Edición: Octubre 2005 MOD-R-MAP-0
Edición: Octubre 2005 MOD-R-MAP-0
Condiciones Generales
SOCIEDADES Y PROFESIONALES
REGISTRO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE MADRID. Presentación 19/2001 del 04/07/2001. Depositado 05/07/2001 -
DOMICILIO SOCIAL
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 00. 00000 XXXXXXXXXXX
(Xxxxxx)
Número 19. Folio 19. Predisponente 30.2 - C.I.F.: A79448965
Renting de vehículos a riesgo completo para sociedades
y profesionales Condiciones Generales
Disposiciones Generales
Pág.
Preliminar. Elementos del contrato y ámbito territorial .............. 5
Elementos personales .............................................................................. 5
Elementos reales ....................................................................................... 5
Elementos formales .................................................................................. 6
Xxxxxxxxx ..................................................................................................... 6
Art. 1. Iniciación y finalización ............................................................................ 6
1.1. Iniciación ............................................................................................. 6
1.2. Finalización ordinaria ....................................................................... 6
1.3. Finalización anticipada por causas sobrevenidas ....................... 6
1.4. Finalización en caso de resolución por incumplimiento ............ 7
Obligaciones del arrendador
Art. 2. Puesta a disposición del vehículo objeto de arrendamiento ............ 8
2.1. Puesta a disposición del vehículo ................................................... 8
2.2. Impuestos y tasas ............................................................................. 9
2.3. Documentación del vehículo ........................................................... 9
Art. 3. Conservación del vehículo en adecuadas condiciones
de uso .......................................................................................................... 9
3.1. Seguro del vehículo ........................................................................... 9
3.2. Mantenimiento preventivo, reparación de averías
y mantenimiento de neumáticos ........................................................... 9
3.3. Exclusiones 10
Art. 4. Arrendamiento de servicios 10
4.1. Vehículo sustitutorio 10
4.2. Combustible 10
4.3. Administración y gestión de flotas 11
4.4. Tarjeta de transporte 11
Obligaciones del arrendatario
Art. 5. Pago del precio en los términos convenidos 11
Índice
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5.1. Condiciones económicas 11
5.2. Incumplimiento de las obligaciones económicas 12
Art. 6. Utilización del vehículo de modo diligente destinándolo
al uso pactado 12
6.1. Uso del vehículo 12
6.2. Documentación 13
6.3. Tasas y gastos de depósito 13
6.4. Multas 13
6.5. Seguro 13
6.6. Depósito en garantía 14
Art. 7. Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) 14
Art. 8. Reformas en el vehículo y publicidad 15
8.1. Reformas de importancia e instalación de accesorios 15
8.2. Anuncios y signos publicitarios 16
Art. 9. Reparaciones 16
Art. 10. Prohibición expresa de subarriendo y cesión a terceros 16
Obligaciones de las partes a la finalización del contrato
Art. 11. Devolución del vehículo 16
Art. 12. Ajustes contractuales 17
Domiciliación bancaria
Art. 13. Domiciliación bancaria 18
Índice
3
El presente contrato se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio y en los artí- culos 1542 a 1574 del Código Civil, así como en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles y la Orden Ministerial de 19 de julio de 1999, regu- ladora del Registro de Bienes Muebles. No será aplicable al mismo la norma- tiva sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito o la regu- ladora del arrendamiento financiero.
Preliminar.-Elementos del contrato y ámbito territorial
A los efectos del presente contrato se entenderá por:
Elementos personales
Arrendador: “MAPFRE RENTING de Vehículos, S.A.”, en adelante “MAPFRE RENTING”, entidad que arrienda a largo plazo el vehículo designado en las Condiciones Particulares, así como los servicios que en ellas se pacten.
Arrendatario: Persona física o jurídica, con domicilio en España que, con plena capacidad legal para contratar, usa y disfruta del vehículo en virtud del presente con- trato, pero sin adquirir la propiedad del mismo. El vehículo puede ser usado tanto en la actividad profesional o empresarial, como para necesidades exclusivamente pri- vadas. En este último caso será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Elementos reales
Vehículo: Objeto que aparece designado en las Condiciones Particulares, cuyo arrendamiento regula el presente contrato. La propiedad del vehículo arrendado corresponde a “MAPFRE RENTING”.
