CONSIDERANDO:
Xxxxxxx Xx. 000 Xx 0000
Por el cual se adopta el reglamento de créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADO S DE PFIZER “PFEVIVA”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE PFIZER “PFEVIVA”, en uso de sus
facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que “PFEVIVA” en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo co n la d is ponib ilidad d e re cursos d e “PFEVIVA”, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías.
A C U E R D A:
CAPÍTULO I DEFINICIONES BASICAS
Para efectos del presente Reglamento se define:
SMMLV: salario mínimo mensual legal vigente.
SUELDO BASICO: El sueldo básico devengado por el asociado excluyendo el subsidio de transporte, primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración.
SALARIO: El sueldo básico devengado por el asociado incluyendo el promedio mensual de
subsidio de transporte, primas, horas extras u otras formas temporales de remuneración. NÚMERO DE RADICACIÓN: Número asignado a un préstamo, de acuerdo con el turno de solicitud.
LEGALIZACIÓN: Presentación de documentos soporte, que certifican la debida destinación d e un crédito adquirido.
CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA: Es la cuota que el asociado debe ahorrar periódicamente de acuerdo con los estatutos.
GARANTÍA: Seguridad que el asociado brinda al Fondo de Empleados para el pago de una obligación propia o ajena, contrita con este.
GARANTÍA REAL: Otorgamiento de hipoteca sobre bien inmueble hasta el segundo grado o de prenda sobre el bien mueble (vehículo)
PIGNORACIÓN DE AHORROS: Es el respaldo de una obligación con ahorros, en sus dos
modalidades:
a) CONTRACTUALES: se perfecciona con la manifestación escrita, suscrita por el asociado, d e q ue se otorgan en garantía.
b) A TERMINO: Con la entrega del CDAT, debidamente cedido en garantía, por parte del a s ocia do al Fondo de Empleados.
RIESGO CREDITICIO: Es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérd id as y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
EVALUACIÓN RIESGO CRÉDITICIO: Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor actual y potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras xxx xxxxxxxx y las exte rnalid ad es a las que puede estar expuesta.
CAPITAL DE RIESGO: Es el saldo resultante de restar al valor de las deudas me nos la s uma d e los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado.
PAGARÉ: Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada d e dinero o el legítimo valor del documento, a su vencimiento, al legítimo tenedor del título.
DEUDOR SOLIDARIO: Persona natural que se obliga al pago de una obligación ajena, en los mismos términos previstos para el obligado que recibió el beneficio directo por el cual se obligó.
TASA DE INTERÉS: Porcentaje acordado por las partes, en contraprestación, a la entrega de una
suma de dinero determinada, en desarrollo de un contrato de mutuo.
D.T.F.: Es el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días (tasas de los certificados de depósito a término) del sector financiero, calculado semanalmente por el Ba nco de la República (DTF).
INTERÉS XX XXXX: Sanción pecuniaria, que se impone al deudor por el incumplimiento de una obligación dentro de un término pactado.
CAPITULO II NORMAS GENERALES
ARTICULO 1o. OBJETIVOS: El presente reglamento de Créditos tiene como objetivos establecer la s normas que regulen las relaciones entre los asociados y “PFEVIVA” con el propósito d e s uministrar
oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de “PFEVIVA” y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.
ARTICULO 2º. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes, en especial las emanadas de la Circular Básica Contable y Financiera No 004 de 2008 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, Circular Exte rna 001 del 23 de enero de 2009 y Circular Externa No. 004 del 11 xx xxxxx de 2009.
ARTICULO 3º. CONDICIONES GENERALES: Para tener acceso a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones:
Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a 3 meses
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con ”PFEVIVA”.
Diligenciar la solicitud, indicando el destino del crédito y suministrar la información sobre obligaciones vigentes.
Acreditar capacidad de pago, previo visto bueno de departamento d e nó mina d e X xxxxx, d e acuerdo con políticas establecidas por la empresa generadora del vínculo de asociación
Autorizar el descuento de libranza a Pfizer o a la empresa donde labore en caso de requerirse.
Otorgar las garantías exigidas.
Anexar la documentación necesaria.
Autorizar la consulta y reporte a las centrales de riesgo.
No encontrarse en licencia no remunerada.
No encontrarse suspendido o sancionado por la empresa, ni por PFEVIVA.
En ningún caso el asociado deberá adquirir compromisos que vinculen directa o indirectamente al Fondo de Empleados de Pfizer “PFEVIVA”, antes de obtener los recursos.
El monto mínimo de aprobación de un crédito será de $100.000, salvo créditos por convenios.
Los asociados que soliciten un valor menor o igual a 1.5 veces sus aportes más ahorros permanentes y no tengan otra modalidad de crédito tendrán derecho a solicit a r cua lq uier línea xx xxxxxxxx con un interés del 0.75% mensual, previo cumplimiento de requisitos exigidos y la garantía será la constitución de un pagaré firmado por el deudor.
Para los asociados que tengan al momento de solicitar un crédito, otras líne as d e cré d ito
vigentes, podrán solicitar cualquier línea xx xxxxxxxx con un tasa del 0.75% hasta el valor de sus ahorros y aportes, es decir 1 vez sus aportes más sus ahorros, previo cumplimiento de requisitos exigidos y la garantía será la constitución de un pagaré firmado por el deudor.
El valor requerido que exceda de sus ahorros y aportes deberá solicitarlo con cualquier otra
línea de crédito a las tasas de interés vigentes al momento de la solicitud.
Vale aclarar que al solicitar determinada línea de crédito en las condiciones mencionadas se deben recoger la totalidad de las obligaciones que tenga el asociado al momento de la solicitud.
ARTICULO 4º. INFORMACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL CREDITO.
Los créditos que otorgue el Fondo de Empleados deben contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al Asociado antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos del Fondo de Empleados.
Monto de crédito.
Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
Forma de pago (descuento por nómina, otras).
Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
Tipo y cobertura de la garantía.
Condiciones de prepago.
Comisiones y recargos que se aplicarán.
Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condicio ne s propias de la reestructuración.
ARTICULO 5º. CRITERIOS MINIMOS PARA OTORGAR LOS CREDITOS.
“PFEVIVA” observara como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados.
A. CAPACIDAD DE PAGO. Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
B. SOLVENCIA DEL DEUDOR. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamie nto, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se
encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el C ó d ig o Civil.
C. GARANTÍAS. Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el deudor deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del crédito, pudiendo ser éstas, hipotecarias y/o prendarías constituidas sobre bienes ta les co mo : propiedad raíz, vehículos, para lo cual se requiere un avalúo previo, así:
• Bienes Inmuebles: Los bienes inmuebles deben ser avaluados por peritos en la ma te ria , miembros de la Lonja de Propiedad Raíz. Para los bienes inmuebles se tomarán por el 60 % del avalúo catastral, si es suficiente para respaldar la obligación. En su defecto, se requerirá un avalúo comercial elaborado por un perito inscrito en la Lonja de Propiedad Raíz.
• Otras Garantías Reales: Deberán ser estudiadas en forma detenida por el Comité de Crédito para decidir su aceptación.
El valor de los avalúos, así como de los documentos y gastos totales en que se incurra para constituir la garantía, serán cubiertos por el deudor. Los Bienes Inmuebles (construcciones) y Vehículos, deberán ser asegurados en forma debida por el deudor, consignando a P FEVIVA co mo primer beneficiario de dicho seguro.
Las garantías que respaldan la operación deben ser idóneas, con un valor establecido con b a s e e n criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura. En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico , e l cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
D. CONSULTA Y REPORTE COMERCIAL PROVENIENTE DE CENTRALES DE RIESGO Y DEMÁS FUENTES QUE DISPONGA LA ORGANIZACIÓN SOLIDARIA VIGILADA. Podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto s e a ig ua l o inferior a los aportes sociales y/o ahorros permanentes del solicitante, no afectadas en operaciones crediticias, siempre y cuando “PFEVIVA” no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.
“PFEVIVA” deberá reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 de 31 de diciembre de 2008 (Habeas Data).
ARTICULO 6º: DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS O SEGURO DE CRÉDITO:
Todo préstamo garantizado por los aportes más ahorros permanentes, de b erá tener un p a g a ré firmado por el deudor.
El asociado podrá tomar un seguro de crédito, cuyo valor será descontado por nómina. Los deudores solidarios deben cumplir mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener vinculación laboral a término indefinido con PFIZER y llevar mínimo (6) mes e s e n la Compañía.
b) Soportar que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 5° de este reglamento.
c) El deudor solidario se compromete mancomunadamente con el asociado en el pago. El Fondo en caso de incumplimiento podrá hacer efectiva la deuda.
d) Para los ex empleados, los deudores solidarios pueden ser externos.
e) Para los asociados que se vean abocados a una solicitud de reestructuración por parte de la Junta Directiva, previo análisis de cumplimiento del artículo 5° de este reglamento,
PFEVIVA podrá sugerir su afectación a vivienda familiar, o aceptar deudores solidarios q ue no tengan vinculación laboral con Pfizer que constituyan prenda sin tenencia o que po sea n finca raíz con las siguientes condiciones:
Que no esté afectado como patrimonio de familia ni tenga afectación a vivienda familiar.
