ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 19 DE ENERO DE 2016
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYR10I09X | ÆAYT/JGL/2/2016 | |||
Asunto |
Acta de la sesión XXX/XXX/0/0000
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 19 DE ENERO DE 2016
ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
SRES.CONCEJALES
Por el Grupo Municipal Socialista
Xx M XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx M XXXXXX XXX XXXXX
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida
X. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX No asisten:
No hubo ausencias
SR.INTERVENTOR
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SRA.SECRETARIA ACCIDENTAL Xx. XXXXXXXXXX XXXXXX FRESNO
En Luarca, en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial, siendo las 20:12 horas del día 19 de enero de 2016, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el día 18 de enero de 2016.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación de los borradores de las actas de las sesiones anteriores de fechas 14-10- 2015, 26-10-2015, 20-11-2015,15-12-2015, 23-12-2015 y 28-12-2015.
Por enterados los Sres. Concejales del contenido de los borradores de las actas de las sesiones anteriores de fechas14-10-2015, 26-10-2015, 20-11-2015, 15-12-2015, 23-12-2015 y 28-12-2015, se aprueban por unanimidad y en sus propios términos.
2.- Personal. Reconocimiento de excedencia voluntaria.
PER/2/2016.- Solicitando excedencia como profesora del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx, a partir del día 25 de enero de 2016.-GARCIA PLAZA, XXX 76955987B
RESULTANDO que:
Primero: Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx, profesora de clarinete y música xx xxxxxx en el Conservatorio de Música del Occidente xx Xxxxxxxx, solicita que se le conceda excedencia voluntaria por interés particular a partir del día 25 de enero de 2016.
Segundo: Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2015, se reconoce la relación laboral que vincula a Dña. Xxx Xxxxxx Xxxxx con este Ayuntamiento, con el carácter de indefinida, prestando servicios de profesor de clarinete y música xx xxxxxx en el Conservatorio de Música del Occidente.
VISTO que para el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, a efectos del régimen de excedencias, hay que tener en cuenta las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la legislación laboral.
El artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto que así lo dispongan. Por su parte, el artículo 177.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, dispone que el régimen del personal laboral al servicio de las Entidades Locales será «en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral.
Y sobre las situaciones del personal laboral, el artículo 92 del EBEP establece al efecto que
«El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los trabajadores».
El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo y, más concretamente, al artículo 46 regula las excedencias del personal laboral y establece al efecto lo siguiente:
“1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. [……] El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.”
CONSIDERANDO que el trabajador, tiene acreditado más de un año de antigüedad en la empresa.
VISTO que de conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia corresponde a la Alcaldía, si bien ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo lo cual, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Reconocer a Dña Xxx Xxxxxx Plaza la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, a computar desde el 25 de enero de 2016, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, conservando sólo el derecho preferente al ingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjese en esta Administración.
Segundo.- Notifíquese a la interesada, Intervención de Fondos, Tesorería Municipal; dando traslado del mismo al Director del Conservatorio de Música del occidente, representantes de los trabajadores y al Departamento de Personal.
3.- Personal. Expediente disciplinario.
4.- Proposición de asuntos a incluir fuera del orden del día.
LIC/511/2010.- Solicitud de licencia por aumento de obra relativo al expte. LIC/60/2008. Cierre de finca con malla y portón metálico, así como licencia de primera ocupación.
XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX 00000000X
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente de los que se da cuenta:
1.- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27 xx xxxxx de 2014, que se detalla a continuación:
“Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por parte de Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con fecha de registro de entrada 2 de diciembre de 2013 (Núm. Reg. 6.318), por los motivos señalados con anterioridad (informes de la Arquitecta Municipal rendidos a lo largo de la tramitación administrativa del procedimiento y, entre otros, informes de fechas 18 de octubre de 2013 y 21 de enero de 2014).
Segundo.- Disponer la ejecución forzosa de las obras de “restitución de la pavimentación efectuada en una franja adyacente a xx xxx xxxxxxx xx 0’00 xxxxxx xx xxxxxxx, al no hallarse amparada en autorización municipal alguna y constituir un exceso respecto a las actuaciones autorizadas, incumpliendo el retranqueo establecido en el PGOU”, en la localidad xx Xxxxxx (Barrio de El Romedal), restituyendo los terrenos afectados a su situación originaria.
Las actuaciones se desarrollaran por la brigada de obras municipal, el día 4 xx xxxxx de 2.014, dando comienzo las actuaciones a las 8:30 de la mañana, asistida, si fuere preciso, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tercero.- Aprobar la liquidación correspondiente a las obras de restitución de la pavimentación efectuada en una franja adyacente a xx xxx xxxxxxx xx 0’00 xxxxxx xx xxxxxxx, por importe de 1.052’59 € (MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS), conforme al detalle que figura en el ITM transcrito con anterioridad.
La deuda habrá de ser satisfecha, de conformidad con los artículos 33 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 60 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán por vía ejecutiva con el recargo que legalmente corresponda y, en su caso, los intereses de demora y costas que se originen.”
2.- Con fecha 3 de septiembre de 2014, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx presenta escrito donde manifiesta su interés en ejecutar el Acuerdo de la Junta Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxxxxx xxxxxx a cabo las obras encaminadas a restaurar la legalidad urbanística.
3.- Con fecha 30 de septiembre de 2014 se emite informe por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal en el que se propone que:
“Vista la voluntad de la interesada de ejecutar las obras encaminadas a restaurar la legalidad urbanística, paralizar la Orden de Ejecución acordada y autorizar para que en un plazo no superior a 5 días, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ejecute las mismas, ciñéndose estrictamente a las prescripciones técnicas recogidas en el informe de la Arquitecta Jefe de
O.T.M. de fecha 18 de octubre de 2013.
En el caso de que la interesada no proceda a la realización de la obra, se continuará con la Orden de Ejecución acordada, en los términos recogidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27 xx xxxxx de 2014.”
4.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx:
“Primero.- Paralizar la Orden de Ejecución acordada y autorizar para que en un plazo no superior a 5 días, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ejecute las obras de restauración de la legalidad urbanística ciñéndose estrictamente a las prescripciones técnicas recogidas en el informe de la Arquitecta Jefe de O.T.M. de fecha 18 de octubre de 2013 así como el complementario de fecha 30 de septiembre de 2013.
Segundo.- De no llevarse a cabo la ejecución de las obras por Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en el plazo de 5 días desde la recepción de la notificación del presente acuerdo, habrá de solicitarse los informes pertinentes de la Arquitecta Jefa de la Oficina Técnica Municipal en
orden a dar continuidad al procedimiento salvaguardando con ello la legalidad urbanística en la actuación.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente de referencia de conformidad a lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.”
