CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN PARA CLIENTES MINORISTAS
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN PARA CLIENTES MINORISTAS
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que INBESTME EUROPE, A.V. (la "Entidad") va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin (el “Contrato”).
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de suscribirlo mediante nuestro “Sistema de Identificación y Firma” (SIF) que lo validará electrónicamente, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en el procedimiento de suscripción del Contrato nuestro proceso incluye varios apartados en forma de cuestionario, donde en función de los datos que usted(es) nos facilita(n), en relación a alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir, así como otros datos personales y financieros que se le(s) solicita, junto con el “Test de Idoneidad”, le determinamos el “Perfil Inversor” (PI) que creemos más adecuado para usted(es) seleccionado entre un máximo de once (11) perfiles graduados en función de su rentabilidad y riesgo. Una vez determinado su PI, usted(es) podrán seleccionar dentro de su PI, y en función del importe mínimo a invertir, el servicio de gestión que desee(n) entre siete (7) “Planes de Cartera” (Go, Strategic, Dynamic, Advanced Value, Advanced ISR, Advanced, InbestMe Planes Pensiones). Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de suscribir de forma expresa el Contrato y su PI mediante nuestro sistema SIF, conviene que usted(es) nos consulte(n) por email (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar los apartados del cuestionario, o bien cualquier otro apartado del Contrato, dado que nuestra obligación es asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
A este respecto, antes de suscribir de forma expresa el Contrato y su PI mediante nuestro sistema SIF, conviene que usted(es) nos consulte(n) por email
(xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar los apartados del cuestionario, o bien cualquier otro apartado del Contrato, dado que nuestra obligación es asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
ÍNDICE Y EXPLICACIÓN SUMARIA DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO
El Contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del Contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente Contrato.
SECCIÓN PRIMERA
La primera sección recoge las siguientes condiciones preliminares:
(a) Identificación de las partes contratantes. (b) Identificación de las entidades depositarias de los valores, instrumentos financieros y efectivo. (c) Criterios generales de inversión. En el proceso de contratación usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre (i) el perfil general de riesgo y (ii) el horizonte temporal y el objetivo de la inversión, en base a lo que obtendremos su PI. (d) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) expresamente autoriza(n) a la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero; (e) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra (d) usted(es) expresamente autoriza(n) los valores, su origen, mercados y divisas sobre los que realizaremos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este Contrato de acuerdo con su PI.
SECCIÓN SEGUNDA
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del Contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el Contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto del Contrato
SEGUNDA. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo TERCERA. Facultades de la Entidad
CUARTA. Autorizaciones
QUINTA. Obligaciones de información SEXTA. Actuación de la Entidad
SÉPTIMA. Comisiones y régimen económico aplicable OCTAVA. Duración y terminación
NOVENA. Modificación DÉCIMA. Comunicaciones
UNDÉCIMA. Servicio de atención al Cliente (xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) DUODÉCIMA. Sistema de garantía de inversiones
DECIMOTERCERA. Protección de datos DECIMOCUARTA. Cesión del Contrato DECIMOQUINTA. Jurisdicción
Además de los anexos, el Contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del Contrato, que en todo caso deberán pactarse por escrito y siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Contrato a estos efectos.
SECCIÓN PRIMERA
(a) PARTES CONTRATANTES
En Barcelona, a 04/10/2017, De una parte, INBESTME EUROPE AGENCIA DE VALORES, S.A. (en adelante, la "Entidad"), con domicilio social en Barcelona, calle Raset nº 29, 3º-2ª. Constituida mediante escritura otorgada con fecha 27 de diciembre de 2016 ante el Notario de Barcelona Dña. Xxxxx del Camino Xxxxxxx Xxxxxxxx, con el número 3.686 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 45754, Folio 185, Hoja B497997, N.I.F. A-66929613, autorizada e inscrita con el número 272 en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, representada por X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Apoderado. Y de otra,
[ ] , con N.I.F. [ ], con domicilio en [ ] (en adelante, el “Cliente”).
EXPONEN
Que, puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo establecido en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
(b) ENTIDADES DEPOSITARIAS DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS INCLUYENDO EL EFECTIVO
Denominación: INTERACTIVE BROKERS (UK) LIMITED
c.c.v. [ ] 1
Level 00 Xxxxx Xxxxx, 000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx EC2N xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx
Registrada en la CNMV con el nº 797 como Empresa de Servicios de Inversión extranjera en libre prestación.
Denominación: GVC GAESCO BEKA, S.V., S.A.
c.c.v. [ ] 2
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0-0 00000 Xxxxxxxxx xxx.xxxxx.xxxxxxxxx.xx
Inscrita con el nº 182 en el Registro de Sociedades de Valores de la CNMV.
Denominación: BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA Código P.P. DGS N5349 [ ]
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0 0000 Xxxxxx xxx.xxxxx.xxxxxxxxx.xx C.I.F.: W-0011117-I
Denominación: BANCO XX XXXXXXXX, S.A. Código P.P. DGS N5350 [ ]
Avda. Xxxxx Xxxxx 00 00000 Xxxxxxxx C.I.F.: A-08000143
(c) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera, los objetivos de inversión y los conocimientos del Cliente, la Entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones, junto con el "Test de Idoneidad" Anexo I que define el perfil de riesgo del Cliente y el horizonte temporal de sus inversiones de conformidad a lo exigido en la normativa vigente. De forma excepcional la Entidad podrá solicitar al Cliente información adicional por vía telefónica.