Que esté libre de embargos y no tenga pleitos pendientes.
Que no esté ubicada en zona de alto riesgo.
Que su valor comercial sea superior en un 30% del monto del crédito solicit a do p o r e l Asociado.
Que no soporte más de una hipoteca, cuyo valor, más el descubierto d e P FEVIVA, no exceda del 70% del valor del inmueble.
Presentar certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días: Cuando el valor del bien inmueble está desactualizado, se deberá adjuntar fotocopia del pago del impuesto predial del último año.
Acreditar ingresos permanentes mediante certificación laboral donde co nste s ueld o y tiempo de servicio.
En el caso de los trabajadores independientes deberán presentar certificado de la Cámara de Comercio, y certificación de ingresos firmada por contador público titu la d o, quien deberá adjuntar fotocopia de su tarjeta profesional.
f) En el momento en que un deudor solidario sea desvinculado laboralmente de Pfizer, mantendrá su compromiso o podrá solicitar al deudor ser reemplazado por otro deudor solidario en el curso máximo de tres (3) meses.
g) No podrán ser deudores solidarios los estudiantes en práctica debid o a la ro ta ció n d e s u contrato.
h) No podrán ser deudores solidarios, la Junta Directiva, Comité de Control Social, Co mité d e Crédito, el Comité de Apelaciones y los empleados de PFEVIVA.
PARÁGRAFO 1°: XXXXXXX llevará un registro detallado de los deudores solidarios, quienes podrán respaldar un máximo de cinco (5) créditos ya sea a un solo asociado ó a varios a la vez, siemp re y cuando la suma de los productos respaldados no supere los cinco (5) permitidos y se cumpla con el artículo 5° de este reglamento.
PARAGRAFO 2º: El asociado deberá firmar en blanco cada vez que solicite un crédito de cualquier modalidad un (1) juego de los siguientes documentos legales (Pagaré, Carta de instrucciones, autorización consulta Centrales de Riesgo, y autorización de descuento de libranza a Pfizer, los cuales le serán devueltos una vez realice la cancelación de la obligación.
PARAGRAFO 3º: Si el asociado se retira de la Compañía y quedare con alguna xxxxxxx pend iente por pago, él tendrá que diligenciar el juego de pagaré nuevamente al momento de realizar el acuerdo de pago con el Fondo de Empleados de Pfizer “PFEVIVA” para cumplir con la respectiva actualización legal de estos documentos y el otorgamiento de las garantías solicitadas.
ARTICULO 7º. CREDITO A EMPLEADOS A TÉRMINO FIJO:
Los asociados con contrato a término fijo, solamente podrán utilizar plazos para s us cré ditos hasta por los meses faltantes para la terminación del contrato.
El monto máximo de los créditos para estos casos, no podrá exceder del valor de los aportes sociales, ahorros permanentes y prestaciones gravadas por el asociado a favor de PFEVIVA.
ARTICULO 8º. GARANTIAS CREDITOS A EX EMPLEADOS ASOCIADOS:
En concordancia con el estatuto de PFEVIVA, en donde los asociados que al momento de perder s u calidad de trabajadores, pueden mantener el vinculo de Asociación, para lo cual dadas sus particularidades, donde el recaudo no se realiza por nomina, ni se tiene acceso a sus prestaciones sociales, lo cual incrementa el riesgo, la Junta Directiva de manera discrecional podrá solicita r la s garantías complementarias que considere necesarias para salvaguardar e l b ue n rec audo de las obligaciones. Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene xxxxxxx firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene cartera será necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV debe presentar 2 deudores solidarios. Se podrán aceptar deudores solidarios que no sean asociados a PFEVIVA, q ue posean finca raíz u otro tipo de garantía previo cumplimiento de las normas establecidas.
ARTICULO 9º. MONTO MAXIMO DE ENDEUDAMIENTO:
El monto máximo de la totalidad de los créditos del asociado no podrán exceder xx xxxx (10) veces el valor total de los aportes sociales más Ahorros permanentes, exceptuando las líneas con garantía real como son: Vivienda y Vehículo que no suman al endeudamiento total, teniendo en cuenta los cupos de cada línea.
PARÁGRAFO 1º.: Para los Ex empleados, el monto máximo de la totalidad de los créditos del asociado no podrán exceder de cinco (5) veces el valor total de los aportes sociales má s Aho rros permanentes, excepto para la línea de vivienda la cual puede llegar hasta ocho veces (8), sie mp re que se tenga como garantía Hipoteca en primer grado y cumpla con los requisitos exig id os p or la norma.
PARÁGRAFO 2º. Podrán exceptuarse de esta condición aquellas líneas de crédito que con algunas condiciones especiales autorice la Junta Directiva por promociones, ferias, eventos, po r un la p s o de tiempo determinado o fecha específica, sin tener en cuenta variables como el valor de los aportes, tasas de interés, entre otras; diferentes a las establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO 10º. CREDITOS SIN CAPITAL DE RIESGO:
Cuando el monto del Aporte Social y de los Ahorros Permanentes que el asociado tenga acumulados en el Fondo, no supere el valor xxx xxxxxxxx solicitado más los créditos vig e ntes , no se exigirá deudor solidario, pero deberá firmar un pagaré como deudor.
ARTICULO 11º. INCOMPATIBILIDAD:
Los empleados de PFEVIVA, los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, los miembros principales y suplentes del Comité de Control Social, el Comité de Apelaciones, el
Gerente, Subgerente y empleados de PFEVIVA, no podrán ser deudores solidarios de ninguna
operación crediticia.
CAPITULO III RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 12º. APORTES: Son recursos para el otorgamiento d e cré dito s, lo s a portes s ociales periódicos de los asociados.
ARTICULO 13°. AHORROS: Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, s e destinarán a la prestación de servicio de crédito para los asociados, de conformidad con las sumas que presupueste anualmente la Junta Directiva.
ARTICULO 14º. RECURSOS EXTERNOS: El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector solidario o financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva.
ARTICULO 15º. RECURSOS DE LA EMPRESA: En desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con la empresa que genera el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o d e sarrollar p rograma s específicos en beneficio de los asociados.
CAPITULO IV MODALIDADES DE CREDITO
Para efectos de la clasificación de la cartera de créditos, información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otros, la ca rte ra d e créditos se clasificará en Consumo y Vivienda. Los asociados podrán tener vigente una vez ca d a línea de crédito a excepción de los créditos de convenio, de acuerdo con la capacidad de pago y e l cupo de crédito asignado para cada asociado.
ARTICULO 16º: CREDITOS DE CONSUMO:
Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgad as a p e rs onas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
Sin perjuicio de las normas establecidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en aspectos contables y de clasificación de los Créditos, los servicios de crédito de PFEVIVA se han clasificado así:
a. Crédito de Convenio
b. Crédito de Emergencia
c. Crédito de Educativo
d. Crédito xx Xxxxxxxxx
e. Compra de Cartera
f. Crédito de Vehículo
g. Crédito de Reparaciones Locativas
h. Crédito de Vacaciones
i. Crédito de Calamidad
j. Extraordinario
k. Pólizas
l. Tarjeta GES-VISA
m. Crédito de Vivienda
n. Multicrédito
o. Multicredito Especial
p. Crédito de Prima
q. Financiaya
ARTICULO 17º: CREDITO DE CONVENIO
Destinación: Mediante esta línea de crédito el asociado puede adquirir los beneficios de los convenios con proveedores como: HOTELES, BONOS SPA, TU BOLETA, ALKOSTO, TEATRO NACIONAL y otros que se establezcan previa aprobación de la Junta Directiva.
Esta línea de crédito suma al cupo total asignado para cada asociado.
Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses.
Xxxxx: El asociado podrá tener tantos créditos como su cupo y capacidad de endeudamiento se lo permita, sin que exceda 10 SMMLV.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Hasta doce (12) meses.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: La tasa Máxima legal, vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de Cuota: Vencida
Forma de Pago: Mensual.
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos: Para solicitar el crédito de convenio se requiere:
• Diligenciar el formato de solicitud de crédito
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, y autorización de descuento de libranza a Pfizer).
Aprobación. Este crédito será aprobado por el Gerente del Fondo hasta por la cuantía
determinada para esta línea.
PARAGRAFO: Para los asociados que no cumplan con los pagos de los beneficios que tienen vigentes (convenios), luego de 30 xxxx xx xxxx serán excluidos de los beneficios a lo s cua le s s e encuentren inscritos.
