CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS DE OBRAS, CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS DE OBRAS Y MATERIALES
Stöbich Ibérica, S.L. (Sociedad Unipersonal)
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS DE OBRAS, CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y CONTRATOS DE OBRAS Y MATERIALES
1. Aspectos generales y ámbito de aplicación
1.1 Todas los prestaciones contractuales realizadas por Stöbich Ibérica, S.L. en virtud de contratos de obras, contratos de compraventa y contratos de obras y materiales se basan en estas Condiciones Generales de Contratación (CGC).
1.2 Estas CGC también se aplicarán a todas las relaciones de negocio futuras, incluso si no se acuerdan explícitamente de nuevo.
1.3 Las condiciones generales de la contratación que sean divergentes, contradictorias o complementarias del comitente/cliente no formarán parte del contrato, incluso en el caso de que, conociéndolas, no nos opongamos explícitamente a ellas, excepto para el caso de que su validez se acuerde explícitamente por escrito.
1.4 El contenido y el alcance de nuestras prestaciones, ya sean en virtud de contratos de obras, contratos de compraventa o contratos de obras y materiales, se determinarán mediante nuestra confirmación de encargo por escrito o mediante un contrato de compraventa o de obras celebrado por escrito. Las comunicaciones precontractuales, las ofertas, las descripciones de montaje, las estimaciones de costes, así como la información contenida en folletos, dibujos o desgloses de costes, así como otras indicaciones, sólo serán válidas si así se ha acordado expresamente por escrito.
Los acuerdos verbales y los acuerdos accesorios requieren una confirmación por escrito sin excepción.
1.5 El comitente/cliente acepta las CGC en el momento de realizar el encargo, o a más tardar en el momento de aceptar la prestación.
2. Alcance de las prestaciones, componentes del contrato
2.1 Las prestaciones, las entregas y otras obligaciones que se han de prestar vienen determinados por el tipo y el alcance del contrato. Los componentes esenciales del contrato
son, en el siguiente orden de preferencia y secuencia:
a.) el protocolo de negociación, incluidos sus anexos (si los hay); b.) las disposiciones de estas CGC;
c.) las reglas de la técnica generalmente reconocidas, en particular todas las regulaciones
de la UE, todas las normas DIN, todas las disposiciones pertinentes de carácter industrial y de protección contra incendios pertinentes, toda la normativa de carácter regulatorio en materia de protección del medio ambiente y de la seguridad en el trabajo, la normativa de prevención de accidentes, las instrucciones del fabricante y las normas o estándares aplicables en España, como las normas ISO y UNE;
d.) las disposiciones del Código Civil español.
Cualquier referencia a normas DIN o equivalentes tiene por cometido sólo describir los productos y no implica promesa o garantía alguna.
3. Ofertas contractuales y precios, condiciones de pago
3.1 Las ofertas contractuales realizadas por nosotros son siempre no vinculantes y están sujetas a confirmación, salvo que se indique lo contrario en la oferta concreta. Cualquier disposición de la oferta que se desvíe de las CGC prevalecerá sobre las presentes CGC.
3.2 Salvo que se indique lo contrario, los precios contenidos en nuestras ofertas contractuales son vinculantes durante 90 días a partir de la fecha de la oferta. Son determinantes los precios indicados en la confirmación del encargo más el respectivo impuesto sobre el valor añadido.
3.3 Los encargos se considerarán aceptados cuando sean confirmados por nosotros por escrito o cuando la mercancía haya sido entregada. Los acuerdos verbales, incluidos los realizados por nuestros representantes o auxiliares ejecutivos, carecen de validez legal sin nuestra confirmación por escrito.
3.4 Nos reservamos el derecho a realizar cambios técnicos, así como cambios de forma/color y/o peso (cambios de prestación) dentro de lo razonable. Los cambios son admisibles a este respecto siempre que no se vea afectada la función técnica y la mercancía sea apta para el uso normal, y que el valor de la mercancía pedida no se vea afectado o lo haga de forma no
significativa.
3.5 Los ficheros que contienen la documentación, así como los documentos de fábrica, montaje y construcción se facilitarán de acuerdo con el contrato en “estándar Stöbich”, es decir, en formato dwg o pdf como enlace.
3.6 En la medida en que Stöbich Ibérica, S.L. realice prestaciones adicionales a petición del cliente que no formen parte del contrato y en la medida en que falte un acuerdo de remuneración por separado, la remuneración se basará en la remuneración que habitualmente se cobra por la prestación respectiva en ausencia de un acuerdo especial.
4. Encargo, entrega y realización de la prestación
4.1 La aceptación de todos los encargos estará sujeta a la disponibilidad de entrega, en particular a la entrega correcta y puntual por parte de nuestros proveedores. Esto sólo se aplicará salvo en el caso de que no seamos responsables de la falta de entrega.
4.2 Si finalmente no es posible realizar la entrega, el vendedor lo notificará al comprador en un plazo de 2 semanas desde que tenga conocimiento de ello y le devolverá inmediatamente las contraprestaciones ya abonadas.
4.3 Los plazos de entrega y los períodos de entrega son sólo aproximados, a menos que se haya confirmado por escrito una fecha de entrega específica.
4.4 Stöbich Ibérica, S.L. no se responsabiliza de los retrasos en la entrega y en la realización de prestaciones debidos a causas de fuerza mayor o a acontecimientos que dificulten o imposibiliten x Xxxxxxx Ibérica, S.L. notablemente la entrega, -en particular también las dificultades de aprovisionamiento de material que se produzcan con posterioridad, interrupciones operativas, huelga, cierre patronal, falta de personal, falta de medios de transporte, órdenes de autoridades públicas, etc., aun cuando se produzcan respecto a proveedores/contratistas o subproveedores/subcontratistas del vendedor-, incluso en el caso de plazos y fechas acordados de forma vinculante. La fuerza mayor incluirá también todos los casos de retraso en el suministro x Xxxxxxx Ibérica, S.L. de las materias primas y materiales necesarios para realizar la entrega o la prestación, salvo que el retraso en el suministro de dichos elementos sea imputable x Xxxxxxx Ibérica, S.L. En ningún caso Stöbich Ibérica, S.L. será responsable de los retrasos en la entrega o en la realización de la prestación que puedan producirse como consecuencia de acontecimientos de fuerza mayor. La existencia de las
circunstancias anteriores nos faculta para aplazar la entrega o la realización de la prestación por el tiempo que dure el impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha o para resolver el contrato total o parcialmente debido a la parte por cumplir. En este caso no podrán derivarse reclamaciones por daños y perjuicios por parte del cliente.
4.5 En caso de que no se cumpla una fecha de entrega confirmada por escrito, el cliente tendrá derecho, tras fijar un plazo xx xxxxxx razonable, a resolver el contrato en lo que respecta a la parte por cumplir.
4.6 Las entregas parciales y las prestaciones parciales están permitidos en cualquier momento y se considerarán como entregas independientes en lo que respecta a cualquier reclamación y pago.
4.7 En caso de retraso o imposibilidad de cumplimiento por su parte, Stöbich Ibérica, S.L. sólo estará obligada a indemnizar los daños causados por el retraso en caso de dolo o negligencia grave.
4. Riesgo de transporte
La transferencia del riesgo se regirá de la siguiente manera: Stöbich Ibérica, S.L. asumirá el riesgo hasta el momento de la aceptación de los trabajos o mercancías por parte del cliente. Si el cliente se retrasa en la recepción de las obras o bienes, el riesgo pasará a éste. Stöbich Ibérica, S.L. no será responsable de la destrucción o deterioro accidental de los materiales entregados por el cliente para los trabajos o mercancías. Si los trabajos son enviados por Xxxxxxx Ibérica, S.L. a petición del cliente a un lugar distinto al de la ejecución del contrato, la transmisión del riesgo al cliente se producirá en el momento en que los trabajos o bienes sean puestos a cargo del transportista correspondiente.
5. Pena contractual
No se aceptarán las declaraciones de voluntad que tengan por objeto pactar una cláusula penal. Ninguna declaración o conducta fáctica podrá interpretarse o entenderse en el sentido de que en ella pueda verse la aceptación de una declaración de intenciones correspondiente.
6. Pago
6.1 El 30% de la remuneración acordada por el trabajo se deberá pagar tras la confirmación del encargo por parte xx Xxxxxxx Ibérica, S.L. , el 30% tras el inicio de los trabajos/montaje, el 30% tras la finalización del montaje y el 10% tras la puesta en marcha.