(c.1) PERFIL GENERAL DE RIESGO (DE MENOR A MAYOR)
El servicio de gestión de carteras se realizará en base a una determinada política definida según el PI asignado al Cliente, que refleja los objetivos de rentabilidad, riesgo y horizonte temporal de la cartera. De forma orientativa, los once (11) perfiles graduados en función de su rentabilidad y riesgo quedan definidos en el Anexo II. En base al Test de Idoneidad realizado por el Cliente mediante el cuestionario previo a la suscripción del Contrato y que forma parte imprescindible del proceso de contratación le asignaremos el PI inicial que creemos más adecuado, que se comunicará también de forma previa a las suscripción del Contrato, y que el Cliente deberá aceptar y firmar expresamente mediante el Sistema SIF al suscribir el Contrato. En todo caso, el Cliente podrá escoger otro PI distinto al asignado siempre que esté calificado como más conservador en el Xxxxx XX.
Además del PI inicialmente asignado, el Cliente podrá solicitar de entre los once (11) perfiles graduados en función de su rentabilidad y riesgo definidos en el Anexo II otro(s) “Perfil(es) Inversor” (PI) siempre calificado(s) como más conservador(es) para efectuar nuevas aportaciones de patrimonio.
Una vez determinado el PI, el Cliente podrá seleccionar siempre dentro de su PI y en función del importe mínimo a invertir, el servicio de gestión que desee entre tres “Planes de Xxxxxxx”:
Plan de Xxxxxxx e Inversión Mínima
Go: 3.000 €
Strategic FI: 1.000 € Strategic ETF: 5.000 € Dynamic: 10.000 € Advanced ISR: 15.000 € Advanced Value: 15.000 € Advanced: 100.000 €
inbestMe Plan de Pensiones: 250 €
(c.2) OPERATIVA CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
La Entidad no realizará operaciones con instrumentos derivados.
(c.3) HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN:
En el PI asignado al Cliente que recibirá de forma previa a la suscripción del Contrato se establece el horizonte temporal de su inversión de acuerdo con el apartado anterior (c.1), que aceptará expresamente al firmar el Contrato mediante el SIF.
(d) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
El Cliente autoriza expresamente, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
(e) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor | Mercados | Divisa | |||
Unión Euro pea | Otros Estad os | Valores e instrument os negociado s en mercados regulados | Valores e instrument os no negociado s en mercados regulados | Eur o | Otras | |
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA FINANCIERAS | ||||||
IIC autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE | ||||||
• IIC xx Xxxxx Fija | X | X | X | X | X | X |
• IIC xx Xxxxx Variable | X | X | X | X | X | X |
• Otras | X | X | X | X | X | X |
• ETFs | X | X | X | X | X | X |
IIC no autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE |
• IIC xx Xxxxx Fija | X | X | X | X | X | X |
• IIC xx Xxxxx Variable | X | X | X | X | X | X |
• Otras | X | X | X | X | X | X |
• ETFs | X | X | X | X | X | X |
IIC de Inversión Libre (hedge) | X | X | X | X | X | X |
PLANES DE PENSIONES
- INBESTME RENTA VARIABLE, PLAN DE PENSIONES (Fondo de Pensiones PENSIONES CRECIMIENTO R.V., FONDO DE PENSIONES, Sociedad Gestora GVC GAESCO PENSIONES, S.G.F.P. S.A., entidad Depositaria BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, SUCURSAL EN ESPAÑA).
Las inversiones subyacentes de este Plan de Pensiones estarán constituidas por ETFs indexados xx xxxxx variable.
- INBESTME RENTA FIJA, PLAN DE PENSIONES (Fondo de Pensiones GVC GAESCO SENIOR, FONDO DE PENSIONES, Sociedad Gestora GVC GAESCO PENSIONES,
S.G.F.P. S.A., entidad Depositaria BANCO XX XXXXXXXX, S.A.)
Las inversiones subyacentes de este Plan de Pensiones estarán constituidas fundamentalmente, por instrumentos financieros xx xxxxx fija tales como bonos y obligaciones.
SECCIÓN SEGUNDA
El Contrato se rige además por las siguientes cláusulas.
PRIMERA. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
La efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente se delegará en parte a entidades (Entidades Depositarias) que tendrán depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo e instrumentos financieros. Dichas entidades abrirán cuentas de valores o de efectivo a nombre del
Cliente. La entidad depositaria abrirá a nombre del Cliente una cuenta de valores específica para cada PI que el Cliente tenga asignado.
El servicio de gestión discrecional e individualizada se fundamenta en la comunicación remota establecida entre el Cliente y la Entidad, el Cliente podrá efectuar consultas y recibir la información que la Entidad le remita accediendo a su Área de Cliente personalizada y exclusiva que la Entidad le asignará en su página WEB. Podrá contratar a distancia los servicios de la Entidad, efectuar consultas y operaciones.
La comunicación e identificación remota entre el Cliente y la Entidad puede establecerse mediante cualquier medio tecnológico que, en función de los diferentes tipos de sistemas de identificación y firma, la Entidad admita en cada momento: (i) conexión desde un ordenador a través de internet o cualquier red informática o de comunicaciones, (ii) teléfono, (iii) videoconferencia, (iv) televisor, o (v) cualquier canal o sistema de comunicación presente o futuro, y dentro de los distintos medios a través del lugar de acceso, URL o punto de conexión que establezca la Entidad en cada momento.
