CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
BBVA Asset Management Continental S.A. - Sociedad Administradora de Fondos Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000 - Xxxx 00 - Xxxx
FECHA
CODIGO CUENTA PARTICIPE | |||
ENTIDAD | OFICINA | CUENTA | D.C. |
Inscrita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx. Autorizada mediante Resolución CONASEV 618-97-EF/94.10 del 23 de Setiembre de 1997. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx/
PERSONA: MONEDA:
APELLIDOS Y NOMBRES/ RAZON SOCIAL | DNI/C.E./RUC |
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USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS: SI NO Página Web Cajero Automático Otros ........................................... | |
Entrega Física del Reglamento de Participación: Si No | |
Modalidad para envío de Estados de Cuenta: Web de la Administradora Entrega en domicilio Recojo en la Administradora Correo electrónico |
DIRECCION DONDE SE REMITIRA LA CORRESPONDENCIA
DATOS DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA
DATOS DEL REPRESENTANTE
MODALIDAD DE FIRMAS
CUENTA ASOCIADA PARA CARGOS Y ABONOS SUSCRIPCION
ENTIDAAD OFICINAA CUENTAA D.C. INICIAL
Importe
PRENDAR ( )
TRANSFERIR ( )
VENDER ( )
COMPRAR ( )
TIPO DE PODER:
TOMO:
FOJAS:
ASIENTO:
INSCRITO EN : PARTIDA REGISTRAL:
DNI./C.E.
APELLIDOS Y NOMBRES:
INSCRITO EN : PARTIDA REGISTRAL: ASIENTO: FOJAS: TOMO:
Comisiones Vigentes
Comisiones cargadas al FONDO
Comisión unificada.- A la fecha de suscripción del presente contrato dicha comisión es del %, más IGV.
Comisiones cargadas al PARTÍCIPE
Comisión de suscripción.- De 0.00% a 5.00% + IGV. A la suscripción del presente Contrato, no se cobra esta comisión.
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Comisión de rescate.- % más IGV. Sólo si los fondos se retiran antes de los días calendarios contados de acuerdo a lo indicado por el Prospecto Simplificado.
Comisión de emisión de certificados de participación.- Se cobrará sólo si se pide la emisión del certificado cuyo costo es de US$ 50.00 más IGV por cada título físico.
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN - FONDO MUTUO
El Contrato que celebra BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, a quien en adelante se le denominará "LA ADMINISTRADORA" y "EL PARTÍCIPE" cuyos datos figuran en la introducción, se rige de acuerdo a los términos siguientes:
PRIMERO.- LA ADMINISTRADORA ha organizado un Fondo Mutuo de inversión en Valores cuya denominación figura en la introducción, integrado por aportes de personas naturales y personas jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y en otros activos expresamente autorizados por la SMV, el cual administra por cuenta y riesgo de EL PARTÍCIPE y sujeto a los términos y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:
A solicitud de EL PARTÍCIPE, quien ha tomado conocimiento del fondo por el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado y ha manifestado su expresa voluntad de participar en el fondo mutuo antes mencionado, LA ADMINISTRADORA conviene en incorporarlo en el Fondo, para lo cual suscribe el presente contrato y aporta como suscripción la suma indicada en la introducción.
La calidad de partícipe sólo se adquirirá cuando el aporte se encuentre a disposición de LA ADMINISTRADORA.
SEGUNDO.- La incorporación de EL PARTÍCIPE al Fondo Mutuo importa su plena aceptación y sometimiento al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Resolución CONASEV N° 068 - 2010 - EF / 94.01.1 y modificatorias (en adelante el REGLAMENTO), al Reglamento de Participación, al Prospecto Simplificado y a las demás reglas que regulen su funcionamiento.
TERCERO.- LA ADMINISTRADORA proporcionará gratuitamente a EL PARTÍCIPE estados de cuenta con la información que indica el Artículo 135° del REGLAMENTO, de acuerdo con la modalidad consignada en la introducción del contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento de Participación.
CUARTO.- Las cuotas tienen valor y características iguales, y se representan por medio de certificados de participación, que pueden adoptar la forma de anotaciones en cuenta o títulos físicos, a entregar por LA ADMINISTRADORA a EL PARTICIPE a su solicitud. En tanto el partícipe no solicite la emisión de los títulos físicos, los valores que estos representan serán custodiados por la sociedad administradora.
Las cuotas del FONDO pueden sub-agruparse en series. En caso de existencia de series, las diferencias entre una y otra serie dentro del FONDO se detallarán en su respectivo Prospecto Simplificado.
Las cuotas que integran una misma serie son iguales.
