CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO EXPO PATAGONIA 2013
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO EXPO PATAGONIA 2013
En Coyhaique, _ de Enero de 2013 entre,
A) La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, persona jurídica de derecho público, RUT Nº 00.000.000-0, con domicilio en calle Xxxxxxxxx Xxxxxx Nº 357, comuna de Coyhaique, en adelante el “Subarrendador”, representada por su Alcalde Titular xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 9.818.824-8, del mismo domicilio, por una parte y por la otra B) En adelante la “Subarrendataria”, RUT Nº_ , representado para estos efectos por_ _
_ _, chileno, cédula nacional de identidad , ambos domiciliados en _ , comuna de Coyhaique, han convenido el siguiente contrato:
PRIMERO: La Municipalidad, conforme establece el artículo 4 letra l) de la Ley Nº 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tiene la función de desarrollar actividades de interés común en el ámbito local. En este sentido, la Municipalidad ha organizado la Expo- Patagonia 2013, con el objetivo de dar vida a una instancia de fomento productivo regional, crear redes de comercio y permitir espacios recreativos y culturales. Dicho evento se realizará entre el 31 de enero al 03 de febrero de 2013, en el Recinto de la Media Luna ubicado en el Xxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx 0 camino El Claro. Para estos efectos se diseñarán, construirán y montarán diversos stands en los terrenos xxx xxxxxxx citado.
SEGUNDO: El inmueble en el cual se desarrollarán las actividades, ha sido arrendado por la Ilustre Municipalidad de Coyhaique al Club de Rodeo de Coyhaique, según contrato de arriendo de fecha _ y sancionado por Decreto Alcaldicio N° _ _ de fecha _.
TERCERO: En este acto y por el presente instrumento, La Municipalidad, por quién comparece su Alcalde, vienen en otorgar en subarrendamiento a _ una parte del inmueble antes indicado, que será destinado a la instalación de un stand para la Expo- Patagonia 2013, de acuerdo a las cláusulas que se estipulan a continuación.
CUARTO:
4.1. Obligaciones del Subarrendador:
a) Entregar en subarriendo la parte del inmueble singularizado en la cláusula Primera y Segunda, con la única finalidad de que sea usado como stand por los días que dure la
Exposición. El emplazamiento de los espacios destinados a Stand y el número a subarrendar serán determinados por la Municipalidad.
b) Prestar servicios de seguridad en los términos señalados en la cláusula novena.
c) Facilitar espacios para la Publicidad, dotar el stand de luz eléctrica si lo requiere y otorgar una credencial para el expositor.
4.2. Obligaciones del Subarrendador:
a) Tener instalados y dispuestos sus respectivos stands y/o terrenos libres a más tardar el día miércoles 30 de enero del 2013, a las 15:00 horas para que la Comisión Organizadora proceda a la revisión de los stands. Posteriormente a las 19:00 hrs. los stands serán fiscalizados por la autoridad administrativa competente (Autoridad Sanitaria, Servicio de Impuestos Internos, etc.) quienes verificarán que se cuente con los permisos y autorizaciones pertinentes que lo faculten para participar y funcionar en calidad de expositores. Las autorizaciones de funcionamiento serán de exclusiva responsabilidad del respectivo subarrendatario. Se deja presente que los Stand que elaboren y/o expendan alimentos deberán contar previamente con las autorizaciones sanitarias respectivas, asumiendo el subarrendador desde ya la responsabilidad por las eventuales infracciones, multas y acciones judiciales que eventualmente se pudieran cursar o ejercer en su contra.
b) Los expositores se obligan a tener sus stands en condiciones adecuadas para atender al público que concurra a la Expo Patagonia 2013 al momento de apertura xxx Xxxxxxx de Exposiciones, lo que se producirá el día 31 de enero a las 12:00 hrs.
c) La instalación de los stands será de cargo del subarrendatario. Asimismo, cada subarrendatario deberá proveer sus propios toldos para la instalación de sus respectivos Stands, los que deberán ser de color blanco o azul. No se admitirán toldos de otros colores.
d) Los expositores deberán portar o exhibir en un lugar visible, según corresponda, sus credenciales que acrediten su calidad de expositor. Para ello deberán concurrir a las oficinas de Fomento Productivo, ubicada en Dussen N° 210, para retirar sus respectivas credenciales a partir del miércoles 30 de Enero de 2013, previo a instalarse.
e) La Exposición deberá estar habilitada al público desde el 31 de enero al 03 de febrero del 2013, desde las 11:00 horas a las 20:00 horas, durante los días señalados.
f) El uso de electricidad estará limitado a lo estrictamente necesario para un adecuado funcionamiento del stand, sin que ello pueda implicar un uso excesivo o un uso que afecte a los demás expositores. La comisión organizadora se reserva el derecho de determinar prudencialmente el límite fijado para cada expositor debiendo considerarse las necesidades del mismo.
g) El abastecimiento de los stands sólo se podrá efectuar desde las 08:00 a las 10:50 horas de jueves x xxxxxxx. Posteriormente no se permitirá ningún vehículo en el perímetro en el
cual se efectúa la Exposición. Solamente quedarán en el sector destinado para estacionamiento aquellos vehículos que exhiban la credencial en forma visible en el área especialmente designada para ello. Los que no cumplan con este requisito podrán ser retirados por el Servicio xx Xxxx contratado por la entidad organizadora, cuyo costo será de cargo del propietario del vehículo.
h) Perderán todos sus derechos y serán retirados de la feria aquellos participantes que:
1) Cedan, transfieran, subarrienden o compartan sin autorización el espacio adjudicado o parte del mismo.
