ANEXO 1
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 1
ANEXO TECNICO
O
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES
SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Proporcionar el “Servicio Integral de Limpieza”, en adelante el SERVICIO, en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de LA PROCURADURÍA AGRARIA. Mediante métodos, procesos y rutinas desarrolladas por personal capacitado y ejecutado con programas eficientes para el personal que labora en LA PROCURADURIA AGRARIA
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
El SERVICIO consiste en mantener y conservar limpios y en condiciones óptimas de salubridad e higiene las áreas interiores y exteriores de los inmuebles destinados a la operación de oficinas administrativas y de atención al público de las Dependencias y Entidades, a través de acciones de asepsia y desinfección, para cuyo propósito se utilizan sustancias químicas biodegradables, detergentes y otros implementos de higiene, y que tienden a eliminar organismos y microorganismos patógenos con el objeto de proteger la salud humana; mediante un modelo de servicio integral que incluya todo lo necesario para la correcta ejecución del SERVICIO.
Para efectos de la administración del SERVICIO, LA PROCURADURÍA AGRARIA designará en el contrato específico que celebre, a un ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
De la misma forma, LOS POSIBLES PROVEEDORES que se adhirieron al Contrato Xxxxx del SERVICIO se obligan a designar al o los ejecutivos de cuenta que se requieran para cumplir con las necesidades de LA PROCURADURÍA AGRARIA, así como proporcionar a éstas los nombres y datos de contacto (teléfono de oficina y celular, así como correo electrónico y horarios de atención) de dichos ejecutivos, para resolver cualquier contingencia administrativa u operativa que se presente durante la vigencia del SERVICIO.
2.1. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
El contrato específico que se celebren, no podrá exceder de la fecha de vigencia establecida para el Contrato Xxxxx.
Vigencia: Del 08 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2022.
3. METODOLOGÍA
LOS POSIBLES PROVEEDORES que se adhieran realizarán la ejecución del SERVICIO, con base en las funciones y los aspectos metodológicos que determine LA PROCURADURÍA AGRARIA de conformidad con lo establecido en el numeral 4, inciso f) del presente Anexo.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
4. LINEAMIENTOS GENERALES
Los trabajos de limpieza se realizarán en los inmuebles que determine LA PROCURADURÍA AGRARIA, mismos que se encuentran señalados en el apartado 5. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO de este Anexo.
La ejecución del SERVICIO previsto en cada contrato específico se sujetará a los siguientes lineamientos.
1. Las ofertas que presenten LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán considerar el costo mensual por operario y supervisor, de conformidad con las necesidades establecidas por LA PROCURADURÍA AGRARIA para cada uno de los inmuebles relacionados respectivamente, conforme a lo señalado en el presente Anexo. Este costo deberá considerar los materiales, herramientas, uniforme, equipo y demás condiciones definidas en el presente Anexo que requieran para la prestación del SERVICIO.
2. LOS POSIBLES PROVEEDORES que resulten adjudicados tramitarán los permisos y/o autorizaciones necesarias, para la prestación del SERVICIO a que se refieren en el presente Anexo; y deberán contar con ellos previo al inicio de la prestación del SERVICIO.
3. LOS POSIBLES PROVEEDORES serán responsables de realizar el SERVICIO de acuerdo con las características de cada uno de los inmuebles y de lo que determine LA PROCURADURÍA AGRARIA de conformidad con lo establecido en el inciso f) del presente numeral.
4. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán contar con recursos financieros, humanos, técnicos y materiales suficientes para el cumplimiento del SERVICIO objeto del presente Anexo.
5. La disposición de residuos sólidos se realizará de conformidad con lo que disponga la normatividad aplicable en la materia y, en su caso, a la que está obligada LA PROCURADURÍA AGRARIA.
6. LOS POSIBLES PROVEEDORES proporcionarán el SERVICIO de acuerdo con la siguiente tabla de actividades:
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Pisos | ||||
1 | Piso de Madera (Duela y Parket) | Tratamiento xx Xxxx | Mensual | 1 vez al mes |
Mopeado | Diario | 1 vez al día | ||
2 | Piso Laminado | Barrido | Diario | 1 vez al día |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Mopeado | Diario | 1 vez al día | ||
3 | Mosaico, Loseta (Barro, Cerámica, Vinílica, Otros), Mármol. | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Trapeado | Diario | 1 vez al día | ||
Pulido (según material) | Mensual | 1 vez al mes | ||
4 | Cemento, Concreto y Carpeta Asfáltica | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana | ||
5 | Alfombra | Aspirado | Semanal | 3 veces por semana |
Lavado | Bimestral | 1 vez al bimestre | ||
6 | Escaleras | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Trapeado | Diario | 1 vez al día | ||
Pulido (según material) | Mensual | 1 vez al mes | ||
7 | Elevadores | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
Limpieza | Diario | 1 vez al día | ||
Pulido | Mensual | 1 vez al mes | ||
8 | Estacionamiento, Azotea y Áreas Comunes | Barrido | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana |
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Núcleos Sanitarios | ||||
9 | Baños | Lavado y Desinfectado de Muebles de Baño | Diario | 2 veces al día |
Desodorizado | Diario | 2 veces al día | ||
Xxxxxx xx Xxxxx | Semanal | 1 vez por semana |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Reposición de papel de baño manos y jabón para lavado de manos (incluye la habilitación de dispositivos despachadores) | Diario | Las veces que sean necesarias | ||
Despachadores de jabón líquido | Diario | Cada vez que se agote el jabón | ||
Mobiliario | ||||
10 | Escritorios, Carpetas, Charolas y Accesorios de Escritorio | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Lavado (metal) | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
Encerado (madera) | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
11 | Sillas y Sillones | Aspirado | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Mensual | 1 vez al mes | ||
12 | Equipos Electrónicos | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana | ||
13 | Cestos de Basura | Vaciado | Diario | Las veces que sea necesario |
Limpieza | Diario | 1 vez al día | ||
Lavado | Semanal | 1 vez a la semana | ||
14 | Ventiladores | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
Lavado de aspas | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
15 | Enfriadores de Aire (Rejillas) | Limpieza | Mensual | 1 vez al mes |
16 | Extintores | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
17 | Retiro de Goma de Mascar (muebles) | Retiro y Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
18 | Despachadores de Agua (solo parte externa) | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
19 | Persianas | Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
20 | Otros (pupitres, butacas) | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Áreas | Descripción de la Rutina | Periodo | Frecuencia | |
Cocina | ||||
21 | Cubiertas | Sacudido | Diario | 1 vez al día |
22 | Refrigeradores y Horno de Microondas | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Vidrios y Cancelería | ||||
23 | Vidrios Interiores | Limpieza | Semanal | 1 vez a la semana |
24 | Vidrios Exteriores hasta 3.5 m | Lavado | Trimestral | 1 vez al trimestre |
25 | Domos y Parasoles | Limpieza | Trimestral | 1 vez al trimestre |
26 | Letreros de Información, Cancelería, Pasamanos, Chapas, Macetas, Macetones, Estructuras Metálicas, Zoclos, Puertas | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Lavado | Quincenal | 1 vez a la quincena | ||
Muros | ||||
27 | Muros Internos | Limpieza | Mensual | 1 vez al mes |
28 | Lambrín | Limpieza | Diario | 1 vez al día |
Encerado | Trimestral | 1 vez al trimestre |
El SERVICIO se realizará de acuerdo con los días, turnos y horarios que LA PROCURADURÍA AGRARIA
determine:
DÍAS LABORALES | TURNOS |
Total general | |
Lunes - Sábado | Matutino (6:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) |
Lunes - Sábado | Vespertino (11:00 a 19 horas, de lunes a viernes) |
Requiriéndose que los horarios cumplan indudablemente con 8 horas, así como que la prestación del servicio Sabatino, se realizase en un horario único de (7:00 a 15:00 horas)
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Desglose de jornadas (Cantidad Mínima y Xxxxxx)
PERFIL | DÍAS LABORALES | PERSONAL MÍNIMO | PERSONAL MÁXIMO | PERSONAL AL INICIO DE LA CONTRATACIÓN |
11 | 23 | 18 | ||
OPERARIOS | Lunes – Xxxxxx, Matutino (6:00 a 14:00 horas) | 8 | 15 | 13 |
OPERARIOS | Lunes – Xxxxxx, Vespertino (11:00 a 19 horas) | 2 | 6 | 4 |
SUPERVISORES | Lunes – Xxxxxx, Matutino (6:00 a 14:00 horas) | 1 | 2 | 1 |
Se concederá una tolerancia de hasta 15 minutos para que el personal de LOS POSIBLES PROVEEDORES, registre su asistencia en cada uno de los inmuebles de LA PROCURADURÍA AGRARIA, después de este tiempo se considerará retardo, en el entendido de que tres retardos acumulados en el mes, se registrará como falta, así mismo el personal que tenga tres faltas consecutivas sin justificar se dará de baja en automático.
LOS POSIBLES PROVEEDORES, podrán considerar que su personal contará con media hora para ingerir alimentos, en el turno matutino de las 11:00 a 11:30 horas y en el turno vespertino de 15:00 a15:30 horas.
Por otra parte, LOS POSIBLES PROVEEDORES, no cubrirán los turnos solicitados en los días siguientes
1. El 21 xx xxxxx
2. El 16 de septiembre
3. El tercer lunes de noviembre (21 de noviembre)
4. El 25 de diciembre
Nota.– Asimismo, cuando se señalen otros días inhábiles para LA PROCURADURÍA AGRARIA y que no están indicados en la lista anterior, LA PROCURADURÍA AGRARIA podrá notificar a LOS POSIBLES PROVEEDORES con 24 horas de anticipación y mediante escrito que no serán requeridos los servicios señalados el o los días y los motivos que originan dicha petición, lo anterior sin que exceda de un máximo de 8 días durante la vigencia de este contrato, en tal circunstancia LOS POSIBLES PROVEEDORES no podrá cobrar por los días que al efecto indique LA PROCURADURÍA AGRARIA.
Cuando LA PROCURADURÍA AGRARIA no realice labores durante el turno vespertino, podrá solicitar a “El Proveedor” que los turnos señalados en ese horario puedan ser cubiertos durante el turno matutino.
LOS POSIBLES PROVEEDORES, proporcionaran EL SERVICIO sin costo adicional para LA PROCURADURÍA AGRARIA, en situaciones de emergencia, como manifestaciones, granizadas, inundaciones, cenizas volcánicas, etc. Para lo cual se compromete atender dichas emergencias, con el mismo personal y materiales contratados, en cualquiera de los turnos antes señalados y a trasladarlos a los inmuebles en donde se requiera EL SERVICIO.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán observar en lo aplicable para la prestación del SERVICIO, las siguientes Normas:
Número de Norma | Descripción de la Norma |
NOM-004-STPS-1999 | Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. |
NOM-017-STPS-2017 | Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. |
NOM-030-STPS-2009 | Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo funciones y actividades. |
NMX-CC-9001-IMNC-2015 | Certificado de calidad en la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento a inmuebles. |
NMX-R-025-SCFI-2015 | En igualdad laboral y no discriminación |
NOM-035-STPS-2018 | Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención |
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán observar en lo aplicable para el suministro de Materiales, las siguientes Normas:
Norma Oficial Mexicana | Nombre de la Norma | Objetivo y Campo de Aplicación |
NOM-189-SSA1/SCFI- 2018 | Productos y Servicios. Etiquetado y Envasado para Productos de Aseo de uso Doméstico | Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial de las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico para elegir una mejor opción de compra, así como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud. |
NMX-N-092-SCFI- 2015 | Industrias de celulosa y papel-papeles creados (tissue) para mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla)-especificaciones y método de prueba. | Esta Norma Mexicana establece las características de los papeles crepados (Tissue) para el mercado institucional (higiénico, pañuelo facial, servilleta y toalla), en sus diferentes usos y aplicaciones. |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
NMX-N-096-SCFI- 2014 | Industrias de celulosa y papel-papeles semikraft: toallas para manos especificaciones. | Esta Norma Mexicana establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba del papel toalla semikraft. Aplica para toallas fabricadas con papeles reciclados o de fibra secundaria. |
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán atender lo establecido en la NOM030-STPS-2009, numeral 7, inciso c), para coadyuvar en la mitigación de emergencias y contingencias sanitarias, así como atender las recomendaciones que emitan las Autoridades Sanitarias y cumplir con los protocolos de sanidad de cada centro de trabajo.
LOS POSIBLES PROVEEDORES se obligan a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del SERVICIO a solicitud de LA PROCURADURÍA AGRARIA que las requieran para la prestación del SERVICIO.