El servicio prestado por la Entidad, viene configurado por:
Sistema de Identificación y Firma (SIF), que se compone de:
• Usuario: Es el nombre o código, en letras y/o números, de usuario que el Cliente decida, que deberá introducir en el momento de contratar los servicios de la Entidad, que le identificará de forma permanente y que no podrá ser modificado.
• Password: Es un número de diversas cifras que se comunicará al Cliente en el momento de contratar los servicios de la Entidad, que podrá modificar cuando quiera.
• Token authentication: Se trata de combinaciones aleatorias de seis cifras que se enviarán al Cliente a través del número de teléfono móvil que nos facilite en el momento de suscribir el Contrato, o al efectuar determinadas operaciones.
• Usuario, contraseña y tarjeta de códigos de Interactive Brokers (IB): Adicionalmente, después de que su cuenta en esta Entidad sea aprobada se le facilitará el nombre de usuario (no modificable), y contraseña (modificable) para acceder a su cuenta en IB. Para determinadas operaciones y por motivos de seguridad el Cliente deberá validar algunas operaciones (por ejemplo, establecimiento de datos bancarios, confirmación de retiradas de dinero, entre otras). Además, para determinadas gestiones IB requiere de un segundo factor de autenticación adicional que puede realizarse mediante la APP IBKR mobile o mediante una tarjeta de códigos si el cliente así lo solicita.
Cuando acceda a los servicios de la Entidad a través de su página WEB, y/o por cualquiera de los medios disponibles en cada momento, el Cliente deberá identificarse mediante su código de Usuario y su Password. Para los casos en que la Entidad lo estime necesario (por motivos de seguridad, por órdenes que impliquen disposición de fondos, contratación de servicios, firma de documentación legal, etc…), se le solicitará además una Clave (Token authentication) que previamente habrá recibido en su teléfono móvil.
Las partes acuerdan de manera expresa que la utilización del Sistema de Identificación y Firma (SIF) referido anteriormente tendrá, respecto a los datos e instrucciones consignados de forma electrónica, audiovisual o cualquier otra, la misma validez que la firma manuscrita respecto de los consignados en soporte papel, tanto por lo relativo a su autenticación e imposibilidad de posterior repudio como a la integridad de su contenido.
Los archivos, registros, documentos y ficheros, los datos, instrucciones o declaraciones de forma electrónica consignados a través del uso de los instrumentos referidos, serán admisibles y servirán de prueba en juicio y fuera de él.
La cartera inicial del Cliente se detallará en su Área de Cliente personalizada asignada por la Entidad en su página WEB . La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente. Si el Cliente no ha modificado los Criterios Generales de Inversión según lo previsto en la Cláusula Novena, las sucesivas aportaciones efectuadas por el Cliente, esporádicas o periódicas, se gestionarán de acuerdo con los criterios del PI asignado inicialmente al Cliente y el Plan de Xxxxxxx escogido, o si lo solicita, a un PI distinto siempre más conservador al inicialmente asignado y, en su caso a otro Plan de Cartera, dentro de los límites mínimos de inversión.
La Entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este Contrato. En particular, la Entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se derivan del Perfil que le ha sido atribuido al Cliente una vez realizado el Test de Idoneidad.
El Cliente declara expresamente que los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil general de riesgo que consta en el presente Contrato son veraces, completos y correctos, y que no existen hechos y/o circunstancias que modifiquen o puedan modificar el resultado del Test de Idoneidad.
La Entidad actualizará cada año los datos proporcionados por el Cliente en dicho Test de Idoneidad y actualizará, en su caso, los datos que se hubiesen modificado. No obstante, si tuviese conocimiento con anterioridad de algún cambio en las circunstancias del Cliente que pudieran afectar de forma significativa a alguno de los parámetros que se hubiesen utilizado para la evaluación de la idoneidad, la actualización del Test de Idoneidad deberá efectuarse en ese momento. A tal efecto, el Cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación.
La Entidad solo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
SEGUNDA. DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato. La efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente se delegará en parte en entidades (Entidades Depositarias) que tendrán depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros y que abrirán a nombre del Cliente las correspondientes cuentas de valores y, en su caso, de efectivo.
De forma simultánea a la celebración de este Contrato, el Cliente abrirá en la Entidad Depositaria INTERACTIVE BROKERS (UK) LIMITED una cuenta de valores y efectivo en la que quedará depositada la Cartera y los importes en efectivo; y/o en la Entidad Depositaria GVC GAESCO BEKA, S.V., S.A. una cuenta de valores en la que quedará depositada la Cartera.
En el caso de que como consecuencia de las características de las participaciones o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva u otros instrumentos financieros la Entidad Depositaria de los valores sea GVC GAESCO BEKA, S.V., S.A., INBESTME tendrá abiertas cuentas transitorias de efectivo en entidades financieras en las que el Cliente ingresará el efectivo para ser invertido a través de GVC GAESCO BEKA, S.V.,
S.A. en instrumentos financieros con el consiguiente registro en la cuenta de valores individualizada del Cliente en sede de dicho depositario. Mediante registros extracontables, INBESTME efectuará el seguimiento individualizado para el Cliente de los importe en efectivo ingresados en la cuenta instrumental transitoria.
En el caso de PLANES DE PENSIONES, las entidades depositarias serán:
- InbestMe Renta Variable Plan de Pensiones:
BNP Paribas sucursal en España Xxxxxx Xxxxxx 0
00000 Xxxxxx C.I.F.: W-0011117-I
- InbestMe Renta Fija Plan de Pensiones:
Banco xx Xxxxxxxx, s.a. Avda. Xxxxx Xxxxx 00 00000 Xxxxxxxx
C.I.F.: A-08000143
La Entidad podrá en cualquier momento solicitar del Cliente que abra una cuenta de valores administrada en una entidad depositaria distinta de las referidas anteriormente. Para este supuesto, la Entidad se obliga a notificar al Cliente la sustitución pretendida, así como los cambios en las condiciones contractuales del depósito, si los hubiere, con al menos 2 meses de antelación, efectuando la notificación mediante su Espacio Personal en el Área de Cliente personalizada de la página WEB de la Entidad. Se entenderá que el Cliente consiente al cambio a no ser que conteste por escrito negativamente durante dicho plazo a la Entidad. La negativa podrá ser causa de resolución del contrato.
TERCERA. FACULTADES DE LA ENTIDAD
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello en el presente Contrato, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. El Cliente otorga a la Entidad los permisos necesarios para la efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada del patrimonio que ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados.
CUARTA. AUTORIZACIONES EXPRESAS
El Cliente autoriza expresamente a la Entidad (o en su caso, el custodio del Cliente) la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) si viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la Entidad informará previamente al Cliente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
En el caso de que el Cliente emita una orden de domiciliación o mandato mediante el cual autorice a INBESTME a realizar en una cuenta de su titularidad cobros, y por tanto se generen sobre dicha base de consentimiento del Cliente adeudos SEPA (“Single European Payments Área”), el Cliente autoriza a INBESTME a crear una cuenta de cartera (“Wallet Account”) en la entidad MangoPay, u otra que pueda designar en el futuro, con la finalidad de que gestione los cobros recurrentes previamente autorizados por el Cliente.
Adjuntamos los enlaces de MangoPay con sus bases y condiciones:
MangoPay terms & conditions Spanish - Mangopay_Terms-ES.pdf MangoPay terms & conditions English - Mangopay_Terms-EN.pdf
La Entidad no efectuará operaciones sobre valores o instrumentos financieros con entidades de su Grupo.
La Entidad no negociará por cuenta propia con el Cliente.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
A los efectos de lo previsto en el artículo 204 del Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el artículo 58 y siguientes del Real Decreto 217/2008, el Cliente será clasificado como cliente minorista.
Mensualmente con carácter general para todos los Perfiles de Xxxxxxxx, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
1. Identificación de la Entidad
2. Identificación de las cuentas del Cliente abiertas en la Entidades Depositarias.
3. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
4. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de evaluación contenidos en el Anexo IV del presente Contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
5. La Entidad no efectuará operaciones OTC.
6. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
7. Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia establecido en el Contrato, en su caso. Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en el Anexo IV. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia, se indicaría en el Anexo IV el elegido.
8. Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación.
9. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
Una vez al año, la Entidad remitirá al Cliente la siguiente información:
1. Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
2. La Entidad no formalizará acuerdos con intermediarios u otras entidades financieras que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes y por tanto no percibirá, directa o indirectamente, cantidades distintas de las directamente repercutidas al Cliente en el marco del Contrato.
Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, la Entidad comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata.
Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
El Cliente declara expresamente que no desea recibir información individual sobre cada transacción ejecutada
La Entidad cuenta con una política de gestión de conflictos de interés y de gestión de órdenes que se pondrá a disposición del Cliente a simple petición del mismo.
De acuerdo con lo previsto en la Directiva 2014/107/UE del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, cuando sea aplicable por la residencia fiscal del Cliente, la Entidad comunicará a la Administración tributaria y por consiguiente será transferida al Estado miembro que corresponda, la información prevista en el Real Decreto 1.021/2015 sobre la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de determinada información de dichas cuentas en el ámbito de la asistencia mutua.
SEXTA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, y para asegurar que en todo momento quede garantizada la equidad y no discriminación entre ellos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de
prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente.
Para el caso de que la orden global transmitida no se ejecute en su totalidad y/o a distinto precio, la orden se distribuirá o desglosará entre los clientes afectados de la siguiente forma:
1. En caso de ejecución parcial al mismo precio: se prorrateará la cantidad obtenida;
2. En caso de ejecución total a distinto precio: se prorrateará por precio.
3. En caso de ejecución parcial a distinto precio: se prorrateará por cantidad y por precio.
4. No obstante, si continuaran quedando valores o instrumentos financieros por asignar se procederá a su asignación de forma aleatoria.
El Departamento de Gestión de Xxxxxxx revisará que no se han producido errores en la asignación de las órdenes ejecutadas y que se ha aplicado correctamente el procedimiento de prorrateo. La Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente.
La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
La delegación parcial de la efectiva aplicación de la gestión discrecional e individualizada del patrimonio del Cliente en entidades que tengan depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, no disminuye la responsabilidad de la Entidad ni supone alterar obligaciones y relaciones de la Entidad con el Cliente.
SÉPTIMA. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
El Cliente únicamente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo III del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de la Entidad (en adelante, el “Folleto Informativo de Tarifas”). Cualquier otro gasto de intermediación o comisión de terceros que se cargue en la cuenta de valores del Cliente será abonado por parte de la Entidad al Cliente en la liquidación mensual correspondiente, de forma que efectivamente el Cliente únicamente abonará, como se ha dicho, las tarifas incluidas
en el Anexo III. Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo IV del Contrato. La Entidad hará efectivas mensualmente las cantidades debidas con cargo a la cuenta de valores del Cliente afecta al Contrato.
La Entidad informará previamente al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones que afecten al presente Contrato.
