Contract
III. CONDICIONES GENERALES
CG-01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN 3
CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES. 3
CG-03 REQUISITOS DE CONTRATACIÓN 3
CG-04 ANTICIPO Y RETENCIONES 4
CG-05 GARANTIAS (VER FORMATOS EN PARTE V DE ESTAS BASES DE CONCURSO) 6
a. Garantía de Mantenimiento de Oferta 6
b. Garantía de Buena Inversión de Anticipo 7
c. Garantía de cumplimiento de contrato 7
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS. 8
CG-06 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN 9
CG-07 RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE 9
CG-08 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES 9
CG-09 VIGENCIA DEL CONTRATO. 10
CG-10 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS 10
CG-11 ADMINISTRADOR DE CONTRATO 10
CG-12 PREVENCION DE ACCIDENTES. 11
CG-14 PERSONAL DEL CONSULTOR. 11
CG-16 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR 12
CG-17 CESIONES Y TRANSFERENCIAS 13
CG-20 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL CONSULTOR. 15
CG-21 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS. 16
CG-22 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS. 17
CG-24 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO 18
CG-25 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO 18
CG-26 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD 19
CG-27 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS 20
CG-29 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 21
CG-30 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 21
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO 22
CG-01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El contrato deberá ser suscrito en la fecha que indique el FOVIAL dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 77 de la LACAP salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Bases del Concurso (Descritas en la IO-01 de las presentes bases);
2. Adendas y Notas aclaratorias de las mismas, si las hubiese;
3. El Acta de apertura de ofertas;
4. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
5. Las garantías;
6. La resolución de adjudicación;
7. La Orden de Inicio;
8. Las Evaluaciones del Desempeño;
9. Resoluciones modificativas, en su caso.
10. El contrato.
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Documentos Contractuales. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el contratista acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG-03 REQUISITOS DE CONTRATACIÓN
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación siguiente:
1) Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen resoluciones incumplidas por salarios y prestaciones laborales.
2) Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la matrícula de comercio o la renovación.
3) Solvencia de la Administración Tributaria vigente, en caso de personas extranjeras que no posean NIT, en virtud de que no hayan efectuado actividades en El Xxxxxxxx, deberá presentar una declaración jurada firmada por el representante legal de la sociedad en la que se haga constar que no se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes, además de la Solvencia de la Administración Tributaria vigente de su país de origen.
4) Solvencia Municipal correspondiente al domicilio de la persona natural o jurídica según DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD (DUI) o Escritura Pública de Constitución o Escritura Pública de la última modificación del pacto social en la que cambió su domicilio. En caso de personas extranjeras que no estén domiciliadas en el país, deberán presentar Solvencia Municipal, de su país de origen.
5) Solvencia vigente del lSSS (Pensiones y Salud) y de todas las AFP existentes e IPSFA.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes, deberá presentar fotocopia certificada por notario de la tarjeta de NIT e IVA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha establecida en la orden de inicio.
En caso que el adjudicatario sea un Asocio ya constituido, o una intención de Asocio, los documentos detallados en los numerales del 1) al 5), deberán ser presentados por cada integrante del Asocio.
CG-04 ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el Consultor no solicita anticipo, deberá notificar por escrito al Administrador de Contrato, en los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la Orden de Inicio.
Si el Consultor solicita el anticipo y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá concederlo por el porcentaje máximo del valor total del contrato establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto. Para ello, el Consultor presentará al FOVIAL debidamente agrupada en 4 ejemplares, cada uno con la siguiente información (mismo orden):
DOCUMENTO REQUERIDO | CANTIDAD | ORIGINAL | COPIA |
Solicitud de anticipo de acuerdo a formato proporcionado por FOVIAL* | 4 | 4 | 0 |
Nota de aprobación de anticipo de parte del supervisor* | 4 | 4 | 0 |
Plan de Utilización del Anticipo, con el visto bueno del Gerente de planificación y Administrador de Contrato del FOVIAL* | 4 | 4 | 0 |
Programa Físico-financiero (solamente se incluirá el formato F CS-04)* | 4 | 4 | 0 |
Garantía de Buena Inversión del Anticipo, establecida en la cláusula CG-05 GARANTÍAS (el documento original deberá ser remitido a la GACI y las copias al Administrador de Contrato) | 4 | 0 | 4 |
Garantía de cumplimiento de contrato (el documento original deberá ser remitido a la GACI y las copias al Administrador de Contrato) | 4 | 0 | 4 |
Contrato | 4 | 0 | 4 |
Orden de Inicio | 4 | 0 | 4 |
Última declaración del pago a cuenta | 4 | 0 | 4 |
Declaración jurada de buena inversión de anticipo, de acuerdo al anexo 1 de las Condiciones Generales (FORMATO FT 1.10) | 4 | 1 | 3 |
Copia del contrato de la cuenta corriente en la que se manejará el anticipo | 4 | 0 | 4 |
*Estos documentos deberán ser generados del Sistema de Seguimiento de Proyectos.
