OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Sección: Relaciones Laborales y Recursos. Asunto: Resolución Convenio.
Referencia: MRM/mps
VISTO el texto del Convenio Colectivo del Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx, Código de Convenio 4000602 que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 01/02/2006 para los años 2006-2007, suscrito de una parte por la representación Empresarial, y de otra por la representación de los trabajadores con fecha 23/01/2006 y, tras la rectificación del artículo 20 del texto de dicho convenio el 2-3-2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín de la Provincia.
Segovia, 3 xx xxxxx de 2006.—
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo P.A. El Secretario Técnico,
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
PLATAFORMA XIV CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Partes Negociadoras.
El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por tanto, suscrito de una parte por la Empresa Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx y de otra parte por los representantes legales de los trabajadores de la misma, constituidos en Comisión Negociadora, se han reconocido como interlocutores válidos.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.
a) Ámbito Territorial.- Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación obligatoria para la Empresa Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx y sus trabajadores.
b) Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la entre la Empresa Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx y sus trabajadores.
c) Ámbito Personal.- Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx.
d) Ámbito Temporal.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de Enero de 2006 y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2007
Artículo 3º.- Denuncia y Prórroga.
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse por cualquiera de las partes firmantes, formal y fehacientemente, mediante notificación a la Autoridad Laboral y a la otra parte y con una antelación mínima de quince días a la fecha de terminación de su vigencia.
Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.
Hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso, anualmente, se incrementarán en el mes de Enero todos los conceptos económicos, en la misma cuantía que el IPC real del año anterior más un punto, según los datos oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística.
CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 4º.- Salario Base.
El salario base de los trabajadores será el que para cada categoría profesional se establece en el anexo I, que a todos los efectos forma parte de este Convenio Colectivo.
Artículo 5º.- Complemento de Antigüedad.
Los trabajadores fijos que tuvieran perfeccionados al día 31 de Octubre de 1996 trienios de servicios prestados o, en su caso, quinquenios sucesivos a dichos trienios seguirán devengando los mismos en cuantía del 5% por cada trienio y el 10% por cada quinquenio xxx xxxxxxx base percibido en cada momento, estando así consolidados dichos trienios y, en su caso, los quinquenios. Y desde la anterior fecha el complemento de antigüedad consistirá en dos trienios, computándose para el perfeccionamiento del primero de dichos trienios el tiempo transcurrido desde que se perfeccionó el último trienio o quinquenio consolidado, y en posteriores y sucesivos bienios, cuyas cuantías serán del 5% por cada trienio y el 4% por cada bienio sobre el salario base percibido en cada momento por el trabajador, y se devengarán a partir del día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Artículo 6º.- Plus de Transporte.
Se establece como plus de transporte la cantidad reflejada en el anexo I de este Convenio, se percibirá mensualmente y se devengará para cada uno de los trabajadores durante los doce meses del año.
Artículo 7º.- Plus de Actividad.
Se fija como plus de actividad una cantidad mensual en función de la adscripción de cada categoría a los respectivos Grupos Profesionales, que se devengará durante los doce meses del año, y en las cuantías establecidas en el anexo I de este Convenio.
Artículo 8º.- Gratificaciones Extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de que gozará cada trabajador serán las xx Xxxxxx y Navidad, siendo cada una de dichas gratificaciones por un importe xxx xxxxxxx base y la antigüedad, así como el plus de transporte, y devengándose anualmente.
Aquellas personas que no trabajen todo el año, se les abonará la parte proporcional que les corresponda.
Artículo 9º.- Paga de Productividad.
Se establece una paga de productividad, de devengo anual, que la Empresa abonará a cada trabajador en el mes de Octubre, siendo dicha paga para el año
2006 por un importe del 75% xxx xxxxxxx base, la antigüedad y el plus de transporte que cada trabajador perciba. Para el año 2007 por un importe del 100% xxx xxxxxxx base, la antigüedad y el plus de transporte. Esta paga completa se consolida para el futuro.
Aquellas personas que no trabajen todo el año, se les abonará la parte proporcional que les corresponda
Artículo 10º.- Plus de Nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.
