MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
NUMERO . En la Ciudad de Guatemala, el de dos mil once. Ante Mí: , Notario, comparecen, por una parte el señor , de
años de edad, casado, guatemalteco, profesión , con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden guión y de registro , extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; actúa en su calidad de de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE
GUATEMALA -EMPAGUA-, personería que acredita con: a) ; b) ; y, c) . Institución que en el cuerpo del presente documento será llamará EMPAGUA; y, por la otra parte el señor , de años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden guión y de registro
, extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, actúa en su calidad de , personería que acredita con . Entidad que en el curso del presente contrato será llamada EL CONTRATISTA. Como Notario DOY FE, de que tengo a la vista los documentos con los cuales los comparecientes acreditan las representaciones que ejercitan y de que dichas representaciones de conformidad con la ley y a mi juicio son suficientes para la celebración del presente contrato. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personales indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto celebran contrato de SERVICIOS TÉCNICOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA, el cual queda contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL: Los comparecientes en las calidades con que actúan, manifiestan que el presente contrato se suscribe con base en lo establecido en los artículos cuarenta y siete de la Ley de Contrataciones del Estado, veintiséis del Reglamento de dicha ley. SEGUNDA: DE LOS ANTECEDENTES: El señor , manifiesta que EMPAGUA, para darle cumplimiento a uno de los fines principales de la empresa, que consiste en la prestación del servicio de agua potable a los habitantes de la ciudad de Guatemala y su área de influencia, el cual constantemente debe ampliarse y
mejorarse, y tomando en cuenta el crecimiento acelerado de la población, contempló la posibilidad de contratar los servicios técnicos de personas individuales o jurídicas para la prestación de los servicios de extracción y conducción de agua, puesta en de EMPAGUA; en tal suerte la comisión nombrada para la adjudicación, al analizar y calificar las propuestas técnicas presentadas, consideró procedente adjudicar el evento a la entidad
, por medio de su representante legal, ya que fue la que presentó oferta para el punto denominado . TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: El señor , en la calidad con que actúa, manifiesta que el objetivo de su representada por este contrato, es suministrar a EMPAGUA, en
, ubicada , un caudal _ litros por segundo de agua, las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta cinco días del año. La captación del caudal indicado, provendrá de , localizada en , por medio de , lo cual permitirá cumplir con lo requerido por EMPAGUA en los términos de referencia. El caudal será interconectado al sistema de EMPAGUA en
, ubicado , el volumen de agua suministrado a través de este servicio será cuantificado por medio de un medidor del tipo electromagnético con grabador de datos, instalado en el punto de entrega. CUARTA: DEL OBJETO DEL CONTRATO: El señor , en la calidad con que actúa, manifiesta que su representada , prestará a EMPAGUA, los servicios técnicos consistentes
en la
de hasta
litros por segundo de agua, de
conformidad con el programa de entrega que se describe en los términos de referencia y el presente contrato, entregándolos en de EMPAGUA, ubicada , por medio de , debiendo el agua a entregarse cumplir con la norma COGUANOR NGO doscientos noventa mil uno. QUINTA: DE LA DECLARACIÓN JURADA: El señor , en la calidad con que actúa, juramentado de conformidad, debidamente enterado y advertido de las penas relativas al delito de perjurio, declara, que su representada EL CONTRATISTA, no ha solicitado ni obtenido la adjudicación de la negociación a que este contrato se refiere, por medio de las personas a quienes haya prometido o pagado comisión, porcentaje, bonificación o gratificación, pues únicamente utilizó los servicios del
personal regular de su representada para participar en el evento; asimismo, declara que ningún funcionario o empleado municipal o sus parientes dentro de los grados de la ley, ha sido o será admitido como accionista socio, partícipe o beneficiario en forma alguna de la negociación formalizada por este contrato; siempre bajo juramento, sigue declarando, que ni él en lo personal ni la entidad que representa se encuentran comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo ochenta de la Ley de Contrataciones del Estado. SEXTA: DEL PLAZO: El plazo del presente contrato es xx XXXX AÑOS, contados a partir de
