CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Y EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN XXXXX Y EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN XXXXX, con RUC Nº 20327998413, con domicilio legal en Urb. Campiña Paisajista s/n Quinta Xxxxxxx, distrito, provincia y departamento de Arequipa, debidamente representada por su Rector, señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Nº 00000000 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa/SUNARP, en adelante LA UCSP y de la otra parte, el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, con RUC Nº 20131370726, con domicilio legal en Jr. Camana N° 125 con Psje, Piura s/n, distrito xx Xxxxxxx de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Jefe Institucional XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designando mediante Resolución Suprema N° 003-2020-MC, en adelante EL ARCHIVO ; según los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: | DE LAS PARTES |
1.1. LA UCSP es una comunidad académica animada por las orientaciones y vida de la Iglesia Católica que, a la luz de la fe y con esfuerzo de la razón, busca la verdad y promueve la formación integral de la persona mediante actividades como la investigación, la enseñanza y la extensión, para contribuir con la configuración de la cultura conforme a la identidad y despliegue propios del ser humano. LA UCSP, es una persona jurídica de Derecho Canónico, cuya actividad institucional se encuentra orientada a contribuir con la misión educativa de la Iglesia Católica, y está regulada en el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
1.2. EL ARCHIVO es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa; asimismo, de acuerdo a la Ley N°25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, al Decreto Ley N° 19414, Ley del Patrimonio Documental de la Nación, y al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-PCM, es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos y se encarga de normar, administrar, y velar por la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación. Además, según lo establecido en la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es uno de los organismos encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia. De igual modo, a través de la Escuela Nacional de Archivística, órgano desconcentrado del Archivo General de la Nación, creada por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, reglamentario de la ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, se encarga de la formación académica, capacitación y especialización de profesionales en archivística, estando facultada para otorgar títulos de grado superior a nombre de la Nación, conforme a los establecido en el artículo 19° del mismo.
1.3. Para efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia a LA UCSP y
ELARCHIVO, se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: | BASE NORMATIVA |
El presente convenio tiene como base legal, los siguientes dispositivos:
1.1. Constitución Política del Perú
1.2. Ley N° 28044 – Ley General de Educación, y sus modificatorias
1.3. Ley N° 30220 – Ley Universitaria, y sus modificatorias
1.4. Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, modificada por el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses
1.5. Ley N° 25323 - Ley del Sistema Nacional de Archivos
1.6. Ley N° 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes
1.7. Decreto Supremo N° 008-92-JUS- Reglamento de la Ley N° 25323, modificada mediante
1.8. Decreto Supremo N° 005-93-JUS y N° 011-2009-JUS
1.9. Decreto Supremo N° 003-2013-JUS – Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS
1.10. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes
1.11. Constitución Ex Corde Eclessiae, denominada “Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Xxxx Xxxxx XX sobre las Universidades Católicas”
1.12. Código de Derecho Canónico de 1983, Xxxxxxx 807 a 814.
1.13. Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede de 1980, aprobado por el Decreto Ley 23211.
1.14. Estatuto de la Universidad Católica San Xxxxx, inscrita en la partida electrónica registral N° 11009996, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa - Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.
CLÁUSULA TERCERA: | OBJETIVO |
Ambas instituciones acuerdan desarrollar, a través del presente convenio y de los convenios específicos que suscriban tomando como referencia éste, acciones conjuntas de cooperación en el campo de la formación continua y profesional a través de la Escuela Nacional de Archivística, Órgano Desconcentrado de EL ARCHIVO y de LA UCSP, así como en el campo de la investigación que ambas instituciones vienen desarrollando, con la finalidad de lograr el desarrollo profesional sostenido de los participantes.
CLÁUSULA CUARTA: | COMPROMISOS DE LAS PARTES |
EL ARCHIVO, a través de la Escuela Nacional de Archivística, y LA UCSP, fomentarán la colaboración entre sus instituciones, a fin de establecer actividades en las siguientes áreas:
Firmado digitalmente por: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
■ Actividades de formación continua (Diplomados, Diplomaturas, programas de especialización, cursos, talleres, simposios)
■ Intercambio de personal docente e investigadores para participaCrONeTRnERcASursos
ofrecidos en las respectivas Instituciones
■ Intercambio de estudiantes con fines académicos y de prácticas pre profesionales y profesionales.
■ Desarrollo de programas y planes de estudios conjuntos
■ Pasantías y/o visitas en la respectiva Institución
■ Impulsar proyectos de investigación y de protección de patrimonio cultural documental por parte de docentes y estudiantes
■ Realizar actividades académicas conjuntas sobre temas archivísticos innovadores
■ Facilitar los servicios de biblioteca virtual especializada en archivística para docentes y estudiantes
■ Facilitar los sistemas de gestión de aprendizaje para actividades académicas entre los docentes y estudiantes
■ Programar actividades de extensión educativa, cultural y deportiva
■ Desarrollar y ejecutar programas de difusión de las actividades relacionadas al campo de la archivística, gestión documental y patrimonio cultural documental
El presente Convenio se materializará a través de acuerdos y/o convenios específicos que podrán ser gestionados por la Escuela Nacional de Archivística de EL ARCHIVO y LA UCSP; sin demandar recursos presupuestales al Pliego 060 – Archivo General de la Nación.