5.- Con fecha 9 de febrero de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Por Providencia de Alcaldía de fecha 29 de enero de 2.015, se me solicita Informe sobre si se ha llevado a cabo el correcto cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2.013
El día 5 de febrero de 2.015 se gira visita de inspección para comprobar el estado de las actuaciones, resultado de la cual se tomaron las siguientes imágenes: […]
El lindero de la parcela de Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con el camino municipal se materializa en tres tramos, de los cuales sólo los dos primeros son objeto del presente expediente:
1. Tramo de acceso a la parcela resuelto en rampa de mortero de cemento, que conduce a un patio exterior con capacidad para acoger un vehículo, con sumidero en su parte central para drenaje y evacuación de aguas pluviales.
2. Tramo semejante a una acera de cemento, con resalte mediante plano vertical respecto a la vía pública asfaltada.
3. Arranque de tramo xx xxxxxxxx de acceso a la vivienda, cuyo primer peldaño se enrasa con el resalte mencionado en el apartado anterior, en solución de continuidad que configura la envolvente del edificio. […]
Respecto del Informe de la Policía Local, de fecha 12 de enero de 2.015, en relación con el Informe realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de fecha 19 de septiembre de 2.012, donde se incorporan imágenes que reflejan el estado de las cosas en ambas fechas, se detecta que se han realizado dos actuaciones: una de ellas, consistente en eliminar en la zona que linda con la vía pública una franja de plaquetas que asentadas sobre el suelo de cemento rodeaban la casa, y la otra, en proceder al rebaje de un resalte de hormigón que existía en la esquina que xxxxx con el acceso a la propiedad de Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, donde no obstante, sigue apareciendo un bolo xx xxxxxx que hace inservible el mencionado rebaje.
Con independencia de que existen soluciones más adecuadas por resultar más estéticas y funcionales para resolver el encuentro con la vía pública, visto que se ha optado por eliminar el cierre sometido a retranqueo, y considerando que en todo caso la prioridad es proteger la seguridad vial:
1. El tramo resuelto en rampa se considera aceptable, por constituir una solución de continuidad que no presenta obstáculo ni peligro para la seguridad vial.
2. El tramo resuelto con resalte, que es el central, resultaría más adecuado si se hubiese realizado en continuidad con la vía pública, mediante adoquín u otro material; pero no obstante, puesto que no
hace sino continuar y en cierto modo servir de protección al arranque de una escalera que a pesar de su situación expuesta, entiendo que se encuentra legalizada, se considera una solución que dadas las circunstancias, también resulta aceptable.
3. Deberá retirarse el bolo xx xxxxxx que se sitúa en la esquina izquierda de la rampa de acceso a la parcela, según se entra, por constituir un obstáculo para la circulación, con el fin de evitar daños y perjuicios para la seguridad vial.
Así mismo, y puesto que como consecuencia de la visita de inspección que he realizado el día 5 de febrero de 2.015 detecto que en la misma margen de la vía, en dirección noroeste, se han colocado más xxxxx xx xxxxxx que dificultan el tránsito en dominio público, aprovecho la ocasión para poner en conocimiento de la situación al Sr. Alcalde, entendiendo que deben ser retirados, para mantener expedito el camino, con el mismo fin de evitar daños y perjuicios para la seguridad vial.
Es lo que informo para su conocimiento a los efectos oportunos.”
6.- Con fecha 2 xx xxxxx de 2015 se dicta sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de los xx Xxxxxx, por la que estima el recurso contencioso administrativo presentado por D, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx contra la inactividad del Ayuntamiento xx Xxxxxx declarando la obligación de la Corporación demandada a la inmediata ejecución del acto firme de fecha 27 xx xxxxx de 2014 relativo a la demolición de obras promovidas por Dña Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en el Barrio de El Romedal Xxxxxx.
7.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxx.
“PRIMERO.- Disponer la ejecución de la sentencia Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de los xx Xxxxxx de fecha 2 xx xxxxx de 2015, ordenando la inmediata ejecución de las obras de “restitución de la pavimentación efectuada en una franja adyacente a xx xxx xxxxxxx xx 0’00 xxxxxx xx xxxxxxx, al no hallarse amparada en autorización municipal alguna y constituir un exceso respecto a las actuaciones autorizadas, incumpliendo el retranqueo establecido en el PGOU”, en la localidad xx Xxxxxx (Barrio de El Romedal), restituyendo los terrenos afectados a su situación originaria, ello en los términos establecidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 xx xxxxx de 2014.
SEGUNDO.- Las actuaciones antes citadas se desarrollaran por la brigada de obras municipal, bajo la supervisión de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal asistidos si fuere preciso, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
TERCERO.- Requerir a la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal para que señale el día y la hora en la que darán comienzo las citadas actuaciones. Dicha fecha deberá ser comunicada a los interesados con antelación suficiente.
CUARTO.- Poner a disposición de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal de cuantos medios materiales y humanos sean necesarios para la ejecución del acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de fecha 27 xx xxxxx de 2014. Para lo cual deberá señalar de manera detallada y con una antelación suficiente los medios materiales y humanos que a su modo de ver sean necesarios para acometer la citada actuación.
QUINTO.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, es decir, D, Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, así como al Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de los xx Xxxxxx, Xxxxxxx Abogados, Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal y Policía Local. “
8.- Con fecha 23 de julio de 2015 se emite informe por la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal del tenor literal siguiente:
“De conformidad con el Acuerdo de la JGL de 13 de julio de 2.015, se señala el día 17 de septiembre de 2.015, a las 9:00 horas de la mañana, para el inicio de las obras ordenadas por sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2, de 2 xx xxxxx de 2.015, que vienen desglosadas por partidas en el Informe Técnico que forma parte del Acuerdo de la JGL de 27 xx xxxxx de 2.014.
Las obras serán ejecutadas por tres operarios municipales: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Encargado Municipal de Obras.
En cuanto a la maquinaria, será necesario disponer de:
- Cortadora
- Martillo eléctrico
- Camión
- Hormigonera
Se acopiarán los materiales de construcción necesarios para la ejecución de una solera de hormigón y colocación de bordillo: Cemento, agua, áridos y piezas prefabricadas, y se dispondrá de las herramientas manuales y protecciones individuales necesarias para la ejecución de la obra. Además será necesario señalizar el entorno de trabajo, ya que las actuaciones inciden sobre un camino público municipal de tránsito rodado.”
