MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTRACTUAL CONTRATO Adquisición de bienes y servicios en la modalidad de Contratación Directa F1.: PA01-PR07 Fecha versión: 18/09/2012
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTRACTUAL
CONTRATO
Adquisición de bienes y servicios en la modalidad de Contratación Directa
F1.: PA01-PR07 Fecha versión: 18/09/2012
T:\2013\E-4 Compras\E-4.4 Contratación Directa\E-4.4.1 Prest servicios\E-4.4.1.1 Profesionales\9 INV Tutor 2 XXXXX XXXXXX 37 Sept 18 -13\Modificación contrato Xxxxx Us Dic 18-13\3 Contrato modificado DUF Dic 18-13.doc
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MODIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. DNDA 031-2013 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXX XXXXXX Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.874.304 de Bucaramanga, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro encargado de las funciones del Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante Decreto No. 2895 del 13 de Diciembre de 2013 y acta de posesión del 16 de Diciembre de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 734 de 2012 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 80.817.518 de Bogotá, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado modificar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que mediante acta No. 107 de diciembre 18 de 2013, el Comite de Contratos recomend6 al Director General modificar el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 30 de septiembre de 2013 con XXXXX XXXXXX XXXXXX, para que no exceda la anualidad en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal y constitución política , lo que conlleva a modificar su valor. 2) Que la solicitud y trámite para la modificaci6n del contrato No. 031 de 2013 en plazo y valor, se realiza durante la etapa de ejecución. Considerando lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan modificar el contrato principal en las clausulas tercera, octava, novena, decima, trigesima segunda y adicionar la cláusulas trigésima cuarta, las cuales quedaran así: PRIMERO. CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para efectos legales son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte del mismo: 1) la propuesta y los documentos de índole legal del CONTRATISTA, remitidos el 25 de septiembre de 2013, radicados con el número 0-0000-00000, 2) oficio remitido por la Coordinadora del Grupo de Compras del 18 de diciembre de 2013, por medio del cual solicita modificar el contrato 031-2013 a efectos que su ejecución no exceda la anualidad. 3) Acta de reunión del comité de contratos realizada el 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual se recomienda al Director General modificar el contrato para que no exceda la anualidad su ejecución y se mantenga la fecha de terminación pactada en el acta de inicio, es decir el 30 de diciembre de 2013 lo que conlleva a modificar su valor y de esta manera dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia presupuestal y constitución política respecto al principio de anualidad. SEGUNDO. CLAUSULA OCTAVA. PLAZO DE EJECUCIÓN. EL plazo de ejecución será de dos (2) meses y veintinueve (29) días contados a partir del 02 de octubre de 2013 y hasta el 30 de diciembre de 2013.
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XXXXXXX. XXXXXXXX XXXXXX. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del presente contrato es la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($7.416.667.oo) M/Legal, incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al Sistema General de Seguridad Social, aportes parafiscales, o cualquier otro que deba efectuarse por parte del contratista, originado en o relacionado con el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. CUARTO. CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO: LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de la siguiente manera: a) Dos (2) pagos cada uno por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.00) correspondiente al servicio prestado por los primeros dos (2) meses contratados. b) Un tercer pago por la suma DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($2.416.667) Los pagos se harán previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega del informe del periodo a cancelar por parte del contratista, y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso. Los pagos al CONTRATISTA se efectuarán por parte de la DNDA previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre el cumplimiento de la prestación del servicio expedida por el Asesor encargado de las funciones de la Subdirección Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo y/o quien haga sus veces, quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2) Informe de actividades durante el periodo. 3) Informes específicos solicitados por la entidad 4) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. 5) Recibo de pago de autoliquidación de aportes de salud, 6) Recibo de autoliquidación de aportes de pensión. 7) Recibo de autoliquidación de aportes de Riesgos Profesionales. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos señalados en esta cláusula, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General de LA DIRECCIÓN. PARAGRAFO SEGUNDO: TRÁMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: RETENCIONES. LA DIRECCION hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. QUINTO. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, así como de la suscripción del acta de iniciación. PARAGRAFO. El término para la ejecución del presente contrato es el establecido
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en el acta de iniciación suscrita por las partes el 02 de octubre de 2013, pero ajustando su valor al tiempo de servicio efectivamente prestado y hasta el 30 de diciembre de 2013. SEXTO. CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Todas las demás estipulaciones del contrato, permanecen vigentes. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS LA DIRECCION EL CONTRATISTA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX CC No. 13.874.304 de Bucaramanga CC No. 80.817.518 de Bogotá