El FOVIAL, con el visto bueno del Administrador de Contrato y Gerente de planificación, en caso de ser procedente entregará este anticipo al Consultor, toda vez que este haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Dicho anticipo podrá ser desembolsado mediante el sistema de pago en línea, habiendo cumplido el contratista los requisitos y condiciones que FOVIAL establezca para este procedimiento, quedando obligado el contratista a confirmar el recibo de la transferencia de la forma que FOVIAL le indique.
En el caso de existir modificaciones a la programación de trabajo, el Consultor podrá reprogramar el uso del anticipo con la autorización del Administrador de Contrato.
El FOVIAL, a través del Administrador de Contrato, verificará la presentación de la documentación anterior y posteriormente se solicitará al Consultor a través de la Gerencia Financiera y Administrativa que presente la factura de anticipo correspondiente en original y 3 copias.
El FOVIAL podrá verificar el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al Consultor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. El anticipo deberá estar amortizado al 100% en el penúltimo pago.
Para efectos de control de las facturas que respalden la utilización del anticipo, el Consultor, deberá de elaborar un sello identificativo con el Código del correspondiente contrato (por ej: CO-000/201_), el que deberá ser colocado en cada una de las facturas presentadas. Se podrán aceptar las facturas y/o pagos utilizados para el contrato entre la fecha de la firma del contrato y la entrega del anticipo.
Para el manejo del anticipo se deberá abrir una cuenta con cualquier institución bancaria, autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, exclusiva para el uso del mismo, y esta podrá ser verificada por el FOVIAL a través del Administrador de
Contrato, con el propósito de comprobar su buen uso. Deberá ser requisito para la aprobación del anticipo, proporcionar el número de cuenta asignado
Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la extinción del contrato, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CG-05 GARANTIAS (VER FORMATOS EN PARTE V DE ESTAS BASES DE CONCURSO)
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL.
a. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Cada ofertante deberá presentar una Garantía de Mantenimiento de Oferta, la cual podrá ser cheque certificado a nombre del Fondo de Conservación Vial o Fianza emitida por una entidad bancaria o afianzadora autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, según formato presentado en Parte V: Modelos de Contrato y Fianzas, por el plazo y el valor establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto.
La garantía de mantenimiento de oferta tendrá una vigencia mínima de NOVENTA días (90) calendario, contabilizados a partir de la fecha de apertura de la oferta.
Esta garantía deberá ser presentada en original, cumpliendo con los requisitos establecidos en los documentos contractuales para la presentación de garantías.
Esta garantía se hará efectiva y quedará a favor del FOVIAL como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos:
a. Si el ofertante, por razones imputables a el mismo, no concurriere a formalizar el contrato en el plazo establecido,
b. No presentase dentro del tiempo estipulado en las bases el programa de trabajo general;
c. No presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales;
d. No presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
e. No acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; y,
f. Retirase su oferta injustificadamente.
En los casos correspondientes a los literales del a) al f), de este apartado, el FOVIAL podrá solicitar a los ofertantes una ampliación del plazo de vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y adjudicar el contrato a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente.
La Garantía de Mantenimiento de Xxxxxx deberá presentarse en original y copia en sobre cerrado separado (no debiendo llevar perforaciones, manchas, membretes ni sellos o
rubricas del ofertante, según lo que aplique), dentro del sobre que contiene las Ofertas Técnica y Económica.
b. Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el Consultor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en los documentos contractuales.
Esta garantía será devuelta al Consultor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del Consultor.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
c. Garantía de cumplimiento de contrato.
Dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio del proyecto, el Consultor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, cuya vigencia iniciará a partir de la firma del contrato para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y estará vigente hasta que el FOVIAL haya recibido los productos a entera satisfacción, mediante el Acta de Recepción Final y el Consultor haya presentado la Garantía de Buen Diseño.
La falta de presentación de ésta en el plazo y forma requeridos, será causal de caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades, según lo estipulado en la LACAP.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas y deberá ser ampliada en su monto de acuerdo a las modificaciones realizadas al mismo.
La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
Esta garantía será devuelta cinco días (5) hábiles posteriores a aceptación por parte de FOVIAL la aprobación de la Garantía de Buen Diseño y luego de haberse cumplido con los siguientes requisitos:
a. que el Consultor haya entregado la documentación dentro del plazo estipulado el proyecto a entera satisfacción del FOVIAL.
b. cuando existiendo observaciones, éstas ya hubiesen sido solventadas a entera satisfacción del FOVIAL.
No se realizará ningún pago al Consultor sin la presentación de esta garantía.
d. Garantía de buen diseño
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del Consultor, en cuanto a la correcta ejecución del servicio. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del Contrato y un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir de la recepción definitiva. Por medio de
esta garantía se obliga a resolver en el menor tiempo posible cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el Consultor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL. Asimismo para garantizar cualquier problema u observación de la ejecución (construcción) del servicio que se demuestre sea imputable a él.
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS.
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de uno, varios o todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia y/o monto, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al Consultor, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del Consultor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG-06 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Los ofertantes deberán tomar en cuenta que los montos de las ofertas económicas tendrán que regirse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en donde se establece el monto máximo de la contratación para este tipo de contratos.
CG-07 RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE
El periodo de validez de la oferta deberá ser de sesenta días calendario (60), a partir de la fecha de recepción de la oferta.
El Ofertante ganador estará obligado a dar cobertura por los servicios por este medio ofertados, dentro del período establecido.
El Ofertante también deberá aceptar órdenes de cambio que el FOVIAL proponga para el desarrollo de lo solicitado.
El ofertante deberá cumplir todo lo relacionado a la LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
CG-08 FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS COMPROBABLES
FOVIAL podrá modificar el contrato, mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas.
Si el Consultor se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del Administrador de Contrato.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de los trabajos, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la consultoría por el tiempo que acuerden las partes, por escrito.
CG-09 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes hasta la expiración del plazo pactado para su ejecución y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al Consultor, la vigencia del contrato se entenderá lo establecido en la correspondiente Orden de Inicio.
CG-10 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El Consultor deberá obtener las licencias y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con la legislación de la República de El Xxxxxxxx para la ejecución de la consultoría.
Cuando el Consultor, o los empleados de éste, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión o descuido, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado similar o igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El Consultor, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El Consultor expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del Consultor, de la ejecución negligente de las medidas de seguridad en el trabajo.
CG-11 ADMINISTRADOR DE CONTRATO
El FOVIAL designará a su representante ante el Consultor para los efectos del contrato, quien será el Administrador de Contrato. Las funciones del Administrador de Contrato serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL;
b) Coordinar las reuniones de carácter general con el Consultor;
c) Llevar el control físico y financiero del proyecto;
d) Dar el visto bueno a las estimaciones presentadas
e) Colaborar con el Consultor para el buen desarrollo del proyecto;
f) Realizar la recepciones provisional y definitiva del proyecto, dejando evidencia en las actas correspondientes;
g) Cualquier otra función que le sea asignada por la Ley y el FOVIAL.
CG-12 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
El Consultor, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
El Consultor tomará, con relación a los trabajos que se realizan, las medidas de seguridad tendientes a proteger adecuada, continua y permanentemente de cualquier daño o pérdida que les pudiera afectar, tomando asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores. El Consultor se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos laborales, de seguridad, prevención y demás legislación aplicable, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar donde se realicen los trabajos o cerca de él, permitiendo, al mismo tiempo, que el FOVIAL verifique, el cumplimiento de esta obligación.
CG-13 OTRAS OPERACIONES.
Cuando al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato y el Consultor deba desviar el tránsito peatonal y/o vehicular, éste deberá proveer la adecuada señalización para el tránsito, de tal manera que el mismo sea fluido y seguro para conductores y peatones, debiendo cumplir además con lo establecido en el Manual de Seguridad Vial, Imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo.
El Consultor será responsable de cualquier daño ocasionado a la propiedad privada ó pública, por él o por sus empleados, proveedores, prestadores de servicios profesionales, representantes o agentes, en el proyecto.
CG-14 PERSONAL DEL CONSULTOR.
Todo el personal designado en el proyecto, deberá cumplir con el nivel académico y la experiencia mínima solicitada; por lo tanto el personal asignado en la oferta que no cumpla con este requisito podrá ser reemplazado, a solicitud del Administrador de Contrato; de haber otros motivos de reemplazo, estos serán establecidos en reunión de seguimiento semanal.
En caso que por motivos justificados algún personal designado en la oferta del Consultor, no pueda ser asignado al proyecto, el Consultor deberá presentar para su aprobación al Administrador, las credenciales técnicas de los candidatos a sustituirlos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en las IO de la documentación respectiva del personal propuesto.
Este personal deberá cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en las CPP de las presentes bases, para su aprobación por parte del Administrador de Contrato.
En el caso contemplado en el párrafo inmediato anterior, como en el caso en que durante la ejecución del proyecto, el personal no pueda continuar en sus cargos, el Consultor notificará esta situación, por escrito al Administrador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de tal circunstancia y someterá el o los nuevos candidatos a aprobación por parte del administrador de contrato.
Cualquier solicitud de sustitución temporal o definitiva de personal deberá presentarse con la debida justificación ya sea carta de renuncia del personal a la empresa u otro documento que compruebe los motivos de la sustitución; el personal será calificado por parte de FOVIAL de acuerdo a los criterios establecidos en las bases de concurso para su aceptación o rechazo.
En todo caso, el nuevo personal, deberá poseer capacidad comprobada y deberá tener como mínimo los requisitos establecidos en las presentes bases de concurso.
El personal deberá permanecer en el sitio del proyecto, en el caso de ser requerido.
El FOVIAL podrá solicitar por escrito al Consultor, la destitución del Gerente o cualquier otro profesional, decisión que el Consultor deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de la solicitud de destitución, el Consultor deberá presentar al el curriculum vitae de el o los candidatos a ocupar las plazas para la aprobación del administrador de proyecto del FOVIAL. Esto aplica aun cuando el profesional haya sido incluido en la oferta técnico/económica.
CG-15 INFORMES
El Consultor deberá presentar los informes de acuerdo a lo establecido en la Condiciones Particulares del Proyecto y en las Condiciones Técnicas. Adicionalmente deberá tener reuniones de seguimiento de acuerdo a lo indicado por el Administrador de Contrato del FOVIAL, para informar sobre el avance del proyecto.
Asimismo, el Consultor deberá en todo momento mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso dentro del FOVIAL, así como de la información producto del servicio, bajo pena de acuerdo a las leyes vigentes en el país. La falta de entrega de las correcciones en el plazo establecido por el Administrador de Contrato será penalizada.
CG-16 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR
Cumplir con las obligaciones laborales y patronales estipuladas por la ley;
Pagar las planillas laborales y patronales; para el personal del estudio contratado bajo Servicios profesionales, se deberá cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.
Mantener la señalización requerida que garantice la seguridad total de conductores y peatones; así como la de su propio personal.
Mantener a su personal debidamente identificado de acuerdo a exigencias del FOVIAL, por medio de gorras y camisetas con colores distintivos y con diseño de logos
proporcionados por el FOVIAL en el Manual de Seguridad Vial, imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo.
El Consultor en caso de ser necesario deberá asistir a reuniones y visitas de campo durante la licitación de la ejecución del proyecto, con el propósito de solventar observaciones, aclaraciones, etc.
Realizará las gestiones con MOP u otras instituciones referente a instalaciones eléctricas, telefonía, u otras estructuras, con el fin de establecer el mecanismo de reubicación de los servicios en caso de tener afectaciones por el nuevo diseño. El Consultor deberá identificar también las tuberías de agua potable o aguas negras que se vean afectadas por la obra a diseñar. Posteriormente, el Consultor deberá indicar y calcular el costo económico de la reubicación de todas las estructuras que se mencionan en este párrafo para luego ser incluido en el costo de ejecución del proyecto.
