LICITACIÓN No. LI-003-2016
DOCUMENTO DE RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | PAG: 1- 7 |
LICITACIÓN No. LI-003-2016
OBJETO: “Contratar la prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial, con el fin de apoyar las actividades que desarrolla SATENA de acuerdo a las características técnicas establecidas.”
1. OBSERVACIÓN: El día 10 xx xxxxx de 2016, mediante correo electrónico, la empresa ENRUTAMOS presentó la siguiente observación:
“(…)
Buenas Tardes.
Por medio del presente, quisiéramos saber si para la oferta económica de los servicios de transporte en la ciudad de Medellin, se puede diferenciar la tarifa del aeropuerto Xxxx Xxxxx Xxxxxxx del aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx.
Lo anterior, porque el aeropuerto Xxxx Xxxxx Xxxxxxx está ubicado en el Municipio de Rionegro, y el tiempo de recorrido es en promedio de 45 minutos más el pago de peajes. Por lo anterior, la tarifa es superior al aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx que queda dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellin.
Agradeciendo su Atención. (…)”
1. RESPUESTA: El día 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXX dio respuesta, en los siguientes términos:
“El valor estimado para la ciudad de Medellín es global, es decir, cubre la totalidad de la operación en la ciudad de Medellín y algunos servicios al aeropuerto de Rionegro, por tal razón en el cuadro del Anexo No. 7 de la oferta económica se presentó un estimado de 810 servicios para Medellín y 15 servicios para el aeropuerto de Rionegro mensuales, el oferente deberá asignar un promedio de valor incluyendo estos dos (2) servicios que no exceda el valor asignado para Medellín.”
2. OBSERVACIÓN: El día 11 xx xxxxx de 2016, mediante correo electrónico, la empresa TRANSRUBIO SAS presentó las siguientes observaciones:
“(…) De manera respetuosa solicitamos la aclaración de las condiciones del proceso de Licitación No. LI-003-2016, asi:
indica en el ítem de DOCUMENTOS TÉCNICOS que el proponente mediante certificación escrita, debidamente firmada por el representante legal, deberá expresar que cumple con los siguientes requisitos y deberá adjuntar copia de los siguientes documentos vigentes expedidos por la autoridad competente, cuando aplique:
a. Fotocopia legible de la LICENCIA DE TRÁNSITO vigente, expedida por el Ministerio de Transporte de los vehículos ofertados para la prestación del servicio.
b. Copia del SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT actualizado y vigente a la fecha de cierre del presente proceso de los vehículos con los cuales prestará el servicio.
c. Fotocopia legible de la TARJETA DE OPERACIÓN vigente expedida por el Ministerio de Transporte de los vehículos con los cuales prestará el servicio.
d. Fotocopia de la CÉDULA y LICENCIA DE CONDUCCIÓN de los conductores de los vehículos con los cuales prestará el servicio.
e. Fotocopia legible del CERTIFICADO VIGENTE DE LA REVISION TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES de los vehículos ofertados expedidos por un centro técnico automotriz debidamente autorizado, el cual deberá estar vigente en la fecha de la propuesta, a excepción de vehículos último modelo.
f. Copia del PERMISO DE TRANSPORTE ESPECIAL y para los vehículos de carga tales como camionetas y/o camiones, se requiere el PERMISO DE TRANSPORTE DE CARGA.
g. Copia de la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL y EXTRACONTRACTUAL exigida para la habilitación como empresa prestadora del servicio público de transporte automotor especial.
Teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los vehículos requeridos por SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. - SATENA,
consideramos que no hay que adjuntar los documentos relacionados en este item porque no aplica y que solo se debe presentar manifestación y/o certificación de compromiso y cumplimiento de este item por parte del representante legal del proponente.
De ser cierta nuestra afirmación, solicitamos se corrobore para poder participar en igualdad de condiciones y oportunidades con las grandes empresas del sector.”
2. RESPUESTA: El día 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXX dio respuesta, en los siguientes términos:
“Los documentos solicitados en el pliego de condiciones son indispensables que se presenten, ya que se requiere conocer los vehículos que cada una de las empresas presenta para que sean verificados con anterioridad y que cumplan todas las condiciones establecidas de acuerdo al pliego, igualmente se tiene que verificar por la parte de seguridad los documentos del personal que prestará ese servicio y este estudio de seguridad requiere un tiempo mínimo establecido”.
