CONTRATO DE RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DE LAS DOS CABINAS DE DATOS DELL EMC VNX5200 DE UNIÓN DE MUTUAS M.C.S.S. Nº 267
CONTRATO DE RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DE LAS DOS CABINAS DE DATOS DELL EMC VNX5200 DE UNIÓN DE MUTUAS M.C.S.S. Nº 267
Castelló, a 17 de diciembre de 2019
REUNIDOS
18.900.637L,
De una parte, D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI actuando como Representante Legal de la entidad UNIÓN DE MUTUAS M.C.S.S. Nº 267, con CIF G 00000000, y domicilio a efectos de este contrato en Xxxxxxx Xxxxx xx 00 xx Xxxxxxxx (00000), y, en adelante UNIÓN DE MUTUAS.
5.055.393N,
Y de otra parte, D. XXXXX XXXXXX XXXXXX con DNI 3 actuando como Representante Legal de la entidad MAIN MEMORY S.A., con CIF X00000000 y con domicilio a efectos de este contrato en X/ Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxxxxx.
MANIFIESTAN
I.- Unión de Mutuas, estando interesada en la renovación del servicio de soporte técnico y mantenimiento de las dos cabinas de datos DELL EMC VNX5200, inició Expediente de Licitación 156/2019 a resultas de Memoria justificativa elaborada por el Proceso Gestión de Contratación, de fecha 5 de noviembre de 2019, cuya tramitación se llevó a cabo a través de Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, en el cual en fecha 17 de diciembre de 2019, se dictó resolución de adjudicación a favor de MAIN MEMORY S.A., al resultar el licitador que ha presentado la oferta con la mejor relación calidad - precio.
II.- Habida cuenta de lo expuesto y resultando acreditado que MAIN MEMORY S.A., dispone de los medios materiales y personales; así como de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para llevar a cabo, bajo su poder de dirección y organización y sin perjuicio de la facultad de supervisión e instrucción de UNIÓN DE MUTUAS, el servicio requerido, ambas partes ACUERDAN CELEBRAR el presente contrato para la RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO DE LAS DOS CABINAS DE DATOS DELL EMC VNX5200 DE UNIÓN DE
MUTUAS M.C.S.S. Nº 267, en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Por el presente contrato MAIN MEMORY S.A. se compromete a renovar el servicio de soporte técnico y mantenimiento de las dos cabinas de datos DELL EMC VNX5200 con
números de serie CKM00134200454 y CKM00160700448 y tipo de contrato ProSupport Mission Critical ofrecido por DELL EMC de UNIÓN DE MUTUAS.
SEGUNDA.- La prestación del servicio de soporte técnico y mantenimiento deberá incluir:
- Horario de contacto 24 horas los 7 días de la semana por teléfono y correo electrónico.
- Soporte presencial para cambio de piezas, reparaciones y asistencias que lo requieran.
- Actualizaciones de software del producto.
- Piezas y mano de obra.
- Tiempos de respuesta:
◦ Incidencias de severidad grave que suponen parada de servicio, 30 minutos.
◦ Incidencias de severidad leve que no suponen parada de servicio, 8 horas.
TERCERA.- El presente contrato tendrá una duración total de doce (12) meses, desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020. Llegada la finalización del plazo fijado, el contrato quedará resulto sin posibilidad de prórroga.
Al margen de lo dispuesto con anterioridad, UNIÓN DE MUTUAS podrá denunciar y rescindir el contrato, sin más requisito y condición que la notificación mediante carta certificada en este sentido a la contraparte, con TRES MESES DE ANTELACIÓN al vencimiento de la anualidad, sin ostentar ninguna de las partes derecho a percibir importe alguno en concepto de daños y perjuicios, por la mera finalización previa
CUARTA.- UNIÓN DE MUTUAS abonará a MAIN MEMORY S.A., el precio del servicio efectivamente prestado según los importes unitarios siguientes:
Modelo | Nº de serie | Periodo | Precios unitarios IVA excluido (21%) |
DELL EMC VNX5200 | CKM00134200454 | Desde 01/01/2020 a 31/12/2020 | 11.426,00 € |
DELL EMC VNX5200 | CKM00160700448 | Desde 01/01/2020 a 31/12/2020 | 9.626,00 € |
La facturación y liquidación del servicio objeto de contrato se llevará a cabo mediante un único pago. MAIN MEMORY S.A. deberá formalizar factura, a la que adjuntará necesariamente el correspondiente albarán validado.