. SÉPTIMA: PLAN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS CONTRATADOS: El Plan de entrega del servicio será de la siguiente forma: . OCTAVA: DE LA ENTREGA DEL SERVICIO: El servicio de agua será entregado a EMPAGUA, por parte de EL CONTRATISTA, en forma diaria e ininterrumpida, de acuerdo a los requerimientos de EMPAGUA, salvo motivos de fuerza mayor; en consecuencia EL CONTRATISTA, a su xxxxx debe darle el mantenimiento a las instalaciones que utilizará para prestar los servicios a que se refiere este contrato; asimismo, deberá realizar las reparaciones que sean necesarias a la infraestructura que construya para el efecto y dar el mantenimiento necesario. NOVENA: ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El señor
, en la calidad con que actúa, manifiesta que su representada EL CONTRATISTA, para poder cumplir con la entrega del suministro de agua incluye dentro de su propuesta técnica los siguiente: ; así mismo dentro del costo ofertado se incluyen los siguientes rubros . DÉCIMA: PRIMERA: DEL PRECIO POR METRO CÚBICO: EMPAGUA, pagará a EL CONTRATISTA, por
metro cúbico de agua suministrado en el punto de entrega de EMPAGUA, la suma de xx xxxxx de los Estados Unidos de América (US¢ ), precio que incluye el Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMA SEGUNDA: DEL MONTO DE CONTRATO: Al presente contrato no se le consigna monto total, ya que el pago de los servicios contratados lo hará EMPAGUA a EL CONTRATISTA, de conformidad con el volumen de agua entregado en metros cúbicos mensuales en el punto de entrega de EMPAGUA. DÉCIMA TERCERA: DEL LUGAR DE ENTREGA DEL
SERVICIO DE AGUA: El agua será entregada por EL CONTRATISTA, en ,
situada en , por medio de la tubería , mediante el medidor que
EL CONTRATISTA, con la supervisión de EMPAGUA, colocará, el cual será del tipo electromagnético con grabador de datos. DÉCIMA CUARTA: DE LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO: El servicio será recibido en forma mensual por una comisión receptora nombrada por EMPAGUA, la que verificará que el agua, cuya adquisición se contrata por este instrumento, sea de la cantidad y de la calidad ofertada, momento en el cual, la comisión nombrada para el efecto procederá a tomar la lectura respectiva y una muestra del agua, será enviada a un laboratorio para verificar la calidad, características y especificaciones solicitadas y ofertadas en los términos de referencia, para el efecto deberá solicitar la documentación que se menciona en los términos de referencia, diligencia en la que EL CONTRATISTA deberá estar presente o en su defecto la persona que éste designe, quien deberá acreditar documentalmente dicha presencia. La comisión receptora faccionará el acta de recepción por cada una de las entregas, dentro de los días siguientes a cada entrega, haciendo constar los detalles del acto de recepción del servicio y las condiciones del mismo. En caso EL CONTRATISTA, no se presente ni se haga representar en el acto referido tácitamente aceptará los términos de las actas que se suscriban, de las cuales le será enviada copia certificada para que, en caso de que el agua entregada no sea de la calidad ofrecida, se inicie la reclamación respectiva, a efecto de que EMPAGUA, reciba el servicio en las condiciones ofertadas, sin perjuicio de las sanciones que por demora correspondan. La comisión receptora con la certificación del acta o actas suscritas, enviará a la Dirección que corresponda de EMPAGUA, un informe pormenorizado de la recepción. DÉCIMA QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO: El señor , manifiesta que EMPAGUA, por medio de ”, pagará en forma mensual a EL CONTRATISTA, el servicio de agua en metros cúbicos entregados a su satisfacción, en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en quetzales de conformidad con la tasa de cambio que publique el Banco de Guatemala, en esa fecha para la venta, pago que realizará dentro de los treinta días siguientes de la fecha de la presentación de la factura respectiva, con la cual EL CONTRATISTA, deberá adjuntar copia de la certificación del acta de recepción
mensual suscrita por la comisión receptora y con cargo a la partida presupuestaria que se le asigne con posterioridad. DÉCIMA SEXTA: DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO Y DEL SEGURO: I) DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO: EL
CONTRATISTA, deberá constituir a favor y a entera satisfacción de EMPAGUA, en una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones y de reconocida solvencia financiera, una fianza de cumplimiento por el diez por ciento (10%), calculada sobre el monto de , ya que el monto del presente contrato, es de valor indeterminado, fianza que debe entregarse como requisito previo para su aprobación, la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que deberá mantenerse en vigor hasta que EMPAGUA, compruebe que EL CONTRATISTA, ha cumplido con las condiciones del contrato. Dicha fianza la hará efectiva EMPAGUA, en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA, con base en el informe respectivo y sin formar expediente administrativo; y, II. DEL SEGURO: LA CONTRATISTA, por medio de su representante legal, queda obligada a contratar UN SEGURO por el monto de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.
