CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Entre Empresa Xxxxxxxxxx.xxx Chile S.A y Sindicato Empresa Xxxxxxxxxx.xxx
En Santiago a 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxx Xxxxxxxxxx.xxx Xxxxx S.A, representada por don Xxxx Xxxxx Xxxxx A, y por otra el Sindicato de Empresa Xxxxxxxxxx.xxx, representado por su directiva conformada por Xxxxx Xxxxxxx, Presidente; Xxxxxx Xxxxxxxx, Secretario; Xxxxxxx Xxxxxxx, Tesorera; se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPÍTULO I:
DEFINICIONES,
ALCANCE
VIGENCIA
Y
Definiciones:
Trabajador o trabajadora, trabajadores o trabajadoras, empleados o personal: Toda persona natural con contrato de trabajo indefinido con Xxxxxxxxxx.xxx Chile S.A., que se incluye en la nómina del Anexo N° 1 que forma parte integrante de este Contrato.
Empresa, Compañía o Empleador:
Empresa Xxxxxxxxxx.xxx Chile S.A
Sindicato:
Sindicato de empresa Xxxxxxxxxx.xxx
Índice de precios al Consumidor, IPC:
Cada vez que se use cualquiera de estas expresiones se hace referencia al Índice de Precios al Consumidor que mensualmente fija el Instituto Nacional de Estadística o el organismo y el Índice o indicativo que lo reemplace.
Unidad de Fomento UF:
Es la unidad de medida reajustable basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor informada por el Banco Central de Chile.
Alcance de los Beneficios:
Todos los montos, cantidades monetarias, estipendios, beneficios, asignaciones, y bonos señalados en este Contrato Colectivo se refieren a montos brutos, si no están expresamente señalados como montos líquidos.
Imputabilidad e Incompatibilidad
Cualquier reajuste de sueldos o de cualquiera de los beneficios que aquí se pactan, que se otorguen durante la vigencia de la presente Negociación Colectiva por leyes o disposiciones legales o gubernamentales de carácter obligatorio, o de cualquier otro tipo, se imputará y servirá de abono a los aumentos y sistemas de reajuste establecidos en este Contrato Colectivo.
Interpretación
Si se produjere entre las partes alguna discrepancia respecto del sentido y el alcance de alguna de las cláusulas de este Contrato Colectivo, se preferirá aquella interpretación que resulte más favorable al trabajador o trabajadora.
PRIMERA: Partes a quienes afecta
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta a la Empresa Xxxxxxxxxx.xxx Chile y a los socios del Sindicato de empresa Xxxxxxxxxx.xxx afectos a la negociación que se incluyen en la nómina contenida al final de este instrumento y que se considera parte integrante de este Contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDA: Período de vigencia del Contrato Colectivo de trabajo
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde el 10 de julio de 2017 y hasta el 10 de julio de 2019, ambas fechas inclusive
CAPÍTULO II:
BENEFICIOS
RELACIONADOS
CON
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
TERCERA: Reajustabilidad
a) Como cuestión previa se establece que, a contar del 01 xx xxxxxx del 2017, el sueldo base mínimo de cada trabajador, de acuerdo al Cargo que está estipulado en cada Contrato de Trabajo o Anexo de contrato de trabajo de cada trabajador o trabajadora, no podrá ser menor a los siguientes montos los cuales corresponde a la suma líquida de la remuneración contractual:
Cargos | Monto |
Consultora Senior de Selección | 950.000 base + Comisión |
Ejecutivo comercial | 468.000 base + Comisión |
Ingeniero de Software Nivel Medio | 1.150.000 |
Lider de base de datos | 1.500.000 |
Consultora de empleabilidad comunidad laboral | 600.000 base + Comisión |
Gestor Soporte y Producción | 700.000 |
Diseñador Web Nivel Medio | 700.000 |
Diseñador Web Nivel Avanzado | 1.000.000 |
Lider de proyectos diseño Nivel Medio | 1.400.000 |
Ejecutiva comercial HR Consulting | 750.000 base + Comisión |
Jefa de Selección | 1.200.000 + Comisión |