Artículo 11º.- Plus de turnicidad.
Se fija como plus de turnicidad la cuantía mensual establecida en el anexo I, que se devengará durante los doce meses del año para cada uno de los trabajadores que presten sus servicios en régimen a turno, ya sea diario, semanal o mensual.
Artículo 12º.- Plus de trabajo en Domingo o Festivo.
Se fija como plus de trabajo en domingo la cuantía mensual establecida en el anexo I, que se devengará para el trabajador que preste sus servicios en cada uno de tales días.
Igualmente, se fija como plus compensatorio de trabajo en festivos la cantidad establecida en el anexo I, que se devengará para el trabajador que preste sus servicios en cada uno de tales días.
Por su especial significado se considerarán festivos de especial significación Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de Enero) y Xxxxx (6 de Enero), así como las noches del 24 y el 31 de Diciembre y la del 5 de Enero que se compensarán en las cantidades establecidas en el anexo I
Artículo 13º.- Horas extraordinarias.
Debido a la actividad del Centro y su misión de servicio continuado durante las veinticuatro horas del día, las horas extraordinarias, que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles vacantes temporales o esporádicas, se denominarán así si, consideradas en su conjunto anual, excedieran de la jornada anual ordinaria. La realización de dichas horas extraordinarias será voluntaria y para situaciones excepcionales, salvo necesidades de urgencia del servicio del hospital, debiéndose de dar en todo caso conocimiento y debido razonamiento al Comité de Empresa.
Estas horas extraordinarias, optando el trabajador, o bien se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o bien se abonarán al 1,75 xxx xxxxxxx/hora ordinaria.
Fórmula cálculo hora ordinaria: Salario bruto anual / Nº Horas anuales
Su remuneración se efectuará a razón del importe unitario fijado en el presente Convenio Colectivo para cada categoría profesional.
Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido, así como el tope máximo que pudiera fijar el Gobierno en base a lo dispuesto en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx y no podrán ser realizadas si fueran suprimidas, en su caso, por el Gobierno.
Artículo 14º.- Compensación por Situación de Incapacidad Temporal
En todos los supuestos de situación de Incapacidad Temporal los trabajadores afectados percibirán una compensación económica a cargo de la Empresa que garantice el 100% de su salario real desde el primer día de baja y durante todo el tiempo que permanezcan en tal situación.
Artículo 15º.- Recibos de Salarios.
Los recibos de salarios se extenderán por la Empresa como justificativos de pago de los mismos y deberán ser, una vez percibidos sus importes, firmados y recogidos por los trabajadores.
Artículo 16º.- Retribuciones 2006 y 2007 y Cláusula de Revisión Salarial.
Las retribuciones para 2006 son las contempladas en el anexo I del presente convenio, que se corresponden con un incremento del 3,7%, equivalente al IPC real del año 2005 más un 1%.
Las cantidades reflejadas en su conjunto en las tablas salariales de 2006, serán revisadas a 31 de Diciembre de 2006 para el caso de que el IPC real que resulte a dicha fecha para el ejercicio 2006, exceda del 3,7%, aplicándose en su caso un incremento igual al diferencial entre el IPC real de 2006 y el 3,7%. Se determina para 2007 un incremento salarial, sobre las tablas definitivas de 2006, igual al IPC real del año 2006 más un 1%, en todos los conceptos económicos contemplados en el anexo I
Las cantidades reflejadas en su conjunto en las tablas salariales de 2007, serán revisadas a 31 de Diciembre de 2007 para el caso de que el IPC real que resulte a dicha fecha para el ejercicio 2007, exceda del IPC real del año 2006, aplicándose en su caso un incremento igual al diferencial entre el IPC real de 2007y el IPC real del 2006
Se establece como fecha tope para que la Empresa abone los atrasos correspondientes a las Tablas Salariales acordadas, el último día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 17º.- Cargos de libre asignación.