3. OBSERVACIÓN: El día 13 xx xxxxx de 2016, mediante correo electrónico, la empresa CABIFY presentó la siguiente observación:
“(…) Cabify Transportes esta en proceso de presentar la licitación expuesta por parte de Satena para el transporte especial, leyendo los requerimientos encontramos los INDICADORES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD FINANCIERA:
1. INDICE DE LIQUIDEZ:
(Activo Corriente / Pasivo Corriente): Igual o superior a 1.20 veces
En este punto Cabify Transportes esta inferior a este punto solicitado, Cabify se encuentra en el rango 1
En los demás puntos si cumplimos con lo requerido, por esta razón mi gran inquietud es saber que tanto puede llegar a ser flexible este indice o definitivamente es radical.
(…)”
3. RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes en el presente proceso de selección, SATENA acepta reducir el índice de liquidez solicitado en los pliegos de condiciones del presente proceso.
Ver Adenda No. 1 al pliego de condiciones.
4. OBSERVACIÓN: El día 14 xx xxxxx de 2016, mediante correo electrónico, la empresa CABIFY presentó las siguientes observaciones:
“(…)
Cabify Transportes esta en proceso de presentar nuestra oferta con Satena para ser su proveedor de transporte, leyendo los requerimientos encontramos algunas dudas frente a las solicitudes por esta razón por medio de este correo te las hago llegar con el fin de que sean claras para seguir con el proceso.
1. ¿Qué tipo de carga se va a transportar en los furgones?
2. El indice de liquidez indica que debe estar igual o superior al 1.20 veces, Cabify lo tiene en 1 esto es flexible?
3. En el pliego de condiciones página 34, TRANSPORTE ESPECIAL DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, MÓDULOS, VENTAS, DESPACHO Y BODEGA DE CARGA. En la Descripción de los Recorridos dice:
Norte Oriente, Norte Occidente (SUBA) Etc, la cotización de estas zonas es iniciando el punto xx xxxxxxx y finalizando en SATENA?
No es claro ya que en una por ejemplo dice:
6. Sur Occidente: Comprende de la Calle 26 con Boyacá hacia el Occidente de la ciudad hasta Soacha.
4. Lo mismo pasa en el cuadro de la página 35, PROGRAMACIÓN DE LOS RECORRIDOS.
5. En la página 39 en el cuadro de BOGOTÁ INCLUYE, respecto a los Sectores Operados y las zonas son rutas iniciando en el primer lugar y finalizando en SATENA, o es más para tener un conocimiento de la operación?
Y por último cuando señalan servicio de 24 horas es por los 7 días o también en horario laboral.
(…)”
4. RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta en los siguientes términos:
1. Qué tipo de carga se va a transportar en los furgones?
En el furgón se transporta la carga que se va a enviar en los aviones, es decir, animales en su embalaje, correo, carga general como medicamentos, textiles y mercancías no peligrosas.
2. El índice de liquidez indica que debe estar igual o superior al 1.20 veces, Cabify lo tiene en 1 esto es flexible?
Ver la respuesta número 3.
3. En el pliego de condiciones página 34, TRANSPORTE ESPECIAL DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, MÓDULOS, VENTAS, DESPACHO Y BODEGA DE CARGA. En la Descripción de los Recorridos dice:
Norte Oriente, Norte Occidente (SUBA) Etc, la cotización de estas zonas es iniciando el punto xx xxxxxxx y finalizando en SATENA?
No es claro ya que en una por ejemplo dice:
6. Sur Occidente: Comprende de la Calle 26 con Boyacá hacia el Occidente de la ciudad hasta Soacha.
4. Lo mismo pasa en el cuadro de la página 35, PROGRAMACIÓN DE LOS RECORRIDOS.
Para las preguntas 3 y 4, Bogotá se dividió en varias zonas como esta en el pliego de condiciones para un total de 6 zonas y como se especifica en la página 33 que corresponde a los limites donde se asignará un vehículo por zona para cumplir los requerimientos del cuadro de programación que se encuentra en el pliego de condiciones, donde se establece unas entradas y unas salidas, en el caso de las entradas corresponden a recoger al personal en sus residencias y desplazarlo hacia el aeropuerto y en el caso de las salidas del aeropuerto hacia sus residencias, este servicio es puerta a puerta.
