CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
ASNEF
Nº ______________
CONTRATO XX XXXXXXXX DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES
Modelo F_AS – 5 Hoja nº________
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000. Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006, de 29/09/2011, de 02/07/2013, de 23/01/2014 y de 07/10/2019.
IMPRESO Nº ___________
DATOS PERSONALES O DENOMINACIÓN SOCIAL, EN SU CASO, DEL COMPRADOR-PRESTATARIO (1)
1er Apellido 2º Apellido Nombre NIF/CIF
Domicilio Tel: /
Inscrita en Correo electrónic Y en su nombre
DATOS PERSONALES O DENOMINACIÓN SOCIAL, EN SU CASO, DEL FIADOR (2)
1er Apellido 2º Apellido Nombre NIF/CIF
Domicilio Tel: /
Inscrita en Correo electrónico
Y en su nombre
FINANCIADOR y en su nombre y representación D.
NIF , con poder otorgado ante el Notario de D. Con fecha
VENDEDOR/ INTERMEDIARIO FINANCIERO
Domicilio social ................................................................
(no interviene en este acto).
OBJETO A FINANCIAR(3) | Marca | Modelo |
Nº fabricación o chasis | Matrícula (en su caso) |
|
Precio de compraventa (valor contado) |
Desembolso inicial, (en su caso) Capital inicial xxx xxxxxxxx
Espacio reservado para incluir las comisiones , gastos etc. Financiadas:
No Financiadas:
Espacio reservado para Servicios accesorios relacionados (mantenimiento, seguros, etc.) Condicionantes:
No Condicionantes:
Importe Total xxx Xxxxxxxx (Capital+Otros conceptos financiados)
Tipo deudor %anual
(Condición General 84) TAE/ TAEVariable % | Intereses de demora | % anual |
Intereses por 🞏 Fijo ,
Aplazamiento: 🞏 Variable
Coste total xxx Xxxxxxxx para el prestatario
(gastos, intereses, comisiones, impuestos, Servicios accesorios condicionantes, etc.) Importe Total adeudado por el prestatario:
Espacio reservado para incluir comisiones eventuales y futuras. Importe diario derecho de desistimiento
RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El prestatario reconoce deber al financiador la cantidad de ___________________________que se pagarán en plazos de
_____________ cada uno, con los vencimientos que se detallan en el cuadro de amortización.
DOMICILIO DE PAGO: Entidad _________________________________________, con domicilio en __________________________________________________________
Localidad __________________________, Nº de cuenta ____________________________________________________________________________________________
A estos efectos el Prestatario autoriza expresamente al Financiador a presentar al cobro en la cuenta bancaria consignada las cantidades exactas resultantes del presente contrato. Derecho de desistimiento. (Art. 9.4 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y art. 28 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo según Condición General 13).
Duración del contrato – (ver anexo I) Cuadro de amortización del contrato.
Los intervinientes, caso de ser consumidores a los efectos de la Ley de Contratos de crédito al consumo, declaran haber recibido la información previa al contrato y la explicación personalizada, con la debida antelación y a su satisfacción, en los términos exigidos en la misma.
Los abajo firmantes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales del presente contrato, del que declaran haber recibido la correspondiente copia. En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en hojas y en ejemplar/es.
En En En
Fecha Fecha Fecha
Prestatario/s Fiador/es Financiador
(1) Si son varios deberá utilizarse anexo II, (2) Si son varios deberá utilizarse anexo II, (3) Si son varios deberá utilizarse anexo II
Datos del financiador
REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN EL B. O. E., SEGÚN RESOLUCIONES REFERIDAS EN EL ENCABEZAMIENTO DEL CONTRATO
Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº , celebrado entre
.....................................................................................................................................y D/D4
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................
.................
1) PRESTATARIOS. Para el caso de intervenir varios prestatarios se obligan con carácter
solidario al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente contrato.
2) FIADORES. El/los fiadores afianzan solidariamente entre sí, y con igual carácter respecto al deudor/es principal/es, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo en este contrato con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión.
3) OBJETO. El presente contrato, de naturaleza mercantil, tiene por objeto la concesión de un préstamo de financiación para la adquisición del objeto identificado en las condiciones particulares de este contrato.
4) DOMICILIO. Se establece a los efectos prevenidos en la Ley 28/1998, que el lugar donde hayan de efectuarse las notificaciones, requerimientos y emplazamientos es el domicilio consignado para cada parte en las condiciones particulares de este contrato, quedando obligadas las partes a comunicarse fehacientemente, cualquier cambio del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la citada ley, comunicándolo mediante escrito dirigido al Registrador de Venta a Plazos. Igualmente se señala como domicilio de verificación de pago el de la domiciliación bancaria señalada en las condiciones particulares.
