Contrato de Prestación de Servicios de Apertura de Loteamiento
Contrato de Prestación de Servicios de Apertura de Xxxxxxxxxxx
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, el ….. de del año 2011, entre:
Por una parte, la firma INMOBILIARIA DEL ESTE S.A., representada en este acto por el Sr xxxxxxx, con C.I. N°xxxxxxx, en su carácter de Gerente General, con domicilio en Humaitá 222 esq. Ntra. Sra. de la Xxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, en adelante LA EMPRESA,
Por otra parte, el xxxxxxxxxxxxxxxxxx con C.I. Nº xxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxx de la ciudad de xxxxxxxxxx, en adelante EL CONTRATISTA, denominados en forma conjunta como las Partes, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios en Obra (en adelante el Contrato), que se regirá bajo las siguientes condiciones y cláusulas:
Cláusula Primera: Objeto del Contrato.
El presente Contrato, se celebra entre las partes con el objeto de prestación de servicios para la Apertura de Loteamiento, Fracción xxxxxx, Finca N° xxxxx xxxx, Cuenta Corriente Catastral Nº xxxx de la ciudad de xxxxx, inmueble administrado por LA EMPRESA
Cláusula Segunda: Alcance de los trabajos.
EL CONTRATISTA se compromete la provisión de la mano de obra y materiales necesarios para: limpieza de lotes, apertura de calles y enripiado de calles, según el proyecto de Loteamiento, Perfil transversal de calles, especificaciones técnicas, que se adjunta al presente contrato y firmados por ambas partes, pasando a ser parte integra del presente contrato.
El CONTRATISTA dice conocer el trabajo y que cuenta con las herramientas necesarias para la buena ejecución de los mismos.-
EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que conoce el proyecto de Loteamiento, las especificaciones técnicas y condiciones de contratación establecidos en los documentos del Contrato de la obra suscripta.-
Cláusula Tercera: Precio por la prestación.
El precio de acuerdo a la oferta presentada en el portal de Contrataciones Privadas (Oferta Recibida ID N° 1636) para la ejecución total de los trabajos según el proyecto del loteamiento se detalla a continuación:
Monto del Contrato
Item | Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unit | Total Gs. |
1 | Limpieza de Lotes | m2 | |||
2 | Apertura de Calles | m2 | |||
Cláusula Cuarta: Plazo de ejecución de los trabajos
El plazo de ejecución de los trabajos en virtud del presente contrato, es de xx días calendarios, contados a partir del pago del Anticipo, de acuerdo al Cronograma de trabajos que se anexa al presente contrato, detallado en la siguiente Clausula.
Cláusula Quinta: Anticipo
A la firma del presente contrato LA EMPRESA abonará a LA CONTRATISTA el 50% del Total de Contratoxxxxxx Gs. (xxxxxx) contra una presentación de Póliza de seguro a satisfacción de LA EMPRESA, en concepto de Anticipo
Cláusula Sexta: Herramientas necesarias.
EL CONTRATISTA deberá disponer en el sitio de obra de: vehículo para transporte de sus personales, herramientas menores, y todo lo necesario para la óptima ejecución de los trabajos según el buen arte de la construcción.
LA EMPRESA se compromete a entregar el proyecto del Loteamiento en formato digital y el cual se encontrará materializado topográficamente en el sitio de obras.
Cláusula Sétima: Forma de pago y Retención Caucional.
Los pagos se realizarán con cierres de mediciones cada 15 días, conforme a los Items realmente ejecutados, con presentación del Certificado correspondiente en el cual serán realizados los descuentos de Anticipo, Retención caucional y cualquier otro descuento que corresponda, acompañado de una Factura Crédito.
En concepto de Retención caucional para posibles reparaciones de trabajos mal ejecutados o detectados con vicios constructivos, de cada certificado se retendrá el cinco por ciento (5%), monto este que le será devuelto al CONTRATISTA una vez que se realice la recepción final de las obras por parte de LA EMPRESA.
Cláusula Octava: Obligaciones del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA actúa como una firma independiente de LA EMPRESA y como tal asume sus obligaciones frente a las leyes del país donde actúe para ejecutar los trabajos encomendados en virtud a este Contrato, así como también dispone de la organización, el personal y respaldo financiero necesario para el mismo fin.-
Por tanto El CONTRATISTA deberá:
a) Comprometerse a mantener en el empleo solo a personas legalmente habilitadas, que posean las calificaciones requeridas para la realización de las tareas de manera satisfactoria, que estén declarados físicamente aptos en los exámenes médicos pre ocupacionales.
b) Inscribir a las personas que destine a ejecutar los trabajos en los registros administrativos y previsionales de personal.
c) Cumplir el decreto Nacional N° 14390/92 sobre el Reglamento General de seguridad e higiene en el Trabajo.