5. En la página 39 en el cuadro de BOGOTÁ INCLUYE, respecto a los Sectores Operados y las zonas son rutas iniciando en el primer lugar y finalizando en SATENA, o es más para tener un conocimiento de la operación?
Estas zonas corresponden para el transporte de tripulaciones, igualmente Bogotá se dividió en 6 zonas y en el cuadro estas corresponden a los limites de estas zonas, el transporte para los tripulantes es desde estas zonas que será el lugar de residencia hacia el aeropuerto o viceversa, igualmente a estas zonas se les debe asignar un valor por zona, es decir para las zonas 4 y 5 que tienen sectores norte, oriente, y occidente se debe promediar y dar un solo valor por zona.
6. Y por último cuando señalan servicio de 24 horas es por los 7 días o también en horario laboral.
El servicio corresponde a que debe haber una disponibilidad del vehículo las 24 horas todos los días en cualquier horario que se requiera mientras haya operación.
5. OBSERVACIÓN: El día 15 xx xxxxx de 2016, mediante correo electrónico, la empresa LINTURCOL presentó la siguiente observación:
“(…) Referente al punto 1.2.1 de transporte especial del personal de modulos de ventas,despacho y bodega de carga, no entendemos cuantos vehiculos se necesitan,y si los 19 recorridos son diarios, o mensuales por vehiculo. (…)”
5. RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo al pliego específica en la página 32 El servicio se prestará los 7 días de la semana de xxxxxxx x xxxxxxx todos los días del año, lo cual corresponde que el servicio es DIARIO.
Son 19 recorridos diarios como está establecido en el cuadro anexo sin embrago de acuerdo a las horas solo se requiere 1 vehículo por recorrido con un máximo de 7 vehículos en la noche.
6. OBSERVACIÓN: El día 15 xx xxxxx de 2016, mediante correo electrónico, la empresa SERVITAC presentó la siguiente observación:
“(… ) Por medio del presente y de la manera mas atenta y cordial, le solicito sea informado el número y tipo de vehículos que se deben acreditar con la propuesta.
Lo anterior, por cuanto xxx xxxxxx de condiciones no se puede determinar a ciencia cierta dicha situación en la medida que la información no se presenta de forma clara.
Es importante contar con dicha información en la medida que es deber de quien pretende participar en el proceso confeccionar de forma adecuada su oferta y de la entidad presentar reglas claras.
Adicionalmente a lo anterior y si bien es cierto que el régimen por el cual se adelanta el proceso de contratación no esta regido por la Ley 80 de 1993, no es menos cierto que los mismos deben obedecer a los principios constitucionales de la función administrativa y a los principios de la ley 80 de 1993.
En esa medida el criterio de evaluación de experiencia adicional contenido en el numeral 4.1.2 xxx xxxxxx de condiciones, no se enmarca dentro del deber de selección objetiva de las propuesta en la medida que dicho criterio pretende calificar una condición del proponente y no de la propuesta como lo ordena el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
En esa medida le solicito a la entidad adecue el pliego de condiciones a un criterio que verse sobre las condiciones de la oferta y no del oferente en aras de garantizar la selección objetiva de la propuesta. (…)”
6. RESPUESTA: SATENA se permite dar respuesta en los siguientes términos:
1. NÚMERO Y TIPO DE VEHÍCULOS QUE SE DEBEN ACREDITAR CON LA PROPUESTA.
Se especificaron dos grupos uno administrativo para el transporte administrativo como está especificado en la página 31 xxx xxxxxx de condiciones se requieren 10 vehículos con capacidad para 19 personas adultas.
Para el transporte de modulo, aeropuerto y mantenimiento se requiere realizar 19 recorridos tal como se especifica en la página 34 xxx xxxxxx de condiciones con un máximo de 7 vehículos en horas de la noche.
Se requiere un vehículo Tipo camioneta microbús (capacidad mínima 19 usuarios adultos con suficiente espacio) como se especifica en la página 35 xxx xxxxxx de condiciones.