5. El SERVICIO será supervisado por el personal que designe LA PROCURADURÍA AGRARIA.
6. LA PROCURADURÍA AGRARIA establecerá las actividades que requieren de LOS POSIBLES PROVEEDORES, en función de las necesidades de operación del inmueble y de conformidad con el inciso
f) del presente numeral.
7. Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre el administrador del contrato o del servidor público designado por LA PROCURADURÍA AGRARIA y de LOS POSIBLES PROVEEDORES, convocándose con al menos una semana de anticipación.
8.LOS POSIBLES PROVEEDORES quedan obligados durante la vigencia de la prestación del SERVICIO, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el servicio en el inmueble. Para verificar su cumplimiento deberán entregar mensual a LA PROCURADURÍA AGRARIA, el comprobante de las cuotas obrero-patronales. En caso de no presentar el documento, se aplicarán la pena convencional establecida en el contrato específico.
5. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El SERVICIO objeto del presente Anexo se prestará en los inmuebles que indique LA PROCURADURÍA AGRARIA.
INMUEBLE | UBICACIÓN | USO | POBLACIÓN ESTIMADA | PERFIL REQUERIDO | CANTIDAD | PERSONAL AL INICIO DE LA CONTRATACIÓN 18 | |
MÍNIMO 11 | MAXIMO 23 | ||||||
1 | Motolinía número 11, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx. | Oficinas | 280 empleados | Operarios (matutino) | 5 | 9 | 7 |
Operarios (vespertino) | 1 | 3 | 2 |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Supervisor (matutino) | 1 | 1 | 1 | ||||
2 | Xx. 0 xx xxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. | Oficinas | 160 empleados | Operarios (matutino) | 2 | 5 | 4 |
Operarios (vespertino) | 1 | 3 | 2 | ||||
3 | Eje Central número 179, Colonia Doctores, Alcaldía Xxxxxxxxxx. | Bodega, oficinas y archivo de concentración | 25 empleados | Operarios (matutino) | 1 | 2 | 2 |
En el caso de que durante el transcurso de la prestación del EL SERVICIO existan cambios en los inmuebles, que implique la incorporación de otros o desincorporación de los existentes, así como, el ajuste en el número de los elementos de acuerdo a lo establecido en este anexo técnico y el suministro de materiales, bastará con informar por escrito a LOS POSIBLES PROVEEDORES con tres días hábiles de anticipación, para que este preste y/o deje de prestar EL SERVICIO en los términos y condiciones señalados en el presente Anexo Técnico, en los lugares que se notifiquen.
6. CONDICIONES SOCIALES
LOS POSIBLES PROVEEDORES estarán obligados a cumplir con las siguientes condiciones respecto al personal que utilicen para la prestación del SERVICIO.
1. Tratar a su personal con respeto y dignidad; queda prohibida cualquier forma de violencia física o verbal, así como la intimidación y el hostigamiento.
2. Incorporar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de violencia, el acoso y el hostigamiento sexual.
3. En general, a cumplir en tiempo y forma con las demás obligaciones de índole laboral.
LOS POSIBLES PROVEEDORES tienen expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación del SERVICIO:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
7. REQUERIMIENTOS
LOS POSIBLES PROVEEDORES garantizarán la prestación del SERVICIO de acuerdo con los siguientes términos:
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
7.1. CALIDAD EN EL SERVICIO
Será responsabilidad de LOS POSIBLES PROVEEDORES, mantener la calidad del SERVICIO conforme a lo señalado en el Contrato Xxxxx y en el contrato específico.
El SERVICIO deberá garantizar la seguridad tanto para el personal que efectúe éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.
Se realizará el servicio de limpieza profunda semanal, el día que establezca LA PROCURADURÍA AGRARIA. LOS POSIBLES PROVEEDORES se comprometen a realizar el servicio de limpieza profunda emergente sin costo adicional en situaciones de emergencia, por caso fortuito o de fuerza mayor (granizadas, mítines, inundaciones, cenizas volcánicas, sismos, incendios, actos vandálicos y eventos socio organizativos); deberá incluir los insumos necesarios para la debida atención del SERVICIO.
El personal de LOS POSIBLES PROVEEDORES deberá tener experiencia en el manejo de los líquidos necesarios para cada actividad, sin poner en riesgo a los usuarios del inmueble, así como proteger y ser responsable de las superficies y/o elementos a limpiar.
El personal de LOS POSIBLES PROVEEDORES deberá tener experiencia en el pulido de todo tipo de superficies tales como: loseta vinílica, granito, cantera, recinto, duela xx xxxxxx, piso laminado, etc.
LOS POSIBLES PROVEEDORES quedan obligados al término del contrato a coordinar con la empresa que prestará el SERVICIO, la desocupación de espacios físicos asignados y/o el retiro de maquinaria, equipos, herramientas y bienes semejantes de su propiedad, arrendamiento o en comodato, a fin de realizar una transición que permita que LA PROCURADURÍA AGRARIA cuente de manera ininterrumpida con el SERVICIO y sin costo adicional para las mismas.
7.2. PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán contar con el personal necesario que les permita prestar el cumplimiento del SERVICIO conforme a lo establecido por LA PROCURADURÍA AGRARIA. En caso de inasistencia de un elemento. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento al SERVICIO de forma ininterrumpida. En caso de que LOS POSIBLES PROVEEDORES no cumplan con la sustitución antes señalada, se harán acreedores a la pena convencional o deducción. El personal se integra como a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa:
SUPERVISOR DEL SERVICIO
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán designar un supervisor de los elementos asignados a cada inmueble conforme a lo requerido por LA PROCURADURÍA AGRARIA, sin costo adicional.
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán designar los supervisores requeridos por LA PROCURADURÍA AGRARIA en cada inmueble, mismas que considerarán para dicha asignación que cada supervisor deberá tener bajo su vigilancia un grupo de entre 10 y 50 elementos asignados en un mismo turno; exceptuando los casos en los que el inmueble requiera un número menor a 10 elementos en total, en cuyo caso se asignará uno que cumpla dicha función, salvo en aquellos casos en los que LA PROCURADURÍA AGRARIA expresamente defina que no requieren supervisores. LOS POSIBLES PROVEEDORES que resulten adjudicados deberán entregar la relación de supervisores responsables asignados a cada inmueble(s) de LA PROCURADURÍA AGRARIA.
Los supervisores tendrán la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos muertos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá considerarse:
1. Supervisar:
1. La distribución de los operarios en las áreas del inmueble.
2. El buen funcionamiento y uso de la maquinaria, equipo y herramientas.
3. El cumplimiento del programa de trabajo.
4. La correcta ejecución de las actividades conforme a lo requerido por LA PROCURADURÍA AGRARIA.
5. Que se cumpla con los turnos requeridos por LA PROCURADURÍA AGRARIA.
2. Verificar:
1. La realización de las actividades propias del SERVICIO.
2. Que las actividades de los operarios se realicen de la forma estipulada en el programa de trabajo.
3. Que los operarios se apeguen al programa en materia de protección civil, correspondiente a cada inmueble.
4. El correcto uso del uniforme, gafete y equipo de protección por parte de los operarios dentro del inmueble.
5. La asistencia diaria y puntual de los operarios.
6. Cubrir las ausencias de los operarios en los tiempos indicados.
7. Que el personal de limpieza abandone las instalaciones al término del turno asignado.
Las demás que le sean requeridas, relativos a la prestación del SERVICIO para LA PROCURADURÍA AGRARIA.
OPERARIOS
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar el número de operarios requeridos por LA PROCURADURÍA AGRARIA en cada inmueble. Los operarios deberán registrar su ingreso y salida en el horario establecido en las listas de control de asistencia, que para tal efecto establezca LA PROCURADURÍA AGRARIA. Durante su permanencia en las instalaciones, los operarios deberán estar debidamente uniformados (pantalón y camisola u overol) y portar el equipo de protección (guantes, fajas, lentes, casco, botas, etc.) y gafete de identificación proporcionados por LOS POSIBLES PROVEEDORES, debiendo garantizar su buen estado para la prestación del SERVICIO.
En caso de que LA PROCURADURÍA AGRARIA requiera equipo especializado como chaleco reflejante, botas de seguridad, identificaciones de seguridad, entre otros, deberán señalarlo en su demanda agregada a LOS POSIBLES PROVEEDORES, para considerarlo en la prestación del SERVICIO.
Los operarios por ningún motivo podrán realizar actividades administrativas, de vigilancia o actividades diferentes a las mencionadas en el contrato.
7.3. PROPUESTA DE TRABAJO
LOS POSIBLES PROVEEDORES presentarán dentro de su oferta por inmueble de LA PROCURADURÍA AGRARIA, su metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y operativo) que permita garantizar la prestación del SERVICIO.
7.4. MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS
LOS POSIBLES PROVEEDORES presentarán dentro de su oferta por inmueble de LA PROCURADURÍA AGRARIA, la relación de la maquinaria, equipo y herramientas en óptimas condiciones de uso, con los que garantizarán la prestación del SERVICIO, la cual deberá ser validada por el personal designado por LA PROCURADURÍA AGRARIA, y apegarse al Apéndice I “INSUMOS, MATERIALES, CONSUMIBLES Y MAQUINARIA REQUERIDOS”.
7.5. SUMINISTRO DE MATERIAL E INSUMOS
LOS POSIBLES PROVEEDORES suministrarán los materiales e insumos necesarios y suficientes para garantizar el óptimo cumplimiento del SERVICIO en cada inmueble, de conformidad con lo solicitado por LA PROCURADURÍA AGRARIA, quienes designarán el espacio para su almacenamiento y administración por parte de LOS POSIBLES PROVEEDORES.
LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán contar, en todo momento, con los materiales e insumos suficientes para prestar el SERVICIO en los inmuebles determinados por LA PROCURADURÍA AGRARIA incluso en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
7.6. SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (RECOLECCIÓN DE BASURA)
LOS POSIBLES PROVEEDORES suministrarán las bolsas de plástico necesarias, para llevar a cabo la recolección y separación de residuos en el inmueble, conforme a la frecuencia que determine LA PROCURADURÍA AGRARIA, adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y las normas de manejo de residuos de carácter Federal y Local aplicables.
En cada inmueble deberán depositarse las bolsas acordes a su separación, en los contenedores designados para su concentración, a efecto de mantener limpios en todo momento los cestos de basura.
7.7. IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES
LOS POSIBLES PROVEEDORES quedan obligados a garantizar que el personal portará en todo momento el equipo de protección personal como es cubrebocas, careta y/o googles, etc. mientras se mantenga alguna alerta sanitaria, así como el uniforme de trabajo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de LOS POSIBLES PROVEEDORES, a fin de que puedan ser identificados.
Los uniformes del personal de LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán mantenerse en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser funcionales, para garantizar la correcta realización del SERVICIO.
LOS POSIBLES PROVEEDORES estarán obligados a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con mica térmica, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble. En caso contrario, a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de LOS POSIBLES PROVEEDORES, nombre del trabajador, Número de Seguridad Social y fotografía reciente.
7.8. ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD
LOS POSIBLES PROVEEDORES instruirán a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del SERVICIO. Dentro de los inmuebles de LA PROCURADURÍA AGRARIA, deberán mantener el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal y usuarios de los mismos; también deberán acatar las normas de seguridad aplicables en el inmueble de LA PROCURADURÍA AGRARIA. Si el personal de LOS POSIBLES PROVEEDORES incurriere en una falta de disciplina o respeto, LA PROCURADURÍA AGRARIA podrán solicitar que se sustituya por otro elemento de manera inmediata.
SE ENTENDERÁN POR CONDUCTAS DE INDISCIPLINA LAS SIGUIENTES:
1. Uso de celular y música a un volumen alto.
2. Dormirse durante la jornada de trabajo dentro de las instalaciones.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
3. Realizar juegos xx xxxx, rifas, tandas, ventas, leer o atender asuntos no relacionados con sus actividades durante el SERVICIO.
4. Causar daños intencionales o involuntarios a bienes, instalaciones y equipos.
5. Amenazar la integridad física, la vida, el patrimonio de las personas; así como tener riñas físicas o verbales.
6. Introducirse con engaños, violencia o sin permiso de la persona autorizada a las áreas de LA PROCURADURÍA AGRARIA.
7. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas durante el turno y/o dentro del inmueble.
8. Introducir armas de fuego o punzocortantes a las instalaciones de LA PROCURADURÍA AGRARIA.
9. Cometer delitos tipificados en el Código Penal Federal o faltas administrativas indicadas en las Leyes o demás disposiciones administrativas en materia de policía y buen gobierno.