KAS | 500.000 base + Comisión |
Ejecutiva de atención al cliente y capacitación | 500.000 base + Comisión |
Asistente de Facturación y Cobranza. | 700.000 |
Consultor de empleabilidad instituciones de educación superior y alianzas | 750.000 base + Comisión |
Desarrollador Nivel Medio | 900.000 |
Desarrollador Nivel Avanzado | 1.200.000 |
Secretaria Recepcionista | 700.000 |
Líder Técnico de Producción | 1.000.000 |
Líder Técnico Xxxxx Xxxxxxxx | 1.900.000 |
Líder de proyecto Nivel Senior | 1.800.000 |
Lider de proyecto Nivel Medio | 1.400.000 |
Ejecutiva atención al cliente Premium Par-time | 400.000 base + Comisión |
Gestor de PMO Nivel Junior | 850.000 |
Product Manager | 1.300.000 |
KAM | 700.000 base + Comisión |
Jefe de Evaluaciones | 1.200.000 + Comisión |
Analista de Coordinación Evaluaciones Regiones | 550.000 base + Comisión |
Líder de control de calidad | 1.100.000 |
Jefe de área de Proyectos internos | 2.000.000 |
Jefe de BI | 2.000.000 |
Responsable de Equipo | 900.000 |
Analista de control de calidad | 1.000.000 |
Coordinador de Marketing Holding | 1.200.000 |
Analista de Base de Datos | 1.150.000 |
Ing. de Operaciones e Infraestructura | 1.300.000 |
Ingeniero de Sistemas | 1.300.000 |
Gestor de Proyectos | 1.000.000 |
Analista de Reclutamiento | 500.000 base + Comisión |
Consultor H premium | 650.000 base + Comisión |
Junior | 700.000 |
b) Los valores señalados en el cuadro anterior corresponden a pesos chilenos y montos de sueldos líquidos, sólo serán ejecutados una vez que se hayan aplicado los reajustes a que se refieren los numerales i) y ii) establecidos en la cláusula c) de este instrumento, lo que ocurrirá por única vez el día 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxx del presente contrato colectivo.
c) Para todos aquellos socios(as) del Sindicato, con cargos no señalados en el cuadro anterior, tendrán un reajuste directo de $100.000 pesos a su sueldo líquido.
d) Reajuste Nominal xx xxxxxx base
i) El sueldo base vigente al 1 de julio del año en curso, de los trabajadores o trabajadoras sujetos al presente Contrato Colectivo, se reajustará en el cien por ciento (100%) de la variación neta acumulada del índice de precios al consumidor
(IPC), determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas 1° de Enero y 30 xx xxxxx del presente año.
ii) Las asignaciones y bonos establecidos en pesos vigentes al 1 de julio del año en curso, de los trabajadores y trabajadoras sujetos al presente Contrato Colectivo, se reajustará en el cien por ciento (100%) de la variación neta acumulada del índice de precios al consumidor (IPC), determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de Enero y 30 xx xxxxx del presente año. Los cuales identificamos como Movilización y Colación, descritos en el contrato de trabajo o anexo de contrato de cada trabajador o trabajadora.
Quedan exentos de Reajuste las asignaciones listadas a continuación:
● Asignación fiestas patrias
● Asignación Navidad
● Asignación Matrimonio
● Asignación Nacimiento
● Asignación de escolaridad
● Asignación Defunción
● Asignación vacaciones
● Asignación de reconocimiento por años de servicio
● Asignación por movilización fuera de la jornada ordinaria
● Asignación por horas extraordinarias
En caso de que, durante la vigencia del presente contrato colectivo, se verifique un semestre con IPC negativo, el empleador no podrá invocar dichas variaciones negativas para disminuir los sueldos base de los trabajadores afectos a este instrumento, los que se mantendrán sin variación conforme esta cláusula, hasta el periodo siguiente.
e) Incorporación Bono Bimensual al sueldo Base
i) A partir del 1º xx xxxxxx del año 2017, el Bono Bimensual de los trabajadores y trabajadoras sujetos al presente Contrato Colectivo, se incorporará a su sueldo base mensual.
