Contract
APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA CORPORACION XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 202P3ARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACONDICIONAMIENTO, IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓDNE LOS XIX JUEGOS PANAMERICANOS Y VII JUEGOS PARAPANAMERICANOYSLA CORPORACIÓN
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RESOLUCIÓN Nº
NC-00004/2023
SANTIAGO, VISTOS:
lunes, 23 de enero de 2023
a) La Constitución Política de la República;
b) La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales deAladministración del Estado;
c) La Ley Nº 19.712, Xxx Xxxxxxx;
d) La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
e) La Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector PúblicoCorrespondienteal año 2023;
f) El Decreto Exento Nº 120891/9/2022, de 2022, del Ministerio del Deporte;
g) La Resoluciones Nº 30 de 2015, Nº 7de 2019 y Nº14 de 2022, de la Contraloría General de la República;
h) La Resolución Nº 10, del 2019, del Instituto Nacional de deportes de Chile,que Aprueba Participación del Instituto Nacional de Deportes de Chile en la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago Dos Mil Veintitrés o Corporación Santiago Dos Mil Veintitrés, y el Texto de sus Estatutos;
i) La Resolución Exenta Nº 2217, de 2019, que Aprueba Instructivo de Rendición de Cuentas para Entidades Privadas, del Instituto Nacional de Deportes de Chile;
j) El "Contrato con la ciudad sede para la Organización de los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023",de 2017 suscrito por el Gobierno de la República de Chile, la Organización Deportiva Panamericana, ODEP,Ala Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago yel Comité Olímpico de Chile;
k) El Convenio de la Ciudad Sede, de 2017, suscrito por el Ministeior del Deporte, el Comité Paralímpico Internacional, IPC, el Comité Paralímpico de las Américas, APC, el Comité Paralímpico de Chile y la Intendencia de la Región Metropolitana;
l) El Memorándum del Departamento de Fiscalización y Control de Organizaciones Deportivas;
m)El Informe técnico y financiero de pertinencia, del 13 de enero de 2023,de la Jefa (S)Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo;
n) El Certificado Nº 002, de 2023, de Imputación y Disponibilidad Presupuestaria, de la División de Administración y Finanzas del IND;
o) El Convenio de Transferencia de Recursos entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile y Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023d,e 30 de diciembre de 2023;
p) El Oficio CORP. STG02023/(O) N0º28- 2023, queremite Letra de Cambio5, de 2023, de fecha06 de enero de 2023, y Ficha de Actividades 2023, Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023.
CONSIDERANDO:
1. Que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, creado por la Ley Nº 19.712, del Deporte, es usnervicio público funcionalmente descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, a quien corresponde ejecutaar lPolítica Nacional de Deportes, la promoción de la cultura deportiva en la población, así comola asignación de recursos para el desarrollo del deporte.
2. Que, corresponden al INDlas funciones de ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados; impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamieonty fomento del alto rendimiento deportivo; transferir recursos para la realización de proyectos de difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas establecidas en laley; contribuir a financiar los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar en representación del país en competencias deportivas internacionales dentro y fuera del país.
3. Quela Política Nacional del Deporte considera planes y programas para la modalidad de Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional, que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva por parte de los deportistas de alto rendimiento.
4. Que el artículo 8º de la misma ley dispone queel IND en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, desarrolla el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional y que contempla, entre otras acciones, la detección, selección y desarrollo de personas dotadas de talentos deportivos, la formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionaels ligados a la ciencia del deporte y la creación y el desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo, además de participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo.
5. Que,con el objeto de elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional,x xxx otorga a este Instituto, entre otras, la facultad de ejecutar las acciones que sean necesarias o conducentes a la consecución de sus diversos fines, pudiendo al eefcto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, de derecho público o privado y ejercer, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte.
6. Que, la ciudad de Santiago fue designada sede de los XIX Juegos Panamericanoesl 4 de noviembre de 2017, oportunidad en la que se suscribió el Contrato con la Ciudad Sede (Host City Agreement) para la Organización de los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023, entre la Organización DeportiPvanamericana, en adelante Panam Sports, la República de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago de Chile y el Comité Olímpico de Chile.
7. Que los Juegos Panamericanos se celebran entre deportistas de los países del continente america,ncoada cuatro años, y la ciudad que es elegida sede de los juegos organiza tanto los Juegos Panamericanos como los Juegos Parapanamericanos que se celebran inmediatamente después.
8. Que, en aplicación de lo dispuesto enlos artículos 8º, 12 letra g) y 13 de la Ley del Deporte, el Instituto Nacional de Deportesen conjunto con el Comité Olímpico de Chile, constituyeron unacorporación de derecho privado sin fines de lucro, por escritura pública de 28 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario Público titular de la 49ª Notaría de Santiago,xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,denominada "Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023" o"Corporación Santiago 2023", inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Civil, con fecha de 15 xx xxxxx de 2019b, ajo el Nº 287968.
9. Que, mediante Resolución Nº 10, de 8 de enero de 2019, se aprobó la participación del Instituto Nacional de Deportes de Chile en la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, así como el texto de sus estatutos de constitución y su Adendum de 7 xx xxxxx de 2019, otorgado ante Ministro de Fe de la I. Municipalidad de Santiago, resolución que fuetomada de razón por la Contraloría General de la Repúblicacon fecha 26 xx xxxxx de 2019.
10. Que, conforme al artículo segundo desusEstatutos, la Corporacióntiene como objeto el fomento del alto rendimiento deportivo, a través del desarrollo de todas las acciones destinadas a la organización, administración y ejecución de los XIXJuegos PanamericanosSantiago 2023y los VIIJuegos Parapanamericanos Santiago 2023,en la forma y condiciones requeridaspor la legislación chilena y laConstitución dePanam Sports y sus reglamentos, junto con las diversas cláusulase indicaciones contenidas enContrato con la Ciudad Sede para la Organización de los XIXJuegos PanamericanosSantiago2023.
11. Que, elContrato con la Ciudad sede para la Organización de los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023, citado en el considerando sexto precedente,fue objeto de un Convenio Modificatorio celebrado entre al Organización Deportiva Panamericana "Panam Sport, representada por Never Xxxx; la República de Chile, representada por su Ministra del Deporte CeciliaPérez; la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago de Chilerepresentada por su IntendenteErnesto Xxxxxxx; y el Comité Olímpico de Chile,representado por Xxxxx Xxxxxx, todos comparecientes y firmantes,por la cual se modifica la cláusula58°, quedando el nuevo texto como sigue: La ODEPA es ladueña exclusiva de todos los derechos de marketing y de venta de patrocinios de los Juegos en todas partes y a todos los efectos en todo el mundo, salvo el territorio del país sede, Chile, los cuales en este acto se ceden onerosamente, en términos del
ANEXO número 10, el cual se encuentra adjunto al presente Contrato y que forma parte integrante de los derechos y obligaciones contenidos aquí y acordados por las PartesE."n el mismo acto, se anexó al Contrato
12. Que, con fecha 30 de diciembre de2022, el Instituto Nacional de Deportes y la Corporación Santiago 2023 celebraron el Convenio de Transef rencia de Recursos para la ejecución del Proyecto "Acondicionamiento, Implementación y Operación de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Paranpaamericanos y la Corporación
M$ 209.213.723 (doscientos nueve mil doscientostrece millones setecientos
veintitrés mil pesos).
13. Que, por su parte la Ley Nº 215.16, de Presupuestos del Sector Púlbico Correspondiente al año 2023, cuyas disposiciones deben ejecutarse en los periodos que la misma ley establece, contempla en el Progr am Presupuestario 01 del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Subtítulo 24, ítem 01,
Panamericanos y Parapanamericanos 2023recursos por M$211.420.039.- (doscientos once mil millones cuatrocientosveintemil treinta y nuevepesos)para ser transferidosa la Corporación XIXJuegos Panamericanos Santiago 2023.