CG-17 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al Consultor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del Consultor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL hacer efectivas las garantías, de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG-18 SANCIONES POR XXXX
La xxxx del Consultor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el Consultor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo, debiendo hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
El valor de las sanciones aplicadas al Consultor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el Consultor.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG-19 OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al Consultor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará en la estimación mensual más próxima, así:
DESCRIPCION DE LA PENALIDAD | MONTO | CRITERIO |
1- Por no presentar dentro de los plazos establecidos los informes o correcciones requeridos por FOVIAL, ó los presente de manera incompleta. Por cada día de atraso | US $ 300.00 | Se inicia sin advertencia |
2- Por el cambio de personal sin la autorización del Administrador de Contrato. Por cada incumplimiento | US $ 500.00 | Se inicia sin advertencia |
3- Porque los planos finales se presenten sin firmas y sellos del especialista respectivo. Por cada incumplimiento. | US $ 100.00 | Se inicia sin advertencia |
4- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial, imagen Institucional y Prevención de Riesgos en Zonas de trabajo del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás), por cada trabajador. | US $ 100.00 | Se inicia sin advertencia |
5-Por no presentar las cartas de calibración vigente de los equipos de laboratorio propio ó arrendado. Esto aplicará por cada incumplimiento. | US $200.00 | Se inicia sin advertencia |
6- Por la inasistencia de los especialistas a las reuniones de seguimiento, a solicitud del Administrador de Contrato, por cada incumplimiento | US $ 200.00 | Se inicia sin advertencia |
7- Por no reparar los pozos a cielo abierto en el plazo y forma establecida. Por cada uno. | US $ 200.00 | Se inicia sin advertencia |
8- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL, dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del Consultor que no sean sujeto de | US $ 500.00 | Se inicia sin advertencia |
penalización en otros apartados o a la atención de emergencias, imprevistos u otros requerimientos. Por evento. | ||
9 – Por cada error, omisión, discrepancia o alguna otra inconsistencia en los estudios, diseños y productos parciales y/o finales descritos en las condiciones técnicas. | US $ 100.00 | Se inicia sin advertencia |
La penalidad 9 aplica a todos los productos, parciales y/o finales y deberá entenderse los siguientes conceptos:
Omisión: cuando el Consultor no coloque algún dato o documento necesario para la correcta comprensión e interpretación de las obras diseñadas; incluye todos aquellos documentos externos (normas, estándares, especificaciones, leyes, etc.) a los que se haga referencia, así como cualquier requisito establecido en la bases de diseño.
Cuando no sea considerado algún factor o elemento de diseño, rendimiento, precio, material o cualquier otro incidente en el producto final (planos, especificaciones, presupuesto).
Cuando no se coloque cualquier información solicitada en las bases del diseño.
Error: cuando el Consultor coloque o presente algún dato o documento erróneo en los productos finales, o cuando no se elaboren los productos de acuerdo a lo establecido en las bases del diseño.
Discrepancia: cuando exista diferencia o desigualdad en cualquier dato contenido en cualquiera de los productos finales como ejemplo;
o Unidad de obra en las especificaciones distinta a la detallada en el presupuesto.
o Diámetro de tubería distinto en planos y presupuesto.
Para el caso de los especialistas ofertados al proyecto y que no cumplan con la asignación mínima de tiempo establecida en la oferta del Consultor, se descontará del monto contractual, el monto correspondiente al tiempo que no se designe dicho personal.
CG-20 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y PENALIDADES AL CONSULTOR.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición al Consultor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Gerencia de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (GACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el Consultor.
2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Gerencia Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al Consultor y para que notifique al Consultor acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para
solicitar audiencia y presentar pruebas correspondientes para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente.
3. Vencido el plazo concedido al Consultor, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el Consultor solicitare la producción de pruebas, la Asesoría Legal de FOVIAL emitirá auto de apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
5. La resolución será notificada al Consultor, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición al Consultor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El Administrador de Contrato al percatarse de que ha ocurrido cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el Consultor y que esté sancionado con penalidad en los Documentos Contractuales, iniciará el procedimiento correspondiente.
b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del Administrador de Contrato, éste notificará al Consultor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el Consultor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Administrador de Contrato.
c) Vencido el plazo concedido al Consultor, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Administrador de Contrato impondrá o no la penalidad correspondiente, según proceda. La resolución será notificada al Consultor y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP
d) Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el Consultor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Administrador de Contrato informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al Consultor.
