Protecció Reglamento General Regulació legal El presente Reglamento se rige por, La ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de seguro, y las disposiciones legales que la modifiquen o la amplíen. La ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,...
Protecció
Regulació
legal
El presente Reglamento se rige por,
La ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de seguro, y las disposiciones legales que la modifiquen o la amplíen.
La ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La ley 10/2003, de 13 xx xxxxx de la Generalitat de Catalunya, sobre Mutualidades de Previsión Social.
La ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
El Real Decreto 7/2004, del 29 de octubre,
Texto Refundido del Estatuto legal del Consorcio de compensación
de seguros y las disposiciones legales que la modifiquen o la
amplíen.
En cumplimiento del que establece el artículo 96 de la ley
20/2015, de 14 de julio, y el artículo 122 del Real Decreto
1060/2015, de 20 de noviembre, Mútua de Terrassa, Mutualitat de
Previsió Social, informa que la legislación aplicable es la
española y la específica de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
Asimismo, de que el organismo de control es el órgano supervisor de
la Generalitat de Catalunya.
DEFINICIONES:
A los efectos de este contrato, se entenderá por:
Socio mutualista o tomador del seguro
Persona física o jurídica que se inscribe en MútuaTerrassa con todos los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos.
Es la persona que contrata con Mútua de Terrassa, Mutualitat de Previsió Social.
Asegurado
Persona o personas físicas designadas en el documento de asociación que se encuentran expuestas a las contingencias cubiertas.
Beneficiario
Persona física o jurídica que tiene que recibir la prestación garantizada por el presente contrato.
Mutualidad
Mútua de Terrassa, Mutualitat de Previsió Social, la entidad que recibe las cuotas y se hace cargo de las prestaciones.
Prestación
Indemnización o servicio otorgado por MútuaTerrassa en caso de ocurrencia de la contingencia cubierta.
Cuota
Precio del seguro, que incluye los recargos e im-puestos legalmente repercutibles en cada momento.
Enfermedad
Alteración del estado fisiológico de salud, por causas en general conocidas, que se manifiesta por síntomas y signos y que precisa de asistencia facultativa. Su diagnóstico y confirmación tienen que ser efectuados por un médico legalmente reconocido.
Accidente
Lesión corporal que deriva de una causa violenta, repentina, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Contrato
Conjunto de los siguientes documentos:
Solicitud-Cuestionario
Formulario de preguntas facilitado por MútuaTerrassa en el que el mutualista y/o asegurado facilitan la información para la descripción del riesgo que se desea asegurar y las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en su valoración.
Reglamentos
Normas reguladoras de las contingencias cubiertas y las prestaciones garantizadas.
Documento de asociación
Documento que recoge los datos que individualizan y personalizan el contrato y que incorpora las cláusulas que deseen incluir las partes contratantes.
Incapacidad
permanente absoluta
Situación física derivada de una contingencia cubierta, que mantiene al asegurado en unas condiciones que le inhabilitan totalmente, y de forma permanente y absoluta, para la realización de toda actividad laboral o profesional.
Incapacidad
permanente parcial por accidente
Pérdida anatómica o funcional que produzca secuelas físicas permanentes e irreversibles en el asegurado como consecuencia directa de un accidente y que figuran en el baremo de accidentes.
Incapacidad
profesional total y permanente
Situación física derivada de una contingencia cubierta, que mantiene al asegurado en unas condiciones que le inhabilitan totalmente, y de forma permanente, para la realización de su actividad laboral o profesional declarada en el documento de asociación, o una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.
Incapacidad temporal
Situación derivada de una contingencia cubierta, que mantiene al asegurado en unas condiciones físicas que le inhabilitan totalmente, y durante un periodo de tiempo, para la realización de su actividad laboral o profesional.
Hospitalización
Permanencia del asegurado en un hospital o clínica en condición de paciente, pernoctando en el centro.
Franquicia
Importe de cada siniestro que será a cargo del asegurado.
Carencia
Periodo de tiempo durante el cual no entran en vigor las garantías especificadas en el documento de asociación.
CONTRATO
Artículo 1.- Objeto del contrato
MútuaTerrassa asume las prestaciones correspondientes a cada una de las contingencias que figuran expresamente cubiertas en el documento de asociación y que vienen reguladas por sus correspondientes Reglamentos.
Artículo 2.- Contingencias que pueden cubrirse
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente por accidente
Incapacidad profesional total y permanente
Defunción
Muerte por accidente
Muerte por infarto
Artículo 3.- Formalización del contrato
Los
datos que el socio mutualista y el asegurado han facilitado en la
solicitud y en los cuestionarios, constituyen la base de este
contrato.