Disposiciones Generales
Precio: Cuota periódica determinada en las Condiciones Particulares, que han acor- dado las partes abone el arrendatario a “MAPFRE RENTING” a lo largo de la vigencia del presente contrato, que incluye el alquiler del vehículo, los servicios contratados, así como suplidos que haya de desembolsar el arrendatario. El precio incluye asimis- mo los tributos que graven la cuota y los suplidos vigentes en el momento de cada devengo.
Se considera suplido cualquier pago realizado por “MAPFRE RENTING” en nombre y por cuenta del arrendatario.
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Elementos formales
Contrato: Documento que contiene las Condiciones Generales del mismo y las Particulares que identifican el vehículo cuyo arrendamiento es objeto del presente contrato, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del arrendamiento, por el que una de las partes, “MAPFRE RENTING”, se obliga por tiem- po y condiciones previamente determinadas a ceder a la otra, arrendatario, el uso del mismo a cambio del pago de una cuota periódica, siendo de cuenta de “MAPFRE RENTING” el mantenimiento del vehículo cedido en adecuadas condiciones de uso y el arrendamiento de los servicios opcionales que se pacten.
En lo sucesivo se denominará “renting” a la actividad conjunta de arrendamiento de vehículo automóvil a largo plazo y de los servicios que se pacten en relación con el mismo.
El presente contrato de renting es un arrendamiento no financiero, por lo que no incluye opción de compra a favor del arrendatario.
Domicilio
Se considerará como domicilio del arrendatario en España para todo lo regulado en el presente contrato el declarado por éste en las Condiciones Particulares.
El arrendatario comunicará a “MAPFRE RENTING”, tan pronto como le sea posible, el cambio de su domicilio.
Art. 1. INICIACIÓN Y FINALIZACIÓN
1.1 Iniciación
El presente contrato surte efecto desde el momento de la firma de las Condiciones Particulares.
1.2 Finalización ordinaria
El presente contrato concluye transcurrido el plazo en meses acordado en las Condiciones Particulares, sin necesidad de requerimiento de “MAPFRE RENTING” al arrendatario.
El mencionado plazo comienza el día de la recepción del vehículo arrendado por el arrendatario, de acuerdo con el Artículo 2.1.
Disposiciones Generales
1.3 Finalización anticipada por causas sobrevenidas
No obstante lo anterior, el presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por cualquiera de las partes, sin necesidad de cumplir formalidad judicial alguna, 7 días después de haberlo comunicado de forma fehaciente en el domicilio de la otra, en los casos siguientes:
• Fallecimiento del arrendatario, si fuese una persona física. Si tratándose de una comunidad de bienes se extinguiera el contrato de constitución o, en caso de ser una sociedad, ésta fuera disuelta o liquidada.
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Asimismo será resuelto el contrato en caso de disolución o liquidación del arrendador.
No será causa de resolución cualquier supuesto de transformación, fusión, esci- sión, u otros distintos de la disolución o liquidación del arrendador, en los que la entidad resultante de dicho proceso se subrogue en el lugar de “MAPFRE RENTING” en todas las obligaciones dimanantes del presente contrato.
En tal caso no será preciso el consentimiento del arrendatario para la cesión de sus datos de carácter personal a dicha entidad resultante, en virtud del presen- te contrato.
• Si el arrendatario se acogiera o se declarara en estado legal de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera, concurso de acreedores, o si se produjera un sobreseimiento general en el cumplimiento de sus obligaciones, convenio extra- judicial con los acreedores, embargo, administración u ocupación de sus bienes
- judicial, administrativa o extrajudicial -, así como cuando hubiera solicitado expediente laboral de crisis.
En tales circunstancias, el arrendatario se obliga a manifestar que la propiedad del vehículo corresponde a “MAPFRE RENTING”, mediante la presentación del presente contrato; e igualmente su condición de arrendatario, informando de la exclusión del vehículo de su activo.
• En caso de incendio o siniestro que haga antieconómica la reparación del vehí- culo arrendado.
A estos efectos se considera antieconómica toda reparación cuyo importe sobrepase el 75% del valor xx xxxxxxx del vehículo en el momento inmediata- mente anterior a la ocurrencia del evento arriba indicado.
• En caso de sustracción del vehículo arrendado cuando no sea hallado en el plazo previsto en la póliza de seguro.