Cuando por parte de la empresa se designe a un trabajador para ocupar una responsabilidad de libre asignación percibirá las retribuciones que entre ambas partes hayan acordado. Estas retribuciones solo serán percibidas mientras permanezca en esa responsabilidad, al finalizar la misma, bien por cese o dimisión, el trabajador volverá a ocupar su anterior puesto de trabajo y percibirá las retribuciones correspondiente a su categoría profesional.
CAPÍTULO III
JORNADA, DESCANSO SEMANAL, VACACIONES, DÍAS FESTIVOS, LICENCIAS, REDUCCIONES Y EXCEDENCIAS
Artículo 18º.- Jornada de Trabajo.
Se establece una jornada máxima de 1.680 horas anuales. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en turno de noches fijas se establece una jornada máxima de 1.580 horas anuales, estableciéndose una minoración proporcional entre estas dos jornadas para el personal que tenga turno rotatorio (mañana, tarde y noche). Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Artículo 19º.- Descanso semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido debiendo de coincidir al menos uno de ellos dentro de cada mes natural con un fin de semana, salvo que no fuera posible por necesidades de urgencia y justificadas, en cuyo caso tal derecho se acumulará para ser disfrutado en otros fines de semana dentro de los tres meses siguientes. Y, si no obstante no pudiera ser disfrutado este derecho de descanso en fin de semana conforme a lo antedicho y por necesidades del Centro, la Empresa abonará al trabajador afectado una compensación económica equivalente al xxxxx xxx xxxxxxx/hora ordinaria, independientemente de haberse disfrutado dentro de la semana correspondiente.
Artículo 20º.- Días Festivos.
Los días festivos, que tienen carácter retributivo y no recuperable, deberán compensarse de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, si éste los trabajase, de alguna de las siguientes formas:
a) Acumularse a las vacaciones anuales, en cuyo caso se acumulará un día por cada día festivo trabajado
b) Disfrutarse como descanso continuado en período distinto, en cuyo caso se computará un día de descanso por cada día festivo trabajado
La compensación de los días festivos trabajados no podrá coincidir con fines de semana. Y, si dicha compensación se produjera con anterioridad al día festivo previsto para trabajar y, llegado ese día, sobreviniera algún evento que impidiera al trabajador prestar sus servicios tal día festivo, la compensación ya realizada se computará a cargo de la Empresa, por lo que el trabajador no estaría obligado a prestar sus servicios en otro día festivo distinto en sustitución.
Artículo 21º.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales para todos los trabajadores, incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, serán de treinta días, de los que quince al menos se disfrutarán por cada trabajador durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Si el resto de las vacaciones, es decir los otros quince días, se disfrutasen en épocas distintas del año a los meses de julio, agosto y septiembre, estos quince días serán hábiles.
Durante el primer trimestre de cada año la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, establecerá el calendario de vacaciones de los trabajadores, especialmente las que disfruten durante los meses de julio, agosto y septiembre, elaborando para ello los pertinentes turnos rotatorios.
No obstante lo anterior, una vez efectuado el sorteo y elaboradas las rotaciones anuales los trabajadores interesados en ello dispondrán de quince días para efectuar cambios entre compañeros, de forma que cuando se elaboren las plantillas se reflejen los turnos reales de vacaciones; bien entendido que cada persona seguirá desempeñando sus funciones habituales con independencia de con quien haya podido efectuar cambios en los turnos de vacaciones.
Artículo 22º.- Interrupción de las vacaciones.
Si algún trabajador cuando esté disfrutando las vacaciones anuales, padeciera una situación de incapacidad temporal, éstas se interrumpirán durante el tiempo que permaneciese en tal situación siempre que hubiere sido hospitalizado o hubiere sufrido una fractura ósea, disfrutando el período interrumpido en otra época del año.
Artículo 23º.- Licencias.
Todos los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Dos días en los casos de nacimiento o adopción de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Cada trabajador, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, tendrá derecho a disfrutar de seis días de libre disposición durante el año como permisos retribuidos, si bien tres de ellos los disfrutarán en el transcurso del primer semestre y los otros tres en el transcurso del segundo semestre. Quedan excluidos para el disfrute de tales permisos, los períodos vacacionales, entendiéndose por estos los meses de julio, agosto y septiembre, los días comprendidos entre el 23 de diciembre y el 7 de enero, ambos inclusive, y los días comprendidos entre el miércoles santo y el lunes xx xxxxxx, ambos inclusive, salvo que el trabajador que lo solicite tenga razones justificadas a criterio de la Empresa y de la Representación Legal de los Trabajadores o que las necesidades del Hospital lo permitieran, a criterio de la Dirección del mismo.
Estos días de libre disposición de los trabajadores que prestan sus servicios en turno único de noche, serán de cuarenta horas efectivas de trabajo en módulos xx xxxx horas
Los días de libre disposición deberán solicitarse por parte de todo el personal de forma escrita a la Dirección del Centro con una antelación mínima de ocho días a la fecha de su disfrute. Si se diera el caso de que hubiera más de una petición dentro de la misma categoría profesional y para los mismos días, se concederá su disfrute a quien lo hubiese solicitado en primer lugar. Quedan excluidos de la necesidad de solicitar esos días con antelación quienes acrediten a criterio de la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección del Centro, la existencia de una causa grave o de fuerza mayor.
Artículo 24º.- Reducción de jornada por motivos familiares.
1) Los trabajadores tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir, por su voluntad, este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, existiendo la necesidad de acreditar que la otra parte no está haciendo uso de su disfrute
2) Quienes por razón de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, si bien con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. 3) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Las reducciones de jornada recogidas en los apartados 2 y 3 constituyen un derecho individual de los trabajadores, no obstante si dos o más empleados generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección del Hospital podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento.
Tanto para los supuestos de reducción de jornada por lactancia como para el resto de las recogidas en este artículo, corresponderá al trabajador interesado dentro de su jornada ordinaria, fijar el horario y el período de disfrute, debiendo de preavisar con quince días de antelación de su reincorporación a la jornada ordinaria.
Artículo 25º.- Permisos no Retribuidos.
Aquellos trabajadores fijos que hayan prestado sus servicios a la Empresa durante al menos un año tendrán derecho a disfrutar de seis meses de permiso sin retribuir cada tres años, bien de forma continuada o bien de forma discontinuada en cuyo supuesto las fracciones de permiso serán al menos de dos meses consecutivos.
Para disponer de este permiso el trabajador deber comunicarlo a la empresa con quince días de antelación y ésta lo concederá salvo casos de fuerza mayor (como por ejemplo la falta demostrable de sustitutos) o necesidades imprevistas de urgencia en cuyo caso lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 26º.- Excedencias
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tienen derecho a que les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco, quedándoseles reservada y a disposición su plaza los dos primeros años de excedencia, durante los cuáles podrán reingresar en cualquier momento que así lo estimen, debiendo mediar únicamente un preaviso escrito de quince días a la fecha de su reincorporación.
Al igual que para los casos previstos en el artículo anterior para disponer de su excedencia con reserva de puesto los trabajadores deberán comunicarlo a la empresa con quince días de antelación y esta lo concederá salvo casos de fuerza mayor o necesidades imprevistas de urgencia en cuyo caso lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores.
Si la Empresa se decidiera a sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por excedencia, deberá especificar en el contrato de trabajo que formalice el nombre del trabajador sustituido y aquella causa de sustitución.
Este derecho solo podrá ejercitarse otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL
Artículo 27º.- Dirección y Control.
La dirección y control del trabajo será facultad de la Empresa, la que en todo momento y en su ejercicio se someterá a las disposiciones legales vigentes y a las del presente Convenio Colectivo.
Articulo 28º.- Diligencia y Colaboración de los Trabajadores
Cada trabajador deberá cumplir sus obligaciones y deberes laborales con diligencia e igualmente deberá prestar su colaboración necesaria para el mejor desempeño de la actividad laboral.
Artículo 29º.- Confección del Cuadro de los Turnos de Trabajo
La Empresa elaborará al menos semestralmente y a ser posible anualmente el Cuadro de turnos de trabajo, lo que se confeccionará por la Supervisora de Personal y el Comité de Empresa.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATACIÓN
Artículo 30º.- Clasificación Profesional.