El Cliente dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
La Entidad no percibirá honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicios prestado y actuando siempre en interés óptimo del Cliente, puede pagar a terceros honorarios de gestión o comisiones. El pago de honorarios o comisiones en ningún caso suponen un coste adicional para el Cliente.
Cuando la Entidad establezca incentivos pagados o entregados al Cliente, su existencia, naturaleza y cuantía se pondrá a disposición del Cliente a través de su Espacio Personal en el del Área de Cliente personalizada de la página WEB de la Entidad.
OCTAVA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Así mismo el Cliente deberá indicar si desea cancelar las cuentas de valores y en su caso de efectivo de las entidades (Entidades Depositarias) que tengan depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el Contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo
máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del Contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del Cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata. El Cliente acepta el riesgo xx xxxxxxx que puede suponer la liquidación de la cartera de valores al cancelar de forma anticipada el Contrato.
NOVENA. MODIFICACIÓN
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta una vez al mes siempre que se mantengan los importes de inversión mínima establecidos para los distintos servicios de gestión determinados en los “Planes de Cartera” a excepción del Plan InbestMe Plan de Pensiones, para el que deberán cumplirse los requisitos legalmente previstos para los Planes de Pensiones:
Plan de Xxxxxxx e Inversión Mínima Go: 3.000 €
Strategic FI: 1.000 € Strategic ETF: 5.000 € Dynamic: 10.000 € Advanced ISR : 15.000 € Advanced Value: 15.000 € Advanced: 100.000 €
Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente no podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, ni de las diversas modalidades de inversión de la cartera, tampoco podrá dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes.
Para modificar los Criterios Generales de Inversión el Cliente deberá realizar nuevamente el correspondiente “Test de Idoneidad” mediante el cumplimiento del cuestionario previo a la modificación del Contrato, en su caso, la Entidad le asignará un PI de los relacionados en el Anexo II distinto, que deberá aceptar y suscribir expresamente junto con el cuestionario mediante el SIF. En el caso de que el Cliente decida modificar los Criterios Generales de Inversión solicitando la asignación de un PI calificado como más conservador en el Anexo II, la Entidad procederá a efectuar la modificación sin necesidad de efectuar nuevamente el “Test de Idoneidad”, el Cliente únicamente deberá aceptar el nuevo “Perfil Inversor” suscribiéndolo expresamente mediante el SIF.
El Cliente con Plan de Xxxxxxx “Go” “Strategic FI”, “Strategic ETF”, “Advanced ISR”, “Advanced Value”, o “Dynamic” o “InbestMe Plan Pensiones” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI sin coste extra en total un máximo de dos (2) veces cada año natural, al tercer cambio y sucesivos se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo III.
El Cliente con Plan de Xxxxxxx “Advanced” podrá modificar el Plan de Cartera y/o su PI en total hasta un máximo de seis (6) veces cada año natural asumiendo en cada caso el coste extra del servicio de intermediación de los activos (“trading”), al séptimo
(7) cambio y sucesivos, además del referido coste de “trading” se aplicará una tarifa extra sobre el valor efectivo de la cartera gestionada de acuerdo con las tarifas del Anexo III.
En el caso de que el Cliente decida modificar el Plan de Cartera, su PI o desinvertir activos para retirar dinero en un momento excepcional, de volatilidad extrema de los mercados, y el comité de inversión de la Entidad determine que con la decisión tomada por el Cliente de venta total (o significativa) de sus posiciones existe el riesgo de que los precios de los activos financieros que componen su cartera estén en desequilibrio respecto los valores reales de los activos que representan y por lo tanto el valor obtenido puede ser menor al valor real del producto en circunstancias normales, se le solicitará la ratificación expresa de la orden de modificación o desinversión cursada, en la que expresará conocer la situación excepcional de los mercados, que ha sido informado de ello por la Entidad y que acepta el riesgo de vender sus posiciones aun sabiendo que pueden haber discrepancias de valoración entre el precio de transmisión de los activos financieros y el valor de los activos que lo
componen. Sin esta ratificación, la Entidad no tramitará la orden de modificación cursada.
Por su parte, la Entidad podrá modificar las condiciones de este Contrato mediante comunicación al Cliente informándole de dichas modificaciones con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor. Durante dicho plazo el Cliente podrá oponerse a las modificaciones, en cuyo caso se entenderá resuelto el Contrato. Las modificaciones que resultasen más beneficiosas para el Cliente serán igualmente comunicadas al Cliente sin perjuicio de su aplicación inmediata. Las modificaciones de las tarifas de comisiones y gastos se regirán por lo previsto específicamente en este Contrato.
DÉCIMA. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano, catalán y/o en inglés por parte de la Entidad, y por escrito en el Espacio Personal (EP) del Cliente de forma que la seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
UNDÉCIMA. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
La Entidad dispone de un Servicio de Atención al Cliente, al cual el Cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación relativa a los servicios prestados en virtud del presente Contrato con carácter previo a la reclamación ante la CNMV. El Cliente podrá dirigir sus quejas y reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
DUODÉCIMA. SISTEMA DE GARANTÍA DE INVERSIONES
La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, "FOGAIN").
El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo y que atiende las indemnizaciones que deba pagar dentro del ámbito de su cobertura. El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que correspondan.
En el caso de que la Entidad Depositaria de los valores sea INTERACTIVE BROKERS (UK) LIMITED, al suscribir el Contrato la inversión del Cliente queda protegida
adicionalmente por las garantías que tiene contratada dicha Entidad Depositaria con
la “Securities Investor Proteccion Corporation (“SIPC”) y Lloyd’s of London.