Estas conductas son de carácter enunciativo más no limitativo
7.9. RESPONSABILIDAD LABORAL
LOS POSIBLES PROVEEDORES señalarán en su oferta que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del SERVICIO, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a LA PROCURADURÍA AGRARIA, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, LOS POSIBLES PROVEEDORES se comprometen a liberar a LA PROCURADURÍA AGRARIA de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Asimismo, LOS POSIBLES PROVEEDORES asumirán la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
8. PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES
NO. | DEFINICIÓN | DESCRIPCIÓN | PENALIZACIÓN |
1 | Incumplimiento en sus actividades | Cuando no se realice la limpieza programada o por demanda de la DEPENDENCIA, en las fechas establecidas por el supervisor operativo del servicio o de acuerdo con las necesidades de la DEPENDENCIA. | Cuando existan más de dos reportes realizados por escrito por los usuarios a un mismo operario en un periodo de un mes, asociados a este incumplimiento, se penalizará sobre el 5% del costo unitario mensual del servicio prestado por el operario. Permitiéndose un máximo de 3 reportes mensuales a un mismo operario, durante el periodo de facturación, se deberá realizar la sustitución del mismo. |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
2 | Uniforme e identificación | Cuando el personal no se presente debidamente uniformado e identificado | Se penalizará sobre el 5% del costo unitario diario por operario, por cada día que no porte el uniforme, identificación o portarlo de manera incompleta durante el turno correspondiente. Dicha verificación será realizada, diariamente por el personal designado por el supervisor del contrato específico. |
3 | Indisciplina o falta de respeto | En caso de presentar indisciplina o falta de respeto al personal o personas usuarias de las instalaciones | Cuando existan más de dos reportes de indisciplina realizados por escrito por los usuarios a un mismo operario en un periodo de un mes, asociados a este concepto, se penalizará sobre el 5% del costo unitario mensual del servicio prestado por el operario. Permitiéndose un máximo de 3 reportes mensuales a un mismo operario, durante el periodo de facturación, se deberá realizar la sustitución del mismo. |
4 | Falta laboral y no sustituto | Cuando los operarios no se presenten a laborar establecidos en su jornada y EL PROVEEDOR no proporcionen un sustituto de manera inmediata. | Cuando el operario no se presente a laborar y el proveedor no proporcione un sustituto en un lapso máximo de 2 horas del inicio del turno correspondiente, se penalizará por un 10% del costo unitario diario por operario, asociado a este concepto |
5 | Retardos de asistencia de los operarios | Cuando los operarios no se presenten a laborar en horarios especificados | Los operarios se podrán presentar hasta el minuto 15 de la hora de inicio de su turno; si se presentan del minuto 16 al minuto 45, se considerará como retardo. Por cada 3 retardos por operario, se considerará como falta, en el periodo de facturación, haciéndose acreedor a una penalización del 10% del costo unitario diario por operario. |
6 | Material Incompleto | Por el incumplimiento en la entrega y distribución a los operarios, de los materiales necesarios para la realización, de las actividades correspondientes, solicitadas por la DEPENDENCIA. | Cuando existan más de dos reportes realizados por escrito, dentro del mes, por el personal designado por el supervisor del contrato específico, para verificar la operación del servicio, se penalizará sobre el 5% del costo unitario mensual, por cada día de deficiencia en la prestación del servicio prestado por operario, resultado de la falta de material. |
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Incumplimientos de parte de LOS POSIBLES PROVEEDORES de obligaciones patronales: | |||
7 | Retazos en la entrega de los listados de asistencia | Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, los listados del sistema Único de autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado. | EL PROVEEDOR ADJUDICADO se obligan a entregar el listado de asistencia del sistema Único de autodeterminación (SUA) de manera mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo, por lo que después del plazo establecido, por cada día de retraso, en el cumplimiento de este nivel de servicio, y hasta la entrega del listado de asistencia, se impondrá una deductiva del 5% por cada día de retraso respecto al costo diario del servicio prestado. |
8 | Sobre anomalías ante el IMSS | Cuando se identifiquen operarios laborando sin que se encuentren dados de alta en el IMSS, esto será por cada elemento que estuviera en dicha situación. Así como, cuando se identifiquen operarios que su fecha de inicio de actividades difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa, estos será por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador. | Cuando se identifiquen operarios laborando sin que se encuentren dados de alta en el IMSS, y/o cuando se identifiquen operarios que su fecha de inicio de actividades difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa; se impondrá una deductiva del 5%, por cada operario que no estuviera dado de alta en el instituto mencionado y/o por cada día que no esté cubierto bajo esta condición. |
DEDUCTIVA.
SE DEDUCIRÁ EN EL PAGO DEL MES CORRESPONDIENTE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS NO RECIBIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ÁREA SUPERVISORA DE LA CONTRATACIÓN.
9. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES
Con fundamento en lo previsto en el artículo 48, II de la LAASSP, 103 del RLAASSP, LOS POSIBLES PROVEEDORES deberá garantizar el cumplimiento del contrato, a través de cualesquiera de las formas consideradas en el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación, a favor de LA PROCURADURÍA AGRARIA, la cual deberá ser por el 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato antes del I.V.A., misma que deberá ser presentada dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato.
Divisibilidad de la garantía.
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La obligación contractual para el presente servicio será divisible, por lo tanto, LA PROCURADURÍA AGRARIA aplicará, en el supuesto de algún incumplimiento que dé lugar a la rescisión del contrato y que se derive de la falta de prestación de los servicios mencionados en el presente anexo técnico, la garantía de cumplimiento de forma proporcional al monto de las obligaciones incumplidas
10. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
LOS POSIBLES PROVEEDORES, en un término no mayor a 10 días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del contrato, deberá entregar copia de póliza de responsabilidad civil, expedida por compañía aseguradora mexicana, con la cual cubra el pago de daños y perjuicios a terceros, durante el mismo periodo, por un importe correspondiente al 10% del monto máximo del contrato, antes del I.V.A.
Lo anterior, con la finalidad de cubrir de daños y perjuicios a los bienes propiedad de “La Procuraduría Agraria”, que puedan derivarse en la ejecución del servicio, por descuido, negligencia o por cualquier otra causa ocasionada por sus empleados o terceros bajo su mando, dentro de las instalaciones de la misma, como consecuencia del mal manejo y/o desarrollo de sus actividades, obligándose LOS POSIBLES PROVEEDORES a cubrir el importe de dichos daños en el momento en que LA PROCURADURÍA AGRARIA le haga la reclamación correspondiente.
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APÉNDICE I
INSUMOS, MATERIALES, CONSUMIBLES, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA REQUERIDOS SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Pisos | |||||
1 | Piso de Madera (Duela y Parket) | Tratamiento xx Xxxx | Cera | Cera líquida para pisos | N/A |
Pulidora industrial y consumibles | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Mopeado | Mop | Mop completo | N/A | ||
Aceite para mop | Tratamiento para mops (magnetizador) | N/A | |||
Repuesto para mop | Repuesto para mop | N/A | |||
Funda para mop | Funda para mop | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
2 | Piso Laminado | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de | Guantes de hule | N/A |
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Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
hule | |||||
Mopeado | Mop | Mop completo | N/A | ||
Limpiador | Limpiador líquido para pisos laminados 1 lt | N/A | |||
Repuesto para mop | Repuesto para mop | N/A | |||
Funda para mop | Funda para mop | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
3 | Mosaico, Loseta (Barro, Cerámica, Vinílica, Otros), Mármol. | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Trapeado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Mechudo | Mechudo de algodón | N/A | |||
Jalador | Jalador de piso | N/A | |||
Jerga | Jerga en rollo | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/X | |||
Xxxxxx (según material) | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Pasta | Pasta para pulir pisos | N/A | |||
Pulidora industrial y consumibles | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
LOS POSIBLES PROVEEDORES | |||||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
4 | Cemento, Concreto y Carpeta Asfáltica | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Hidrolavadora de alta presión | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Manguera | N/A | ||||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
5 | Alfombra | Aspirado | Aspiradora industrial | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A |
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Lavado | Shampoo | Shampoo para alfombras | N/A | ||
Hidrolavadora de alta presión | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Manguera | N/A | ||||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
6 | Escaleras | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Trapeado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Mechudo | Mechudo de algodón | N/A | |||
Jalador | Jalador de piso | N/A | |||
Jerga | Jerga en rollo | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/X | |||
Xxxxxx (según material) | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Pasta | Pasta para pulir | N/A | |||
Pulidora industrial y consumibles | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
7 | Elevadores | Sacudido | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpieza | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
biodegradable, en botella de 1 litro | |||||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/X | |||
Xxxxxx | Pasta | Pasta para pulir pisos | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Pulidora industrial y consumibles | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
8 | Estacionamiento , Azotea y áreas comunes | Barrido | Escoba | Escoba de plástico tipo cepillo o escoba de mijo | N/A |
Recogedor | Recogedor de lámina o de plástico con mango | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Hidrolavadora de alta presión | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Núcleos Sanitarios | |||||
9 | Baños | Lavado y Desinfectado de Muebles de Baño | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | |||||
Sarricida | Sarricida líquido, botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Cloro | Cloro al 100% botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Fibra | Fibra abrasiva | N/A | |||
Cepillo | Cepillo para WC (tipo trompo) | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Bomba | Bomba para WC, de hule natural, mango o xxxxxx xx xxxxxx. | N/A | |||
Limpiador en polvo | Limpiador en polvo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Cepillo plástico para manos | Cepillo plástico para manos tipo plancha, xx xxxxxx duras de poliéster, con base de polipropileno | N/A | |||
Líquido destapa caños | Líquido destapa caños | N/A | |||
Piedra pómez | Piedra pómez, "Calidad de limpieza" | N/A | |||
Desodorizado | Pastilla desinfectante | Pastilla desinfectante y aromatizante para WC varios aromas. | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Aromatizante | Aromatizante para WC, varios aromas | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Tapete anti- salpicaduras | Tapete desinfectante, aromatizante y antisalpicaduras para mingitorio, varios aromas | N/A | |||
Xxxxxx xx Xxxxx | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
biodegradable, en botella de 1 litro | |||||
Sarricida | Sarricida líquido, botella de 1 litro | N/A | |||
Cloro | Cloro al 100% botella de 1 litro | N/A | |||
Hidrolavadora de alta presión | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Reposición de papel de baño – manos y jabón para lavado de manos (incluye la habilitación de dispositivos despachadores ) | Papel higiénico | Papel jumbo rollo de hoja doble resistente, color blanco. | NMX-N092- SCFI2015 | ||
Toalla para manos | Papel toalla hoja resistente, color blanco | NMX-N096- SCFI2014 |
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Despachadores de jabón líquido | Jabón líquido para manos | Jabón en espuma para manos, biodegradable, olor a frutas | N/A | ||
Mobiliario | |||||
10 | Escritorios, carpetas, charolas y accesorios de escritorio | Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A |
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado (metal) | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Lavadora para muebles | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Encerado (madera) | Lustrador | Lustrados para muebles en aerosol | N/A | ||
Aceite rojo | Aceite rojo para madera | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
11 | Sillas y Sillones | Aspirado | para Aspiradora Muebles | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
para Lavadora muebles | La que LA PROCURADURÍA AGRARIA acuerde con LOS POSIBLES PROVEEDORES | N/A | |||
Extensión eléctrica | Extensión eléctrica de uso rudo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
12 | Equipos Electrónicos | Sacudido | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpieza | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | N/A | ||
Franela | Franela de algodón | N/A |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
13 | Cestos de Basura | Vaciado | Bolsa de plástico | Bolsa de plástico grande | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Recolectores de basura con ruedas | N/A | ||||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Limpieza | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Lavado | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Cepillo plástico para manos | Cepillo plástico para manos Tipo Plancha, xx xxxxxx duras de poliéster, con base de polipropileno | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
14 | Ventiladores | Sacudido | Franela | Franela de algodón | N/A |
xx Xxxxxx aspas | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
15 | Enfriadores de aire (Rejillas) | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
16 | Extintores | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
17 | Retiro de Goma de Mascar (pupitres) | Retiro y Limpieza | Cuña | Cuña de lámina con mango de plástico | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
18 | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Despachadores de agua (solo parte externa) | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
19 | Persiana | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
2 0 | Otros (pupitres, butacas) | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Cocina | |||||
21 | Cubiertas | Sacudido | Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A |
Limpieza | Fibra | Fibra abrasiva | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Atomizador | Atomizador de plástico de uso rudo (polietileno) | N/A | |||
Limpiador en polvo | Limpiador en polvo | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Piedra pómez | Piedra pómez, "Calidad de limpieza" | N/A |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Refrigeradores y 22 Horno de Microondas | Limpieza | Fibra | Fibra abrasiva | N/A | |
Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Vidrios y Cancelería | |||||
23 | Vidrios Interiores | Lavado | Limpia vidrios | Líquido limpia vidrios, aprox 1 litro | N/A |
Cepillo | Cepillo para lavar vidrios | N/A | |||
Atomizador | Atomizador de plástico de uso rudo (polietileno) | N/A | |||
Jalador | Jalador metálico para vidrio, con mango | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||||
Guantes hule | de | Guantes | de hule | N/A | |||
2 4 | Vidrios Exteriores hasta 3.5 m | Lavado | Limpia vidrios | Líquido limpia vidrios, aprox 1 litro | N/A | ||
Cepillo | Cepillo vidrios | para | lavar | N/A | |||
Jalador | Jalador metálico para vidrio, con mango | N/A | |||||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||||
Guantes hule | de | Guantes de hule | N/A | ||||
25 | Domos y parasoles | Limpieza | Limpia vidrios | Líquido limpia vidrios, aprox 1 litro | N/A | ||
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A |
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana | |
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
26 | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Letreros de información, cancelería, pasamanos, chapas, maceta, macetones, estructuras metálicas, zoclos, puertas | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 | ||
Cepillo | Cepillo para lavar vidrios | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Muros | |||||
27 | Muros internos | Limpieza | Limpiador líquido | Limpiador líquido multiusos, aromatizante, desengrasante, varios aromas, biodegradable, en botella de 1 litro | NOM- 189SSA1/SCFI -2018 |
Xxxxxxx | Xxxxxxx de algodón | N/A | |||
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
28 | Lambrín | Limpieza | Franela | Franela de algodón | N/A |
Cubeta | Cubeta de plástico | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A | |||
Áreas | Descripción de la Rutina | Materiales, Insumos, Consumibles, Herramienta y Maquinaria | Descripción | Norma Oficial Mexicana |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Encerado | Cera | Cera líquida para mantenimiento | N/A | ||
Franela | Franela de algodón | N/A | |||
Escalera | Escaleras de aluminio tipo tijera con sujetadores de seguridad | N/A | |||
Guantes de hule | Guantes de hule | N/A |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 2
Para la proposición técnica el proveedor podrá utilizar el anexo técnico con el objeto de reconocer su cumplimiento (Redacción libre)
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 3 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
PRESENTE.
CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE IA-015QEZ001-E19-2022, ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
CLAVE DE SUB PARTIDA (PARTIDA ÚNICA) | ENTIDAD FEDERATIVA | PERFIL | DÍAS LABORABLES | CANTIDAD DE ELEMENTOS MÍNIMO (11) | COSTO UNITARIO MENSUAL | COSTO TOTAL MENSULA POR SUB PARTIDA |
1 A | CDMX | OPERARIOS | LUNES - SÁBADO | 8 | ||
1 B | CDMX | OPERARIOS | LUNES - SÁBADO | 2 | ||
1 C | CDMX | SUPERVISORES | LUNES - SÁBADO | 1 | ||
Sub Total | $ | |||||
Iva | $ | |||||
Total | $ |
CLAVE DE SUB PARTIDA (PARTIDA ÚNICA) | ENTIDAD FEDERATIVA | PERFIL | DÍAS LABORABLES | CANTIDAD DE ELEMENTOS MÁXIMA (23) | COSTO UNITARIO MENSUAL | COSTO TOTAL MENSULA POR SUB PARTIDA |
1 A | CDMX | OPERARIOS | LUNES - SÁBADO | 15 | ||
1 B | CDMX | OPERARIOS | LUNES - SÁBADO | 6 | ||
1 C | CDMX | SUPERVISORES | LUNES - SÁBADO | 2 | ||
Sub Total | $ | |||||
Iva | $ | |||||
Total | $ |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
CLAVE DE SUB PARTIDA (PARTIDA ÚNICA) | ENTIDAD FEDERATIVA | PERFIL | DÍAS LABORABLES | CANTIDAD DE ELEMENTOS AL INICIO DE LA CONTRTACIÓN (18) | COSTO UNITARIO MENSUAL | COSTO TOTAL MENSULA POR SUB PARTIDA |
1 A | CDMX | OPERARIOS | LUNES - SÁBADO | 13 | ||
1 B | CDMX | OPERARIOS | LUNES - SÁBADO | 4 | ||
1 C | CDMX | SUPERVISORES | LUNES - SÁBADO | 1 | ||
Sub Total | $ | |||||
Iva | $ | |||||
Total | $ |
*NOTA. EL PAGO ES POR MES COMERCIAL, EN EL QUE SE RECONOCE EL PAGO DE 30 DIAS POR MES.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD | ||
ATENTAMENTE: | ||
NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL | CARGO EN LA EMPRESA | FIRMA |
VIGENCIA DE PROPUESTA: | ||
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE. NOTA 2: EN CASO DE QUE EL LICITANTE SEA PERSONA FÍSICA, ADECUAR EL FORMATO. |
El importe real de la contratación se ajustará al presupuesto mínimo y máximo de la contratación en función de los precios cotizados, ajustando de manera proporcional las cantidades de impresión.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 4
FORMATO DE CÉDULA RESUMEN
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL: | |
NOMBRE Y CARGO DEL APODERADO: | |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: | |
IMPORTE TOTAL DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA: (EN PESOS Y SIN I.V.A.) | |
VIGENCIA DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA: | |
CONDICIONES DE PAGO: |
DECLARO HABER LEÍDO LA CONVOCATORIA DE ESTE CONCURSO, ACEPTANDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA CONVOCANTE.
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 5 FORMATO CARTA PODER
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. (NOMBRE DE QUIEN OTORGA EL PODER)
EN MI CARÁCTER DE DE (CARÁCTER QUE OSTENTA QUIEN OTORGA EL PODER)
LA EMPRESA SEGÚN
(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
CONSTA EN EL TESTIMONIO NOTARIAL DE FECHA (NÚMERO)
OTORGADO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE (NÚMERO)
Y QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA BAJO EL (CIUDAD DONDE SE OTORGÓ EL PODER)
NÚMERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE
(LUGAR EN QUE SE EFECTUÓ EL REGISTRO)
OTORGÓ LA PRESENTE “CARTA PODER” AL C.
(NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL PODER)
PARA QUE A MI NOMBRE Y EN MI REPRESENTACIÓN, SE ENCARGUE DE LAS SIGUIENTES GESTIONES: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, COMPARECER A LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, FALLO Y HACER LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE DICHOS ACTOS, CON RELACIÓN A LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA CONVOCADA POR LA CONVOCANTE.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
NOMBRE, CARGO, FIRMA, DOMICILIO NOMBRE, FIRMA, DOMICILIO DE QUIEN OTORGA EL PODER DE QUIEN RECIBE EL PODER
T E S T I G O S
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA NOMBRE, DOMICILIO Y FIRMA
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
CONVOCANTE PRESENTE.
ANEXO 6
CARTA DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY
(Aplica para personas físicas y xxxxxxx)
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000
EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE FECHA EMITIDA POR LA CONVOCANTE, A
TRAVÉS DE RELATIVA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
NACIONAL ELECTRÓNICA No. “SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS BAJO CONTRATO MARCO, PARA LA PROCURADURÍA AGRARIA, EL QUE SUSCRIBE EN SU CARÁCTER DE A NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL ME PERMITO MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE OSTENTO, QUE ESTA
AL IGUAL QUE SUS ASOCIADOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 LA LEY.
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 7
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
CONVOCANTE PRESENTE.
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022
EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE FECHA EMITIDA POR LA CONVOCANTE, A TRAVÉS DE , RELATIVA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. “SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS BAJO CONTRATO MARCO, PARA LA PROCURADURÍA AGRARIA, EL QUE SUSCRIBE EN SU CARÁCTER DE A NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL ME PERMITO MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE OSTENTO, QUE POR MI O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONVOCANTE, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES.
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 5
TEXTO DE PÓLIZA DE FIANZA DEL 10% DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA
No.
Las obligaciones derivadas de la suscripción del (los) CONTRATO (s) Y/O PEDIDO(s) respectivo(s), serán garantizadas por el (los) EL PROVEEDOR(es) adjudicado(s), mediante fianza expedida por institución afianzadora mexicana autorizada, por un importe equivalente al 10% del monto del (los) mismo(s), sin incluir el IVA, a Favor de la Procuraduría Agraria.
En la redacción de la fianza de garantía se deberá indicar “Que garantiza el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del CONTRATO Y/O PEDIDO”. Derivado de la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA, Número
por un importe de $ .
Asimismo, en dicha fianza se deberán transcribir las siguientes leyendas:
“Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y por disposición del artículo tercero transitorio del citado ordenamiento, a lo señalado por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, hasta en tanto se expida el Reglamento de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la póliza de cumplimiento, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, asimismo, que se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 178 del último de los ordenamientos citados, en el sentido de que la fianza no tendrá fecha de vencimiento”.
“La presente garantía de cumplimiento del CONTRATO Y/O PEDIDO únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito por el área competente de LA PROCURADURÍA AGRARIA y tendrá vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por Autoridad competente”.
“En caso de prórroga o espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera y al efecto (Compañía emisora de la Fianza) pagará en términos xx Xxx hasta la cantidad de 10% del monto total del CONTRATO Y/O PEDIDO adjudicado”. Salvo que la entrega de los BIENES O SERVICIOS se realice antes de la fecha establecida en el CONTRATO Y/O PEDIDO.
En caso de incremento en los bienes o servicios objeto del CONTRATO Y/O PEDIDO, el PROVEEDOR deberá entregar la modificación respectiva a la garantía de cumplimiento por dicho incremento.
Esta garantía será aplicada en forma proporcional al monto de lo incumplido en la prestación del CONTRATO Y/O PEDIDO de referencia en la entrega total o parcial de los bienes o servicio, en una, varias o todas las partidas adjudicadas en el CONTRATO Y/O PEDIDO de referencia.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 6
FORMATO DE ACREDITACIÓN (DOF, 11 XX XXXXX DE 1997)
CONVOCANTE PRESENTE.
(NOMBRE) MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD, QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS, ASÍ COMO QUE CUENTO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPOSICIÓN EN LA PRESENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA, A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL).
NOMBRE DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA:
No. DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA:
DEL LICITANTE
NOMBRE | |||
CORREO ELECTRÓNICO | |||
TELÉFONO FAX | |||
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES | |||
DOMICILIO FISCAL | |||
CALLE NUMERO | |||
COLONIA CÓDIGO POSTAL | |||
DELEGACIÓN O MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA | |||
NOMBRE DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL | |||
NÚMERO Y FECHA EN LA QUE DEL ACTA CONSTITUTIVA | |||
REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SÓLO SI APLICA) | |||
NOMBRE, NÚMERO Y LUGAR DEL FEDATARIO PÚBLICO QUE PROTOCOLIZÓ LAS REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA (SÓLO SI APLICA) | |||
DATOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. | |||
RELACIÓN DE ACCIONISTAS | |||
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE (S) | NACIONALIDAD |
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL |
DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL LICITANTE
NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE: | |
CORREO ELECTRÓNICO: | |
TELÉFONO: | FAX: |
NUMERO DE LA ESCRITURA PUBLICA | |
NOMBRE, NÚMERO Y LUGAR DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPOSICIÓN | |
EL NOMBRE, NÚMERO Y LUGAR O CIRCUNSCRIPCIÓN DEL FEDATARIO PÚBLICO QUE LAS PROTOCOLIZÓ Y PRECISAR QUE LAS FACULTADES OTORGADAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS |
8.1.3 (LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO
8.1.3 (FIRMA)
8.1.3 NOTA: EL PRESENTE FORMATO PODRÁ SER REPRODUCIDO POR CADA PARTICIPANTE EN EL MODO QUE ESTIME CONVENIENTE, DEBIENDO RESPETAR SU CONTENIDO, PREFERENTEMENTE, EN EL ORDEN INDICADO.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 7
CARTA DE ACEPTACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y ADJUDICACIÓN
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022
CONVOCANTE PRESENTE.