14. Que laglosa presupuestaria Nº 11 de la misma Ley, señala queel Instituto Nacional de Deportes transferirá estos recursos a la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, a través de uno o más convenios en los cuales se especificarán: sus objetivos, sus plazos y las actividades que la Corporación deberá rezalri. Asimismo, la Corporación deberá publicar, en su página web, el o los convenios totalmente tramitados, como también los avances en la ejecución de los recursos transferidos, indicando los proyectos, obras o prestaciones cubiertos por ellos. Con cargo aestos recursos se podrán efectuar los gastos en personal y de bienes y servicios de consumo que demanda el desarrollo y la ejecución de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023 así como los requeridos para el funcionamieontde la Corporación. Asimismo, podrán sercosteadas todas las obligaciones necesarias para dar cumplimiento a los convenios suscritos por el gobierno de Chile con Panam Sports e IPC, en relación a la organización de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, los requeridos para el funcionamiento de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, así como las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias, y extraordinarias pactadas en los estatutos de la Corporación, los cuales deberáenstar previamente visados por la Dirección de Presupuestos.
15. Que, la Dirección de Presupuestosotorgó su visación al convenio suscrito entre el IND y la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, en consideración a que se especifican las activideasdque el organismo receptor realizará, sus objetivos y plazos,todo en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 21.516, Ley de Presupuestos delSector Público para el año 2023.
16. Que 3 Corporación XIX Juegos Panamericanos
17. Que, el Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo, en su carácter de unidad técnica especializada, informó al respecto que la ficha remitida cumple con la viabilidad técnica y en consecuencia el
proyecto se ajusta a los objetivos para los que uf e elaborado, esto es, la organización de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, Santiago 2023, según consta en eInl forme Técnico y Financiero Convenio 2023 Corporación Santiago 2023, dela Jefa (S) del Departamento de Deporte de Atlo Rendimiento y Competitivo, de fecha 13 de enero de 2023.
18. Que, el Informe Técnicoque sustenta la viabilidad técnica y financiera delos productos que componen el proyecto detallado en la Ficha de Actividades 2023, hace referencia acada uno de los 10 productos, de la manera que sigue:
a) Producto 1 "Concesión De los Derechos de Medios yComercialización": M$301.200-. Tiene por objeto el pago de la 50 cuota PANAM e IPC, la cual es la última cuota pactada en los respectivos contratos.icDhos contratos se encuentran pactados en dólares, por lo que, al momento de efectuar el pago, podría existir una leve variación en el monto, pues esta última cuota, está programada para el mes de febrero del año 2023.
b) Producto 2 "Gestión Deportiva":M$26.452.151-. El producto considera: Asambleas, CoComs, seminarios, comisiones técnicas, comisiones ejecutivas, visitas técnicas de las confederaciones Panamericanas y Parapanamericanas, Familias para y panamericana, comités ejecutivos, delegados y ofilceias PS e IPC, Open Days Comités, ACODEPA (Asociación de Confederaciones Deportivas Panamericanas), como también capacitaciones a jueces, y otras actividades de la misma naturaleza, dentro del territorio nacional o en el extranjero. Durante las visitas deal s confederaciones se revisarán los avances y se harán recomendaciones para enfrentar las necesidades de infraestructura, diseño y otros asociados a cada deporte y/o competencia. Considera pasajes, alojamiento, alimentación, transportes, y demás gastos acsiaodos al Programa Camino a Stgo 2023. Este último, es un programa financiado por el Comité Internacional Paralímpico, que busca el desarrollo de los Juegos Parapanamericanos a través de la capacitación de entrenadores, jueces, clasificadores deportivos yPara atletas, que a su vez serán quienes trabajarán en las diversas disciplinas que estarán en Santiago 2023. Este producto además incorpora el gasto asociado a salidas y visitas técnicas, de personal técnico especializado, tanto al interior del país comaol exterior. Cabe mencionar que el presupuesto considerado para el producto y el detalle descrito en la ficha de actividades, cuenta con la pertinencia correspondiente, para desarrollarse correctamente.
c) Producto 3 "Gastos de Administración y Operacione"s: M$4.363.137.- El producto considera arriendo de oficinas, salas de reuniones y estacionamientos, de acuerdo al plan dcerecimiento corporativo, junto con sus costos asociados, energía eléctrica, agua potable, dispensadores de agua, servicio de aseo, gastos comunes, entre otros; sala de datos y toda su implementación, servidores, conectividad internet, materiales y equiposde oficina, arriendo y gastos generales asociados a la operación y administración de la Corporación, así además los requerimiento para el cumplimiento de la normativa legal vigente. Además, considera gastos de habilitación de oficina, compra o arriendo decomputadores, notebook,impresoras, monitores, insumos, licencias, mobiliario, telefonía fija y móvil, gastos menores, compras materiales para el Programa Camino a Santiago 2023, los que serán utilizados por los colaboradores de la Corporación.
Por otra parte, el producto además considera gastos en los siguientes ítemsA:rriendo de oficinas; Gastos bancarios; Gastos notariales; Materiales de oficina; Materiales gráficos; Seguros; Gastos legales, y;Otros gastos (previa revisión y aprobación del Departametno de Alto Rendimiento y competitivo).
Se indica que el producto y el monto estipulados para los distintos gastos, cuenta con la pertinencia correspondiente, para desarrollarse correctamente.
d) Producto 4 "Gastos en Personal Santiago 2023": M$25.360.61C0ontempla la contratación de personal necesario para el funcionamiento de la Corporación Santiago 2023.
El personal de la Corporación tendrá contrato de trabajo regido por el Código del Trabajop,udiendo contratar personas bajo la modalidad de convenio conpersonas naturales. La Corporación se regirá según se establece por la ley de presupuesto vigente, su glosa o su respectiva modificación. Los sueldos serán reajustadosanualmente, en el mes de enero según variación índice de Precios al Consumidor (IPCpr),evia aprobación del Directorio.El producto considera gastos en los siguientes ítemsR: emuneraciones; Finiquito; Honorarios; Facturas/invoice.
Se indica que el presupuesto considerado para este producto, cuenta con la pertinencia técnica y financiera para el correcto desarrollo.
e) Producto 5 "Gastos en Recintos, prestaciones de servicios y asesorías": M$81.882.7.-3E5l producto incluye gastos en infraestructura a través del diseño de anteproyectos y proyectos de recintos, además de evaluaciones, diagnósticos y estudios relevantes que se realizarán para el levantamiento y detección de necesidades de infraestructura y overlay de los Juegos que serán organizados por la Corporación. También considera prestaciones de servicios y asesorías que se han identiafidco como necesarias para realizar una correcta planificación, gestión y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos- Santiago 2023. Estas prestaciones, asesorías y consultorías, cumplirán objetivos en distintas áreas: comercial y marketing, comunicaciones, deportes, operaciones, asuntos legales (en materias diversas, como asesoría laboral, tributaria, de libre competencia, marcaria, entre otras), de
administración, adquisiciones, finanzas, presupuestos, planificación, auditorsí,a tecnología, soporte, ERP y televisión, entre otros.
sustentabilidad,
El pago por estas asesorías, consultorías y/o servicios puede ser realizado bajo la modalidad de facturas o boleta de honorarios por servicios profesionales, los cuales se fundamentaenn la entrega de un servicio o informe comprobable en un plazo determinado.