El Cliente podrá solicitar a la Entidad información adicional acerca del FOGAIN y el régimen de funcionamiento de su cobertura, o bien directamente en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
El Cliente también podrá solicitar a la Entidad información adicional acerca del SIPC y el régimen de funcionamiento de su cobertura en relación con la Entidad Depositaria o bien directamente en las siguientes direcciones: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx.xxx?xxxxxXxxxxxxx&xxxxx, xxxx://xxx.XXXX.xxx, xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxx/XXXXXxxxxxxxxx/xxxxx. htm.
DÉCIMO TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS
El responsable de los datos del Cliente es La Entidad. Para consultas relacionadas con la protección de sus datos el Cliente podrá escribir a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Los datos personales con los que trabaja la Entidad los habrá proporcionado directamente el Cliente o la Entidad habrá accedido a los mismos a raíz de sus consultas, solicitudes, o contrataciones de productos en inbestMe realizadas por El Cliente. En la Entidad se tratan los datos de identificación y contacto del Cliente con la finalidad de atender su solicitud de información sobre los productos o servicios de la Entidad, y al formalizar la contratación de cualquiera de los mismos, necesitará tratar, además, documentación que acredite la identidad, residencia, perfil laboral familiar del Cliente.
Para cumplir con obligaciones legales en materia fiscal, contable, prevención de fraude o blanqueo de capitales, seguridad social u otras impuestas por Organismos de Supervisión Bancaria o Autoridades de Control, será necesario también tratar los datos de identificación, contacto, financieros, u otros relativos al perfil personal y profesional del cliente. La finalidad de estos tratamientos responde a necesidades de verificación de identidad, actividad, edad o crédito, prevención de fraude y blanqueo de capitales, presentación de informes o reportes necesarios a organismos de supervisión y cumplimiento de obligaciones de información en materia fiscal. Para efectuar otros tratamientos distintos a los anteriores puede ser necesario obtener el consentimiento expreso del Cliente en cuyo caso será informado de ello, con claridad y detalle, en el momento en que sea preciso obtenerlo, pudiendo denegarlo en ese momento, o revocarlo, con posterioridad y en cualquier momento, sin carácter retroactivo.
La Entidad conservará los datos del Cliente mientras se mantenga la finalidad para la que han sido recabados. Cuando ya no sea necesario para tal fin, mantendrá
bloqueados aquellos datos que puedan resultar necesarios durante los plazos legalmente establecidos para atender cualquier cuestión relativa a su tratamiento, hasta un máximo de 10 años con carácter general por las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales. Transcurridos los plazos legales, se suprimirán los datos personales adoptando las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la destrucción total de los mismos.
El tratamiento de los datos personales del Cliente está basado en el consentimiento que se solicita. La negativa al tratamiento de sus datos llevaría aparejada la imposibilidad de la prestación del servicio. Los datos del Cliente no serán cedidos a terceros salvo por excepción legal y salvo a proveedores de servicios cuya actividad es necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales que la Entidad haya asumido con el Cliente y, en todo caso, de conformidad con los requisitos de seguridad establecidos legalmente. En cualquier caso, la Entidad garantiza que el acceso de los mismos a los datos será el imprescindible para los fines encargados por la Entidad. Las entidades financieras a las que la Entidad transmite datos para llevar a cabo operaciones de pago pueden estar obligados a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países para la lucha contra la financiación del terrorismo y delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Junto al derecho a ser informado de la forma en la que se hace en esta cláusula, el cliente tiene los siguientes derechos:
• Derecho de acceso para conocer qué datos suyos están siendo tratados, con qué
finalidades, el origen de los mismos y si son comunicados por la Entidad a terceros,
• Derecho de modificación de sus datos cuando los mismos estén incompletos o sean
inexactos,
• Derecho de supresión de sus datos si ha desaparecido el fin para el que los facilitó, el tratamiento no es lícito, o revoca su consentimiento y demás supuestos previstos en la ley,
• Derecho a la portabilidad para recibir sus datos en un formato electrónico
estructurado y de uso habitual y poder transmitirlos a otro responsable,
Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos el Cliente puede dirigirse por escrito a la dirección postal indicada en la Sección Primera de este Contrato o enviar un email al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Asimismo, se informa al Cliente de su derecho a presentar una reclamación a través del e-mail xx@xxxxxxxx.xxx o ante la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) si entiende que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
DÉCIMO CUARTA. CESIÓN DEL CONTRATO
El Cliente faculta a la Entidad para que ceda el presente Contrato a una tercera entidad. La Entidad comunicará al Cliente el proyecto de cesión, mediante comunicación dirigida al Área de Cliente personalizada de la página WEB de la Entidad, con al menos 2 meses de antelación a la fecha que deba tener efecto. Se entenderá que el Cliente ha consentido en la cesión del Contrato si no se opusiera por escrito a ella dentro del plazo indicado.
DÉCIMO QUINTA. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente si es residente en España, para los demás casos a los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Cliente
Nombre: [ ]
Apellidos: [ ]
Token: [ ]
Inbestme Europe A.V. S.A.
D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
CEO
ANEXO I
TEST DE IDONEIDAD
El cliente manifiesta expresamente mediante la firma del presente Contrato que toda la información que ha facilitado a la entidad para la evaluación de su idoneidad es veraz, completa y correcta, y que no existen hechos y/o circunstancias que modifiquen o puedan modificar el resultado del Test de Idoneidad.