• En caso de reparación de un daño importante, mecánico o estructural, que impi- da a “MAPFRE RENTING” cumplir su obligación de conservación del vehículo en adecuadas condiciones de uso.
Se considera reparación de un daño importante, a estos efectos, aquélla cuyo importe según tarifas del fabricante sobrepase el 25% de las cuotas pendientes de pago hasta la conclusión del presente contrato.
Disposiciones Generales
Cualquiera de las partes, sus herederos o quien, por cualquier motivo les suceda en sus obligaciones, tan pronto conozca la existencia de alguna de las circunstancias indicadas anteriormente lo comunicará a la otra en su domicilio.
En caso de resolución del presente contrato por causas sobrevenidas, queda liberado el arrendatario de la obligación del pago de las cuotas pendientes de vencimiento.
1.4 Finalización en caso de resolución por incumplimiento
Además de los supuestos previstos en el apartado anterior, el presente contrato podrá ser resuelto, con anterioridad al plazo acordado en las Condiciones Particulares, cuando cualquiera de las partes no cumpliera las obligaciones que se
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derivan del mismo o cuando se comprobase falsedad en la documentación o en los datos aportados, que hayan servido de base para su formalización.
Se considerará incumplida la obligación de pago del precio, a estos efectos, cuando se produzca el impago a su vencimiento de dos cuotas.
El perjudicado por el incumplimiento podrá resolver unilateralmente de pleno dere- cho el presente contrato sin necesidad de cumplir formalidad judicial alguna, 7 días después de haberlo comunicado de forma fehaciente a la otra en su domicilio.
El arrendatario vendrá obligado a satisfacer una cantidad igual al 30% de las cuotas pendientes de vencimiento, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, cantidad que devengará un interés del 1% mensual, desde que sea requerido a tal efecto.
“MAPFRE RENTING” podrá, en tal caso, ceder los derechos que nacen del presente contrato a un tercero de su elección, no siendo preciso consentimiento del arrenda- tario, en este caso, para la cesión de sus datos de carácter personal, en virtud del pre- sente contrato y con la finalidad anteriormente indicada.
Serán a cargo de la parte que hubiera incumplido las obligaciones que se derivan del presente contrato todos los gastos judiciales, incluidos los honorarios de abogados y procuradores que se ocasionen por tal motivo a la otra parte.
Art. 2. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DE ARRENDAMIENTO
2.1 Puesta a disposición del vehículo
“MAPFRE RENTING” comunicará al arrendatario en su domicilio la puesta del vehícu- lo a su disposición en el lugar de la provincia del domicilio del arrendatario indicado por el arrendador, salvo que se pacte otro al efecto.
Obligaciones del arrendador
La puesta del vehículo a disposición del arrendatario podrá efectuarse directamente por “MAPFRE RENTING” o por tercero autorizado.
Se considerará recibido el vehículo en el momento en que se firme el Comprobante de Entrega o, en su defecto, transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de la puesta a disposición del mismo.
“MAPFRE RENTING” responde frente al arrendatario de conformidad con el Artículo 1474 del Código Civil y se compromete a ejercer frente al fabricante la totalidad de los derechos derivados de la garantía otorgada por este último.
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2.2 Impuestos y tasas
“MAPFRE RENTING” satisfará los gastos y tributos que se deriven directamente de la adquisición y matriculación del vehículo (I.V.A.o impuesto equivalente, tasas de tráfi- co e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte –Impuesto de Matriculación-).
Asimismo satisfará durante la vigencia del arrendamiento el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica –Impuesto de Circulación -.
2. 3 Documentación del vehículo
El vehículo se pondrá a disposición del arrendatario matriculado y provisto de la dotación mínima legal de repuestos y herramientas, la documentación legalmente obligatoria, las condiciones de la garantía, el libro-registro de revisiones y la docu- mentación sobre procedimientos de mantenimiento, facilitados por el fabricante.
La documentación relativa a autorizaciones de transporte terrestre, en su caso, no es objeto del presente contrato, salvo que se prevea otra cosa en las Condiciones Particulares.
Art. 3. CONSERVACIÓN DEL VEHÍCULO EN ADECUADAS CONDICIONES DE USO
3.1 Seguro del vehículo
“MAPFRE RENTING” queda encargada de forma expresa por el arrendatario para la contratación de una póliza de seguro a todo riesgo para el vehículo, en nombre y por cuenta del arrendatario durante toda la duración del arrendamiento, así como de sus suplementos o modificaciones.
