CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD
CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD
UNIDAD DE NEGOCIOS | MODELO | SECCIÓN | CAJA | FECHA | ||
USUARIO(S) | ||||||
ORDEN | ||||||
Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T. N° 33-99924210-9, con domicilio legal en Avenida Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx N° 726 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO”, representado en este acto por el abajo firmante en su carácter de apoderado, con facultades suficientes y vigentes para ello, por una parte y por la otra:
A) Para personas humanas:
El Sr./Sra. , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, Doc.: Tipo: Nº , Nº , con domicilio real en .
El Sr./Sra. , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, Doc.: Tipo: Nº , Nº , con domicilio real en .
El Sr./Sra. , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, Doc.: Tipo: Nº , Nº , con domicilio real en .
El Sr./Sra. , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, Doc.: Tipo: Nº , Nº , con domicilio real en .
El Sr./Sra. , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, Doc.: Tipo: Nº , Nº , con domicilio real en . por su propio derecho en adelante “EL/LOS USUARIO/S”, y en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente “CONTRATO DE SERVICIO XX XXXXXX SEGURIDAD”, en adelante “ELSERVICIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
B) Para personas jurídicas: ,
C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en , representada en este acto por el Sr./Sra. , Documento: Tipo Nº , con domicilio en
en su carácter de de la sociedad citada, quien manifiesta estar debidamente autorizado con facultades suficientes y vigentes para suscribir el presente, en adelante "EL/LOS USUARIO/S", y en conjunto "LAS PARTES", cuyas personerías se acreditan con los instrumentos que se adjuntan a este contrato, convienen en celebrar el presente “CONTRATO DE SERVICIO XX XXXXXX SEGURIDAD”, en adelante “ELSERVICIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1°) “EL BANCO” da en uso a “EL/LOS USUARIO/S”, la Caja de seguridad Modelo Sección Caja , ubicada en la unidad de negocios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sita en
, haciendo entrega a “EL/LOS USUARIO/S” en este acto de dos llaves iguales de las que no existen otros ejemplares pertenecientes al mismo, cuyo correcto funcionamiento fue verificado previamente por “LAS PARTES”, así como que la Caja objeto de uso no presenta vicios, defectos o fallas. “EL/LOS USUARIO/S” recibe/n las llaves de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo.
2°) “EL SERVICIO” tendrá vigencia de un año, contado a partir del / / y hasta el / / inclusive. “LAS PARTES” acuerdan la renovación automática anual del presente. Esta renovación automática podrá ser dejada sin efecto por “EL/LOS USUARIO/S”, manifestando su decisión al Banco en tal sentido mediante notificación fehaciente, con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha de su vencimiento. “EL/LOS USUARIO/S” toma/n conocimiento y acepta/n que su decisión de no renovar el presente implicará necesariamente la desocupación de la Caja y entrega de las llaves.
3°) “LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” percibirá por “EL SERVICIO” una comisión por adelantado, de carácter variable, que a la fecha de suscripción del presente asciende a la suma de pesos: ($ ). “ELUSUARIO” autoriza a “ELBANCO” para que perciba por adelantado su importe mediante:
Débito de la cuenta N° , de su titularidad, abierta en la unidad de negocios
, de “ELBANCO”, o la que en el futuro pudiere sustituirla dentro de la misma institución.
Tarjeta de crédito , de su titularidad. Pago por ventanilla.
En caso de que el pago se realizase por débito automático trimestral de una Caja de ahorros / cuenta corriente de la titularidad de “EL/LOS USUARIO/S” se toma en cuenta que los trimestres anuales corresponden a Enero/Marzo; Abril/Junio; Julio/Septiembre; Octubre/Diciembre. En el caso de que el pago se realizase por débito automático mensual de una tarjeta de crédito de la titularidad de “EL/LOS USUARIO/S”, la fecha de vencimiento del período mensual será el último día hábil del mes en curso. Para el caso de no poder efectuarse el débito del importe de la comisión por el servicio de la Tarjeta de Crédito mencionada en esta cláusula, “EL/LOS USUARIO/S” autoriza/n a “EL BANCO” a debitar dicha suma de Nº de su titularidad, abierta en la unidad de negocios o la que en el futuro pueda sustituirla dentro de la misma Institución. Por lo expuesto, “EL/LOS USUARIO/S” abona/n en este acto, por única vez, la comisión por el servicio correspondiente al lapso que media entre la fecha de suscripción del presente contrato y la del primer vencimiento automático.
