ANEXO CONDICIONES GENERALES
ANEXO CONDICIONES GENERALES
1. RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO
En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste.
En estos casos, el FONTAR realizará las evaluaciones en el ámbito de su competencia que estime corresponder, recomendando el temperamento a adoptar.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA I+D+i de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El FONTAR analizará, de corresponder, la modalidad de reintegro en los casos que haya sumas percibidas, que no se hayan comprometido a la fecha de la rescisión.
En caso de los bienes adquiridos con fondos afectados al aporte otorgado por el FONTAR, quedará a criterio del Fondo la solicitud de relocalización de dichos bienes, la que se informará con la debida antelación.
En oportunidad de la suscripción del contrato de promoción correspondiente, se detallarán los derechos y obligaciones de las partes.
2. RESCISIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA I+D+i
La Agencia I+D+i podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
1) Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
2) Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
3) Si se ocultare o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorías que determine la Agencia I+D+i; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
4) Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.
5) Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el
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proyecto aprobado.
Las circunstancias descritas no son taxativas. La Agencia I+D+i se reserva el derecho de accionar legalmente en los casos en que se verifique algún incumplimiento por parte del destinatario del beneficio promocional, objeto del presente llamado.
3. DERECHOS DE PROPIEDAD
Los bienes adquiridos para la ejecución del Proyecto serán propiedad del beneficiario. El incumplimiento por parte de este implicará eventualmente la obligación de restituir los bienes adquiridos con el proyecto, siendo el destinatario la AGENCIA I+D+i, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
4. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Y TÉCNICOS EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DEL PROYECTO
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se deriven del oportuno proyecto a financiar por la AGENCIA I+D+i permanecerá en cabeza de la beneficiaria. Los beneficios económicos de una eventual explotación comercial de los desarrollos alcanzados en el marco del proyecto se podrán distribuir de acuerdo con las pautas que, en cada caso, acuerden la AGENCIA I+D+i y el beneficiario. El reparto de tales beneficios podrá establecerse en un acuerdo específico entre las partes, una vez finalizado el proyecto.
Toda la documentación relativa a la presentación de un proyecto tendrá carácter de confidencial. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes el beneficiario y la AGENCIA I+D+i. Si el BID lo estimara necesario, la AGENCIA I+D+i facilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha institución, previa suscripción de los debidos compromisos de confidencialidad.
5. SALVAGUARDA ÉTICA, DE SEGURIDAD Y AMBIENTAL
Son de aplicación a la presente Convocatoria:.
a) El cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia ambiental en los órdenes
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Nacional, Provincial y Municipal, según corresponda; y de las normas vinculadas con las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 351/79, Ley Nº 24.557, decretos particulares de cada sector, y normas complementarias.
b) La obtención de todas las habilitaciones, permisos y/o licencias que sean requeridos para el Proyecto de acuerdo con lo establecido en la Legislación aplicable; e implementar los mecanismos necesarios para la prevención de riesgos en el trabajo, la protección y el cuidado del ambiente y sus recursos, en un todo de acuerdo con las normas vigentes.
c) En caso de corresponder, la observancia de los principios sobre bioética en investigaciones que involucren seres humanos, el cumplimiento de las regulaciones en la materia establecidas en las leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, y todo requisito establecido por la Autoridad Regulatoria competente.
d) De incluir experimentación con animales, la aprobación de la Comisión Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de Experimentación (CICUAE) correspondiente, y garantizar la sujeción a los principios y guías internacionales de uso seguro y ético de animales de experimentación, y a las reglamentaciones nacionales vigentes.
e) Implementar un Plan de Manejo Ambiental y Social que contemple las medidas de prevención, mitigación, control, seguimiento y monitoreo, según corresponda, para todas las actividades en el marco del Proyecto que produzcan o tengan la potencialidad de producir impactos negativos en el ambiente y/o impliquen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. En caso de existir riesgo biológico, se incluirán los métodos, protocolos y medidas de bioseguridad correspondientes. En caso de corresponder, la observancia de los principios sobre bioética en investigaciones y desarrollos que involucren seres humanos; el cumplimiento de las regulaciones en la materia establecidas en las leyes, resoluciones y disposiciones vigentes, y todo requisito establecido por las Autoridades Regulatorias competentes.
f) De incluir experimentación con animales, la aprobación de la Comisión Institucional para el Cuidado y Uso de Animales de Experimentación (CICUAE) correspondiente, y garantizar la sujeción a los principios y guías internacionales de uso seguro y ético de animales de experimentación, y a las reglamentaciones nacionales vigentes.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2021-68470434-APN-DEPT#ANPIDTYI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Julio de 2021
Referencia: Anexo de Condiciones Generales
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx' Xxxxxxxxx Director
Dirección de Evaluación de Proyectos Tecnológicos
Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
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