Se requiere dos camionetas 4x4 como se especifica en las páginas 36 y 37 xxx xxxxxx de condiciones una para bodega y la otra para mantenimiento y seguridad aeroportuaria.
Se requiere un furgón de 2.0 toneladas como se especifica en la página 36 xxx xxxxxx de condiciones.
El segundo grupo corresponde para transporte tripulaciones donde se especifican tres ciudades y se requiere un mínimo de 20 vehículos para Bogotá, 6 vehículos para Medellín y 2 vehículos para Barranquilla como mínimo para cumplir la operación como se especifica en el pliego de condiciones en las páginas 38,40 y 42.
Todos los vehículos deben cumplir las especificaciones establecidas en el pliego y como se especifica en el presente deben ser mínimo modelo 2012.
2. CRITERIO DE EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA ADICIONAL
La Ley 1427 de 2010 modificó la naturaleza jurídica de SATENA y determinó que todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.
Para efectos legales y contractuales, SATENA adoptó su propio Manual de Contratación como reglamento especial y particular; en consecuencia, los contratos que celebre SATENA se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación en su actividad contractual a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción.
Efectivamente como lo indica el interesado, el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 define el principio de selección objetiva y los criterios que deben aplicar las entidades estatales sometidas al régimen de contratación pública. Este mismo artículo señala que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (…) Subrayado fuera de texto”
La primera parte del artículo que se trascribe, precisamente señala que la selección es objetiva cuando se realiza la escogencia de la oferta más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener alguna motivación subjetiva, y es justamente esta primera parte del artículo, la que define el principio de selección objetiva, el cual SATENA está obligada a cumplir. La segunda parte del artículo, entra a definir los criterios de escogencia y calificación que deben aplicar las entidades al realizar sus pliegos de condiciones, entiéndase entidades a las cuales le es obligatorio aplicar el estatuto de contratación pública.
De lo mencionado en el párrafo anterior, se deduce que SATENA está obligada a cumplir el principio de selección objetiva, tal como en la mencionada norma se define, contrario sensu, al no estar sometidos al régimen de contratación pública no estaríamos obligados a cumplir con los criterios de escogencia y calificación del proponente que indica la Ley 1150 de 2007, aclarando, que las condiciones habilitantes y calificables exigidas en los pliegos deben ser objetivas y orientar a la escogencia de la oferta más favorable que cumpla con el fin que busca la entidad.
Para el caso que nos ocupa, la calificación del criterio de experiencia adicional prestando el servicio de transporte en el sector empresarial y cobertura las 24 horas, es totalmente proporcional y adecuada a la operación comercial de la aerolínea, quien debe garantizar que sus tripulantes de vuelo y personal de mantenimiento cumpla con las asignaciones de vuelo y con las tareas de mantenimiento en horas diferentes a las laborales y poco comunes en las empresa del sector público, por ello, SATENA debe garantizar que quien vaya a prestar el servicio de transporte para nuestros funcionarios, demuestre que posee experiencia en la prestación del servicio de transporte y adicional a ello, su oferta sea la más económica, sin embargo, para la ponderación del costo beneficio, era necesario otorga puntaje adicional al oferente que presente certificados de experiencia en servicio de transporte empresarial con disponibilidad 24 horas.
Precisamente, una de las grandes diferencias entre un régimen de contratación privado y un régimen de contratación público, es la ponderación de las ofertas. Para el régimen privado, el costo del bien o servicio es uno de los factores menos importantes, contrario ocurre con la experiencia, experticia o idoneidad del contratista, que, como una práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo, se considera como una de las condiciones que mayor valor le otorga a una oferta.
En consecuencia, el criterio calificable de experiencia adicional, no es condición que contraria el principio de selección objetiva, teniendo en cuenta que es una circunstancia objetiva y que busca seleccionar la oferta más favorable de acuerdo con los fines de la aerolínea.
Siendo las 8:00 a.m. del día 16 xx xxxxx de 2016 y vencido el término para presentar observaciones al pliego de condiciones, SATENA deja constancia que dio respuesta a todas las observaciones formuladas por los interesados dentro del presente proceso de selección.
Original firmado por
Mayor General del Aire XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Presidente
Bogotá D.C., 16 xx xxxxx de 2016
Elaboró: Xxxxxxxxx xxxxxx Jefe Área Contratos