QUINTO.- EL PARTÍCIPE autoriza en forma irrevocable a LA ADMINISTRADORA para realizar las inversiones que sean necesarias con sus aportes de acuerdo a la política de inversiones que tiene el Fondo. Asimismo, EL PARTÍCIPE autoriza en forma irrevocable a LA ADMINISTRADORA para proceder al rescate automático de las cuotas en caso que mantenga cuotas en exceso, de acuerdo con los términos del Artículo 91º del REGLAMENTO, así como en aquellos casos requeridos por las normas tributarias.
SEXTO.- EL PARTÍCIPE se compromete a lo siguiente:
a) No adquirir cuotas del Fondo, de manera directa o indirecta, que en su totalidad excedan xxx xxxx por ciento (10%) del patrimonio de éste, o el límite que se establezca en el Reglamento de Participación.
b) Cumplir las demás obligaciones que le competan en su calidad de EL PARTÍCIPE y que estén indicadas en el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado de EL FONDO y la legislación vigente sobre la materia.
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SÉTIMO.- EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que los beneficios que pudiera obtener por su suscripción de cuotas del Fondo estarán constituidos exclusivamente por el mayor valor que éstas adquieran como consecuencia del incremento patrimonial que experimente EL FONDO. En tal sentido, EL PARTÍCIPE acepta expresamente que, en caso que el Fondo obtuviese beneficios producto del pago de intereses, ganancias de capital, dividendos o de cualquier otro tipo, derivados de sus inversiones, LA ADMINISTRADORA no efectuará distribución anticipada alguna, reinvirtiéndose dichos beneficios en nuevos valores y activos, de acuerdo a la política de inversiones de EL FONDO.
OCTAVO.- LA ADMINISTRADORA estará obligada a:
a) Invertir los recursos de EL FONDO a nombre y por cuenta de éste, supervisar periódicamente el portafolio de inversiones, y valorizar diariamente las cuotas del patrimonio neto de EL FONDO;
b) Procesar solicitudes de suscripción de nuevas cuotas, traspasos, transferencias y rescates, efectuando los cobros correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Prospecto Simplificado.
c) Actuar como agente de traspaso en las transferencias de participación que se produzcan en EL FONDO.
d) Mantener actualizados los libros contables y de operaciones de EL FONDO.
e) Elaborar los informes y reportes requeridos por las entidades de control gubernamentales, así como para los partícipes de EL FONDO.
f) Representar a EL FONDO ante las Sociedades en las cuales se ha invertido, así como ante organismos públicos y privados.
g) Indemnizar a EL FONDO o sus partícipes por los perjuicios que LA ADMINISTRADORA o cualquiera de sus funcionarios, dependientes o personas que le presten servicios, causaren como consecuencia de infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el REGLAMENTO, el Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado.
h) Informar a los partícipes sobre el estado de su inversión.
i) Cumplir y hacer cumplir las normas internas de conducta.
j) Otras establecidas en la Ley, el REGLAMENTO, el Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado.
NOVENO.- LA ADMINISTRADORA cargará al Fondo, las comisiones y gastos que se indican en el Prospecto Simplificado y en la introducción de este contrato, más los impuestos aplicables.
DÉCIMO.- EL PARTÍCIPE tiene la potestad de retirarse de EL FONDO en el momento que estime conveniente, recibiendo por el rescate de su participación el valor de la misma a la fecha de presentación de su solicitud, menos la comisión de rescate aplicable según el Prospecto Simplificado.
LA ADMINISTRADORA pagará el monto de las cuotas rescatadas en el plazo indicado en el Prospecto Simplificado.
Tratándose de rescates significativos será de aplicación el procedimiento previsto en el Prospecto Simplificado.
DÉCIMO PRIMERO.- En el improbable caso que el FONDO no inicie operaciones después de sesenta (60) días útiles de efectuada la suscripción por parte de EL PARTÍCIPE, éste tiene la facultad de retirar su aportación. La devolución se efectuará de acuerdo al valor nominal de la cuota, sin cargo ni comisión alguna.
DÉCIMO SEGUNDO.- EL PARTÍCIPE podrá suscribir en forma programada por monto o por cantidad de cuotas del FONDO que considere adecuada. Asimismo, en caso de rescate programado, si así lo contempla el Prospecto Simplificado, presentará una solicitud a LA ADMINISTRADORA, indicando el monto o la cantidad de cuotas y la fecha en que se realizará la operación.
La programación podrá cancelarse antes de su vencimiento, mediante aviso con una anticipación no menor de 15 días calendario.