6.2 El retraso en el pago de las facturas generará, a favor xx Xxxxxxx Ibérica, S.L. , intereses de demora al tipo legalmente aplicable de acuerdo con la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales (Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), sin perjuicio del derecho xx Xxxxxxx Ibérica, S.L. a exigir una mayor indemnización en el caso de que los perjuicios causados fueran mayores.
6.3 En caso de que se produzcan cambios en las circunstancias de un cliente que pongan en peligro el objeto del contrato, nos reservamos el derecho a retirar la oferta contractual o desistir del contrato de compraventa.
6.4 El pago de las facturas debe efectuarse a los 10 días de su recepción. Stöbich Ibérica, S.L. se reserva el derecho de probar y reclamar mayores daños causados por el retraso.
7. Reserva de dominio
9.1 Nos reservamos la propiedad de los bienes, artículos y equipos entregados hasta que todas los derechos que nos corresponden derivadas de la relación comercial en su conjunto hayan sido satisfechos en su totalidad, en particular hasta que la remuneración por nuestros trabajos hayan sido pagados en su totalidad.
9.2 La reserva de dominio también se mantendrá en vigor si los derechos de crédito individuales que nos corresponden son incluidos en una relación contractual de cuenta corriente y el saldo ha sido determinado y reconocido.
9.3 Si la mercancía entregada por nosotros está mezclada o combinada con otros objetos, el cliente nos cederá su derecho de propiedad o copropiedad sobre la mercancía mezclada o el nuevo objeto fabricado. El nuevo objeto se considerará mercancía reservada en el sentido de estas condiciones.
9.4 Stöbich Ibérica, S.L. queda expresamente facultada para inscribir, en su caso, los pactos de
reserva de dominio establecidos en este documento en el Registro de Bienes Muebles español competente o en cualquier otro registro público pertinente. El comitente o cliente deberá colaborar con Stöbich Ibérica, S.L. para llevar a cabo la mencionada inscripción.
10. Garantía
10.1 Para las mercancías entregadas por Stöbich Ibérica, S.L. en el ámbito de los contratos de compra y entrega de obra, se considerará acordado un plazo de reclamación de 5 días desde la recepción. La comunicación de los defectos deberá realizarse por escrito. El plazo se considerará cumplido si la notificación de los defectos es recibida por Stöbich Ibérica, S.L. por correo, fax o correo electrónico dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la mercancía. Una vez transcurrido el plazo de reclamación, sólo se podrá hacer valer la garantía por defectos de material o de obra si se trata de defectos ocultos.
10.2 El cliente asumirá toda la carga de la prueba respecto a todos los requisitos previos a las reclamaciones, en particular para el defecto en sí, respecto al momento del descubrimiento del defecto y respecto a la puntualidad de la notificación del defecto.
10.3 Stöbich Ibérica, S.L. garantiza que la entrega y la prestación prometidas, en el momento de la aceptación, tienen las propiedades garantizadas contractualmente, no son defectuosas y se corresponden con el volumen de suministro acordado. Con respecto a la calidad de la mercancía, sólo se considerará acordada la descripción del producto por parte del fabricante. Las declaraciones públicas, las recomendaciones o la publicidad del vendedor no constituyen una descripción contractual de la calidad de los trabajos.
10.4 El cliente no recibirá ninguna garantía en el sentido legal. Las garantías del fabricante no se verán afectadas.
10.5 Stöbich Ibérica, S.L. excluye de la garantía los daños causados por un uso inadecuado, cambios o intervenciones en el artículo, así como la reparación o mantenimiento defectuoso por parte del cliente o de terceros. En este sentido, la garantía no cubre los defectos derivados del uso o desgaste de la mercancía, ni los derivados de un transporte o instalación inadecuados. La garantía queda expresamente excluida respecto a aquellos bienes o mercancías sobre los que el cliente o un tercero haya realizado reparaciones o transformaciones, salvo que la reclamación se refiera a partes de la mercancía no afectadas por dichas intervenciones. En cualquier caso, la garantía se extinguirá en el caso de que no se sigan las instrucciones de mantenimiento y funcionamiento, se realicen modificaciones en los bienes o servicios, se
cambien piezas o se utilicen materiales que no se correspondan con las especificaciones originales, salvo que el cliente demuestre que el defecto no radica en dichas circunstancias.
10.6 Si existe un defecto material, el cliente podrá exigir la subsanación del defecto (mejora posterior) o la entrega de un artículo sin defectos (entrega posterior). Sólo existirá una reclamación de entrega posterior si Stöbich Ibérica, S.L. ha intentado sin éxito subsanar el defecto al menos dos veces o si la subsanación es imposible o ha sido rechazada por Stöbich Ibérica, S.L.
