CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA
-Ente Público No Estatal – Ley Pcia. Buenos Aires Nº 11.414 -
CONCURSO DE PRECIOS °662-CGPBB/2021
“SERVICIO DE PLANACON PUERTO BAHÍA BLANCA”
Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG)
PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
En la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Avenida Xxxxx Xxxxx s/n del Puerto de Ingeniero Xxxxx, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Área Administrativa, Oficina de Compras, hasta el 07 de diciembre de 2021 a las 10.30 hs.
Los oferentes podrán presentar sus ofertas personalmente o bien enviarlas mediante correo postal. Para el caso en que se opte por la presentación personal los oferentes deberán tramitar, con la debida antelación, las autorizaciones correspondientes de acceso a Zona Portuaria. En caso de optar por su remisión postal se tendrán únicamente por presentadas aquellas que sean recibidas en la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca con anterioridad a la fecha y hora fijadas en el párrafo precedente, independientemente de la fecha de despacho por la oficina de correos.
APERTURA DE OFERTAS.
En la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, Avenida Xxxxx Xxxxx s/n° del Puerto de Ingeniero Xxxxx, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el día 07 de diciembre de 2021 a las 11.00 hs.
VISITA AL SITIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REUNIÓN INFORMATIVA
Con carácter obligatorio partiendo de la sede del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca a las 10.00 hs., del día 01 del mes de diciembre de 2021.
ARTICULO 1° OBJETO DEL CONCURSO.
El presente Concurso tiene el objeto la selección de la empresa de Control de derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, a los efectos de cubrir los servicios necesarios del Plan de Emergencias de Empresas a Cargo de Puertos (PLANACON CGPBB), correspondiente al Anexo 19 de la Ordenanza Nº 8/98 - Tomo 6 - Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina y servicios complementarios, en un todo de acuerdo por con lo estipulado en el PBCG.
ARTÍCULO 2° PLIEGOS. ENTREGA GRATUITA A LOS INTERESADOS
Los interesados en participar de este procedimiento de selección podrán descargar la documentación que rige el presente concurso en forma gratuita del sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx- precios.html
ARTÍCULO 3° - DEL CARÁCTER DE PARTICIPANTE
El interesado que haya descargado la documentación deberá comunicar vía e-mail a la casilla de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx su intención de constituirse en participante, indicando los domicilios real, legal y electrónico, y constituyendo domicilio especial en el radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca, de la localidad de Ingeniero Xxxxx o del Puerto de Bahía Blanca, a los fines previstos en el artículo 4 de este PBCG.
En caso de que actúe por cuenta ajena, deberá adjuntar el instrumento que acredite las facultades suficientes para representar a la empresa que pretende constituirse en participante y obrar en el sentido invocado. Dichos documentos deberán ser firmados y posteriormente escaneados para su inclusión como adjuntos en el mail.
Cumplidos los extremos indicados anteriormente, el interesado adquirirá el carácter de participante, lo que será comunicado por parte del Área de Compras del CGPBB a la casilla de correo electrónico proporcionada por aquel.
El plazo máximo para constituirse en participante resulta el día y hora previsto para la realización de la visita obligatoria.
ARTÍCULO 4° SUBSISTENCIA DE DOMICILIOS
Serán válidas todas las notificaciones que se cursen al domicilio especial constituido o bien a la casilla de correo electrónico indicada por el participante en la oportunidad del art. 3°.
Todo cambio de domicilio en las condiciones que impone el artículo precedente deberá ser comunicado fehacientemente al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y surtirá efectos inmediatos desde su notificación.
ARTICULO 5° - NATURALEZA JURIDICA DEL ENTE CONVOCANTE
El "CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA" (en adelante denominado indistintamente como CONSORCIO, CGPBB, ENTE CONCURSANTE O COMITENTE) es un ente Público no Estatal, creado por Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.414 y regido por su ESTATUTO (Anexo X Xxx Nº 11.414), en orden a lo establecido por la Ley Nacional de Puertos N° 24.093 y su Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional N° 769/93, y demás resoluciones dictadas en dicho marco.
ARTICULO 6° - REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA CONTRATACIÓN.
La Contratación objeto del presente procedimiento se regirá, en general, por el "Régimen de Contrataciones" del CGPBB (Resolución Nº 15-CGPBB/19, Anexos I y II), y en particular, por lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Generales (en adelante PBCG); por el Pliego de Especificaciones Técnicas (en adelante PET) y anexos; por las circulares que eventualmente se libren; por el Proyecto de Contrato (en adelante PC); por la orden de compra que se extienda al adjudicatario, o en su defecto el Contrato que se firme con aquel y demás documentación del Concurso.
ARTÍCULO 7° - VISITA OBLIGATORIA AL LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y REUNIÓN INFORMATIVA.
Todo participante, con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de la oferta, deberá visitar obligatoriamente el lugar donde se prestarán los servicios en el día y horario fijado en el presente PBCG a
fin de tomar acabado conocimiento del mismo, no pudiendo con posterioridad a la presentación de su oferta, xxxxxx ignorancia o falta de información con relación a dicho aspecto.
Será a su exclusivo costo cualquier estudio y/o verificación que quiera realizar a los efectos de formular su oferta.
El ENTE convocante extenderá una constancia que acredite que el participante ha cumplido con la visita, la que deberá acompañar cuando presente la oferta.
Asimismo, el CGPBB convoca a los participantes a la Reunión Informativa general optativa que se realizará en su sede, Av. Xxxxx Xxxxx S/N del Puerto de Ing. Xxxxx del Puerto de Bahía Blanca, la que se llevará delante de manera posterior a la visita obligatoria establecida precedentemente.
Sólo se admitirá la participación mediante representante cuando éste último se encuentre debidamente autorizado.
ARTÍCULO 8° - TERMINOLOGÍA.
A los efectos de la aplicación de este Pliego y demás documentación del concurso y/o contractual, se entenderá por:
ENTE CONCURSANTE o COMITENTE: El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.
PARTICIPANTE: La persona física o jurídica que hubiese cumplido con el procedimiento formal establecido en el art. 3 del presente pliego.
OFERENTE: El PARTICIPANTE que formule una oferta en el presente concurso en las condiciones de admisibilidad requeridas.
ADJUDICATARIO: El OFERENTE cuya propuesta sea considerada por la autoridad competente como más conveniente a los fines de adjudicar el presente concurso y celebrar la contratación respectiva.
CONTRATISTA: El ADJUDICATARIO que haya suscrito con el ENTE CONVOCANTE el correspondiente Contrato o recibido la Orden de Compra, a criterio del ENTE.
SUBCONTRATISTA: Persona física o jurídica con la cual el CONTRATISTA celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos.
TERCEROS: Persona física o jurídica, pública o privada que no resulte participante, oferente, adjudicatario o contratista y que acredite interés de manera concreta y precisa por medio de prueba útil en el desarrollo y ejecución del servicio a prestar.
DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSO: Las presentes Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, demás documentación y anexos complementarios, y el Reglamento de Compras aprobado por Res. N° 15-CGPBB/2019, útiles para regir el procedimiento de selección, formular la oferta y regir la contratación.
CIRCULARES: Las notificaciones que el ENTE CONVOCANTE remita a los participantes para complementar o aclarar cualquier aspecto relacionado con la presente contratación, ya sea emitida de oficio o a pedido de parte interesada.
COMISIÓN EVALUADORA: Es la integrada por personal perteneciente al ENTE CONVOCANTE, que han sido nominados por el Gerente General del CGPBB, a los fines previstos en el artículo 30 del presente Pliego.
ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: Período comprendido entre el día hábil posterior a la apertura de ofertas hasta el día hábil posterior a la notificación de la adjudicación del presente procedimiento.
REPRESENTANTE LEGAL: La persona designada por el PARTICIPANTE, OFERENTE, ADJUDICATARIO O
CONTRATISTA, según corresponda, con facultades suficientes para obligar a estos últimos. REPRESENTANTE TÉCNICO: Profesional idóneo con habilitación extendida por PNA conforme ordenanza 5/99.