En la factura formalizada se deberá indicar necesariamente los siguientes parámetros:
• Detalle de las cabinas de datos con el número de contrato, precio unitario y precio total.
• Número de expediente 156/2019.
Si la factura no especifica con suficiente claridad dichos parámetros, procederá su devolución.
MAIN MEMORY S.A., podrá remitir la factura formalizada, bien mediante formato de factura
electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe), con el identificador de Unión de Mutuas DIR3 (unidad tramitadora, órgano gestor, oficina contable ) Nº GE0000530, o a su elección, mediante factura en formato papel, dirigida al Centro de Referencia Contable de Unión de Mutuas sito en Xxxxxxx Xxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la entrega del suministro, objeto del contrato.
Recibida la citada factura, Unión de Mutuas comprobará la efectiva y correcta recepción de los mismos, emitiendo a tal efecto su conformidad con la misma en el plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la factura. Desde este momento Unión de Mutuas procederá al abono de la factura, sin que el plazo al efecto pueda exceder de treinta días naturales desde la fecha de conformidad.
No obstante lo anterior, en el supuesto que las facturas resultantes de la entrega de los productos, supongan un importe superior a los cinco mil euros (5.000,00 €) IVA excluido, conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, en estos casos, la remisión de la factura únicamente podrá llevarse a cabo mediante remisión en formato de factura electrónica a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe).
En el caso que la factura sea remitida con posterioridad al plazo de treinta días naturales desde la prestación del servicio objeto del presente contrato, Unión de Mutuas procederá a la emisión de conformidad en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el Registro o Centro de Referencia Contable correspondiente, procediéndose a su pago en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de la conformidad.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el coste total del contrato, habida cuenta de la duración prevista del mismo, será de veinticinco mil cuatrocientos setenta y dos euros con noventa y dos céntimos (25.472,92 €) IVA incluido (21%) de los cuales cuatro mil cuatrocientos veinte euros con noventa y dos céntimos (4.472,92 €) corresponden al 21% de IVA aplicable. El importe, IVA excluido, del contrato asciende a veintiún mil cincuenta y dos euros (21.052,00 €) y se imputará conforme al ejercicio de duración de contrato, la siguiente previsión de coste:
Previsión de coste | ||
Duración | Periodo del 01-01-2020 a 31-12-2020 | 21.052,00 € |
El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe al efecto la entidad MAIN MEMORY S.A.
No cabrá la revisión de precios durante la vigencia del contrato, según lo previsto en el Art. 103 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- De conformidad con lo establecido en el art. 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, MAIN MEMORY S.A., deberá cumplir la siguiente condición especial de ejecución durante toda la vigencia del presente contrato:
Favorecer la formación del personal en el lugar de trabajo
SEXTA.- Serán causa de resolución del contrato:
• En general, el incumplimiento por MAIN MEMORY S.A., de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente expediente, o no subsanar los efectos de dicho incumplimiento dentro del plazo prudencial que al efecto se señale de forma fehaciente.
• Incumplimientos reiterados de los requisitos contenidos en el presente contrato.
• La disolución o extinción por cualquier causa de MAIN MEMORY S.A., quedando exceptuado, previa aceptación de UNIÓN DE MUTUAS, el caso de que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sean incorporados a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquella.
• La declaración de insolvencia de MAIN MEMORY S.A., o el incumplimiento del convenio, caso de declaración de concurso de la entidad.