10.7 El cliente deberá notificar inmediatamente por escrito x Xxxxxxx Ibérica, S.L. cualquier defecto material.
10.8 No existirá derecho a reclamar por defectos en el caso de que sólo se produzcan desviaciones insignificantes de la calidad objetivo, siempre que la desviación no perjudique la utilidad de los trabajos para el fin acordado o presumido.
10.9 En caso de que el cliente reciba unas instrucciones de montaje defectuosas, Stöbich Ibérica, S.L. sólo estará obligada a entregar unas instrucciones de montaje libres de defectos y ello sólo en el caso de que el defecto impida las instrucciones de montaje o el correcto montaje.
10.10Stöbich Ibérica, S.L. sólo será ilimitadamente responsable en caso de dolo o negligencia grave y para reclamaciones por daños y perjuicios en aplicación del derecho que rige compraventas, contratos de obras o contratos de obras y materiales.
La responsabilidad por el lucro cesante de la parte contratante, así como, en general, por los daños consecuenciales o las pérdidas puramente económicas, sólo se producirá en caso de dolo o negligencia grave.
11. Instalación
11.1 Si se ha acordado el montaje del objeto del contrato, los precios de montaje ofrecidos están sujetos a la condición de que los trabajos puedan realizarse sin interrumpir el horario de trabajo normal.
11.2 Las prestaciones realizadas fuera del horario de trabajo normal serán facturadas por nosotros con los recargos de acuerdo con las listas de precios de recargo aplicables, siempre
que las circunstancias de las que es responsable el cliente lo hagan necesario o el cliente lo solicite por otros motivos.
11.3 Los lugares de montaje deben ser de libre acceso para nuestros montadores. Nuestro trabajo de montaje no debe ser obstaculizado por otras actividades industriales o similares. En caso de que se produzcan dichos obstáculos u otros retrasos y tiempos de espera de los que no seamos responsables, se cobrarán según la lista de precios de recargo aplicable.
11.4 El cliente está obligado a apoyar x Xxxxxxx Ibérica, S.L. en la medida en que sea necesario, en particular se crearán todos los requisitos previos en su ámbito empresarial, sin cargo alguno, que sean necesarios para la correcta ejecución del encargo. Ayudas tales como por ejemplo
a. ) conexión de electricidad de obra
b. ) uso de equipos de transporte para la construcción
c. ) un almacén seco para los materiales que permita ser cerrado con llave
d. ) un contenedor para la eliminación de embalaje
e. ) un vestuario que permita ser cerrado con llave para nuestros montadores y la disponibilidad de instalaciones sanitarias.
11.5 Se aplicarán las condiciones de las hojas de datos de montaje, disponibles en nuestro sitio web.
12. Aceptación parcial
A petición xx Xxxxxxx Ibérica, S.L., se aceptarán las partes de la prestación que sean autónomas. Se considerará que existen partes autónomas de las prestaciones, en particular si tienen una funcionalidad independiente o si pueden separarse de la prestación en su conjunto según la práctica comercial y si, tras la separación, tanto la prestación restante como la prestación separada constituyen una unidad significativa.
13. Ley aplicable, fuero
12.1 El derecho sustantivo español se aplicará a todas las relaciones jurídicas con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
12.2 Serán competentes para todos los litigios derivados del contrato de la relación de negocio con empresarios (personas físicas o jurídicas), entidades jurídicas de derecho público o un patrimonio separado sometido a derecho público los juzgados correspondientes al domicilio social xx Xxxxxxx Ibérica, S.L.
14. Protección de datos
Se informa al cliente de que los datos personales (nombre, dirección y datos de facturación) del cliente son recogidos, almacenados y tratados por nosotros porque esto es necesario para el cumplimiento de la relación contractual con aquél (Art. 6 párrafo 1 lit. b) del RGPD).
De acuerdo con el Art. 21 del RGPD, podrán oponerse al tratamiento de sus datos personales por parte xx Xxxxxxx Ibérica, S.L., siempre que existan motivos para ello. En cuanto a los derechos del interesado, se hace referencia a las disposiciones del RGPD, en particular al Art. 7 párrafo. 3, Arts. 15 a 18, 20, 21 y 77.