ANEXO 3
ANEXO 3
CONTRATO ABIERTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
Conste por el presente documento, el Contrato Abierto de Arrendamiento de Vehículos que celebran, de una parte, la Misión de Apoyo contra la corrupción y la impunidad en Honduras (MACCIH) de la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (en adelante, “la SG/OEA, la Misión o EL ARRENDATARIO”), con domicilio en , debidamente representada por el
(cargo), (nombre), identificado con
No. , y de la otra parte (en adelante, “EL ARRENDADOR”), con domicilio en , debidamente representada por su
(cargo), (nombre), identificado con No. ; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Para el propósito de este contrato, vehículo se define como medio de transporte de personas o cosas que incluye aviones, helicópteros, embarcaciones, trenes, automóviles, camionetas, camiones y buses.
1.2. EL ARRENDATARIO es una organización internacional dedicada, entre otros, a implementar estrategias orientadas a apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para afrontar las amenazas –tradicionales y nuevas- a la seguridad pública, en el marco del respeto a los Derechos Humanos. Para tal efecto, EL ARRENDATARIO requiere el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor para el transporte dentro del territorio de Honduras.
1.3. Por su parte, EL ARRENDADOR declara y garantiza ser una empresa dedicada al arrendamiento de vehículos, que cuenta con una flota de vehículos y conductores a su disposición de manera permanente e inmediata, sobre los cuales declara y garantiza contar con título válido y vigente (en adelante “LOS VEHÍCULOS”).
1.4. Asimismo, EL ARRENDADOR declara y garantiza que LOS VEHÍCULOS y cualquier otro vehículo arrendado en virtud del presente Contrato, se encuentran en todos los casos, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, libres de cargas y gravámenes, órdenes de captura y cuestionamientos judiciales o de cualquier índole, que, de algún modo, puedan afectar su utilización. En tal sentido, queda expresamente establecido que en caso de que la ejecución del presente Contrato se vieran afectada de alguna manera debido a cualquiera medida de embargo, carga y/o gravamen que pueda afectar a LOS VEHÍCULOS, EL ARRENDATARIO podrá resolver el presente Contrato de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 18.1.
1.5. Las partes acuerdan que el presente Contrato no implica ninguna obligación de exclusividad entre las partes, por lo que EL ARRENDATARIO se encuentra libre de contratar los servicios cualquier otra empresa en caso EL ARRENDADOR no esté en capacidad de cubrir la demanda de vehículos de EL ARRENDATARIO.
1.6. El presente Contrato, incluyendo el Llamado a Presentación de Ofertas de la Licitación No. 01/18 y la Propuesta de EL ARRENDATARIO, expresa todo lo convenido entre las Partes; y cualquier otra representación, incentivo o declaración que no esté destacado expresamente en él, carecerá de fuerza obligatoria y de efecto legal alguno entre ellas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato abierto de arrendamiento de vehículos, EL ARRENDADOR dará en arrendamiento a EL ARRENDATARIO LOS VEHÍCULOS, a su entera satisfacción, en la cantidad, modelos y plazos requeridos, durante el plazo del presente Contrato, establecido en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA TERCERA: DEL SERVICIO DE CONDUCTOR
3.1 El servicio de arrendamiento de vehículos deberá ser por veinticuatro (24) horas al día. Debe incluir el servicio de conductor. Queda a discreción del Contratista el número de conductores que asigne a cada vehículo, siempre y cuando se garantice a la SG/OEA una disponibilidad xx xxxx horas (10) al día de servicios de conductor. Asimismo el contratista debe establecer en su propuesta el costo por hora extra de servicios.
3.2 El Contratista deberá proporcionar a cada conductor de dinero para el pago de combustible por vehículo.
3.3 EL ARRENDADOR afirma y certifica que los conductores designados cuentan con licencia de conducir válida, vigente y adecuada para el tipo o clase de vehículo; se encuentran debidamente capacitados; y cuentan con las destrezas indispensables para operar LOS VEHÍCULOS en forma consistente con las necesidades de EL ARRENDATARIO.
3.4 Las Partes dejan expresa constancia que el presente Contrato no genera vínculo laboral entre los conductores designados por EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, por consiguiente, todo trabajador o personal contratado y/o subcontratado de EL ARRENDADOR, cualquiera sea la modalidad de contratación, sin excepción, deberá entenderse vinculado a EL ARRENDADOR exclusivamente, por lo que es responsabilidad exclusiva de EL ARRENDADOR el cumplimiento de cualquier obligación de carácter laboral o tributario relacionada con dicho personal, sin excepción o limitación alguna. En tal sentido, EL ARRENDADOR se obliga a salvaguardar e indemnizar a EL ARRENDATARIO frente a cualquier reclamo formulado por su personal, cualquiera sea la modalidad de contratación.
