CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN LA PLAYA DE LA ARENA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZIERBENA DURANTE LAS TEMPORADAS 2018 A 2020 CON INSTALACIONES DESMONTABLES DE UN CHIRINGUITO Y/O PUESTO DE HELADOS CON TERRAZA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto otorgar una (1) licencia para puesto de helados y/o chiringuito con terraza durante las temporadas comprendidas entre los años 2018 y 2020, ambos incluidos, en la playa de La Arena situada en el término municipal de Zierbena.
El puesto de helados y/o chiringuito P1 ocupa el dominio público marítimo terrestre con instalaciones desmontables, según lo previsto en los artículos 53 de la Ley 22/1988, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx x 000 xxx Xxxx Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
Dicho objeto corresponde al código 92332000-7 “Servicios de Playas”, nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
Anualmente Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx deberá aceptar la propuesta del Ayuntamiento sobre el periodo de autorización de instalación de las instalaciones y por tanto anualmente el Ayuntamiento informará a los concesionarios dicho periodo, que para 2018 será del 15 xx xxxxx al 15 de octubre.
1.- Descripción de las licencias:
Licencia nº 1: PUESTO DE HELADOS Y/O CHIRINGUITO CON TERRAZA (P1)
Situación: Conforme plano adjunto como Anexo I. Superficie: 20m2 de instalación y 50 m2 de terraza
Usos: Comercial de venta de productos alimentarios envasados que no precisan de manipulación, exceptuando el caso de venta de helados a granel
1.1.-Características de los puestos de helados y chiringuito
- El puesto de helados y/o chiringuito consistirá en un elemento modular
prefabricado compacto, que llegará ensamblado de fábrica y se colocará mediante grúa pluma. No se permitirá la construcción ni montaje en el punto de venta.
- El módulo estará fabricado con materiales ligeros de superficies no porosas de fácil limpieza tanto por el exterior como por el interior.
- Dispondrá de fábrica de las instalaciones necesarias para su funcionamiento.
- El modulo será un cuerpo único, no se permiten elementos anexos o adosados, de base cuadrada o rectangular no pudiendo superar los veinte (20) metros cuadrados de instalación ni los cincuenta (50) metros cuadrados de terraza
- No se permitirán volúmenes en vuelo que excedan en su proyección vertical la superficie de ocupación especificada en el pliego.
- Los portones, ventanas, barras, persianas o cualquier otro elemento móvil que forme parte del módulo dispondrán de un sistema adecuado de fijación y amarre que impida el movimiento involuntario por causa tanto de agentes meteorológicos, viento, lluvia etc., como por actos vandálicos o inconscientes de los/las clientes o viandantes.
- El diseño y los materiales formarán un conjunto acorde con el entorno en el que serán prioritarias las condiciones estéticas, funcionales, higiénico sanitarias y de seguridad.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho, previa inspección de los servicios técnicos municipales, de requerir cambios en los elementos en base a los cuatro criterios anteriormente señalados.
- Las superficies destinadas a estar en contacto con los alimentos serán lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección (acero, melamina, formica etc.).
- Ningún tipo de alimento, ni los recipientes que los contengan, podrá estar en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento o manipulación.
- El desarrollo de las actividades, estará sujeto, en todos los casos al mantenimiento de unas correctas condiciones de orden, decoro y limpieza.
- Existirán Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que lo soliciten.
Además, dispondrán de un cartel que anuncie de la existencia de las mismas. En el siguiente link puede encontrarse toda la información: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx- reclamacion//contenidos/informacion/kb_hojasreclamacion_empresas/ es_hojas/index.shtml
- Los productos de venta deberán ser productos envasados, productos que no precisen de manipulación: latas, snacks, botellas, etc., exceptuando la venta de helados a granel.
- En los casos de venta de helados a granel:
o Dispondrá en el interior del puesto de servicio de agua potable que no sea corriente y que provenga de un depósito de agua adecuado, con capacidad suficiente y con grifo de salida al lavabo. El desagüe estará conectado a un depósito de recogida.
o Los barquillos u obleas expuestos al público estarán debidamente protegidos.
o El público consumidor estará debidamente informado del nombre y dirección xxx xxxxxxx de procedencia de los helados, así como de las características de los mismos.
1.2.- Condiciones Generales de utilización de los servicios de recogida de basuras y residuos
1.- Se deberá proceder al depósito de los residuos sólidos urbanos que se producen en su actividad en los puntos de recogida que el Ayuntamiento tiene establecidos en cada zona para el servicio de recogida de basuras.
