº 20
DOMICILIO - NOTIFICACIONES
Tecpetrol constituye domicilio especial a efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000 - Xxxx 00x - Xxxxxx Xxxxx.
El Contratista constituirá domicilio especial a los mismos efectos.
Todas las notificaciones serán por escrito y deberán ser entregadas en los domicilios de ambas partes.
El Contratista deberá especificar por escrito el domicilio al cual deberá dirigirse toda comunicación, resultando el mismo válido a todos los efectos legales hasta que fuere comunicada por escrito su modificación.
El Contratista está obligado a notificar por escrito a Tecpetrol de cualquier hecho o circunstancia que se apartare de la operación normal y que afectare o pudiese afectar a Tecpetrol.
Con una anterioridad de 10 días al inicio de la obra o de la prestación de servicios, el Contratista deberá designar un representante para la presentación de la documentación exigida en el Anexo I de las presentes Condiciones Generales de Contratación y para la notificación de comunicaciones, mediante nota membreteada y firmada por sus responsables apoderados, indicando los datos personales y registro de firma del mismo.
XXX. Xx 00
XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX
Terminada la obra o servicio encomendados y habiéndose obtenido la aprobación escrita de Tecpetrol de todas las partes correspondientes al mismo, el Contratista presentará la factura final. Todos los lugares donde se efectuaron los trabajos deben quedar completamente limpios y libres de materiales sobrantes.
No se liberará el pago correspondiente al último certificado de la obra o al último mes del servicio contratado hasta tanto el Contratista acredite el efectivo cumplimiento de las obligaciones, laborales, previsionales y de seguros de todo el personal propio y de sus Subcontratistas que haya trabajado en relación con Contrato.
El Contratista deberá retirar del yacimiento todas sus pertenencias y equipos y desalojar el predio que se le hubiere asignado en un plazo de 96 horas a partir de haberse cumplido la fecha de finalización de las tareas encomendadas en el Contrato, o de la correspondiente resolución o rescisión por cualquier causa.
Cumplido dicho plazo, Xxxxxxxxx podrá hacerlo por sus propios medios imputando el costo de dicha actividad al Contratista o podrá dejarlas en la ubicación en la cual se encontraren, no siendo responsable en ningún caso por el destino o estado de las pertenencias en cuestión.
Constituirá obligación y responsabilidad del Contratista el debido cuidado del medio ambiente donde efectuaren trabajos y no podrá modificar las condiciones del mismo.
ART. Nº 22
FACTURACION Y FORMA DE PAGO
El Contratista presentará sus facturas, cumplimentando todos los requisitos legales y fiscales en vigor en las oficinas de Tecpetrol S.A., Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000 - Xxxx 00x - Xxxxxx Xxxxx o en el lugar que se designare el Contrato. Los pagos se realizarán dentro de los 30 (treinta) días corridos de la presentación, en la sede de Santa Xxxxx X.X.X.X., Xxxx. X. X. Xxxx 0000 - Xxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxx, o en el lugar que se designare en el Contrato.
Los pagos serán efectuados mediante cheques nominativos, salvo pedido expreso del Contratista de que le sea entregado cheque diferido y serán retirados por el Contratista en el domicilio de pago acordado, contra entrega de recibo.
Tecpetrol no aceptará facturas de crédito ni la cesión de los créditos del Contratista en relación con el Contrato.
ART. Nº 23 PAGOS
El pago de cualquier factura no perjudicará el derecho de Tecpetrol de reclamar posteriormente la corrección de cualquier importe establecido en las mismas o la manera que el Contratista hubiere cumplido con el Contrato.
El Contratista deberá conservar un juego completo de documentaciones pertenecientes a todos los aspectos vinculados al Contrato los cuales podrán ser inspeccionados contablemente por Tecpetrol dentro del período de los 2 (dos) años posteriores a la fecha de cada factura.
ART. Nº 24
REAJUSTE DE PRECIOS
Salvo indicación en contrario en el Contrato o en las Condiciones Particulares, los precios pactados serán fijos e inamovibles y no están sujetos a ajuste alguno.