ARTICULO 9° CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y en la demás documentación se computarán en días hábiles administrativos del CGPBB, salvo los relacionados con el plazo de prestación del servicio o expresa indicación en contrario.
ARTÍCULO 10° - PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de la contratación será por TREINTA Y SEIS (36) MESES computados a partir de la fecha de la firma del Contrato.
ARTICULO 11° - COMUNICACIONES.
Las comunicaciones de este ENTE CONVOCANTE a los interesados, participantes, oferentes o adjudicatarios, se realizarán por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o carta documento, dirigida a la dirección de correo electrónico o domicilio constituido por los participantes, oferentes o adjudicatarios
en la oportunidad prevista en el artículo 3° o modificación posterior efectuada de conformidad con el artículo 4°.
Constituirá plena prueba de la notificación y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte de recepción emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.
Las comunicaciones que los participantes, oferentes o adjudicatarios realicen al CONSORCIO únicamente serán válidas cuando se dirijan al domicilio y/o casilla de correo electrónico indicados por este último en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 12°- VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Toda persona que acredite poseer interés legítimo relacionado con la prestación del servicio a contratar podrá tomar vista de las actuaciones del presente trámite, incluso hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. Asimismo, no se podrá tomar vista de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada de acceso restringido por autoridad no inferior al Gerente General del CGPBB.
ARTÍCULO 13° - ATRIBUCIONES DE LOS PARTICIPANTES.
Exclusivamente quienes hayan adquirido la condición de participantes de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 3° del presente pliego, podrán:
a) Consultar el expediente del concurso por sí o por representante debidamente acreditado.
b) Presentarse en el expediente solicitando información o formulando peticiones.
c) Presentar ofertas.
d) Solicitar aclaraciones sobre los pliegos, formulando las consultas correspondientes.
El día de la apertura, el participante que no presentare su oferta perderá automáticamente las facultades indicadas precedentemente
ARTÍCULO 14° - EFECTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIONES Y CONSULTAS.
La formulación por parte de los participantes de aclaraciones o consultas no suspenderá el trámite del concurso, salvo que el ENTE CONVOCANTE, conforme su solo criterio, disponga lo contrario.
ARTÍCULO 15° - ACLARACIONES Y CONSULTAS.
a) El ENTE CONVOCANTE podrá efectuar aclaraciones a los Pliegos, Anexos y toda otra documentación correspondiente a la contratación hasta tres (3) días hábiles anteriores a la fecha establecida para la presentación de las ofertas.
b) Los participantes podrán solicitar aclaraciones o formular consultas, mediante correo electrónico emitido desde la casilla denunciada en la oportunidad del artículo 3°, dirigido a la casilla proporcionada por el CGPBB en el presente pliego, haciendo concreta referencia a los puntos objeto de aclaraciones o consultas. Dicha facultad caducará automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, a los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas.
c) Las respuestas a los pedidos de aclaraciones o consultas formulados por los participantes, deberán realizarse y comunicarse con una anterioridad no inferior a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de la apertura de sobres. Las respuestas se emitirán mediante circulares que serán publicadas en el sitio web del ENTE y notificadas vía correo electrónico a todos los participantes.
d) Las circulares formarán parte de los documentos del concurso y deberán acompañarse con la oferta, debidamente firmadas por el representante legal y representante técnico del oferente.
A los efectos del cómputo de los plazos mencionados no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de apertura de las ofertas.
Para solicitar aclaraciones y formular consultas, los interesados deberán constituirse como participantes en los términos exigidos en el art. 3°.
No se aceptarán consultas telefónicas y no será obligatorio contestar aquellas que se presenten fuera de término.
ARTÍCULO 16° - OFERENTES. REQUISITOS.
Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas domiciliadas en el país que posean plena capacidad jurídica para participar de este concurso y para obligarse, en forma individual o bajo la forma de contratos asociativos.
ARTÍCULO 17° - INCOMPATIBILIDADES PARA SER OFERENTE.
No serán admitidos como Oferentes, Adjudicatarios ni Contratistas:
a) Los miembros del Directorio y empleados del CGPBB, los miembros del Directorio y empleados de las empresas o sociedades en las cuales el CGPBB tuviere participación accionaria;
b) Las sociedades en las que alguno de los sujetos indicados en el inciso anterior hubiere tenido en el último año algún grado de participación como miembro del Directorio, del Consejo de Vigilancia, de la Sindicatura, de alguna Gerencia, o bien resulte ser socio, representante o apoderado, inhabilidad que se extenderá hasta un año después en que el sujeto indicado en el inciso anterior haya cesado en sus funciones en el CGPBB; excepto en los casos de Directores por su participación en sociedades cuya representación les corresponde en el ámbito del CGPBB, quienes deberán excusarse de tomar intervención tanto en el procedimiento de selección como en el contrato;
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena;
d) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación;
e) Las personas humanas y las personas jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que sean cónyuges o tengan parentesco hasta dentro del tercer grado de consanguineidad, o segundo de afinidad con alguno de los miembros del Directorio del CGPBB, con los sujetos que ordenen el inicio del procedimiento y/o aprueben las respectivas contrataciones y los responsables del área requirente que formule las Especificaciones Técnicas de la contratación y todo otro sujeto integrante del CGPBB que tenga facultad de decidir o asesorar técnicamente sobre el procedimiento de selección.
f) Quienes hayan incumplido contratos celebrados anteriormente con el Ente Convocante.
Los impedimentos indicados en los puntos anteriores alcanzan a las sociedades y empresas integradas en la Oferta cuyos directores, socios mayoritarios, síndicos o representantes legales, se encuentren comprendidos en ellos.
ARTÍCULO 18° - REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán redactadas por el oferente en idioma nacional. Los sobres, cajas, o paquetes contenedores de la oferta se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación del expediente de contratación al que corresponden, el día y hora de la apertura, y la identificación del oferente. Las ofertas se admitirán, indefectiblemente, hasta el día y hora fijados para la presentación de ofertas y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal o apoderado, y el representante técnico, con debida acreditación de identidad o personería, con sello de la empresa en todas sus hojas, foliadas en su totalidad en el centro del margen inferior.
La documentación requerida deberá presentarse en el orden dispuesto en el artículo 21°, separada por indicadores donde conste el número de artículo e inciso al que corresponde. El oferente o su representante legal deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiese.
Los oferentes deberán denunciar su domicilio real, legal y electrónico y constituir especial en el radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca, de la localidad de Ingeniero Xxxxx o del Puerto de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 19° - OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES.
Cuando la oferta tuviera defectos de forma cuya subsanación no altere la igualdad entre los participantes del procedimiento de selección, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a través del Área de Compras, a corregirlos dentro del término de tres (3) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta, mejorarla o tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 20° - EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE.
La presentación de oferta importa por sí misma, que el oferente estudió y conoce toda la normativa que rige el presente llamado, las condiciones y documentación de este concurso, que realizó los estudios que fueran necesarios y obtuvo previamente todos los datos e informes para confeccionar su oferta y cumplir con la
misma y con todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases y PETGP, que valoró todas las circunstancias y previó sus consecuencias y que las acepta en su totalidad. Asimismo, que ha recogido en el ámbito en que deberá cumplirse la prestación a contratar toda la información necesaria para la confección del plan de trabajo propuesto, el encuadre convencional de sus trabajadores y cualquier otro antecedente que pueda permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
En consecuencia, no podrá alegar con posterioridad a la formulación de oferta y/o suscripción del contrato respectivo, desconocimiento o causa alguna de ignorancia en cuanto a condiciones y costo de ejecución de los trabajos a contratar. En este sentido la presentación de la oferta importa por sí misma la aceptación y verificación de la información suministrada por el ENTE convocante, siendo el oferente único responsable por la oferta que realice, no pudiendo alegar en el futuro desconocimiento de los datos de base para realizar su oferta, tales como datos geotécnicos, topográficos y cualquier otra información que fuera necesaria para la elaboración de la misma.