Respecto a la pertinencia y viabilidad técnica y financiara, se indica que respecto a los ítem relacionados a prestaciones de servicios y asesorías, esta cuenta con VB por parte deeste Departamento, no obstante, respecto al gasto asociado a infraestructura y recintos deportivos, se hace pertinente el pronunciamiento del área correspondiente.
f) Producto 6 "Eventos Santiago 2023": M$3.188.23.-8 En el desarrollo de los eventos se considera realización de videos, compra de merchandising, tarjetas de presentación para invitación a autoridades, alimentación para staff, traslados, gráficas, bastidores, mobiliario de stand en compra u arriendo, eventos para patrocinadores, viajes para eventos de venta de derechos de TV, evento cuenta regresiva, relevo xx xxxxxxxx, eventos de prueba, celebraciones de victoria en lugares públicos, eventos de arte y cultura, pago
de promotores de eventos, y embajadores xxxxxxx, entre otros que requieran los distintos eventos. Se justificará su adquisición por medio del procedimiento establecidoL. os ítems de gastos aprobados para este producto, corresponden a los siguientesE: ventos; Merchandising; Relevo antorcha; Viaje eventos, Y; Conoce a tu héroe.
Se indica que el presupuesto considerado para este producto, cuenta con la pertinencia técnica y financiera para el correcto desarrollo.
g) Producto 7 "Eventos de Prueba y Equipamiento Deportivo": M$1.289.434 Gastos asociadolsaarealización de eventos de prueba, organizados tanto por la Corporación, como con apoyo, cooperación o asociación con las distintas federaciones nacionales para la realización de eventos deportivos producidos por otras instituciones, además la realizacói n y participación de eventos deportivos y no deportivos, organizados tanto por la Corporación, como la participación de Santiago 2023 en eventos deportivos y no deportivos producidos por otras. El producto incluye la compra de equipamiento deportivo queesutilizará en el período 2023, estas compras pueden ser nacionales o internacionales, considerando todos los costos de internación, fletes aduanas, impuestos, entre otros.
Los gastos asociados a este producto, hacen referencia a la cautela realizada poar Cl orporación, para que los colaboradores que asisten a eventos de esta naturaleza, tengan la debida pertinencia para ello, de manera que sea una efectiva instancia de aprendizaje yentrenamiento para la operación de los Juegos.
Se indica que el presupuesto considerado para este producto, cuenta con la pertinencia técnica y financiera para el correcto desarrollo.
h) Producto 8 "Overlay": M$39.298.933 Gastos en estructura temporal para recintos de competencia, entrenamientos o competencias para los XIX JuegoPsanamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, así como estructura temporal para los eventos de prueba, considera: estructura temporal y energía en arriendo, obras civiles e inversión de recintos Santiago 2023 (mejoramiento).
Se indica que debido a la naturaleza del gasto, asociado a infraestructura, es pertinente que exista un pronunciamiento técnico de la División de Infraestructura del IND.
i) Producto 9 "Implementación Deportiva": M$8.610.820 El producto considera todas las compras de implementación deportiva, nacionales e internacionales, considerando todos los costos de internación, fletes aduanas, impuestos, entre otros.
Se indica que el presupuesto considerado para este producto, cuenta con la pertinencia técnica y financiera para el correcto desarrollo.
j) Producto 1O "Gastos Operacionales": M$18.466.465 Dentro de este productcoonsideramos, equipamiento de la villa, equipos de cocina, insumos de Laboratorio dedopaje o asociados a este, servicio de alimentación, impuestos, traslados, arriendo de centro de distribución, branding ciudad, equipamiento de seguridad, flota de buses y vehículos, peajes TAG, equipamiento de TV, conectividad, tableros de puntuación, apps gestión general, estudio de televisión, artículos misceláneos de transmisión, ceremonias, espacios digital multimedia, equipamiento de seguridad, banderas y equipamientoprotocolares, implementación xx xxxxx, edición de himnos, capacitaciones e induccinoes, entre otras.
Los ítems de gastos aprobados para este producto, son los siguientesE:quipamiento villa; Servicios e insumosde operaciones; Ceremonias; Equipamiento protocolar; Flota de vehículos, y; Laboratorio.
Se indica que el presupuestoconsiderado para este producto, cuenta con la pertinencia técnica y financiera para el correcto desarrollo.
19. Que, si bien todos los productos cuentan con la pertinencia y viabilidad técnica y financiera, para la aprobación de cada una de las actividades arealizar por la Corporación Santiago 2023, estas deberán ser preiav y correctamente informadas al Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo,como contraparte técnica del IND y estarán sujetas a la presentación de los antecedentes que comcoontraparte sean requeridos por el INDpara la correcta validación.
20. Que, por Memorándumcitado en el Antecedente, laJefa (S) del Departamento de Fiscalización y Control de Organizaciones Deportivas, informó que la Corporación XIX Jugeos Panamericanos Santiago 2023 se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicoys,se encuentra sin rendiciones de cuentas pendientes.
21. Que, la Corporación XIXJuegos Panamericanos Santiago 202re3mitió Letra de Cambio Nº5, 2023, ala vista, de fecha 6 de enero de 2023, por un monto total de M$209.213.723.000-. (doscientos nueve mil doscientos trece millones setecientos veintitrés mil pesos), de conformidad a lo establecido en el Convenio que se aprueba por este acto.
22. Que, según Certificado Nº 2 de 2023, de Imputación y Disponibilidad Presupuestaria,la División de Administración y Finanzas indicó que el Instituto Nacionadl e Deporte cuenta con los recursosnecesarios para realizar la transferencia de recursos a laCorporaciónXIX Juegos PanamericanosSantiago 2023, por la suma de M$209.213.723.000-. (doscientos nueve mil doscientos trece millones setecientos veintitrés mil pesos. )
23. Que, debe dejarse constancia que por error de transcripció,nse indicó en la letra g) de la Cláusula
monto total del presupuesto aprobado para la Corporación para el presente añ,o la suma de M$207.055.444.943.- (doscientos siete mil cincuentay cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres pesos,)en circunstancias que el monto real fijado en la Ley de Presupuestos es de M$211.420.039. (doscientos once mil millones cuatrocientosveinte mil treinta y nueve pesos), error no vinculanteque se salva en este acto.
24. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, las disposiciones legales y reglamentarias referidas y en ejercicio de las atribuciones que me otorga la ley.
RESUELVO:
1º) APRUÉBASEel Convenio de Transferencia de Recursos celebrado e3l 0 de diciembre de 2022, entre el Instituto Nacional de Deportes de Chile y la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, por un monto total de M$209.213.723.000-. (doscientos nueve mil doscientos trece millones setecientos veintitrés
mil pesos), destinados a solventar los gastos detallados en laFicha de Actividades 2023, Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023c, uyo tenor es el siguiente:
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOESN/TRE / INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE / CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023.
Santiago, a 30 de diciembre de 2022 entre el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, servicio público descentralizado, Rol Único Tributario NO 61.107.000- 4, representado por su Director Nacional, xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, chileno, casado, administrador público, cédula nacional de identidad número 10.915.372- 9, ambos con domicilio en calle Xxxxx Xxxxxx N O 1956, cuarto piso, comuna de Providencicaiu, dad
de Santiago, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente "el Instituto", "el Servicio" o "el I ND", por una parte; y por la otra, la CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, Rol Único Tributario. NO 65.180.131- 1, representada por su Xxxxxxxx, xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, chilena, ingeniera civil industrial, cédula nacional de identidad número 17.966.84-75 y por su Directora Ejecutiva doña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, chilena, profesora de educación física, cédula naciolndae identidad número 15.580.518- 8,
"
todos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx X X 0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, e indistintamente "la Corporación" o "Santiago 2023", se ha convenido el
PRIMERO: ANTECEDENTES.
a) Que, el artículo 20 de la ley N O 19.712, Ley del Deporte, dispone que es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento,protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos. Por su parte, el artículo 30 , parte final, del mismo cuerpo legal, precisa que dichapolítica nacional del deporte contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, tanto para el deporte convencional como adaptado, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estosfines; y la prestación de servicoi s de fomento deportivo, asignándoles para estos efectos recursos del Presupuesto Público de la Nación.
b) Que, la Organización Deportiva Panamericana, conocida también como ODEPA y/o Panam Spoertssu, na organización que reúne los Comités Olímpicos Nacionleas de los países de América. Entre susobjetivos se encuentran promover el desarrollo del deporte de alto rendimiento y el movimiento olímpico de acuerdo con la Carta Olímpica; promover la cooperación entre autoridades nacionales y organizaciones depovratis en los países de América; fortalecer y estrechar los vínculos de amistad y solidaridad entre los pueblos del continente, a través de los Comités Olímpicos Nacionales de América; asegurar la celebración cuadrienal de los Juegos Panamericanos, reglamentando y vigilando su organización.
c) Que, el Comité Paralímpico Internacional (IPC, por sus siglas en inglés), es el órgano de gobierno mundial del movimiento paralímpico, cuya misión es coordinar y supervisar la realización de los Juegos del ciclo
paralímpico, además del apoyo a sus miembros para facilitar que los paratletas alcancen la excelencia deportiva.
d) Que, el 4 de noviembre de 2017, en la ciudad de Praga, República Checa, la ciudad de Santiago de Chile fue escogida como sede de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanaoms,bos del año 2023. En dicha oportunidad, el Ministro del Deporteen representación del Estadode Chile comprometió su apoyo para la organización de estos juegos desde su adjudicación a la ciudad de Santiago hasta el cierre asociado a los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023, medianate l suscripción del Contrato con la Ciudad Sede para los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023 y del Convenio Sede Juegos Parapanamericanos Santiago 2023, respectivamente. El primero en conjunto con el Comité Olímpico de Chile, la Intendencia de la RegiónMetropolitana de Santiago y Panam Sports para la adjudicación de los Juegos Panamericanos y, el segundo de ellos, con el Comité Paralímpico de Chile, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago e IPC para la realización de los Juegos Parapanamcearni os.
e) Que, la competición se celebra entre deportistas de Alto Rendimiento de los países del continente americano, cada cuatro años, en el año anterior a los Juegos Olímpicos xx Xxxxxx. La ciudad que elsegida sede de los juegos organiza tanto los Juegos Panamericanos como los JuegosParapanamericanos, los que se celebran inmediatamente después de sus respectivos JuegoPsanamericanos el mismo año.
f) Que en cumplimiento de lo anterior, para honrar los compromisos adquiridos por el Estado de Chile, el Instituto Nacional de Deportes concurrió a formar la Corporación denominada "CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023" cuyos estatutos se encuentran contenidos en la escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2018, otorgada ante el NotarioPúblico de Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y
en el Adendum de los Estatutos de la misma, de fecha 7 xx xxxxx de 2019, otorgado ante el Ministro de Fe de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxxxxx refundido en la escritura pública de fecha 5 de noviembre ed 2020, otorgada ante el Notario Público de Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con el número de repertorio 63579.
g) Que, conforme a lo establecido en al ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023, el InstitutoNacional de Deportes cuenta con los fondos presupuestarios necesarios para ejecutar la transferencia de recursos destinados a la realización del evento Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2023,hasta por un monto de M$ 207.055.444.943 (doscientos sitee mil cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres pesos), con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente a la Partida 26, Capítulo 2, Programa 1, de dicha ley.
h) Que, la CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANARMICEANOS SANTIAGO 2023 presentó el proyect"oFicha de Actividades 2023 - Corporación XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos y ejecución del torneo deportivo Alto Rendimiento XIX Juegos PanamericanosVyII Juegos Parapanamericanosdel año 2023",
financieramente pertinente por la contrapartetécnica institucional del Convenio, el Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes, conforme con la cláusula décima sexta
de este Convenio, en su carácter de unidad técnica especializada, considerándolo conducente al objetivo general, cual es la acondicionar, implementar y ejecutar las actividaeds requeridas para el desarrollo de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023 y sostener su operación.
i) Que, el presente Convenio tiene por objeto especificar las actividades que el organismo receptor realizará, en estecaso Santiago 2023, sus objetivos y sus plazos, teniendo presente para ello que, tal como se describió precedentemente, existe un conjunto de instrumentos que se refieren y regulan aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución de estos Juegos, desdesu organización hasta su completa realización, tales como el Contrato con la Ciudad Sede para los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023, el Convenio Sede Juegos Parapanamericanos Santiago 2023 y demás antecedentes técnico deportivos, incluidas las rendiciones de cuentas que debe efectuar la Corporación y su aprobación definitiva por los Organismos determinados para ello.
SEGUNDO: OBJETIVOS.
El objetivo general de la Corporación Santiago 2023 es acondicionar, implementar y ejecutar las actividades requeridas para el desarrollo de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos y sostener su operación. Lo anterior, dentro de los valores educativos, xxxxxxx y éticos sobre los que se sustenta el movimiento olímpico, cumpliendo con estándares de claidad y buena gobernanza, de manera de contribuir al fomento del deporte nacional y de la región y de posicionar a Chile como un país que posee las capacidades para organizar mega eventos deportivos.
Los objetivos específicos de las actividades adesarrollar por la Corporación durante la vigencia del presente Convenio, respecto de la organización de los Juegos, son los siguientes:
1. Implementar estándares de calidad y de buena gobernanza para los XIX Juegos Panamericanos y VII
Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.
2. Cumplir con los compromisos de gestión deportiva y técnica conforme a los lineamientoassumidos por el Estado de Chile a través de los contratos y convenios internacionales, ya individualizados, que permitan la correcta coordinación contodos los/as involucrados/as en el desarrollo de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.
3. Cumplir con los compromisos corporativos asumidos por el Estado de Chile con Panam Sports e IPC, relativos a asegurar el desarrollode los Juegos, conjuntamente con la ejecución de actividades de coordinación con las entidades gubernamentales y públicas que deberán prestar su apoyo para llevarlos a cabo, así como aquellos relacionados a la gestión de los recursos públicos destinadoseastos efectos, asegurando tanto la disponibilidad presupuestaria, como el cumplimiento de las glosas y normativas vigentes.
4. Implementar acciones logísticas, operativas y de gestión, entre otras de la misma naturaleza, así como
actividades deportivas y eventos de prueba, necesarios para desarrollar los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.
5. Organizar reuniones y jornadas de trabajo con los estamentos técnicos deportivos internacionales,
incluidas visitas técnicas de supervisói n y seguimiento.
6. Adquirir bienes y contratar servicios necesarios para la organización y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.
7. Adecuar los recintos deportivos a utilizar, de manera tal que cumplan con loesstándares de competencia internacional, que garanticen el óptimo desarrollo de los Juegos, así como de los espacios para la organización del torneo y sus actividades anexas.
8. Promover y posicionar la imagen de los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamicearnos Santiago 2023 en la ciudad de Santiago y en el resto del país.
9. Dejar un legado de transformación social, urbano, deportivo y ambiental para Chile y su gente, que se construya colectivamente y sea sostenible en el tiempo.
TERCERO: ACTIVIDADES Y PLOASZ
Las actividades por realizar durante la vigencia del presente Convenio, que se extenderá entre eld1e enero y 31 de diciembre del año 2023, son las que se determinan en la Ficha de Actividades dealño 2023 aprobada por IND, para cuya ejecución se deebrá dar estricto cumplimiento a los principios, requisitos y elementos establecidos en la cláusula sexta de este Convenio.
En términos generales a las actividades contempladas en la Ficha 2023 y de forma complementarida,eben considerarse las que seindican en lo sucesivo de este texto.
Las actividades contempladas en esta cláusula se desarrollarán desde la entrada en vigor del presente Convenio y se prolongarán durante todo el transcurso de éste.
1. Se dará continuidad a las distintas acciones iniciadas el año 2022 para acondicionar, implementar y
ejecutar las actividades requeridas para el desarrollo de los XIX JuegosPanamericanos y VII Juegos Parapanamericanos y sostener su operación.
2. Planificación de la gestión deportiva: Se recibirán visitas a la ciudad sede de representantes de las
Confederaciones Deportivas Panamericanas y Parapanamericanas para revisar los avancyesrecibir recomendaciones y así responder a las necesidades de cada deporte.eDacuerdo al contexto, se realizarán actividades virtuales cuando se requiera. Además, comoparte del legado deportivo, jueces internacionales impartirán capacitaciones a jueces nacionales para arbitrar distintos deportes durante los Juegos.
3. Planificacióne implementación operacional de los Juegos con programas de legado deportivo, cultural, sustentabilidad, innovación y tecnología u otros, además depl osicionamiento de la imagen corporativa de los Juegos Panamericanos 2023 que acerque los juegos a la polabción. Para estos efectos, la Corporación se asesorará a través de consultorías de empresas expertas en realización de actividades de este tipo. Esta actividad se desarrollará desde la entrada en vigor del presente Convenio y se esperan resultados a lorglao
de su ejecución.
4. Planificación y gestión general de Juegos y corporativa: Se realizarán diversas actividades durante la duración del presente Convenio, las que deberán ser ejecutadas a través de un Sistema de Gestión Integrada que permita facilitar los procesos e información en línea, además de asegurar su adecuado control, trazabilidad, verificación de maestro de proveedores, gestión digital, y resguardo de la documentación para que sea sometido a auditorias, fiscalizaciones y diversos mecanismos degsuimiento
que permitan asegurar la buena gobernanza para la gestión de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.
5. Comisiones Técnicas y Visitas Santiago 2023: En su calidad de Comité Organizador de los Juegos
Panamericanos Y Parapanamericanos, LA CORPROACIÓN XIX JUEGOSPANAMERICANOS SANTIAGO 2023 debe financiar los gastos de las asambleas, Comité de Coordinación, Coordination Committee (Cocom), comités ejecutivos y visitas técnicas que realice Panam Sports e IPC a Chile. De acuerdo con el contexto general de la pandemia, se realizarán actividades virtuales cuando se requiera.
6. Realización de estudios y anteproyectos tecnológicos, operativos, de overlay e infraestructura en todos
los recintos propuestos para el evento, con especial énfasis en los de legaodPresidencial. Asimismo, se harán los estudios de diseños de mejoramientos de recintos que ejecutarán terceros independientes al IND, en caso de ser necesario, además de apoyar la realización de la licitación del estudio de diseño overlay de la Villa Panamericana. La adaptación y ajuste - según las condiciones reales de funcionamient-o del Plan Maestro de infraestructura temporal debiese arrojar resultados durante el 2023, los que serán fundamentales para todo el proyecto.
7. Realización y participación de eventos deportivos y de pruebas deportivas, así como otroseventos asociados a juegos, organizados tanto por la Corporación con apoyo, cooperación y/o asociación definida en la Ficha de Actividades, de otras entidades, como institucionesp, úblicas y/o privadas. También se considera la realización y participación en pruebas y simulaciones en otros aspectos operativos.
8. Gastos en adecuaciones, remodelaciones u otros de similarecsaracterísticas necesarias para generar las condiciones técnicas en cada uno deols recintos para su uso en las competenciase,ntrenamientos y/u otras actividades propias de los Juegos Panamericanos Pyarapanamericanos; así como de recintos de no competencia y/o de uso corporativo.
9. Adquisición de equipamiento deportivo, que deberá qudear debidamente inventariado e informado al IND, destinado a eventos de prueba, eventos propios y no propios en recintos deportivos de competencia, entrenamiento o no competencia necesarios para el desarrollo de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanosy los servicios requeridos para su uso, sean estos asociados a comercio internacional o nacional. Los procesos de adquisición deberán responder a los principios de adquisición y contratación de servicios de la Corporación que se verán reflejados en el stiesma de compras aprobado por el Directorio, es decir, los flujos relacionados y sus respectivas estructuras de aprobación para el abastecimiento de la
Corporación.
10. Servicios y asesorías en áreas comunicacionales, legales, administrativas, de auditoría, gtieósn, sistemas, desarrollo y mantención de página web, tecnología informática y sustentabilidad, entre otros de similares características, necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación. Se deberá dar cumplimiento a las necesidades de transparencia, publicidad y entrega de información según lo establecido en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023.
11. Contratación y pago de asesorías y/o prestaciones de servicios profesionales, técnicaspoersonales, según corresponda, conforme a las necesidades de la Corporación y el plan dceontrataciones aprobado por el Directorio.
12. Contratación de personal y pago de remuneraciones conforme al Código del Trabajo, considerando todos los gastos asociados que hacen refernecia a este tipo de contratos y el plan de contrataciones aprobado por el Directorio.
13. Se consideran todos los gastos de administración y operación de la Corporación, tales como materiales de trabajo, seguridad y sanidad, según corresponda, y equipos de ocfiina (computadores, licencias, tecnología comunicacional, mobiliario no incluido en arriendo,telefonía fija y móvil, entre otros de la misma naturaleza) que sean requeridos por el personal, o bien por prestadores de servicios de la Corporación según cadacaso.
Del mismo modo, considera el arriendo y habilitación de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Corporación, juntamente con gastos en servicios rutinarios de la operación de la Corporación, como gastos legales, notariales, movizliación, traslado, comisiones bancarias, gastos menores de alimentación para atención de visitas, reuniones, entre otros de similares características. Dentro de los gastos generales se consideran los distintos aspectos señalados en la Ficha de Actividadeasntto para personal, prestadores de servicios y convenios con personas naturales, según la glosa de la ley de presupuestos ya referida. Se considera también visitas de personas de la Corporacióneaventos deportivos nacionales e internacionales.
14. Cumplimiento del pago de la cuota ordinaria anual determinada por la Asamblea General de Socios, conforme a lo que estipula el artículo décimo cuarto de los estatutos de laCORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, en concordancia con lo indicado enoenl tCrato con la Ciudad Sede para los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023y en el Convenio Sede Juegos Parapanamericanos Santiago 2023 a realizarse durante el año2023.
Para la realización de todas las actividades anteriormente descritas, así como lajecución de gastos generales de administración y personal y otros de características similares, según se detalla en lFaicha de Actividades 2023 de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, se contempla su financiamiento en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023.
CUARTO: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
Las partes comparecientes, en el contexto de lo establecido en las cláusulas precedentes, vienen ecnelebrar el presente convenio de transferencia de recursos para la ejecución de las actividadedsescritas en la Ficha de Actividades 2023, que comprende la entrega por parte del Instituto a la Corporación de un aporte estatal ascendente a la suma de M$ 209.213.723 (doscientos nueve mil doscientos trece millones setecientos veintitrés mil pesos) destinados a solventar los gastosdetallados en la Ficha de Actividades 2023 de la CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023.
La Corporación recibirá el referido aporte en dos (2) cuotas, según el siguiente detalle:
a) La primera de ellas, denominada 10 cuota, por M$000.000.XXX (ciento veinte mil millones pesos), a más tardar dentro de los 30 días corridos siguientes a la completa tramitación de la resoluciónque apruebe este Convenio.
b) La segunda de ellas, denominada 02cuota, por M$89.213.723 (ochenta y nueve mil doscientostrece millones setecientos veintitrés mil pesos), se transferirá el 1 xx xxxx de 2023.