5,000.00), que deberá estar vigente por todo el plazo del contrato y deberá cubrir los daños y perjuicios que se causen a terceras personas, las instalaciones de la contratista y de EMPAGUA. DÉCIMA SÉPTIMA: DE LAS SANCIONES: La falta de cumplimiento de EL CONTRATISTA, en la prestación del servicio contratado, dentro del plazo estipulado en este instrumento, dará lugar a la imposición de una sanción xxx xxxx punto cinco por millar del valor de , salvo causas no imputables a EL CONTRATISTA, debidamente comprobadas y aceptadas por EMPAGUA, de acuerdo a lo establecido por el artículo ochenta y cinco de la Ley de Contrataciones del Estado. Si EL CONTRATISTA, contraviene total o parcialmente las especificaciones de los términos de referencia o del presente contrato, perjudicando a EMPAGUA, variando la calidad y/o la cantidad del servicio de agua, será sancionado con multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, de conformidad con lo establecido por el artículo ochenta y seis de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA OCTAVA: DE LOS CASOS FORTUITOS O CAUSAS DE FUERZA
MAYOR: Los comparecientes en las calidades con que actúan, exponen que la falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, por cualquiera de las partes, no se considerará violación o incumplimiento, si la misma, se debe a caso fortuito, causa de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA. Para los fines del contrato: CASO FORTUITO INCLUIRÁ: Guerras, revoluciones, disturbios civiles, bloqueos, motines, órdenes y directrices de cualquier gobierno legal o de facto o de enemigos públicos, huelgas y conflictos laborales; POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: Falta generalizada de suministro de Energía Eléctrica por parte del comercializador, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones, descargas electro atmosféricas y cualquier otro fenómeno atmosférico natural y por cualquier otra causa no Imputable a EL CONTRATISTA, cualquier causa no descrita sobre las cuales la parte afectada no tenga control razonable y que sea de tal naturaleza que retrase, restrinja o impida la acción de la parte afectada dentro del tiempo contratado. Cuando ocurra un caso fortuito, causa de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA, ésta dentro del plazo xx xxxx días de ocurrido el hecho, notificará al Gerente General de EMPAGUA, indicándole las implicaciones que tenga en el cumplimiento del contrato, para que se levante el acta respectiva. Desaparecidas las causas que motivaron a para hacer la notificación, lo hará del conocimiento del Gerente General de EMPAGUA, para que se faccione nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho EL CONTRATISTA. Cuando por cualquier otra causa no imputable a EL CONTRATISTA, se afecte el desarrollo normal de las entregas de los servicios, ésta hará la solicitud de prórroga al Gerente General de EMPAGUA, exponiéndole los motivos que la justifiquen y la autoridad administrativa superior de EMPAGUA, a través de la persona que designe resolverá si ha lugar o no a lo solicitado por EL CONTRATISTA. DÉCIMA NOVENA: DE LAS CONTROVERSIAS: Los
comparecientes en las calidades con que actuamos, expresamente convenimos en que cualquier controversia o reclamación que surja entre las partes, derivadas del cumplimiento, interpretación, aplicación y demás efectos de este contrato, serán resueltas directamente por EMPAGUA y EL CONTRATISTA, en el menor
tiempo posible por la vía administrativa, pero sino fuere posible llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, la someterán a . VIGÉSIMA: IMPUESTOS Y PRESTACIONES
LABORALES: EL CONTRATISTA, por medio de su representante legal, queda obligado a pagar en las oficinas correspondientes todos los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones que de conformidad con la legislación vigente, le corresponda y de encontrarse afecto al pago del Impuesto Sobre la Renta, EMPAGUA, le hará las retenciones respectivas. VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO: El señor , manifiesta que EMPAGUA, podrá sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de declaración judicial, rescindir el presente contrato por las causas señaladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, por las causas indicadas en otras leyes, y por las siguientes: I) Si EL CONTRATISTA, cometiere actos dolosos y/o culposos en perjuicio de la hacienda pública o municipal o en perjuicio del servicio objeto de este contrato, a juicio y calificación de EMPAGUA; II) Si el servicio de agua prestado, no es de la calidad solicitada por EMPAGUA y ofrecida por EL CONTRATISTA; III) Si EL CONTRATISTA, dejare de cumplir con algunas de las fases del proyecto a que se obliga; IV) Si EL CONTRATISTA, rehusare proseguir total o parcialmente con la diligencia necesaria el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales y conforme el calendario respectivo; y, V) Si EL CONTRATISTA, es declarado en quiebra. Cuando EL CONTRATISTA, incurra con cualquiera de las causales anteriores, EMPAGUA dictará providencia señalando a éste y a su fiador el plazo xx xxxx días para que acompañando las pruebas y documentación necesarias, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el plazo indicado, EMPAGUA resolverá teniendo por desvanecido el cargo formulado o en su caso señalará a la afianzadora, plazo para que haga efectiva las fianzas. VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL PERSONAL DE EMPAGUA EN LAS INSTALACIONES DE EL
CONTRATISTA: Desde el inicio de la prestación de los servicios, EMPAGUA, designará el personal que considere necesario y debidamente capacitado a efecto de que supervise la forma en que serán prestados los servicios contratados.