ARTICULO 18°. CREDITO DE EMERGENCIA
Esta línea de crédito está diseñada para apoyar al asociado en situaciones de urgencia en la s q ue sea necesario recurrir a un apoyo financiero por parte de Xxxxxxx. Un asociado no podrá tener más de un crédito aprobado por esta línea, el monto sumará al cupo total asignado para cada asociado.
Antigüedad como Asociado: 3 meses.
Monto: Máximo hasta 6 S.M.M.L.V
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Hasta doce (12) meses.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de Cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual.
Requisitos: Para solicitar el crédito de emergencia se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
El asociado podrá utilizar esta línea de crédito nuevamente al momento de la cancelación del
100%.
Aprobación. Este crédito será aprobado por el Gerente del Fondo hasta por la cuantía determinada para esta línea.
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene xxxxxxx firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2
deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
ARTICULO 19º: CREDITO EDUCATIVO
Destinación: Tiene como objetivo ayudar al Asociado y a su núcleo familiar, en la financia ció n d e estudios básicos, superiores y de especialización. La solicitud para este producto se recibirá en cualquier época del año con destino a matrículas de colegios, carreras intermedias, univers ita rias y de postgrado, curso de idiomas o libres. Este producto se puede obtener para la e d uca ción d e l asociado, su cónyuge o sus hijos económicamente dependientes. En ningún momento el asocia do puede solicitar otro crédito, si no ha cancelado el 80% del anterior a través de consignación directa o por descuentos de nómina, el saldo podrá ser cancelado directamente o d e sco ntad o d e l nuevo préstamo. La transferencia o el cheque serán realizados a nombre de la Institución.
Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses.
Monto: Hasta el 100% del valor de la matrícula de un (1) periodo académico.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Hasta doce (12) meses, a excepción de especializaciones, postgrados o maestrías, casos en los cuales se les otorgará el plazo, según sea el término de duración del período académico.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de Cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual.
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos: Para solicitar el crédito educativo se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo y autorización de descuento de libranza a Pfizer).
• Fotocopia Orden de matrícula, facturas y/o pago cancelado con una fecha de expedición no
superior a 30 días.
Este crédito será girado en un cheque de gerencia o transferido electrónicamente directamente a la entidad educativa.
El asociado podrá utilizar nuevamente esta línea de crédito al momento de la cancelación del 100%.
Aprobación. Este crédito será aprobado por el comité de créditos quienes deben firmar la respectiva revisión y aprobación de las solicitudes, dejando constancia en el acta respectiva.
ARTICULO 20º: CREDITO ORDINARIO
Destinación: Tiene como objetivo facilitar recursos para que el asociado adquiera bienes de consumo o servicios que ayuden a mejorar sus condiciones de vida, en los que se pueden lleg ar a cubrir necesidades y en los que el asociado pueda invertir los recursos. Será para libre inversión. Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses.
Monto Máximo: Hasta 10 veces el valor de los aportes más ahorros permanentes, sin que exceda 120 S.M.M.L.V.
El asociado tendrá la posibilidad de solicitar un crédito por el total del cupo o de requerir dos líneas: Ordinario 1 y Ordinario 2 con la misma descripción, condiciones y en diferentes fechas con un cupo hasta de 120 S.M.M.L.V.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Hasta sesenta (60) meses.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de Cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual.
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes y hasta 59 SMMLV y tiene cartera será necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos: Para solicitar el crédito ordinario se requiere:
• Diligenciar formato
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, y autorización de descuento de libranza a Pfizer).
Novación: Para solicitar un nuevo crédito el asociado debe haber cancelado el 33% del valor inicial
del crédito, o en el momento que lo considere sí ha solicitado un valor igual o inferior a sus aportes más ahorros permanentes y deberá recoger el saldo que quede pendiente con el nuevo crédito.
Aprobación. Este crédito será aprobado por el comité de créditos quienes deben firmar la respectiva revisión y aprobación de las solicitudes, dejando constancia en la respectiva acta.
ARTÍCULO 21°: COMPRA DE CARTERA
Destinación: El objetivo de la línea de Crédito es pagar obligaciones de consumo que nuestro s asociados tengan vigentes con el sistema financiero o solidario.
Antigüedad como asociado: Seis (6) meses
Monto: El monto máximo a aprobar será el equivalente a 120 SMMLV sin sobrepasar el máximo nivel de endeudamiento permitido en este reglamento.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Máximo hasta 60 meses
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Forma de Pago: Mensual
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos: Para solicitar el crédito de Compra de cartera se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
Requisitos Adicionales: Todos los asociados deben cumplir los siguientes requisitos:
1. La obligación que se va a recoger debe estar al día, con la entidad financiera o solidaria.
2. Presentar extracto con el saldo de la obligación
3. Este crédito no se podrá reestructurar
Aprobación. Este crédito será aprobado por el Comité de Créditos hasta por la cuantía determinada para esta línea.
ARTICULO 22º. CREDITO DE VEHICULO
Se entenderá por crédito para vehículo el otorgado para la compra de vehículo particular, nue vo o usado.
Antigüedad como Asociado: 2 años.
Monto: Para vehículos nuevos hasta el 70% del valor del vehículo, sin que exceda 78 S.M.M.L.V Para vehículo usados hasta el 60%, sin que exceda 78 S.M.M.L.V
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Hasta sesenta (60) meses.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual
Garantías: Garantía Real, el vehículo debe tener prenda sin tenencia a favor de Xxxxxxx.
Requisitos:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
Una vez sea aprobada la solicitud, para continuar con el trámite de crédito de vehículo se requiere:
Para vehículos nuevos
• Factura pro forma o factura del concesionario o carta de confirmación del pedido.
• Cotización o Certificado de Empadronamiento (en el cual se registran los datos del vehículo como placa, modelo, marca, motor, chasis, etc.).
• Constituir contrato de “PRENDA SIN TENENCIA” a favor de “PFEVIVIA”, (el cual entregará el Fondo de Empleados al asociado al momento de recibir toda la documentación ), re g is trar ante la entidad competente para la expedición de la tarjeta de
propiedad, entregar en las oficinas del fondo una copia del contrato de prenda debidamente firmado.
• Debe asegurar el vehículo en la póliza colectiva de Pfeviva teniendo como beneficiario al Fondo de Empleados, con cláusula de renovación automática al vencimiento o cancelació n (donde la aseguradora se comprometa a dar aviso por lo menos con 30 días calendario d e anticipación a Pfeviva). En la carpeta del asociado deberá ser archivada la póliza actualizada.
• El asociado deberá entregar en las oficinas del Fondo 1 copia de la ta rje ta d e p ro p ied ad con prenda a favor de Xxxxxxx.
• Entregar en “PFEVIVA” copia de la inspección en la compañía de seguros, para su inclus ió n en la póliza colectiva de Pfeviva.
Para vehículos usados
• Avalúo y peritaje del bien practicado por la entidad suministrada por PFEVIVA y su valor comercial deberá estar debidamente ajustado a precios de Fasecolda. La cobertura del bien deberá constituirse conforme a lo estipulado en el presente reglamento de acuerd o co n e l valor del crédito obtenido.
• Contrato de compraventa autenticado.
• Fotocopia de la revisión técnico mecánica vigente.
• Copia del pago de los impuestos desde el año de registro y durante la vigencia del crédito.
• Original de la DIJIN/SIGIN (Antecedentes legales del vehículo).
• Fotocopia de la tarjeta de propiedad actual.
• Fotocopia del SOAT actual.
• Fotocopia de la cédula del vendedor y comprador.
• El modelo del vehículo no podrá ser superior a 5 años.
• Constituir contrato de “PRENDA SIN TENENCIA” a favor de Xxxxxxx, (el cual entregará PFEVIVA al asociado al momento de recibir toda la documentación), registrar ante la entidad competente para la expedición de la tarjeta de propiedad, entregar en las oficina s del fondo una copia del contrato de prenda debidamente firmado.
• Debe asegurar el vehículo en la póliza colectiva de Pfeviva, teniendo como b e neficia rio a l Fondo, con cláusula de renovación automática al vencimiento o cancelación (donde la aseguradora se comprometa a dar aviso por lo menos con 30 días calendario de anticipación a Pfeviva).
• El asociado deberá entregar en las oficinas del Fondo 1 copia de la ta rje ta d e p ro p ied ad con prenda a favor de Xxxxxxx.
• Entregar en PFEVIVA copia de la inspección en la compañía de seguros, para s u inclus ió n en la póliza colectiva de Pfeviva.
PARAGRAFO 1º: “Pfeviva” entregará la respectiva carta de aprobación del crédito con el fin que el asociado adelante el trámite de compra con el vendedor y/o concesionario.
PARAGRAFO 2º: La póliza se descontará por nómina, por ello en el momento de estudiar el cup o
de crédito disponible y la CAPACIDAD DE PAGO para tomar la póliza. Si el asociado no tiene CAPACIDAD DE PAGO en nómina, se le dará opción de pago por caja.