5) XXXX EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago de sus deudas vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento un interés moratorio pactado, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del interés simple: I= C x R x T : 100.
Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan de Amortización, devengará la comisión de devolución acordada por las partes en las condiciones particulares de este contrato. Los intereses contractuales no satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme a lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio, devengarán nuevos intereses.
6) INCUMPLIMIENTO, VENCIMIENTO ANTICIPADO Y DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA. La falta de pago de dos cualesquiera de los plazos, o del último de ellos, a que se hace referencia en el epígrafe RECONOCIMIENTO DE DEUDA facultará al financiador para dar por vencido el préstamo, extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo, como consecuencia el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, la anticipadamente vencida y todo ello, con los intereses de demora pactados, comisiones de devolución y demás gastos exigibles con arreglo a lo establecido en el presente contrato.
7) REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
a) En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación no superior al 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de la compensación a satisfacer por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares de este contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
8) CÁLCULO Y ELEMENTOS QUE COMPONEN LA T.A.E. Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la
cuantía del crédito concedido. A efectos informativos se hace constar que dicha tasa
(TAE) se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo.
En caso de interés variable, esta TAE se convierte en TAEVariable, la cual se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés.
9) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. El prestatario no podrá enajenar o gravar el objeto financiado adquirido hasta el completo pago xxx xxxxxxxx sin autorización expresa del financiador.
10)RESERVA DE DOMINIO. El dominio del objeto financiado pertenece al Financiador hasta el completo pago del mismo.
11)AUTORIZACIÓN DE PAGO. El prestatario autoriza al financiador a entregar el importe xxx xxxxxxxx al vendedor, siendo el presente contrato la carta de autorización más eficaz.
12)SEGUROS. El comprador deberá suscribir y mantener durante la vigencia de este contrato, o de sus prórrogas, un seguro a todo riesgo, sobre el bien cuya adquisición se financia, que cubra los daños propios del mismo, incluyéndose los supuestos de incendio y robo. Se designa como primer beneficiario de la indemnización del seguro al financiador, obligándose el comprador a comunicarlo así al asegurador, conviniéndose que el asegurador no indemnizará, en cantidad alguna por el siniestro del bien, al prestatario, sin el consentimiento previo del financiador, el cual queda subrogado en el derecho al cobro de la indemnización que, en su caso, le pudiera corresponder al prestatario, hasta la cantidad que quede pendiente xxx xxxxxxxx en el momento del siniestro.
13)FACULTAD DE DESISTIMIENTO.
a) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de Venta a Plazos: Conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el prestatario tuviera la condición de consumidor conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le confiere dicha ley y en la forma prevista en la misma. En los supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en base a lo establecido en el número cuatro de este artículo 9, a la posible exclusión o modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las condiciones particulares de este contrato.
b) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de contratos de crédito al consumo: En el supuesto de que el prestatario tuviera la condición de consumidor, conforme a lo establecido en la Ley de contratos de crédito al consumo, éste dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del presente contrato sin indicación de los motivos ni penalización alguna u otra compensación, excepto la compensación al prestamista de los gastos no reembolsables abonados por éste a la administración pública. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento deberá:
- comunicarlo al financiador por cualquier medio admitido en derecho que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del prestamista y accesible para él.
- pagar al financiador el capital y el interés acumulado sobre dicho capital, calculado al tipo del contrato, desde la fecha de disposición xxx xxxxxxxx hasta la fecha efectiva de reembolso del capital al financiador, sin ningún retraso indebido, y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento.
Este derecho de desistimiento no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específica.
El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
14)CESIÓN. El financiador se reserva el derecho a ceder a tercero los derechos y acciones derivados del presente contrato, así como la reserva de dominio constituida a su favor y cualquier otra garantía formalizada con ocasión del presente contrato, comunicando esta cesión al prestatario.
15)SOMETIMIENTO. Las partes acuerdan expresamente someterse al ámbito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de contratos de crédito al consumo para los contratos comprendidos dentro de su ámbito.
Prestatario/s Fiador/es Financiador
REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE CONTRATO
Datos solo a cumplimentar cuando las condiciones generales no se encuentren al anverso de estas condiciones generales.
Contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº , celebrado entre
.....................................................................................................................................y D/D4
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................
.................