Cada una de las cuotas será transferida, previaentrega al Instituto, de una garantía de fiel cumplimiento y correcto uso de los recursos entregados, descrita en la cláusula décima.
QUINTO: VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor una vez tramitada totalmente la resolución que lo apruebe y duráar hasta la aprobación total de la rendición de cuentas final del Proyecto, o en el caso de rechazode dicha rendición, hasta la restitución de los recursos observados, los recursos no rendidos y/o no ejecutados, en los términos establecidos en el presenteacuerdo de transferencia de recursos.
Los recursos se entregarán mediante transferencia electrónica en la cuenta asignada exclusivamente por la Corporación para los recursos entregados por el Instituto o mediante chequenominativo y cruzado emitido a nombre de la Corporación, el cual deberá ser retirado en la Oficina de Partes del IND, por su representante legal o por la persona designada por éste, previa presentación de carta poder simple y RUT de la entidad.
Conforme lo dispuesto en las instrucciones mi partidas por el Instituto, la Corporación deberá llevar contabilidad separada para la aplicación de los recursos transferidos en virtud del presente Convenio.
SEXTO: PRINCIPIOS, REQUISITOS Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
Para efectos de la ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes contratantes manifiestan que eessencial el respeto y cumplimiento de los principios, requisitos y elementos que se indican a continuación, a saber:
1) Sistema de Gestión.
Con el propósito de asegurar una gestión y posterior evaluación positiva de los estados financieros, balances, sistemas de control interno, y gestión administrativa y financiera, se requerirá que laCorporación cuente con un sistema integrado que permitafacilitar los procesos de esta naturaleza, en específico los siguientes: gestión presupuestaria, de adquisiciones, de contabilidad, elaboración, gestión y administración de contratos, de pagos, inventarios, activo fijo, remuneraciones eintegración con otros sistemas según corresponda. Además, deberá permitir y facilitar la revisión y examen de antecedentes durante todo el proceso de materialización de compromisos de la Corporación respecto de cada área involucrada, consolidando mecanismos que permitan un adecuado control, trazabilidad y resguardo de la documentación para efectos de fomentar mejoras y planes de acción, entre otras actividades de seguimiento.
2) Sistema de Compras.
Los procesos de adquisición deberán atenerse estrictamente a lo estipulado en l e"Procedimiento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios" aprobado por el Directorio de la Corporacióyn,en las eventuales modificaciones que se aprueben durante el año 2023, el que se entiende parte del presente Convenio y se incluye como Anexo a este instrumento.
Se aplicará íntegramente a los gastos que se realicen con los fondos que le han sido entregados a la Corporación, lo dispuesto en el artículo 40 de la ley NO 19.886, de Bases Sobre ContratosAdministrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, los que la Corporación declara conocer y aceptar. Las inhabilidades para contratar descritas en el inciso sexto del artículocitado alcanzarán igualmente a los funcionarios directivos del Instituto Nacional de Deportes, en los mismos términos previstos en dicho inciso.
Los procesos de compras y contrataciones deberán cumplir, además, con los siguientes principiobsásicos:
a) Transparencia, mediante la publicación abierta de dicha contratación; definición de requerimeni to previo y estandarizado;
b) Competencia o concursabilidad, dado por la existencia de diversos participantes;
c) Sistema de evaluación previo, que considere la existencia de criterios, rúbrica y/o algoritmo;
d) Selección del oferente basado en la satisfacción dlecriterio técnico del área solicitante, y económico y administrativo de las áreas de Administración y Finanzas y Planificación, entre otras que participen en el proceso.
e) Certificación presupuestaria que asegure la disponibilidad de recursos para la conttración y/o compra del bien o servicio.
3) Sistema de Contrataciones.
El presente Convenio considerará, según lo indicado en la glosa respectiva de la Ley de Presupuest02023, contratar personal conforme al Código del Trabajo, como también contratar con pesronas en calidad de prestadores de servicios a honorarios.
Las contrataciones deberán ajustarse a la normativa legal vigente según el tipo de contrato de que trate, a los Estatutos de la Corporación, a la Ley de Presupuestos del año 2023, a las rendicionedse Cuentas del Convenio de Transferencia y a la Ficha de Actividades 2023.
Los procesos de contratación deberán cumplir con los siguientes principios:
a) Definición de requerimiento previo y estandarizado, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
b) Concursabilidad, dado por la existencia de diversos participantes, salvo que se trate de cargos o servicios que, por la especificidad de la función o asesoría a prestar, requieran de cierta experiencia acreditable o que se trate de cargos de confianza exclusiva del me pleador.
c) Sistema de evaluación, mediante la utilización de mecanismos que permitan una óptima selección, siempre que se requiera la utilización de mecanismos.
d) Selección basada en la satisfacción del requerimiento.
e) Transparencia, mediante la publicación de cada contratación.
4) Mecanismo para la buena gobernanza.
La Corporación deberá generar mecanismos de transparencia, facilitar herramientas para la rendición de cuenta que permitan responder por los resultados dentro del marco normativo.
En específico, coresponde facilitar el flujo de información y la entrega de documentación de respaldo necesaria para rendir cuenta del uso de los recursos transferidos en virtud del presente Convenio, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Presupuestosvigente, así como de las reglamentaciones establecidas por el IND como de las directrices técnicas emanadas de la Contraloría General de la Republica.
5) Disponibilidad presupuestaria.
Con el propósito de asegurar el respaldo presupuestario y la capacidadsyolvencia financiera de la Corporación, previo a cualquier compromiso que involucre recursos financieros, cualquiera sea el instrumento por el cual se materialice, deberá contar con un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
SÉPTIMO: EJECUCIÓN DEAICTIVIDADES.
En la ejecución del Proyecto, los recursos sólo podrán ser destinados a financiar los tipos de gastodsetallados en el documento "Ficha de Actividades 2023- Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023", en los términos y condicionesen que éste fue aprobado para su financiamiento por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y de acuerdo a lo establecido en este instrumento.
Sólo en caso de ser solicitados por escrito, vía correo electrónico, y aprobados de la misma manera por la contraparte técnica del IND, podrán autorizarse ajustes presupuestarios de aquellos contemplados en la referida ficha de actividades, que sean del todo pertinentes a los objetivos del proyecto que se aprueba por este Convenio. Dichas autorizaciones deberánser informadas por la contraparte técnica del Instituto al Departamento de Fiscalización y Control de OrganizacionesDeportivas y a sus unidades dependientes Unidad de Rendición de Cuentas y Unidad de Fiscalización, para su control y seguimiento.
Igualmente, en caso de implementarse un sistema electrónico que permita la realización de modificaciones, estas se podrán verificar por tal medio.
Los gastos y actividades sólo podrán ser modificados siempre que no signifiquen un incremento xxxx onto total del presupuesto del Proyecto. Además, deben ser pertinentes, legalmente procedentes y que no alteren la esencia, objetivos, alcances ni resultados de este. Lo anterior no involucrará la asignación de nuevos recursos públicos, sino que se considerará como unareasignación de los recursos solicitados y establecidos en el proyecto.
Atendida la naturaleza y complejidad de los preparativos para realizar un evento de la envergadura de los Juegos Panamericanos, las modificaciones o ajustes podrán presentarse hasctauarenta (40) días después de terminado el período de ejecución del Proyecto.
En lo que respecta a los recursos contemplados en el Proyecto destinados para gastos en personal y gastos en bienes y servicios, se autoriza a la Corporación para que, al inteorri de la misma partida, pueda proceder a la redistribución de hasta un máximo del 10% de los recursos totales contemplados para dichos conceptos, previa aprobación del IND.