4°) “LAS PARTES” acuerdan la aplicación de las comisiones y/o cargos, cuyo carácter fijo o variable, importe o porcentaje a la fecha de celebración del presente contrato, fecha o periodicidad de aplicación, y parámetros y/o criterios objetivos de variabilidad, se encuentran contenidos en el X.X. Xx 000 xx “XX XXXXX”, xxxx texto integra el presente y se suscribe conjuntamente en prueba de conformidad.
B.P. Nº 873 - 11/01/2018
Toda modificación se notificará en el domicilio real consignado en el presente o en el correo electrónico que pudiera constituir “EL/LOS USUARIO/S”. Las modificaciones de las comisiones y cargos se realizarán en función de los siguientes parámetros: a) La evolución general de los costos incurridos por “EL BANCO”, b) La evolución general de productos y servicios similares disponibles en el mercado, c) Cambios efectuados por terceros proveedores de servicios,
d) Cambios necesarios para implementar mejoras en la prestación del servicio y e) Cambios efectuados por las compañías aseguradoras. La notificación se efectuará con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a la entrada en vigencia de dicha modificación. El cambio se tendrá por consentido si dentro de este plazo no se formularan objeciones. De no aceptarse la modificación, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia, y sin cargo alguno, “EL/LOS USUARIO/S” podrá/n rescindir el servicio sin perjuicio que se deberán cumplir todas las obligaciones pendientes. “EL/LOS USUARIO/S” constituye/n a los fines de la notificación aludida en esta cláusula, la siguiente dirección de correo electrónico:
. La denuncia de dicho correo electrónico implica la expresa autorización para recibir las notificaciones previstas en la presente cláusula.
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
5°) La falta de pago en término la comisión por el servicio, producirá la xxxx de pleno derecho, dando lugar a la aplicación de intereses moratorios, según la tasa variable que se encuentre fijada para descubiertos en cuenta corriente bancaria sin acuerdo por “EL BANCO”, por el período de que se trate. A los 60 (sesenta) días del vencimiento impago, “ELBANCO”, por sí o a través de un tercero designado a tal efecto, intimará fehacientemente a “EL/LOS USUARIO/S”, para que abone/n la comisión por el servicio respectivo o bien que se procederá a forzar la Caja, según los términos y plazos fijados en la cláusula decimosexta. La gestión de “EL BANCO” por sí o a través de un tercero asignado se realiza para la gestión de cobranza desde la fecha de vencimiento de la primera comisión del servicio. La intimación fehaciente la realiza “ELBANCO”.
6°) Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente sin expresión de causa, previa notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de 10 (diez) días corridos. Si “EL/LOS USUARIO/S” fuera/n quién/es desocupa/n la Caja antes del vencimiento del contrato, no podrá reclamar diferencias ni devoluciones de comisión por el servicio por tal causa. Si “EL BANCO” fuera quien requiere la entrega y desocupación de la Caja, devolverá la parte proporcional de la comisión por el servicio percibida, en relación al tiempo que falta para completar el período abonado.
7°) “EL/LOS USUARIO/S” se obliga/n a destinar la Caja a su uso personal, aceptando que le está prohibida toda cesión de su uso y/o prenda de los objetos guardados en ella.
8°) “EL/LOS USUARIO/S” podrá/n autorizar a un representante para el uso de la Caja, a cuyo efecto le deberá/n otorgar carta o poder en legal forma y lo deberá/n comunicar por escrito a “EL BANCO”, el que se reserva el derecho a su aceptación. “EL/LOS USUARIO/S” declara/n que todo mandato, poder y/o autorización que confiera para el uso y acceso a la Caja de seguridad, subsistirá mientras no notifique/n fehacientemente a “EL BANCO” su revocación. En los casos de cotitularidad, la designación de representante legal y/o autorizado para el acceso a la Caja deberá ser efectuada en forma conjunta por todos los titulares y subsistirá mientras no se notifique fehacientemente a “ELBANCO” su revocación.