CAPÍTULO III:
BENEFICIOS
OTROS
SOCIALES:
SALUD
Y
CUARTO: Licencia Medica
a) Pago días no cubiertos por el organismo previsional pertinente
La Empresa pagará al trabajador o trabajadora que se haya acogido a licencia médica autorizada por el organismo previsional pertinente, la diferencia xx Xxxxxx Base no cubierta por el Subsidio previsional, por un máximo de cinco días laborales por cada año de vigencia de este Contrato independientemente del número de licencias que hayan sido presentadas.
El máximo de días de aplicación de este beneficio mencionado en el párrafo primero de esta cláusula, no se aplicará en caso de licencias médicas otorgadas por causa de accidentes del trabajo.
El trabajador o trabajadora estará obligado a reembolsar los fondos que hubiere recibido a consecuencia de una licencia rechazada o disminuida. En tal caso la Compañía queda facultada para deducir tales fondos de la liquidación de remuneraciones y beneficios del trabajador o trabajadora.
QUINTO: Asignación de Fiestas Patrias
El trabajador o trabajadora regida por el presente Instrumento, con contrato de trabajo indefinido vigente al 10 de septiembre de cada año, tendrá derecho a una Asignación de Fiestas Patrias equivalentes a 3 UF (tres unidades de Fomento), según el valor vigente en pesos al 30 de septiembre de cada año. Esta asignación se pagará el 15 de septiembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre del año respectivo.
SEXTO: Asignación xx Xxxxxxx
El trabajador o trabajadora regido por el presente instrumento, con contrato de trabajo indefinido vigente al 10 de diciembre de cada año, tendrá derecho a una Asignación xx Xxxxxxx equivalente a 3 UF (tres Unidades de Fomento), según el valor vigente en pesos al 30 de diciembre de cada año. Esta asignación se pagará el 15 de diciembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre del año respectivo.
SÉPTIMO: Asignación de Matrimonio
El trabajador o trabajadora regido por el presente Instrumento, con contrato de trabajo indefinido vigente al día de su Matrimonio presentando el certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil, el cual debe indicar la fecha, tendrá derecho a una Asignación de Matrimonio equivalente a 4 UF (cuatro Unidades de Fomento), según el valor vigente en pesos al 30 de diciembre de cada año.
Esta asignación se pagará 15 días después de la fecha indicada en el certificado descrito anteriormente.
OCTAVO: Asignación de Nacimiento
El trabajador o trabajadora regido por el presente Instrumento, con contrato de trabajo indefinido vigente al día del nacimiento de su hijo, presentando el certificado de inscripción del registro civil, el cual debe indicar fecha, tendrá derecho a una Asignación de Nacimiento equivalente a 4 UF (cuatro Unidades de Fomento), según el valor vigente en pesos al 30 de diciembre de cada año. Esta asignación se pagará 15 días después de la fecha indicada en el certificado descrito anteriormente.
NOVENO: Asignación de defunción Xxxxxxx, pareja e hijos (sin tope de edad)
El trabajador o trabajadora regido por el presente Instrumento, con contrato de trabajo indefinido vigente al dia de defunción del cónyuge, pareja (con hijos en común) e hijos, presentando el certificado de defunción, tendrá derecho a una Asignación de defunción equivalente a 14 UF (catorce Unidades de Fomento), según el valor vigente en pesos al 30 de diciembre de cada año. Esta asignación se pagará 15 días después de la fecha indicada en el certificado descrito anteriormente.
DÉCIMO: Asignación de vacaciones
a) La empresa pagará un monto equivalente a UF 8, por una sola vez en el año vigente, a los trabajadores o trabajadoras que no presentaron licencias durante el año vigente, contando la calendarización desde los doce meses anteriores al día que solicita las vacaciones las cuales deberán ser de igual o mayor a 10 días corridos.
b) La empresa pagará un monto equivalente a UF 4 por una sola vez en el año vigente, a los trabajadores o trabajadoras que presenten una o dos licencias durante el año vigente, contando la calendarización desde los doce meses anteriores al día que solicita las vacaciones las cuales deberán ser de igual o mayor a 10 días corridos.
c) La empresa no cancelará ningún monto por concepto de asignación de vacaciones a los trabajadores o trabajadoras que presenten más de 2 licencias durante el año vigente, contando la calendarización desde los doce meses anteriores al día que solicita las vacaciones.