9.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxx:
“PRIMERO.- Señalar el día 17 de septiembre de 2015 a las 9:00 horas como fecha de inicio de las obras ordenadas en virtud de la sentencia de fecha 2 xx xxxxx de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 xx Xxxxxx, las cuales vienen desglosadas por partidas de conformidad con el informe técnico que se recoge en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 xx xxxxx de 2014.
Las citadas obras se realizarán por los tres operarios municipales que se señalan en el informe técnico recogido en los antecedentes y que son: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Encargado Municipal de Obras y bajo la supervisión de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal, que dirigirá las citadas obras las cuales se derivan del acuerdo de la Junta de Gobierno local de 27 xx xxxxx de 2014.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, es decir, D, Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, así como al Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de los xx Xxxxxx, Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal, Encargado Municipal de Obras, Operarios Municipales señalados en el informe técnico y Policía Local. “
VISTO el auto del Juzgado contencioso administrativo nº 2 xx Xxxxxx de fecha 1 de septiembre de 2015, donde se dispone:
“Acordar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente procedimiento ordenando al Ayuntamiento xx Xxxxxx que de forma inmediata lleve a cabo la ejecución ordenada debiendo dar cuenta de su resultado al Juzgado, con aportación de informe de la Arquitecta Municipal en el plazo máximo de quince días”.
VISTO que a fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx en el expediente justificante de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxxxx x Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
10.- Por Providencia de la Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2015 donde se requiere a la Arquitecta Municipal para que señale una fecha posterior a la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes citado, es decir posterior al 17 de septiembre de 2015, a los efectos de practicar la notificación oportuna a la interesada, es decir, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cumpliendo a su vez los plazos establecidos en el Auto del juzgado contencioso administrativo antes citado.
11.- Con fecha 15 de septiembre de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal del que se extraen las siguientes consideraciones:
“Se señala como nueva fecha el día 22 de septiembre de 2.015, a las 9:00 horas de la mañana, para el inicio de las obras ordenadas por sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2, de 2 xx xxxxx de 2.015, que vienen desglosadas por partidas en el Informe Técnico que forma parte del Acuerdo de la JGL de 27 xx xxxxx de 2.014.
Las obras serán ejecutadas por tres operarios municipales: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Encargado Municipal de Obras.
En cuanto a la maquinaria será necesario disponer de:
- Cortadora
- Martillo eléctrico
- Camión
- Hormigonera
Se acopiarán los materiales de construcción necesarios para la ejecución de una solera de hormigón y colocación de bordillo: Cemento, agua, áridos y piezas prefabricadas, y se dispondrá de las herramientas manuales y protecciones individuales necesarias para la ejecución de la obra.
Además será necesario señalizar el entorno de trabajo, ya que las actuaciones inciden sobre un camino público municipal de tránsito rodado.”
12.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 , xx xxxxxx:
Señalar el día 22 de septiembre de 2015 a las 9:00 horas como fecha de inicio de las obras ordenadas en virtud de la sentencia de fecha 2 xx xxxxx de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 xx Xxxxxx, las cuales vienen desglosadas por partidas de conformidad con el informe técnico que se recoge en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 xx xxxxx de 2014, y en consecuencia dejar sin efecto la fecha señalada inicialmente es decir el 17 de septiembre de 2015.
13.- Con fecha 22 de septiembre de 2015 se emite informe por la Arquitecta Municipal donde a la vista del informe jurídico antes mencionado se señala como nueva fecha el 9 de noviembre de 2015 a las 9:00 horas, y en los términos que a continuación se recogen:
“En relación con el asunto del encabezado, recibo traslado de Informe Jurídico de fecha 22 de septiembre de 2.015, que es la misma fecha que estaba prevista para la ejecución de Sentencia. En dicho Informe se indica que no pueden iniciarse las obras, debido a que resulta preceptiva la notificación previa a la interesada, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y no queda acreditado en el expediente que el recibo de dicha notificación se haya producido dentro de los plazos legales. Se indica así mismo que “en aras a garantizar la seguridad jurídica de Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y evitar su indefensión, deberá fijarse una fecha nueva para dar comienzo al inicio de las obras ordenadas en virtud de la sentencia de fecha 2 xx xxxxx de 2.015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 xx Xxxxxx”.
Se señala como nueva fecha el día 9 de noviembre de 2.015, a las 9:00 horas de la mañana, para el inicio de las obras ordenadas por sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2, de 2 xx xxxxx de 2.015, que vienen desglosadas por partidas en el Informe Técnico que forma parte del Acuerdo de la JGL de 27 xx xxxxx de 2.014.
Las obras serán ejecutadas por tres operarios municipales: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, asistidos por el Encargado Municipal de Obras.
En cuanto a la maquinaria será necesario disponer de:
- Cortadora
- Martillo eléctrico
- Camión
- Hormigonera
Se acopiarán los materiales de construcción necesarios para la ejecución de una solera de hormigón y colocación de bordillo: Cemento, agua, áridos y piezas prefabricadas, y se dispondrá de las herramientas manuales y protecciones individuales necesarias para la ejecución de la obra.
Además será necesario señalizar el entorno de trabajo, ya que las actuaciones inciden sobre un camino público municipal de tránsito rodado.”
14.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de septiembre de 2015 se acordó señalar el día 9 de noviembre de 2015, como fecha de inicio de las obras ordenadas por la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2, de 2 xx xxxxx de 2.015.
15.- con fecha 9 de noviembre de 2015, se dio inicio a las obras ordenadas por la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2, de 2 xx xxxxx de 2.015, en los términos que se recogen en el informe de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 12 de noviembre, cuyo contenido se da por reproducido.
RESULTANDO que el auto del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de fecha 12 de enero de 2016, dispone lo siguiente:
“[…] No ha lugar a tener por ejecutada la sentencia dictada en este procedimiento. Se ordena al Ayuntamiento xx Xxxxxx que cumpla en sus términos el acto firme de 27-03-2014 y en consecuencia deje libre de todo obstáculo la franja adyacente a la vía pública de 1,25 metros de anchura. Una vez llevadas a efecto tales actuaciones para lo que se fija un plazo máximo de 20 días dese cuenta a este juzgado.”
VISTO el informe elaborado por la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal de fecha 19 de enero de 2016, del tenor literal siguiente:
“En relación con el asunto del encabezado, visto que para dar cumplimiento al acto firme de 27 xx xxxxx de 2.014 acordado por la JGL del Ayuntamiento, es necesario dejar libre de todo obstáculo la franja adyacente a xx xxx xxxxxxx xx 0’00 xxxxxx xx xxxxxxx, se propone
como fecha, el día 11 de febrero de 2.016, a las 9:00 de la mañana, para el inicio de las obras necesarias.
Los trabajos serán llevados a cabo por dos operarios municipales: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; que estarán asistidos por el Encargado Municipal de Obras, quien dispondrá el traslado al lugar de las actuaciones, de las herramientas y materiales que resulten necesarios para su correcta ejecución.
Además, será necesario señalizar el entorno de trabajo, ya que las obras inciden sobre un camino público municipal de tránsito rodado.”
Considerando lo señalado en los arts. 8, 6.d) y 13 del RDLeg 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; arts. 236 y ss. del RDLeg 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado xx Xxxxxxxx; arts. 598 y ss. del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; art. 9 del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
PRIMERO.- En cumplimiento del Auto del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 xx Xxxxxx de fecha 12 de enero de 2016, se señala el próximo día 11 de febrero de 2016 a las 9:00 horas como fecha de inicio de las obras señaladas en el citado auto a los efectos de cumplir en sus propios términos el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 xx xxxxx de 2014.
Las citadas obras consisten en dejar libre de todo obstáculo la franja adyacente a la vía pública de 1,25 metros de anchura.
SEGUNDO.- Las obras antes señaladas se realizarán por los dos operarios municipales que se señalan en el informe técnico recogido en los antecedentes y que son: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, asistidos por el Encargado Municipal de Obras y bajo la supervisión de la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal, que dirigirá las citadas obras las cuales se derivan del acuerdo de la Junta de Gobierno local de 27 xx xxxxx de 2014.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, es decir, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, así como al Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de los xx Xxxxxx, Xxxxxxx Abogados; dando traslado del mismo a la Arquitecta Jefe de la Oficina Técnica Municipal, Encargado Municipal de Obras, Operarios Municipales señalados en el informe técnico y Policía Local.
CON/63/2015.- Contrato del servicio de limpieza de playas y de refuerzo para limpieza vial. Año 2016. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal de fecha 25 de noviembre de 2015.
2.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del servicio cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación, y que son:
LOTE 1
La oferta económica, es decir el menor precio mensual ofertado, sobre el tipo máximo de licitación establecido, IVA excluido, es decir, 9.600,00 €
Mejor oferta económica. Valorándose con 29 puntos la oferta más ventajosa hasta el 10% de baja, con 0 puntos el tipo, interpolándose linealmente el resto de ofertas
Adicionalmente las bajas mayores del 10% se valoran con 1 punto para la oferta más ventajosa mayor del 10% de baja, y con 0 puntos la baja del 10%, interpolándose linealmente el resto de ofertas.
MEJORAS LOTE 1: Se valorará el aumento del tiempo de prestación del servicio en limpieza de playas hasta el 15 de septiembre, valorándose con 30 puntos el mayor aumento en días(máximo 15 de septiembre), con 0 puntos el tiempo de prestación recogido en el pliego, (hasta el 31 xx xxxxxx), interpolándose linealmente el resto de ofertas.
LOTE 2
En el Lote número 2; Refuerzo o Apoyo a limpieza viaria en la Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxx en el menor precio por jornada ofertado, siendo el máximo precio por jornada ( 8 horas) de 84 € sin IVA. El cómputo total de jornadas no podrá exceder de 1.325, es decir, 111.300,00 € sin IVA Mejor oferta económica. Valorándose con 29 puntos la oferta más ventajosa hasta el 10% de baja, con 0 puntos el tipo, interpolándose linealmente el resto de ofertas
Adicionalmente las bajas mayores del 10% se valoran con 1 punto para la oferta más ventajosa mayor del 10% de baja, con 0 puntos la baja del 10%, interpolándose linealmente el resto de ofertas.
MEJORAS LOTE 2: Se valorará con hasta 62 puntos, la limpieza a mayores respecto a lo prescrito en el pliego técnico, mediante equipo dotado con vehículo hidrolavadora a presión autopropulsada en el periodo de 1 de julio al 31 xx xxxxxx (62 días), puntuando 1 punto cada jornada de 8 horas de servicio ofertado.
Se valora con hasta 9 puntos, el aumento de horas gratuitas de prestación del servicio hasta un máximo de 120h/año, que serán utilizadas a petición del Ayuntamiento xx Xxxxxx, a razón de 0,075 puntos por hora de aumento.
Se valora con hasta 62 puntos, el aumento de limpieza diaria con mangueras adicionales a la obligatoria en el periodo del 1 de julio al 31 xx xxxxxx (62 días), puntuando 0,5 puntos cada operario con manguera adicional, en jornada completa de 8 horas
Se valora con hasta 30 puntos, una limpieza extraordinaria con hidrolavadora y productos de limpieza adecuados (por ejemplo aplicación de cloro) en Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (00xxxxxx), Xxxxxx xxx Xxxxxxxx (10 puntos) Dicha limpieza en su totalidad deberá realizarse entre el 0 xx xxxx x xx 00 xx xxxxx.
Se valora con hasta 52 puntos, el aumento de limpieza viaria (mediante barrido manual, escarda de vegetación adventicia), una jornada a la semana como máximo, en la población xx Xxxxxxx y otra jornada a la semana como máximo en zona Polígono Industrial de Xxxxxx x Xxxxxx, puntuando 0,5 puntos cada operario con jornada completa de ocho horas en cada una de las zonas. Se considerarán 52 semanas cada año. La zona del Xxxxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxx se trataría indistintamente a criterio de la dirección facultativa.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de:
1º LOTE 1 - Limpieza de playas durante los meses de julio y agosto. Cuyo valor total se estima en 21.120,00 €.
9.600,00 €/mes | 2 meses (julio y agosto) | 19.200,00 € |
960,00 (IVA 10%) | 2 meses (julio y agosto) | 1.920,00 € |
10.560,00 | 21.120,00 € |
2º LOTE 2 – Refuerzo de la Limpieza viaria en la zona urbana de la Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxx, durante el año 2016. Cuyo valor se estima I.V.A.(10% incluido ) en 122.430,00 €.
El plazo de vigencia del presente contrato se extenderá respecto del lote 1, es decir, respecto de la limpieza de playas en el término municipal xx Xxxxxx, desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxx inclusive) incluidos domingos y festivos: Otur 1ª, 2ª y 3ª xx Xxxxxx, Cueva y Cadavedo. En cuanto al lote 2, es decir, respecto del refuerzo de limpieza viaria en la xxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxx, el plazo se extenderá durante el año 2016, todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos.
La duración máxima del contrato será de un año, contados previsiblemente entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. El contrato es improrrogable y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2016.
3.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a las aplicaciones:
▪ Lote 1: 17001.22799.
▪ Lote 2: 16300.22799.
4.- El citado xxxxxx fue informado favorablemente por la Secretaria Accidental; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
5.- El Interventor de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
6.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2015 se acordó:
“Primero.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de limpieza de playas en el término municipal xx Xxxxxx (lote 1) y refuerzo de la limpieza vial (lote 2).
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución de las obras por procedimiento abierto (con la utilización de varios criterios de adjudicación, los cuales se recogen en los antecedentes del presente), convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Tercero.- Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, plataforma de contratación del estado y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.”
7.- El anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en la plataforma de contratación del estado en fechas 29 de diciembre de 2016 y 5 de enero de 2016 respectivamente.
8.- La Mesa de Contratación en sesión celebrada el de fecha 18 de enero de 2016, dio cuenta de las ofertas presentadas, a saber:
— “XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX”.
— “AGROFORESTAL GRADO, S.L.U”.
— “TRANSPORTES Y MAQUINARIA XXXXXXX, S.L”
— “FCC”
La documentación administrativa presentada por los licitadores es conforme a las prescripciones xxx xxxxxx administrativo.
A la vista de lo anterior, la mesa de contratación procede a la apertura del sobre de proposición económica y mejoras, en los términos siguientes:
XXXXX:
LOTE 1: oferta económica=8.940,00€ mes IVA excluido. Mejoras ofertadas: las señaladas en los términos de su propuesta
LOTE 2: oferta económica=83,60€/jornada IVA excluido. Mejoras ofertadas: las señaladas en los términos de su propuesta.
FCC:
LOTE 1: oferta económica=8.500€/mes IVA excluido. Mejoras ofertadas: las señaladas en los términos de su propuesta.
AGROFORESTAL GRADO:
LOTE 1: oferta económica=8.544€/mes IVA excluido. Mejoras ofertadas: las señaladas en los términos de su propuesta.
CONSTRUCCIONES XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX:
LOTE 1: oferta económica=8.395€/mes IVA excluido. Mejoras ofertadas: las señaladas en los términos de su propuesta.
LOTE 2: oferta económica= 83,30€/jornada IVA excluido. Mejoras ofertadas: las señaladas en los términos de su propuesta.
Las ofertas presentadas no incurren en baja anormal o desproporcionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A continuación se desglosa la puntuación asignada a cada uno de los licitadores:
LOTE 1:
“TRANSPORTES Y MAQUINARIA XXXXXXX, S.L”:
Puntos oferta económica: 19,94 puntos.
Puntos mejoras: Días aumento: 8 días: Puntos mejoras: 16,00 puntos. TOTAL: 35,94 PUNTOS.
“FCC”:
Puntos oferta económica: 29,57 puntos.
Puntos mejoras: Días aumento: 15 días: Puntos mejoras: 30,00 puntos. TOTAL: 59,57 PUNTOS.
AGROFORESTAL GRADO:
Puntos oferta económica: 29,39 puntos.
Puntos mejoras: Días aumento: 15 días: Puntos mejoras: 30,00 puntos. TOTAL: 59,39 PUNTOS.
“CONSTRUCCIONES XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX”:
Puntos oferta económica: 30,00 puntos.
Puntos mejoras: Días aumento: 15 días: Puntos mejoras: 30,00 puntos. TOTAL: 60,00 PUNTOS.
LOTE 2:
“TRANSPORTES Y MAQUINARIA XXXXXXX, S.L”:
Puntos oferta económica: 1,38 puntos. Puntos mejoras: 117,00
TOTAL: 118,38 PUNTOS.
“CONSTRUCCIONES XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX”:
Puntos oferta económica: 2,42 puntos. Puntos mejoras: 163,00
TOTAL: 165,42 PUNTOS.
Sentado lo anterior, la Mesa de Contratación formula propuesta de adjudicación para el contrato de limpieza de las playas ene le término municipal xx Xxxxxx (lote 1) y refuerzo de la limpieza vial (lote 2) a favor de la oferta más ventajosa, siendo la correspondiente a la empresa “CONSTRUCCIONES XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX”
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Primero.- Requerir a la empresa “Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx” con DNI: 00000000X y domicilio en Bustiello xx Xxxxxxx (Xxxxxx), al ser la oferta más ventajosa y respecto del lote 1 relativo a la limpieza de las playas del término municipal xx Xxxxxx y del lote 2 ,refuerzo de limpieza vial, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, es decir el 5% del importe de adjudicación IVA excluido para los dos lotes, así como el resto de documentación contenida en la cláusula 12.4.1 xxx xxxxxx administrativo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a “Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx”, xx ser propuesto como adjudicatario, así como al resto de empresas que han presentado oferta; dando traslado del mismo a la Oficina Técnica Municipal.
CON/40/2015.- Contrato de catering CAI Canero AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Consta en el expediente informe justificativo de inicio, donde se justifica la necesidad de acometer la contratación.
2.- Figura en el expediente pliego de prescripciones técnicas redactado por la Directora del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx con un presupuesto base de licitación (IVA excluido) de:
AÑO | PRECIO UNI/MENÚ IVA EXCLUIDO | Nº SERV. DIARIOS | Nº DIAS AÑO | TOTAL IVA EXCLUIDO | TOTAL IVA | TOTAL IVA INCLUIDO |
2015 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2016 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2017 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
2018 | 3,60 | 22 | 244 | 19.324,80 | 1.932,48 | 21.257,28 |
TOTAL 4 AÑOS | 3,60 | 22 | 976 | 77.299,20 | 7.729,92 | 85.029,12 |
Se establece un solo criterio de valoración, el precio.
3.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la licitación, adjudicación y ejecución del presente contrato junto con el pliego técnico, por procedimiento abierto.
Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto en la aplicación 23130.22799 del presupuesto municipal.
4.- Figura en el expediente informe de fiscalización favorable.
5.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2015 se acordó: “Primero.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de catering en el Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del
contrato por procedimiento abierto (con un criterio de adjudicación que se recogen en los antecedentes del presente), convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Tercero.-Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Cuarto.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.”
6.- Con fecha 9 de noviembre de 2015, se dispuso la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
VISTA el acta de la Mesa de Contratación de fecha 26 de noviembre de 2015, donde se da cuenta de las ofertas presentadas, a saber: “Catering de Cocibar., S.L.” y “Hospital Xxxxx xx Xxxxxx”, y donde se comprueba que la documentación presentada por las empresas antes citadas, es conforme por lo que se procedió a la apertura del sobre B de oferta económica dando el siguiente resultado:
Catering Cocibar:
Precio menú: 3,10 euros (IVA excluido). Importe del IVA. 0,31 euros.
Total precio menú: 3,41 euros (IVA incluido).
Hospital Xxxxx xx Xxxxxx:
Precio menú: 3,18 euros (IVA excluido). Importe del IVA. 0,318 euros.
Total precio menú: 3,498 euros (IVA incluido).
En consecuencia la Mesa de Contratación formula propuesta de adjudicación a favor de “CATERING COCIBAR”, al ser la mejor oferta económica.
VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de diciembre de 2015 se acordó:
“Primero.- Requerir a la empresa “Catering de Cocibar, S.L.” con CIF: B- 33857137 y domicilio en X/ Xxxxxx Xxxx x Xxxxxxx, Xxxx 0-X, Xxxxx 00000 xx Xxxxx, al ser la oferta más ventajosa, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y
haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como el resto de documentación contenida en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx administrativo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Segundo.- Dese traslado a “Catering de Cocibar, S.L.”, al ser propuesto como adjudicatario, y al resto de empresas que han presentado oferta; dando traslado así mismo a la Directora del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.”
VISTO que con fecha 17 de diciembre de 2015, la empresa “Catering de Cocibar, S.L.”, recibe la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local anterior.
VISTO que con fecha 22 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx escrito presentado por la empresa “Catering de Cocibar, S.L.”, adjuntando la documentación solicitada.
VISTO que la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2015, una vez examinada la documentación aportada por la empresa “Catering de Cocibar, S.L.”, se constata la falta de la documentación que a continuación se relaciona:
• DNI
• Escritura de constitución y de modificación
• Poder bastante
• Solvencia económica: informe bancario
• Solvencia técnica
• Último recibo del IAE y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Únicamente han aportado las certificaciones relativas al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social,y con las Administración tributaria.
VISTO que con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 , xx empresa “Catering de Cocibar, S.L.”, presenta de nuevo la documentación requerida.
VISTO que la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 4 de enero de 2016, una vez examinada la documentación aportada por la empresa “Catering de Cocibar, S.L.”, se constata lo siguiente:
“Se ha constatado respecto al DNI, Escritura de constitución; si constan pero sería necesaria su compulsa, en todo caso subsanable; al igual que el poder bastanteado.
Cumple lo relativo a la solvencia económica: informes bancarios, así como el último recibo del IAE y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En cuanto a la solvencia técnica es valorada mediante informe que a tal efecto, se adjunta, por la Directora del CAI de Canero.
No obstante, incumple la garantía, que no es subsanable, pues la cantidad depositada es inferior a la requerida legalmente, ya que es el 5% del precio de adjudicación del contrato.
En virtud de lo cual, la Mesa de Contratación ,decide excluir del proceso de licitación a la empresa “Catering Cocibar” y pasar a la siguiente empresa”.
VISTO que el licitador ha constituido una garantía definitiva por importe de 966,24 euros. Dicha cantidad se obtiene de la siguiente manera:
El licitador multiplica el número de menús (22) por el precio base del menú es decir por 3,60 euros y por el número de días correspondientes a un año.
A la cantidad obtenida le aplica el 5%, obteniendo una garantía definitiva por importe de 966,24 euros.
Dicha cantidad no se corresponde con la exigida en los pliegos, pues lo que se solicita es una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, es decir multiplicar 22 menús por 3,10 euros (importe ofrecido por el licitador) y por la totalidad del plazo del contrato no por un año.
En conclusión el importe de garantía definitiva depositado por la empresa “Catering de Cocibar” resulta insuficiente.
En este sentido nos referiremos al recurso nº 27/2013 del tribunal administrativo central de recursos contractuales del que se extraen las siguientes consideraciones:
“El artículo 95 del TRLCSP, establece como importe de la garantía definitiva exigible el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA . Importe que ha calcularse en función del plazo de duración del contrato, que en este caso es de veinte años. En este sentido se pronuncia la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en el informe 28/09 de 1 de febrero de 2010.
La UTE recurrente pretende, como ya se ha señalado en el fundamento anterior, que la cuantía ofertada por cada licitador como precio anual de prestación del servicio es la que debería servir de base sobre la que calcular el importe de la garantía, y argumenta que ese fue el motivo por el cual él constituyó una garantía.
La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que la garantí definitiva tiene por objeto asegurar el cumplimiento del contrato ya formalizado y las responsabilidades del contratista frente a la Administración y a terceros, siendo su finalidad la de resarcir los daños y perjuicios que se causen por negligencia …
La UTE recurrente solicita que, de no atenderse su pretensión respecto al importe de la garantía- como así ha sido, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento anterior, se le conceda un nuevo plazo xx xxxx días hábiles para que pueda subsanar el defecto apreciado y constituir una nueva garantía.
De acuerdo con lo expuesto el plazo xx xxxx días hábiles que establece el artículo 151.2 del TRLCSP, para aportar la documentación exigida en el mismo,, no puede ser rebasado, pues como ya señalamos en nuestra resolución 153/2011 de 1 xx xxxxx para un supuesto análogo referido a la acreditación de los medios comprometidos a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato” de no ser así ello supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores y sería contrario a los principios de publicidad, libre concurrencia y transparencia en la contratación, consagrados en los artículos 1 y 123 de la Ley de contratos del sector público:
[…] no resulta aplicable la aplicación supletoria de la LRJPAC, pues se trata de una cuestión sobre la que el TRLCSP ( arts 151.2 y 999 se pronuncia expresamente y además como hemos señalado anteriormente la aplicación supletoria de la LRJPAC a los efectos de conceder una ampliación del plazo supondría un punto de máxima inseguridad jurídica para el resto de los licitadores y sería contraria a los principios de publicidad , libre concurrencia y transparencia en la contratación consagrados en los artículos 1 y 139 del TRLCSP.
Este tribunal en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el carácter subsanable de los defectos de la documentación general acreditativa del cumplimiento de requisitos previos que los licitadores tienen que aportar en los procedimientos de contratación y ha configurado una doctrina favorable a la subsanación de los defectos formales en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los licitadores pero no de la existencia del requisito en el momento en que se exigible.
[…] los defectos serían subsanables cuando se refieren a la adecuada acreditación de un requisito pero no a su cumplimiento. Es decir el requisito debe existir con anterioridad a la fecha en que expire el plazo de presentación de la documentación requerida en el artículo
151.2 citado, pues su existencia no es subsanable sólo lo es su acreditación.