Como
requisito previo y junto con la solicitud, todas las personas a
asegurar cumplimentarán un cuestionario debidamente firmado por
cada una de ellas, con el fin de que MútuaTerrassa pueda hacer la
adecuada valoración del riesgo.
A
partir de la recepción del contrato, y en el plazo de 15 días, el
socio mutualista tendrá la facultad de resolverlo, comunicándolo a
MútuaTerrassa por escrito y en el plazo establecido.
En este caso, cesará la cobertura del riesgo desde la fecha de la comunicación y MútuaTerrassa procederá a reintegrar la parte de cuota pagada que exceda de los días en que efectivamente ha estado en vigor el contrato.
Si
el contenido del contrato difiere de la solicitud o de las cláusulas
acordadas, el socio mutualista puede exigir, en el plazo de un mes a
contar desde la entrega del documento de asociación, que se
subsane la divergencia existente. Transcurrido el mencionado plazo sin efectuar ninguna reclamación, el contrato se considerará totalmente válido.
El contrato y sus modificaciones toman efecto una vez firmados y satisfecha, por parte del socio mutualista, la cuota correspondiente. Excepto pacto en contrario, si esta primera cuota no ha sido pagada, MútuaTerrassa queda libre de sus obligaciones.
En caso de reserva o inexactitud en la solicitud-cuestionario, o que durante el proceso de un siniestro quede evidenciado un fraude manifiesto por parte del socio mutualista o del asegurado, MútuaTerrassa podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al socio mutualista en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento tanto de la reserva o inexactitud de la solicitud-cuestionario como del fraude durante el proceso de un siniestro.
Si
sobreviene una contingencia cubierta antes de que MútuaTerrassa
haga la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior,
la prestación que se pueda corresponder se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la cuota convenida y la que
se haya aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Si existe dolo o culpa grave del socio mutualista o del
asegurado, MútuaTerrassa quedará libre del pago de la prestación.
Artículo 4.- Duración
El
contrato se establece por el periodo de tiempo previsto en el
documento de asociación.
A su vencimiento se prorrogará automáticamente por periodos anuales. Ambas partes contratantes podrán, no obstante, oponerse a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita, efectuada con un plazo de de un mes de anticipación a la finalización del período en curso, si es tomador el que se opone a la prórroga, y dos meses cuando sea la Mutualidad.
CUOTAS
Artículo 5.-
Los
recibos de cuotas tendrán que hacerse efectivos por el socio
mutualista en los correspondientes vencimientos pactados, por
anualidades cumplidas y anticipadas. No obstante, las cuotas podrán
establecerse y ser satisfechas mediante recibos semestrales,
trimestrales o mensuales.
El fraccionamiento no libera al socio mutualista de la obligación de abonar la totalidad de la cuota anual.
La cuota del contrato será la que figure en el documento de asociación por el periodo de cobertura que se señale.
Las cuotas sucesivas a satisfacer por el socio mutualista variarán en cada renovación, con aplicación de las cuotas que tenga en vigor MútuaTerrassa en la mencionada fecha, atendiendo a la edad del asegurado en el momento de la renovación y el nuevo capital garantizado.
Si
la primera cuota o derrama, no ha sido pagada por causa atribuible
al socio mutualista, MútuaTerrassa tiene derecho a darlo de baja de
la prestación o a exigir el pago de la cuota no pagada en vía
ejecutiva en base al documento de asociación. Si no se establece
expresamente lo contrario, MútuaTerrassa, en caso de que se
produzca una contingencia cubierta y aún no haya sido pagada la
cuota, queda liberada de sus obligaciones.
El impago de la prima o de cualquier fracción de la misma, facultará a MútuaTerrassa a exigir el pago inmediato de la prima o fracción de ésta impagada, dando por automáticamente vencidas todas las fracciones de la prima pendientes de vencimiento que quedan por satisfacer de la anualidad en curso.
En
caso de falta de pago de una de las cuotas siguientes, la cobertura
otorgada queda en suspenso un mes después del día del vencimiento
del recibo. Si MútuaTerrassa no reclama el pago dentro de los seis
meses siguientes al vencimiento de la cuota, se entiende que el
Seguro queda extinguido. Durante este periodo, MútuaTerrassa, no se
hará cargo de ninguna contingencia cubierta.
En
cualquier caso, MútuaTerrassa, cuando la cobertura queda en
suspenso, únicamente puede exigir el pago de la cuota del periodo
de riesgo en curso.