CG-21 DE LA CESACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del Consultor se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones y
condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG-22 DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG-23 DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del Consultor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del Consultor por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del Consultor de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el Consultor no iniciare la consultoría en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el Consultor hiciera uso distinto del anticipo al detallado en el Plan de Utilización del anticipo.
- Si el Consultor ejecutare de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL.
- Si el Consultor suspendiere los trabajos sin la autorización del FOVIAL.
- Si el Consultor traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el Consultor estuviere ejecutando sus labores en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del Consultor pudiera determinarse que éste no acepta la condición del Administrador de Contrato del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales le otorgan.
CG-24 DEL PROCESO PARA EXTINGUIR UN CONTRATO
1. Cuando existan indicios de la concurrencia de alguna de las causales de extinción de los contratos, enunciadas en las letras a), c), d) y e) del Art. 93 de la Ley, el Administrador de Contrato remitirá a la UACI informe sobre los hechos, a fin que gestione ante el Titular la resolución que conforme a derecho corresponda.
2. El titular comisionará a la Gerencia Legal de FOVIAL o a quien haga sus veces, para que inicie el procedimiento de extinción del contrato.
3. En el auto de inicio del expediente sancionatorio, se indicará de manera precisa la causal que lo respalda y en su caso, los incumplimientos que se imputan al Consultor, citando las disposiciones legales pertinentes.
4. Asimismo, en dicho auto se otorgará audiencia al interesado para que comparezca a manifestar su defensa en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
5. Transcurrido el plazo mencionado, haya comparecido o no el interesado, se abrirá a prueba el procedimiento, por un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación al interesado, a fin de recibir y practicar aquéllas que sean conducentes y pertinentes.
6. Los hechos podrán establecerse por cualquier medio de prueba señalado en el derecho común, en lo que fuere aplicable, salvo la confesión, la cual no podrá requerirse a los funcionarios de la Administración Pública.
7. Deberá comunicarse al Consultor y demás partes involucradas, al menos con dos días hábiles de antelación, la fecha en que se practicará la prueba, a fin que puedan asistir a las diligencias respectivas.
8. De ser procedente, el titular, mediante resolución razonada, declarará extinguido el contrato por la causal pertinente y procederá conforme lo establece la Ley. De la resolución sólo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
CG-25 DEL PROCESO PARA LIQUIDAR UN CONTRATO EXTINGUIDO
Una vez notificada la Resolución en la que el Consejo Directivo resuelve extinguir un contrato, el Administrador de Contrato convocará al Consultor para proceder a realizar la revisión de los trabajos ejecutados, verificando que cuente con los respectivos respaldos, para definir las actividades pendiente de pago procedente para la liquidación final, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la notificación de resolución respectiva.
Si el Consultor no acudiere a la convocatoria realizada por el Administrador de Contrato en el plazo concedido, o no cumplieren con las acciones necesarias que les competen para la práctica de la referida diligencia, el FOVIAL podrá proceder a liquidar el contrato de forma unilateral y solicitar y definir por cualquier medio legalmente permisible la actividades pendiente de pago procedente para la liquidación final.
Habiéndose realizado la revisión de los trabajos y verificados los respaldos correspondientes, se deberá continuar con el proceso de liquidación del proyecto en apego a lo establecido en los documentos contractuales.
Las retenciones y cantidades pendientes de pago al Consultor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al Consultor, previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, del monto correspondiente al cumplimiento del contratos, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el Consultor al FOVIAL.
En el caso de que no existan retenciones o cantidades pendientes de pago, para la devolución del anticipo, el saldo por amortizar si lo hubiere, se reintegrará a FOVIAL, en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha del requerimiento efectuado por la Institución.
CG-26 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el Consultor, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la consultoría para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 113 de la LACAP.
En caso de aceptar el fiador, podrá ejecutar los trabajos por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el Consultor original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la ejecución del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la ejecución de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de diseño de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el Consultor original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por deficiente ejecución, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la ejecución de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se realizará. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberá reiniciarse la consultoría a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse la consultoría dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los documentos contractuales.
CG-27 LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Consultor se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto u otra controversia que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer término, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el Consultor continuar la prestación de los servicios, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la prestación de los servicios.
CG-28 ORDEN DE CAMBIO
El FOVIAL podrá modificar los contratos en ejecución y antes del vencimiento de su plazo; siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, mediante órdenes de cambio, que deberán ser del conocimiento del Consejo de Ministros.
La documentación que servirá de soporte técnico para la formulación de la orden de cambio será responsabilidad del Consultor, la cual será remitida al FOVIAL, con la aprobación del Administrador de Contrato y deberá contener lo siguiente:
Introducción
Aspectos contractuales
Descripción y justificación del trabajo
Cuadro general de orden de cambio
Cuadro de conciliación de costos
Programa general de trabajo y programa físico-financiero
Anexos
Todo el trabajo ejecutado obedeciendo órdenes de cambio se pagará a los precios unitarios contractuales establecidos en la oferta económica y los que no se encuentren dentro de la mismo deberán ser conciliados y presentados en el informe de acuerdo a formato de acta de conciliación de costos, previo a la elaboración de la orden de cambio.
Para la aprobación de la orden de cambio no se considerarán modificaciones o incrementos en el porcentaje de utilidades, salarios y costo directo de ensayos variables.
Cuando la orden de cambio implique un aumento o disminución en el monto del contrato, deberá ser aprobada por el Consejo Directivo de FOVIAL.
CG-29 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Toda la documentación solicitada deberá ser presentada en los formatos establecidos por el FOVIAL cuando aplique.
CG-30 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
El FOVIAL realizará evaluaciones de desempeño durante la ejecución del diseño (una a mediados del estudio y otra en cualquier momento después de entregado el informe final) y durante la ejecución de la obra diseñada (una a mediados del proyecto y otra finalizada la obra), estas deberán ser firmadas por el Representante Legal de la empresa Consultora, Administrador de Contrato de FOVIAL y Gerente de Planificación de FOVIAL.
En caso de que el Representante Legal de la empresa Consultora se negase a firmar, el Administrador de Contratos de FOVIAL hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL.
Las evaluaciones del desempeño será el promedio de los puntos desde la primera hasta la última vigente.
Esta evaluación tendrá incidencia en futuros procesos de contratación sin importar que la fianza de buen diseño se encuentre vigente.
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO
En la ciudad de , a las , horas y minutos del día
, de de dos mil . Xxxx Xx ,Notario del domicilio de , comparece el señor , de
, años de edad, (Profesión u oficio) del domicilio de
, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de
, quien actúa en nombre y en representación, en su calidad de de , del domicilio de , cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación:
(relacionar la personería) y BAJO JURAMENTO ME DICE: I. Que mi representada ha suscrito con el FOVIAL el Contrato CO- /200 ; para la ejecución del Proyecto “ ”,II. Que mi representada se compromete a utilizar el monto del anticipo otorgado por el FOVIAL única y exclusivamente para atender las necesidades económicas del proyecto en referencia, en estricto y fiel cumplimiento del plan de inversión de anticipo presentado a FOVIAL. III. Que mi representada se compromete a depositar y manejar la cantidad otorgada en concepto de Anticipo, únicamente en la Cuenta “(relacionar tipo de cuenta y número)” del Banco a nombre de la sociedad ; IV. Que a nombre mi representada autorizo al FOVIAL y/o a la persona que éste designe, para que realice auditoria(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar a FOVIAL, todas las facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la Institución Bancaria correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube íntegramente en solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE.
SOLICITUD DE ANTICIPO
(Logo tipo de la empresa) (Lugar y fecha)
Sres.
FONDO DE CONSERVACION VIAL FOVIAL
Presente
En atención: Ing. o Arq.: Administrador de Contrato.
En relación a contrato FOVIAL CO- / 201 relativo a (nombre contrato), en base a cláusulas: , solicito de la manera más atenta nos sea concedido el % de anticipo, el cual asciende a: /100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ ), los cuales serán
utilizados para las actividades que se detallan en el plan de utilización de anticipo anexo. Sin otro particular, se despide de usted.
Atentamente:
(sello de la empresa) (Nombre Representante Legal o
Gerente de proyecto) (Nombre empresa)
Anexos:
Plan utilización anticipo Programa Físico-Financiero
Fotocopia de garantía de buena inversión del anticipo Fotocopia de garantía de cumplimiento de contrato Fotocopia de contrato
Fotocopia de orden de inicio Fotocopia de pago a cuenta
Declaración jurada de buena inversión de anticipo
PARTE III: “CONDICIONES GENERALES“
FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL PLAN DE UTILIZACIÓN DEL ANTICIPO
F-CS-03
mayo_2014_R4
PROYECTO:
CONSULTOR:
CONTRATO:FOVIAL CO - /201
CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | MONTO TOTAL | M E S E S | |||||
MONTO | % | MONTO | % | MONTO | % | |||||
TOTAL |
Ing.
VoBo
Ing/Arq.
Representante Legal Consultor Administrador de Contrato
PARTE III: “CONDICIONES GENERALES“
INDICE DE ORDEN DE CAMBIO
F-CS-11
agosto_2014_R5
CONTENIDO
La Orden de Cambio deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
1.0 INTRODUCCION
2.0 ASPECTOS CONTRACTUALES
3.0 DESCRIPCION Y JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
4.0 CUADRO GENERAL DE ORDEN DE CAMBIO
5.0 PROGRAMA FISICO FINANCIERO
6.0 ANEXOS
6.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (PARTIDAS NUEVAS)
6.2 MEMORIA DE XXXXXXX
6.3 INFORMACION FOTOGRAFICA
PARTE III: “CONDICIONES GENERALES“
F-CS-17
mayo_2014_R4
ACTA DE RECEPCION PROVISIONAL
PROYECTO: CONSULTOR: FECHA:
HORA:
LUGAR:
COMISION RECEPCION: FOVIAL:
TEMAS TRATADOS:
Reunidos en
a las
horas del
día: , con el fin de efectuar la recepción provisional, los señores miembros de la Comisión de Recepción proceden a recorrer la (s) ruta (s): observando lo siguiente:
. Para subsanar dichas
observaciones se da un plazo de: días calendario.
En fe de lo anterior se cierra y firma la presente, en la ciudad de: a las horas del día: de dos mil
POR FOVIAL:
POR EL CONSULTOR:
PARTE III: “CONDICIONES GENERALES“
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
F-CS-17
mayo_2014_R4
PROYECTO: CONSULTOR: FECHA:
HORA:
LUGAR:
COMISION RECEPCION: TEMAS TRATADOS:
Reunidos en
a las
horas del
día: , con el fin de efectuar la recepción definitiva, los señores miembros de la Comisión de Recepción proceden a verificando que las observaciones realizadas mediante el Acta de Recepción Provisional, para cada componente fueron atendidas a satisfacción. En cumplimiento de las Condiciones Generales, el FOVIAL da por recibida la totalidad de los productos del proyecto: .
A efecto de dar cumplimiento a lo contemplado en la CG- GARANTIAS, numeral , Garantía de Buen Diseño, el Consultor deberá presentar la garantía requerida cumpliendo con los requisitos estipulados en ese numeral.
En fe de lo anterior se cierra y firma la presente, en la ciudad de: a las horas del día: de dos mil
POR FOVIAL:
POR EL CONSULTOR:
PARTE III: “CONDICIONES GENERALES“
F-CS-30
mayo_2014_R1
NOTA DE SOLICITUD DE CAMBIO DE PERSONAL DEL CONSULTOR
(Logo tipo de la empresa)(Ciudad) (Departamento), de de 201
FOVIAL: (NUMERO DE CONTRATO)
Ref.: PROYECTO
Ing. / Arq. . Administrador de Contrato
FOVIAL
Presente.
Por medio de la presente se remite la documentación requerida para solicitar el cambio del personal según el detalle del cuadro.
CARGO | PERSONAL A SUSTITUIR | PERSONAL PROPUESTO | MOTIVO DEL CAMBIO |
Dicho(s) cambio(s) se solicita(n) en el cumplimiento de la CG : personal del Consultor y lo establecido en la CPP : Recurso Mínimo Requerido, ítem : personal mínimo asignado al proyecto.
Ing./Arq.
Gerente de Consultor
(Nombre de la empresa)
GERENCIA