SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 57/2019
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 57/2019
Torreón, Coahuila, (22) veintidós xx xxxxx de (2019) dos mil
diecinueve.
V I S T O S para resolver en definitiva los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovido por
********** en contra de ********** expediente número 336/2018; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Escrito de demanda. Por escrito recibido en este juzgado en fecha
**********, compareció el señor ********** a demandar en la vía ordinaria civil, a
********** de quienes reclama el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
“A).- El cumplimiento de Contrato de Promesa de Venta. B).- El pago de los daños y perjuicios, que se me causaron y me sigan causando por el incumplimiento de Contrato estipulado en la clausula CUARTA que asciende a la cantidad de ********** C).- Al no cumplir el contrato de promesa de venta, si el promitente vendedor rehúsa a firmar los documentos necesarios para dar la forma al contrato, en su rebeldía, se solicita para que los firmará el Juez para perfeccionamiento de contrato de compra venta. D).- El pago de los GASTOS Y COSTAS, que se causen en esta instancia.”.
Fundó su demanda, en los hechos que se precisan en el escrito inicial de demanda a los cuales nos remitimos en obvio de repeticiones.
SEGUNDO. Trámite de la demanda. Que por auto de fecha **********, se dio trámite a la demanda de mérito, ordenándose el emplazamiento a la demandada, el cual se verificó precisamente el día **********, sin que dicho demandado haya comparecido a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, habiéndosele declarado su rebeldía procesal en acuerdo de fecha **********.
En fecha **********, se llevó a cabo la audiencia previa, de conciliación y depuración del procedimiento, a que se refiere el artículo 412 del Código Procesal civil del Estado, en la cual no fue posible lograr la conciliación en este juicio, dada la incomparecencia del demandado**********
**********
En fecha **********, se verificó la audiencia de pruebas y alegatos respectiva, en la cual se desahogaron la pruebas admitidas a la parte actora, y sin conclusiones por escrito de las partes de este juicio, en acuerdo de fecha **********, se ordenó pronunciar la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia; y,
X X X X X X X X X X X O:
PRIMERO. Competencia del juzgado. Que conforme a lo establecido en el artículo 27 del Código Procesal Civil del Estado, la competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón de territorio; hay prórroga expresa siempre y cuando medie acuerdo por escrito referido a un asunto determinado que no sea del orden familiar o del estado civil o condición de las personas, mediante el cual los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designen con toda precisión al juez a quien se someten.
En la especie, en el contrato de fecha **********, en la cláusula octava, ambas partes convienen en el caso de controversia, serán competentes los Tribunales de
esta ciudad de Torreón, Coahuila, por lo que es de considerarse que este Juzgado resulta competente para conocer y resolver el presente asunto judicial.
SEGUNDO. Procedencia de la vía ordinaria civil. Que acorde con los artículos 306 fracción I y 383 del Código Adjetivo Civil en cita, para alcanzar la solución de un conflicto, se podrán emplear los diversos procedimientos formales que regula este ordenamiento: I. Juicio ordinario; II. Procedimientos Especiales; y toda las contiendas entre partes para las que este Código no señale una tramitación especial, se substanciara en juicio ordinario. Por lo que, al no tener tramitación especial la acción sobre cumplimiento forzoso de contrato de compraventa que se ejercita en este juicio, se estima procedente la vía ordinaria civil propuesta y tramitada.
TERCERO. Carga de la prueba. Que conforme a la carga de la prueba, atento a lo dispuesto por los artículos 417 y 423 del Código Procesal Civil del Estado “Serán objeto de prueba los hechos controvertidos por las partes en los escritos que fijan el debate. El derecho no será objeto de prueba, salvo cuando se trate de usos y costumbres. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esta pretensión, el que funde su pretensión en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto, en caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba, esta debe ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse”.
CUARTO. Estudio de la demanda. Que atendiendo a los hechos sustento de la acción ejercitada, la parte actora debe acreditar: 1) La existencia del contrato de compraventa en los términos expresados en la demanda; y 2) El haber cumplido en su cabalidad con el referido contrato; y, 3) que el demandado no ha cumplido con su obligación de escriturar el bien inmueble materia del contrato.