En la póliza figurará como tomador el arrendatario, como propietario “MAPFRE REN- TING” y como conductor habitual el arrendatario o persona que éste declare en las Condiciones Particulares.
Obligaciones del arrendador
“MAPFRE RENTING” repercutirá la prima de seguro que haya abonado en su nombre y por su cuenta en concepto de suplido junto con las cuotas. Dicho importe incluirá las modificaciones de la prima como consecuencia de la variación objetiva de los fac- tores de riesgo rectificando al alza o a la baja el cargo por suplidos, así como los impuestos sobre las primas de seguro y recargos legales.
3.2 Mantenimiento preventivo, reparación de averías y mantenimiento de neumáticos
“MAPFRE RENTING” asumirá todas las intervenciones para el mantenimiento pre- ventivo conforme al programa establecido por el fabricante, así como las reparacio- nes necesarias que resulten de fallos técnicos o del uso y desgaste provocados por una utilización diligente del vehículo, siguiendo las instrucciones del fabricante, a fin de conservar el vehículo en adecuadas condiciones de uso.
“MAPFRE RENTING” gestionará cuando resulte necesario las reparaciones y la susti- tución de los neumáticos incluidos en la homologación tipo del vehículo, efectuadas
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en España que resulten del uso y desgaste provocados por una utilización diligente del vehículo, siguiendo las instrucciones del fabricante.
“MAPFRE RENTING” autorizará expresamente cada reparación o trabajo que se rea- lice en los vehículos, así como el concesionario de la marca del vehículo o taller que la haya de efectuar.
3.3 Exclusiones
“MAPFRE RENTING” queda eximida de cumplir su obligación de conservación del vehículo en los casos siguientes, que serán a cargo del arrendatario:
Las reparaciones no autorizadas por “MAPFRE RENTING”.
Las reparaciones de siniestros que hayan sido rehusados por la compañía asegura- xxxx en aplicación de una exclusión de la cobertura de la póliza de seguro.
Las reparaciones de averías derivadas de un uso indebido del vehículo, tal como se indica en el Artículo 6.1.
Las labores de mantenimiento y reparación siguientes: lavados, encerados, reposi- ción de moquetas, guarnecidos interiores, alfombras de suelo, limpieza de tapicería y tapizado.
El mantenimiento y reparación de los accesorios del vehículo o de las reformas de importancia realizadas en el mismo.
Art. 4. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Podrán contratarse opcionalmente los siguientes servicios:
a) Vehículo Sustitutorio
b) Combustible
c) Administración y Gestión de Flotas
d) Tarjeta de Transporte
4.1 Vehículo sustitutorio
“MAPFRE RENTING” facilitará al arrendatario el uso de un “Vehículo Sustitutorio” del grupo elegido hasta un máximo de días igual al indicado en las Condiciones Particulares cuando lo solicite el arrendatario por haber quedado inmovilizado el vehículo arrendado.
Obligaciones del arrendador
El vehículo sustitutorio queda supeditado a las disponibilidades existentes y, en su caso, a las condiciones del contrato de alquiler del mismo.
“MAPFRE RENTING” practicará una liquidación, a la finalización del contrato, sobre la base de los días no utilizados, tal como se indica en el Artículo 12.
4.2 Combustible
“MAPFRE RENTING” habilitará, en beneficio del arrendatario y durante toda la xxxxx- cia del presente contrato, un sistema para pagos de combustible en cualquiera de las estaciones de servicio asociadas, hasta el límite mensual pactado en las Condiciones Particulares.
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El arrendatario o el titular del sistema para pagos serán responsables de la custodia y correcto uso del mismo.
“MAPFRE RENTING” no será responsable de las acciones u omisiones realizadas por los empleados de las estaciones de servicio y establecimientos expendedores.
El total de los importes facturados será repercutido periódicamente al titular del sis- tema para pagos.
4.3 Administración y gestión de flotas
“MAPFRE RENTING”, enviará periódicamente al arrendatario un informe de los servi- cios disfrutados que solicite relativo a las prestaciones contratadas, y pondrá a dis- posición del arrendatario un servicio de atención e información, a través de una línea telefónica, así como un equipo de profesionales expertos en seguridad vial, para su asesoramiento.