MEDIANTE ESTE ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HACEMOS CONSTAR QUE LA PERSONA FÍSICA O MORAL DENOMINADA CON RELACIÓN A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No . SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA:
HEMOS LEÍDO ÍNTEGRAMENTE EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA, SUS ANEXOS Y EL CONTENIDO DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y ACEPTAMOS PARTICIPAR EN ESTA INVITACIÓN CONFORME A ÉSTAS, RESPETANDO Y CUMPLIENDO ÍNTEGRA Y CABALMENTE EL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA, ASÍ MISMO COMO RESPETAR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y ADJUDICACIÓN Y LOS EFECTOS QUE SURTAN EN CASO DE ADJUDICACIÓN
A T E N T A M E N T E
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL APODERADO
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
CONVOCANTE PRESENTE.
ANEXO 8
DECLARACIÓN DE NO CONTAR O PARTICIPAR CON PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX INHABILITADAS
CIUDAD DE MÉXICO A, DE DE 2022
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DECLARO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUE EN LA OFERTA PRESENTADA POR NUESTRA EMPRESA NO PARTICIPAN PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY CITADA CON ANTELACIÓN. ASÍ MISMO NO PARTICIPARÁN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS PERSONAS INHABILITADAS CON EL PROPÓSITO DE EVADIR LOS EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN, ENTRE OTROS, LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) PERSONAS XXXXXXX EN CUYO CAPITAL SOCIAL PARTICIPEN PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN INHABILITADAS;
B) PERSONAS XXXXXXX QUE EN SU CAPITAL SOCIAL PARTICIPEN PERSONAS XXXXXXX EN CUYO CAPITAL SOCIAL, A SU VEZ, PARTICIPEN PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN INHABILITADAS, Y
PERSONAS FÍSICAS QUE PARTICIPEN EN EL CAPITAL SOCIAL DE PERSONAS XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN INHABILITADAS.
ESTAMOS EN CONOCIMIENTO QUE LA FALSEDAD EN LA MANIFESTACIÓN A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN SERÁ SANCIONADA EN LOS TÉRMINOS XX XXX DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. ADEMÁS DE QUE EN CASO DE OMISIÓN INTENCIONAL EN LA ENTREGA DEL ESCRITO, O SI LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SE DESPRENDE QUE PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX PRETENDEN EVADIR LOS EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN, LA ENTIDAD SE ABSTENDRÁ DE FIRMAR EL PEDIDO CORRESPONDIENTE.
LO ANTERIOR CON RELACIÓN A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA No. PARA “SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS BAJO CONTRATO MARCO, PARA LA PROCURADURÍA AGRARIA.
PROTESTO LO NECESARIO
(Nombre de la persona moral y del Representante legal)
NOTA: TRATÁNDOSE DE LICITANTES PERSONAS FÍSICAS, DEBERÁ AJUSTARSE EL MODELO DE ESTA CARTA EN LO REFERENTE A SU CARÁCTER Y SINGULARIDAD DE LA DECLARACIÓN
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
CONVOCANTE PRESENTE.
ANEXO 9
CARTA DE GARANTÍA CONTRA XXXXXX OCULTOS
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA , MANIFIESTO QUE ME COMPROMETO A QUE EL SERVICIO PROPUESTO EN LA INVITACIÓN No. CUENTAN CON GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES DE LOS EQUIPOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONTRTACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LOS MISMOS, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DEL LA VIGENCIA DEL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE. DEBIENDO SUSTITUIRLOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL DEL ANEXO I “ANEXO TÉCNICO”.
.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA 1: EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 10
CONTRATO ESPECÍFICO **/2022
CONTRATO ABIERTO RELATIVO AL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SERVICIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA AGRARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL *******************, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “*********************************”, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO **********************, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SE LES DENOMINARÁ COMO "LA PROCURADURÍA" Y "EL PROVEEDOR", RESPECTIVAMENTE, Y EN FORMA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", OBLIGÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: --------------------------------------------------------------------------------------------
A N T E C E D E N T E S
I. Como parte de la Política General en materia de contrataciones públicas referente a la elaboración de Contratos Marco como una estrategia de contratación en la que se obtienen mejores condiciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 17, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 14 de su Reglamento, así como el numeral segundo del Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor, la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Marco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2019; la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) inició las acciones tendientes para la celebración de un Contrato Marco para la contratación del Servicio Integral de Limpieza; por lo que, mediante Dictamen para la contratación del Servicio Integral de Limpieza, de fecha 25 de enero de 2021, determinó como resultado de la investigación xx xxxxxxx la elaboración de un Contrato Marco correspondiente al Servicio Integral de Limpieza, a efecto de que personas físicas con actividad empresarial o personas xxxxxxx otorguen “EL SERVICIO” a las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal (APF).
Por lo anterior y considerando que es un servicio estandarizado, requerido de manera recurrente para mantener en condiciones óptimas de salubridad e higiene los inmuebles propiedad y/o en uso de las Dependencias y/o Entidades de la APF, la SHCP, a través de la Oficial Mayor, ha estimado la conveniencia de elaborar un Contrato Marco para la contratación de “EL SERVICIO.
Con la suscripción del Contrato Xxxxx, se podrá disponer de un mecanismo expedito de contratación de
“EL SERVICIO”, que le permita a las Dependencias y Entidades de la APF satisfacer sus necesidades
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
atendiendo el proceso de mejora continua, a través de la suscripción de contratos específicos en términos de los artículos 26 fracciones II y III, 41 fracción XX, o 42 y 43 de la LAASSP que deriven del Contrato Marco.
II. En la “Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, adoptada en febrero de 2015, se cita:
“VII. RECOMIENDA que los Adherentes desarrollen procedimientos que, satisfaciendo las necesidades de la administración pública y de los ciudadanos, impulsen la eficiencia a lo largo de todo el ciclo de la contratación pública:
iii) Crear y utilizar, instrumentos que mejoren los procedimientos de contratación pública, reduzcan las duplicidades y logren una mayor eficiencia, incluyéndose entre estos mecanismos la centralización de la contratación pública, los acuerdos marco, los catálogos electrónicos, la adquisición dinámica, las subastas electrónicas, las contrataciones compartidas y los contratos con opciones. La aplicación de estos instrumentos en los niveles subestatales de la administración, siempre que ello sea adecuado y factible, puede impulsar aún más la eficiencia.”
III. Con esta estrategia se pretende obtener las mejores condiciones en la contratación de “EL SERVICIO” basado en la transparencia y una mayor participación de proveedores, con cláusulas contractuales tendientes a la prevención de la corrupción y combate a las prácticas monopólicas.
IV. El Contrato Xxxxx no implica por sí mismo el compromiso de la SHCP, ni de las Dependencias y/o Entidades, de celebrar contrataciones específicas, ni erogación de recurso financiero alguno, ni exclusividad en favor de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” o de algún otro que se adhiera a lo estipulado en el mismo, para la contratación de “EL SERVICIO”.
V. El Contrato Marco para el servicio integral de limpieza, elaborado por la SHCP, tiene vigencia del ** de **** de 2022 hasta el ** de ***************** de 20**.
VI. Las especificaciones técnicas y de calidad, los alcances y las condiciones generales para la prestación de “EL SERVICIO”, se encuentran contenidas en el Anexo 1 (especificaciones técnicas y alcances) del Contrato Marco, y se otorgan de conformidad con los precios de reserva señalados en su Anexo 2 (precios de reserva), suscrito por “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, y por los servidores públicos de la SHCP designados para tal efecto. Dichos Anexos forman parte integrante de ese instrumento jurídico.
VII. En virtud de los anteriores numerales, con la celebración del presente contrato específico, “EL PROVEEDOR” otorgará “EL SERVICIO” a “LA PROCURADURÍA”.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “LA PROCURADURÍA”:
1.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, en términos de lo previsto por el artículo 134 de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, con personalidad jurídica y patrimonio propios, bajo el Registro Federal de Contribuyentes PAG-920226 2R8.
1.2. Que su representante el Licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director General de Administración, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de febrero de 2020, que le otorgó el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Procurador Agrario; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico a nombre de “LA PROCURADURÍA”, en ausencia del Secretario General, con fundamento en lo dispuesto en el numeral segundo, correlacionado con el primero del Acuerdo por el que se delega a los titulares o encargados de las delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar contratos y convenios para la prestación de servicios, para la adquisición de bienes y para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de esas Unidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 xx xxxxx del 2016.
1.3. Que la SHCP, previamente realizó las acciones a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la LAASSP para la celebración del Contrato Marco, cuya finalidad es determinar las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios de reserva y condiciones que regularán la prestación del servicio objeto del aludido instrumento, para que en su oportunidad, los sujetos regulados en el párrafo primero del artículo 1° de LAASSP estén en posibilidad de contratar el servicio integral de limpieza en las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, las cuales se reflejan en el presente contrato específico, que deriva del mencionado Contrato Marco.
1.4. Que la SHCP, verificó que “EL PROVEEDOR” cumple con los requisitos que, para la celebración del Contrato Marco, se difundieron en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios (CompraNet), mediante comunicados números 2021/01/012, 2021/01/013 y 2021/02/001, de fechas 26 y 27 de enero, así como 15 de febrero de 2021.
1.5. Que con Memorándum/DGPOP/SP/*********/202*, de fecha ***********************, la Lic.
***************************, Directora General de Programación, Organización y Presupuesto, comunicó que se cuenta con presupuesto disponible en la partida 35801 “Servicios de lavandería, limpieza e higiene”, para cubrir los compromisos derivados de este Contrato.
1.6. Que formuló la Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional de Participación Electrónica, número IA-015QEZ001-***********-2022 a través de CompraNet, a todos “LOS POSIBLES PROVEEDORES” de “EL SERVICIO” que forman parte del Contrato Xxxxx, observando lo establecido en las disposiciones legales y en el Contrato Marco.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
1.7. Que, el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional de Participación Electrónica Número IA-015QEZ001-********-202*, para el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, se llevó a acabo de conformidad con lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción II y 43 de la LAASSP.
1.8. Que con fecha ********* de ************ de 202** se realizó el Acto de Fallo de la referida Invitación a Cuando Menos Tres Personas, mediante el cual se le adjudicó a “EL PROVEEDOR”, el servicio materia del presente contrato, por ofrecer las mejores condiciones. Asimismo, con fecha ****** de ***************** de 202*.
1.9. Que el presente Contrato se formaliza de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la LAASSP, 81 y 85 de su Reglamento, así como en términos de lo señalado en el Contrato Xxxxx y sus Anexos.
1.10. Que este Contrato se ajusta a las especificaciones técnicas y de calidad, alcances y las condiciones generales de contratación contenidas en el Anexo 1 (especificaciones técnicas y alcances) del Contrato Marco, además de que la cotización del precio de “EL PROVEEDOR” no se encontró por encima de los precios de reserva establecidos en el Anexo 2 (precios de reserva), de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Quinta del Contrato Xxxxx, sin que se hayan modificado dichas especificaciones técnicas y de calidad, alcance y condiciones generales, o los precios de reserva; igualmente, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas que al efecto realizó “LA PROCURADURÍA”, y se celebra estrictamente con “EL PROVEEDOR”, por haber acreditado el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de calidad, contenidas en el Anexo 1 (especificaciones técnicas y alcances) del Contrato Marco.
1.11. Que, para los efectos legales del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Motolinía número 11, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000, en la Ciudad de México.
2. DE “EL PROVEEDOR”:
2.1. Que es una *********************, denominada **************************, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la escritura pública número ********** de fecha ***************, otorgada ante la fe del ***********************, Notario Público número ********* del ************************, inscrita con el folio mercantil electrónico ******************* , de fecha ***** de ************** de ****.
2.2. Que, a través del poder notarial número *************** de fecha ******** de **************** de ****, otorgado ante la fe del ***********************, Notario Público número ********* del ***************** y del Patrimonio Inmueble Federal, se acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el C.
************************** para suscribir el presente Contrato, inscrito con la nomenclatura
**********************, de fecha ************************, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
2.3. Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al servicio de limpieza
************************************************************ entre otros:
2.4. Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes, con clave *************.
2.5. Que, para los efectos de este documento contractual, reúne las condiciones técnicas, económicas y administrativas para obligarse a la ejecución del servicio descrito en la cláusula PRIMERA.
2.6. Que cuenta con el personal calificado, equipo, materiales, autorizaciones y certificados correspondientes para proporcionar el servicio objeto de este instrumento, asimismo, manifiesta conocer los lugares en donde se prestará el mismo.
2.7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LAASSP y considerando los criterios determinados en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mediante escrito de fecha 29 xx xxxxx de 2021, manifestó bajo protesta de decir verdad que se estratifica como una empresa pequeña.
2.8. Que, conoce plenamente el contenido y requisitos que establecen la LAASSP, su Reglamento, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables al presente acuerdo de voluntades; en especial el alcance del artículo 59 del mismo ordenamiento legal, por lo que, a través de su escrito de fecha 29 xx xxxxx de 2021, manifestó bajo protesta de decir verdad que su representada o las personas que forman parte de ella no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
2.9. Que presentó en tiempo y forma la Opinión Positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los términos de las Reglas 2.1.31 y 2.1.39, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.
2.10. Que presentó en tiempo y forma la Opinión Positiva vigente del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los términos del “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico de ese Instituto, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, reformado por el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas, en su sesión ordinaria del 25 xx xxxxx de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 xx xxxxx del mismo año, así como por el ACUERDO ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el referido H. Consejo en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2020, mediante el cual se solicita modificar la Regla Primera y adicionar tres párrafos a la Regla Tercera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx del 2020.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
2.11. Que presentó en tiempo y forma la Constancia de situación fiscal de no adeudos en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), conforme a lo que establece el “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17 y su Anexo Único, en la sesión ordinaria número 790 de ese H. Consejo celebrada el 25 de enero de 2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017.
2.12. Que, para todo tipo de actos y efectos relacionados con este instrumento jurídico, señala que tiene su domicilio en calle *******************************************************************************; comprometiéndose en su caso a notificar a “LA PROCURADURÍA” durante los 10 días naturales posteriores al cambio o modificación del mismo.
3. DE “LAS PARTES”:
3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato, en términos de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; el Código Civil Federal; el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás normatividad aplicable.
Vistos los antecedentes y las declaraciones que preceden, “LAS PARTES” expresan su conformidad en sujetarse al presente Contrato y sus Anexos, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. – OBJETO.
“LA PROCURADURÍA” encomienda a “EL PROVEEDOR” el “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA”, en los
términos pactados en el presente Contrato y conforme a las modalidades, especificaciones y características establecidas en su Anexo Técnico.
El Anexo Técnico formará parte integrante de este instrumento jurídico, una vez suscrito por “LAS PARTES”, el cual es absoluta responsabilidad del Área requirente y técnica del servicio; el cual se elaboró en estricta observancia de las especificaciones técnicas y de calidad, los alcances y las condiciones generales para la prestación de “EL SERVICIO” descritas en el Anexo 1, así como de los precios de reserva indicados en el Anexo 2 (precios de reserva) del Contrato Marco.
SEGUNDA. - VIGENCIA.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
El presente Contrato tendrá una vigencia a partir del ****************************** hasta el
*********************************.
En caso de considerar la ampliación de la vigencia del Contrato, “LA PROCURADURÍA” notificará a “EL PROVEEDOR”, su intención de ampliarlo, antes de su vencimiento.
TERCERA. - DE LOS PRECIOS.
“LAS PARTES” convienen que los precios de este Contrato serán fijos durante su vigencia, mismos que se establecieron tomando como referencia los precios de reserva para la prestación de “EL SERVICIO”; en consecuencia, el monto cotizado por “EL PROVEEDOR” no es igual ni está por encima de los precios de reserva contenidos en el Anexo 2 (precios de reserva) del Contrato Marco.
CUARTA. - MONTO.
Acuerdan que el importe total a cubrir por “EL SERVICIO” objeto de este contrato, será por un monto mínimo de
x****************** (************************00/000 M.N.), y por un monto máximo de $********************* (**************************** 00/100 M.N.), ambos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido; previa satisfacción de “LA PROCURADURÍA” del servicio prestado por “EL PROVEEDOR”, cantidades determinadas conforme a lo siguiente:
PROVEEDOR | MONTO MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN SIN I.V.A. | I.V.A. | TOTAL | MONTO MÁXIMO DE ADJUDICACIÓN SIN I.V.A. | I.V.A. | TOTAL |
QUINTA. – LUGAR Y FORMA DE PAGO.
“LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” el importe pactado en la cláusula que antecede, en exhibiciones mensuales vencidas por los servicios efectivamente devengados mediante “transferencia electrónica”, en la cuenta número **************** y con número de cuenta “CLABE” *****************del Banco
*********************************** *, a nombre de “***********************************************”.
Los pagos que deba hacer “LA PROCURADURÍA”, los realizará con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los veinte días naturales posteriores a la recepción de la factura y previa prestación del servicio en los términos de este Contrato y de su Anexo Técnico. En la factura que entregue “EL PROVEEDOR”, deberá señalar el desglose de los impuestos correspondientes, además de cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes; la cual entregará en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en Xx. 0 xx Xxxx Xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06000, en la Ciudad de México, con la finalidad de que sea revisada y aprobada.
No se otorgarán anticipos con motivo de la suscripción del presente contrato.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
SEXTA. – IMPUESTOS.
Todos los impuestos que se deriven de este instrumento jurídico, serán con cargo a “EL PROVEEDOR”, excepto el 16% del impuesto al valor agregado (IVA) que será pagado por “LA PROCURADURÍA” a efecto de que aquél lo entere a la Oficina Hacendaría que corresponda.
SÉPTIMA. - PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar “EL SERVICIO”, en las fechas o plazos y lugares específicos acordados con “LA PROCURADURÍA”, información establecida en el Anexo Técnico de este instrumento jurídico.
OCTAVA. – EROGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
Todas las erogaciones que realice “EL PROVEEDOR”, por pagos a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes, primas de seguros y sus impuestos, así como cualquier otro concepto relacionado con la prestación del servicio objeto de este instrumento contractual, serán directamente a su cargo y no podrán ser repercutidos a “LA PROCURADURÍA”.
NOVENA. – RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, y acorde al inciso c) del numeral 6.1.13 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría Agraria (POBALINES-PA), la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, Área requirente, será responsable de administrar y verificar el cumplimiento del Contrato, o quien lo supla o sustituya en su cargo.
DÉCIMA. – RESPONSABLE DE SUPERVISAR EL SERVICIO.
“EL PROVEEDOR”, acepta que el servicio que proporcionará será supervisado en todo tiempo por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, a través del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Encargado de la Jefatura de Servicios Generales, o quien ocupe, supla o sustituya en su encargo, de acuerdo con lo establecido en el inciso
d) del numeral 6.1.13 de las POBALINES-PA, a fin de corroborar que se ajuste a las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico de este Contrato, asimismo, reportará al Administrador del Contrato, las deficiencias que se llegaren a presentar en la prestación del servicio.
La supervisión que realice “LA PROCURADURÍA” no libera a “EL PROVEEDOR” del cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante este instrumento jurídico, así como de responder por las deficiencias en la prestación servicio. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerado como aceptación tácita o expresa del servicio, ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones contraídas.
DÉCIMA PRIMERA. – DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
“EL PROVEEDOR” se obliga a instruir a su personal para que trate con respeto, atención y cortesía a todos los servidores públicos de “LA PROCURADURÍA”, durante de la prestación del servicio.
DÉCIMA SEGUNDA. – DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.
“EL PROVEEDOR” prestará el servicio materia de este Contrato, de acuerdo con las modalidades, especificaciones y características establecidas en su Anexo Técnico, el cual será recibido a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA”; debido a lo cual, “EL PROVEEDOR” se responsabilizará de ejecutarlo con eficacia y eficiencia, además de encontrar solución inmediata a los problemas que pudieran suscitarse durante su desarrollo, así como a las observaciones y comentarios que, en su caso, le realice “LA PROCURADURÍA” por conducto del Administrador del Contrato y/o Supervisor del Servicio; por lo tanto, será el único responsable de su correcta realización.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la LAASSP, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato correspondientes a “EL PROVEEDOR”, no podrán cederse total o parcialmente en favor de otras personas físicas x xxxxxxx, con excepción de los de cobro y en los casos en que dicha cesión se produzca como consecuencia de fusión, escisión o transformación de “EL PROVEEDOR”, lo que deberá acreditar; para tal efecto tendrá que contar con la autorización previa de “LA PROCURADURÍA”, que para concederla se cerciorará de que el pretenso cesionario cuenta con la capacidad jurídica y técnica para continuar con el cumplimiento del presente instrumento contractual.
DÉCIMA CUARTA. - MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
Cuando “EL PROVEEDOR” entregue documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA PROCURADURÍA”, deberá señalarlo por escrito a la misma, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables.
“LA PROCURADURÍA” analizará la información que reciba de “EL PROVEEDOR” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA QUINTA. - LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Con el presente Contrato, que celebran “EL PROVEEDOR” y “LA PROCURADURÍA”, se establece que los recursos materiales y humanos designados para la realización de su objeto, se entenderán relacionados exclusivamente con LA PROCURADURÍA”, por lo que cada parte asume su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo de este instrumento jurídico y del desarrollo del Contrato Marco.
La celebración del presente documento contractual y del Contrato Marco no significa la creación de sociedad, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve o no a la creación de una nueva persona jurídica.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
DÉCIMA SEXTA. - RESPONSABILIDAD SOBRE EL PERSONAL.
“EL PROVEEDOR” acepta que es el único patrón de todas y cada una de las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes para dar cumplimiento al presente Contrato, asumiendo las obligaciones que emanen de tal relación, conferidas por todos los ordenamientos, mencionando sin limitar, en materia civil, penal, administrativa, laboral, así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones que emanen de la Ley Federal del Trabajo y que su personal tenga derecho, sin que en ningún caso se considere a la “LA PROCURADURÍA” como patrón sustituto. Asimismo, “EL PROVEEDOR” será responsable de todas las reclamaciones y/o demandas que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con este instrumento jurídico, obligándose a liberarla de cualquier tipo de consecuencia y/o afectación.
DÉCIMA SÉPTIMA. – SEGURIDAD SOCIAL.
“EL PROVEEDOR” se obliga a presentar en la Jefatura de Servicios Generales, la plantilla del personal que proporcionará el servicio objeto del presente Contrato, el cual deberá estar registrado e inscrito conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social, por lo que, se compromete a entregar copia simple de la documentación que acredite el cumplimiento de dichas obligaciones a más tardar al inicio de la vigencia del presente instrumento jurídico; así también, proporcionará copia simple de los registros de las altas del personal y de los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales realizadas ante Instituto Mexicano de Seguridad Social, en el momento en que le sean requeridos por el Administrador del Contrato y/o Supervisor del Servicio.
DÉCIMA OCTAVA. – DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PROVEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que deriven de la ejecución del servicio por descuido, negligencia o por cualquier otra causa ocasionada por sus empleados o terceros bajo su mando a los bienes propiedad o en uso de “LA PROCURADURÍA”, dentro de las instalaciones de la misma, como consecuencia del mal manejo y/o desarrollo de sus actividades, obligándose a cubrir el importe de dichos daños no cubiertos en el momento en que “LA PROCURADURÍA” le haga la reclamación correspondiente. En consecuencia, “EL PROVEEDOR”, en un término no mayor a 10 días naturales, contados a partir de la firma del presente documento contractual, deberá entregar copia de su póliza de responsabilidad civil, expedida por compañía aseguradora mexicana, con la cual cubra el pago de daños y perjuicios a terceros, durante el mismo periodo señalado en la cláusula denominada “VIGENCIA”, por un importe correspondiente al 10% del monto establecido en la cláusula nombrada “MONTO”, antes del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA NOVENA. - DOMICILIO, COMUNICACIONES ENTRE “LAS PARTES”, AUTORIZADOS PARA OÍRLAS Y RECIBIRLAS.
Para los efectos del presente Contrato, “LAS PARTES” señalan como su domicilio convencional el contenido en el apartado de Declaraciones; “EL PROVEEDOR” señala como su dirección de correo electrónico, número
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
telefónico y las personas autorizadas para oír y recibir comunicaciones, los indicados en la documentación que presentó para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a comunicar oportunamente cualquier cambio en los datos de contacto señalados en el párrafo precedente y aceptan que las comunicaciones relacionadas con este instrumento jurídico, se realicen conforme a dichos datos en tanto no informe a “LA PROCURADURÍA” de la modificación a los mismos.
Las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato se realizarán en día y hora hábil, a través de correo electrónico, por servidores públicos designados, en el cual se señalará el nombre y cargo de los mismos y el fundamento jurídico que sustenta sus facultades. El representante legal, apoderado o persona señalada como contacto y autorizada para recibir comunicaciones deberá acusar de recibido a más tardar el día hábil siguiente.
“EL PROVEEDOR” se obliga a dar atención a los requerimientos que, en su caso, llegare a formularle “LA PROCURADURÍA” dentro del término que fije ésta, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles, posteriores al requerimiento.
VIGÉSIMA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“LA PROCURADURÍA”, con la opinión de su área técnica podrá en cualquier momento, por causas imputables a “EL PROVEEDOR” , rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas, así como de las disposiciones contempladas por las Leyes aplicables en la materia, o presente documentación apócrifa, o bien, deje de cumplir por cualquier causa con los requisitos establecidos en las declaraciones de este Contrato, así como con las especificaciones técnicas y alcances plasmados en su Anexo Técnico; la cual se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP.
“LAS PARTES” convienen en que, además de lo estipulado en párrafo que antecede, entre otras causas de rescisión, se encuentran las siguientes:
1. Que se le requiera presentar documentación para su verificación y haga caso omiso.
2. Que pretenda desconocer o desconozca los precios ofertados.
3. La falta de atención y contestación a los requerimientos que formulen “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”, salvo la existencia de impedimento para el cumplimiento en tiempo, debidamente acreditado.
4. Las previstas en las Cláusulas denominadas “INTEGRIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN” y “COMBATE A LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS” de este Contrato.
5. No acredite en forma bimestral estar al corriente en la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes para dar cumplimiento al servicio objeto del presente instrumento jurídico.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Para efectos de la presente Xxxxxxxx, cuando la rescisión del Contrato se deba a causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “LA PROCURADURÍA”, procederá a realizar la liquidación de los servicios pendientes de pago, siempre que éstos se hayan realizado a su entera satisfacción y conforme a lo pactado. El procedimiento de rescisión se llevará en términos de lo dispuesto en el artículo 54, fracciones I, II y III, de la LAASSP, como se indica a continuación:
1. Se le comunicará a “EL PROVEEDOR”, mediante la cuenta de correo electrónico habilitado para tal efecto en CompraNet, el incumplimiento en el que se considera que ha incurrido, con el propósito de que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y exhiba, en su caso, las pruebas pertinentes.
2. Transcurrido el término a que se refiere el numeral anterior, “LA PROCURADURÍA” contará con un plazo que no excederá de quince días hábiles a efecto que, de manera fundada, motivada y tomando en consideración las manifestaciones, así como los elementos aportados por “EL PROVEEDOR”, determine dar o no por rescindido el Contrato, lo cual se hará del conocimiento a “EL PROVEEDOR”, por idéntico medio dentro del mismo plazo.
3. “LA PROCURADURÍA” deberá informar a la SHCP sobre el procedimiento de rescisión del Contrato al tiempo que le comunica dicha determinación a “EL PROVEEDOR”.
4. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que “LA PROCURADURÍA” determine la rescisión del presente Contrato, tendrá que comunicársela a la SHCP, para que valore la procedencia o no de rescindir el Contrato Marco a “EL PROVEEDOR”, por habérsele rescindido, en su caso, este Contrato específico, quien notificará al área técnica la resolución correspondiente.
En caso de rescisión administrativa del Contrato por causas no imputables a “EL PROVEEDOR”, “LA PROCURADURÍA” procederá a realizar la liquidación de los pagos pendientes, siempre y cuando éstos se hayan realizado conforme a lo estipulado.
VIGÉSIMA PRIMERA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
De acuerdo a lo previsto en los artículos 48, fracción II y 49, fracción II de la LAASSP, “EL PROVEEDOR” presentará una fianza expedida por compañía autorizada para ello a favor de “LA PROCURADURÍA”, por el 10% del monto total del Contrato antes del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de que garantice el cumplimiento de las obligaciones que contrae, la cual deberá entregar dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización del presente instrumento jurídico, siendo esta divisible, por lo tanto, en caso de incumplimiento se hará efectiva por la parte proporcional del monto correspondiente al servicio no proporcionado con oportunidad.
La garantía de cumplimiento deberá ajustarse en caso de que se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, quinto párrafo del Reglamento de la LAASSP.
Una vez que “EL PROVEEDOR” haya cumplido las obligaciones del presente acuerdo de voluntades a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, esta procederá a extender la constancia de cumplimiento de las
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
obligaciones contractuales, con la finalidad de que inicien los trámites para la cancelación de la correspondiente garantía, en términos de lo que prevé el artículo 81, fracción VIII, del Reglamento de la LAASSP.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - PENA CONVENCIONAL Y DEDUCTIVAS.
Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” el servicio objeto del presente documento contractual fuese demorado, conforme al artículo 53 de la LAASSP, éste cubrirá a “LA PROCURADURÍA” una penalidad que no excederá el monto de la garantía de cumplimiento determinada en la cláusula Décima Tercera, a razón del 5% del valor del servicio no prestado con oportunidad, por cada día natural de atraso; dicha penalidad empezará a contar a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiere fijado para la realización del servicio, la cual no podrá exceder de veinte días naturales, en cuyo caso se considerará como suspensión del servicio contratado y como consecuencia “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente instrumento jurídico, acorde a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP.
“EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir a “LA PROCURADURÍA” la pena estipulada dentro de los cinco días hábiles posteriores a su requerimiento.
En caso de no cubrir el monto de la pena convencional dentro del plazo señalado, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar adicionalmente por cada día de atraso, intereses moratorios calculados al 1.5 veces el C.P.P. (costo porcentual promedio de captación bancaria vigente en el momento del incumplimiento), publicado por el Banco de México, hasta cubrirse la totalidad del adeudo.
Cuando “EL PROVEEDOR” demuestre que la demora en el servicio se debió a causas de fuerza mayor, no estará obligado a cubrir a “LA PROCURADURÍA” cantidad alguna por el referido concepto.
De conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el o los pagos que deban realizarse a “EL PROVEEDOR” por el servicio contratado, quedarán condicionados, proporcionalmente, a los que deban efectuarse en su caso por concepto xx xxxx convencional por atraso, en el entendido de que si el contrato se rescinde no procederá el cobro de dicha pena ni su contabilización al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
“LA PROCURADURÍA”, aplicará las deductivas al pago que realice a “EL PROVEEDOR”, conforme a los supuestos señalados en el Anexo Técnico de este Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información y/o documentación que le proporcione “LA PROCURADURÍA”, en virtud del objeto materia del presente instrumento jurídico o a la que tenga acceso de forma directa, así como a través del personal contratado por éste, directos o subcontratados durante y con motivo de la prestación de “EL SERVICIO”, ya sea de forma escrita u oral, misma que no podrá ser divulgada, publicada o reproducida en forma parcial o total por ningún medio de comunicación impreso, remotos de comunicación electrónica, magnéticos, conferencias con fines políticos, sociales, económicos, comerciales, culturales, académicos y los que resulten, asimismo, observará las obligaciones en materia de
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
datos personales y leyes relativas al manejo de información confidencial o reservada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga en cualquier tiempo, aún después de la terminación del presente Contrato, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, independientemente de las sanciones de tipo penal y civil a que se hiciera acreedor.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implemente “LA PROCURADURÍA” y/o la SHCP, derivado de la manipulación, uso, falsificación, duplicado, reproducción, venta, publicación de la información y/o documentación a la que con motivo de la prestación de “EL SERVICIO” tengan acceso, así como, los daños a terceros o divulgación de documentación oficial federal y las penas que, por tal motivo, sean impuestas a “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA CUARTA. – SUBCONTRATACIÓN.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a no realizar subcontrataciones con otra (s) empresa (s) del mismo o diferente giro para cumplir con la prestación del servicio objeto de este acuerdo de voluntades.
VIGÉSIMA QUINTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Salvo por disposición en contrario contenida en este documento contractual, ninguna de “LAS PARTES” será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de “LAS PARTES” y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente acto jurídico, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, emergencia nacional, incendios, inundaciones, terremotos y tormentas.
En caso de suspensión del presente instrumento jurídico, derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”.
En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula nombrada “TERMINACIÓN ANTICIPADA”.
VIGÉSIMA SEXTA. – SUSPENSIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En términos de lo establecido en el artículo 55 Bis de la LAASSP y 102 de su Reglamento, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA PROCURADURÍA”, bajo su responsabilidad, podrá suspenderlo, en cuyo caso únicamente se pagará aquel que hubiese sido efectivamente prestado, debiendo celebrar “LAS PARTES”, el convenio respectivo.
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
La suspensión se sustentará mediante Dictamen, el cual deberá ser elaborado por el Administrador del Contrato, en el cual se precisen las razones o causas justificadas que den origen a la misma.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, aquélla le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión.
Dicho pago será procedente, cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del Reglamento de la LAASSP.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL PROVEEDOR” está de acuerdo en que “LA PROCURADURÍA” con la opinión de su área técnica, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, en cualquier momento, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se pudiera ocasionar algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al mismo, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), conforme al artículo 54 bis de la LAASSP.
Dicha terminación deberá ser sustentada en un Dictamen en el que “LA PROCURADURÍA”, a través del Administrador del Contrato, precise las razones o las causas justificadas que le den origen, como lo prevé el artículo 102 del Reglamento de la LAASSP.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
En términos del artículo 107 del Reglamento de la LAASSP, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a “EL PROVEEDOR” la información y documentación relacionada con este Contrato, quien deberá proporcionarla en el momento que se le requiera.
VIGÉSIMA NOVENA. - CONDICIÓN RESOLUTORIA.
“EL PROVEEDOR” está de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “LA PROCURADURÍA” en el presente Contrato y, consecuentemente, los derechos de “EL PROVEEDOR” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando se extinga la personalidad jurídica de “EL PROVEEDOR”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, y no se cuente con la autorización de “LA PROCURADURÍA” a que se refiere la cláusula denominada “CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES” del presente Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del Contrato se actualizarán en términos de la presente Cláusula, y surtirán sus efectos en el momento que “LA PROCURADURÍA”, la comunique a “EL PROVEEDOR”.
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TRIGÉSIMA. - SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” acuerdan que si se decreta inhabilitación o multa a “EL PROVEEDOR”, conforme a los artículos 50, 59 y 60 de la LAASSP, y dicha inhabilitación concluye de manera previa al término de la vigencia del presente Contrato, los efectos de éste quedarán suspendidos durante el plazo que dure la inhabilitación y su ampliación, en caso de impago de la multa que le hubiere sido impuesta de manera conjunta con la inhabilitación, reanudándose dichos efectos una vez que la referida sanción haya sido cumplida, o bien, cuando la autoridad administrativa o judicial competente decrete la suspensión de la mencionada sanción. Consecuentemente, “EL PROVEEDOR”, durante la inhabilitación no gozará de los derechos que le corresponden con motivo de este acto jurídico.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – DE LA INTEGRIDAD.
El presente Contrato y su respectivo Anexo Técnico constituyen el acuerdo único entre “LAS PARTES”, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme este acuerdo de voluntades.
“EL PROVEEDOR” reconoce que la terminación anticipada y/o rescisión serán suscritas por el servidor público que firma este Contrato, quien lo supla o sustituya o quien cuente con facultades para ello.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Cualquier modificación que por razones fundadas se realice al presente Contrato o a su Anexo Técnico, se realizará mediante la celebración de un convenio modificatorio, que será suscrito por “LAS PARTES”; para tal efecto, la tramitación de las modificaciones correspondientes se realizará por parte de “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con lo previsto por el artículo 52 de la LAASSP.
TRIGÉSIMA TERCERA. - DEL INCREMENTO AL MONTO Y/O AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA.
En el supuesto de que “LA PROCURADURÍA” requiera ampliar el periodo de la contratación e incrementar el monto, o ambas, lo solicitará por escrito a “EL PROVEEDOR” dentro de la vigencia del mismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 91 y/o 92 de su Reglamento.
TRIGÉSIMA CUARTA. - DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce que por la firma de este contrato y su Anexo Técnico, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de “LA PROCURADURÍA”, sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor; así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a cualquier tipo de “propiedad o derechos” que “EL PROVEEDOR” llegue a tener antes, durante y posterior al cumplimiento del objeto del presente documento contractual, por lo que, “LA PROCURADURÍA” en ningún caso será responsable por violaciones los derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por “EL PROVEEDOR”. En
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caso de que “EL PROVEEDOR” viole algún derecho de los antes especificados, se responsabilizará de cualquier reclamación, controversia o demanda que se presente en su contra o de “LA PROCURADURÍA”, obligándose a indemnizarla, así como a liberarla de cualquier consecuencia y/o afectación.
De igual forma, “EL PROVEEDOR” no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad relacionada con “LA PROCURADURÍA”, mencionándose sin limitar, el nombre, sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta, ni cualquier logotipo oficial, denominación, símbolo, figura distintiva o de identificación de la aludida Institución.
Todos los reportes, informes, resultados, productos, etcétera, que se deriven de la prestación del servicio quedarán en beneficio de “LA PROCURADURÍA”, ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que “EL PROVEEDOR” en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos para su beneficio o en favor de terceros.
TRIGÉSIMA QUINTA. - VERIFICACIÓN.
La SHCP, podrá verificar en cualquier momento que el Contrato Xxxxx continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado. Al efecto, la SHCP podrá requerir la información necesaria que se relacione con este documento contractual, en cualquier tiempo a “EL PROVEEDOR” y a “LA PROCURADURÍA”.
Asimismo, la SHCP y “LA PROCURADURÍA” podrán verificar que “EL PROVEEDOR” continúa cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción tanto del Contrato marco como del presente instrumento jurídico, respectivamente.
TRIGÉSIMA SEXTA. - ATENCIÓN DE CONSULTAS.
La SHCP, a través de la Unidad Administrativa designada adscrita a la Oficialía Mayor, atenderá las consultas que sobre el Contrato Xxxxx formulen “EL PROVEEDOR”, “LA PROCURADURÍA” y los interesados en adherirse al mismo, recabando, en su caso, la opinión del área técnica.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga a que, durante la ejecución del presente Contrato, sus socios, asociados, directivos o empleados, por sí o por interpósita persona:
a) Se abstendrán de solicitar o promover la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos para la prestación de “EL SERVICIO” objeto de este acuerdo de voluntades.
b) Se abstendrán de promover ante las personas que detenten la calidad de servidores públicos la gestión, la tramitación o la resolución ilícita de negocios públicos relacionados con los procedimientos de contratación y respecto de la administración del presente instrumento jurídico.
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c) Se abstendrán de ofrecer, prometer o dar dinero o cualquier otra dádiva, a los servidores públicos encargados de la administración de este Contrato y/o de los que intervengan en los procedimientos de contratación.
“LAS PARTES” acuerdan que durante la vigencia del presente Contrato se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir el cohecho, el tráfico de influencias y el uso indebido de atribuciones y facultades.
De “EL PROVEEDOR”:
1. Vigilar que los empleados que intervengan en los procedimientos de contratación realizados al amparo de este Contrato, actúen en los mismos con honestidad.
2. Abstenerse de ofrecer, prometer, dar o aceptar, por sí o por interpósita persona, una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos que intervengan en la administración del presente instrumento jurídico, o en los procedimientos de contratación.
3. Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que les consten, y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas o penales, cometidos por los servidores públicos que administren el Contrato, tramiten o resuelvan los procedimientos de contratación.
Será causa de rescisión del Contrato, el que “EL PROVEEDOR”, por sí o por interpósita persona, incurra en las conductas tipificadas como delito de uso indebido de atribuciones y facultades, tráfico de influencias o cohecho en los términos establecidos en los artículos 217 fracción II, 221 fracción II y 222 fracción II del Código Penal Federal, o sus equivalentes en los Códigos Penales de las Entidades Federativas; así como el uso indebido de recursos públicos o contratación indebida de ex servidores públicos en términos de lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, con motivo de la celebración o ejecución de este Contrato, o de los procedimientos de contratación. Para que proceda la rescisión será necesario que la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, o de sus directivos o empleados, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.
“LA PROCURADURÍA” se compromete a:
Exhortar a sus servidores públicos, que por razón de sus funciones intervengan en la administración del Contrato, en la selección de “EL PROVEEDOR” y en los procedimientos de contratación, para que desarrollen sus actividades cumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la CPEUM.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - CLÁUSULA DE COMBATE A LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS.
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“EL PROVEEDOR” se obliga a que, durante la vigencia del Contrato, se abstendrán de celebrar acuerdos, por sí o a través de interpósita persona, entre sí o con otros agentes económicos, que tengan por finalidad o efecto, en relación con “EL SERVICIO” objeto del presente acuerdo de voluntades:
1. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de “EL SERVICIO”.
2. Restringir o limitar la prestación de “EL SERVICIO”.
3. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos xxx xxxxxxx gubernamental.
4. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en los procedimientos de contratación realizados conforme a lo dispuesto en el Contrato Xxxxx y/o este instrumento jurídico.
5. Intercambiar información cuyo propósito o efecto corresponda a los referidos en los numerales anteriores.
“EL PROVEEDOR” se abstendrá de incurrir en prácticas monopólicas relativas, como están definidas en los artículos 54 a 56 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Será causa de rescisión del presente Contrato, el que “EL PROVEEDOR”, por sí o por interpósita persona, incurran en alguna o algunas de las conductas tipificadas como: a) delito contra la economía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 bis del Código Penal Federal; b) prácticas monopólicas absolutas, según lo estatuido en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica; o c) Conductas anticompetitivas, prácticas monopólicas absolutas o relativas, en términos de los artículos 52 a 56 de esta última Ley. Para la actualización de la causal de rescisión del Contrato, será necesario que la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, por sí o por interpósita persona, haya sido determinada en resolución firme, dictada por autoridad competente.
TRIGÉSIMA NOVENA. – DISCREPANCIA DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la LAASSP, en caso de discrepancia entre la invitación a cuando menos tres personas y el Contrato, prevalecerá lo establecido en la invitación respectiva.
CUADRAGÉSIMA. – PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
Conciertan que, en los casos de desavenencias derivadas por el cumplimiento de este acuerdo de voluntades, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública la solicitud correspondiente a efecto de que se lleve a cabo la audiencia para conciliar sus intereses, conforme a lo que prevén los artículos 77 y 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a sujetarse estrictamente, para el cumplimiento de este Contrato a todas y cada una de sus Cláusulas y a su Anexo Técnico, así como a las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones que resulten aplicables.
El presente Contrato es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por “LAS PARTES” de común acuerdo. La postura de “LA SHCP” sobre el particular, será fijada por conducto de la Unidad Administrativa que se designe para tal fin.
De no llegarse a un acuerdo entre “LAS PARTES”, las mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que, por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN ÉL INTERVIENEN Y SABEDORAS DEL CONTENIDO, EFECTOS Y ALCANCES DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD AL MARGEN Y AL CALCE POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA *********************** DEL AÑO **********. --------------------------------------------------------------------------------------
POR “LA PROCURADURÍA” POR “EL PROVEEDOR”
LIC. **************************** DIRECTOR DE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
C. ************************* APODERADO LEGAL
POR EL ÁREA REQUIRENTE
******************
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
Y SERVICIOS, RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
POR EL ÁREA TÉCNICA
LIC. ***************************** ENCARGADO DE LA JEFATURA DE
SERVICIOS GENERALES, RESPONSABLE DE SUPERVISAR EL SERVICIO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO ABIERTO NÚMERO **/202*, RELATIVO AL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC.
*********************************, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA “**********************************.”, REPRESENTADA POR EL C.
*********************************, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES SE LES DENOMINA COMO “LA PROCURADURÍA” Y "EL PROVEEDOR", RESPECTIVAMENTE; CELEBRADO EL
************************************. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------
La presente hoja de firmas forma parte del contrato de prestación de servicios núm. (Indicar el número)
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
ANEXO 11
RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR (DE LA CONVOCATORIA)
NUMERAL | DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA | CUMPLE | |
SI | NO | ||
6.1 INCISO A | FORMATO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD. CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO, LOS LICITANTES QUE CONCURSEN, PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO FIRMADO POR EL APODERADO LEGAL DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR A NOMBRE DE SU REPRESENTADA, LA PROPOSICIÓN CORRESPONDIENTE. ANEXO 9. | ||
6.1 INCISO B | ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE MANIFIESTE GRADO DE CONTENIDO NACIONAL, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO B) DEL REGLAMENTO. | ||
6.1 INCISO C | IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (PASAPORTE, CREDENCIAL DE ELECTOR, O CÉDULA PROFESIONAL), | ||
6.1 INCISO D | EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS, EL CONVENIO FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGREN UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, INDICANDO EN EL MISMO LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO Y/O PEDIDO. | ||
6.1 INCISO E | CARTA EN PAPEL MEMBRETADO EN LA QUE MANIFIESTE ESTAR DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DICTAMINACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA. ANEXO 12. | ||
6.1 INCISO F | CARTA EN PAPEL MEMBRETADO EN LA QUE MANIFIESTE QUE NO CUENTA O PARTICIPA CON PERSONAS FÍSICAS Y/X XXXXXXX INHABILITADAS. ANEXO 13. | ||
6.1 INCISO G | PRESENTAR CARTA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE RESPONDERÁ POR GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES DUTILIZADA PARA EL SERVICIO DE LA VIGENCIA DE LA CONTRTACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LOS MISMOS, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DEL LA VIGENCIA DEL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE. DEBIENDO SUSTITUIRLOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL DEL ANEXO I “ANEXO TÉCNICO”. ANEXO 9. |
NUMERAL | PROPOSICIÓN TÉCNICA | CUMPLE | |
SI | NO | ||
6.2 INCISO A | A. LA “PROPOSICIÓN” TÉCNICA DEBERÁ SER ELABORADA EN PAPEL MEMBRETADO DEL ““PROVEEDOR PARTICIPANTE”, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO 1 “ANEXO TÉCNICO”, UTILIZANDO EL MODELO SUGERIDO EN EL ANEXO 2 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SE INTEGRARÁ A LA “PROPOSICIÓN” ECONÓMICA EN EL SOBRE CERRADO, LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA DEBERÁ INTEGRARSE EN EL MISMO SOBRE ELECTRÓNICO. | ||
6.2 INCISO B | DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS QUE OFERTA: EL ““PROVEEDOR PARTICIPANTE” DEBERÁ PRESENTAR UNA DESCRIPCIÓN AMPLIA DE LOS EQUIPOS OFERTADOS, EL DICTAMEN TÉCNICO SERÁ ELABORADO TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS EN EL ANEXO 1 “ANEXO TÉCNICO”, EN LA MEDIDA EN QUE SE COMPLEMENTE LA INFORMACIÓN DE LA “PROPOSICIÓN” TÉCNICA, EL ÁREA RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO TENDRÁ ELEMENTOS PARA APROBAR O DESECHAR LAS OFERTAS. |
NUMERAL | PROPOSICIÓN ECONÓMICA | CUMPLE | |
SI | NO | ||
6.3 INCISO A | PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA BAJO CONTRATO MARCO, PARA LAS OFICINAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA".
RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR (DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES)
NUMERAL | 7.3. PROPUESTA DE TRABAJO | CUMPLE | |
SI | NO | ||
7.3 DEL ANEXO TÉCNICO | LOS POSIBLES PROVEEDORES PRESENTARÁN DENTRO DE SU OFERTA POR INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, SU METODOLOGÍA, PROGRAMA DE TRABAJO Y ORGANIGRAMA (ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO) QUE PERMITA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
NUMERAL | 7.4. MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS | CUMPLE | |
SI | NO | ||
7.4 DEL ANEXO TÉCNICO | LOS POSIBLES PROVEEDORES PRESENTARÁN DENTRO DE SU OFERTA POR INMUEBLE DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, LA RELACIÓN DE LA MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE USO, CON LOS QUE GARANTIZARÁN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LA CUAL DEBERÁ SER VALIDADA POR EL PERSONAL DESIGNADO POR LA PROCURADURÍA AGRARIA, Y APEGARSE AL APÉNDICE I “INSUMOS, MATERIALES, CONSUMIBLES Y MAQUINARIA REQUERIDOS”. |
NUMERAL | 7.9. RESPONSABILIDAD LABORAL | CUMPLE | |
SI | NO | ||
7.9 DEL ANEXO TÉCNICO | LOS POSIBLES PROVEEDORES SEÑALARÁN EN SU OFERTA QUE EL PERSONAL QUE REALICE LAS TAREAS RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ESTARÁ BAJO SU RESPONSABILIDAD ÚNICA Y DIRECTA, POR LO TANTO, EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARÁ A LA PROCURADURÍA AGRARIA, COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, PUES LA MISMA, NO TENDRÁ RELACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL CON DICHO PERSONAL Y CONSECUENTEMENTE, LOS POSIBLES PROVEEDORES SE COMPROMETEN A LIBERAR A LA PROCURADURÍA AGRARIA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL O CIVIL, OBLIGÁNDOSE ÉSTOS A GARANTIZAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SUS EMPLEADOS. | ||
ASIMISMO, LOS POSIBLES PROVEEDORES ASUMIRÁN LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL REFERENTE A SUS TRABAJADORES Y/O A LAS QUE HAYA LUGAR, EN CASO DE QUE ALGUNO DE ÉSTOS SUFRA UN ACCIDENTE, ENFERMEDAD O RIESGO DE TRABAJO. |
ENTREGA POR EL LICITANTE | RECIBE POR LA DRMS |
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000.