Pregunta 1
País de residencia {España, Otro}, moneda {Euro, Dólar} y tipo de cartera {Fondo Inversión Indexado, Fondos Cotizados (ETFs), Plan de Pensiones}.
Pregunta 2
Indica el objetivo principal de tu nueva cuenta.
No tengo un objetivo concreto. Simplemente quiero rentabilizar mis ahorros.
Optimizar ahorro. Quiero invertir a medio plazo unos ahorros que preveo no voy a necesitar en el corto/medio plazo.
Jubilación. Quiero acumular capital para complementar mi jubilación.
Acumular capital. Quiero aumentar mi patrimonio considerablemente en el largo plazo.
Pregunta 3
Horizonte. Selecciona el rango de tiempo que deseas invertir o el tiempo durante el cual no vas a necesitar tu dinero.
Pregunta 4
Riesgo y rentabilidad. Selecciona el balance de riesgo rentabilidad con que quieres invertir.
Muy conservador Quiero asumir el menor riesgo posible Precavido Puedo aceptar algo de riesgo
Balanceado Quiero un plan equilibrado entre riesgo y rentabilidad Decidido Acepto riesgos para aumentar mi rentabilidad
Aventurero Acepto el máximo riesgo para alcanzar la máxima rentabilidad
Pregunta 5
Pérdida asumible. ¿Qué rentabilidad negativa estarías dispuesto a asumir en 1 año con tal de alcanzar tus objetivos?
Pregunta 6
Edad. Indica la edad del titular de la cuenta.
Pregunta 7
Situación. Indica tu situación laboral actual. {Desempleado, trabajando, jubilado}
Pregunta 8
Ingresos y ahorro anuales. Indica el importe de tus ingresos y ahorro anuales netos.
Pregunta 9
Patrimonio. Indica tu patrimonio financiero actual sin contar el valor de los inmuebles.
ANEXO II
PERFILES DE RIESGO POR CADA “PERFIL INVERSOR” (PI)
ANEXO III COMISIONES
1. Cuentas inbestMe “Plan de Cartera” inbestMe Go.
Los costes de gestión y depositaría serán los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
- De 3.000 € a 5.000 €. Sin costes de gestión + 0,20% de depositaría = Total 0,20%.
- De 5.000,01 € a 99.999,99 €. 0,45% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,65%.
- De 100.000 € a 499.999,99 €. 0,40% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,60%.
- De 500.000 € a 999.999,99 €. 0,30% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,50%.
- De 1.000.000 € a 4.999.999,99 €. 0,25% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,35%.
- A partir de 5.000.000 €. 0,13% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,23%.
El desglose individual de cada concepto, gestión y depositaría, puede variar pero su suma nunca será superior al total indicado en la tabla anterior.
El plan inbestMe Go está diseñado exclusivamente para inversores hasta 25 años de edad. La comisión de gestión para el plan de carteras inbestMe Go es del 0% para una inversión de hasta 5.000€. A partir de importes superiores se aplicará la comisión correspondiente sobre el exceso.
Esta comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensualmente. Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la tercera y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural. Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
Una vez cumplidos los 26 años la cartera se convertirá automáticamente y por defecto al Plan de cartera inbestMe Strategic ETF aplicándose las comisiones de este plan. El inversor podrá si lo desea cambiar a otro plan modificando la configuración de su cuenta.
Las tarifas incluyen los impuestos que resulten de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. El pago de las cuotas se realizará mediante cargo en la cuenta de valores y efectivo titularidad del Cliente.
2. Cuentas inbestMe “Plan de Cartera” inbestMe Strategic.
En el caso del plan inbestMe Strategic, la comisión de gestión variará según la entidad depositaria de los valores.
Para los planes inbestMe Strategic ETF con cuenta en INTERACTIVE BROKERS (UK) LIMITED los costes de gestión y depositaría serán los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
- De 5.000 € a 99.999,99 €. 0,45% de gestión + 0,20% de depositaría = Total 0,65%.
- De 100.000 € a 499.999,99 €. 0,40% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,60%.
- De 500.000 € a 999.999,99 €. 0,30% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,50%.
- De 1.000.000 € a 4.999.999,99 €. 0,25% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,35%.
- A partir de 5.000.000 €. 0,13% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,23%.
El desglose individual de cada concepto, gestión y depositaría, puede variar pero su suma nunca será superior al total indicado en la tabla anterior.
Para los planes inbestMe Strategic FI con cuenta en GVC GAESCO BEKA, S.V., S.A. los costes de gestión y depositaría serán los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
- De 1.000 € a 99.999,99 €. 0,45% de gestión + 0,16% de depositaría = Total 0,61%.
- De 100.000 € a 499.999,99 €. 0,40% de gestión + 0,16% de depositaría = Total
0,56%.
- De 500.000 € a 999.999,99 €. 0,30% de gestión + 0,16% de depositaría = Total
0,46%.
- De 1.000.000 € a 4.999.999,99 €. 0,25% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,35%.
- A partir de 5.000.000 €. 0,13% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,23%.
Esta comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensualmente. Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la tercera y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural. Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
Las tarifas incluyen los impuestos que resulten de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. El pago de las cuotas se realizará mediante cargo en la cuenta de valores y efectivo titularidad del Cliente.
3. Cuentas inbestMe “Plan de Cartera” inbestMe Dynamic.
Los costes de gestión y depositaría serán los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
- De 10.000 € a 99.999,99 €. 0,55% de gestión + 0,20% de depositaría = Total 0,75%
(más 5% sobre rentabilidad).