4.4 Tarjeta de transporte
“MAPFRE RENTING” tramitará a favor del arrendatario la obtención del título admi- nistrativo habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte declarada por aquél en las Condiciones Particulares, cuando sea preceptiva, así como de sus reno- vaciones durante su vigencia.
El arrendatario deberá cumplir las condiciones de honorabilidad y capacidad profe- sional y económica, las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, así como las condiciones específicas para la adecuada prestación del servicio exigidas por la legis- lación vigente, tanto para la obtención del título habilitante como para el manteni- miento de su vigencia. En caso contrario se considerará incumplimiento de sus obli- gaciones, de conformidad con el Artículo 1.4.
El arrendatario queda obligado a aportar la documentación que resulte precisa para acreditar las circunstancias antes indicadas, quedando condicionada la obtención del título habilitante o el mantenimiento de su vigencia a la presentación de la misma.
Obligaciones del arrendatario
Art. 5. PAGO DEL PRECIO EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS
5.1 Condiciones económicas
Las cuotas se presentarán al cobro periódicamente en el día y por el importe pacta- dos en las Condiciones Particulares, a excepción de los suplidos, que se harán cons- tar como concepto diferenciado. No obstante, el importe de cuotas correspondientes
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a períodos incompletos será calculado por prorrateo, tomando como base para ello meses de 30 días.
No tendrá derecho el arrendatario a la disminución o supresión de la cuota respecto a cualquier período por resultar inutilizable el vehículo arrendado.
5.2 Incumplimiento de las obligaciones económicas
Si no se abona a su vencimiento cualquier cuota o no se procede al reembolso de cualquier suplido cuando sea presentado a cobro, el arrendatario vendrá obligado a satisfacer a “MAPFRE RENTING” las cantidades impagadas más un interés del 1% mensual, desde el momento de su impago, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
“MAPFRE RENTING” podrá, en tal caso, ceder los derechos que nacen del presente contrato a un tercero de su elección, no siendo preciso el consentimiento del arren- datario, en tal caso, para la cesión de sus datos de carácter personal, en virtud del presente contrato y con la finalidad anteriormente indicada.
Art. 6. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO DE MODO DILIGENTE DESTINÁNDOLO AL USO PACTADO
6.1 Uso del vehículo
El arrendatario cumplirá las normas y condiciones relativas a la garantía del vehícu- lo otorgada por el fabricante, realizando las revisiones con la periodicidad y/o kilo- metraje que éste determine, y llevará convenientemente actualizado y sellado el libro-registro de revisiones.
El arrendatario se obliga a comunicar a “MAPFRE RENTING”, con la mayor brevedad, cualquier avería o accidente que afecte al vehículo, y en especial la que afecte al cuen- takilómetros del mismo.
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario asume las obligaciones de cuidado y vigilancia del vehículo y, conse- cuentemente, deberá comunicar a las autoridades competentes y a “MAPFRE RENTING” la sustracción del mismo, de cualquiera de sus piezas, así como de la documentación entregada, con indicación de que la propiedad corresponde a “MAPFRE RENTING”.
Del mismo modo y debido a la potencial peligrosidad que se deriva del uso de todo vehículo, está obligado el arrendatario, en virtud del presente contrato, a identificar al conductor cuando sea requerido. Si a pesar de ello, “MAPFRE RENTING”, como titu- lar del vehículo, fuese sancionada por tal omisión de identificación por el arrendata- rio, éste se obliga a satisfacer a aquélla, un importe igual al abonado.
El arrendatario pondrá el vehículo a disposición de los profesionales designados por “MAPFRE RENTING”, en cualquier momento que ésta lo solicite para su revisión, vigi- lancia del estado del vehículo o el seguimiento de trabajos de mantenimiento o repa- ración, el control del correcto funcionamiento del cuentakilómetros, así como para la instalación de cualquier dispositivo o accesorio que resulte legalmente obligatorio.
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6.2 Documentación
El arrendatario se obliga a llevar en el vehículo el presente contrato, así como la docu- mentación entregada por “MAPFRE RENTING” conforme al Artículo 2.3 y a facilitar- los a la autoridad competente cuando sea requerido para ello, manifestando de forma inmediata su condición de arrendatario y que, consiguientemente, la propie- dad del vehículo corresponde a “MAPFRE RENTING”.