ARTÍCULO 21° – INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esta circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTICULO 22° - SOBRE CONTENEDOR DE LA OFERTA.
1. DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE DIGITAL
La documentación que se detalla a continuación deberá estar firmada en todas sus gojas por el oferente o su representante legal o apoderado y el representante técnicos. A los efectos de su presentación en formato digital, el oferente deberá escanear y almacenar cada uno de los documentos en un PENDRIVE e incorporar
este dispositivo junto con su oferta.
Cuando se trate de documentos emitidos en formato digital y suscriptos con firma digital, se deberá incorporar además de la copia escaneada, el archivo original contenedor del documento.
El oferente de constituye en depositario de los originales en papel, comprometiéndose a remitirlos a simple requerimiento del ENTE convocante.
1.1. El presente Pliego de Bases Condiciones Generales Legales y Especificaciones Técnicas, incluyendo todos sus anexos, debidamente firmado en todas sus fojas por el representante del oferente o en su caso el apoderado acreditado y el Representante Técnico.
1.2. La documentación que se detalla a continuación, con el fin de identificar a la oferente y su habilidad para contratar de acuerdo con las siguientes pautas:
1.2 a) INFORMACIÓN GENERAL
I. Personas humanas
1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.) y constancia de inscripción de orden nacional, provincial o municipal.
3. En el caso de apoderados, instrumento del cual surge la personería.
4. La documentación que se detalla en el art. 24° en caso de invocar el régimen preferencial de empresa local.
II. Personas Jurídicas:
1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaría. (C.U.I.T.) y constancia de inscripción.
3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización interna.
4. Ejemplar del contrato social o estatuto social debidamente certificado por notario público y con intervención del respectivo Colegio de Escribanos.
5. Copias de actas asamblearias u órgano equivalente con la designación de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.
6. Copia del Acta de Directorio o decisión social de donde surja la voluntad societaria de presentarse en este concurso, formular oferta y suscribir el contrato respectivo en caso de resultar adjudicataria.
7. En caso de apoderados, instrumento del cual surge la personería.
8. La documentación prevista en el art. 24° en caso de invocar el régimen de preferencia local
III. Personas humanas y/o jurídicas bajo la forma de contratos asociativos:
1. Identificación de las personas que los integran.
2. La documentación detallada en los inc. I y II del presente, según corresponda, para cada una de las personas que los integran.
3. Fecha y objeto del contrato constitutivo.
4. Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo en caso de poseerlos.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la Oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
6. Todas las empresas que formen parte de la relación asociativa deberán presentar la documentación prevista en el artículo 24° del presente pliego en caso de invocar el régimen preferencial de contratación de empresa local.
En todos los casos los oferentes deberán denunciar si mantienen o no juicios con el ENTE convocante, indicando carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada.
1.2. b) CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA
1. Monto total anual de negocios expresado como volumen total de servicios realizados por el Oferente en cada uno de los últimos cinco (5) años.
2. En el caso de Personas Jurídicas, Estados Contables auditados correspondientes al último ejercicio cerrado, con el pertinente dictamen profesional e intervención del Consejo Profesional correspondiente. Asimismo, deberán acompañarse las actas de Asamblea o de reunión de socios con la aprobación de los
Estados Contables y distribución de utilidades. 3. Presentar referencias bancarias, financieras y comerciales y la autorización para solicitar referencias, con indicación de los datos de contacto.
4. Constancia de Inscripción AFIP, Formulario 522/A DDJJ Ley 17250 y detalle de deuda consolidada/certificado fiscal para contratar emitido a través del Sistema de Cuentas Tributarias de la página WEB de la AFIP y Constancia de inscripción y Certificado de Cumplimiento Fiscal (A 404 W2), emitidos por ARBA.
1.2. c) CAPACIDAD TÉCNICA
1. La documentación prevista en el art. 6 del PET (incs. a, b, c, d y e).
2. Acreditar experiencia en la prestación de servicios de control de derrames de hidrocarburos y otras sustancias, presentando antecedentes comprobables.
3. Datos personales, domicilio, N° de teléfono y antecedentes profesionales del Responsable Técnico de la empresa.
2. DOCUMENTACIÓN EN PAPEL IMPRESO
Sin perjuicio de lo expuesto, y además de su incorporación en soporte digital conforme las pautas xxx xxxx
1. del presente artículo, la documentación que se detalla a continuación deberá ser presentada sin excepción en formato papel, firmada en su totalidad por el oferente o bien su Representante Legal o apoderado y el Representante Técnico, individualizada con separadores, en el orden consignado a continuación:
2.1) Autorización a favor del CGPBB para solicitar a Organismos Oficiales, compañías de seguros, bancos, entidades financieras, organismos de control y a cualquier otra persona humana o jurídica, informaciones relacionadas con la Oferta presentada, junto con un detalle de entidades, personas y datos de contacto que puedan brindar referencias (teléfono y correo electrónico).
2.2) La Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme los arts. 25° y 26° del presente Pliego. Si la misma estuviera emitida en formato electrónico y con firma digital, deberá acompañarse el archivo PDF original que la contenga a los efectos de validar las firmas contenidas en el mismo. Idéntica situación deberá contemplarse con las certificaciones y legalizaciones digitales que se acompañen.
2.3) Declaración Jurada: Suscrita por el Representante Legal, en la que manifieste no encontrarse el Oferente comprendido en los supuestos de incompatibilidades establecidos en el artículo 17° del PBCG.
2.4) La constancia de visita expedida por el ente convocante.
2.5) PROPUESTA ECONÓMICA
A) La propuesta económica para la ejecución de los servicios descriptos en el art. 2° del PET, la que será presentada conforme el modelo de Planilla de Cotización identificada como Anexo I A. Asimismo, deberá acompañarse la Planilla de Análisis de Precios conforme modelo identificado como Anexo I B.
B) La propuesta económica para la prestación de los servicios complementarios descriptos en el art. 3° del PET, la que será presentada conforme el modelo de Planilla de Cotización identificada como Anexo I A. Asimismo, deberá acompañarse la Planilla de Análisis de Precios conforme modelo identificado como Anexo I B.
En ambos casos los análisis de precios serán elementos determinantes para la evaluación de las Ofertas formuladas. Por ello, su confección deberá contener como mínimo, los conceptos indicados en la planilla que forma parte del presente Xxxxxx, en las que deberá discriminarse el importe correspondiente al IVA, atento la condición de responsable inscripto que el Ente convocante tiene frente al citado tributo.
En caso de ausencia o error en la cuantificación correcta de cada ítem a presupuestar, el Ente podrá solicitar aclaraciones a los Oferentes sobre el particular.
El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca se reserva el derecho de solicitar ampliación o información adicional respecto a los puntos que anteceden, como así también, requerir de terceros, elementos que hagan a la verificación de la veracidad y consistencia de las manifestaciones y antecedentes del oferente, como también, sobre la autenticidad de la documentación presentada por este.
Los agregados ajenos a lo requerido en el Pliego se tendrán por no escritos.
ARTÍCULO 23° - COTIZACIÓN
Se deberá cotizar la prestación de los servicios objeto del presente concurso, descriptos en los artículos 2° y 3° del PET, en forma mensual, más el IVA correspondiente. La cotización deberá efectuarse únicamente en pesos, utilizando la planilla de cotización que como Anexo I A forma parte del presente pliego.
No se prevé la entrega de anticipos financieros por parte del Ente Convocante.