Si la relación no ha quedado resuelta o extinguida según lo que establecen los apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en qué el socio haya pagado la cuota.
La falta de pago de las derramas pasivas o de las aportaciones obligatorias es causa de baja del socio, una vez transcurridos sesenta días desde el requerimiento para el pago.
No obstante, la relación con MútuaTerrassa continúa vigente hasta el vencimiento siguiente del periodo de cobertura en curso, momento en el cual queda extinguida, con subsistencia de la responsabilidad del socio por sus deudas pendientes.
Artículo 6.-
MútuaTerrassa
sólo queda obligada por los recibos entregados por la dirección o
los representantes legalmente autorizados.
El lugar de pago de la cuota será aquel que figure en el documento de asociación. El socio mutualista entregará a MútuaTerrassa los datos de la cuenta bancaria o libreta de ahorros en la que se domiciliará el cobro de los recibidos de este seguro.
La cuota se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo en los casos que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de la mencionada fecha, este no fuera posible. En este caso, MútuaTerrassa notificará al socio mutualista que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de esta y el socio mutualista estará obligado a satisfacer la cuota en el mencionado domicilio.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 7.-
Las contingencias cubiertas, los límites de las prestaciones y las condiciones de aseguramiento, serán las que figuren en el documento de asociación.
Artículo 8.-
MútuaTerrassa
podrá modificar las cuotas, funda-mentándose en los cálculos
técnicos y actuariales realizados. La actualización de la cuota
incorporará los ajustes necesarios para garantizar que la cuota sea
suficiente según hipótesis actuariales razonables, que permitan a
MútuaTerrassa satisfacer el conjunto de las obligaciones de los
contratos, y en particular, constituir las provisiones técnicas
adecuadas de acuerdo con lo establecido en el régimen jurídico de
ordenación y supervisión de los seguros privados.
Artículo 9.-
Si
así se pactara, el importe de las prestaciones garantizadas quedará
revalorizado automáticamente en cada vencimiento anual, según el
porcentaje fijado en el documento de asociación. El socio
mutualista y MútuaTerrassa podrán renunciar a la revalorización
en cada vencimiento anual del contrato, comunicándolo previamente a
la otra parte con dos meses de antelación a este vencimiento.
El
capital aumentará en función del porcentaje establecido y la nueva
cuota se modificará en función del capital revalorizado, de la
edad, y de las tasas que tenga en vigor MútuaTerrassa en el momento
del aumento.
En caso de que el importe revalorizado, según la opción establecida en el documento de asociación, fuera superior al valor máximo establecido por la Mutualidad y/o legislación vigente para cada prestación, el capital asegurado quedará topado en este importe máximo.
Artículo 10.-
Si a lo largo del contrato el asegurado cambia de actividad profesional, o practica deportes de riesgo no declarados en la contratación, el socio mutualista, o el asegurado, tendrá que comunicar a MútuaTerrassa esta situación. MútuaTerrassa quedará facultada para la modificación del contrato que esta nueva circunstancia pudiera generar.
Si sobreviene una contingencia cubierta antes de la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior, la prestación que se pueda corresponder se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la cuota convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El
socio mutualista vendrá obligado a notificar a MútuaTerrassa los
cambios de domicilio que efectúe. Si el asegurado cambia su
domicilio al extranjero, quedarán suspendidas las garantías del
seguro a la fecha de vencimiento de la anualidad en que haya
efectuado el cambio de domicilio.
Artículo 11.-
Las comunicaciones del socio mutualista o del beneficiario han de dirigirse a MútuaTerrassa, y a su domicilio social. Las comunicaciones al socio mutualista o al asegurado se realizarán al domicilio que conste en el documento de asociación.
Artículo 12.-
Las
acciones que se deriven del contrato prescriben a los cinco años.
ATENCIÓN AL MUTUALISTA
Artículo 13.-
El
socio mutualista podrá dirigirse al servicio de atención al
mutualista para la resolución de sus quejas y reclamaciones. Las
reclamaciones que se presenten delante de este servicio tendrán que
realizarse por escrito, y se resolverán por escrito y
motivadamente.
En
caso de no estar conforme con la resolución del servicio de
atención al mutualista, el socio mutualista
podrá formular una reclamación por escrito ante el defensor del mutualista designado por MútuaTerrassa.
JURISDICCIÓN
Artículo 14.-
Este
contrato queda sometido a la jurisdicción española y del juez
competente para tratar las acciones derivadas del mismo, será el
del domicilio del asegurado que tendrá que residir en el territorio
del Estado Español.
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