3.5 EL ARRENDADOR será el único responsable de contratar lo seguros xx xxx, así como de proporcionarles los equipos de protección personal que resulten necesarios. Cualquier consecuencia del incumplimiento de la presente Cláusula será responsabilidad de EL ARRENDADOR.
3.6 Sin perjuicio de lo antes mencionado, los conductores designados deberán atender las órdenes de los oficiales de la Misión a quien se le haya asignado al uso de LOS VEHÍCULOS por EL ARRENDATARIO.
3.7 Los conductores en todo momento mostrarán un comportamiento acorde con la imagen y naturaleza del trabajo de la Misión. Deberán respetar y mantener la confidencialidad de la misma. En caso que la conducta del conductor no sea adecuada, EL ARRENDADOR deberá reemplazarlo inmediatamente a solicitud de EL ARRENDATARIO.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
4.1 El presente Contrato tiene una duración de 1 (un) año contado a partir de la fecha de su firma.
4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de cinco (5) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.
CLÁUSULA QUINTA: TARIFAS
5.1 Por el arrendamiento de LOS VEHÍCULOS, EL ARRENDATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR
una retribución diaria, de acuerdo con las tarifas que se indican a continuación:
CONCEPTO | TARIFA (EN US$) |
Precio Base Diario Incluye honorarios/sueldo del conductor; combustible diesel y/o gasolina, multas vehiculares; tarifas de peajes; tarifas de estacionamiento; seguros; impuestos; mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos (repuestos); y todos los demás costos y/o gastos necesarios para cumplir con el servicio | (Marca, modelo, año): US$ por día (Marca, modelo, año): US$ por día (….) |
Precio de la hora extra del conductor | US$ por hora |
5.2 Queda expresamente establecido que las tarifas señaladas en la presente Cláusula permanecerán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: SOLICITUDES DE SERVICIO
6.1 Durante la vigencia del Contrato y en atención a sus necesidades logísticas y operativas, EL ARRENDATARIO solicitará a EL ARRENDADOR, mediante una Orden de Servicios y con quince
(15) días de anticipación, aproximadamente, un determinado número de vehículos.
6.2 Al momento de hacer la Orden de Servicios EL ARRENDATARIO especificará la cantidad y el modelo de LOS VEHÍCULOS que requiera, así como el plazo por el que los necesite. La Orden de Servicios podrá ser remitida a EL ARRENDADOR vía correos electrónicos, facsímil o a la dirección establecida en la parte introductoria del presente documento.
6.3 Una vez recibida la Orden de Servicios, EL ARRENDADOR, en el menor tiempo posible, deberá informar por escrito a través de una cotización a EL ARRENDATARIO acerca de LOS VEHÍCULOS con los que cuenta, sus características principales, y las tarifas que correspondan.
6.4 Las tarifas deberán corresponder a aquellas ofertadas en la Licitación No. 01/18 y mencionadas en la Cláusula 5.1, salvo que hayan sido modificadas de común acuerdo entre las partes con motivo de la renovación del presente Contrato.
6.5 Al momento de la entrega EL ARRENDADOR deberá entregar suscribir un Acta de Entrega en la que se detallará el plazo de vigencia del arrendamiento, las tarifas pactadas, así como la descripción detallada de LOS VEHÍCULOS.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO
7.1 Para efectos del cobro de la retribución diaria indicada en la Cláusula Quinta, los días 15 y 30 de cada mes, EL ARRENDADOR elaborará un Reporte Quincenal indicando el monto a ser facturado durante dicho período, de acuerdo con el número efectivo de días en que LOS VEHÍCULOS estuvieron operativos y a las tarifas señaladas en la Cláusula 5.1.
7.2 Una vez aprobado el respectivo Reporte Quincenal por EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR presentará la factura correspondiente (la cual guardará estricta sujeción con el Reporte Quincenal que corresponda), en las oficinas administrativas de la Misión, ubicadas en el domicilio señalado en la parte introductoria del presente Contrato.
7.3 EL ARRENDATARIO procederá a cancelar las facturas en un plazo no mayor de quince (15) días útiles desde la fecha en que dichas facturas fueron recibidas, efectuándose el pago de las mismas mediante transferencia bancaria a la Cuenta No. del Banco a nombre de .o con cheque pago en la oficina nacional al tipo de cambio vigente de la OEA.
CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTOS
8.1 A la firma de cada respectiva Acta de Entrega según la Cláusula Sexta, EL ARRENDADOR
presentará a EL ARRENDATARIO la siguiente documentación:
a) Copia de las pólizas y certificados de los seguros indicados en la Cláusula 13.1, de ser necesario; y
b) Copias de las tarjetas de propiedad de LOS VEHÍCULOS listados en el Acta de Entrega respectiva.
8.2 A solicitud de EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR deberá presentar los documentos antes mencionados debidamente actualizados y autenticados.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
Durante el plazo de vigencia de este Contrato, LOS VEHÍCULOS serán exclusivamente utilizados por EL ARRENDATARIO para las labores de la Misión.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR
Es de responsabilidad de EL ARRENDADOR:
10.1 Entregar a EL ARRENDATARIO LOS VEHÍCULOS asignados en intacto y óptimo estado mecánico, de carrocería, pintura, equipos y documentos.
10.2 Mantener LOS VEHÍCULOS asignados en perfectas condiciones de funcionamiento, realizar periódicamente el mantenimiento preventivo y correctivo que LOS VEHÍCULOS necesiten para su correcto funcionamiento.
10.3 Mantener LOS VEHÍCULOS efectivamente arrendados y los conductores designados a disposición de EL ARRENDATARIO las veinticuatro (24) horas por día. En caso que LOS VEHÍCULOS y los conductores no estén disponibles durante dicho período por cualquier razón, EL ARRENDADOR pondrá a disposición de EL ARRENDATARIO otros vehículos con características y calificaciones iguales conforme a los mismos términos y condiciones de este Contrato, pero sin costo adicional alguno para EL ARRENDATARIO.
10.4 EL ARRENDADOR permitirá a EL ARRENDATARIO colocar distintivos en LOS VEHÍCULOS que lo identifique como la Misión siempre y cuando no se cause daños a los mismos.
10.5 EL ARRENDADOR mantendrá, a su costo exclusivo, LOS VEHÍCULOS en buen estado para el uso continuo por parte de EL ARRENDATARIO durante el plazo de este Contrato.
10.6 En caso alguno de LOS VEHÍCULOS presente fallas operativas, EL ARRENDATARIO no será responsable de las misma y se encuentra facultado para pedir el cambio inmediato de los mismos, sin que implique gasto o costo alguno para EL ARRENDATARIO.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE SERVICIOS
11.1 Dado que las Órdenes de Servicio se basan en cantidades estimadas, EL ARRENDATARIO se reserva el derecho de disponer la ejecución de servicios adicionales a lo originalmente acordado en el presente Contrato o Acta de Entrega respectiva. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las tarifas indicadas en Cláusula 5.1; y en defecto de esta se determinará por acuerdo entre las Partes.
11.2 Igualmente, podrá disponerse la reducción de los servicios inicialmente solicitados.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INDEMNIZACIÓN A TERCEROS
12.1 EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO por cualquier daño y perjuicio que surja del uso y operación de LOS VEHÍCULOS por los conductores, e indemnizará y defenderá a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA con respecto a cualquier reclamo, recurso o acción legal interpuesto por un tercero con respecto a LOS VEHÍCULOS y a su operación por los conductores. Para este fin, el Arrendador deberá incluir a EL ARRENDATARIO y a la SG/OEA como asegurados adicionales bajo sus pólizas de seguro. Asimismo, EL ARRENDADOR es exclusivamente responsable frente a EL ARRENDATARIO con respecto a demandas de compensación laboral y litigios promovidos por los conductores designados.
12.2 EL ARRENDATARIO notificará a EL ARRENDADOR, en cuanto sea razonablemente posible, cuando alguna demanda cubierta por esta Cláusula sea presentada en su contra o con respecto a cualquier demanda que se haga contra cualquier otra persona o entidad que tenga derecho a una indemnización al amparo del presente Contrato.
12.3 Las disposiciones de esta Cláusula no serán consideradas como una renuncia a los derechos de subrogación por parte de ninguna compañía de seguros, según lo dispuesto en cualquier póliza de seguro que cubra a EL ARRENDADOR y a la SG/OEA.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: SEGUROS
13.1 EL ARRENDADOR deberá contratar y mantener bajo su costo y riesgo una Póliza de Seguro con una empresa de reconocido prestigio. La Póliza de Seguro deberá estar vigente durante el plazo del Contrato y deberá contar con las siguientes coberturas:
a) Daños materiales (accidentes, robo, hurto etc.),
b) Daños personales (accidentes de tránsito) y
c) Responsabilidad civil hasta el límite previsto por la Póliza de la Compañía de Seguros.