`…] no es menos cierto que no todo error en la documentación administrativa o la requerida ene l artículo 151.2 del TRLCSP, es subsanable incluyéndose dentro de los defectos insubsanables a juicio de este tribunal el aquí citado, la constitución de la garantía definitiva por importe insuficiente.”
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx que rige la contrata y, en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación contenida en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx administrativo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
VISTO lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local, por Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Retirar la oferta presentada por la empresa “Catering de Cocibar, S.L.” con CIF: B- 33857137 y domicilio en X/ Xxxxxx Xxxx x Xxxxxxx, Xxxx 0-X, Xxxxx 00000 xx Xxxxx, en aplicación del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dado que el importe de la garantía definitiva depositado resulta insuficiente, estimándose que la misma es un defecto insubsanable por los motivos recogidos en los antecedentes del presente acuerdo.
Segundo.- Requerir del licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, es decir a la empresa “Hospital xxxxx xx Xxxxxx” con CIF: G- 33015884 y domicilio en Xxxxxx, s/n, Luarca- CPA: 33700, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como el resto de documentación contenida en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx administrativo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Segundo.- Dese traslado a “Catering de Cocibar, S.L.” y a la empresa “Hospital xxxxx xx Xxxxxx” ; dando traslado así mismo a la Directora del Centro de Apoyo a la Integración xx Xxxxxx.
CON/61/2015.- Contrato de servicios para la redacción del catálogo urbanístico del Xxxxxxx xx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Obra en el expediente informe justificativo de inicio del expediente de contratación elaborado por la Arquitecta Municipal de fecha 25 de noviembre de 2015. .
2.- Figura pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas, y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del servicio cuyo contrato nos ocupa; por procedimiento negociado sin publicidad y con varios criterios de adjudicación, y que son:
▪ Mejoras: 2,5 puntos
0,5puntos: Aportación de una Relación de los Bienes integrantes del Catálogo, susceptibles de incoación de expediente por incumplimiento del deber legal de conservación, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx.
0,5puntos: Aportación de una Relación de los Bienes integrantes del Catálogo, susceptibles de incoación de expediente por utilización inadecuada, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx.
0,5puntos: Aportación de una Relación de los Bienes integrantes del Catálogo, susceptibles de incoación de expediente de declaración de ruina, según lo previsto en el artículo 34 de la ley 1/2001 de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx
0,5puntos: En suelo Urbano, incorporación a la ficha de cada Bien del Patrimonio Arquitectónico que resulte catalogado, de la medición concreta de las unidades de obra que sea necesario acometer para su reparación, cuando resulte recomendable, proponiendo materiales, colores, texturas y modos de ejecución concretos.
0,5puntos: En suelo no Urbanizable, incorporación a la ficha de cada Bien del Patrimonio Arquitectónico que resulte catalogado, de la medición concreta de las unidades de obra que sea necesario acometer para su reparación, cuando resulte recomendable, proponiendo materiales, colores ,textura y modos de ejecución concretos.
▪ Mejor oferta económica: 7,5puntos
Se puntuará con 7,4 puntos la oferta más ventajosa hasta una baja del 5% y 0 puntos el tipo, extrapolándose las ofertas.
En cuanto a las bajas superiores al 5% puntuará 0,1 puntos la oferta más ventajosa y 0 puntos el 5% extrapolándose el resto de las ofertas.
En caso de incumplimiento de las mejoras ofertadas, el adjudicatario será sancionado por cada una de las que fueran incumplidas, con un 5% del valor del precio global del contrato.
Se establece un precio base de 30,50 euros por cada bien catalogado, no pudiendo exceder la redacción global del catálogo, la cuantía máxima de 46.299,00 euros (IVA excluido), más el IVA correspondiente lo que supone un total de 56.021,79 euros.
Se establece un plazo de un año para la ejecución del contrato. No obstante, en atención a las características del trabajo, cuya ejecución está vinculada a la tramitación del Catálogo Urbanístico regulada en el TROTU, este plazo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, según lo previsto en el artículo 303.1 del TRLCSP
Se establecen los siguientes plazos parciales de ejecución, que estarán vinculados a la tramitación urbanística, no computándose por el adjudicatario los plazos en que el documento se encuentre en trámite de informe por las distintas administraciones públicas intervinientes:
• Documento de aprobación inicial: 3 meses desde la entrega del contrato
• Informe de las alegaciones al Doc. de aprobación inicial: 15días desde el término de su información pública.
• Documento de aprobación definitiva.1 mes desde la notificación del acuerdo municipal sobre el informe de la CUOTA.
3.- Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 15105.64200; habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito.
4.- El citado xxxxxx fue informado favorablemente por la Secretaria Accidental; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
5.- El Interventor de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
6.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de diciembre de 2015 se acordó: “Primero.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de redacción de un catálogo urbanístico para el Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución de las obras por procedimiento negociado sin publicidad (con la utilización de varios criterios de adjudicación, los cuales se recogen en los antecedentes del presente), convocando simultáneamente licitación en la forma establecida en el pliego de cláusulas.
Tercero.- Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en los antecedentes.
Cuarto.- Disponer su publicación en plataforma de contratación del estado y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial; cursando invitación a las empresas propuestas en el informe de la Arquitecta Municipal.”
7.- El anuncio de licitación fue publicado en la plataforma de contratación del estado en fecha 18 de diciembre de 2015.
VISTA el acta de la Mesa de Contratación de fecha 12 de enero de 2016 , donde se da cuenta de las ofertas presentadas, a saber:
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
— COTESA.
Del mismo modo la mesa de contratación estima que la documentación administrativa presentada por los licitadores es acorde a las prescripciones de los pliegos.
A continuación se procedió a la apertura del sobre “B” de oferta económica, dando el siguiente resultado:
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx:
Oferta por cada bien catalogado 28,50 euros (IVA excluido).
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx:
Oferta por cada bien catalogado 25,72 euros (IVA excluido).
— COTESA:
Oferta por cada bien catalogado 26,34 euros (IVA excluido).
VISTA el acta de la Mesa de Contratación de fecha 18 de enero de 2016, donde se da cuenta de la documentación contenida en el sobre de mejoras, con el siguiente resultado:
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: La documentación es correcta y señala todos los apdos de mejoras conforme al anexo X xxx xxxxxx.
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: La documentación es correcta y señala todos los apdos de mejoras conforme al anexo X xxx xxxxxx.
— Cotesa: La documentación es correcta y señala todos los apdos de mejoras conforme al anexo X xxx xxxxxx.
En la fase de negociación han obtenido la puntuación siguiente.