VIGÉSIMA TERCERA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA Y SU RELACIÓN
LABORAL: Los operadores, personal técnico, administrativo y auxiliar que emplee EL CONTRATISTA, en la prestación de los servicios para EMPAGUA, percibirá remuneración salarial de éste, con quien guardará su relación laboral, bajo la responsabilidad patronal exclusiva de la misma, por cuya cuenta correrán los pagos de salarios, de cuotas de seguridad social y demás prestaciones laborales, así como los pagos de otras obligaciones que imponen las leyes laborales de la República de Guatemala. Los salarios de los trabajadores deben ser como mínimo los establecidos para esta clase de servicios por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los gastos de indemnización para el personal de EL CONTRATISTA, serán pagados por ésta. En consecuencia, no existirá ninguna relación de tipo laboral entre EMPAGUA y el personal de EL CONTRATISTA y por lo tanto EL CONTRATISTA, exime a EMPAGUA de toda obligación patronal con respecto a dicho personal y asume la responsabilidad por cualquier reclamo salarial o de prestaciones que haga cualquier miembro de su personal en contra EMPAGUA. VIGÉSIMA CUARTA: PERSONAL DE EMPAGUA Y SU RELACIÓN
LABORAL: Los comparecientes en las calidades con que actúan, manifiestan que con el fin de obtener los resultados de los servicios esperados, tanto los profesionales y técnicos de EMPAGUA, nombrados para el efecto y el personal de EL CONTRATISTA, colaborarán mutuamente en el campo que a cada uno competa. EMPAGUA, nombrará desde la iniciación de este contrato a un coordinador, conocedor de los servicios contratados, quien tendrá bajo su responsabilidad la dirección y supervisión de los servicios y tendrá plena autoridad para actuar como su representante. Los sueldos, salarios, cuotas de seguridad social y demás prestaciones laborales del personal designado por EMPAGUA, correrán por cuenta de ésta y dicho personal no tendrá ninguna relación con el contratista, por lo que EMPAGUA, eximirá a el contratista de toda obligación patronal con respecto al personal de EMPAGUA, dentro del marco del presente contrato. Asimismo, EMPAGUA, contará con personal que supervisará las actividades del contratista y al mismo tiempo prestará la asistencia técnica que sea necesaria para el buen funcionamiento de sus equipos y de las instalaciones
del contratista. El personal de el contratista, estará obligado a participar en todas aquellas actividades de capacitación que EMPAGUA prepare para mejorar la operación de sus sistemas y que estén relacionadas con el presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA: DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN, TRASPASO O
SUBCONTRATO: LA CONTRATISTA, no podrá gravar los derechos y obligaciones que contrae por el presente contrato, así como subcontratar total o parcialmente a ente distinto para la prestación de los servicios contratados sin contar con la autorización por escrito de EMPAGUA. No obstante lo expuesto anteriormente, LA CONTRATISTA si podrá ceder, enajenar o traspasar de cualquier forma los derechos y obligaciones que contrae por el presente contrato, siempre y cuando el nuevo titular de esos derechos cumpla con todos los requisitos que hubiera requerido si hubiere participado en la presentación de ofertas para la contratación de los servicios objeto de este contrato. VIGÉSIMA SEXTA: DEL FINIQUITO: El señor , manifiesta, que el finiquito lo extenderá EMPAGUA a EL CONTRATISTA, cuando la totalidad de los servicios contratados hayan sido aceptados a entera satisfacción de EMPAGUA, y siempre que EL CONTRATISTA, por medio de su representante legal, no tenga ningún juicio pendiente relacionado con el objeto de este contrato. En el documento en el que conste el finiquito relacionado, EL CONTRATISTA, otorgará a su vez finiquito a favor de EMPAGUA, exonerándola de todos los reclamos y obligaciones emanadas del presente contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA: DE LA FLUCTUACIÓN DE PRECIOS: Se entiende por "Fluctuación de Precios", el cambio en más (incremento) o en menos (decremento) que sufren