ART. Nº 25 RESCISIÓN
Tecpetrol podrá resolver el Contrato en los siguientes casos, además de los restantes casos previstos en las presentes Condiciones Generales o en cada Contrato:
a) Si el Contratista transfiriese, cediese a terceros o subcontratara todo o parte de la obra o servicio, o se asociara con terceros a los fines de su ejecución, no mediando autorización escrita de Tecpetrol.
b) Cuando el Contratista, a juicio de Xxxxxxxxx, incurriese en incumplimiento total o parcial de las obligaciones convenidas, ejecución defectuosa o negligencia grave en la ejecución de los trabajos encomendados, y/o incumplimiento total o parcial de las Ordenes de Servicio o comunicaciones escritas que le fueren cursadas.
c) Cuando el Contratista abandonare las obras o interrumpiere la prestación de los servicios por un plazo mayor de 5 (cinco) días corridos, o discontinuare el ritmo de trabajos de forma tal que fuere previsible la imposibilidad de culminarlos en el tiempo previsto en el Contrato.
d) Cuando el Contratista no observara las obligaciones a su cargo en materia previsional, laboral y de seguros así como las normas de seguridad, higiene y/o protección del medio ambiente, o cuando incurriere en algún incumplimiento a las presentes Condiciones Generales o cuando no facilitare documentación suficiente para acreditar dicho cumplimiento o la negare
e) Cuando se hubieren aplicado multas y el importe acumulativo de todas las aplicadas alcanzare el 5% (cinco por ciento) del monto del Contrato.
f) En caso de muerte o estado de cesación de pagos del Contratista, o su concurso, quiebra, liquidación judicial o por rescisión o fusión no consentida por cuando Tecpetrol.
g) Tecpetrol se reserva el derecho de rescindir el Contrato sin causa alguna, notificándolo con una antelación de 30 (treinta) días corridos. El Contratista tendrá derecho al pago de los trabajos realizados y por los gastos en que hubiere incurrido como resultado directo e inmediato de la rescisión, pero no al pago de los beneficios que le hubieran correspondido por las obras o trabajos no realizados.
La constancia de las causas de rescisión quedará acreditada mediante comunicación escrita de Xxxxxxxxx, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y sin obligación alguna de indemnizar por parte de Xxxxxxxxx y sus Socios. El uso del derecho de rescisión por Xxxxxxxxx, no exime al Contratista de ninguna de las responsabilidades que le incumben.
ART. Nº 26
RENUNCIA DE DERECHOS
La falta de intimación de Tecpetrol o la tolerancia con su silencio ante un incumplimiento o cumplimiento inadecuado de cualquiera de sus obligaciones por parte del Contratista, en ningún caso podrá ser interpretado como una renuncia a exigirle a éste en cualquier momento la regularización de la situación de conformidad a lo convenido, o como eximición de dichas obligaciones, o como aceptación de dichos incumplimientos.
Toda remisión, modificación o eximición de los derechos y obligaciones del Contratista deberá ser establecido por Xxxxxxxxx en forma escrita y será interpretado en forma restrictiva.
ART. Nº 27
LEY APLICABLE Y JURISDICCION
La validez de este Contrato y todas las cuestiones atinentes a él, incluyendo, sin carácter taxativo, cuestiones de cumplimiento, incumplimiento, violación, recursos, procedimientos, derechos, deberes y lectura o interpretación, se regirán y determinarán conforme a las leyes de la República Argentina.
Salvo indicación en contrario, las partes se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder a efectos de la interpretación del Contrato.
ART. N° 28
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
El Contratista es y ejecutará los trabajos estipulados en este Contrato como contratista independiente, de tal forma que ni él ni su personal son agentes o empleados de Xxxxxxxxx, ni
tienen derecho a la cobertura de seguro, protección médica u otros beneficios que Tecpetrol proporciona a sus empleados. El Contratista deberá obtener por su cuenta los seguros contra accidentes, enfermedad, muerte u otras coberturas de seguro, para los Servicios ejecutados bajo este Contrato.