ARTÍCULO 24° – RÉGIMEN PREFERENCIAL DE CONTRATACIÓN DE EMPRESA LOCAL
Será de aplicación en el presente concurso, el régimen preferencial de contratación de empresa local, el que comprende a las personas físicas, jurídicas o agrupamiento empresario constituido bajo las modalidades previstas en la legislación vigente de la República Argentina, cuya actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle dentro del Partido de Bahía Blanca, debiendo poseer alta de contribuyente en esta ciudad, acreditar habilitación comercial del Municipio de Bahía Blanca con una antigüedad no menor a 24 meses, no tener deuda por ningún concepto con dicha administración comunal y poseer, al menos, un 70% de su planta de trabajadores domiciliados en la ciudad de Bahía Blanca.
También será de aplicación el mencionado régimen preferencial a aquellas empresas que posean capacidad legal, técnica y antecedentes para la ejecución del objeto del presente concurso y cuenten con habilitación portuaria emitida por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, la que será considerada equivalente a la habilitación municipal que se extiende por parte del Municipio de Bahía Blanca en el ejido urbano, conforme art. 7) incs. 1, 4 y 6 de la ley 11.414. Asimismo, deberán contar con una antigüedad no menor a 24 meses en el registro de habilitación concesional del Puerto de Bahía Blanca, no tener deuda por ningún concepto con dicho ente y poseer, al menos, un 70% de su planta de trabajadores domiciliados en la ciudad de Bahía Blanca.
Cuando las ofertas previeran la subcontratación para la ejecución de los trabajos, el oferente estará obligado a informar sobre cada uno de los subcontratantes previstos, los que deberán cumplir con lo establecido en este artículo.
Quien invoque el presente régimen de preferencia deberá expresarlo formalmente en su oferta.
Los oferentes que cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior gozarán de un beneficio adicional al solo efecto de la comparación de la oferta económica presentada. Dicho beneficio consistirá en lo siguiente: al momento de evaluarse las propuestas y decidirse la adjudicación, a cada una de las ofertas correspondientes a los oferentes que cumplan con la condición detallada en el párrafo anterior, se le descontará el 6% (seis por ciento) del total de la misma, determinándose una “oferta de preferencia”, la que será tomada como referencia por el CGPBB como valor comparativo con el resto de las ofertas, integrándosela dentro del grupo de parámetros que se evalúen con la finalidad de proceder a la adjudicación definitiva de la obra.
Se deja constancia que la “oferta de preferencia” es válida solamente y en forma exclusiva a los fines comparativos de las ofertas en el momento de operarse la adjudicación. Una vez adjudicados los trabajos, se tomará, a todos los fines que la contratación implique, el monto original ofertado por el adjudicatario.
El contrato adjudicado bajo la modalidad que establece la presente cláusula no podrá ser cedido total o parcialmente o subcontratado en violación a las previsiones y parámetros fijados para otorgar la preferencia de localía que determinó la adjudicación.
Para el caso de sujetos conformados bajo la forma de contratos asociativos, este beneficio podrá ser solicitado únicamente en el caso que todas las empresas que la compongan cumplan en forma individual con los requisitos indispensables para su otorgamiento, debiendo esto acreditarse para cada una de ellas, conforme se dispone anteriormente en el presente artículo.
ARTÍCULO 25° - CONSTIUCIÓN DE XXXXXXXXX
La garantía de mantenimiento de la oferta y en su caso la de cumplimiento del contrato deberá constituirse mediante seguro de caución emitidas por compañías de seguro de primera línea, a satisfacción del CGPBB y a través de pólizas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las pólizas de caución deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Xxxxxx al asegurador en carácter de fiador solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división.
b) Instituir al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca como asegurado.
c) Expresar la suma asegurada en la misma moneda de la oferta.
d) Indicar el periodo de cobertura, siendo automáticamente renovable.
e) Determinar que los actos, declaraciones, acciones u omisiones del tomador, incluida la falta de pago de la prima, no afectarán en ningún modo los derechos del asegurado frente al asegurador.
f) Disponer que cuando existan otros seguros cubriendo el mismo interés, riesgo y obligación, el asegurador participara a prorrata en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía.
g) Establecer que una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, que establezca la responsabilidad del tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir el pago al
asegurador, luego de haber resultado infructuosa intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.
h) Instituir que el siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago hecha al tomador, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los 15 días de serle requerida.
i) Mantener la vigencia de la garantía mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento cubre, aun cuando ocurran ampliaciones o modificaciones respecto al objeto o condiciones del concurso, en la medida que estas se efectúen de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Generales del concurso.
j) Estipular que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el tomador.
La póliza se deberá acompañar en su versión original, sea en formato papel o digital, acompañada de sus condiciones generales, particulares y cualquier otro elemento que la integre.
En caso de que la póliza fuera emitida con firma ológrafa y/o electrónica deberá presentarse la certificación de la firma por ante escribano público, acreditando las facultades suficientes para suscribir la póliza y obligar a la aseguradora en los términos de su emisión.
Sólo se admitirán pólizas emitidas con firma digital, cuando esta sea susceptible de verificación por parte del ENTE convocante, sin perjuicio de lo cual, se deberá acreditar, mediante intervención xx xxxxxxxxx público, el carácter del firmante y las facultades suficientes para suscribir la póliza y obligar a la aseguradora en los términos de su emisión.
Cuando la póliza solo contuviere firma facsimilar, además de incorporar el texto “la presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora” se deberá acompañar copia del Acta de Directorio y/o Acta del Consejo de Administración de la Compañía Aseguradora que apruebe la utilización de dicha firma en los términos del art. 7.8 del Reglamento de la Actividad Aseguradora, la que deberá estar certificada por escribano público. El CGPBB se reserva el derecho de no aceptar a la empresa aseguradora propuesta por razón fundada. Asimismo, una vez presentada oferta y en desarrollo el proceso concursal o durante la ejecución del contrato, podrá requerir del oferente o del contratista el cambio de asegurador, si a su exclusivo criterio y bajo pautas de razonabilidad adecuadas la empresa que extiende la caución o aval a favor del CGPBB carece
o ha perdido la habilitación gubernamental correspondiente, la solvencia técnica o económica/financiera que resultan adecuadas para la cobertura extendida.
En caso de intervención xx Xxxxxxxxx Público no matriculado en la Provincia de Buenos Aires, deberá acompañarse la constancia de legalización de su firma, expedida por el Colegio correspondiente a la inscripción y matrícula del profesional.
ARTÍCULO 26° - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA – GARANTÍA
La oferta se deberá mantener vigente por el plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días contados a partir del acto de apertura, renovables automáticamente por igual período, salvo que el oferente manifieste, en forma fehaciente, su voluntad de no renovar dicho plazo, con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada período.
En garantía del cumplimiento del plazo, el oferente deberá contratar un seguro de caución en la forma indicada en el artículo 25°, por un monto equivalente al 5% del precio cotizado, con vigencia por un plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir del acto de apertura, renovable automáticamente.
Si el oferente manifestare su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento en la oportunidad prevista en el párr. 1°, la oferta perderá vigencia al término del plazo de mantenimiento y la garantía se devolverá al oferente dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento.
Si el oferente retirare la oferta antes del vencimiento del plazo, o manifestare su voluntad de no renovar fuera de la oportunidad prevista en el párr. 1°, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 27° - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
1. Las garantías de mantenimiento será restituida dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir del perfeccionamiento de la contratación mediante la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra.
2. La garantía de cumplimiento del contrato, o el saldo que hubiese de ese importe, le serán devueltos al contratista una vez transcurrido el período previsto para la presente contratación, siempre que la misma haya sido cumplida a satisfacción de EL COMITENTE, previo haber sido satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquiera otra deuda o cargo que corresponda ser asumido por la Contratista, y siempre
que se acredite haber dado cumplimiento total a las normas laborales y previsionales vigentes con relación al personal que fue contratado para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 28° - RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados en el llamado a concurso, con la intervención xx xxxxxxxxx público, se procederá a cerrar el período límite para presentación de ofertas y abrir los contenedores de las ofertas en presencia de los Directivos y/o personal perteneciente al ENTE CONVOCANTE y de los interesados que concurran, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos, labrándose un acta que será suscripta por los presentes.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la comisión evaluadora.
ARTÍCULO 29° - CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Si la Oferta no tuviera la firma del Oferente o su Representante Legal o Apoderado, y Representante Técnico, en ninguna de las hojas que integran el SOBRE N° 1 o el SOBRE N° 2;
b) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del objeto del concurso, plazo de ejecución o alguna otra parte de la Oferta que hiciere a la esencia de la misma y/o del contrato;
c) Si no se garantizara el mantenimiento de la Oferta o no se lo hiciera en la forma prevista por los arts. 25 y 26 del PBCG;
d) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros;
e) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas;
f) Si el oferente se encontrara inhabilitado para contratar con el CGPBB;
g) Si no se ajustara a lo estipulado en la documentación concursal o estableciera condiciones;
h) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio. La oferta será desestimada cuando de los informes técnicos de evaluación surja que no podrá ser cumplida en forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad económica del oferente;
i) Cuando pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con el CGPBB y de las controladas o controlantes de aquellas;
j) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección;
K) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia.
ARTÍCULO 30° - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS
El Gerente General del ENTE designará una COMISION EVALUADORA, que estará conformada por tres (3) integrantes como miembros titulares y otros tres (3) como miembros suplentes. Estos últimos reemplazarán a aquellos en los supuestos de impedimentos definitivos o transitorios para actuar.
La integración de la Comisión Evaluadora, así como la información prevista en el art. 27 inc. g) y p) del Reglamento de Contrataciones, será comunicada a los interesados en la oportunidad en que ponga a su disposición la documentación del concurso.
La Comisión Evaluadora tendrá como función principal, evaluar y responder las consultas de trámite formuladas por los participantes y evaluar y elevar a consideración de la autoridad competente las consultas que se refieran a aspectos relacionados con el objeto de la contratación y condiciones de admisibilidad de ofertas u oferentes.
Con relación a las ofertas presentadas, tendrá como función principal analizar la documentación acompañada por los oferentes, y evaluar el cumplimiento por parte de los mismos de los requisitos legales, técnicos y económico-financieros exigidos en el presente Xxxxxx.
Antes de emitir el dictamen mencionado, la Comisión Evaluadora podrá requerir, a través de la Gerencia General, el asesoramiento que estime pertinente de las distintas asesorías o áreas del Consorcio de Gestión o bien contratar, con la autorización de la autoridad competente, asesoramiento externo.
La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar conforme Anexo II DEL Régimen de Contrataciones del CGPBB, los fundamentos para la elaboración del orden de mérito y del acto de adjudicación.
ARTÍCULO 31° - EVALUACIÓN DE OFERTAS
Serán contenidos mínimos del dictamen de la Comisión Evaluadora:
a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los respectivos pliegos.
b) Calidades de los oferentes.
c) Evaluación de las ofertas: Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos en la documentación del concurso para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y sugerir cuál es a su criterio la oferta más conveniente. Si existieran ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos.
ARTÍCULO 32° - DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de ofertas que sean similares técnicamente, presenten equivalencia de precios y plazo de ejecución, el CGPBB -a su sólo criterio- podrá optar por solicitar a los oferentes que por escrito y dentro del plazo común que al efecto se fije, formulen una mejora de precios y/o plazos o ratifiquen los propuestos, a fin de elaborar el orden de mérito definitivo.
Las nuevas cotizaciones, de existir, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de las ofertas.
Se considerará que existe equivalencia de ofertas cuando entre las mejores propuestas admisibles exista una diferencia del CINCO PORCIENTO (5%) o menos, respecto de la de menor precio cotizado y/ o menor plazo estimado de ejecución.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que ratifica y mantiene su oferta original.
ARTÍCULO 33° - MEJORA DE PRECIOS.
Previo a resolver la declaración de adjudicación, la autoridad competente del CGPBB a su solo criterio, podrá solicitar una mejora de precio al oferente de la propuesta calificada en primer término como más conveniente por la Comisión Evaluadora o a la única oferta presentada y que resulte adjudicable.
Ante la negativa del oferente de mejorar el precio o si hiciese silencio transcurrido el plazo otorgado, se proseguirá con el trámite de adjudicación o con la declaración de inconveniencia de la o las propuestas presentadas.
ARTÍCULO 34° - ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el grado de complejidad, el monto, el tipo de contratación y la idoneidad de los oferentes.
La adjudicación será dispuesta por la autoridad competente a la oferta que resulte a su criterio la oferta más conveniente, conforme Anexo II del Régimen de Contrataciones del CGPBB, mediante el dictado de una Resolución fundada, la cual será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes.
El acto jurídico de adjudicación deberá dictarse de conformidad con lo establecido en el art. 42, del ANEXO I REGIMEN DE CONTRATACIONES, de las Res. N° 15-CGPBB/2019.
ARTÍCULO 35° – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% del monto total de la contratación, dentro del término de TRES (3) días de notificado el acto de adjudicación. Dicha garantía deberá ser evaluada y aprobada por el CONSORCIO previo a la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra y se mantendrá vigente durante todo el plazo de vigencia del contrato a los efectos de responder por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento contractual.
Cuando el monto del contrato sea modificado como consecuencia de la redeterminación de precios, se deberá modificar proporcionalmente la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 36° - DERECHOS DEL ENTE CONVOCANTE
El ENTE convocante, fundadamente, podrá suspender o dejar sin efecto el trámite de selección en cualquier estado anterior a la firma del Contrato. Asimismo, podrá declarar fracasadoo el concurso por no considerar conveniente ninguna de las ofertas presentadas.
En ningún caso, la decisión de suspender, dejar sin efecto o de declarar desierto el presente concurso generará derecho alguno a los Oferentes y/o terceros interesados, para ser reembolsados de los gastos en que hubiesen incurrido al participar , y/o ser indemnizados y/o compensados por cualquier otro concepto y/o motivo relacionado con el costo de elaboración y/o presentación de ofertas.
ARTÍCULO 37 ° - SEGUROS
Dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar:
1. Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, que cubra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades de terceros y a personas no vinculadas a la empresa de servicios a causa de la prestación de los servicios contratados. Con endoso al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y ámbito de cobertura en el Puerto de Bahía Blanca. Con cláusula de cruzamiento que contemple al Consorcio de Gestión como tercero indemnizable. Cláusula de No repetición al CGPBB. Suma asegurada: U$S 500.000.
2. Seguro xx Xxxxx de las embarcaciones a utilizar con Responsabilidad Civil por daños a buques, boyas, muelles y cualquier objeto fijo o flotante. Suma asegurada: 3/4 partes del valor xxx xxxxx. Seguros con Endoso al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Con cláusula de cruzamiento que contemple al Consorcio de Gestión como tercero indemnizable. Por un monto adecuado al tipo de embarcación y responsabilidad civil emergente. Cláusula de No repetición al CGPBB.
3. Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y cobertura adicional del personal: Se deberá ajustar a los solicitado en el “Anexo II - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE”.
4. Seguro de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74 - con nómina del personal. Se deberá ajustar a los solicitado en el “Anexo II - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE”.
5. Para el hipotético caso que contrate profesionales o servicios de terceros que se encuentren registrados por ante la AFIP DGI como autónomos o monotributistas, deberá exigirles el cumplimiento de las condiciones
previstas en el “Anexo II - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE”, en el mismo modo que si contratare con el Consorcio de Gestión comitente.
6. Los vehículos terrestres y máquinas y herramientas autopropulsadas utilizados en los servicios deberán contar con los seguros requeridos en el “Anexo II - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE”, debiendo surgir de la póliza correspondiente que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca es considerado como un tercero ante cualquier daño directo o indirecto que pueda afectarlo.