13.2 EL ARRENDATARIO podrá en cualquier momento, exigir a EL ARRENDADOR que acredite la contratación y vigencia de los seguros referidos. EL ARRENDADOR asumirá directa y
exclusivamente las consecuencias que pudieran surgir a causa de la inexistencia, falta de vigencia ó insuficiencia de las coberturas referidas en la presente Cláusula o cualquier otra que por ley debiera ser tomada por EL ARRENDADOR.
13.3 Los deducibles estarán a cargo de EL ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUBCONTRATISTAS
14.1 En caso EL ARRENDADOR emplee subcontratistas para ejecutar parte del servicio (como por ejemplo, para ampliar la cobertura requerida), EL ARRENDADOR será el único responsable contractualmente frente a EL ARRENDATARIO, así como por los pagos que se deriven de los acuerdos con los subcontratistas.
14.2 EL ARRENDADOR será exclusivamente responsable por los actos, errores u omisiones de los subcontratistas. EL ARRENDADOR se compromete a incluir en los contratos que suscriba con los subcontratistas disposiciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por EL ARRENDADOR frente a EL ARRENDATARIO.
CLAÚSULA DÉCIMO QUINTA: CONFLICTOS DE INTERÉS
EL ARRENDADOR declara que:
15.1 Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P-4, ni de un representante o delegado de un Estado miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, suegro o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina.
15.2 Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado miembro.
15.3 EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 15.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CESION DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL ARRENDADOR no podrá ceder este Contrato ni ninguno de sus elementos sin autorización escrita de EL ARRENDATARIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NOTIFICACIONES
14.1 Solo las notificaciones e instrucciones presentadas y recibidas por los representantes designados por las Partes son válidas y obligatorias bajo este Contrato. Para este fin, las Partes designan a los representantes identificados a continuación:
Por EL ARRENDADOR | |
Nombre: | |
Título: | |
Tipo de documento de identidad y número: | |
Teléfono: | |
Dirección: | |
Correo electrónico: | |
Por EL ARRENDATARIO | |
Nombre: | |
Título: | |
Tipo de documento de identidad y número: | |
Teléfono: | |
Dirección: | |
Correo electrónico: |
14.2 Cualquiera de las Partes podrá reemplazar a su representante por medio de una notificación escrita a la otra Parte.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 Cada Parte podrá dar por terminado este Contrato por causa justificada, dando aviso por escrito a la otra Parte con cinco (5) días de antelación. Entre las causas de terminación de este Contrato se incluyen: el no prestar los servicios acordados; el incumplimiento de los plazos estipulados; conducta que perjudique o puede perjudicar las relaciones de la OEA con un Estado miembro; declaraciones falsas; procesos penales; acoso sexual; acoso laboral; quiebra; conducta incompatible con los requisitos para la participación en actividades de la OEA; y cualquier otra infracción de las disposiciones contractuales.
18.2 Cada Parte podrá dar por terminado este Contrato por circunstancias imprevistas, mediante aviso por escrito a la otra con no menos treinta (30) días de antelación. Entre las circunstancias imprevistas se incluyen las modificaciones del Programa-Presupuesto de la OEA; la falta de apropiaciones presupuestarias en el Programa-Presupuesto de la OEA para el programa o proyecto correspondiente; el incumplimiento de un donante en proveer la totalidad de los fondos específicos previstos para el financiamiento de este Contrato; la fuerza mayor o el caso fortuito; y la decisión del Secretario General o de un Estado miembro de no continuar con la Misión.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
19.1 Nada de lo incluido en el Contrato constituirá un acuerdo tácito o implícito, ni desistimiento por parte de SG/OEA, o su personal, de sus privilegios e Inmunidades conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, las leyes de los Estados Unidos, o las leyes internacionales.
19.2 EL ARRENDADOR no tendrá derecho a ninguna de las exenciones, privilegios ni inmunidades de que goza la SG/OEA como consecuencia de su condición de organismo público internacional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
20.1 A solicitud escrita de una de las Partes a la otra, cualquier controversia que surja relacionada con este Contrato se someterá a la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial o a la Asociación Americana de Arbitraje. La decisión arbitral será final y obligatoria. El lugar de arbitraje será en la ciudad de Managua, Nicaragua y el idioma del arbitraje será español.
20.2 La ley aplicable a este Contrato es la ley de Nicaragua.
En fe de lo cual, en plena señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos
(2) ejemplares de un mismo tenor y valor.
POR EL ARRENDADOR: | POR EL ARRENDATARIO: |
Firma: | Firma: |
Nombre: | Nombre: |
Título: | Título: |
Fecha: | Fecha: |