EL CONTRATISTA se obliga a respetar y obedecer todas las leyes, disposiciones y cualquier otra norma vigente que rigen en la materia, las cuales declara haber leído, interpretado y conocer a cabalidad, igualmente acepta acatar las indicaciones que le hiciere LA EMPRESA, que sean necesarias para la normal prestación de servicios, especialmente en lo referente a la integridad física y la salud de sus funcionarios y de los terceros, tendientes a evitar cualquier daño y/o agresión al medio ambiente, a terceros o cosas de terceros.-
EL CONTRATISTA asume la responsabilidad exclusiva y excluyente por cualquier daño resultante que la prestación de los servicios pactados en este Contrato ocasionare a la otra parte, a terceros o a cosas de terceros, eximiendo por lo tanto a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad al respecto. Por lo tanto, se obliga a hacerse cargo, en forma exclusiva del resarcimiento por cualquier daño que sufriere este o terceros, con motivo del servicio objeto de este Contrato.-
Cláusula Novena: Tareas y Gastos por cuenta de El CONTRATISTA.
Corre por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA el Traslado al sitio de obra de personales y herramientas, Hospedaje y alimentación de personales y guarda de herramientas de propiedad de EL CONTRATISTA, Seguros Sociales previstos en la Legislación de la República.-
Cláusula Décima: Trabajos deficientes.
El CONTRATISTA es único y exclusivo responsable de la buena calidad y viabilidad de la obra. Los trabajos efectuados deficientemente deberán ser rehechos por el CONTRATISTA a su exclusiva cuenta. LA EMPRESA notificará al mismo las deficiencias encontradas, debiendo este subsanarlas en el menor plazo. Si así no lo hiciere LA EMPRESA ordenará la ejecución de los trabajos a terceros si fuere necesario y el costo de los mismos será descontado de las mediciones del evento correspondiente considerando el valor de la factura presentada por el tercero mas una tasa administrativa del 15%.
Cláusula Décimo Primera: Penalización por atraso.
Si el CONTRATISTA se atrasare en la ejecución de las obras conforme al cronograma de trabajo suscripto por las Partes y que se anexa a este Contrato, éste será penalizado con una multa equivalente al 5% del certificado correspondiente a la etapa atrasada.
Cláusula Décimo Segunda: Dotación de personales y Herramientas.
EL CONTRATISTA dispondrá en obra la cantidad suficiente de personales, Oficiales y Ayudantes así como las maquinas, herramientas necesarias, de manera a cumplir con el cronograma establecido previamente.-
Cláusula Décimo Tercera: Relaciones entre las Partes.
El presente Contrato se regirá por las disposiciones del mismo y por lo establecido en los artículos 845 y 851 y concordantes del Código Civil Paraguayo.
EL CONTRATISTA manifiesta expresamente que actúa de manera independiente y que su relación con LA EMPRESA no constituye en ningún caso una relación laboral.
Para todas las cuestiones inherentes a la obra relacionada con EL CONTRATISTA, LA EMPRESA estará representada por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Los sitios asignados al CONTRATISTA, deberán mantenerse limpios y ordenados por el mismo, siendo causal de multas y/o resolución de Contrato la falta de higiene y limpieza.
Es de responsabilidad del CONTRATISTA que su personal esté equipado con elementos de seguridad, como ser: cascos, zapatón, antiparras, guantes, etc.-
Cláusula Décimo Cuarta: Suspensión de la obra.
En caso de suspensión de la obra, el CONTRATISTA no podrá reclamar suma alguna bajo ningún concepto a LA EMPRESA más que aquella que corresponde por las obras efectivamente ejecutadas hasta dicha fecha de suspensión.
Cláusula Décimo Quinta: Terminación del Contrato.
El CONTRATISTA podrá resolver este Contrato por falta de cobro o atraso de los mismos por un tiempo superior a treinta días. Igualmente, cualquiera de las partes podrá resolver este Contrato en caso de incumplimiento de la otra. En este caso, se intimará a su cumplimiento, dentro de un plazo de 15 días, y en caso de subsistir el incumplimiento, se podrá resolver este Contrato, y tendrá derecho a percibir los montos correspondientes a los daños y perjuicios. Asimismo queda establecido que LA EMPRESA podrá rescindir el presente Contrato en forma unilateral a su sola voluntad, con la sola comunicación por escrito al CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación a la fecha de terminación efectiva.
Cláusula Décimo Sexta: Domicilio y Jurisdicción.
A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados precedentemente, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones con relación a este Contrato.
En caso de controversias, las partes eligen y se someten a los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx. En prueba de conformidad y aceptación, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
………………………………….. …………………………………….