16)TASACIÓN DEL BIEN. Conforme a lo previsto en el apartado 13 del art. 7 de la Ley de Venta a Plazos las partes convienen que en el supuesto de vehículos de motor susceptibles de matriculación, motores marinos y embarcaciones, el valor de tasación del bien financiado será el asignado, en función de sus años de utilización, en ...
Respecto de otros bienes distintos de los anteriormente reflejados, su valor de tasación será...
Las tablas referidas en los dos párrafos anteriores se utilizarán también como índice referencial de depreciación a los efectos de lo señalado en el art. 16,2 e) de la vigente Ley de Venta a Plazos.
17)EXTRACTO DE CUENTA. En caso de amortización de capital, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del contrato.
18)GASTOS. Todos los impuestos o gravámenes y gastos de cualquier clase que se originen por la constitución, novación, cumplimiento o extinción de las obligaciones resultantes de este contrato, especialmente los relativos a la inscripción del mismo en el Registro de Bienes Muebles, y la cancelación de dicha inscripción, los honorarios o corretajes de fedatarios públicos, en su caso, el arancel del Registro y los gastos de comunicación y correo serán a cargo del prestatario
19)CONTRATOS VINCULADOS. Si el contrato está sometido a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el consumidor a los efectos de dicha Ley , además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, tal como se define en la citada Ley, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al financiador siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato
- Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene derecho.
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por éste último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 29 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
20)ENTIDAD SUPERVISORA: El financiador está sometido a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00
21)AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA:
(Instrucciones de 23 de octubre de 2001 y de 3 de diciembre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del financiador no consigne una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durante diez días naturales del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que las partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite para la publicación del contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.”
OTROS PACTOS (se consignarán aquellas cláusulas válidas no incluidas en el modelo
aprobado por la D.G.R.N., previa calificación del Registrador).
1- INTERESES. (Se incluirá la fórmula para el cálculo de los intereses).
Prestatario/s Fiador/es Financiador
ASNEF
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000. Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006 y de 29/09/2011, de 02/07/2013, 23/01/2014 y de 07/10/2019.
ANEXO I
PLAN AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO
Anexo al contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre
................................................................................................................. y
D./D4.............................................................................................................................................................................................................................................................................
.......................
En caso de interés variable, los datos del presente cuadro de amortización sólo serán válidos hasta la siguiente modificación del tipo deudor. Cuadro de amortización del contrato (expresado en la unidad de cuenta ............................................) Coste efectivo remanente
(CER).....................................................
VENCIMIENTO IMPORTE PLAZO AMORT. CAPITAL INTERESES CAPITAL PENDIENTE
El coste efectivo remanente (CER) variará con las revisiones del tipo de interés.
Prestatario/s Fiador/es Financiador
ASNEF
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000. Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006 y de 29/09/2011, de 02/07/2013, de 23/01/2014 y de 07/10/2019.
ANEXO II
Anexo al contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre
................................................................................................................ y D./D4.....................................................................................................................................................................................................................................................................
1er Apellido 2º Apellido Nombre NIF/CIF
PRESTATARIO/S – COMPRADOR/ES
Domicilio Inscrita en
Correo electrónico
Tel: /
Y en su nombre
1er Apellido | 2º Apellido | Nombre | NIF/CIF | |||
Domicilio | Tel: | / | ||||
Inscrita en | Correo electrónico |
Y en su nombre
FIADOR/ES
1er Apellido 2º Apellido Nombre NIF/CIF
Tel: /
Domicilio
Correo
Inscrita en electrónico
Y en su nombre
1er Apellido 2º Apellido Nombre NIF/CIF
Tel: /
Domicilio
Correo
Inscrita en
electrónico
Y en su nombre
OTRO/S OBJETO/S A FINANCIAR
(en su caso)
Objeto Marca Modelo Número de fabricación o chasis Matrícula
Valor al contado
ASNEF
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000. Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006 y de 29/09/2011, de 02/07/2013, de 23/01/2014 y de 07/10/2019.
ANEXO III
CLÁUSULAS DE INDEXACIÓN O REVISIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
(El contenido concreto de las cláusulas queda sometido a la previa calificación Registral)
Anexo al contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre
................................................................................................................ y
D./D4....................................................................................................................................................................................................................................................................................
.............
El contrato de financiación a comprador de bienes muebles de referencia se regirá, además de por los pactos recogidos en sus condiciones particulares y generales y en sus anexos, por las siguientes CONDICIONES ADICIONALES.
- Cláusula de revisión.
- Tipo de interés de referencia (índice de referencia objetivo).
- Tipo sustitutivo.