DÉCIMO TERCERO.- Las solicitudes de suscripciones o rescates de cuotas, salvo que se trate de la suscripción inicial, podrán ser impartidos por EL PARTÍCIPE a través de la página web de LA ADMINISTRADORA que se indica en la introducción del presente contrato. Adicionalmente, LA ADMINISTRADORA podrá habilitar otros medios electrónicos, tales como Cajeros Automáticos, vía telefónica u otros equivalentes, los cuales serán debidamente comunicados al Participe, con arreglo a la Cláusula Décimo Sexta.
El partícipe comunicará su aceptación a LA ADMINISTRADORA por escrito.
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El PARTÍCIPE reconoce y acepta que para acceder al uso de medios electrónicos deberá ser cliente del BANCO CONTINENTAL. Para tales efectos, por el presente documento EL PARTÍCIPE expresa su conformidad para que se utilice el sistema de codificación de EL BANCO CONTINENTAL para la verificación de su identidad. En tal sentido, el uso de la clave secreta por sus
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bancarias constituirá prueba fehaciente de la identidad de EL PARTÍCIPE. Los límites que tengan los partícipes para operaciones por medios electrónicos son de conocimiento de la ADMINISTRADORA. DÉCIMO CUARTA.- EL PARTÍCIPE declara: 1.- Que se le ha hecho entrega de un ejemplar del Prospecto Simplificado del FONDO, y que ha tomado pleno conocimiento del contenido del Reglamento de Participación a través de la página web indicada en la introducción del presente Contrato o de la entrega física del documento, según corresponda, los cuales ha leído detenidamente en forma previa, por lo que conoce y acepta su contenido. 2.- Que se le ha informado de las comisiones y los gastos que cobra LA ADMINISTRADORA al Fondo o a EL PARTÍCIPE y los gastos atribuibles a EL FONDO, así como de la política de inversiones de éste. 3.- Que ha tomado conocimiento que las inversiones que se realizan en el mercado de capitales representan inversiones de riesgo, que él acepta asumir y declara que se ha informado acerca de los factores que significan riesgo para las expectativas de inversión de los PARTÍCIPES de EL FONDO. DÉCIMO QUINTA.- Queda plenamente establecido que la relación entre LA ADMINISTRADORA y EL PARTÍCIPE se rige por los términos contenidos en el Reglamento de Participación, el Prospecto Simplificado y el presente contrato. Es de aplicación al presente contrato lo dispuesto en el Decreto Legislativo 861, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, ampliatorias y modificatorias, el Reglamento de Participación, el Prospecto Simplificado y las demás reglas que regulen su funcionamiento. DÉCIMO SEXTA.- Todas las comunicaciones o correspondencia que sean dirigidas al PARTÍCIPE, incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del Prospecto Simplificado, el Reglamento de Participación o el presente Contrato serán notificadas al correo electrónico indicado en la introducción del presente contrato, o en caso no se haya indicado éste, al domicilio allí señalado. Cualquier cambio de correo electrónico o domicilio deberá comunicarse a LA ADMINISTRADORA por escrito con una anticipación de quince (15) días útiles, siendo de responsabilidad de EL PARTÏCIPE cualquier perjuicio derivado de la omisión de esta comunicación. DÉCIMO SÉTIMA.- Ante cualquier consulta, reclamo y/o denuncia, EL PARTÍCIPE podrá recurrir ante LA ADMINISTRADORA, la SMV, la vía judicial o arbitral, así como Indecopi, en caso de inobservación de la normas de protección al consumidor, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Participación. DÉCIMO OCTAVA.- EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a informar a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción sospechosa o ilícita o que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV. LA ADMINISTRADORA no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTÍCIPE a cualquier reclamo de orden penal, civil o administrativo. A simple requerimiento de LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE queda igualmente obligado a explicar y documentar, a entera satisfacción de LA ADMINISTRADORA, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días calendario, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. DÉCIMO NOVENA.- Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de Los Fondos Mutuos cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con mancomunidad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el caso se trate de una cuenta con mancomunidad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de todos los titulares de tal cuenta. Asimismo, en el caso del fallecimiento de uno de los titulares de la cuenta, la sociedad administradora bloqueará la cuenta del fondo temporalmente, hasta la designación válida de los herederos. Para efectos del desbloqueo de la cuenta, la sucesión del mancomune fallecido deberá acreditar con la documentación correspondiente, la titularidad de las cuotas. IDENTIFICACION DEL PARTICIPE * | |||||||
SOCIEDAD CONYUGAL | SUCESIÓN INDIVISA | DOMICILIADO | NO DOMICILIADO | COPROPIEDAD % (**) | |||
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* Los datos aquí consignados tiene como única finalidad el cumplimiento de las normas tributarias, de conformidad con lo establecido en la cuarta disposición complementaria final del REGLAMENTO.