PARAGRAFO 3º: El pago se realizará una vez se cumplan todos los requisitos de garantía y se
hará con traslado electrónico a la cuenta del asociado y/o vendedor de acuerdo con las condiciones pactadas en la negociación de compra. (Se girará cheque de gerencia en ca s o q ue e l asociado y/o el vendedor lo requiera).
PARAGRAFO 4º: Todos los gastos relacionados con trámites como traspasos, impuestos y seguros corren por cuenta del asociado.
APROBACION: Este crédito será aprobado por el comité de crédito quien se reunirá para la respectiva revisión y aprobación de las solicitudes, dejando constancia en el acta respectiva.
ARTÍCULO 23°. CRÉDITO PARA REPARACIONES LOCATIVAS
Destinación: Se podrá adquirir este crédito para cubrir gastos por adecuaciones o reparaciones en bienes inmuebles.
Antigüedad como asociado: Seis (3) meses
Monto: El monto máximo a aprobar será el equivalente a 120 SMMLV sin sobrepasar el máximo nivel de endeudamiento permitido en este reglamento.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Máximo hasta 60 meses
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Forma de Pago: Mensual
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p rese ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos: Para solicitar esta modalidad de crédito se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
El asociado podrá utilizar esta línea de crédito nuevamente al momento de la cancelación del 100%.
Requisitos Particulares: Para tramitar crédito por esta línea se requiere:
1. Una antigüedad de 2 años como asociado.
2. El Asociado debe ser propietario o copropietario del inmueble
3. En caso de ser soltero se aceptarán como dueños a sus padres presentar el ce rtifica d o de tradición del inmueble, con una antigüedad de expedición no mayor a un (1 ) me s y contrato de obra debidamente autenticado ante notario público.
4. En caso de ser soltero se aceptarán como dueños a sus padres presentar el ce rtifica d o de tradición del inmueble, con una antigüedad de expedición no mayor a un (1 ) me s y contrato de obra debidamente autenticado ante notario público.
Aprobación. Este crédito será aprobado por el Comité de Créditos del Fondo hasta por la cua ntía determinada para esta línea.
PARÁGRAFO: El valor de este crédito se entregará al asociado en pagos parciales que se soportarán con las facturas de compra dentro de los quince días calendarios siguie ntes . De no ser presentados los soportes, el crédito se reliquidará a la tasa máxima establecida por PFEVIVA y no podrá tener acceso nuevamente a esta línea de crédito. Por otra parte el asociado no podrá tramitar créditos por otras líneas hasta que haya cancelado la obligación en mención.
ARTICULO 24º: CREDITO PARA VACACIONES
Destinación: Tiene como objetivo facilitar recursos para que el asociado tome vacaciones que ayuden a mantener su equilibrio de vida laboral y vida personal. Esta línea de crédito suma al cupo total asignado para cada asociado.
Antigüedad como Asociado: Tres (3) meses.
Monto: Hasta 50 SMMLV
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Hasta veinticuatro (24) meses.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de la cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual.
Forma de desembolso: Se hace directamente al proveedor de los tiquetes o planes vacacion ale s previa cotización aprobada por el asociado.
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos: Para solicitar el crédito de Vacaciones se requiere:
• Diligenciar formato
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo y autorización de descuento de libranza a Pfizer).
El asociado sólo podrá tener un crédito a la vez por esta línea, para solicitar este crédito
nuevamente el asociado debe haber cancelado el 100% del valor inicial del crédito.
Aprobación. Este crédito será aprobado por el comité de créditos quienes deben firmar la respectiva revisión y aprobación de las solicitudes, dejando constancia en el acta respectiva.
ARTÍCULO 25° CALAMIDAD DOMÉSTICA
Destinación: Estos créditos se destinarán para financiar gastos por sucesos imprevistos, las pérdidas económicas o materiales inesperadas originados en siniestros o accid e ntes, ta le s co mo hospitalización, muerte, gastos médicos, quirúrgicos de los padres, cónyuge, compañero(a), hermanos e hijos del asociado, en caso de no estar afiliado a un plan funerario, epidemia, hurto de mayor cuantía, desastres naturales (terremoto, inundaciones), por asonadas, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta ocurrida a la vivienda del asociado y que afecte su patrimonio o la salud de su familia. También aplicará para financiar los gastos en exceso que no cubra el POS, la medicina Prepagada o la póliza de hospitalización y cirugía, fenómenos de orden público y deducibles por pérdida total o parcial del vehículo.
Antigüedad como asociado: Tres meses (3) de asociado
Monto: Se otorga como Extracupo y la cuantía máxima a financiar por esta línea será hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma, previa presentación de finiquito de nómina.
Plazo: Máximo 24 meses.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de la cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual.
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos:
• Diligenciar formato
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo y autorización de descuento de libranza a Pfizer).
El asociado sólo podrá tener un crédito a la vez por esta línea, para solicitar este crédito
nuevamente el asociado debe haber cancelado el 100% del valor inicial del crédito.
Suministrar la información y documentación comprobando la calamidad doméstica. En el caso de existir dificultades para presentar esta documentación junto con la solicitud de crédito se concederá un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha del desembolso.
Aprobación. Este crédito será aprobado por la Gerencia quien debe firmar la respectiva revisión y
aprobación de las solicitudes.
ARTÍCULO 26°: CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Destinación: Libre inversión de menor cuantía. Antigüedad como asociado: Tres meses (3) de asociado Monto: Hasta el 150% xxx xxxxxx básico del asociado.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Hasta veinticuatro meses
Interés xx Xxxx: Tasa máxima de usura Modalidad Cuota: La cuota será fija Forma de pago: Mensual
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Garantías: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
Requisitos: Para solicitar el crédito extraordinario se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autoriz ació n consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
Requisitos Particulares: Se podrá solicitar un nuevo crédito por esta modalidad una vez se haga efectivo el pago del anterior.
Aprobación. Este crédito será aprobado por el Comité de Créditos hasta por la cuantía
determinada para esta línea.
ARTÍCULO 27°: PÓLIZAS
Destinación: Se otorgará para la adquisición de Póliza de Vehículo, Hogar, Servicios Funerarios u otros establecidos por la Junta Directiva o a través de convenios colectivos establecidos entre PFEVIVA y Agencias de Seguros o Compañías Aseguradoras, previo acuerdo entre e l Fo nd o d e Empleados y el asociado.
Antigüedad como asociado: Una vez ingrese como asociado.
Monto: Valor póliza
Plazo: Hasta doce meses
Tasa de Intereses: No genera intereses.
Interés xx Xxxx: No aplica Modalidad Cuota: Fija Forma de Pago: Mensual
Garantías: Si el monto solicitado no excede 19 SMMLV ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera No necesitará deudor solidario, pero si el monto está entre 19-59 SMMLV y tiene cartera será necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59
SMMLV debe presentar 2 deudores solidarios, previo cumplimiento del artículo 5° de este
reglamento.
Requisitos: Para solicitar este crédito por el total anual de la póliza se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
Requisitos Particulares Se podrán incluir máximo tres carros:
Para Asociado Casado o en Unión Libre: Asociado, Cónyuge o Compañero(a) permanente e Hijo(a)
Para Asociado soltero: Asociado, Padre o Madre y hermano(a).
Aprobación. Este crédito será aprobado por el Gerente del Fondo hasta por la cuantía determinada para esta línea.
ARTÍCULO 28°. TARJETA DE SERVICIOS GES-VISA
Destinación: El cupo asignado se utilizará para la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos comerciales vinculados al sistema VISA y/o transacciones crediticias por la modalidad de retiros (avances en efectivo).
Antigüedad como asociados: Una vez se le realice el primer descuento de aportes y obte nga la calidad de asociado.
Monto: Rotativo desde $ 2.500.000 o superior a solicitud del asociado, previo cumplimiento d e las condiciones establecidas en este reglamento.
Plazo: Hasta 24 meses, así:
1 a $ 30.000 1 cuota
30.001 a cupo solicitado 24 cuotas
Tasa de Intereses: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad Cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual
Requisitos: Para solicitar este crédito por el total anual de la póliza se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
Aprobación. Este crédito será aprobado por el Gerente del Fondo.
ARTICULO 29º: CREDITO PARA VIVIENDA
Créditos destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada, liberación de gravamen hipotecario, o la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1.999 y sus normas reglamentarias.
Antigüedad como Asociado: 3 años.
Monto: Vivienda VIS: Vivienda de interés social con valor comercial inferior o igual a 135 SMMLV. Se prestará hasta el 80% del valor comercial de la vivienda.
Monto Vivienda NO VIS: Hasta $ 100.000.000, sin que exceda el 70% del valor comercial de la vivienda.
Capacidad de Pago: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
Plazo: Mínimo cinco (5) años hasta ocho (8) años.