El Contratista no tiene autorización para reclutar o contratar a persona alguna a nombre de Xxxxxxxxx o sus respectivas Compañías Afiliadas y cualesquiera personas que emplee o contrate, deberá considerarse exclusivamente como empleado, representante o contratista del Contratista.
Todas las obligaciones contractuales contraídas por el Contratista en relación con los trabajos objeto del Contrato, deberán ser contraídas a nombre del Contratista como única obligada.
Tecpetrol se reserva el derecho de dar dirección o instrucciones sobre los trabajos o la forma en que el Contratista los ejecuta a su sola discreción y sin responsabilidad alguna.
ART. N° 29
CONFLICTO DE INTERESES
El Contratista garantiza que desconoce la existencia de algún conflicto de intereses relacionado con este Contrato. Sin limitar el alcance de lo anterior, el Contratista específicamente garantiza que: (i) no conoce ni tiene razón para creer que cualesquiera de los empleados de Tecpetrol o dependientes de dichos empleados tienen algún interés legal o puedan beneficiarse de las relaciones comerciales del Contratista o del personal del Contratista; y (ii) ni el Contratista ni el personal del Contratista han ofrecido u otorgado compensación financiera de cualquier índole a los empleados de Tecpetrol o dependientes de dichos empleados, que estuviesen relacionada con cualquier asistencia ofrecida, prometida o concedida al Contratista o al personal de asistencia ofrecida, prometida o concedida al Contratista o al personal del Contratista, con el fin de obtener la adjudicación de este Contrato o cumplir sus términos y condiciones. Sin limitar el derecho que tiene Tecpetrol para ejercer cualquier otro recurso de que dispone en caso de que esta garantía sea violada y sin perjuicio de que cualquier otra estipulación de este Contrato disponga lo contrario, el Contratista conviene en que Tecpetrol puede dar por terminado este Contrato, sin sanción alguna en su contra u obligación de pago, compensación o indemnización, de ninguna índole, a favor del Contratista, en el caso de que se produzca tal terminación. Tal terminación deberá ser efectiva a partir de la fecha establecida en la notificación correspondiente. Los derechos y recursos que esta Cláusula confiere a Tecpetrol no deberán ser exclusivos a los que tenga derecho y se considerarán adicionales a los demás derechos y recursos que la Ley o este Contrato le concedan.
Tecpetrol conviene en informar al Contratista sobre las pruebas que disponga Tecpetrol con respecto del incumplimiento de la garantía estipulada en el presente artículo y en conceder al Contratista una oportunidad razonable para explicar o presentar pruebas de descargo relacionadas con el asunto, antes de dar por terminado este Contrato.
El Contratista deberá hacer sus mejores esfuerzos para evitar que el personal del Contratista participe en actividades que sean contrarias o vayan en detrimento de los intereses de Tecpetrol o de sus respectivas Compañías Afiliadas.
ART. N° 30 ETICA
El Contratista garantizará que ni ella ni ninguna otra persona o entidad actuando en su nombre, hará oferta indebida, pagos, promesas de pago o autorización de pago de ningún dinero, oferta o regalo, promesa de dar, autorización de dar algo de valor a cualquier funcionario, partido político, (o miembro del mismo), cualquier candidato a función pública o cualquier otra persona (a sabiendas que todo o una porción de dicho dinero o artículo de valor sería ofrecido, dado, prometido directa o indirectamente a un funcionario, partido político o miembro del mismo, o a un candidato a función pública) con los propósitos de:
(i) influencias o influir sobre cualquier acto o decisión de dichos funcionarios, partido político, miembro de un partido político o candidato, o (ii) inducir a dicho funcionario, partido político, miembro de un partido político o candidato a hacer u omitir acto que viole las obligaciones de dicho funcionario, partido político, miembro del partido o candidato, o (iii) inducir a dicho funcionario, partido político, miembro de partido político o candidato a usar su influencia con cualquier entidad del Gobierno o agencia para afectar o influir sobre cualquier acto o decisión de dicha entidad del Gobierno o agencia con el propósito de ayudar a Xxxxxxxxx o cualesquiera de sus Compañías Afiliadas o al Contratista con la finalidad de retener negocios, o dirigir negocios en beneficio de una persona o entidad.