• El cese de MAIN MEMORY S.A., en su actividad.
• La revocación de la autorización o licencia de MAIN MEMORY S.A., para el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
• La cesión del contrato o subcontratación de servicios de forma no consentida por UNIÓN DE MUTUAS.
• El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
• La concurrencia de las causas señaladas en los art. 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como, cualquier incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones establecidas en el contrato y/o pliegos de condiciones, regulándose los efectos de dicha resolución por lo dispuesto en los art. 213 y 313 de la misma.
• Incumplimiento de la condición especial de ejecución mencionada en la estipulación anterior.
• La imposibilidad del cumplimiento de la duración pactada como consecuencia durante la ejecución del contrato de un desequilibrio económico de las prestaciones, al advertir cualquiera de las partes, que durante la progresión de la ejecución del contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, todo ello con el fin de garantizar el objetivo de aseguramiento de estabilidad presupuestaria, control del gasto e integridad del contrato, y previa comunicación fehaciente con al menos 30 días naturales de antelación, sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017.
Si cualquiera de las partes advierte que durante la progresión de la ejecución del contrato, dado el importe/coste ya generado, se puede superar el precio de adjudicación, antes de la fecha de finalización prevista del mismo, deberá comunicarlo de forma inmediata a la otra parte, al efecto que, en caso de no estar previstas modificaciones en el Pliego que permitan el re-equilibrio económico, pueda llevarse a cabo la resolución anticipada del contrato, constituyendo la misma ‘‘causa de resolución de mutuo acuerdo entre UNIÓN DE MUTUAS y el contratista’’ prevista en el art. 211.c) de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, manteniendo el adjudicatario su derecho al cobro de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento, pero sin derecho alguno al percibo de cantidad distinta a la
correspondiente a los servicios prestados hasta la resolución. Ello además de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley 9/2017.
En caso de darse cualquiera de las anteriores causas de resolución, Unión de Mutuas podrá rescindir el contrato en cualquier momento.
La resolución será potestativa para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Resuelto el contrato se procederá a su liquidación por las cantidades devengadas y no pagadas, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
SÉPTIMA.- El personal que en virtud del presente contrato lleve a cabo la prestación de las actividades requeridas para la efectividad de los servicios, en ningún caso pasará a tener la consideración de personal de UNIÓN DE MUTUAS, ni durante la prestación de las actividades requeridas al efecto, ni tras la extinción del contrato, resultando en todo caso dicho personal dependiente de MAIN MEMORY S.A., que asume todas las obligaciones, responsabilidades y derechos inherentes a la relación laboral existente respecto a éstos, sin perjuicio de los supuestos de subrogación.
Corresponde exclusivamente a MAIN MEMORY S.A., la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de UNIÓN DE MUTUAS del cumplimiento de aquellos requisitos.
MAIN MEMORY S.A., asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
MAIN MEMORY S.A., velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los servicios y actividades objeto del contrato.
OCTAVA.- MAIN MEMORY S.A., asume y se hace responsable de los daños materiales y personales y/o pérdidas que pudiera ocasionar su personal durante el desarrollo de sus funciones durante la vigencia del presente contrato.
A estos efectos, MAIN MEMORY S.A., deberá tener suscrita una póliza de Responsabilidad Civil que cubra cualquier contingencia derivada del servicio, la cual deberá permanecer vigente durante la duración del contrato.
NOVENA.- Si durante la vida del contrato se produjera un cambio en la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, por fusión, absorción u otras causas que conlleven un cambio de titularidad, la subsistencia del contrato dependerá de la comunicación previa por la parte afectada a la otra parte de dicha circunstancia y la expresa aceptación de ésta de dicha contingencia.