Tasa de Interés: Artículo 35° de este reglamento.
Interés xx Xxxx: Máximo permitido. Tasa de usura vigente al momento de la xxxx.
Modalidad de la cuota: Fija
Forma de Pago: Mensual
Garantías: Garantía Real, se debe constituir hipoteca en primer grado, sin afectación familiar a favor del Fondo de Empleados de Pfizer. La vivienda debe tener un avalúo comercial igual o superior al monto prestado. Mientras el inmueble sea garantía hipotecaria el crédito deberá e s ta r cubierto con una póliza de seguro de vivienda, cuyo beneficiario debe ser “PFEVIVA”.
Requisitos:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 Juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
• Copia del registro civil de matrimonio o manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, suscrita por los compañeros permanentes, en donde indique que llevan una convivencia permanente y simple de dos años como mínimo. (Si es casado o en unión libre).
• Presentar certificación en la cual se demuestre que cuenta con el 20% o el 30 % d e l va lo r comercial de la vivienda según corresponda (VIS y/o NO VIS), para lo cual deberá presentar la promesa de compraventa que acredite el pago respectivo y/o certifica cio ne s que demuestren la disponibilidad de dichos recursos los cuales pueden ser:
Saldo de su cuenta de ahorro programado para vivienda
Cuenta de ahorro de fomento a la construcción (AFC)
Cesantías
Ahorros en “PFEVIVA” (Voluntarios si están creados)
Subsidio de vivienda
Ahorros voluntarios en fondos de pensiones
Una vez sea aprobada la solicitud, para continuar con el trámite de crédito de vivienda se requiere:
ANEXAR PARA CONSITUCION DE HIPOTECA
• Promesa de compra venta, debidamente firmada y reconocida ante notario público. (Formato suministrado por Xxxxxxx), y/o
• Carta del constructor donde conste el trámite en el que se encuentra.
• Certificado de libertad y tradición del inmueble a adquirir, expedido por la oficina de registro e instrumentos públicos o por el IDU con fecha no mayor a 30 días y durante la vigencia del crédito anualmente.
• Pago impuesto Predial del año en curso y durante la vigencia del crédito.
• Si el propietario del inmueble que se va adquirir es una sociedad, debe adjuntarse el certificado de existencia y representación de la misma expedida por la cámara de comercio, con fecha no mayor de un mes.
• Impuesto de valorización del año en curso y durante la vigencia del crédito.
• Avalúo comercial actual del inmueble y durante la vigencia del crédito, mínimo cada 3 años, expedido por la autoridad indicada por Xxxxxxx.
PARAGRAFO 1º: “PFEVIVA” entregará la respectiva carta de aprobación del crédito con el fin q ue el asociado adelante el trámite de compra con el vendedor y/o constructora.
PARAGRAFO 2º NO se hipotecarán viviendas que se encuentren ubicadas en sitios de alto ries go , esto a criterio del comité de créditos.
La hipoteca se hará efectiva luego de 3 meses de incumplimiento de pago.
PARAGRAFO 3º: El estudio de títulos deberá ser realizado por el abogado que para tal efecto tenga designado “PFEVIVA”, el costo del estudio de títulos y avalúos comerciales deberán ser cancelados por el asociado independientemente de si se concreta o no la operación, el resultado de dicho estudio sólo será entregado hasta que estos casos sean cancelados.
(El costo del estudio de títulos varía de acuerdo con la cantidad de documentos que se deban verificar.
El costo del avalúo la otorga directamente la entidad con quien el asociado decida tra mita r d icho avalúo.
Estos valores se podrán descontar de nómina en el momento que se requiera p re vio a nális is d e l departamento de nómina, en caso en que el asociado no presentara capacidad de pago p a ra e s te fin, tendrá que consignar el valor en las cuentas bancarias que Pfeviva tiene d e stina das p ara ta l fin.
PARAGRAFO 4°: Los gastos de trámites, escrituración, impuestos y seguros corren por cuenta del
asociado.
PARAGRAFO 5º: El desembolso del crédito por parte del Fondo de Empleados, se hará una vez se registre la escritura pública que contiene la hipoteca en primer grado a favor de “PFEVIVA”, se firme el correspondiente pagaré y se hayan tramitado los correspondientes seguros.
PARAGRAFO 6°: Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier mo me nto s in penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
PARAGRAFO 7°: El asociado podrá realizar abonos o pagos totales con cesantías solicitando a
Pfizer el retiro parcial de las cesantías con fin de abono a deuda hipotecaria en cualquier mome nto del año y la empresa, previa pignoración de las mismas a Pfeviva y autorización del Ministerio de la Protección Social las entregará al asociado, quien las legalizará. El mismo procedimiento podrá llevarlo a cabo con el Fondo de Xxxxxxxxx, a quien el asociado solicitará las cesantías, previo
trámite de Pfizer ante el Ministerio y emisión de la carta con la cual el asociado realiza la solicitud y posterior entrega de soporte del abono respectivo para legalizar el retiro.
PARAGRAFO 8º. El asociado podrá pactar cuotas extras hasta el 30% del valor solicitado,
comprometiendo las primas legales hasta el 50% de las mismas
APROBACION: Este crédito será aprobado por el comité de créditos, dejando constancia en el acta respectiva.
ARTÍCULO 30°. MULTICRÉDITO
DESTINACIÓN: Libre inversión
TIEMPO DE ASOCIACIÓN: Tres meses.
MONTO: Hasta 300 S.M.M.L.V. sin que exceda el valor de sus aportaciones más la indemnización proyectada a la fecha de estudio del crédito tomando como base de liquidación el salario básico, sin que ésta se constituya en garantía xx xxxxxxxx.
El asociado tendrá la posibilidad de solicitar un crédito por el total del cup o o d e re q ue rir d o s
líneas: Multicrédito 1 y Multicrédito 2 con la misma descripción, condiciones y en diferentes fechas con un cupo hasta de 300 S.M.M.L.V
CAPACIDAD DE PAGO: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
PLAZO: Máximo 72 meses.
TASA DE INTERÉS: Artículo 30° de este reglamento. INTERÉS XX XXXX: Tasa máxima de usura MODALIDAD CUOTA: La cuota será fija
FORMA DE PAGO: Mensual
GARANTÍAS: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene cartera será necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p rese ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
REQUISITOS: Para solicitar esta modalidad de crédito se requiere:
Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
El asociado podrá pactar cuotas extras hasta el 40% del valor solicitado, comprometiendo únicamente las primas legales hasta el 50% de las mismas.
APROBACIÓN. Este crédito será aprobado por el Comité de Créditos del Fondo hasta por la cuantía determinada para esta línea.
ARTÍCULO 31°. MULTICRÉDITO
DESTINACIÓN: Libre inversión
TIEMPO DE ASOCIACIÓN: Tres meses.
MONTO: Hasta 180 S.M.M.L.V. sin que exceda el valor de sus aportaciones más la indemnización proyectada a la fecha de estudio del crédito tomando como base de liquidación el salario básico, sin que ésta se constituya en garantía xx xxxxxxxx.
Con esta línea de crédito el asociado tendrá la posibilidad de solicitar y/o unificar los créditos de Xxxxxxx en un solo crédito, la totalidad de las obligaciones hasta por el total del cupo establecido.
CAPACIDAD DE PAGO: De acuerdo con análisis establecido por la norma.
PLAZO: Máximo 72 meses.
TASA DE INTERÉS: Artículo 30° de este reglamento. Se establece para esta línea de crédito una tasa de interés especial y de mutuo beneficio, la cual podrá modificar la Junta Dire ctiva d e Pfeviva de acuerdo con su situación financiera.
INTERÉS XX XXXX: Tasa máxima de usura MODALIDAD CUOTA: La cuota será fija FORMA DE PAGO: Mensual
GARANTÍAS: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene cartera firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene cartera será necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p rese ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol, previo cumplimiento del artículo 5° de este reglamento.
REQUISITOS: Para solicitar esta modalidad de crédito se requiere:
Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
El asociado podrá pactar cuotas extras hasta el 40% del valor solicitado, comprometiendo únicamente las primas legales hasta el 50% de las mismas.
APROBACIÓN. Este crédito será aprobado por el Comité de Créditos del Fondo hasta por la
cuantía determinada para esta línea.
ARTÍCULO 32°. CREDITO DE PRIMA
DESTINACIÓN: Libre inversión. Este crédito le permite disponer de los recursos económicos de su prima de forma anticipada en Junio y Diciembre.
TIEMPO DE ASOCIACIÓN: Tres meses.
MONTO: Hasta el 50% del valor de la prima legal, comprendida por salario e in ce ntivos en el caso del asociado que los perciba. Las solicitudes de esta línea de línea de crédito d eb erán s er certificadas previamente por la respectiva empresa patronal.