Del mismo modo se obliga a comunicar de forma inmediata el deterioro, extravío o sustracción de la documentación entregada por “MAPFRE RENTING”.
6.3 Tasas y gastos de depósito
Serán satisfechos por el arrendatario las tasas o precios públicos derivados de la adopción de medidas cautelares administrativas o penales derivadas del incorrecto uso del vehículo, especialmente la tasa o precio público por retirada y depósito del vehículo.
6.4 Multas
El arrendatario responde por las infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, normativa de ordenación del transporte terres- tre y normativa municipal dictada por los Municipios, en uso de la competencia que dicha legislación les atribuye, derivadas del uso del vehículo.
Asimismo el arrendatario se obliga a satisfacer a “MAPFRE RENTING”, un importe igual al abonado por ésta en su condición de titular, por infracciones a la legislación arriba citada, excepto en los casos en que el arrendatario haya cumplido todas las obligaciones relativas a la documentación del vehículo, estado de conservación del mismo o reconocimientos periódicos o no (I.T.V.).
Igualmente reintegrará a “MAPFRE RENTING” el importe de las sanciones relativas a autorizaciones de transporte terrestre que haya debido abonar ésta por su condición de titular del vehículo.
6.5 Seguro
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario está obligado al pago de la parte de la prima que sea cargada en con- cepto de suplido para su reembolso, correspondiente al prorrateo de la que, por su cuenta y orden, haya anticipado “MAPFRE RENTING”.
El arrendatario tiene el deber, antes de la formalización del contrato de seguro, de declarar a “MAPFRE RENTING”, de acuerdo con el cuestionario a que la compañía aseguradora le someta y que deberá firmar, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como son las de carácter objetivo del conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza (edad, antigüedad del permiso de conducir e historial de siniestralidad) y las referidas a las característi- cas, uso y zona de circulación del vehículo asegurado.
Del mismo modo el arrendatario deberá comunicar a “MAPFRE RENTING” todas las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas en el momen- to de la formalización del contrato no se habría celebrado o se habría hecho en con-
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diciones más gravosas para aquél. Se considera que agravan el riesgo circunstancias tales como las indicadas en el párrafo anterior.
El arrendatario o, en su caso, el asegurado debe comunicar a “MAPFRE RENTING” o a la compañía aseguradora, dentro del plazo máximo fijado en la póliza de seguro, el acaecimiento del siniestro, facilitándole toda clase de información sobre las circuns- tancias y consecuencias del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, “MAPFRE RENTING” podrá reclamar los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de los derechos que le puedan corresponder a la compañía aseguradora por tal omi- sión.
Asimismo, el arrendatario o, en su caso, el asegurado habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a “MAPFRE RENTING” o a la com- pañía aseguradora, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el mismo. En cualquier caso, no se podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la compañía aseguradora.
6.6 Depósito de garantía
El arrendatario depositará la cantidad que se estipula en las Condiciones Particulares, como garantía de las obligaciones contraídas por él en virtud del presente contrato, a excepción de las contenidas en el Artículo 5, por lo que no podrá imputarse dicho depósito, en modo alguno, al pago de cualquier cuota o suplido. La constitución del mismo no exime al arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones.
Este depósito no devengará intereses a favor del arrendatario y le será devuelto por “MAPFRE RENTING” dentro de los 30 días siguientes a la devolución del vehículo, des- pués de haberse deducido, en su caso, las cantidades que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por él en virtud del presente contrato.
Art. 7. INSPECCION TECNICA DE XXXXXXXXX (I.T.V.)
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario está obligado a presentar el vehículo arrendado a la inspección téc- nica, dentro de los plazos regulados para cada vehículo según su uso o utilización y en los supuestos ordenados en la normativa reguladora de la Inspección Técnica de Vehículos, incluso aunque no fuese utilizado.
“MAPFRE RENTING” avisará al arrendatario con antelación de las fechas límites de las inspecciones periódicas y le facilitará la documentación necesaria para la presenta- ción del vehículo a dicha inspección.
Del mismo modo, el arrendatario se compromete a llevar el distintivo de haber supe- rado favorablemente la inspección y el último informe de “I.T.V.”, que exhibirá ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.