2) Asuman actitudes reñidas con la ética, moral y buenas costumbres, o asuman actitudes que atenten contra la buena convivencia entre los diferentes expositores contraviniendo los fines de la Expo Patagonia, ya sea por sí o a través de grupos relacionados. En estos casos el comité organizador está facultado para aplicar las medidas que estime conveniente sin derechos a indemnización o apelación alguna.
i) Las infracciones a las normas de la Ley de Alcoholes harán responsable civil y penalmente a la persona natural, jurídica y a su representante legal y/o encargado del local. La entidad organizadora queda liberada de toda responsabilidad alguna por las infracciones que eventualmente se pudieren causar por la Ley de Alcoholes.
j) El desmontaje y retiro de mercaderías se deberá realizar el día lunes 04 de febrero del 2013, desde las 08:00 horas.
k) Cada subarrendatario tendrá derecho a 01 credencial que lo habilitará para ser usada en el estacionamiento xxx xxxxxxx sin costo para el expositor.
QUINTO: El precio del subarrendamiento será la suma única de $ (_ pesos) más IVA y comprende los siguientes conceptos: _ _. La renta deberá ser pagada con cinco días de anticipación al 30 de Enero de 2013.
SEXTO: El subarrendatario se obliga a no hacer abandono del local, Stand o terreno libre sino hasta el día siguiente del término de la exposición, es decir, el 04 de Febrero de 2013, previo retiro de la autorización correspondiente en el local especialmente habilitado para el funcionamiento de oficinas de la Dirección de Desarrollo Comunitario en el interior xxx xxxxxxx.
Dentro del día señalado en el inciso anterior, la Empresa deberá hacer completo abandono del espacio arrendado obligándose a dejarlo en el mismo estado en que fue entregado por la Municipalidad. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá proceder al retiro de los bienes, disponiendo de ellos en la forma que estime conveniente quedando en este acto expresamente liberado de toda responsabilidad civil o penal.
SEPTIMO: Se prohíbe el subarriendo o transferencia a un tercero a cualquier título.
El incumplimiento de esta cláusula faculta al Municipio a poner término al presente contrato en forma inmediata, sin forma de juicio previo, exigiendo la desocupación del espacio arrendado sin derecho a indemnización alguna por parte del arrendatario.
OCTAVO: Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del numeral 4.2 de la cláusula cuarta precedente, y tratándose de un local, Stand o Terreno Libre que el expositor destine al rubro de la gastronomía, o manejo de productos perecibles, existen obligaciones adicionales que el subarrendatario declara conocer, aceptar y se obliga a observar. Estas se encuentran referidas a la obligación de contar con los respectivos permisos sanitarios, municipales y otros exigidos por la normativa vigente. La Municipalidad queda exenta de toda responsabilidad por infracciones en que pueda incurrir el subarrendatario en la ocupación del inmueble objeto del presente contrato. En cualquier caso, el subarrendador podrá repetir contra el subarrendatario en caso de sanciones administrativas, civiles o penales, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan proceder. Por este acto el subarrendatario exonera al Municipio de toda responsabilidad y ambas partes acuerdan elevar a la calidad de esencial la presente cláusula.
NOVENO: El subarrendador proporcionará guardias de seguridad para el recinto donde se realizan las exposiciones, esto es, dentro del perímetro general. Sin embargo, no se hace responsable por robos, hurtos, daños, incendios, cualquier caso fortuito o fuerza mayor, cuasidelitos civiles o penales y delitos cometidos por terceros y que puedan afectar la integridad física del subarrendatario o de sus trabajadores o de sus bienes. El subarrendatario podrá disponer de su propia seguridad para los efectos indicados, de lo cual deberá dar previo aviso al Municipio mediante carta simple y deberá contar con las autorizaciones administrativas que corresponda (OS10 de Carabineros de Chile).
DECIMO: Cualquier dificultad que surja con motivo de la aplicación, interpretación, o invalidez de este contrato, será resuelta por un arbitrador quien resolverá, sin forma de juicio. Este Tribunal será designado de común acuerdo por las partes, o, en su defecto, por la justicia ordinaria.
DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coyhaique y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO SEGUNDO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
DECIMO TERCERO: La personería de xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para actuar en representación de la I. Municipalidad de Coyhaique, consta del Fallo del Tribunal Electoral Regional xx Xxxxx de fecha 30 de noviembre de 2012, y del Acta de Constitución del Honorable Concejo Municipal de fecha 06 de diciembre de 2012.
La personería de , para representar a , emana de _
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Alcalde
I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Secretario Municipal
Declaro que el presente Contrato de Arrendamiento, ha sido ratificado ante mí.