CARACTERISTICAS: Las solicitudes se reciben para el primer semestre hasta el 30 de Ma yo y para el segundo semestre hasta el 30 de Noviembre.
PLAZO: Cuota Única Junio 30 y Diciembre 30.
TASA DE INTERÉS: 0.95% mes vencido, liquidado al momento del crédito.
INTERÉS XX XXXX: Tasa máxima de usura
MODALIDAD CUOTA: Cuota Única
GARANTÍAS: hasta 7 SMMLV y si el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene xxxxxxx firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede los 7 SMMLV y el valor de lo s a p o rte s y tiene cartera será necesario presentar 1 deudor solidario o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol.
REQUISITOS: Para solicitar esta modalidad de crédito se requiere:
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• No requiere presentación de solicitud de crédito pero si requiere firma d e Do cume nto s legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y re p o rte C entrales d e Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
APROBACIÓN. Este crédito será aprobado por la Gerencia quien debe firmar la respectiva revisión y aprobación de las solicitudes.
ARTÍCULO 33°. CREDITO SOBRE BONO DE DESEMPEÑO
DESTINACIÓN: Libre inversión. Este crédito le permite disponer de los recursos económicos de su bono de desempeño de forma anticipada.
TIEMPO DE ASOCIACIÓN: Tres meses.
MONTO: Hasta el 50% del valor xxx xxxx anual sin que exceda la suma de $100 .000 .000 .o o, en el caso del asociado que los perciba. Las solicitudes de esta línea de crédito deberán ser consignadas y/o canceladas directamente por al asociado al fondo de empleados.
CARACTERISTICAS: Las solicitudes se reciben hasta el último día hábil del mes de Febrero. PLAZO: Cuota Única Marzo 31 x xxxxx 31 según disposición de la empresa patronal para el pago del mismo.
TASA DE INTERÉS: 0.95% mes vencido, liquidado al momento del crédito.
INTERÉS XX XXXX: Tasa máxima de usura
MODALIDAD CUOTA: Cuota Única
GARANTÍAS: Si el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene xxxxxxx firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes y tiene cartera será necesario presentar 1 deudor solidario o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol.
APROBACIÓN. Este crédito será aprobado por el Comité de Créditos del Fondo hasta por la
cuantía determinada para esta línea.
ARTÍCULO 34°. CREDITO FINANCIAY A
DESTINACIÓN: Libre inversión.
TIEMPO DE ASOCIACIÓN: Tres (3) meses.
MONTO: Desde 1 hasta 10 SMMLV.
CARACTERISTICAS: Se otorga el crédito a partir del mes de noviembre del año corriente, pero el capital se empieza a pagar a partir del mes de febrero del siguiente año, es decir se conceden
3 meses xx xxxxxx para el pago del capital. A partir de la fecha de aprobación se cobrarán
únicamente el valor de los intereses mensuales.
PLAZO: 36 meses
TASA DE INTERÉS: 1.4% mes vencido. INTERÉS XX XXXX: Tasa máxima de usura MODALIDAD CUOTA: Mensual
GARANTÍAS: Sí el monto solicitado no excede el valor de los aportes ni el saldo a favor que presente el asociado y no tiene xxxxxxx firmará pagaré como deudor y no necesitará deudor solidario, pero si el monto excede el valor de los aportes hasta 59 SMMLV y tiene ca rte ra s e rá necesario presentar 1 deudor solidario, si el monto es superior a 59 SMMLV deb e p re se ntar 2 deudores solidarios o en ambos casos podrá tomar el seguro de cartera de Afiancol.
REQUISITOS: Para solicitar esta modalidad de crédito se requiere:
• Diligenciar formato de solicitud
• Póliza de vida deudores subsidiada por Xxxxxxx
• 1 juego completo de Documentos legales (Pagaré, Carta de Instrucciones, autorización consulta y reporte Centrales de Riesgo, autorización de descuento de libranza a Pfizer).
APROBACIÓN. Este crédito será aprobado por el Comité de Créditos del Fondo hasta por la cuantía determinada para esta línea.
ARTÍCULO 35°: TASAS DE INTERÉS
LINEAS DE CREDITO | PLAZO | 1 a 00 | 00 x 00 | 00 a 00 | 00 x 00 | 00 a 60 | 61 a 72 | 73 a 84 | 85 a 96 |
RECURSOS PROPIOS | MONTO | Nominal Anual Mes Efectivo Anual | Nominal Anual Mes Efectivo Anual | Nominal Anual Mes Efectivo Anual | Nominal Anual Mes Efectivo Anual | Nomina l Anual Mes Efectivo Anual | Nomina l Anual Mes Efectiv o Anual | Nomina l Anual Mes Efectiv o Anual | Nominal Anual Mes Efectivo Anual |
Los asociados tengan | |||||||||
tres (3) meses en | 1.5 VECES APORTES | ||||||||
Pfeviva, no tengan | MAS AHORROS | ||||||||
créditos con la | PERMANENTES | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% |
entidad y soliciten | Plazo: De conformidad | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% |
cualquier modalidad. | reglamento de crédito | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% |
Los asociados tengan | |||||||||
tres (3) meses en | 1 vez APORTES MAS | ||||||||
Pfeviva, tengan | AHORROS | ||||||||
créditos con la entidad | PERMANENTES | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% | 9.00% |
y soliciten cualquier | Plazo: De conformidad | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% | 0.75% |
modalidad. | reglamento de crédito | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% | 9.38% |
11.40% | |||||||||
0.95% | |||||||||
CONVENIOS | Hasta 10 SMMLV | 12.01% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
11.40% | |||||||||
Hasta 6 | 0.95% | ||||||||
EMERGENCIA | SMMLV | 12.01% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
11.40% | |||||||||
0.95% | |||||||||
EDUCATIVO | 100% Matrícula | 12.01% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Hasta 10 veces | 12.36% | 12.96% | 15.60% | 17.32% | 17.88% | ||||
ORDINARIO CON | Aportes más Ahorros | 1.03% | 1.08% | 1.30% | 1.34% | 1.38% | |||
OTROS PRESTAMOS | Permanentes | 13.08% | 13.76% | 16.77% | 16.08% | 16.56% | N/A | N/A | N/A |
Hasta 135 SMMLV sin | 12.00% | 12.00% | 12.00% | ||||||
que exceda el 80% | 1.00% | 1.00% | 1.00% | 12.00% | |||||
VIVIENDA VIS | Valor Vivienda | N/A | N/A | N/A | N/A | 12.68% | 12.68% | 12.68% | 1.00% 12.68% |
Superior a 135 | |||||||||
SMMLV | |||||||||
Hasta $ 100 millones, | 12.00% | 12.00% | 12.00% | ||||||
sin que exceda el 70% | 1.00% | 1.00% | 1.00% | 12.00% | |||||
VIVIENDA NO VIS | Valor Vivienda | N/A | N/A | N/A | N/A | 12.68% | 12.68% | 12.68% | 1.00% 12.68% |
Hasta 10 veces | 12.36% | 12.96% | 13.44% | 13.92% | 14.40% | ||||
REPARACIONES | Aportes más Ahorros | 1.03% | 1.08% | 1.12% | 1.16% | 1.20% | |||
LOCATIVAS | Permanentes | 13.08% | 13.76% | 14.30% | 14.84% | 15.59% | N/A | N/A | N/A |
COMPRA DE CARTERA | Hasta 10 veces | 12.36% | 12.96% | 13.44% | 13.92% | 14.40% | |||
TASA NOMINAL | Aportes más Ahorros | 1.03% | 1.08% | 1.12% | 1.16% | 1.20% | |||
ANUAL | Permanentes | 13.08% | 13.76% | 14.30% | 14.84% | 15.59% | N/A | N/A | N/A |
VEHÍCULO | Hasta 10 veces | 12.36% | 12.96% | 13.44% | 13.92% | 14.40% | |||
TASA NOMINAL | Aportes más Ahorros | 1.03% | 1.08% | 1.12% | 1.16% | 1.20% | |||
ANUAL | Permanentes | 13.08% | 13.76% | 14.30% | 14.84% | 15.59% | N/A | N/A | N/A |
11.40% | 11.40% | ||||||||
0.95% | 0.95% | ||||||||
VACACIONES | Hasta 50 SMMLV | 12.01% | 12.01% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
11.40% | 12.00% | ||||||||
Extracupo Hasta 15 | 0.95% | 1.00% | |||||||
CALAMIDAD | SMMLV | 12.01% | 12.68% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
11.40% | 12% | ||||||||
150% xxx Xxxxxx | 0.95% | 1% | |||||||
EXTRAORDINARIO | básico | 12.01% | 12.68% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
TARJETA GES-VISA | Rotativo desde $ 2.500.000 o más a | 19.56% 1.50% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
solicitud del asociado y de acuerdo con capacidad de pago y de endeudamiento | 18.00% | ||||||||
12,96% | |||||||||
12.36% | 1,08% | 13.56% | 14,16% | 14,76% | 16.80% | ||||
1.03% | 13,60% | 1.13% | 1,18 | 1.23% | 1.40% | ||||
MULTICRÉDITO | Hasta 300 S.M.M.L.V | 12,94% | % | 14,27% | 14,93% | 15,60% | 18.16% | N/A | N/A |
12.36% | |||||||||
MULTICREDITO | Hasta 180 | 1.03% | |||||||
ESPECIAL | S.M.M.L.V | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | 13.08% | N/A | N/A |
50% Valor de la Prima | |||||||||
Legal incluidos | 12.00% | ||||||||
incentivos según sea | 0.95% | ||||||||
CREDITO DE PRIMA | el caso | 12,68% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
16.80% | 16.80% | 16.80% | |||||||
1.40% | 1.40% | 1.40% | |||||||
FINANCIAYA | De 1 Hasta 10 SMMLV | 18.16% | 18.16% | 18.16% | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO
ARTICULO 36º. SOLICITUD DE CREDITO: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste “PFEVIVA” previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglame nto . Para el efecto deberá diligenciar y presentar el Formulario de Solicitud de Crédito, consignand o e n forma verídica toda la información solicitada.