DÉCIMA.- MAIN MEMORY S.A., como proveedor de UNIÓN DE MUTUAS, manifiesta conocer el contenido del Código Ético y de Conducta elaborado por UNIÓN DE MUTUAS, el cual se encuentra publicado en la página Web de la entidad, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo su alcance y contenido, asumiendo a fin del cumplimiento de los valores éticos establecidos en el mismo, las siguientes obligaciones:
1º.- MAIN MEMORY S.A., asume la obligación del cumplimiento de cuanta legislación y/o normativa resulte de aplicación a nivel estatal, autonómico, provincial o local, en atención al ámbito territorial de prestación de la actividad.
2º.- MAIN MEMORY S.A., en cuanto a las relaciones con sus empleados, asume la obligación de cumplir con la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laboral, comprometiéndose expresamente a contar con mecanismos que impidan la comisión respecto a los mismos, de cualquier situación de acoso físico o psíquico, agresión, o cualquier otra situación de acoso, que pueda suponer la vulneración de los derechos humanos.
3º.- MAIN MEMORY S.A., asume el cumplimiento de las prescripciones establecidas a través de norma, convenio, acuerdo o contrato individual, relativas a las obligaciones en materia salarial, jornada de trabajo, descansos, libertad en el acceso y resolución de la relación laboral a instancia del trabajador, derecho de libre asociación, así como cualquier otro derecho que ampare a los trabajadores.
4º.- MAIN MEMORY S.A., no podrá utilizar mano de obra infantil, en cualquier actividad que guarde relación con el objeto del que deriva su condición de proveedor respecto a UNIÓN DE MUTUAS, quedando comprometida expresamente al cumplimento de la normas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo en esta materia.
5º.- MAIN MEMORY S.A., asume la obligación de que el desarrollo de la actividad prestada, deberá respetar el medio ambiente, y cumplir con la legislación, estatal, autonómica, provincial o local, así como los estándares solicitados por Unión de Mutuas que en dicha materia resulte de aplicación.
6º.- MAIN MEMORY S.A., asume la obligación de comprobar que los productos o servicios objeto de la prestación de la actividad, se ajustan a los criterios de calidad y seguridad normativamente exigidos, así como a los estándares solicitados por UNIÓN DE MUTUAS, conforme la extensión establecida en la documentación contractual pertinente.
7º.- A fin de dar cumplimento a las actividades objeto de la prestación asumida, MAIN MEMORY S.A., no podrá hacer uso de medios fraudulentos, irregulares, ilícitos, o que puedan conllevar una sanción para sí misma, o de manera solidaria o subsidiaria, respecto a UNIÓN DE MUTUAS.
8º.- En el caso que en la prestación de la actividad realizada por MAIN MEMORY S.A., previa conformidad de UNIÓN DE MUTUAS, se desarrolle a través de subcontratistas, aquellas quedarán obligadas al cumplimiento de los presentes compromisos u obligaciones, a cuyo efecto MAIN MEMORY
S.A., deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para trasladar e informar del contenido de las mismas a la Subcontratista, y recabar caso necesario, la obtención de la firma de ANEXO conteniendo las presentes obligaciones y/o compromisos por éstas.
DECIMOPRIMERA.- MAIN MEMORY S.A., declara conocer el contenido íntegro de la Política Externa de Prevención Penal de UNIÓN DE MUTUAS, de la cual se indica el enlace directo para su conocimiento:
o xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/X000-00.xxx
MAIN MEMORY S.A., manifiesta entender su alcance y contenido, asumiendo íntegramente el cumplimiento de las políticas incluidas.
Asimismo, se prohíbe expresamente a MAIN MEMORY S.A., la comisión de actos delictivos, existiendo tolerancia cero a este respecto, tanto se cometan de manera directa como a través de terceros, en relación con el objeto del contrato.
La evidencia de la comisión delictiva mediante la correspondiente sentencia firme, será causa de resolución del presente contrato.