La Contratista deberá seleccionar una empresa de seguros de reconocida solvencia y trayectoria, reservándose el CGPBB la posibilidad de requerir el cambio de aseguradora, si entendiera que los antecedentes que de la misma informa la Superintendencia de Seguros de la Nación, aconsejará dicha sustitución.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá hacerse constar en todas las pólizas asegurativas requeridas que el CGPBB es coasegurado de la contratista.
En caso de seguros patrimoniales deberá contratar cobertura a primer riesgo absoluto.
ARTÍCULO 38° - CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
La empresa adjudicataria del presente concurso deberá enviar MENSUALMENTE (dentro de los 5 días corridos del mes siguiente a los servicios prestados) la factura para el pago de los servicios prestados, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca para el control de la gestión del pago y control de contratistas posee un programa electrónico ”CERTRONIC” a la cual el Contratista deberá darse el ALTA y enviar la documentación requerida mensualmente (ver “Anexo II - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE”).
ARTICULO 39° - IMPUESTOS A PAGAR
Serán a cargo de la Contratista, en su totalidad, los impuestos, tasas, aranceles y contribuciones que deban tributarse según las normas vigentes existentes, ya sea en el orden nacional, provincial y/o municipal. Con
respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), atento la condición de responsable inscripto del CONSORCIO, deberá estarse a la metodología de la ley del gravamen.
El impuesto de sellos que corresponda abonar con relación al precio de contratación será cancelado por mitades por cada una de las partes, haciéndose constar que el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca se encuentra exento de su pago, conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nro. 11.414 según modificación de la Ley Nro. 14.059.
ARTICULO 40° RENEGOCIACION DEL PRECIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
En caso de que hubiera modificaciones en los precios xx xxxxxxx que pudieran afectar el valor establecido en el presente contrato, durante el término de su vigencia, se establece una metodología que permita receptar dichas variaciones de modo de mantener la ecuación económico-financiera entre las prestaciones comprometidas por cada una de las partes contractuales y de preservar la vigencia del contrato.
Se conviene que el precio cotizado permanecerá invariable hasta tanto se verifiquen modificaciones superiores al DIEZ POR CIENTO (10,00 %) a la baja o al alza en el precio del contrato, luego de la aplicación de la fórmula polinómica que se detalla a continuación:
VR= MO1 / MO0 x 60% + IPIM1 / IPIM0 x 40%
VR: Valor de referencia
MO0: sueldo básico MARINERO Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), para el último día del mes anterior al mes de apertura del presente Concurso.
MO1: Ídem anterior para el último día del mes bajo evaluación.IPIM0: Índice de precios al por mayor publicado por el INDEC para el último día del mes anterior al mes de apertura del presente Concurso.
IPIM1: Ídem anterior para el último día del mes bajo evaluación.Ante el supuesto de verificación de la variación del precio conforme lo indicado, cualquiera de las partes puede invocar el presente artículo, impulsándose en este caso acuerdos, mediante negociación directa que deberán iniciar a tal fin.
Las solicitudes de redeterminación deberán ser presentadas por escrito, acompañadas de los antecedentes que acrediten que se ha verificado la variación de referencia establecida en el presente régimen, mediante el detalle del cálculo respectivo, acompañado de la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo. Las partes deberán iniciar el período de negociación dentro de los 15 días corridos de notificada a través de los medios previstos en el PBCG la petición formal y fundada de recomponer el precio del contrato.
Si se realizara más de una recomposición del precio durante el plazo de contratación, los valores índice básicos para las sucesivas comparaciones serán los correspondientes al mes tomado para la evaluación de la recomposición inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 41° - RESPONSABILIDAD ANTE RECLAMOS DE TERCEROS
La contratista deberá cumplir con la legislación laboral vigente con relación al ejercicio de la actividad objeto del servicio y respetar los regímenes reglamentarios, convencionales y/o de prácticas, usos y costumbres gremiales, empresarios y de las organizaciones sindicales, ya sea en general o en particular, vigentes en el Puerto Bahía Blanca.
La contratista será exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que como consecuencia de su actividad e imputables a la misma, haya ocasionado a terceros, y que estos le reclamen al Comitente por no haber sido satisfechos en tiempo oportuno.
En caso que se dirijan contra el Comitente, reclamos de dependientes, proveedores, empresas de seguro, empresas subcontratistas o de servicios públicos, relacionadas con la Contratista y con el objeto del presente Contrato, la Contratista presta expreso consentimiento para que el Comitente retenga preventivamente hasta el 50% de los montos reclamados, sobre los pagos que debiera realizarle por trabajos cumplidos, hasta tanto ésta acredite fehacientemente haber satisfecho los requerimientos mencionados o bien que los mismos resultan irrazonables, dejando indemne al Comitente.
Cumplidas las prestaciones que motivaron la suspensión de los pagos, el Comitente procederá a abonar las facturas respectivas con el próximo certificado de Obra, haciéndose constar que la postergación del pago no devengará interés alguno a favor de la Contratista.
ARTÍCULO 42° - CESIÓN DEL CONTRATO
El Contrato no podrá transferirse, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del Comitente.
La contratista se obliga a mantener permanentemente informado al Comitente sobre todo cambio en la titularidad de sus acciones. La autorización aludida en el ítem anterior será necesaria para cualquier modificación del Contrato o estatuto societario que implique:
a) La transferencia de una participación mayor del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de las acciones, o cualquiera fuese el porcentaje, si modificase el cómputo de las mayorías o las atribuciones de control de la formación de la voluntad social.
b) La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.
c) La modificación del objeto social.
d) La incorporación de nuevos socios o accionistas en cualquier modalidad que altere el control societario.
e) Cualquier otra acción que pueda modificar el control de la formación de la voluntad social.
ARTÍCULO 43° - SUBCONTRATISTAS
La subcontratación de parte de los trabajos encomendados a la Contratista sólo será permitida previa comunicación al Comitente y luego de su autorización expresa.
El Comitente y a su sólo criterio, se reserva el derecho de no aceptar la subcontratación con persona o empresa determinada, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni pueda ser utilizado como justificación en atrasos en el plan de trabajo o imposibilidad de ejecución.
Autorizada la subcontratación, la empresa contratista será responsable en forma solidaria y como principal pagadora, de las obligaciones contractuales, laborales y previsionales de las subcontratistas y que tengan origen o relación directa o indirecta con la ejecución de los trabajos que se le contrate en el marco de la contratación principal.
La empresa contratista deberá presentar al CGPBB, con carácter previo al inicio de tareas por parte de un subcontratista, un ejemplar debidamente firmado y con la reposición fiscal correspondiente, del contrato celebrado.
ARTÍCULO 44° – DOMICILIOS ESPECIALES. JURISDICCIÓN.
A todos los efectos que deriven del cumplimiento y/o interpretación del presente pliego y del contrato que se celebre entre EL CONTRATISTA y EL COMITENTE, las partes fijarán y constituirán domicilios especiales en la ciudad de Bahía Blanca o en la localidad de Ingeniero Xxxxx o el Puerto de Bahía Blanca, a saber, EL CONSORCIO en la Avenida Xxxxx Xxxxx X/N° del Puerto de Ingeniero Xxxxx, Puerto de Bahía Blanca y la Contratista en el que indique en su oferta, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se practiquen.
Dichos domicilios se presumirán subsistentes en tanto no se constituyan nuevos y se notifique esta circunstancia por medio fehaciente a la otra parte.
Los interesados, participantes, oferentes, adjudicatarios, y una vez adjudicado el concurso, la Contratista, se someten expresamente a la jurisdicción de los TRIBUNALES ORDINARIOS del Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
ARTICULO 1° - OBJETO
El presente Concurso tiene como objeto la selección de la empresa de Control de derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, a los efectos de cubrir los servicios necesarios del Plan de Emergencias de Empresas a Cargo de Puertos (PLANACON CGPBB), correspondiente al Anexo 19 de la Ordenanza Nº 8/98 - Tomo 6 - Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina en el ámbito detallado en el art. 5° del presente PET, así como la prestación de los servicios complementarios detallados en el art. 3° del presente PET.
