SEGURO DE ROBO DE CONTENIDOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
SEGURO DE ROBO DE CONTENIDOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130689
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro
II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2º: COBERTURA
La presente póliza cubre los riesgos de "Robo de Contenido", que corresponde a la de robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas, de objetos contenidos en el interior del vehículo asegurado. Dichos objetos deberán constar expresamente en las Condiciones Particulares.
I. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por definiciones las establecidas en el Art. 513 del Código de Comercio, además de las que se detallan a continuación:
ACCESORIOS.
Se entiende por accesorios los equipos de sonido y comunicación, y aquellos objetos que tienen relación con el vehículo instalados con posterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, siempre que estén declarados en las Condiciones Particulares de la póliza adheridos y fijados permanentemente al vehículo.
PIEZAS O PARTES.
Se entiende por piezas o partes todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados con anterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, y siempre que se encuentren permanentemente adheridos a él, excluyendo los equipos de sonido y comunicación.
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, DE CONTENIDO.
Se refiere a la pérdida de objetos asegurados contenidos al interior del vehículo asegurado, con ocasión de un robo con fuerza que afecte al vehículo asegurado.
ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE CONTENIDO.
Se refiere a la pérdida de objetos asegurados contenidos al interior del vehículo asegurado, con ocasión de un asalto al conductor del vehículo asegurado.
DEDUCIBLE.
Se entiende por deducible la suma de dinero, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que será de cargo del asegurado en caso de siniestro. De tal modo, cuando se haya contratado alguna cobertura con deducible, la compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda.
En el caso que el deducible se acuerde como un porcentaje sobre la pérdida, éste se aplicará a la pérdida neta final, definida como la suma de todos los desembolsos y gastos incurridos.
II. DETALLE DE COBERTURA.
Ante la ocurrencia de un Robo de Contenido con fuerza en las cosas o violencia en las personas, es decir,
ante la sustracción de objetos contenidos al interior del vehículo asegurado, señalados genéricamente como objetos asegurados en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía indemnizará al Asegurado dicha pérdida hasta el límite señalado en dichas Condiciones Particulares.
No se cubrirán los daños que resulten por la destrucción o deterioro del vehículo asegurado con ocasión del robo, a menos que así se estipule en las Condiciones Particulares, donde se señalará la prima adicional por este concepto y el límite indemnizatorio máximo.
La compañía podrá actuar persiguiendo las responsabilidades del caso. Es condición para que proceda la indemnización de esta cobertura, que el asegurado inicie las acciones legales que correspondan en contra del responsable o contra quienes resulten responsables.
ARTICULO 3?: EXCLUSIONES
a) El robo o hurto de accesorios, piezas o partes del vehículo y los daños causados a éstos durante la perpetración del hecho, aún cuando éstos hayan sido robados o hurtados conjuntamente con los objetos asegurados.
b) Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
c) Las pérdidas que directa o indirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxxx, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón o cualquier otra convulsión de la naturaleza, así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
d) Las pérdidas que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo, salida de mar de origen sísmico; así como las pérdidas que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
e) Las pérdidas, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.
f) Las pérdidas, que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Las pérdidas por hechos ocurridos fuera del ámbito territorial definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
h) Las pérdidas relacionadas a la destrucción o deterioro del vehículo asegurado con ocasión del robo, a menos que se haya contratado como cobertura adicional en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O CONTRATANTE
Son obligaciones del contratante y/o asegurado:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento de la Compañía, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia a la Compañía sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio, así como lo indicado en el artículo 5 de la presente póliza;
6. Notificar a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
7. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 5°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por la Compañía , estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar a la Compañía sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, las cuales deberá informar dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía.
ARTICULO 6°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar el riesgo asegurado y apreciar la extensión del mismo en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
ARTICULO 7°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, la Compañía podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema que se haya convenido en las Condiciones Particulares.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTICULO 8°: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
En caso de siniestro de robo de objetos asegurados contenidos en el vehículo asegurado, el asegurado o conductor estará obligado a hacer denuncia lo más pronto posible de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía exigirá que el asegurado efectúe la denuncia respectiva ante la autoridad competente.
El asegurado o conductor deberá hacer la denuncia del siniestro por escrito a la compañía lo más pronto posible , salvo fuerza mayor. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.
Es requisito indispensable para obtener la indemnización en este caso, que el asegurado o reclamante presente todos los siguientes antecedentes a la compañía en una o más oportunidades, las que en conjunto no podrán exceder de 30 días:
a. Formulario de aviso del siniestro a la compañía, firmado por el asegurado y presentado a la compañía en forma inmediata al robo, salvo caso de fuerza mayor.
b. Copia de documento que identifique al asegurado.
c. Documento de identificación del vehículo asegurado.
d. Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del robo.
e. Copia de la constancia inmediata de los hechos realizada en la unidad policial más cercana.
f. Copia de la denuncia efectuada ante alguna autoridad competente (Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Tribunales, Ministerio Público), en la cual se encuentren identificados los objetos robados.
g. Copia, cuando corresponda, de la denuncia por escrito efectuada ante la compañía de telefonía móvil que corresponda, con indicación expresa de bloqueo de la línea telefónica, clave de bloqueo e identificación del aparato robado (modelo y serie).
h. Cualquier otro antecedente requerido por la compañía que resulte indispensable para realizar la liquidación del siniestro.
Los avisos de siniestro deben ser firmados personalmente por el asegurado, por su representante legal en caso de corresponder a una persona jurídica o por el conductor del vehículo.
Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto
I. OPCIONES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En caso de robo de contenido cubierto por la presente póliza, la compañía estará facultada, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero la pérdida de los objetos robados, o bien reponerlos por otros de similares características.
II. INDEMNIZACION EN CASO ROBO DE CONTENIDO.
En caso de robo de objetos asegurados contenidos al interior del vehículo asegurado, se indemnizará su valor a nuevo, sujeto al sublímite señalado en las Condiciones Particulares y una vez denunciado el siniestro de la forma señalada en este artículo. .
III. DEBER DE SINCERIDAD
Es obligación del asegurado o del contratante informar verazmente del estado y destino del vehículo al contratar el seguro; de los cambios de destino durante su vigencia y de las circunstancias del siniestro, en toda ocasión en que deba hacerlo.
IV. CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO
Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización, y jamás puede ser para él la ocasión de una ganancia.
V. REHABILITACION
Cada siniestro que le corresponda pagar a la compañía reduce en su monto la suma asegurada. Las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante y la cobertura afectada quedará sujeta a prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
La suma asegurada podrá ser rehabilitada después de cada siniestro mediante el pago de la prima que se convenga, de acuerdo a lo que establezcan las condiciones particulares.
ARTICULO 9°: TERMINACIÓN
La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Expiración del plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía;
b) Por fallecimiento del Asegurado;
c) Por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares.
El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado, en virtud de las siguientes circunstancias:
A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por La Compañía correspondiente al tiempo no corrido.
b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7°de las presentes Condiciones Generales.
c) En caso de verificarse una infracción a cualquiera de las obligaciones descritas en el Artículo cuarto de estas Condiciones Generales.
d) Por inexistencia o inhabilitación del medio de pago acordado para el pago de la prima.
e) En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía, ésta deba dejar de suscribir el riesgo asegurado.
En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 10°de estas Condiciones Generales.
B) A su turno, el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el artículo 10°.
ARTICULO 10°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o dispusiere otra forma de notificación al momento de la contratación del seguro.
En caso de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta dirigida al domicilio del Contratante o el Asegurado señalado en las Condiciones Particulares o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 11: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. (Ref. Artículo 543, Código de Comercio)
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 12°: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares