SANTA ÚRSULA
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE
SANTA XXXXXX
TENERIFE REL 01380393 CIF X0000000X
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA LA COMPRA O ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE (SOLAR) EN LA CALLE TANQUE TABLADO, EN LA TOSCA DE XXX XXXXX, EN ESTE MUNICIPIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Compra o adquisición de un inmueble (solar) para la futura construcción de una ermita en la Calle Tanque Tablado, en la Tosca de Xxx Xxxxx, con una superficie mínima de doscientos metros cuadrados y máxima de trescientos, con un frente mínimo hacia la calle de ocho metros, debiendo estar ubicado en los márgenes de la calle Tanque Tablado y en la misma cota que la vía pública, a fin xx xxxxx un fácil acceso y toda su cabida en un radio no superior a cincuenta metros a contar desde el centro de la línea de fachada hacia calle del solar desmontado propiedad del Ayuntamiento y situado en el nº 6 de la misma calle.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Santa Xxxxxx es el Alcalde-Presidente.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
A los contratos (entre otros, compraventa) sobre bienes inmuebles se les aplicarán, en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de la legislación patrimonial de las correspondientes administraciones públicas, por tanto este pliego se rige por lo dispuesto en la Ley Territorial 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y disposiciones complementarias, así como por el Código Civil y demás normas de general aplicación.
No obstante, tal y como anteriormente se expone, la preparación y aprobación del expediente administrativo de contratación, así como la adjudicación del contrato, se regirán, en lo no previsto en la Ley de Patrimonio citada y en sus disposiciones complementarias, por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
4.2. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
A los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, los interesados podrán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx Servicio Jurídico acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
Tipo de licitación del metro cuadrado: ciento ochenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (186,88 €), sin computar el I.G.I.C. que asciende a nueve euros con treinta y cuatro céntimos (9,34 €) por metro cuadrado.
Teniendo en cuenta que la superficie máxima del solar no puede superar los trescientos metros cuadrados, el importe máximo de la contratación ascendería a cincuenta y seis mil sesenta y cuatro euros (56.064,00 €), sin computar el I.G.I.C. que asciende a dos mil ochocientos tres euros con veinte céntimos (2.803,20 €), lo que hace un total de cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete euros con veinte céntimos (58.867,20 €).
No se admitirá gastos o comisiones de cualquier clase de agente o intermediario.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe consignación presupuestaria para afrontar el gasto de la inversión pretendida con cargo a la partida presupuestaria 150.600.00, Proyecto: 09.2.0.00016, con un tipo de licitación de cincuenta y seis mil sesenta y cuatro euros (56.064,00 €), sin computar el I.G.I.C. que asciende a dos mil ochocientos tres euros con veinte céntimos (2.803,20 €), lo que hace un total de cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete euros con veinte céntimos (58.867,20 €).
7.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
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Se justifica la no constitución de garantía definitiva al ser la propia administración local la que ostenta la posición de compradora.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
8.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, en base a lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los artículos 141 y siguientes de la LCSP.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
Mejor oferta económica: | (30 %). |
Otras mejoras: | |
Ubicación (mayor cercanía): | (40%). |
Superficie (mayor superficie): | (30 %). |
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O [o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta], (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P=(pm*O)/mo. Este valor sobre 10 será determinado por la Oficina Técnica Municipal.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para
el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
9.- OFERTAS Y PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
9.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
9.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la compraventa del bien inmueble (solar) objeto del contrato.
9.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas
9.4.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en dos sobres cerrados denominados 1, 2, en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas y los sábados desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
9.5.- También podrán presentarse las proposiciones mediante su remisión por correo dentro del plazo de admisión. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del reenvío en la oficina de correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición con antelación suficiente para que la recepción del anuncio de remisión se produzca dentro del plazo de presentación de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, en el caso de que fuera recibida dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones sin haber recibido aquellas, no serán admitidas en ningún caso.
9.6.- Los interesados podrán examinar el pliego en la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
9.7.- La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional la totalidad de las cláusulas del presente pliego.
10.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN. (art. 162 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
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11.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
11.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "Documentación General para la COMPRA O ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE (SOLAR) EN LA CALLE TANQUE TABLADO, TOSCA DE XXX XXXXX, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa/empresario licitador y, de disponer de ellos, los números de teléfono, fax y correo electrónico.
Su contenido será el siguiente:
11.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
11.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si se trata de empresas extranjeras (no comunitarias) se deberá actuar conforme con el artículo 44 de la LCSP. Tratándose de uniones de empresas deberán proceder conforme dispone el artículo 48 de la LCSP
11.2.1.2.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
11.2.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 del LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales, autonómicas, con el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife y con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Xxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Tanto el cumplimiento de las obligaciones tributarias como el de las obligaciones con la Seguridad Social se podrán acreditar igualmente mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, relativa a la situación de estar al corriente en las mismas.
11.2.3.- Documento público que acredite la propiedad o titularidad del inmueble (solar) que se pretenda vender. Recibos justificantes de estar al corriente pago de impuestos, en su caso.
11.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
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11.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: " Proposición económica y Criterios de adjudicación no económicos para la COMPRA O ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE (SOLAR) EN LA CALLE TANQUE TABLADO, TOSCA DE XXX
XXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa/empresario licitador y, de disponer de ellos, los números de teléfono, fax y correo electrónico.
11.3.1.- Con respecto a la proposición económica, su contenido será redactado según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada.
11.3.1.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
11.3.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.3.4.- El precio de la oferta comprenderá toda clase de gastos, tasas e impuestos derivados del contrato y su presentación presume la aceptación incondicionada por los interesados de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración.
11.3.5.- Con respecto a los criterios de adjudicación no económicos, su contenido estará integrado por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, salvo el económico, a que se hace referencia en el presente pliego. Contendrá además los documentos siguientes:
Planos a escala:
de situación y emplazamiento con respecto al casco urbano.
Cualesquiera otros documentos que amplíen la información técnica en orden a las condiciones y características del solar ofertado.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo
su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, en su caso, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx o persona en quien delegue.
Vocales:
La Secretaria General del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx El Interventor Accidental de Fondos.
Un empleado público municipal.
Un Concejal xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
- Secretario de la Mesa de Contratación, un funcionario del Ayuntamiento de Santa Xxxxxx .
Todos los miembros podrán ser sustituidos por otros debidamente designados.
13.- APERTURA DE PLICAS, CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a celebrar en el Salón de Plenos de la Corporación u oficina municipal que al efecto se designe, la correspondiente Apertura de las Plicas presentadas en tiempo y forma por los licitadores.
13.1.- La Mesa de contratación procederá, en primer lugar, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número uno, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a las DOCE (12:00) horas del día siguiente hábil (excepto sábados) al que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que se hubiere presentado alguna por correo y se hubiere cumplido con lo dispuesto en este pliego, teniendo lugar en este caso la apertura a las doce horas del día siguiente hábil, una vez recibida dicha documentación. Una vez examinada la misma, se levantará acta con expresión, en su caso, de los licitadores excluidos y de las causas de su exclusión, pudiendo solicitar de los licitadores las subsanaciones en un plazo no superior a tres días hábiles. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La apertura del sobre número dos se verificará, en acto público, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a las DOCE (12:00) horas del tercer día siguiente hábil (excepto sábados) al día de la apertura del sobre número UNO, previa comunicación,
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vía fax, por parte del Ayuntamiento a cada uno de los licitadores. Al efecto se levantará la sesión, de la que se extenderá la correspondiente acta.
Sólo para el caso de que por parte de la Mesa se requiriera a algún licitador para subsanar documentación, la apertura del sobre número dos se verificará, en acto público, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento u oficina que al efecto se señale, previa comunicación por parte del Ayuntamiento a todos los licitadores, al menos con un día de antelación, del día y de la hora de celebración del citado acto. En este caso se comunicará a cada uno de los licitadores, vía fax.
13.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
13.3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En idéntico plazo deberá aportar el licitador documento acreditativo (informe o certificado) de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife así como con el Ilustre Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
13.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
13.5.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
13.6.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
13.7.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
14.- ADJUDICACIÓN (art. 135 LCSP)
14.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 145.2 LCSP)
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
14.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior (dos meses) sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
14.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art.. 140 LCSP)
15.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares debidamente compulsado.
En el momento de la suscripción del contrato de compraventa la citada propiedad deberá estar libre de cargas y gravámenes
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
15.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el comprador, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
15.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento
General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía que en su caso se hubiere constituido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.2 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 13.
15.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
16.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En el mismo acto de formalización del contrato, se procederá a la entrega y recepción efectiva del inmueble (solar) objeto de la compraventa.
La Administración deberá abonar el importe del objeto del contrato en el momento de su formalización sirviendo el mismo como la más eficaz carta de pago.
17.- CONSERVACIÓN.
El adjudicatario estará obligado a conservar el inmueble (solar) objeto del contrato con el deber de diligencia de un buen padre de familia hasta la formalización del contrato de compraventa.
18.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para conocer de las controversias que se refieran a la preparación y adjudicación del contrato, siendo el orden jurisdiccional civil el competente en relación a sus efectos y extinción.
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MODELO DE PROPOSICIÓN:
D. ............................................................., con DNI/NIF………………………., mayor
de edad, con domicilio en ......................................................., enterado xxx xxxxxx de condiciones que rige la contratación para la adquisición mediante compraventa, por parte xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, DE UN INMUEBLE (SOLAR), EN LA CALLE TANQUE TABLADO, EN LA TOSCA DE XXX XXXXX, EN ESTE
MUNICIPIO y aceptando íntegramente el contenido del mismo, en nombre
...................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), ofrezco un SOLAR de
................. m2, sito en ......................................................, por el precio de
............................................ euros, incluyéndose el IGIC al que esta sujeto la contratación, adjuntando respecto del mismo la documentación a que hace referencia el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En ........................., a .... de .................. de ……...
ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE XXX XXXXXXX AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXXX
XXXXXXX AYUNTAMIENTO
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A N E X O I I
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (SOLAR), EN LA CALLE TANQUE TABLADO, EN LA TOSCA DE XXX XXXXX, DE ESTE MUNICIPIO
En Santa Xxxxxx, a --- de de dos mil diez.
REUNIDOS
Ante mí, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria-General xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de Santa Xxxxxx.
De una parte, como VENDEDOR:
DON ......., mayor de edad, con domicilio en la calle ........ nº .., en ........., en Santa Xxxxxx, con D.N.I. ..............., quien actúa en su propio nombre, representación que acredita con el documento que se acompaña al presente contrato.
De otra parte, como COMPRADOR:
El Ilustre Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, representado por su Alcalde- Presidente, XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con C.I.F. P-3803900-D, y
domicilio en la Ctra. España nº 2, en este municipio.
Ambos comparecientes aseguran hallarse con la capacidad legal y legitimación Y LEGITIMACIÓN necesaria, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE (SOLAR), EN LA CALLE TANQUE TABLADO, EN LA TOSCA DE XXX XXXXX, EN ESTE
MUNICIPIO, y que se regirá por todo lo establecido libre y voluntariamente en el contenido de las siguientes:
EXPONEN
I.- Que DON es propietario del siguiente inmueble:
.....................................
II.- CARGAS Y SITUACION POSESORIA.- Libre de cargas y gravámenes y de arrendatarios y ocupantes y al corriente en el pago de impuestos, según declara la parte vendedora.
III- Que interesa al Ilustre Ayuntamiento de Santa Xxxxxx la compraventa del solar antes referido, por lo que conviene el mismo con el otro compareciente conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERO.- Que D. ……………………….VENDE y TRANSMITE al Ilustre Ayuntamiento de Santa Xxxxxx, representado por su Alcalde-Presidente, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, el bien inmueble (solar) establecido en el exponendo primero de este contrato, y este lo COMPRA Y ADQUIERE.---------------------------------------------------
SEGUNDO.- El precio por el que se realiza la presente transmisión, es el de………………………………… (………………… €). excluyéndose el IGIC a la que esta sometida la presente contratación. ----------------------------------------
FORMA DE PAGO:………………………… ----------------------------------------
TERCERO.- Ambas partes contratantes convienen en fijar la traditio del bien inmueble objeto del presente contrato en el momento de la suscripción del mismo, momento en el cual, la parte vendedora dejará libre y expedita dicho bien inmueble, asimismo, hasta dicho momento, la parte vendedora cuidará con la diligencia debida de un buen padre de familia hasta la entrega del mismo.------------------
CUARTO.- ESCRITURA DE COMPRAVENTA, GASTOS Y OTROS.
La parte vendedora se obliga a otorgar a favor de la parte compradora, siempre que se le requiera para tal fin, la preceptiva escritura pública de compraventa, en la Notaría que la compradora designe, en perfectas condiciones de titularidad, a fin de que el bien inmueble transmitido se inscriba en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte compradora.-----------------
A) El bien inmueble se transmitirá libre de toda carga, gravamen, arrendamiento y ocupantes, o precaristas del mismo y al corriente del Impuesto de Bienes Inmuebles.--
B) Ambas partes contratantes declaran conocer la situación física y urbanística del bien inmueble.
C) Todos los gastos (Notaría, Registro, etc) e impuestos (Transmisiones, etc.) que se deriven o sea consecuencia de la formalización de la referida escritura pública de compraventa, serán de la exclusiva cuenta y cargo de la parte Compradora, mientras que el Arbitrio Municipal de Plusvalías, tal y como se establece legalmente, será de la exclusiva cuenta y cargo de la parte vendedora.--------------------------------------
SEXTO.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Ambas partes contratantes declaran existir la más absoluta y plena conformidad en la cosa objeto de la compraventa y en el precio pactado por la misma por lo que de conformidad con lo
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE
SANTA XXXXXX
TENERIFE REL 01380393 CIF X0000000X
preceptuado en el art. 1.450 y ss del Código Civil, entienden perfeccionado el presente contrato, y por tanto, podrán reclamarse recíprocamente el cumplimiento del mismo.---
SÉPTIMO.- DOMICILIO. Los comparecientes señalan como domicilio suficientes y bastantes, a efectos de notificación y requerimientos, los manifestados por ellos en el encabezamiento de este documento.------------------------------------------------------
OCTAVO.- COSTAS Y GASTOS: Correrán a cargo de la parte incumplidora los gastos y costas judiciales así como los honorarios de abogado y derechos de procurador que la parte cumplidora deba satisfacer con ocasión de las cuestiones judiciales que suscite la interpretación o cumplimiento de este contrato, aunque los mismos no fuesen preceptivos.
NOVENO.- RENUNCIA DEL FUERO Y SUMISION PARA CASO DE
LITIGIO: Las partes contratantes, con expresa renuncia del fuero que pudieran corresponderles, se someten también, expresamente, a la jurisdicción de los jueces y tribunales del partido judicial de La Orotava, a fin de dirimir todo tipo de controversias que puedan derivarse del cumplimiento del presente contrato.-----------------------------------------
Así lo dicen y otorgan y, leído el presente contrato por las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y en prueba de conformidad, firman el presente documento que se ha extendido por duplicado y a un solo efecto.-----------
Parte vendedora Parte Compradora.