ARTICULO 2° - SERVICIOS A PROVEER
Los servicios deberán comprender:
2.1. Aquellos necesarios para la implementación de todo lo concerniente a la prevención y protección del riesgo de derrames de contaminantes en el agua, con la puesta en ejecución del Plan de Contingencia (PLANACON) del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca acorde Disposición de aprobación Letra: DPAM, DO8 N° 48/2017, en el marco de la Ordenanza 8/98 (DPAM) de PNA.
2.2. La provisión de todos los elementos a utilizar: grúas, rodados, embarcaciones, defensas flotantes, Xxxxxxxx Flotantes, barreras, elementos de contención, recuperación, tratamiento, etc, su mantenimiento y/o reposición.
2.3. La realización de los simulacros anuales solicitados por la Prefectura Naval Argentina para la convalidación del PLANACON del CGPBB.
2.4. La recuperación de los derrames que queden dentro de las barreras de contención, con tareas de recupero sin límite de tiempo.
ARTICULO 3° - PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
A requerimiento del CGPBB deberán prestarse, además de los servicios contemplados en el art. 2° del presente PET, aquellos necesarios para la gestión de eventuales derrames que sobrepasen los límites de protección y/o la limpieza xx xxxxxx, en caso de que correspondiera.
Asimismo, en caso de resultar necesaria la contratación tareas de transporte y disposición final de los vertidos contenidos y recuperados, la empresa seleccionada como contratista deberá proveer de apoyo técnico y de gestión a los efectos de seleccionar alguna de las empresas habilitadas por los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales que correspondan a tal fin, quedando a cargo del CGPBB el costo que se origine por dicho transporte y disposición final.
ARTICULO 4° - MODALIDAD DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Los servicios se prestarán (puesta en ejecución del plan), en forma inmediata, con posterioridad a la comunicación que el Consorcio de Gestión realice a la empresa contratada sobre la ocurrencia de un siniestro, utilizando como medio de comunicación el correo electrónico.
Los servicios serán realizados en forma directa por el personal técnico de la contratista debidamente capacitado y autorizado en sus legajos personales; los mismos están encuadrados en el punto 2, Anexo 2 al agregado 1 de la Ordenanza Marítima 5/99 de la Prefectura Naval Argentina. Al mismo tiempo y a fin de una adecuada prestación de los servicios, el contratista podrá suscribir convenios y/o contratos con la Prefectura Naval Argentina y otras empresas especializadas en control de derrames, debidamente autorizadas e inscriptas en la Ordenanza Marítima 5/99; con la previa conformidad del CGPBB. Las tareas precedentemente señaladas serán supervisadas por el responsable técnico de la contratista.
El personal afectado a la prestación de los servicios dependerá exclusivamente de la contratista, quien será responsable por los mismos. En tales términos ella será la única y exclusiva responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguros por accidentes personales y del seguro de vida obligatorio, declarando que se obliga a mantener indemne al CGPBB por todo concepto derivado de tales obligaciones, provengan de reclamos de terceras personas, de sus mismos dependientes y/o de sus contratados y/o subcontratados. En este sentido dará efectivo cumplimiento a todas las normativas vigentes, en materia de impuestos y/o aportes y/o seguros y/o cualquier tipo de obligaciones laborales y/o previsionales.
El oferente manifiesta conocer y se compromete a cumplir las normas de control interno, de seguridad, higiene y medio ambiente del CGPBB, haciendo extensiva esta obligación al personal afectado a la
prestación de los servicios en caso de resultar adjudicatario, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.
La contratista deberá suministrar al personal afectado a la prestación de los servicios todos los elementos y equipos de protección requeridos por las normas citadas en el Artículo 5to. y los elementos previstos en el Anexo 4 al Agregado 1 de la Ordenanza Marítima 5/99 de la Prefectura Naval Argentina. El CGPBB podrá requerir el Libro de Registro de Inspecciones Técnicas de la Empresa, rubricado por la Dirección de Protección Ambiental de acuerdo al punto 5 xxx Xxxxxxxx 1 de la Ordenanza Marítima 5/99.
ARTICULO 5°- LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Los servicios se prestarán en los sitios No Concesionados e incluidos en el PLANACON aprobado por la PREFECTURA NAVAL ARAGENTINA.
A saber:
Sitios 3 y 4 muelle de servicios (Ingeniero Xxxxx)
Sitios 17, 18, 19 y 20 y Dársena de Pescadores xxx Xxxxxx de Cargas Generales del Puerto de Ingeniero Xxxxx.
Sitios 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Puerto Xxxxxx
Eventualmente, y a requerimiento del CGPBB, deberán prestarse los servicios complementarios que establece el art. 3 del presente PET.
ARTICULO 6° - REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIMENTAR POR EL OFERENTE
EL OFERENTE DEBERÁ:
a) Encontrarse inscripto y habilitado en Prefectura Naval Argentina conforme los lineamientos de la Ordenanza Marítima 5/99 (DPMA) - NORMAS PARA LA HABILITACION, INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS A TERCEROS, DEDICADAS AL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS en la CATEGORIA MARITIMA (A1 o A2).
El oferente deberá acompañar a la oferta copia de la correspondiente inscripción.
b) Presentar nómina del personal en relación de dependencia, que va a prestar el Servicio, del cual un porcentaje no inferior al 70 % de la nomina deberá tener aprobado el Curso de “Control de Derrames de Hidrocarburos u otras sustancias” (acorde Ordenanza 5/99 DPAM), acompañar al listado la fotocopia de la aprobación curso Control de Derrames de Hidrocarburos u Otras Sustancia y los legajos del personal.
c) Para la prestación de los servicios deberá poseer en jurisdicción del Puerto de Bahía Blanca, con guarda en su espacio geográfico, el equipamiento, embarcaciones y xxxxxxxx de apoyo, necesarios para las tareas de:
-Contención y Protección
-Recuperación
-Disposición o Almacenamiento Temporario
Dicho equipo deberá estar aprobado por Prefectura Naval Argentina (adjuntar última inspección de la empresa realizada por PNA en el Puerto de Bahía Blanca).
Deberá presentar en su oferta el listado de equipos disponibles en forma permanente en el Puerto de Bahía Blanca para la prestación de los servicios y adjuntar a la oferta la lista de equipamiento.
La totalidad de los equipos y materiales indicados en la presente ítem deberán encontrarse en el Puerto de Bahía Blanca previo a la firma del contrato y permanecer en el mismo durante toda la vigencia de los servicios.
Personal Técnico del CGPBB en la etapa del concurso verificará los equipos, embarcaciones, xxxxxxxx y materiales presentados, a fin de constatar su existencia, estado del mismo y su emplazamiento.
d) Deberá contar con un responsable técnico de las operaciones en jurisdicción del Puerto de Bahía Blanca y adjuntar a la oferta presentada la habilitación extendida por PNA conforme a los lineamientos a la Ordenanza 5/99 DPMA; dicho representante técnico deberá estar disponible en forma inmediata cada vez que sean requeridos los servicios de la empresa.
e) Incluir en la oferta un detalle de la capacidad operativa de la empresa para actuar en el Puerto de Bahía Blanca, indicando expresamente en base a los equipos detallados en el punto 2.2 como
coordinará las acciones de respuesta, comunicaciones, guardias, manejo de persona y especialmente como distribuirá los equipos en jurisdicción portuaria.
f) Deberá cumplir con las exigencias sobre higiene y seguridad en el trabajo (dando cumplimiento al
“Anexo II - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE”.
ARTÍCULO 7° - SANCIONES Y MULTAS
Todo incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del Contrato como así también a las cláusulas que integran este Pliego de Bases Generales y Particulares, Legales y Técnicas y Trámite para Contratar los Servicios de PLANACON, las que a todos los efectos serán consideradas como parte integrante del mismo; harán pasible al adjudicatario de las siguientes penalidades:
De acuerdo a la gravedad del incumplimiento se podrá aplicar:
1. Una Observación.
2. Una multa equivalente que podrían ir del 10 % al 25 % del monto total de la facturación del mes que incurriera el incumplimiento.