— X.Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: 2,50
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx:2,50
— Cotesa:2,50
Se constata por la Mesa de Contratación que no hay bajas anormales , con el resultado siguiente:
— X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, puntuación final: 10 puntos
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, puntuación final: 9,91 puntos
— Cotesa, puntuación final: 9,98 puntos.
Sentado lo anterior, la Mesa de Contratación formula propuesta de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa, siendo la correspondiente a D. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en la cláusula
12.5 xxx xxxxxx que rige la contrata y, en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según el cual el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
El órgano competente para la aprobación de este expediente de contratación es el Sr. Alcalde, de acuerdo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, ya que su duración es inferior a cuatro años y su precio no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, si bien dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx (BOPA 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Primero.- Formular propuesta de adjudicación a favor de “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ”, con DNI: 00.000.000-L, con domicilio en X/ Xxxxxxxxxx, xx00, 0x xxxx, Xxxxxx (Xxxxxxxx), respecto del contrato de servicios para la redacción del catálogo urbanístico del Xxxxxxx xx Xxxxxx, y en los términos de su oferta:
Oferta por cada bien catalogado: 25,72 euros (IVA excluido).
Mejoras:
⌧ Aportación de una Relación de los Bienes integrantes del Catálogo, susceptibles de incoación de expediente por incumplimiento del deber legal de conservación, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx.0,5 puntos
⌧ Aportación de una Relación de los Bienes integrantes del Catálogo, susceptibles de incoación de expediente por utilización inadecuada, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx. 0,5 puntos
⌧ Aportación de una Relación de los Bienes integrantes del Catálogo, susceptibles de incoación de expediente de declaración de ruina, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx. 0,5 puntos
⌧ En suelo Urbano, incorporación a la Ficha de cada Bien del Patrimonio Arquitectónico que resulte catalogado, de una relación de las unidades de obra que sea necesario acometer para su reparación, cuando resulte recomendable, proponiendo materiales, colores, texturas y modos de ejecución concretos. 0,5 puntos
⌧ En suelo no Urbanizable, incorporación a la Ficha de cada Bien del Patrimonio Arquitectónico que resulte catalogado, de una relación de las unidades de obra que sea necesario acometer para su reparación, cuando resulte recomendable, proponiendo materiales, colores, texturas y modos de ejecución concretos.
Segundo.- Requerir a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx ”, con DNI: 00.000.000-L, con domicilio en X/ Xxxxxxxxxx, xx00, 0x xxxx, Xxxxxx (Xxxxxxxx), al ser la oferta más ventajosa respecto de los dos lotes, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, todo ello en los términos recogidos en la cláusula 12.3 xxx xxxxxx administrativo.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Tercero.- Dese traslado a “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”, al ser propuesto como adjudicatario, y al resto de empresas que han presentado oferta, es decir; D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Cotesa, dando traslado a la Oficina Técnica Municipal e Intervención de Fondos.
CON/59/2015.- Contrato de suministro de gasoil, tipos A y C, para vehículos y dependencias municipales para el año 2016
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente, de los que se da cuenta:
1.- Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Técnico Agrícola Municipal emite informe justificativo sobre la necesidad de iniciar el expediente de contratación de suministro de los gasóleos tipo A y C (lotes 1 y 2) para diversas dependencias municipales, siendo el importe total previsto para el contrato, sumando los dos lotes, de 137000,00 euros, IVA excluido (60.000,00 € para gasóleo A (lote 1) y 77.000,00 € para gasóleo C (lote 2). El importe total del contrato IVA incluido asciende a la cantidad de 165.770,00 euros con el siguiente desglose (72.600,00 euros para gasóleo tipo A (lote 1) y 93.170,00 euros para gasóleo tipo C (lote 2).
El plazo de ejecución se extenderá durante todo el año 2016, con el siguiente desglose:
ESTIMACIÓN DE CONSUMOS Y VALOR DEL CONTRATO PARA 1 EJERCICIO | ||||||
ESTIMACIÓN PARA 1 EJERCICIO (I.V.A. INCLUIDO AL 21%) | ||||||
LOTE 1: GASÓLEO A | LOTE 2: GASÓLEO C (CALEFACCIÓN). | TOTAL COSTE | ||||
LITROS | P/L | COSTE | LITROS | P/L | COSTE | |
60.000 | 1,21 | 72600 | 110.000 | 0,847 | 93170 | 165770 |
ESTIMACIÓN PARA 1 EJERCICIO (I.V.A. EXCLUIDO) |
LOTE 1: GASÓLEO A | LOTE 2: GASÓLEO C (CALEFACCIÓN). | TOTAL COSTE | ||||
LITROS | P/L | COSTE | LITROS | P/L | COSTE | |
60.000 | 1 | 60000 | 110.000 | 0,7 | 77000 | 137000 |
2.- Se incorpora pliego de prescripciones técnicas elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal.
3.- Existe consignación presupuestaria según consta en el informe elaborado por el Interventor municipal para afrontar el gasto.
4.- Se incorpora pliego de cláusulas administrativas particulares que, en unión con el de prescripciones técnicas y demás documentación de carácter contractual en aquél señalada, habrá de regir la licitación, adjudicación y ejecución del suministro citado; por procedimiento abierto y trámite ordinario, con un solo criterio de adjudicación, el precio.
5.- El citado pliego fue informado favorablemente por los servicios jurídicos; acompañándose asimismo informe de ésta comprensivo de la legislación aplicable y donde se concluye que el expediente se encuentra conforme con ésta.
7.- El Interventor de Fondos emite informe de fiscalización favorable.
VISTAS las disposiciones legales de aplicación, esencialmente contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
VISTO que el órgano competente para aprobar el expediente de contratación es el Alcalde, si bien, dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local, ello en virtud de la Resolución de la Alcaldía nº 362/2015, de 30 xx xxxxx.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el expediente de contratación del suministro de gasóleo tipo A (lote 1) y tipo C (lote 2) por procedimiento ordinario abierto y con un solo criterio de adjudicación, el precio.
Segundo.- Aprobar, así mismo, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que habrán de regir la licitación, adjudicación y ejecución del citado suministro por el procedimiento indicado y por tramitación ordinaria, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, perfil del contratante (plataforma de contratación del estado) y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Cuarto.- Autorizar el gasto con cargo a la aplicación indicada en el informe del Interventor de Fondos.
Quinto.- Dar traslado a la Oficina Técnica Municipal e Intervención de Fondos
5.- Xxxxxx y preguntas.
No hubo.
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Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 21:17 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria Accidental, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,