2.- Se prohíbe el transporte de basuras, residuos y bolsas por vía pública, de forma que goteen o ensucien los viales y espacios públicos.
3.- Se prohíbe expresamente el depósito de cualquier tipo de basuras en el exterior de los contenedores o en la vía pública.
4.- El depósito de las basuras se realizará, obligatoriamente, de forma separada y selectiva, desde origen, (la actividad de hostelería). El depósito se realizará por fracciones en cada contenedor específico (general-orgánico, papel-cartón, envases, vidrio, etc.), depositándose obligatoriamente en el interior de los contenedores. Si
estos se encontraran llenos se depositarán en otro contenedor del mismo tipo de fracción que se encuentren en las cercanías, aunque ello suponga un desplazamiento añadido.
1.2.1. BASURA GENERAL Y ORGÁNICA:
Este tipo de basura se depositará, siempre, en bolsa cerrada dentro del contenedor a través de su buzón. Se evitará el depósito de las bolsas por simple vuelco, desde otro tipo de recipientes.
Se prohíbe expresamente, el vertido directo desde cubos, baldes o contenedores pequeños, de residuos sueltos, de bolsas sin cerrar o que goteen.
1.2.2. RESIDUOS DE PAPEL Y CARTÓN:
Este tipo de residuos se depositará dentro de los contenedores debidamente plegados y troceados al tamaño suficiente que permita introducirlos en el interior del contenedor a través xxx xxxxx o boca dispuesto al efecto.
Se prohíbe expresamente el depósito xx xxxxx de cartón enteras sin plegar dentro del contenedor y/o el depósito de los mismos en el exterior del contenedor.
1.2.3. RESIDUOS DE ENVASES Y SIMILARES:
Este tipo de residuos se depositará dentro de los contenedores de forma que no vayan mezclados con otro tipo de residuos, o los envases deberán estar completamente vacíos de su contenido. Si se transportan serán recogidos dentro de una bolsa, esta se vaciará de su contenido en el interior del contenedor depositándose, posteriormente la propia bolsa.
Preferiblemente, las botellas y envases de plástico se depositarán mediante plegado o aplastamiento previo.
1.2.4. RESIDUOS XX XXXXXX:
Este tipo de residuos se depositarán dentro de los contenedores sin incluir tapones y/o piezas metálicas o xx xxxxxx. Las botellas o envases irán vacíos.
Si se transporta vidrio dentro xx xxxxx o bolsas, únicamente se depositará el vidrio, reciclándose la caja o bolsa en el contenedor que corresponda (cartón o plásticos).
Dado que el sistema de descarga es bastante ruidoso, al igual que el vertido xx xxxxxx en el contenedor, se prohíbe vaciar vidrio en los contenedores entre las 23:00 horas de la noche y las 08:00 horas de la mañana, debiéndose realizar los vertidos fuera de ese horario.
1.3.- Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
1.3.1.- El contrato de explotación de los servicios de temporada en la Playa de La Arena de Zierbena relativos a la instalación de un (1) puesto de helados y/o chiringuito durante las temporadas comprendidas entre los años 2018 y 2020 ambos incluidos en la playa de La Arena tiene carácter administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) y, por tanto, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
1.3.2.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
1.3.3.- No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, xx Xxxxxx.
1.3.4. - El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.3.5.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
1.3.6. - Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles. En todo caso, el contratista deberá atenerse a las disposiciones legales específicas en materia de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social y a la normativa sectorial que le resulte aplicable en función de la prestación contratada.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación, el precio. Resultando adjudicatario aquel licitador que lleve a cabo una propuesta económica más elevada, siempre que superen los precios mínimos establecidos en la cláusula Tipo de Licitación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El importe mínimo que habrá de abonar cada adjudicatario es el establecido a continuación para cada licencia siguiente:
Licencia nº 1: PUESTO DE HELADOS Y/O CHIRINGUITO: Mínimo Anual: 9.000€
En cualquier caso, el importe no incluye en ningún caso los tributos que puedan ser exigidos por cualquier Administración Pública.