3. Rescisión anticipada del contrato del servicio.
La gravedad del incumplimiento será determinada por el ENTE.
Detalle | Unidades | Importe unitario | Importe total |
Valor mensual | 36 | $ | $ |
Todos los valores deben expresarse netos de IVA.
Item | Sub ite m | Denominación | Cantidad | Valor unitario | Xxxxxxx Xxxx mensual subitem | Xxxxxxx Xxxx mensual sin IVA | % respecto del total |
1 | MANO DE OBRA | $ | % | ||||
1.1 | Patron Embarcacion | $ | $ | ||||
1.2 | Marinero | $ | $ | ||||
1.3 | Otros | $ | $ | ||||
Total mano de obra | |||||||
2 | AMORTIZACIONES | $ | % | ||||
2.1 | Vehículos / lanchas | $ | $ | ||||
2.2 | barreras / skimer / bombas / etc. | $ | $ | ||||
Total amortizaciones | |||||||
3 | COMBUSTIBLES Y MANTENIMIENTO | $ | % | ||||
3.1 | Combustible | $ | $ | ||||
3.2 | Mantenimiento embarcaciones | $ | $ | ||||
3.3 | Otros | $ | $ | ||||
Total combustible y mantenimiento | |||||||
4 | GASTOS GENERALES | $ | % | ||||
4.1 | % costo | $ | $ | ||||
Total gastos generales | |||||||
5 | IMPUESTOS | $ | % | ||||
5.1 | Ingresos Brutos | $ | $ | ||||
5.2 | Debitos y Créditos | $ | $ | ||||
5.3 | Ganancias | $ | $ | ||||
Total impuestos | |||||||
6 | RENTABILIDAD | $ | % | ||||
6.1 | % costo | $ | $ | ||||
Total rentabilidad |
%
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Subtotal IVA
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Importe total mensual
Documentación que deberá disponer el contratista ante el C.G.P.B.B, en forma previa al inicio de los trabajos y dentro de los siete días hábiles de la notificación de la adjudicación.
1. Listado del personal: de producción y de inspección involucrado en los trabajos, emitido por el contratista.
2. Seguros:
A) Personal en relación de dependencia.
• Certificado de cobertura de la A.R.T. contratada, con las siguientes cláusulas:
1. Cláusula de no repetición sobre el comitente (Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca C.U.I.T.30-66414911-3). Incluir la nómina del personal asegurado
2. Comunicación de la A.R.T. al comitente, sobre cualquier forma de incumplimiento en que incurra el asegurado.
3. Compromiso de la A.R.T. de no modificar, rescindir, cancelar ni alterar de manera alguna las condiciones de la póliza, sin previo aviso al comitente por un plazo inferior a 10 días.
• Certificado de cobertura de Seguro de Vida Obligatorio - Decreto 1567/74 - con nómina del personal.
• Seguro Adicional de Accidentes Personales del personal incluido en ART por la suma asegurada de $ 2.000.000 por persona y sin límite por evento. Beneficiario en primer término CGPBB, cobertura de riesgos acorde a los trabajos e in–itinere).
B) Para contratistas u operarios autónomos:
• Seguro de accidentes personales, con las siguientes características. Cobertura: Muerte
Incapacidad parcial permanente Incapacidad total permanente
Cobertura acorde a riesgos expuestos e in-itinere, sin restricciones de medios o modos de transporte.
Suma asegurada $ 2.500.000 por persona y sin límite por evento. Asistencia médica y/o farmacia. Suma asegurada $ 500.000.
Beneficiario en primer término: Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca. Condiciones generales y particulares, y cláusulas anexas que forman parte de la póliza contratada.
C) Personal Extranjero:
• Todo personal extranjero que ingrese a realizar actividades laborales, deberá presentar en este CGPBB, el certificado de realización de tramite Migratorio correspondiente.
D) Vehículos automotores y maquinarias:
• Todo vehículo, equipo o máquina que ingresa al sector de obra, deberá poseer una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a personas y bienes.
• RC automotor para vehículos y maquinarias con cláusula de subrogación, cláusula de notificación y con endoso a favor del CGPBB.
• RC por daños causados por equipos de contratistas, también llamado RC operaciones de maquinarias, que cubra: daños corporales, daños a cosas totales o parciales, con cláusula de subrogación, cláusula de notificación y con endoso a favor del CGPBB
E) Requisitos de seguridad e higiene:
• Programa de seguridad aprobado por la A.R.T. visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
• Aviso de inicio de obra.
• Registro único de aptitud medica de todos sus empleados
• RIESGO COVID – 19
• Se deberá incorporar a los Programas de Seguridad, Plan de Trabajo Seguro, el “Riesgo COVID-19” dentro de los riesgos generales de la tarea/ obra, y las medidas de seguridad que se van a adoptar en relación con el mismo.
Aquellas obras que ya se encuentren en ejecución, con Programas de Seguridad ya aprobados y que no hayan contemplado este riesgo oportunamente, deberán presentar un Anexo para cada uno que deberá contener lo anteriormente indicado.
• El contenido mínimo de los anexos a programas deberán ajustarse a lo dispuesto por la SRT (Disp. 5/20 GG SRT, Anexos 1 al 4 (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxx/xxxxxxx/000000/00000000 ).
Anexo I: RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA CUARENTENA
Anexo II: RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO
Anexo III: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Anexo IV: CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO
• Deberán enviar la declaración de salud de sus trabajadores pudiendo ser esta una planilla única que integre todo el plantel de trabajadores.
• Plan de emergencia y atención del accidentado (centros de atención y medios de traslado) especifico ante accidente visado por ART
• Comunicación inmediata al CGPBB ante la detección de caso sospechoso COVID-19
• Mensualmente deberá presentar estadística de Accidentes de la empresa, proporcionada por su ART. La misma deberá ser incluida en el Portal Certronic
EL CONTRATISTA:
1. Deberá cumplir con lo establecido en la Ley 24.557 (LRT), Ley 19.587 (Seguridad e Higiene) y Dto. Reg. 351-79, Dto. Reg. 911-96 y cualquier otra Norma de Seguridad y Protección Ambiental, que sea de aplicación en el momento de realizar los trabajos, como así también toda norma de seguridad vigente que pueda ser aplicable al tipo de tarea que desarrollen.
2. Deberá disponer de Técnico en Seguridad e Higiene durante el desarrollo de los trabajos en la obra, el mismo deberá tener experiencia comprobable para la supervisión del tipo de tareas encomendadas, y con la matricula habilitante al día.
3. Informará inmediatamente al Departamento xx XxXX, sobre cualquier accidente que ocurra al personal a su cargo, y realizará la correspondiente investigación inicial del hecho.
4. Mantendrá vigente y actualizada toda la documentación especificada en este anexo.
5. Presentará la siguiente información:
►Planillas de análisis y evaluación de riesgos:
Documento de Inicio de Tareas (DIT) - R4 P SySO 4.3.1 - antes del inicio de cada obra y/o cambio de tareas o acorde lo sugerido por XxXX. El mismo deberá ser visado por área contratante
Asignación de Xxxxxx Xxxxxxx (ATS) - R6 P SySO 4.3.1 - cada jornada laboral.
► Planilla de capacitaciones, Planilla de entrega de Elementos de Protección Personal acorde resolución 299/11
Se encuentra disponible en las oficinas del C.G.P.B.B., el "Manual de Seguridad para Contratistas", para realizar cualquier consulta. El mismo también se puede visualizar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Ante cualquier emergencia en el área portuaria, (incendio, caída de personas al agua, etc.), llamar a Emergencias de Prefectura Naval Argentina 106.
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Firma y aclaración del oferente Revisó