DECIMOSEGUNDA.- Teniendo en cuenta que el objeto del contrato comporta en su finalidad el tratamiento de datos de carácter personal, MAIN MEMORY S.A., para la realización de las actividades objeto del presente contrato, se compromete a:
- Informar a su personal de que está totalmente prohibido acceder a datos personales propiedad de UNIÓN DE MUTUAS, quedando sujeto en todo caso a la obligación de guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal e información confidencial a los que pueda o haya podido tener acceso, con motivo de la prestación del servicio.
- Responder personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido, en caso de incumplimiento del párrafo anterior.
MAIN MEMORY S.A., reconoce que UNIÓN DE MUTUAS queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de MAIN MEMORY S.A., en el caso de que los datos personales sean comunicados o utilizados incumpliendo las estipulaciones del presente documento.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, MAIN MEMORY S.A., será considerada como responsable, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga, y de la indemnización, que en su caso, procediere a favor del afectado que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
DECIMOTERCERA.- MAIN MEMORY S.A., manifiesta conocer el contenido de la Política de Seguridad de la Información conforme requisitos del Esquema Nacional de Seguridad elaborada por
UNIÓN DE MUTUAS y de la Política de Seguridad para terceros, ambas disponibles en la página web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, entendiendo sus alcances y contenidos, y asumiendo su cumplimiento con respecto a los requisitos de seguridad de la información que UNIÓN DE MUTUAS establece en sus instalaciones.
DECIMOCUARTA.- Serán competentes para resolver las controversias que surjan, entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, los Juzgados y Tribunales civiles de la capital de la provincia xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.- Los contratos se firmarán electrónicamente. Una vez firmado el contrato, se celebrará una reunión con MAIN MEMORY S.A., en las instalaciones/centros de UNIÓN DE MUTUAS, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del mismo, con el fin de conocer a la persona responsable de la ejecución ordinaria del contrato y acordar el comienzo del servicio, objeto de contrato.
Firmando ambas partes, por duplicado ejemplar, el presente contrato en prueba del acuerdo alcanzado en el lugar y fecha arriba indicado.
18900637L
XXXXX XXXXXX XXXXXX (R:
Firmado digitalmente por
18900637L
XXXXX XXXXXX XXXXXX (R: G12272290)
XXXXX XXXXXX (R:
Firmado digitalmente por
35055393N
35055393N
XXXXX XXXXXX (R: A58439167)
G12272290)
Fecha: 2019.12.23
10:36:44 +01'00'
A58439167) Fecha: 2019.12.20
12:06:58 +01'00'
D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX D. XXXXX XXXXXX XXXXXX
UNIÓN DE MUTUAS M.C.S.S. Nº 267 MAIN MEMORY S.A.
Cláusulas Contractuales para Encargado del Tratamiento
1. Condición de encargado.
Para efectos del presente contrato se entenderá por encargado la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta de Unión de Mutuas (responsable del tratamiento).
2. Definición del tratamiento.
2.1. Objeto del Tratamiento:
Mediante las presentes cláusulas se habilita a MAIN MEMORY S.A.,encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de Unión de Mutuas, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 267, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la renovación de la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento de las dos cabinas de datos DELL EMC VNX5200 de Unión de Mutuas.
El tratamiento consistirá en: Acceso a los sistemas de información y servicios internos necesarios para la renovación de la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento de las dos cabinas de datos DELL EMC VNX5200 de Unión de Mutuas.
2.2. Identificación de la información afectada:
Para la ejecución del servicio derivado del objeto del contrato el proveedor podrá acceder a datos de cualquier Sistema de información (incluidos datos de carácter personal) de Unión de Mutuas.
2.3. Duración:
El presente acuerdo tiene una duración1 de doce (12) meses. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver a Unión de Mutuas/devolver a otro encargado que designe Unión de Mutuas los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
3. Obligaciones del encargado.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
1 En algunos casos, en particular determinados casos sometidos al derecho administrativo (convenios, contratos de gestión de servicios públicos, etc.), la duración del encargo puede estar limitada por la duración establecida por la legislación vigente para la prestación de servicios.
3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas:
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (en adelante RGPD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente a Unión de Mutuas.
3.3. Llevar, por escrito, un registro (siempre que le sea de aplicación conforme requisitos del reglamento2) de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de Unión de Mutuas, que contenga:
• El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante de Unión de Mutuas o del encargado y del delegado de protección de datos.
• Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de Unión de Mutuas.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudonomización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3.4. A petición de Unión de Mutuas, responsable del tratamiento, la entidad, MAIN MEMORY S.A., encargada del tratamiento, debe poder poner a su disposición la información indicada en el apartado anterior. Si la información proporcionada no fuera a satisfacción del responsable, éste, Unión de Mutuas, podrá pedir la corrección inmediata de cualesquiera medidas de seguridad, la revisión del registro de tratamientos, o incluso rescindir el presente contrato si se considera puede haber una vulneración de los derechos y libertades de las personas físicas en el tratamiento de sus datos de carácter personal. El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de Unión de Mutuas, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de Unión de Mutuas, de acuerdo con las instrucciones de Unión de Mutuas. En este caso, Unión de Mutuas identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
2 “Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.” (Art. 30.5 RGPD).
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará a Unión de Mutuas de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.5. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar para su autorización previa, por escrito a Unión de Mutuas, con una antelación de quince (15) días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si Unión de Mutuas no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte Unión de Mutuas. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante Unión de Mutuas en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
3.6. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
3.7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad3 y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
3.8. Mantener a disposición de Unión de Mutuas la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
3.9. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
3.10. Asistir a Unión de Mutuas en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
• Acceso, rectificación, supresión y oposición.
• Limitación del tratamiento.
• Portabilidad de datos.
• A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarle por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud (DNI del solicitante, solicitud cursada, etc.).
3.11. Derecho de información:
Si la recogida de los datos correspondiese al encargado del tratamiento, éste debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Unión de Mutuas antes del inicio de la recogida de los datos.
Salvo que corresponda a Unión de Mutuas facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
3.12. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
El encargado del tratamiento notificará a Unión de Mutuas, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, y a través de correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Cuando el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo en las instalaciones del encargado, corresponde a éste comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
• Explicar la naturaleza de la violación de datos.
• Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Describir las medidas adoptadas o propuestas por Unión de Mutuas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
3.13. Dar apoyo a Unión de Mutuas en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
3.14. Dar apoyo a Unión de Mutuas en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.15. Poner disposición de Unión de Mutuas toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice Unión de Mutuas u otro auditor autorizado por él.
3.16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
El encargado está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a lo previsto por el art. 32 de RGPD.
De acuerdo a esto deberá como mínimo garantizar:
• Realizar una evaluación de riesgos para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados, para ello deberá tener en cuenta los riesgos derivados del tratamiento y demás circunstancias que puedan incidir en la seguridad.
• Seudonimización y el cifrado de datos personales.
• Capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios prestados.
• Capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico y servicios del tratamiento.
• Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar el tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
3.17. Designar un delegado de protección de datos3 y comunicar su identidad y datos de contacto a Unión de Mutuas.
3.18. Destino de los datos al finalizar la prestación:
Devolver a Unión de Mutuas los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
3 El delegado de protección de datos debe designarse cuando: a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial; b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala; c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Cuando la finalidad del encargo comporte la destrucción de los datos de carácter personal en cualquier soporte, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado a Unión de Mutuas.
4. Obligaciones de Unión de Mutuas.
Corresponde a Unión de Mutuas como responsable del tratamiento:
• Entregar al encargado los datos a los que se refiere la Cláusula 2 de este documento.
• Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
• Realizar las consultas previas que corresponda.
• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
XXXXX XXXXXX (R:
Firmado digitalmente por
35055393N
35055393N
XXXXX XXXXXX (R: A58439167)
A58439167) Fecha: 2019.12.20
12:07:21 +01'00'
MAIN MEMORY S.A.