PARAGRAFO: PFEVIVA en ningún caso será responsable directa o indirectamente de las
consecuencias que puedan acarrear la aplicación y/o uso que los asociados le d e n a lo s cré d ito s otorgados y regidos por el presente reglamento.
ARTICULO 37º. CAPACIDAD DE PAGO
El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por su ingreso salarial mensual, e l cual no se podrá comprometer en más del 50% junto con los demás descuentos permitido s p o r la ley laboral en cumplimiento del artículo 56º del decreto ley 1481 del 7 de julio de 1989, numera l 5 artículo 3 del Decreto 1527 de 2012 y el artículo 315º del CAPITULO SEGUNDO del Código Penal que establece:
“De los delitos contra el Sistema Financiero
Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma d ire cta o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa ha s ta d e cincue nta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.”
PARAGRAFO 1º. Cuando se determine que la capacidad de pago del asociado está s upera nd o e l 50% de los descuentos permitidos por la ley, será el departamento de nómina de la empresa patronal quien certifique y autorice mediante comunicación escrita dicho descuento. Con tal autorización, el Fondo de Empleados procederá a continuar con el estudio y trámite del crédito solicitado.
ARTICULO 38º. PRESTACIONES: Para garantizar las obligaciones contraídas para con e l Fo nd o de Empleados el asociado podrá gravar a favor de este las cesantías primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador.
ARTICULO 39º. PAGOS Y AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO: El asociado puede proponer el pago de cuotas extras por nómina al solicitar el crédito, dentro del plazo conced ido , ha sta p or e l 30% del valor del mismo en los meses xx xxxxx, junio y diciembre y hasta el 50% de lo s va lo re s recibidos, tales como primas legales, extralegales y bonos de desempeño.
Adicionalmente, podrá realizar abonos a través de consignación o transferencia a las cuentas bancarias que PFEVIVA destine para tal fin. Una copia de dicha transacción debe ser remitida a PFEVIVA. Estos abonos extras disminuirán de manera automática el número de cuotas a pagar y e l sistema contable liquidará los intereses causados al día del abono.
Autorizar en forma permanente, expresa e irrevocable al pagador de PFIZER S.A.S., y a las sucursales o agencias y demás empresas anexas y complementarias y que d e s arrolle n la mis ma actividad económica y en el caso de los trabajadores dependientes del fondo de empleados, a Pfeviva o a quien haga sus veces para que le sea descontado de su salario, bonificaciones, prestaciones sociales, vacaciones o de cualquier suma de dinero que se vaya generando a su favor, el pago de las obligaciones que adeuda al FONDO DE EMPLEADOS DE PFIZER co n s ig la P FEVIVA, aún en el evento de encontrarse disfrutando de vacaciones o licencias y sean giradas y entregad as en forma mensual al FONDO DE EMPLEADOS DE PFIZER con sigla PFEVIVA dentro del término fijado para tal efecto. Si el empleador no descuenta y no paga al FONDO DE EMPLEADOS DE PFIZER con sigla PFEVIVA el valor de las cuotas mensuales de las obligaciones, no lo exonera de la responsabilidad de pagar las cuotas mensuales y eventuales moras a través de débito automático , consignaciones, transferencias a la cuenta establecida para tal fin.
PARÁGRAFO 1º: Si el asociado quedare más de dos veces consecutivas en descuentos no efectuados, PFEVIVA se reserva el derecho de reestructurar sus obligaciones de manera tal q ue la CAPACIDAD DE PAGO sea suficiente para que se puedan realizar los descuentos de nó mina e n s u totalidad. (Se entiende por “Descuentos no Efectuados” cuando el valor reportad o a l p a g ad or no sea descontado o se descuente parcialmente y que el pagador certifique que la causal es por CAPACIDAD DE PAGO.
PARÁGRAFO 2º: Cuando a un asociado no se le descuente por nómina la(s) cuota(s) correspondiente(s) en la fecha pactada con el Fondo de Empleados de Pfizer “PFEVIVA”, este deberá cancelar el valor no descontado mediante débito automático o por consignación en la cuenta que para tal fin destine PFEVIVA conforme a las líneas de crédito establecidas en el presente reglamento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago de la nómina, de lo contrario se descontará la cuota atrasada en el siguiente mes, junto con los correspondientes intereses xx xxxx. Cuando por exceso de endeudamiento Pfizer no paga al Fondo la cuota correspondiente del asociado, esto se lleva a un historial crediticio y luego d e 3 re p e t icio nes d e l caso el asociado deberá esperar un periodo de 3 veces el tiempo xx xxxx para solicitar nuevamente créditos, además el asociado asumirá el interés xx xxxx, a la máxima tasa legalmente permitida, vigente al momento de la xxxx.
Autorizar expresa e irrevocablemente a PFIZER S.A.S, y a las sucursales o agencias y demás empresas anexas y complementarias y que desarrollen la misma actividad económica y en e l ca s o de los trabajadores dependientes del fondo de empleados, a Pfeviva o a quien haga sus veces para
que le sea descontado de su salario, bonificaciones, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, sumas conciliatorias, toda adición que perciba con ocasión de su rela ció n co n la empresa que genera el vínculo, las cuotas que se estén adeudando sin límite a favor del FONDO DE EMPLEADOS DE PFIZER con sigla PFEVIVA y hasta cubrir el monto total de sus obligacio nes , s i s e llegare a terminar su contrato de trabajo por cualquier causa y en caso de que éstas no alcanzaren, autorizar expresa e irrevocablemente a QUIEN REALICE EL PAGO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE (EPS, ARL, FONDO DE PENSIONES, FONDO DE CESANTÍAS) para que
realice el pago del saldo adeudado.
Si no se llegare a cubrir los montos totales adeudados contemplados en el literal e), deberá autorizar a la EMPRESA DONDE LLEGARE A LABORAR, para que de su salario, bonificaciones, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, sumas conciliatorias, toda adición que percib a con ocasión de su relación con la empresa que genera el vínculo, y demás sumas causadas q ue le correspondan en virtud de la relación contractual, le sea realizado el descuento s in límite a fa vo r del FONDO DE EMPLEADOS DE PFIZER con sigla PFEVIVA y hasta cubrir el monto total de sus obligaciones pecuniarias.
PARÁGRAFO 1: Para quienes soliciten continuar como asociados de Xxxxxxx y les sea aprobada s u permanencia, deberán autorizar expresa e irrevocablemente a PFIZER S.A.S, y a las s ucurs a les o agencias y demás empresas anexas y complementarias y que desarrollen la misma actividad económica y en el caso de los trabajadores dependientes del fondo de emp le ado s, a P fe viva o a quien haga sus veces para que le sea descontado de su salario, bonificaciones, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, sumas conciliatorias, toda adición que perciba co n o ca s ión de su relación con la empresa que genera el vínculo, las cuotas que se estén adeudando sin límite a favor del FONDO DE EMPLEADOS DE PFIZER con sigla PFEVIVA que se les descuente como mínimo el valor de sus obligaciones que exceda el monto de sus aportes más ahorros permanentes.
PARÁGRAFO 2: Los asociados en su calidad de ex empleados y pensionados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente estatuto, además del cumplimiento de sus o b lig a cio nes pecuniarias mensuales, a más tardar el último día hábil del mes correspondiente, mediante d é bito automático, previa autorización enviada a Pfeviva, o cualquier otra forma de pago.
ARTICULO 40º. SEGUROS: Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Xxxx Xxxxxxxx contratado con una Compañía de Seguros. El costo de las primas se rá a sumid o por “PFEVIVA”.