Se establecen los grupos profesionales que seguidamente se detallan, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso, integrados por las diversas categorías profesionales que igualmente se determinan y que tienen carácter enunciativo y en ningún caso limitativo, por lo que cualquier otra diferente será adscrita al correspondiente grupo profesional por asimilación.
Grupo A. Licenciados
Grupo B. Jefes de servicio y de sección administrativos Grupo C. ATS/DUE
Grupo D. Técnicos Especialistas
Grupo E. Auxiliares de Enfermería, Administrativos y Recepción Grupo F. Cocina (Jefe Cocina y Cocinero
Grupo G. Celadores, Limpiadoras, Planchadoras, Oficiales de Oficios varios y Pinches
Artículo 31º.- Contratos de trabajo.
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente Convenio Colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional y área funcional, así como el período de prueba. La copia del contrato legalizado por el Instituto Nacional de Empleo deberá ser entregada al trabajador.
Artículo 32º.- Período de prueba.
Se establece para los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, un período de prueba que consistirá en dos meses de duración.
Artículo 33º.- Jubilación a los 64 años.
Como medida de fomento de empleo se conviene que los trabajadores con 64 años de edad que decidan acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo y, en consecuencia la Empresa asume la obligación de sustituirles simultáneamente a su cese por jubilación por otros trabajadores en la forma y condiciones regulados en el Real Decreto 1194/1995 de 17 de julio.
Artículo 34º.- Cobertura de vacantes en IT
En el supuesto de que un trabajador permaneciera más de 8 días en situación de Incapacidad Temporal, la Empresa asume la obligación de cubrir su puesto de trabajo con un trabajador contratado que le sustituya durante el tiempo que permanezca en tal situación.
Artículo 35º.- Movilidad funcional.
Se establece un plan de movilidad funcional interna, al que podrán acceder de forma voluntaria tanto el personal fijo de plantilla como los contratados y que supondrá la posibilidad de dar cobertura de forma temporal a aquellas plazas vacantes que se hayan generado por vacaciones, bajas de IT de lar duración, bajas por maternidad, excedencias, bajas definitivas y otras situaciones asimilables. La movilidad funcional pactada operará cuando de forma voluntaria así lo soliciten los interesados ante vacantes que superen los quince días de duración y se extenderá de forma temporal por el mismo tiempo de duración de la situación que la origine.
Para el caso de que se produzcan varias solicitudes de movilidad funcional interna ante la misma contingencia, se establece un criterio preferente de antigüedad para acceder al puesto solicitado.
Artículo 36º.- Bolsa de trabajo
Con el fin de primar los méritos adquiridos por anteriores trabajos en la empresa, se acuerda el establecimiento de una bolsa de trabajo para dar cobertura a aquellas vacantes, tanto de nueva creación como de sustitución.
La referida bolsa de trabajo, que se establecerá por categorías profesionales, estará formada por aquellos trabajadores que habiendo prestado sus servicios para el Hospital de la Misericordia hayan estado vinculados a la misma mediante contrato laboral durante un período mínimo de DOS MESES.
Dentro de la bolsa de trabajo, y siempre por categorías, se establece con carácter general un orden riguroso en función del total de días de vinculación laboral al Hospital que en cada caso concurran y se ofertarán las vacantes a cubrir por el mismo riguroso orden
No obstante lo anterior y a la vista de las distintas eventualidades que puedan dar origen a la cobertura de puestos así como las diferentes duraciones de las mismas, con el fin de primar la mayor vinculación al centro se establecen las siguientes especialidades en relación con la duración de la vacante a cubrir.
a) Cobertura de vacantes de corta duración. Se considerarán como tales las coberturas de aquellos puestos cuya duración no excedan de 90 días, así como las coberturas por IT, a excepción de la maternidad. En estos casos la llamada se producirá dentro de la bolsa de trabajo por riguroso orden de antigüedad.
b) Coberturas de vacantes de larga duración. Se considerarán como tales las coberturas de aquellos puestos cuya duración exceda en el tiempo de 90 días, incluyendo las situaciones de baja por maternidad y las interinidades por vacaciones cuya oferta en total exceda dicha cifra. En estos casos se efectuará inicialmente un llamamiento por riguroso orden de antigüedad en la bolsa de trabajo. No obstante si dicho llamamiento por orden de antigüedad le correspondiera a algún trabajador que en ese momento estuviera prestando sus servicios para el propio Hospital con un contrato de inferior duración, se le dará la opción a éste a cambiar un contrato por otro; este derecho de preferencia operará para cada trabajador una sola vez por año natural.
Asimismo se establece una penalización para los casos de rechazo de ofertas, de tal suerte que, cuando quien por corresponderle por turno sea llamado para el desempeño de un puesto de trabajo y de forma injustificada rechace el mismo, perderá su derecho a permanecer en la lista de contratación.
No se considerará injustificado el rechazo cuando se produzca por cualquiera de las causas siguientes, que deberán ser justificadas convenientemente en un plazo no superior a 7 días desde que se produzca el ofrecimiento, transcurrido dicho plazo sin la correspondiente acreditación supondrá la consideración del rechazo como injustificado a los efectos oportunos:
1.- Encontrarse trabajando en otra empresa 2.- Encontrarse en situación de IT
3.- Encontrase en situación de baja por maternidad.
En el supuesto previsto en el punto 1, no se perderá el derecho de pertenencia a la bolsa de trabajo, pero si el turno dentro de la misma. En los dos casos restantes, se conservará tanto el derecho de pertenencia a la bolsa como la reserva de turno.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 37º.- Reconocimiento Médico
La Empresa asume la obligación de realizar anualmente y a su cargo un reconocimiento médico a aquellos trabajadores que lo soliciten. Dicho reconocimiento médico se efectuará en el primer trimestre del año, debiendo fijar la Empresa la pertinente fecha y dar conocimiento de la misma a cada trabajador con quince días de antelación, en cuyo plazo éste lo deberá solicitar por escrito.
Artículo 38º.- Prendas de Trabajo
La naturaleza de los servicios prestados en las actividades de enfermería, limpieza y mantenimiento obliga a todos los trabajadores a extremar las medidas de higiene personal por lo que la Empresa deberá facilitar y proporcionar a sus trabajadores las prendas de trabajo, así como los elementos necesarios para el oportuno aseo personal.
Artículo 39º.- Seguro de Responsabilidad Civil.
La Empresa se obliga a tener suscrita con una Compañía Aseguradora una póliza de Responsabilidad Civil que cubra todo tipo de contingencias y riesgos derivados de la actividad laboral de todos y cada uno de los trabajadores, incluidos en el ámbito personal de aplicación del presente Convenio Colectivo, debiéndose reseñar en dicha póliza de Responsabilidad Civil el nombre, apellidos y documento nacional de identidad de cada trabajador.
Artículo 40º.- Fondo de Acción Social
Se establece con el fin de posibilitar el desarrollo de la acción social, un fondo que se aplicará a favor de los trabajadores y consistirá en el 1% anual de la masa salarial Y las prestaciones y ayudas a cargo de dicho fondo serán solicitadas por los trabajadores y sus concesiones serán otorgadas por la empresa, previo conocimiento y conformidad dada por la Representación Legal de los Trabajadores
Artículo 41º.- Prevención de Riesgos Laborales
La Empresa Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx en estricto cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales promocionará la mejora de las
condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de seguridad y de salud de sus trabajadores en el trabajo y consultará a éstos en cuantas cuestiones afecte a dicha protección Y para que los trabajadores participen y ejerzan su derecho a efectuar propuestas en el marco que afecta a la seguridad y salud en su trabajo, así como en cumplimiento de la normativa vigente, su Comité de Empresa elegirá a los Delegados de Prevención, que serán los representantes de aquellos en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Estos Delegados de Prevención tendrán los mismos derechos y protección que los Delegados de Personal.