365
- Fórmula interés nominal (operaciones pactadas a tipo de interés variable, se incluirá una de las dos fórmulas siguientes): TIV = [(TIR + G) 365 ] +D
366 días años bisiestos
TIV = Tipo de interés variables
TIR = Tipo de interés de referencia G = Corretaje y gastos
D = Diferencial
360
---------------------------------------------------------------------- TIV = [(TIR + G) 360 ] +D
TIV = Tipo de interés variables
TIR = Tipo de interés de referencia G = Corretaje y gastos
D = Diferencial
A efectos de variación de interés en perjuicio xx xxxxxxx se fija como tope máximo de tipo de interés el % nominal anual.
ASNEF
Modelo aprobado a la ASNEF por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Resolución de 04/02/2000. Modificado por Resoluciones de DGRN de 23/05/2006 y de 29/09/2011, de 02/07/2013, de 23/01/2014 y de 07/10/2019.
En caso de interés variable, esta TAE se convierte en TAEVariable, la cual se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAEVariable variará con las revisiones del tipo de interés.
ANEXO IV
Anexo al contrato xx xxxxxxxx de financiación a comprador, impreso nº celebrado entre
................................................................................................................ y D./D4....................................................................................................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA DE INCORPORACIÓN DE LOS DATOS AL FICHERO VERAZ-FODI:
(Resolución de 23 xx xxxx de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
“Los firmantes declaran y aseguran la autenticidad, exactitud e integridad de la información facilitada en la solicitud de y/o contrato suscrito, así como toda la documentación y fotocopias de documentos aportados con la presente solicitud y/o contrato. A tal efecto, los firmantes de este documento autorizan expresamente a la ENTIDAD a que realice cuantas averiguaciones y gestiones sean convenientes ante cualquier organismo, entidad o persona, pública o privada en orden a comprobar la veracidad de la información y/o documentación facilitada junto a este documento.
El firmante queda informado de la existencia del FICHERO COMÚN DE OPERACIONES DATOS INCONGRUENTES (FICHERO FODI), cuyo responsable es EL PROVEEDOR con domicilio en Madrid, calle , y cuya finalidad es la de prevenir operaciones y comportamientos perjudiciales para el mercado consistentes en obtener la aprobación de operaciones
utilizando datos incongruentes o no veraces.
Podrá participar en el FICHERO FODI cualquier empresa u organismo público o privado que, en su ámbito de actividad, realice operaciones crediticias de cualquier modalidad, de financiación mediante pago aplazado de bienes muebles o inmuebles, ya sean de consumo duradero o de equipo, emisores de tarjetas de crédito; también podrán adherirse empresas de servicios –agua, luz, gas, teléfono- y entidades que colaboran en la lucha contra el fraude, así como cualquier ente u organismo público que participe en la consecución de los objetivos y finalidades del FICHERO FODI anteriormente citadas.
Por la presente, los firmantes de este documento autorizan expresamente a la ENTIDAD a la consulta de sus datos personales en el FICHERO FODI, a fin de examinar la veracidad y exactitud de los datos aportados.
El consentimiento, se entenderá otorgado salvo que los mismos manifiesten su oposición marcando con una X la siguiente casilla. 🞎
Asimismo, los firmantes manifiestan de forma libre, inequívoca, específica e informada que prestan su consentimiento para que la ENTIDAD comunique sus datos, a efectos de proceder a su inclusión en el FICHERTO FODI si resultare que la información y/o documentación facilitada faltare a la veracidad y exactitud .Asimismo, consienten para que dichos datos puedan resultar accesibles por otras instituciones y entidades participantes en el FICHERO FODI.
El consentimiento de los firmantes se entenderá otorgado salvo que los mismos manifiesten su oposición marcando con una X la siguiente casilla. 🞎
El consentimiento prestado en los supuestos previstos en esta cláusula podrá ser revocado por los firmantes en cualquier momento, a su simple solicitud.
De acuerdo con lo especificado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los firmantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud firmada acompañando fotocopia de su DNI al domicilio de LA ENTIDAD que figura en el encabezamiento del presente documento o al responsable del fichero al domicilio señalado anteriormente.
Los firmantes podrán dirigirse igualmente a la Comisión de Control del FICHERO FODI, para plantearle cualquier controversia o reclamación, mediante escrito firmado acompañando fotocopia de su DNI a la siguiente dirección: C/ , de Madrid. Dicha Comisión emitirá su contestación en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de
la misma.
Y así lo manifiestan y suscriben, en _________, a __ de de 200_
Fdo. El Titular Fdo. Los Intervinientes de la Operación”.