El pago del canon no estará sujeto a IVA, según art. 7.9 de la Xxxxx Xxxxx 7/1994, de 9 noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En cualquier caso, el pago íntegro del importe del canon deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acuerdo de otorgamiento de la correspondiente licencia, en la Caja Municipal de Depósitos del Ayuntamiento de Zierbena, en cualquiera de las formas legalmente previstas por Ley.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 9.000 euros (IVA excluido), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Junta de Gobierno Local por delegación del Sr. Alcalde, puesto que la misma establece que corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
CLÁUSULA SEXTA. Duración
La duración de la licencia de uso común especial será exclusiva e improrrogablemente para las temporadas comprendidas entres los años 2018 a 2020 ambos incluidos.
Anualmente, la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx realizará un informe sobre los servicios de temporada, en el cual se especificará la posibilidad de instalación del puesto de helados, chiringuito y escuelas de surf, el número de éstos, así como el periodo de aprovechamiento.
El Ayuntamiento informará a los adjudicatarios de los extremos del citado informe. Si en base a éste, el Ayuntamiento se viera obligado a realizar modificación alguna en cualquiera de los términos del contrato, esto no supondrá derecho a indemnización alguna a las personas adjudicatarias al estar supeditada la duración del contrato a la concesión del permiso correspondiente cada año por la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx, a excepción de que se produzca la extinción anticipada de la autorización por causas a él no imputables. En este último caso, se procederá a la devolución de la parte proporcional de las cantidades abonadas correspondientes al tiempo de ocupación pendiente de transcurrir.
Por Resolución de 5 de febrero de 2018 de la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx, la temporada 2018 abarca ordinariamente desde el 15 xx xxxxx hasta el 17 de octubre.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Adjudicatario
En líneas generales, el adjudicatario del presente contrato estará obligado a que las instalaciones cumplan los criterios que se describen a lo largo de esta cláusula. Serán los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Zierbena el órgano técnico competente para determinar el cumplimiento de dicha obligación y en concreto su adecuación a las citadas características.
El adjudicatario tiene la obligación de equipar el local para su correcto servicio y funcionamiento, disponiendo el equipamiento complementario que sea preciso y realizando las instalaciones que procedan, siendo dicha inversión por cuenta del concesionario, presentando una memoria descriptiva de las instalaciones que van a realizar, señalando su plazo de apertura a partir de la adjudicación.
El Ayuntamiento de Zierbena procederá a inspeccionar el estado final del equipamiento del inmueble, levantándose la correspondiente acta de conformidad o rechazo.
El puesto de helados y/o chiringuito deberá instalarse en el lugar indicado en el plano nº 1 bajo la conformidad de los Servicios Técnicos municipales.
Las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado de conservación al igual que el mobiliario que lo compone, teniendo que ser mobiliario uniforme en su conjunto. Para su instalación no podrá realizarse ninguna obra de albañilería, debiendo ser autoportante y autónomo, así como desmontable en atención a que pudiera convenir
su traslado. Asimismo deberá disponer de la documentación técnica que garantice la estabilidad y seguridad de la instalación.
El Adjudicatario deberá responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de los puestos de helados.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión
Al término del plazo de la autorización, el puesto de helados y/o chiringuito, revertirá a la Corporación los terrenos entregados, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA NOVENA. Revocación de la Licencia
La licencia podrá ser revocada o modificada en sus condiciones unilateralmente por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin derecho a indemnización a favor de los titulares o terceros cuando resulten incompatibles con normativa de posterior vigencia o cuando por circunstancias sobrevenidas produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben el uso público, el titular incumpla sus obligaciones, o por cualquier otra causa que, en apreciación discrecional, considere el Ayuntamiento que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida.
CLÁUSULA DECIMA. Extinción de la Licencia
El derecho a la ocupación del dominio público y a la explotación de los servicios quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos:
— Vencimiento del plazo
— Renuncia del titular
— Revocación de la Licencia por el Ayuntamiento
— Revocación de la autorización concedida al Ayuntamiento por el Servicio Periférico xx Xxxxxx o por la Comunidad Autónoma.
— Declaración de concurso del titular
— Otras causas previstas en la normativa
En ningún caso el Ayuntamiento asumirá ninguna obligación derivada de la actividad del adjudicatario, quien deberá finiquitar debidamente todas las relaciones que se hubieran establecido como consecuencia de la misma.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Licitadores
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Podrán hacerlo por sí, o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Cuando se trate de licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en Bº La Cuesta, 1 de Zierbena, en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Para tomar parte en la licitación se deberá depositar una fianza provisional. Esta fianza se devolverá una vez se adjudiquen el puesto de helados y/o chiringuito salvo en caso de renuncia. El importe a depositar será de quinientos euros (500 €).