9°) Al momento de ingreso al sector xx Xxxxx de Seguridad “EL/LOS USUARIO/S” y/o el autorizado asume/n la obligación de exhibir su documento de identidad y firmar e integrar los registros de entradas y salidas que a tal efecto tenga dispuesto “EL BANCO”, contando con la correspondiente llave para proceder a la apertura de la Caja, en los días y horas hábiles bancarios, respetando el procedimiento de seguridad a que “EL BANCO” está o esté en el futuro obligado por las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
10°) Queda absolutamente prohibido a “EL/LOS USUARIO/S” depositar en la Caja objetos, elementos explosivos, corrosivos, estupefacientes, inflamables, cualquier tipo de municiones, sustancias o elementos fétidos o que por su naturaleza puedan perjudicar, dañar o hacer peligrar el recinto, las instalaciones y su contenido, o puedan poner en peligro la seguridad de “EL BANCO”. Si “EL/LOS USUARIO/S” deseara/n la xxxxxx xx xxxxx, deberá/n exhibir y agregar la autorización de su legítima tenencia, extendida por dependencia oficial.
11°) En caso de duda "ELBANCO" se reserva el derecho de examinar los objetos a depositar en presencia del interesado. En el caso de infracción a lo previsto en la cláusula décima, “EL BANCO” podrá proceder sin más trámite ni autorización alguna a la apertura de la Caja en la forma prevista en el presente contrato de servicio de Caja de Seguridad, a efectos de retirar la materia u objeto perjudicial siendo a cargo de “EL/LOS USUARIO/S” todos los gastos que se originen y todos los daños y perjuicios causados o derivados de la infracción cometida.
12°) “EL/LOS USUARIO/S” se obliga/n a devolver las dos llaves, propiedad de “EL BANCO”, en iguales condiciones en que fueron recibidas, a la finalización del contrato de forma inmediata, sin ningún tipo de alteración o modificación ni inscripción, ni marca alguna. Igualmente se obliga/n a no obtener duplicado de las mismas y a conservarlas en su poder con debida diligencia. En caso de robo, hurto o extravío de las llaves entregadas, “EL/LOS USUARIO/S” se obliga/n a comunicarlo en forma inmediata a “EL BANCO”, debiendo presentar dentro de las 72 hs. la denuncia formulada ante autoridad competente y su ratificación con la rúbrica de todos los titulares de la Caja. “EL/LOS USUARIO/S” se obliga/n a responder por el cargo de reposición de las llaves y su correspondiente cerradura en cualquier supuesto que sea necesario proceder a su reposición.
13°) “LAS PARTES” acuerdan que “EL BANCO” responde por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las Cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado, pero no responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
14°) “EL/LOS USUARIO/S” acepta/n expresamente que “EL BANCO” no será responsable por las demoras o inconvenientes no imputables al mismo, ni por fallas en el mecanismo de apertura y cierre xxx Xxxxxx, ni por los daños causados por accidentes en la Caja o recinto en que ella se encuentra.
15°) “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL SERVICIO” se encuentre a la orden indistinta de dos o más personas, cada una de ellas tendrá todos los derechos y obligaciones establecidas en este contrato, con todas las facultades para hacer uso de la Caja, aún cuando se conozca el fallecimiento o incapacidad de uno de ellos, salvo orden judicial en contrario. En caso de pluralidad de usuarios, todos los actos vinculados al uso de la Caja deberán ser realizados respetando en forma expresa el modo de disponibilidad con el cual fue contratada (orden).