** Los porcentajes señalados aplican únicamente cuando exista copropiedad de cuotas de participación.
VIGÉSIMA.- La información que EL PARTICIPE nos proporciona sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable como es su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x Xxx es considerada como Datos Personales.
EL PARTICIPE nos da su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por LA ADMINISTRADORA, es decir, que puedan ser: recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por Xxx. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminada(s) la(s) operación(es) y/o el(los) Contrato(s) que EL PARTICIPE tenga o pueda tener con LA ADMINISTRADORA.
Sus Datos Personales serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual LA ADMINISTRADORA es titular o en cualquier otro que en el futuro podamos establecer. LA ADMINISTRADORA ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Al dar esta autorización EL PARTICIPE permite que: (i) podamos decidir si se otorga el(los) producto(s) y/o servicio(s) que solicite, (ii) le ofrezcamos otros productos y/o servicios ofrecidos por LA ADMINISTRADORA y/o de terceros vinculados, lo que podremos hacer también a través de terceras personas (iii) le enviemos ofertas comerciales, publicidad e información en general de los productos y/o servicios de LA ADMINISTRADORA y, (iv) usemos y/o transfiramos esta información a terceras personas (dentro o fuera del país), vinculadas o no a LA ADMINISTRADORA, nacionales o extranjeros, públicos o privados. Se entiende por terceros a bancos, nacionales y extranjeros, imprentas, empresas de mensajería, reguladores, empresas consultoras, de auditoría y empresas del grupo BBVA.
Adicionalmente a la tipología de entidades descritas en el párrafo anterior, se podrá usar y/o transferir información del PARTICIPE a cualquier Contratista y/o tercera persona con las cuales se establezcan relaciones comerciales, legales, contractuales, de prestación de servicio o de otro tipo que permitan el desarrollo de su objeto social.
IMPORTANTE: EL PARTICIPE declara que se le ha informado que tiene derecho a no proporcionar sus Datos Personales y que si no los proporciona no podremos tratar sus Datos Personales en la forma explicada en la presente cláusula, lo que no impide su uso para la ejecución y cumplimiento del Contrato. Asimismo, EL PARTICIPE puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos Personales en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la Ley establece con relación a sus Datos Personales deberá presentar una solicitud escrita en las oficinas del BBVA Banco Continental. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por LA ADMINISTRADORA a través de la Página Web del BBVA Continental, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, o en la siguiente ruta de dicha web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx/
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XXXXXXXX XXXXXXX.-Xx obstante lo señalado en la cláusula precedente, EL PARTICIPE reconoce que en el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), LA ADMINISTRADORA podrá formular requerimientos adicionales de información al PARTICIPE a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa de la República del Perú que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA. En consecuencia, EL PARTICIPE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada.
Asimismo, EL PARTICIPE reconoce y acepta que la información obrante en LA ADMINISTRADORA, así como la que hubiera podido proporcionar, incluyendo la negativa a atender los requerimientos de información formulados, podrá ser compartida con aquellas entidades que se encuentren facultadas a recabar, recibir, recopilar y/o tratar la referida información, conforme con lo dispuesto por la normativa de la República del Perú que sea aplicable para la implementación del FATCA.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Resolución de Contrato El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el PARTÍCIPE no realiza ningún aporte a los FONDOS dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.
b) Si el PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS.
c) Si el PARTÍCIPE no cumple con atender oportunamente el requerimiento de información de LA ADMINISTRADORA según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato.
d) Si el PARTÍCIPE utiliza el fondo mutuo para realizar colectas, recaudaciones o capta o reciba depósitos realizados por terceras personas.
LA ADMINISTRADORA remitirá una comunicación al PARTÍCIPE poniendo en su conocimiento la resolución del Contrato al haberse configurado alguna de las causales de resolución contenidas en la presente cláusula.
El PARTÍCIPE contará con quince (15) días calendario contados desde que recibió la comunicación de LA ADMINISTRADORA para rescatar sus cuotas en los FONDOS. Caso contrario, al tercer día hábil siguiente de vencido el plazo antes mencionado, LA ADMINISTRADORA procederá a rescatar las cuotas de dicho PARTÍCIPE en los FONDOS y tomando como referencia la fecha de resolución del Contrato, le asignará el valor cuota que corresponde de acuerdo al Prospecto Simplificado. LA ADMINISTRADORA abonará al PARTÍCIPE el importe del rescate en la cuenta asociada a los FONDOS en el BBVA Continental. En los casos de los literales c) y d), LA ADMINISTRADORA no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de Administración.
Firmado en a horas
EL PARTICIPE BBVA Asset Management Continental S.A. SAF Promotor
Nombre:
M0571
DNI. :