Artículo 42º.- Comisión de Vigilancia
Se constituye una Comisión Mixta que tiene como objetivo aclarar e interpretar los preceptos del presente Convenio Colectivo así como el de servir de instrumento de conciliación y arbitraje obligatorios para la solución de todo tipo de conflictos y logro de la convivencia laboral, a cuyo mantenimiento se obligan las partes firmantes del Convenio. La Comisión Mixta estará constituida por dos miembros de cada parte de la negociación, debiéndoles designar cada una de las partes en un plazo de quince días, así como a los suplentes de los mismos Esta Comisión se reunirá cuando por causas justificadas lo acuerden los miembros/vocales de cada una de las partes, planteando por escrito la cuestión, objeto de debate, ante la Comisión, que habrá de reunirse en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del mencionado escrito por la otra parte.
Dicha Comisión deberá emitir un informe, cuyo pronunciamiento tendrá carácter vinculante.
La sede de las reuniones será en el Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx.
La parte convocante estará obligada a comunicar la convocatoria a todos los componentes por carta certificada con acuse de recibo y con un plazo de preaviso de cinco días al menos. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de un miembro por cada representación, habiendo sido debidamente convocada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y cada una de las partes podrá comparecer acompañada por dos asesores.
Artículo 43º.- Seguridad y Salud Laboral
A) OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
1.- La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los siguientes principios generales:
* Evitar riesgos
* Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
* Combatir los riesgos en su origen
* Tener en cuenta las evoluciones de las técnicas
* La planificación de la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la organización del trabajo, las técnicas, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
* Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
* Dar las debidas instrucciones y formación a los trabajadores.
2.- El empresario garantizará una correctiva vigilancia de la salud de todos los trabajadores, artículo 22 de la LPRL, acorde a las funciones que en cada categoría se realizan, diferenciando las pruebas que serían objeto de realizar de los riesgos específicos de sus respectivos puestos de trabajo.
B) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
* Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualesquiera otros medios con los que se desarrolle su actividad.
* Utilizar correctamente los medios y equipos de protección necesarios facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta
* Utilizar correctamente y en su caso, informar del mal funcionamiento, los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad, o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
* Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, o en su caso, al servicio de prevención, a cerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
* Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores
* Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
C) PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
1.- La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadora o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2.- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asiste facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto o función diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos s estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto de trabajo no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.- Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico
que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 44º.- Formación Profesional.
El Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx facilitará a todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo una formación continuada y adecuada para el mejor desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 45º.- Adscripción del personal en caso de cesión, concesión, contrata, subcontrata, arrendamiento de servicios, transmisión, sucesión o cambio de titularidad en la gestión o explotación de todo o parte de la Empresa “Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx”.
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo y evitar en lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación, sin perjuicio en todo caso de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
1.- En caso de que la gestión o explotación de todo o parte de la Empresa “Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx” fuera en el futuro objeto de cesión, concesión, contrata, subcontrata, arrendamiento de servicios, transmisión, sucesión o cambio de titularidad genéricamente considerado, el personal afectado pasará a estar adscrito a la nueva entidad titular, la cual se subrogará en todos los derechos y obligaciones que dicho personal tuviera reconocidos, debiéndose entregar a los trabajadores afectados un documento en el que se refleje el reconocimiento de dichos derechos, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que vengan prestando sus servicios para la entidad transmitente, con una antigüedad mínima de tres meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad en la gestión o explotación de todo o parte de la Empresa, se encuentren en situación de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando reúnan con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo la antigüedad mínima establecida en el apartado anterior.
c) Trabajadores que, con contrato de sustitución, suplan a alguno o algunos de los trabajadores mencionados en los dos apartados anteriores.
La entidad transmitente, deberá comunicar al personal afectado tanto el hecho del cambio de titularidad en la gestión o explotación de todo o parte de la Empresa “Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx” como el nombre de la nueva entidad adjudicataria, tan pronto como tenga conocimiento de dichos extremos.
2.- Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehaciente y documentalmente, por la entidad transmitente a la adjudicataria, en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de la subrogación, mediante la documentación siguiente:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como una declaración jurada de la entidad transmitente en este sentido.
b) Certificación en la que se hagan constar, en relación a la totalidad del personal del personal de plantilla a subrogar, los siguientes extremos:
• Apellidos y Nombre.