16°) Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa prevista en el presente, “EL BANCO” comunicará por medio fehaciente al domicilio consignado por “EL/LOS USUARIO/s” en este contrato, del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. Si en oportunidad de la apertura forzada de la Caja se encontraran bienes, estos se colocarán en presencia xxx xxxxxxxxx, previo inventario en un paquete que será cerrado, lacrado y sellado en ese acto. El escribano indicará en el acta el lugar en que queden en custodia. “EL BANCO” notificará la realización de la apertura forzada de la Caja poniendo a disposición de “EL/LOS USUARIO/S” de su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses; vencido dicho plazo y no habiéndose presentado “EL/LOS USUARIO/S”, “ELBANCO” podrá cobrar el precio impago de los fondos hallados en la Caja. En su defecto podrá proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado en la forma prevista por el artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, dando aviso a “EL/LOS USUARIO/S”. El producido de la venta se aplicará al pago de lo adeudado. De existir bienes remanentes estos serán consignados judicialmente por alguna de las vías previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
17°) En todos los supuestos de resolución del presente contrato, “ELBANCO” estará facultado a proceder en los términos de la cláusula anterior.
18°) A todos los efectos vinculados con las cláusulas antes enunciadas, se considerarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones judiciales y extrajudiciales recibidas en los domicilios declarados en el presente “CONTRATO” por “EL/LOS USUARIO/S” o “LAS PARTES” y “ELBANCO”.
DECLARACIÓN JURADA: Declaro bajo juramento a los fines de la aplicabilidad de las normas que hacen a “Usuarios de Servicios Financieros” contenidas en este apartado, que: SÍ NO el servicio solicitado lo utilizaré como destinatario final.
CLÁUSULASAPLICABLESAUSUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
“EL/LOS USUARIO/S” toma/n conocimiento y acepta/n que las normas que se transcriben a continuación sólo le resultarán aplicables de reunir el carácter de “Usuario de Servicios Financieros”, según lo determinado por el Banco Central de la República Argentina.
OPERACIONES POR VENTANILLA: A “EL/LOS USUARIO/S” le asiste/n el derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación —sujeto a las que por razones operativas pudieran existir— ni de monto mínimo.
CLÁUSULA DE REVOCACIÓN: La aceptación de este producto y/o servicio podrá ser revocado dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente, por ser esa la fecha en que este contrato se pone a disposición de “EL/LOS USUARIO/S”, o de la disponibilidad efectiva de este producto o servicio, lo que suceda último. Tratándose de contratación a distancia el plazo se contará a partir que se ponga el contrato a disposición de “EL/LOS USUARIO/S” con la firma de “EL BANCO”. La solicitud de revocación se efectuará por medio fehaciente y/o por el mismo medio
que se utilizó para la contratación. Si no se hubiera hecho uso del producto y/o servicio la revocación no generará responsabilidad y será sin costo. En el caso de que se lo hubiera utilizado se cobrarán las comisiones y/o cargos previstos, proporcionales al tiempo de utilización.
Leído que fuera íntegramente y en prueba de conformidad, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en todas sus hojas en la ciudad de
a los días del mes de del año .
TRATÁNDOSE DE MÁS DE UN USUARIO, SE ENTIENDE QUE CADA UNO DE ELLOS ASUME ÍNTEGRAMENTE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.
FIRMA USUARIO 1: FIRMA USUARIO 2: FIRMA USUARIO 3: ACLARACIÓN DE FIRMA: ACLARACIÓN DE FIRMA: ACLARACIÓN DE FIRMA: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: DOMICILIO: DOMICILIO: DOMICILIO:
FIRMA USUARIO 4: FIRMA USUARIO 5:
ACLARACIÓN DE FIRMA: ACLARACIÓN DE FIRMA:
FIRMA APODERADO DEL BANCO
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: SELLO ACLARATORIO: DOMICILIO: DOMICILIO: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO:
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
Dejo constancia de haber recibido en este acto:
Copia del presente contrato.
Cuadro tarifario de productos - Comisiones y cargos - Otros servicios (B.P. N° 507).
Cuadro tarifario - Comisiones y cargos - Gestión de recupero en xxxx temprana (B.P. N° 513).
B.P. Nº 873 - 11/01/2018
FIRMA: ACLARACIÓN: