PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EXPLOTACIÓN BAR PISCINA MUNICIPAL
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PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITACIÓN URGENTE
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Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXX XXXXXXX el 19/5/2016
ÍNDICE:
1 OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
3 PERFIL DEL CONTRATANTE
4 IMPORTE DEL CONTRATO
5 DURACIÓN DEL CONTRATO
6 ACREDITACIÓN APTITUD PARA CONTRATAR
7 PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
8 ASPECTOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN
9 MESA DE CONTRATACIÓN
10 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
11 APERTURA DE OFERTAS
12 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
13 GARANTÍA DEFINITIVA
14 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
17 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
19 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
20 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
21 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la explotación del bar de la piscina municipal, a cuyo efecto se pondrá a disposición del contratista las siguientes instalaciones:
– El local bar.
– Las terrazas, interior y exterior.
– Los servicios públicos ubicados fuera de la terraza exterior.
Así mismo, previa solicitud, se podrá autorizar la instalación de algún quiosco, barbacoa, barra de bar, etcétera, en la terraza exterior o en el recinto de las piscinas, con las dimensiones, características, y ubicación que se indique en el Ayuntamiento.
Este contrato tiene la calificación de administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del TRLCSP.
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
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El expediente de contratación se tramitará de forma urgente, al haber sido declarada desierta la licitación anterior y estar próxima la temporada xx xxxxx. La forma de adjudicación más conveniente
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es el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.1 TRLCSP, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, debiendo so- licitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
3.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su activi- dad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en las páginas web siguientes: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
4.- IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 2892,24 € euros (dos años), al que se adicionará el IVA correspondiente, por valor de 607,44 €, lo que supone un total de 3499,68 €.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 5784,48 € (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas.
El citado importe podrá ser mejorado al alza.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se estima en dos años, prorrogable por otras dos anualidades más, tal y como establece el artículo 303 del TRLCSP, contados todos ellos desde el día siguiente a la formali- zación del contrato, previa solicitud del contratista con una antelación mínima de un mes a la finaliza- ción del correspondiente período contractual.
6.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas na- turales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
a) La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
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1.- Si el licitador fuera persona jurídica, deberá presentar copia de la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
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corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá acompañar copia del CIF de la empresa. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.- Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte).
3.- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2 del TRLCSP.
4.- Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5.- Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el art. 59 TRLCSP y Art. 24 del RLCSP.
Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compul- xxxx del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la escritura o por quien le sustituya, bastanteado por la Secretaria General de la Corporación, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos del Ayunta- miento de La Rambla. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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b) La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
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Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Se acreditará mediante declaración responsable probada por cualquiera de los formas del art. 73 del TRLCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 1. Dicha declaración incluirá la ma- nifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra el presupuesto del contrato. En este último caso, deberá acompañarse además, el compromiso del ofertante de mantener el seguro en vigor hasta la finalización del periodo de garantía.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales servicios efectuados de similar naturaleza, realizados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el ór- gano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destina- tario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar este contrato.
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e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal direc- tivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspon- diente.
f) Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la eje- cución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa co- rrespondiente.
g) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de sub- contratar con otra empresa.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos aprobados por la Administración. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla, sito en la Plaza de la Constitución nº 9 de la localidad, en horario de 8:00 a 14:00 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, fuera inhábil o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se aclara que la hora para presentar las ofertas del último día de plazo finalizará a las 14:00 horas, entendiéndose dicha hora como límite final del plazo, tanto para la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de La Rambla, como para la justificación vía fax de las presentadas por correo.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de con- tratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los
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requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos, y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del bar de la piscina municipal” La denominación de los sobres es la siguiente:
– SOBRE “A”: Documentación Administrativa.
– SOBRE “B”: Oferta económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
(los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación)
(si el licitador fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente)
(igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad)
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieren surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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SOBRE “B”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
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a) Proposición económica. Se presentará en el formato siguiente:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , número , con DNI número , en representación de la entidad , con CIF número
, enterado del expediente para la contratación de la gestión del bar de la piscina municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, mediante procedimiento abierto sobre la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, mediante el procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base para el contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y _ euros correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2016,
Firma del licitador,
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de la negociación.
8. ASPECTOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
1. MEJOR PRECIO: hasta 6 puntos. Dicha puntuación se otorgará al licitador que ofrezca mayor precio, obteniendo el resto la puntuación que proporcionalmente les corresponda en función del precio ofrecido.
2. CERRAMIENTO DE LA TERRAZA EXTERIOR: hasta 2 puntos. Por el órgano de contrata- ción se valorará con dos puntos el cerramiento de la terraza exterior con toldo, estructura metá- lica y cierres laterales para conformar una zona de fumadores de 20 metros cuadrados como mínimo, a ubicar según instrucciones del Ayuntamiento.
3. MEJORES PRECIOS AL PÚBLICO: hasta 2 puntos. Por el precio de venta al público más bajo ofertado; los cuales no podrán experimentar una subida sin autorización municipal. A la propo- sición que ofrezca el mejor precio en cada una de las bebidas y comidas que se relacionan a continuación se le otorgará dos puntos, obteniendo el resto la puntuación que proporcionalmente corresponda, y, obtenida la puntuación total de cada oferta, se dividirá entre 7. A efectos de la anterior valoración se tendrán en cuenta los precios de las siguiente comidas y bebidas:
1. Refresco
2. Caña de cerveza
3. Tercio de cerveza
4. Cubata normal
5. Cubata especial (alcohol de importación)
6. Bocadillos normales (embutido)
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7. Bocadillos especiales (cinta de lomo)
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4. AMPLIACIÓN DEL HORARIO: hasta 1 punto. Dicha puntuación se otorgará al licitador o licitadores que propongan un horario de apertura al público que, sin exceder del límite legal (01.00 horas), exceda en más el tiempo de apertura de la piscina municipal (hasta las 20.00 horas).
5. CALENDARIO: Hasta 2 puntos. Se puntuará con 0,25 puntos cada uno de los meses a que se comprometa el licitador a explotar el Bar de la Piscina Municipal, excluida la temporada xx xxxxx (excluidos los meses xx xxxxx a septiembre)
6. OTRAS MEJORAS: hasta 3 puntos. Dicha puntuación se otorgará al licitador o licitadores que se comprometan anualmente a realizar las siguientes actuaciones:
1. Pintura y mantenimiento de parámetros colindantes con la zona de terraza y acceso a insta- laciones.
2. Pintura y mantenimiento de herrajes de la zona de acceso del exterior de las instalaciones.
Una vez valorados todos los criterios anteriores, si existiese un empate en la puntuación final, se resol- vería mediante sorteo.
9. MESA DE CONTRATACIÓN
Siendo potestativa para el órgano de contratación la constitución de la misma en los procedi- mientos negociados sin publicidad, según establece el TRLCSP, no se constituirá en este procedi- miento.
10. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguien- tes prerrogativas:
a. Interpretación del contrato.
b. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c. Modificación del contrato por razones de interés público.
d. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. Dando, en todo caso, audiencia al contratista.
11. APERTURA DE OFERTAS
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La apertura de ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. El órgano de contratación procederá a cali- ficar la documentación administrativa contenida en los SOBRES “A”. Si fuera necesario, concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observa- dos en la documentación presentada.
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Posteriormente, procederá a la apertura y examen del SOBRE “B”, y comenzará en su caso la negociación con los aspectos fijados en el pliego.
12. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
En su caso, recibidos los informes técnicos que se hubieran podido requerir, el órgano de con- tratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que en el plazo de cinco días hábiles presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de La Rambla.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en las formas establecidas en el TRLCSP; respondiendo a los con- ceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
Caso de hacerse en efectivo, se realizará en la cuenta abierta a nombre del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla:
Entidad: CAJASUR BANCO SAU CCC: XX00 0000 0000 00 0000000000
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos licitadores y será pu- blicada en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la resolución de adjudicación.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se realizará en documento administrativo dentro de los quince días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación; constituyendo dicho docu- mento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contratista solicita que el contrato se eleve a escritura pública, correrá el mismo con los gastos ocasionados.
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16.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
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El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el inmueble destinado a bar de la piscina municipal y las siguientes instalaciones:
– El local bar.
– Las terrazas, interior y exterior.
– Los servicios públicos ubicados fuera de la terraza exterior.
Además de las contenidas en este pliego, son obligaciones esenciales del contratista las siguien-
tes:
1. El adjudicatario deberá, en su caso, darse de alta como autónomo y en el epígrafe correspon- diente en el IAE.
2. Deberá ofrecer el servicio de bar, que incluirá como mínimo:
1. Servicio de cafetería y bebidas frías y calientes.
2. Servicio de comidas (al menos bocadillos).
3. Deberá mantener el bar abierto al público como mínimo durante la temporada y el horario de apertura de la piscina, de lunes x xxxxxxx.
4. No permitirá el acceso a la piscina a través xxx xxxxxxx del bar.
5. Abonará el precio mensual que resulte de la adjudicación, con carácter anticipado y dentro de los siete primeros días de cada mes.
6. Deberá aportar todo el equipamiento, mobiliario y enseres necesarios para el normal desarrollo de la actividad, de conformidad con las previsiones xxx xxxxxx técnico.
7. Los gastos derivados del suministro de agua, gas, y electricidad serán de cuenta del adjudicata- rio y serán abonados directamente a las empresas suministradoras.
8. El adjudicatario está obligado a destinar el inmueble a bar, debiendo solicitar y obtener las li- cencias que correspondan y satisfacer cuantos tributos sean exigibles.
9. El adjudicatario, previa autorización municipal, podrá realizar las obras que considere necesa- rias, aunque ello conlleve una modificación en la configuración del inmueble.
10. Deberá mantener el inmueble objeto de la presente contratación en perfectas condiciones higié- nico sanitarias, siendo de su cuenta la limpieza del mismo.
11. Deberá cumplir con las obligaciones laborales, tributarias, y de seguridad y salud en el trabajo legalmente establecidas.
12. Deberá responder durante toda la vigencia del contrato de que las instalaciones se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. Responderá de toda pérdida, sustracción, destrucción o inutilización de las instalaciones recibidas, siendo por su cuenta y riesgo la reposición o repa- ración inmediata de las mismas, por su uso inadecuado o negligente.
13. Deberá devolver a la finalización del contrato las instalaciones en perfecto estado de conserva- ción y mantenimiento.
14. Deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la prestación del servicio de hostelería.
15. Tratará, en lo posible, de emplear a trabajadores locales si fuera necesaria la contratación de personal, con sujeción a la normativa laboral y de Seguridad Social.
16. Deberá permitir la realización de inspecciones que el Ayuntamiento estime pertinentes, estando obligado a exhibir o presentar cuanta documentación resulte preceptiva conforme a la normativa vigente.
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17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación.
18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo se podrá modificar en los casos y con los límites esta- blecidos en el artículo 107 TRLCSP.
19.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera las obligaciones esenciales incluidas en este pliego, se impondrán penalidades mensuales en proporción de 10% del precio del contrato por los dos años del mismo hasta que se acredite su cumplimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo.
El incumplimiento considerado como muy grave, atendiendo a su condición de deber esencial, podrá dar lugar a la resolución contractual. A tal efecto tendrán la consideración de muy graves los incumplimientos de las obligaciones numeradas como 1, 5, 11, 14 y 16 previstas en la cláusula 16ª del presente pliego.
20.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en el artículo 223 TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por causa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada, en su caso.
21. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo establecido en el RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa reglamentaria de dicha norma. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para dirimir las controversias que surjan entre las partes del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
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ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE SOBRE CAPACIDAD PARA CONTRATAR, CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Y DEMAS REQUISTOS PREVIOS ( ART. 146.1 TRLCSP)
X. Xxxxxxxxx:
D.N.I.:
En nombre propio
En representación de:
Domicilio:
MANIFIESTO, que estoy enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, del CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL.
Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el de Prescripciones Técnicas
DECLARO RESPONSABLEMENTE ante el órgano de contratación:
a) Tener plena capacidad de obrar y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Tener solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la realización del objeto del contrato.
d) El sometimiento la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Sólo en caso de empresas extranjeras ).
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La Rambla, a de de 2016
Código seguro de verificación (CSV):
A95F 74E0 A0DE 2BAE 568E
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXX XXXXXXX el 19/5/2016