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos (2) sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y de un correo electrónico a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
Opción 1 - «Proposición para licitar en la subasta para el otorgamiento de licencia para la instalación y explotación del puesto de venta de helados y/o chiringuito P1 en la Playa La Arena para las temporadas 2018 a 2020”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
A) Oferta económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. /Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado de la convocatoria del otorgamiento, mediante concurso, de
una licencia de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios durante las temporadas 2018 a 2020 en la playa de La Arena situada en el término municipal de Zierbena anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, solicitando el otorgamiento de la licencia número [en letra] en la playa de La Arena de Zierbena. A tal efecto, formulo la siguiente oferta económica, consistente en euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador/a, Fdo.: ».
B) Croquis y medidas de la instalación a colocar
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio. Debiendo superar éste el precio marcado en el tipo de licitación para cada puesto al que se desee optar.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de contratación:
Presidente: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Concejal Delegado) Vocales: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx San Xxxxxx (Concejal)
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Concejal)
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Concejal)
X. Xxxxxxx Oar Xxxxxx (Asesor jurídico)
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto Técnico Municipal) Secretaria: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Secretaria accidental).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres (3) días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Fianza
A la celebración del contrato deberá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a 5% del precio de adjudicación en la Caja General de Depósitos, a disposición del Servicio Periférico xx Xxxxxx, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato por circunstancias sobrevenidas de interés público, y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, tendrá las siguientes atribuciones:
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones.
— Si el Ayuntamiento y durante el transcurso del plazo del contrato, instruyera expediente para la ejecución de obras de remodelación en las zonas o paseos en donde esté ubicado el quiosco, por razones de interés público, la concesión administrativa, objeto del presente, quedaría extinguida, sin derecho a indemnización alguna, sea cual fuera la fecha de notificación del cese de la actividad por los motivos expuestos.
— Dejar sin efecto la concesión si no se obtuviese el preceptivo permiso necesario para la ocupación del Servicio de Demarcación xx Xxxxxx, no constituyendo este hecho derecho alguno de indemnización a favor del adjudicatario.
CLÁUSULA VIGESIMAPRIMERA. Obligaciones del Adjudicatario
— Llevar a cabo las instalaciones en el plazo que sea determinado, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales en cuanto a los elementos de las mismas y a sus características técnicas o estéticas.
— Mantener en óptimo estado y condiciones de salubridad, seguridad, higiene, ornato, uso y aspecto tanto el dominio público ocupado como las instalaciones y elementos implantados o utilizados en el mismo, destinándolos exclusivamente a la actividad autorizada, cuidando y responsabilizándose de que ninguna otra sea realizada por terceros, y siguiendo las instrucciones impartidas por los servicios municipales. Antes de iniciar su actividad, deberá obtener expresa conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear.
— Prestar el servicio con la debida continuidad y horarios.
— Ejercer, en todo momento, personalísima e intransferiblemente la explotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
— El adjudicatario queda obligado al levantamiento de las instalaciones una vez culminada la temporada, debiendo efectuarse limpieza y aireación profunda de la zona, quedando por tanto las playas totalmente limpias de las instalaciones autorizadas. En caso de que no se cumpliese por los adjudicatarios, el Ayuntamiento
procederá a la retirada de las instalaciones y limpieza de la xxxx x xxxxx del adjudicatario, sin perjuicio de las sanciones a que pueda haber lugar.
— Queda totalmente prohibido la ejecución de obras e instalaciones fijas en las playas.
— Queda prohibido en la zona de arena de la playa la publicidad exterior mediante pintura, carteles, altavoces, etc., salvo los propios rótulos de los establecimientos (sujetos a autorización municipal) y los indispensables para facilitar información sobre su funcionamiento. Quedan totalmente prohibidos los letreros luminosos visibles desde el mar.
— No se permitirá en la playa la venta ambulante de ningún tipo.
— No se permitirán casetas de uso particular ni de guarda o almacén de enseres destinados a los servicios de temporada en las playas, debiendo estar los mismos en su caso fuera xxx xxxxxxx de la playa. En los casos en los que la Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx autorice algún tipo de instalación auxiliar, este deberá someterse a la autorización municipal en las cuestiones de estética.
— Se prohíbe el acopio de materiales o enseres en la zona de arena, siendo retirados, en su caso, por los servicios municipales que repercutirán los gastos de tal retirada al adjudicatario.
— En lugar visible se colocarán las listas de precios que correspondan a cada una de las instalaciones.