El primero de los elementos de la acción ejercitada, consistente en la existencia del contrato de promesa de venta en los términos expresados en la demanda, a juicio de este órgano jurisdiccional, se encuentra acreditado con la documental consistente en copia certificada de Contrato privado de promesa de venta de fecha
**********, celebrado en esta ciudad, documental que al no haber sido objetada de falsa, ni impugnada su exactitud por la contraria, goza de valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 455, 457, 461 y 513 del Código Procesal Civil del Estado; y de la misma se viene al conocimiento que en fecha
**********, el señor **********en su carácter de vendedor y el señor **********, como comprador, celebraron un contrato privado de promesa de venta respecto del bien inmueble consistente en: **********pactándose en dicho acuerdo de voluntades que el precio fijado como valor de la operación se convino en la cantidad de ********** dicha documental se encuentra adminiculada con la confesión ficta del demandado
**********, derivado de que dicho demandado no compareció al desahogo de la prueba confesional a su cargo, habiéndosele declarado confeso de todas y cada una de las posiciones que fueron calificadas de legales, teniéndosele fictamente confeso de los hechos que se hacen consistir en que celebraron con el señor
**********, un contrato de promesa de venta, respecto del bien inmueble consistente en **********; que en el contrato referido se pactó que el precio total del bien inmueble era la suma de $600,000.00, que se convino en que el pago se realizaría mediante (06) seis pagos, con un enganche de ********** que recibieron el pago integro del bien vendido, como consecuencia del contrato de compraventa; que el objeto directo del contrato de compraventa lo fue precisamente, **********confesión a la que se otorga pleno valor probatorio, de acuerdo con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, conforme al numeral 513 del Código Procesal Civil del Estado; quedando acreditando de esta manera el primero de los elementos de la acción ejercitada, relativo a la existencia del contrato de compraventa en los términos referidos en el escrito de demanda.
En cuanto al segundo de los elementos de la acción ejercitada, relativo a que la parte accionante cumplió con su obligación de pago de la operación de promesa de venta, a juicio de este órgano jurisdiccional, quedó acreditado con el propio contrato de promesa de venta, el cual ya fue valorado con antelación, y en la cual, en la cláusula segundo del mismo, se convino en que se fijo como precio de la compraventa la cantidad de **********, mismo que fue cubierto conforme se estipulo en el Contrato de Promesa de venta multicitado; el cual, se encuentra adminiculado con la confesión ficta de la parte demandada, derivado de que no compareció al desahogo de la prueba confesional a su cargo, teniéndosele por confeso del hecho consistente en que convinieron con el demandante que el pago se realizaría mediante seis pagos, con un enganche por la cantidad de **********el cual se realizó en la misma fecha en que se firmo el contrato de promesa de venta, es decir, el tres de octubre de dos mil ocho; que recibieron el pago integro del bien vendido, como consecuencia del contrato de promesa de venta.
Además, la actora exhibió copia simple de seis cheques expedidos a nombre del ahora demandado, así como seis impresiones de estados de cuenta en los que aparecen pagados los referidos cheques; documentales que al no haber sido objetadas de falsa, ni impugnada su exactitud por la contraria, goza de valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 455, 457, 461 y 513 del Código Procesal Civil del Estado.
Ahora bien, en cuanto el tercero de los elementos constitutivos de la acción, consistente en el incumplimiento del demandado de la obligación de escriturar el bien inmueble materia de la promesa de venta, se encuentra acreditado, pues corresponde a los demandados acreditar el cumplimiento de su obligación y no al acreedor el incumplimiento; sin que en el presente caso la parte demandada haya acreditado con medio de convicción alguno, el haber cumplido con su obligación de otorgar la escritura pública relativa al contrato de compraventa celebrado entre las partes; quedando acreditados de esta manera los elementos constitutivos de la acción ejercitada.