los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuren en la oferta de . El señor , en la calidad con que actúa, expone que los precios de la oferta de su representada, son fijos e inalterables; sin embargo, si ocurriere fluctuación de precios que afecten a: Materiales, transporte, combustible, lubricantes y otros productos derivados del petróleo, maquinaria, equipo, repuestos, llantas y mano de obra, prestaciones laborales y cuotas patronales establecidas por la ley, siempre y cuando tales rubros se apliquen directamente a la obra, EMPAGUA, reconocerá tales sobre costos, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado, en sus artículos siete, ocho y sesenta y uno, los que se pagarán de acuerdo a lo estipulado en el artículo tres del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el reconocimiento y pago de las cantidades de dinero derivadas de la fluctuación de precios, EMPAGUA calculará el mismo, de acuerdo a la siguiente fórmula particular que se desarrollará en cada caso para el reajuste: . VIGÉSIMA OCTAVA: DEL LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES: El señor , manifiesta que su representada el contratista, señala como lugar para recibir notificaciones la de la ciudad de Guatemala, y el señor , expone que EMPAGUA, señala la Dirección de Asuntos Legales, ubicada en el sexto nivel, ala norte del Edificio Mini, situado en la sexta xxxxxxx, xxx xxxxx xxxxxxxxxxx, xxxx xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, y que en tanto no se señalen otros diferentes y lo comuniquen por escrito, se tendrán como bien hechas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que se le hagan en estos lugares. VIGÉSIMA NOVENA: DE LOS GASTOS: Los comparecientes en las calidades con que actúan, manifiestan que queda entendido que todos los gastos que se originen de la presente contratación correrán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA. TRIGÉSIMA: DE LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA: Los comparecientes en las calidades con que actuamos, manifestamos que forman parte del presente contrato y quedan incorporados al mismo, el expediente que contiene los términos de referencia, los anexos y la oferta presentada por EL CONTRATISTA. En caso de discrepancia entre los documentos antes descritos, prevalecerá el orden que se cita a continuación: . En caso de discrepancia entre los documentos relacionados y el contrato, prevalecerá el contrato. TRIGÉSIMA PRIMERA: DE LA CONFIDENCIALIDAD: Los
comparecientes en las calidades con que actúan, manifiestan que sus representadas, se comprometen a guardar confidencialmente toda la información contenida en este contrato y cualquier información relacionada a la operación de las obligaciones aquí estipuladas, así como de las transacciones que aquí se contemplan, pues lo contemplado en este contrato, es confidencial y privado y no será dado a conocer al público ni a terceras personas, sin el consentimiento por escrito de ambas partes. Desde luego, nada de lo que aquí se indica, evita que
cualquiera de las partes revele a una tercera parte, la existencia o la naturaleza de los servicios otorgados en los términos del presente contrato, siempre que para ello, medie orden o disposición judicial. TRIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN: Los comparecientes en las calidades con que actúan, manifiestan que en los términos relacionados, expresamente aceptan el contenido íntegro del presente contrato. Como Notario, DOY FE: a) de que todo lo escrito me fue expuesto; b) de que tengo a la vista los documentos con los cuales se acreditan las representaciones que se ejercitan, las cédulas de vecindad relacionadas, el expediente que origino el presente contrato, así como la resolución emitida por la Gerencia General de EMPAGUA, que copiada literalmente, dice: “ .”; c) de que advierto a los comparecientes sobre los efectos legales del presente contrato; y, d) de que por designación de los comparecientes doy íntegra lectura a lo escrito, quienes también lo leen y bien impuestos de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman ante el Notario que autoriza.