— Dispondrán de hojas de reclamación a disposición de los clientes que lo soliciten
— Las dimensiones del puesto de helados y/o chiringuito no superarán los veinte metros cuadrados (20 m2) y los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de terraza incluyendo en el cómputo de esta superficie todos los elementos que constituyan el establecimiento y se colocarán en el lugar indicado por la Oficina Técnica Municipal.
- Las instalaciones no deberán constituir obstáculo para el ejercicio de las servidumbres de tránsito.
- No podrán instalarse, prohibiéndose expresamente, todo tipo de altavoces, aparatos musicales, o aparatos de reproducción sonora colocados en el exterior u orientados al exterior.
- El puesto de helados y/o chiringuito deberá estar siempre en las debidas condiciones xx xxxxxx, limpieza, etc. pudiendo el Ayuntamiento requerir al adjudicatario a este fin, si estimase que alguno de los mismos no reúne las debidas condiciones, incluso declarar caducada la concesión si el requerido no cumpliese las exigencias que al respecto le fije el Ayuntamiento en el plazo que le conceda a tal fin.
- Asimismo el adjudicatario deberá acreditar que él y/o el personal que preste sus servicios en el puesto adjudicado, dispone de formación relacionada con la manipulación de alimentos y que cumple con las normas laborales de Seguridad Social y Fiscales.
- En el caso de venta de otros productos, como bebidas o similares, éstos deberán estar debidamente cerrados y envasados con su correspondiente Registro Sanitario.
- Asimismo el adjudicatario deberá suscribir póliza de responsabilidad civil para responder de los posibles daños efectuados durante la instalación, explotación y posterior retirada del puesto.
- El horario de los puestos queda limitado a los horarios señalados en los artículos 10 y 7 del Decreto 296/1997 (B.O.P.V de 19 de Diciembre de 1997 en el que se establecen los horarios de las actividades recreativas en el ámbito del País Xxxxx) y a los señalados en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de Septiembre de 2004, que es el siguiente horario de lunes x xxxxxxx de 8:00 a 24:00.
- En caso de que el adjudicatario deseara rescindir el contrato antes del vencimiento de éste, deberá comunicarlo antes del día 1 de febrero del año correspondiente. Este hecho no dará derecho al adjudicatario a la devolución de la parte proporcional del importe abonado.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos del Titular de la Licencia
— Que el Ayuntamiento le mantenga en el uso libre y pacífico del dominio a ocupar.
— Devolución, en los casos de extinción anticipada de la autorización por causas a él no imputables, de la parte proporcional de las cantidades abonadas correspondientes al tiempo de ocupación pendiente de transcurrir.
—Exigir y percibir de los usuarios el abono de la correspondiente retribución económica del servicio.
— Las demás que se deriven de la adjudicación.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, así como de las determinaciones e indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales determinará la imposición de una multa.
Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx considera infracciones las recogidas en sus artículos 29 y 30. Estas infracciones se calificarán en leves y graves de conformidad con lo estipulado en ambos artículos y corresponderá aplicar las sanciones que se regulan en los artículos 33 a 36 de la mencionada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y de los casos en que proceda la resolución o caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas, el adjudicatario podrá incurrir en multas de hasta 3.000 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, conforme a la redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del Gobierno Local.
El importe de las sanciones se graduará por el Ayuntamiento según la calificación que se otorgue a la falta cometida, leve o grave, de conformidad con la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx
Se considera infracción todo incumplimiento de las condiciones, ya sean técnicas o administrativas, que se previenen en el presente pliego, y de la normativa de Demarcación de Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxx, pudiendo procederse a declarar la rescisión y caducidad de la concesión, ordenando en su caso, el levantamiento de las instalaciones y aplicándose la sanción que corresponda.
La reiteración en el incumplimiento podrá causar, si así lo estima el Ayuntamiento, la caducidad de la concesión con pérdida de la fianza.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Formalización de la Licencia
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Instalación eléctrica
Los industriales adjudicatarios, y a su xxxxx, deberán realizar las instalaciones eléctricas, conforme al Reglamento de Instalaciones de Baja Tensión, siempre salvaguardando las medidas xx xxxxxx y seguridad.
Serán facilitados por los Servicios Técnicos los lugares de toma de energía eléctrica.
ANEXOS AL PLIEGO
Anexo nº 1: Plano de situación del puesto de helados y/o chiringuito
En Zierbena 22 de febrero de 2018