Asimismo, el arrendatario deberá presentar el vehículo a inspección antes de su pues- ta en circulación, cuando dicha inspección sea propuesta por un agente de la autori- dad competente por haber sufrido el vehículo un daño importante como consecuen- cia de un accidente o cualquier otra causa.
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Si, a pesar de ello, “MAPFRE RENTING”, como titular del vehículo, fuese sancionada por incumplimiento del arrendatario de las obligaciones relativas a reconocimientos, periódicos o no, previstas en el presente contrato, éste se obliga a satisfacer a aqué- lla, un importe igual al abonado
El importe o tasa por inspección técnica, la derivada de la solicitud de un permiso para pasar dicha inspección, cuando resulte legalmente preciso, así como la que se devengue por su anotación en el Registro de Vehículos de Tráfico abonadas por el arrendatario, le serán reembolsadas por “MAPFRE RENTING” siempre que se docu- mente en factura o justificante de pago dicha tasa a nombre de “MAPFRE RENTING” con indicación de su “C.I.F.” y su domicilio.
Art. 8. REFORMAS EN EL VEHÍCULO Y PUBLICIDAD
8.1 Reformas de importancia e instalación de accesorios
El arrendatario no puede variar la forma o el color original de la cosa arrendada durante la vigencia del presente contrato. La realización de reformas de importancia, así como la instalación de accesorios sólo se podrá efectuar, por tanto, con el con- sentimiento expreso y por escrito de “MAPFRE RENTING”, siendo en tal caso a cargo del arrendatario los gastos de mantenimiento y reparación de los accesorios del vehí- culo o de las reformas de importancia realizadas en el mismo.
Se consideran accesorios los elementos de mejora u ornato no incluidos en el vehí- culo a su salida de fábrica.
Obligaciones del arrendatario
Se considera reforma de importancia toda modificación o sustitución efectuada en el vehículo arrendado, previa o no a su matriculación, que no esté incluida en la homo- logación de tipo o cambie alguna de las características indicadas en la ficha técnica del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las con- diciones de seguridad reglamentariamente definidas, que se determinan en la nor- mativa sobre tramitación de reformas de importancia en vehículos. Asimismo se con- sidera como tal el cambio de destino o de uso del vehículo, la incorporación de dis- positivos para remolcar y la consiguiente autorización del conjunto tractor-remol- que.
El arrendatario estará obligado a presentar el vehículo a inspección técnica después de la realización de la reforma, y realizará todas las gestiones precisas para la homo- logación de la misma ante los Órganos competentes. Asimismo abonará las tasas por dicha inspección, así como las que se devenguen por diligenciar la tarjeta “I.T.V.”, expedición de una nueva, expedición de nuevo permiso de circulación o anotaciones en el mismo.
A la finalización del presente contrato, el arrendatario deberá retirar los accesorios y las reformas de importancia efectuadas sin ocasionar daño o detrimento al vehícu- lo, siendo el coste de la retirada y de la reposición del vehículo a su estado original de exclusiva cuenta del arrendatario.
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8.2 Anuncios y signos publicitarios
El arrendatario no puede instalar o pintar sobre el vehículo anuncio o signo publici- tario alguno, así como cualquier forma de comunicación, escrita o no, con el fin de promover la contratación de sus bienes o servicios, de forma directa o indirecta, acce- sorios éstos que requerirán igualmente autorización expresa de “MAPFRE RENTING”. Una vez autorizado por “MAPFRE RENTING”, el arrendatario obtendrá la correspon- diente homologación de las autoridades competentes y tendrá respecto a estos acce-
sorios, a la finalización del arrendamiento, idénticas obligaciones y derechos que los indicados en el Artículo 8.1 para la reposición del vehículo a su situación estética ori- ginal por la retirada de la publicidad instalada, incluso aunque la zona del vehículo a restaurar resulte superior a la ocupada por dichos anuncios o signos publicitarios. Consecuentemente, el arrendatario será responsable de cualquier sanción o indem- nización en relación con la publicidad instalada o pintada sobre el vehículo.
Art. 9. REPARACIONES
Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación en el vehículo, tiene el arrendatario obligación de tolerarla, aunque durante la misma se vea privado de su uso.