Lo anterior, siempre que con tales ajustes no se modifique el monto total ni se dsevirtúe la naturaleza ni finalidad del gasto, en los términos aprobados para su financiamiento.
Para los efectos de esta cláusula se debe tener presente que de conformidad a lo establecido en Rlaesolución Exenta NO2217, de 12 de julio de 2019 del Instituto Nacional de Deportes que Aprueba Instructivo de Rendición de Cuentas para Entidades Privadas, ante cualquier inconsistencia en la materia prevalece lo establecido en el presente Convenio.
El término de ejecución de las actividades de este Convenio xxxx 31 de diciembre del año 2023, pudiéndose generar devengos y pagos de actividades realizadas y estipuladas en este proyecto hasta veinte (20) días corridos posteriores a dicha fecha.
OCTAVO: APROBACIÓN DEL IND PARA GASTOS ESPECÍFICOS.
Para el debido resguardo de los recursos públicos y un exhaustivo control de las actividades presentadas, el IND, a través de la contraparte técnica del Proyecto debe aprobar, previo a su realización y bajo cualquier medio escrito y digital, las nóminas debeneficiarios asociadas a tipos degastos de pasajes aéreos, viáticos o estadías de funcionarios de la Corporación con cargo a este Proyecto.
En caso de que la actividad sea definida como urgente y validado aquello por la Dirección Ejecutiva de la Corporación, se deberá informar a la contraparte técnica del Instituto, mediante correo electrónico, el cargo y fecha estimativa de la actividad o viaje. Con el propósito de agilizar suaprobación, puede remitirse posteriormente el detalle del gasto, dentro delos treinta (30) días corridos posteriores al mismo. Del mismo modo, debe informar, previo a su rendición final, todas las nóminas de beneficiarios de los tipos de gastos que exigen los instructivos vigentes del INC), lascuales deben estar debidamente aprobadas por la contraparte técnica. A su vez, dichas aprobaciones deben remitirse para su registro al Departamento de Fiscalización y Control de Organizaciones Deportivas del Instituto.
Considerando que este Proyecto contempla visitas técnicas, comités ecjeutivos y otras actividades de coordinación entre las autoridades deportivas y responsables y encargados de la organización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023, se deberá considerar la participación de autoridades del Gobierno deChile y sus representantes en todos los eventos oficiales y de protocolo exigidos en el Contrato con la Ciudad Sede para los XIX Juegos Panamericanos en el año 2023 y en el Convenio Sede Juegos Parapanamericanos Santiago 2023, según corresponda dentro deosl principios de probidad.
NOVENO: GARANTÍAS.
Con la finalidad de proceder al pago de anticipos en contratos para la adquisición de bienes porestación de servicios que suscriba en cumplimiento de los fines del Proyecto "Ficha de Actividades 202,3la Corporación deberá exigir previamente a sus proveedores la entrega de una garantía equivalente al cien por ciento de los recursos anticipados.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto total a caucionar y entregarse de forma física o electrónica.
Una copia de la garantía entregada por el proveedor deberá adjuntarse al respectivo expediente de rendición de cuentas. El original de la garantía deberá estar a disposiócn del IND en las dependencias de la Corporación, la que podrá devolver dicha garantía al proveedor, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde la total aprobación de la correspondiente rendición.
La exigencia establecida en la presenet cláusula sólo aplicará respecto de aquellos contratos deadquisición de bienes o prestación de servicios cuya total, íntegra y completa ejecución se extienda más allá del 31 de diciembre de 2023.
Los ingresos contables que registre la Corporación por cnocepto de ejecución de estas garantías por pagos de anticipo o por garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contratos o por el pago de interés o multas
derivados del incumplimiento de contratos de sus proveedores, deberán ser reintegrados al Instituto, individualizando en cada caso, las circunstancias y antecedentes que le sirven de fundamento.
Por su parte, los pagos de intereses, multas o cualquier otro pago derivado del incumplimiento injustificado de las obligaciones de la Corporación con sus provedeores, en ningún caso podrán imputarse a los fondos transferidos por el Instituto.
DÉCIMO: GARANTÍAS DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y finalidades definidas en el presente Convenio, previo a verificar la transferencia de los recursos, la Corporación deberá hacer entrega de una garantía al Instituto, la que consistirá en una Letra de Cambio firmada y aceptada ante Notario Público por los representantes de la Corporación equivalente al monto total del desembolso, la cual será mandatada su suscripción por acuerdo del Directorio de la Corporación, de lo que deberá quedar constancia en un Acta.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de términdoel Convenio y la renovación deberá realizarse con una anticipación de, a lo menos, 10 días hábiles anteriores al vencimiento. Esta garantía será devuelta a la Corporación una vez aprobadatotalmente la rendición de cuentas y certificada la ejecución total del Proyecto en conformidad a lo establecido en el presente Convenio.
DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN.
La Corporación se obliga a ejecutar el proyecto en los términos establecidos en la "Ficha de Actividades 2023 Corporación XIX JuegosPanamericanos Santiago 2023",y por tanto deberá:
1) Ejecutar las actividades comprometidas.
2) Rendir cuenta al Instituto respecto del uso del aporte comprometido en los términos y condiciones indicados en este Convenio.
3) Observar y dar cumplimiento a lasnormas técnicas, administrativas, financieras, contables y de gestión establecidas por el IND para este tipo de proyectos, además de las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
Ante diferencias entre lo estipulado en el presente Convenio y lo indicado en el Proyecto "Ficha de Actividades 2023", presentados por la Corporación, primarán las estipulaciones contenidas en este Convenio de Transferencia de Recursos.
DÉCIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL IND.
El IND se obliga a transferir losrecursos señalados en la cláusula cuarta anterior en la forma y condiciones señaladas en este Convenio.
DÉCIMO TERCERO: FISCALIZACIÓN Y OTROS DERECHOS.
El Instituto ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Corporación, con el fin de verificar eclumplimiento de los requisitos y exigencias que la ley establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado.
Durante la ejecución del Proyecto aprobado, el Instituto, por su cuenta ycargo, ejercerá la fiscalización sobre el uso y destino del aporte estatal transferido, debiendo para tal efecto requerirde la Corporación las
rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones cuando lo estime necesario, informes de estado deavance del Proyecto y cualquier otro antecedente complementario relacionado con la fiscalización del cumplimiento de los fines y objetivos de este Convenio.
La Corporación se obliga a colaborarcon el Instituto en el cumplimiento de estas tareas desupervisión y control.
DÉCIMO CUARTO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
La Corporación deberá rendir cuenta de transferencia de recursos comprometidos conforme a la cláusula cuarta precedente dentro de cuarentay cinco (45) días siguientes a la fecha de término de ejecución del Proyecto, acreditando al Instituto que tal aporte ha sido utilizado para cubrir los costos y/o gastos contemplados para la ejecución del mismo, de acuerdo a las instrucciones establecidapsor el Servicio al efecto, en su instructivo aprobado por Resolución Exenta NO 2217 de 2019 0 la normativa interna que la modifique o reemplace, y en los términos que establece la ResoluciónON30 de 2015 de la Contraloría General de la República o la normativa que la modifique o reemplace.
El Instituto podrá autorizar el otorgamiento de una prórroga del plazo para presentar la totalidad de la rendición de cuentas en el caso de existir alguna circunstancia ajena a la voluntad de la Corporación que así lo requiera, mediante Resolución Exenta fundada de la Dirección Nacional, lcaual fijará un nuevo plazo de rendición de carácter excepcional.