- De 100.000 € a 499.999,99 €. 0,50% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,70% (más 5% sobre rentabilidad).
- De 500.000 € a 999.999,99 €. 0,40% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,60% (más 5% sobre rentabilidad).
- De 1.000.000 € a 4.999.999,99 €. 0,30% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,40% (más 5% sobre rentabilidad).
- A partir de 5.000.000 €. 0,15% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,25% (más 5% sobre rentabilidad).
El desglose individual de cada concepto, gestión y depositaría, puede variar pero su suma nunca será superior al total indicado en la tabla anterior.
La comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensualmente, la comisión sobre la revalorización de la cartera se aplicará mensualmente sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al inicio con el último día de cada mes, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuada en el período.
Esta comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensualmente. Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la tercera y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural. Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
Las tarifas incluyen los impuestos que resulten de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. El pago de las cuotas se realizará mediante cargo en la cuenta de valores y efectivo titularidad del Cliente.
4. Cuentas inbestMe “Plan de Cartera” Advanced ISR y Advanced Value.
Los costes de gestión y depositaría serán los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
- De 15.000 € a 99.999,99 €. 0,55% de gestión + 0,20% de depositaría = Total 0,75%.
- De 100.000 € a 499.999,99 €. 0,50% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,70%.
- De 500.000 € a 999.999,99 €. 0,40% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,60%.
- De 1.000.000 € a 4.999.999,99 €. 0,30% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,40%.
- A partir de 5.000.000 €. 0,15% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,25%.
El desglose individual de cada concepto, gestión y depositaría, puede variar pero su suma nunca será superior al total indicado en la tabla anterior.
Esta comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensualmente. Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la tercera y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural. Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
Las tarifas incluyen los impuestos que resulten de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. El pago de las cuotas se realizará mediante cargo en la cuenta de valores y efectivo titularidad del Cliente.
5. Cuentas inbestMe “Plan de Cartera” inbestMe Advanced.
Los costes de gestión y depositaría serán los siguientes porcentajes anuales sobre el valor efectivo de la cartera gestionada:
- De 100.000 € a 499.999,99 €. 0,60% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,80%.
- De 500.000 € a 999.999,99 €. 0,50% de gestión + 0,20% de depositaría = Total
0,70%.
- De 1.000.000 € a 4.999.999,99 €. 0,40% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,50%.
- A partir de 5.000.000 €. 0,20% de gestión + 0,0955% de depositaría = Total 0,30%.
El desglose individual de cada concepto, gestión y depositaría, puede variar pero su suma nunca será superior al total indicado en la tabla anterior.
Esta comisión de gestión discrecional se devengará anualmente y se liquidará mensualmente. Adicionalmente, para todas las modificaciones del PI y/o del “Planº de Cartera” efectuadas se repercutirá el coste del servicio de intermediación de los activos (“trading”).
El coste de “trading” se devengará y liquidará en el momento en que efectivamente se produzca. Tarifa adicional del 0,35% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada en el momento de la séptima y sucesivas modificaciones del PI y/o del “Plan de Cartera” efectuadas en un año natural. Esta comisión se devengará y liquidará en el momento de efectuar el cambio.
Las tarifas incluyen los impuestos que resulten de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. El pago de las cuotas se realizará mediante cargo en la cuenta de valores y efectivo titularidad del Cliente.
El pago de las cuotas se realizará mediante cargo en la cuenta de valores y efectivo titularidad del Cliente.
6. Comisiones inbestMe Planes de Pensiones.
inbestMe no facturará al cliente ninguna comisión por gestionar su cartera de planes de pensiones. Las comisiones están implícitas en los Planes de Pensiones, o sea, se descontarán directamente de los planes con el siguiente desglose:
- La comisión de gestión tanto para el Plan de Pensiones InbestMe Renta Variable como para el Plan de Pensiones inbestMe Renta Fija, es del 0,60% y la percibirá totalmente GVC GAESCO.
En el caso del Plan de Pensiones InbestMe Renta Variable, la retribución de InbestMe quedará circunscrita únicamente a la facturación a GVC Gaesco por el servicio de gestión delegada de dicho Plan de Pensiones. El coste de este servicio queda comprendido dentro de la comisión de gestión del 0,60% citado.
- El coste de depositaría será del 0,10%.
- Bajo otros conceptos se incluyen los costes de corretaje, cambio de divisas, etc…
que se sitúan entorno al 0,11% de media.
Ambos costes serán también íntegramente percibidos por GVC Gaesco.
ANEXO IV
MÉTODO DE EVALUACIÓN
Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe a continuación:
Criterio de Valoración: Xxxxx Xxxx de los Activos (Net Asset Value –NAV-) Valoración de Rentabilidad: Time Weighted Return –TWR-
Parámetro de Referencia: Índice de Precios al Consumo –IPC-
1 Una vez suscrito el Contrato y transferido el importe a invertir a la cuenta de INTERACTIVE BROKERS que se le facilita en el proceso de suscripción, se le asignará una cuenta de valores específica a su nombre que constará en este contrato, donde quedará depositado el patrimonio aportado para la gestión discrecional.
2 Una vez suscrito el Contrato y transferido el importe a invertir a la cuenta transitoria según la Cláusula 2ª que se le facilita en el proceso de suscripción, GVC GAESCO BEKA, A.V., S.A. le asignará una cuenta de valores específica a su nombre que constará en este contrato, donde quedará depositado el patrimonio aportado para la gestión discrecional.