Obligaciones de las partes a la finalización del contrato
Art. 10. PROHIBICIÓN EXPRESA DE SUBARRIENDO Y CESIÓN A TERCEROS
El arrendatario no podrá ceder a terceros el presente contrato, ni los derechos y obli- gaciones que se deriven del mismo. Igualmente se prohibe expresamente al arrenda- tario subarrendar el vehículo.
“MAPFRE RENTING” podrá autorizar expresamente y por escrito una cesión o sub- arriendo concretos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del arrendatario al cumplimiento del presente contrato para con “MAPFRE RENTING”.
El subarrendatario, en tal caso, queda obligado a favor de “MAPFRE RENTING” a lo establecido en los Artículos 1551 y 1552 del Código Civil.
Obligaciones de las partes a la finalización del contrato
Art. 11. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
Terminado el presente contrato en cualquiera de los supuestos previstos en el Artículo 1, el arrendatario viene obligado, sin requerimiento concreto por “MAPFRE
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RENTING”, a devolver el vehículo arrendado en su estado inicial físico y mecánico a excepción del desgaste normal debido al uso, junto con todos los accesorios, repues- tos, herramientas y documentación entregados por ésta, en el lugar indicado por el arrendador de la provincia del domicilio del arrendatario, salvo que se pacte otro al efecto.
Será con cargo al arrendatario cualquier gasto que se necesite para reintegrar el vehí- culo arrendado a su correcto estado de funcionamiento inicial, así como el derivado de su devolución en lugar distinto al indicado en el párrafo anterior.
Si el arrendatario no procediese a la devolución del vehículo, “MAPFRE RENTING” podrá requerir al mismo para su cumplimiento por cualquier medio fehaciente, y si el arrendatario no procediese a la entrega del vehículo en el lugar determinado, “MAPFRE RENTING” tomará posesión del vehículo, corriendo a cargo del arrendata- rio los gastos de recuperación del mismo y siendo título bastante para que “MAPFRE RENTING” haga uso de tal facultad la exhibición acreditativa del requerimiento exhor- tando al arrendatario.
El arrendatario vendrá obligado en tal caso a pagar a “MAPFRE RENTING”, en con- cepto de daños y perjuicios un importe diario equivalente al 150% del correspon- diente a la última cuota presentada a cobro.
Obligaciones de las partes a la finalización del contrato
Esta cantidad devengará un interés del 1% mensual, por cada día que transcurra desde que sea requerido para ello hasta el momento en que se produzca la efectiva devolución del vehículo, aplicándose a partir de este momento, para el caso de reso- lución por incumplimiento, la indemnización prevista en el Artículo 1.4.
“MAPFRE RENTING” podrá, asimismo, ceder los derechos que nacen del presente contrato a un tercero de su elección, no siendo preciso consentimiento del arrenda- tario, en tal caso, para la cesión de sus datos de carácter personal, en virtud del pre- sente contrato y con la finalidad anteriormente indicada.
Art. 12. AJUSTES CONTRACTUALES
“MAPFRE RENTING” practicará una liquidación, a la devolución del vehículo, sobre la base de los kilómetros recorridos respecto a los contratados en las Condiciones Particulares, por exceso o por defecto, por los importes pactados para cada caso en dichas Condiciones Particulares.
Igualmente podrá practicar tales liquidaciones durante la vigencia del contrato y con carácter parcial junto con la primera cuota posterior a cualquier inspección para la vigilancia del estado del vehículo.
En caso de avería o funcionamiento anormal del cuentakilómetros, se considerará a los efectos de la liquidación que corresponda, un recorrido diario desde su última revi- sión hasta el día de su reparación o, en su defecto, finalización del presente contra- to, igual al promedio que resulte del kilometraje recorrido en el o en los períodos conocidos. Si no se hubiese realizado tal revisión en el vehículo, “MAPFRE RENTING” considerará un recorrido igual al prorrateo de los kilómetros contratados por los días transcurridos hasta la reparación.
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“MAPFRE RENTING” practicará asimismo una liquidación, a la finalización del con- trato, sobre la base de los días no utilizados de vehículo sustitutorio respecto a los contratados por el importe diario por no utilización de dicho vehículo pactado en las Condiciones Particulares.
Art. 13. DOMICILIACIÓN BANCARIA
El arrendatario entregará orden de domiciliación en la Entidad de Depósito, así como de cualquier modificación de la misma durante la vigencia de este contrato para cual- quier pago que se derive del mismo.
Domiciliación bancaria
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