ARTICULO 41º. SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO APROBACIÓN Y ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 42º. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITOS: A través de la Gerencia se cumplirá el siguiente trámite para las solicitudes:
a) Recepcionar, por orden cronológico asignando un número de radicación, las solicit ud es d e crédito presentadas por los asociados solicitantes.
b) La Gerencia del Fondo de Empleados de “PFEVIVA”, realizará la verificación de la solicitud , sus documentos anexos, la antigüedad del asociado, valor de los ahorros y aportes,
obligaciones a cargo, estudio de la capacidad de pago, información comercial provenie nte de las centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga y determinación d el cup o d e l préstamo, la liquidez cobertura e idoneidad de las garantías. Consignará los datos pertinentes en la solicitud y liquidación xxx xxxxxxxx de conformidad con los requisitos particulares de cada línea de crédito.
c) Remitir al Comité de Créditos las solicitudes y documentación para su consideración, o a la Junta Directiva.
d) Recepcionar todos los documentos para la legalización de los créditos aprobados por el Comité de Crédito o la Junta Directiva.
e) Le informará al asociado, antes de la firma de los documentos mediante los cuales se instrumenta el crédito, sobre el monto del crédito aprobado y las condicio ne s fina ncie ras del mismo.
PARÁGRAFO: Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al deudor o deudores solidarios, que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
ARTICULO 43º. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS: Para agilizar
y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:
GERENTE: Está facultado para aprobar y otorgar créditos cuyo monto sea menor o igual al máximo permitido en las líneas de crédito de Convenio, de Emergencia, de Calamidad y créditos por cualquier modalidad que no excedan la suma de los aportes sociales y aho rro s p e rma nentes d el asociado, siempre y cuando el finiquito muestre o nómina informe sí el asociado cuenta con CAPACIDAD DE PAGO, uno de los parámetros a tener en cuenta para el otorgamiento de créditos y no excedan los saldos a favor que registre el estado de cuenta de cada asociado.
El Gerente deberá presentar informe mensual de los créditos otorgados a la Junta Directiva.
COMITÉ DE CREDITO: Está facultado para aprobar y otorgar los créditos cuyo mo nto e xce d a lo s aportes sociales y ahorros permanentes del asociado, dentro xxx xxxx máximo permitido en el presente reglamento.
LA JUNTA DIRECTIVA: Las solicitudes de crédito presentadas por los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Créditos, Representante Legal, el Suplente y los empleados de PFEVIVA deben ser aprobados mínimo por cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, sin el voto del interesado y en el acta deberá registrarse la decisión tomada. Los miembros de la Junta Directiva por ningún motivo tendrán derecho a excepciones y sus créditos serán otorgados en estricto cumplimiento del presente reglamento.
PARAGRAFO 1°: La Junta Directiva de PFEVIVA, podrá en cualquier momento estudiar, analizar y modificar sí es necesario las tasas de interés para cada una de las modalidades de crédito, hasta el porcentaje máximo de usura. Dichas modificaciones que se comunicarán a los asociados mediante el respectivo acuerdo, especificando las modificaciones, la justificación y causas que mo t iva ro n e l respectivo cambio. Las modificaciones a las tasas de interés aplicarán a partir de la fecha de publicación y no serán retroactivas.
PARAGRAFO 2°: Tanto la Junta Directiva, el Gerente como el Comité de Créditos serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones q ue incump la n las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.
ARTICULO 44º. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CREDITO:
1. El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías. El gerente ordenará el desembolso correspondiente.
2. El desembolso se realizará de acuerdo con la orden de radicación de la solicitud.
3. Los créditos que requieran constitución de garantías reales (vehículo y vivienda) sólo se desembolsarán hasta que estén las prendas correspondientes de los bienes.
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 45º. Reestructuraciones y novaciones Reestructuraciones
Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cua lq uie ra d e las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención a d ecuada d e su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de lo s flujo s d e caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, s e determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe ha cer e n fo rma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el litera l a nte rio r s e debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una califica ció n de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación q ue te ng a en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuars e la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que s e e ncuentre n registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma prop orcional a los valores efectivamente recaudados.
f. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
g. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimie nto d e l a cue rd o d e reestructuración.
h. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización d e l a va xxx de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un a ño d e haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones.
i. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la organización solidaria se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
Novaciones
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes (artículo 1690 del Código Civil):
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se re xxxxx una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus
propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV de l Lib ro Te rce ro d e l Código Civil.
Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, “PFEVIVA” deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en el artículo 5° de este reglamento para la co lo ca ció n d e l nuevo crédito. Pero si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se co ns id era una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 38° del presente reglamento.
Otras disposiciones
a. Las organizaciones solidarias vigiladas deberán mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deud o r a una d e menor riesgo.
b. Con el objeto de contar con elementos necesarios para el adecuado análisis de rie s go, la s organizaciones solidarias deben mantener en el expediente del respectivo deudor, su información personal y financiera completa y actualizada (mínimo una vez cada año) y la de los deudores solidarios, información de las garantías, así como el cruce de correspondencia.
c. El resultado de las evaluaciones de cada deudor realizadas y las anotaciones correspondientes deben constar explícitamente en la carpeta del deudor con su debida fundamentación y conservarse en el archivo de la entidad. Debe dejarse constancia d e la fecha de la evaluación y el nombre de las personas que la elaboraron (integrantes del comité de evaluación de cartera) y la aprobación respectiva del estamento correspondiente.
Cuando del resultado de la evaluación surjan modificaciones en la calificación de la cartera de créditos del deudor que impliquen la recalificación a una categoría de mayor riesgo, la información del deudor, contenida en este literal, deberá conservarse también en su respectiva carpeta individual.
d. El expediente de los respectivos deudores debe incluir la información necesaria para establecer las relaciones entre deudores que, conforme a las reglas sobre cupos individuales de endeudamiento, dan lugar a acumular las obligaciones de un co njunto d e sujetos.
ARTICULO 46º. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CREDITOS. Dentro de la vigencia de un crédito, el primer incumplimiento dará lugar de parte de la Gerencia del Fondo, a cumplir con el siguiente requerimiento:
• 30 días llamada de atención al deudor y al deudor solidario.
• 60 días llamada y carta de llamado de atención tanto al deudor como al deudor o deudore s solidarios.
• 90 días notificación de cobro jurídico y reporte de la xxxx a la central de riesgo del
asociado deudor y al asociado deudor solidario.
• 120 días proceso jurídico.
ARTICULO 47º. CAUSALES PARA REVOCAR UN CREDITO: El Fondo podrá hacer solicitar el sald o del crédito antes de su vencimiento final, cuando comprobare que el beneficiario no lo orientó para lo que fue solicitado o ante el reiterado incumplimiento del mismo, en ambos casos previo concepto de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO: Cuando se comprobare el cambio de la inversión de un crédito, respecto a la justificación para lo cual fue solicitado, el monto adeudado será liquidado a un interés igual al de la tasa máxima de usura aprobada por el Gobierno o la entidad competente.
ARTICULO 48º. COBRANZA DE LOS CREDITOS: El Fondo de Empleados podrá d ar por vencido e l plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la
calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha va riado la destinación xxx xxxxxxxx, o en caso de retiro del asociado.
La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación
de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas q ue re xxxxx la materia de acuerdo con el reglamento de cobranza.
PARAGRAFO: Para lograr la pronta recuperación del saldo insoluto, se podrá e stablecer acuerdos de pago. Del cual se les comunicará a los deudores solidarios por escrito para que ellos realicen el seguimiento a la deuda. En caso que el asociado no cumpla con el pago, se realizará el respectivo cobro a los deudores solidarios y se iniciará proceso jurídico.
ARTICULO 49º. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE XXXXXXX: Corresponde al Comité de Evaluación de Xxxxxxx llevar a cabo las evaluaciones periódicas de la cartera de cré ditos, to mando e n cuenta lo s criterios señalados por las normas legales vigentes.
Los funcionarios responsables de esta labor, serán designados por la Junta Directiva y su nombramiento o cambios posteriores, serán consignados en la respectiva acta, que s e ma ntendrá a disposición a la Superintendencia de la Economía Solidaria por el Gerente, indicando fecha y núme ro del acta de la correspondiente sesión.
ARTICULO 50º. REFORMAS AL REGLAMENTO DE CREDITO:
La inclusión de reformas o de otras modalidades y líneas de crédito al presente reg la me nto, s e rá aprobada por parte de la Junta Directiva y, para tal efecto, se decidirá sus montos y plazos máximos, tasa de interés y demás requisitos. De igual manera, previamente se verificará la capacidad financiera del Fondo para atender dicho servicio y la demanda potencial que justifique e l mismo.
ARTICULO 51º. VIGENCIA: El presente reglamento fue aprobado en reunión de la Junta Directiva del día 12 de Julio de 2018, tal como consta en el acta No. 677 y empezará a regir a partir de su expedición.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE SECRETARIA
(Original Firmado) (Original Firmado)