La rendición de cuentas se efectuará mediante la entrega de uno o más informes de los gastos realizados con dicho aporte. Cada rendición de cuentas contendrá una relación documentada de los gastos a que se refieran, en los términos señalados en la Resolución NO 30 de 2015, de la Contraloría General de la República o la normativa que la modifique o reemplace y serán aprobados mediante certificación escrita emitida por la Unidad de Rendición de Cuentas, dependiente del Departamentdoe Fiscalización y Control de Organizaciones Deportivas del Instituto, una vez se apruebe el informepresentado por la Corporación.
Excepcionalmente y aprobado previamente por parte del Servicio, el IND aceptará gastos y sduocumentación de respaldo pertinente, respecto de actividades iniciadas anteriormente a la vigencia de este Convenio, siempre y cuando los referidos gastos cumplan con lsoprincipios establecidos en el presente Convenio.
El Instituto podrá formular reparos u observaciones a los informes de gastos y/o documentación presentados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los que deberán ser subsanados por lCaorporación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del oficio mediante el cual éstos se le comuniquen. De no ser subsanadas estas observaciones, dentrdoel plazo de rendiciones finales del Convenio, el Instituto quedará facultado para declarar el incumplimiento del Convenio conforme lo dispuesto en el presente instrumento. A petición de la Corporación, el IND podrá autorizar el aumento de los plazos refiedros, siempre y cuando sejustifiquen fundadamente.
Si la Corporación no rinde cuenta al Instituto del uso del aporte convenido en los términos y condiciones pactados, deberá restituir aquellos fondos respecto de los cuales no se haya rendido debida cuean.tPara tal efecto, el IND podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Convenio, singularizada en la cláusula décima precedente.
Aprobada que sea la rendición de las cuentas de este Proyecto por certificación emanada del Jefe de la Unidad de Rendición de Cuentas, certificado que sea por la Unidad de Fiscalización la no existencia de observaciones
y/o reparos a la ejecución del Proyecto, y aprobado el informe final de ejecución por la contraparte técnica institucional, esta última deberá extender la certificación de total ejecución y cierre del Proyecto, y procederá a restituir la garantía de fiel cumplimiento.
En todo caso, si las cantidades necesarias para la ejecución del Proyecto resultan menores que el monto del aporte entregado por el Servicio, la Corporación deberá restituir al Instituto la totalidaddel excedente del aporte público resultante, antes de sesenta (60) días corridos contados desde el término de la ejecución del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación realizarála rendición por medio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, dispuesto para estos efectos por la Contraloría General de la República.
Se tiene presente que, para el cumplimiento de esta cláusula, las partes deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución NO30, de 2015 emitida por la Contraloría General de la República.
DÉCIMO QUINTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO.
El Instituto podrá terminar anticipadamente el presente Convenio y hacer efectiva la garantía si la Corporacnió no destina el aporte comprometido a la ejecución integra y oportuna de la Ficha de Actividades, en los términos estipulados en el presente Convenio. En tal caso, la Corporación deberá restituir al Instituto el total del aporte recibido y rendido debidamente, de no hacerlo, el Instituto hará efectiva la garantía, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad civil y/o penal que corresponda a través del ejercicio de las acciones que sean pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
DÉCIMOSEXTO: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Las partes podrán realizar modificaciones al presente convenio, de mutuo acuerdo, debiendo el Instituto aprobarlas mediante el respectivo acto administrativo, debiendo dar cumplimiento a las normas sobre trámites que se someten a toma de razón ante el ente contralor.
DÉCIMO SÉPTIMO: CONTRAPARTE TÉCNICA.
Con el objeto de supervisar el correcto cumplimiento del presente Convenio y la pertinente ejecución del Proyecto que se aprueba en este acto, el Instituto designa al Jefedel Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del IND o quien lo subrogue, como contraparte técnica institucional del Proyecto, también denominado Administrador del Contrato.
DÉCIMO OCTAVO: FONDOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La Corporación Santiago 2023 podrá percibir fondos privados para la realización de este evento a través de diversas modalidades, los cuales emanan inicialmente de los contratos suscritos por el Estado de Chile con Panam Sports e IPC, y actividades propias de la naturaleza delvento, que serán debidamente formalizadas.
En este contexto, los derechos de comercialización con diversas marcas relacionadas e interesadas en el mega evento deportivo de la industria relacionada a las necesidades del evento, así como aquellas interesasdaen la representación de su marca en el evento internacional, podrán aportar con diversos formatos como patrocinios, auspicios, sponsor, convenios de colaboración, que reportarán ingresos y aportes para el éxito del evento. La Corporación realizará todoslos esfuerzos para garantizar el buen uso de estos recursos.
DÉCIMO NOVENO: DOMICILIO.
Las partes constituyen domicilio en las direcciones enunciadas en la comparecencia de este Convenio, donde se considerarán válidas todas las notificaciones, judicialeys/o extrajudiciales, que en los mismos se practiquen.
VIGÉSIMO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes señalan domicilio, para todos los efectos legales, en la ciudad de Santiago, otorgando competencia a sus Tribunales Ordinarios de Justicia, incluyendoucalquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes.
VIGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍAS.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx para representar a la INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, consta en el Decreto Exento RA NQ120891/19/2022, de fecha 28 xx xxxxx de 2022, de la Subsecretaría del Deporte.
La personería de doña Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y de doña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx representar a la CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, con lsotsa aecuerdos de la 460 sesión ordinario de Directorio de 20 de diciembre de 2022.En comprobante y previa lectura el presente convenio se firma en dos ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada parte.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx / Director Nacional /nIstituto Nacional de Deportes de Chile// Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx / CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023// Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx/ CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023.
2º) DEJASE CONSTANCIAque la Corporación Santiago 2023 hizo entrega de la Letra de Cambio N5º - 2023, a la vista, de 6 de enero de 2023, a la orden del IND, firmada y aceptada ante Notario Público, proel monto total del desembolso pactadoen este acto.
3º) DEJASE CONSTANCIAque la rendición de los fondos transferidos en virtud del convenio que por este acto se aprueba se sujetará a las normas establecidas en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la que la modifique o reemplace, cuyas dispoicsiones primarán por sobre cualquier otra normativa especial establecida en cualquier tiempo, y querespecto de los fondos públicos que se transfieran aplican los criterios fijados por la Contraloría General de la República mediante Dictamen E16031, d6e 2021, en tanto sean aplicables.
4°) DEJASECONSTANCIAque, el monto señalado en la cláusula PRIMERO:ANTECEDEN,TlEeStra g) del Convenio, y que se refiere al aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Público N° 21.516 para el año 2023, correspondea la suma deM$211.420.039-.
5º) DESÍGNASEal Jefe del Departamentode Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo como administrador y contraparte Institucional del Convenio que seaprueba por este acto.
6º) IMPÚTESEel gasto por la suma de M$ 209.213.723.- (doscientos nueve mil doscientos trece millones setecientos veintitrés mil pesos)que demanda el cumplimiento de la presente resolución al Programa 01, Subtítulo 24 "Transferencias Corrientes", ítem 01 "Al Sector Privado", Asignación 382, Jguoes Panamericanos y Parapanamericanos 2023, del presupuesto vigente de este Instituto.
7º) PUBLÍQUESE, la presente Resolución en la sección Actos que afecten a terceros, en el banner Gobierno Transparente del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
TÓMESE RAZON, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUES- E.
ncr/MPR
Distribución:
Gabinete Dirección Nacional.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTORA NACIONAL (S)
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
División de Infraestructura y Recintos. Departamento de Infraestructura.
Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo. Departamento de Finanzas.
Departamento Jurídico.
Unidad de Transparencia, Lobby y Participación Ciudadana. Oficina de Partes.
Corporación Santiago 2023.
Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada
Documento original disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/?xxxx00000000&xxxxxx00x0