Sirve de apoyo a lo antes considerado el criterio sustentado por la otrora Tercera Sala del máximo Tribunal de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto literalmente dicen lo siguiente:
**********
QUINTO. Decisión. En las relatadas condiciones, deberá de resolverse en el sentido de que la parte demandante **********, justifico los elementos constitutivos de la acción de otorgamiento de escritura; el demandado
**********, no compareció a juicio a contestar la demanda instruida en su contra; en consecuencia, ha lugar a decretar el cumplimiento forzoso del contrato de promesa de venta de fecha tres de octubre de dos mil ocho, condenándose al demandado
**********, al otorgamiento de la escritura pública en favor del accionante ********** respecto del bien inmueble consistente en: **********escritura que deberá otorgarse ante el Notario Público que al efecto se designe, en la forma y términos previstos por el artículo 2733 del Código Civil Vigente; sin que a lo anterior proceda ordenar la cancelación en el Registro Público de la inscripción que aparece a favor del demandado respecto del inmueble materia de la discusión, tomando en consideración, que la acción ejercitada en este juicio es una acción de carácter personal, que tiene como finalidad darle formalidad al acto jurídico traslativo de dominio de trato, más no en la relativo a la cancelación de inscripción, que en todo caso corresponderá llevar a cabo una vez que se tire la escritura traslativa de dominio.
Así mismo, deberá absolverse al demandado **********del pago de los daños y perjuicios reclamados por el actor, toda vez que no se señalo y mucho menos se acredito la existencia de tales daños y perjuicios.
SEXTO.- De las costas. Por darse en la especie el supuesto a que se refiere el artículo 2315 del Código Civil y 130 del Código Procesal Civil de la entidad, se condena a la parte demandada **********, al pago de las costas
causadas en esta instancia, dado que se trata de una sentencia de condena, que le fue adversa al mismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido por los artículos 241, fracción IV, 242, 243, 517, 518, 519, 520 y demás relativos del Código Procesal Civil, se resuelve:
X X X X X X X X X X X:
PRIMERO. Este juzgado resultó competente para conocer y fallar en esta causa judicial.
SEGUNDO. Fue procedente la vía ordinaria civil propuesta y
tramitada.
TERCERO. La parte actora, ********** justifico los elementos constitutivos de su acción de cumplimiento forzoso de contrato de compraventa y otorgamiento de escritura pública; el demandado **********, no compareció a juicio a contestar la demanda instruida en su contra, en consecuencia:
CUARTO. Se condena a la parte demandada **********, al otorgamiento y firma en escritura pública del contrato de compraventa de fecha
**********, a favor de la parte actora **********, respecto del bien inmueble precisado en el considerando séptimo de esta propia resolución, y el descrito en el contrato de compraventa de que se trata.
QUINTO. Se absuelve al demandado ********** del pago de daños y
perjuicios.
SEXTO. Se señala el termino de CINCO DÍAS a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, para que la parte demandada cumpla con la prestación a que se condena, previniéndole desde ahora, en los términos de lo dispuesto por el articulo 926, fracción III del Código Procesal Civil del Estado, que si transcurrido dicho plazo no cumpliere con dicha determinación judicial, este tribunal otorgará la escritura respectiva en su rebeldía.
SÉPTIMO. Se condena a la parte demandada **********, al pago xx xxxxxx causadas en esta primera instancia.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE, conforme a lo
dispuesto en el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil del Estado.
Así, definitivamente Juzgado lo resolvió y firma el Licenciado XXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxx Xxxxxxx de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en esta ciudad, por ante la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. Doy fe.
En la misma fecha de la resolución, se incluyó en la lista de acuerdos. CONSTE. Expediente 336/2018.
El Licenciado XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXX, Secretario de Acuerdo y Trámite adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, Coahuila, hago constar y certifico que, en términos de los artículos 3, 27 fracción I, inciso 9, 60 y 69 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y 3 fracciones X y XI de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, la presente corresponde a la versión pública de la sentencia identificada y en la que se suprime la información considerada como reservada o
confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables.
Este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXX
SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, COAHUILA.