• D.N.I.
• Domicilio.
• Número de afiliación a la Seguridad Social.
• Tipo de contrato.
• Antigüedad.
• Jornada y horario.
• Fecha de disfrute de las vacaciones.
• Conceptos retributivos no incluidos en Convenio.
• Otras condiciones y pactos.
• Fotocopias de las nóminas, TC 1 y TC 2, de los últimos tres meses de la totalidad del personal a subrogar.
c) Fotocopia de los contratos de trabajo.
d) Documentación acreditativa de la situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo de aquel personal que, encontrándose en tal situación, deba ser adscrito a la entidad adjudicataria del servicio o servicios.
En caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato (ya se trate de representación unitaria o de representación sindical) la entidad adjudicataria respetará las garantías sindicales establecidas en normativa la legal y convencional que resulte de aplicación.
Los representantes de personal que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido a la Empresa objeto de subrogación, mantendrán tal condición de representantes del personal a todos los efectos con respecto a la entidad
adjudicataria, siempre que su número total no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla.
La entidad transmitente y la adjudicataria respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada entidad.
En el supuesto de que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la entidad transmitente y la adjudicataria realizarán las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas en la compensación económica, aquella en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina del trabajador o, en su caso, en la liquidación, la cantidad correspondiente al período devengado en la otra; la entidad en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará al personal la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidación o en la primera nómina, según el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la entidad que no haya cotizado a la seguridad social el período correspondiente a las vacaciones devengadas vendrá obligada a abonar a la otra la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensación económica entre las entidades se entregará copia a la representación legal del personal.
El personal percibirá de la entidad transmitente la liquidación de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.
3.- Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el cambio de titularidad en la gestión o explotación de todo o parte de la Empresa “Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx” seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de dicho cambio de titularidad fuere de aplicación en la Empresa transferida, salvo pacto en contrario, establecido una vez consumado el cambio de titularidad.
Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la Empresa “Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx”.
4.- El mecanismo de subrogación definido en el presente artículo operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad jurídica de la entidad adjudicataria de que se trate, ya sea persona física, jurídica o de cualquier clase.
5.- Asimismo, lo dispuesto en este artículo será de aplicación en todo caso al personal afectado por el cambio de titularidad de la gestión o explotación de todo o
parte de la Empresa “Hospital de la Misericordia xx Xxxxxxx”, ya se trate de la totalidad del personal de dicho Hospital o de sólo parte de la misma.
6.- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: entidad transmitente y entidad adjudicataria.
ANEXO I: RETRIBUCIONES
Categoría | S. Base | Trpte | Turnic. | Domingos | Festivos | 1 GRUPOS | Plus Actividad | |
Médico | 1.511,03 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 Grupo A | 112,06 | |
Farmac. | 1.511,03 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 Grupo B | 111,65 | |
ATS/DUE | 936,74 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 Grupo C | 88,34 | |
Jefe Servicio Administ. 1.382,69 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 Grupo D | 84,89 | ||
Jefe Servicio Admisión | 967,28 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 Grupo E | 81,48 | |
Admtvo Oficial 1º | 911,46 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 Grupo F | 101,08 | |
Técnico Laboratorio | 789,68 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 Grupo G | 68,93 | |
Auxiliar Enfermería | 753,55 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 | ||
Auxiliar Recepción | 753,55 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 |
Auxiliar
Administrativo 753,55 59,10 9,45 30,58 56,78 88,40
Celador | 731,05 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 |
Jefe Cocina | 731,05 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 |
Cocinero/ /Pinche | 731,05 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 |
Limpiadora | 731,05 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 |
Planchadora | 731,05 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 |
Oficial/ /Ayte Oficios | 731,05 | 59,10 | 9,45 | 30,58 | 56,78 | 88,40 |
1.- Correspondiente a los mañanas y tardes de los días 1 y 6 de Enero y 25 de Diciembre, así como las noches de los días 5 deEnero y 24 y 31 de Diciembre.