De ningún modo, el Contratista está autorizado para llevar a cabo, en nombre suyo o de Tecpetrol, cualquier tipo de actos que puedan originar registros o informaciones inexactas o inadecuadas respecto de activos, responsabilidades o cualquier otra transacción, o que puedan violar cualquier Ley pertinente con relación a este Contrato. Por lo tanto, en la ejecución de este Contrato, el Contratista comunicará a Tecpetrol, a la mayor brevedad, cualquier información que pueda llegar a su conocimiento que indique cualquier desvío en la línea de conducta indicada en esta Cláusula.
ART. N° 31
ORDEN DE PRELACION
En caso de eventuales discrepancias en la documentación contractual se considerará mandatario a cualquier efecto el siguiente orden de prelación:
· Términos y condiciones del Contrato.
· Condiciones Particulares para el servicio u obra.
· Condiciones Generales para Contratación de Obras y Servicios (y Complementarias si las hubiere).
· Manual de Procedimiento y Normas de Higiene, Seguridad y Protección de Medio Ambiente para Contratistas de Tecpetrol.
A un documento de prelación superior que no cubriere alguna cuestión o previsión contractual incluida en un documento de prelación inferior, le serán aplicables estas últimas.
ART. N° 32 FUERZA MAYOR
El debido cumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas del presente Contrato por cualquiera de las partes del mismo quedará suspendido en la medida y solamente durante el tiempo en que, no obstante el debido cuidado y diligencia de dicha parte, dicho cumplimiento resulte impedido por motivos de Fuerza Mayor.
En caso de suspensión del trabajo por motivos de Fuerza Mayor, la parte afectada deberá de inmediato notificar a la otra por escrito y adoptar todas las medidas razonables que se requieran para resolver la situación.
Si por motivos de Fuerza Mayor, el Contratista solicitara modificaciones a las obligaciones contractuales emanadas del presente Contrato, Tecpetrol responderá por nota u Orden de Servicio aceptando o no las modificaciones solicitadas y sólo recién entonces podrán, en su caso, realizarse las modificaciones.
Asimismo, la parte afectada por el caso de Fuerza Mayor deberá cursar notificación e informar en forma inmediata el momento en que los motivos de Fuerza Mayor hayan dejado de existir.
ART. N° 33
INDEPENDENCIA DE LAS DISPOSICIONES
Cada parte y/o cláusula del Contrato, incluyendo sus anexos, es divisible. Si cualesquiera de sus partes y/o cláusulas es declarada como ilegal, inválida o inejecutable, por cualquier razón, entonces en lo que respecta a ser práctico y factible, el resto de partes y/o cláusulas del Contrato, incluyendo sus Anexos, deberán ser consideradas vigentes en su totalidad como si aquellas partes y/o cláusulas, ilegales, inválidas o inejecutables no estuvieren contenidas en éste Contrato y Anexos.
ART. N° 34
EFECTO VINCULANTE
Este Contrato deberá operar en beneficio y vínculo de Xxxxxxxxx y el Contratista o de sus respectivos sucesores, herederos, representantes y cesionarios de las Partes bajo este Contrato.
ART. N° 35
INTEGRIDAD DEL CONTRATO
El Contrato sustituye y reemplaza cualquier comunicación verbal o escrita que anteriormente hubiese entre las Partes, relacionada a la materia de este Contrato. El Contrato constituye el acuerdo único e íntegro entre las Partes y ningún otro documento escrito o conversación deberá considerarse como parte de este Contrato, a menos que exista un acuerdo por escrito, suscrito por las Partes, después de la fecha de suscripción del Contrato.