La asignación de vacaciones establecida precedentemente podrá cobrarse a partir del el 10 de julio del año 2017 y cuando los trabajadores o trabajadoras soliciten exclusivamente más de 10 días de vacaciones corridos y por un solo tramo de la cláusula que corresponde, sin que proceda la acumulación de años anteriores, Esta asignación será imponible y tributable.
Las partes dejan expresamente establecido que esta cantidad tiene el carácter de asignación esporádica de tal forma que la misma no puede considerarse como parte integrante del concepto de remuneración a que se refiere el artículo 172 del código del trabajo como asimismo que la
asignación de reconocimiento de años de servicio que se pacta por esta cláusula corresponde a la suma líquida de la remuneración contractual.
DÉCIMO PRIMERO: Asignación xx xxxx escolaridad por hijo
a) El trabajador o trabajadora regido por el presente Instrumento, con contrato de trabajo indefinido vigente al 10 xx xxxxx tendrá derecho a una Asignación de escolaridad equivalente a 3 UF (tres Unidades de Fomento) por cada hijo matriculado en una institución educativa, según el valor vigente en pesos al 30 xx xxxxx de cada año. Esta asignación se pagará el 15 xx xxxxx de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes xx xxxxx del año respectivo.
DÉCIMO SEGUNDO: Asignación de reconocimiento por años de servicio
b) La empresa pagará un monto equivalente a 1,25 mes remuneración líquida, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 15 años de servicios continuos en la empresa.
c) La empresa pagará un monto equivalente a 1 mes remuneración líquida, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 12 años de servicios continuos en la empresa.
d) La empresa pagará un monto equivalente a un 0,75 mes remuneración líquida, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 9 años de servicios continuos en la empresa.
e) La empresa pagará un monto equivalente a un 0,50 mes remuneración líquida, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 6 años de servicios continuos en la empresa.
f) La empresa pagará un monto equivalente a un 0,25 mes remuneración líquida, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 3 años de servicios continuos en la empresa.
La asignación de antigüedad establecida precedentemente podrá cobrarse a partir del el 1º xx xxxxxx del año 2017. Exclusivamente por un solo tramo de la antigüedad que corresponde, sin que proceda la acumulación de tramos, Esta asignación será imponible y tributable y la remuneración líquida a considerar será la del respectivo beneficiario.
DÉCIMO TERCERO: Asignación por movilización fuera de la jornada ordinaria
a) La empresa pagará un servicio de radio taxi, Cabify o Uber, hasta el domicilio del trabajador a todos los trabajadores o trabajadoras afectos a este contrato colectivo que terminen su jornada a contar de las 21 horas. Los trabajadores serán reembolsados en el momento que presenten el recibo correspondiente al trayecto el cual deberá incluir fecha, hora y una autorización del jefe directo.
DÉCIMO CUARTO: Horas extraordinarias
a) Las horas extraordinarias se autorizarán según lo dispuesto en el Artículo 32 del Código del trabajo y “sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales
de la empresa”. En cuyo caso las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cien por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria en todo y cualquier horario, día, o modalidad y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mes inmediatamente posterior al que se realizan.
Se entenderá como horas extraordinarias las trabajadas en domingos, festivos o pactadas fuera de la jornada laboral ordinaria las cuales deben ser autorizadas por el jefe directo mediante un documento escrito o correo electrónico el cual será enviado al trabajador o trabajadora y al encargado de RRHH.
A contar del día 10 de julio del año 2017, la Empresa entregará trimestralmente al Sindicato las marcaciones de jornada de todos los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, El cumplimiento de esta obligación se efectuará en versión electrónica mediante planilla excel.
DÉCIMO QUINTO: Indemnizaciones a todo evento
La empresa pagará a los trabajadores y trabajadoras que sean despedidos por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, una indemnización equivalente a 1 mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, durante toda la vigencia del contrato, sin aplicar en este caso topes de remuneración ni de años de servicio.
La empresa pagará una indemnización por años de servicio igual a la establecida en el Art. N° 163 del Código del Trabajo, cuando el término del contrato se deba a muerte del trabajador.
Esta cantidad se pagará a su conyugue, hijos(as), padres o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
Igual indemnización pagará la Empresa por los años trabajados, pero con tope de quince días por año de servicio cuando el término de la relación laboral se deba a renuncia libre y voluntaria del trabajador, quien además debe tener como requisito una antigüedad superior a cinco años ininterrumpidos. La Empresa con todo exigirá la entrega de la renuncia con treinta días de anticipación.
DÉCIMO SEXTO: Permisos para realizar trámites y actividades extra laborales.
a) La empresa concederá 4 días de permiso al año a cada trabajador que cuente con contrato indefinido los cuales podrán ser utilizados de la forma que el trabajador o trabajadora estime conveniente, lo que se traduce en que podrá disponer de hasta 8 medios días al año, 4 días completos, o cual sea la combinación que sume 4 días completos al año, y además podrá hacer uso de los mismos de lunes a viernes.
CAPÍTULO IV:
CLÁUSULAS
TRANSITORIAS
FINALES
Y
DÉCIMO SÉPTIMO: Beneficios Individuales
Las partes contratantes declaran que las cláusulas de este Contrato Colectivo no podrán afectar en caso alguno los contratos individuales de trabajo.
Mantención de Beneficios
La empresa en caso de modificaciones internas relativas al dominio del empleador, posesión, mera tenencia, o administración de la empresa o alguna de sus sucursales, durante toda la vigencia del presente contrato colectivo, mantendrá la totalidad de los beneficios otorgados tanto en este Contrato Colectivo como aquellos que no se consignan en el que provienen de aportes que por ley se otorgan a los trabajadores y trabajadoras, aunque estos no estén expresamente indicados
DÉCIMO OCTAVO: Anexos
Todos los Anexos establecidos en el presente Contrato serán suscritos por los Presidentes de las respectivas Comisiones Negociadoras, quedando expresamente facultados para ello.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS:
PRIMERA TRANSITORIA: Fondo, Estacionamiento, Permisos Sindicales.
a) Durante la vigencia del Contrato Colectivo, la Empresa aportará anualmente al Sindicato un monto equivalente a UF 50 para ser destinado a actividades propias del Sindicato que vayan en beneficio de sus asociados.
b) Durante la vigencia del Contrato colectivo, la Empresa aportará un estacionamiento en dependencias de la ésta, el cual será administrado exclusivamente por la directiva del Sindicato vigente para ser destinado al uso de sus asociados. Las partes acuerdan que las finalidades propias del estacionamiento deberán privilegiar situaciones de emergencia o actividades que soliciten sus asociados.
c) Durante la vigencia del Contrato Colectivo, la Empresa otorgará permiso pagado a cada miembro de la directiva del sindicato para realizar sus actividades sindicales hasta por un total equivalente a 8 horas semanales. Este permiso será acumulable en el mes Calendario. La Directiva (Presidente, Tesorero, Secretario) del sindicato darán aviso a su jefe directo, en lo posible con 24 horas de anticipación, de las horas de permiso sindical que utilizaran.
d) La Empresa asignará al Sindicato 1500 horas de capacitación SENCE, las que la organización sindical deberá destinar a capacitar a sus afiliados en temas legales, técnico-profesionales o de otra naturaleza que el sindicato estime necesarias.
SEGUNDA TRANSITORIA: Vigencia y mandato
Las partes acuerdan que el presente Contrato Colectivo entrará en vigencia el día 10 de julio del año 2017 y tendrá una duración de 24 meses expirado el día 10 de julio del año 2019.
EXTENSIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO:
El presente Contrato Colectivo se hará extensivo sólo a los trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida, que se afilien al Sindicato, hecho que será informado por escrito a la Empresa por el Directorio Xxxxxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad.
Previa lectura, las partes se ratifican y firman el presente documento en tres ejemplares de igual tenor, uno de ellos queda en poder del Sindicato de Empresa Xxxxxxxxxx.xxx, otro en poder de Xxxxxxxxxx.xxx S.A. y el tercero será remitido a la Inspección del Trabajo de Santiago.
por Xxxxxxxxxx.xxx S.A.
Por el Sindicato
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx |
Presidente | Tesorera | Secretario |