La cooperación se desarrollará dentro de aquellas áreas que sean comunes a ambas Instituciones. El personal ofrecido por una de las partes para participar en las actividades que se instrumenten deberá ser aceptado por la otra parte bajo los estrictos principios de idoneidad profesional.
Todos los procedimientos financieros deberán ser acordados en relación a cada actividad particular y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos por parte de ambas instituciones. Cada institución se reserva el derecho de buscar financiamiento adicional externo con organismos de ayuda financiera para las actividades desarrolladas dentro del marco de este convenio.
Los resultados de las actividades de investigación ejecutadas de manera conjunta, en virtud del presente convenio, constituyen propiedad intelectual de las dos instituciones firmantes.
Las instituciones facilitarán, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios para desplegar y desarrollar debidamente el presente acuerdo. El convenio específico determinará la modalidad de las contribuciones y compromisos respectivos, obligándose a informar acerca del avance y cumplimiento del presente Convenio y de aquellos específicos que se suscriban.
CLÁUSULA QUINTA: | COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL |
Para el logro del objeto y compromisos pactados en el presente Convenio, LAS PARTES acuerdan designar como Coordinadores Interinstitucionales:
Por LA UCSP: Señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxx, Directora de Estudios Peruanos.
Por EL ARCHIVO: Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director de la Escuela Nacional de Archivística.
LAS PARTES podrán sustituir a los designados en el presente documento, mediante comunicación escrita cursada a la otra parte.
CLÁUSULA SEXTA: | VIGENCIA |
LA UCSP y EL ARCHIVO acuerdan celebrar el presente Convenio por un término de cinco
(05) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, quedando la posibilidad de su renovación establecida por adenda suscrita por mutuo acuerdo.
El presente podrá ser rescindido por voluntad de una de las partes interesadas. Dicha petición o denuncia deberá ser presentada por escrito y con al menos seis (6) meses de antelación, no dando lugar a indemnización alguna.
La rescisión no afectará los programas o proyectos en ejecución que no fueran expresamente rescindidos por las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: | MODIFICACIÓN |
Cualquier ampliación, modificación y/o interpretación de los términos y compromisos contenidos en el presente Convenio deberán ser realizadas mediante la correspondiente adenda, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidad de este documento y formará parte integrante del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: | RESOLUCIÓN |
De considerarlo pertinente, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por concluido el presente Convenio, por las siguientes causales:
8.1. Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos pactados en el presente convenio. En caso de incumplimiento, dentro de los quince (15) días hábiles de producido el mismo, la parte afectada requerirá a la otra el cumplimiento de los compromisos asumidos, otorgándole el plazo de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento que el Convenio quede resuelto de pleno derecho.
8.2. Por mutuo acuerdo. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que LAS PARTES lo acuerden por escrito.
8.3. Por circunstancias de carácter económico o administrativo debidamente fundamentada. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que una de LAS PARTES comunique a la otra, por escrito.
8.4. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento, debidamente acreditado. La resolución surtirá plenos efectos en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito a la otra.
En cualquier caso, de resolución, LAS PARTES se comprometen a cumplir hasta su finalización, los compromisos que se encuentren en plena ejecución derivados del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: | SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Toda controversia, discrepancia o reclamación que pudiera derivarse de este Convenio, o que guarde relación con el mismo, respecto, entre otros, a su caducidad, invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación; será resuelta mediante la práctica del diálogo amistoso y directo, adoptándose soluciones de mutuo acuerdo siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES. De persistir la controversia, LAS PARTES expresan su voluntad de someterla a un Arbitraje de Derecho, cuyo laudo tendrá la calidad de único, definitivo, inimpugnable y obligatorio para LAS PARTES, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial, ni ante cualquier instancia administrativa. Al efecto, las partes en un plazo de cinco (05) días útiles, deberán designar de mutuo acuerdo al árbitro único que deberá avocarse al conocimiento de la causa y laudarla. Vencido el plazo sin que LAS PARTES lo hayan designado, cualquiera de ellas podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Arequipa o Lima, dependiendo en donde ocurra el hecho que genere la controversia, para que sea este quien lo designe al árbitro de entre sus árbitros hábiles. Una vez asumido el cargo y recibidas las posiciones de LAS PARTES, el laudo deberá ser emitido en un plazo de quince (15) días útiles.
CLÁUSULA DÉCIMA : | CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Para efectos del convenio, se tendrá la consideración de Información confidencial a toda aquella susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
LAS PARTES se comprometen a:
a) Utilizar la información intercambiada, facilitada o creada entre ellas, será mantenida en estricta confidencialidad y de forma reservada
b) Xxxx toda la información de la que haya tomado conocimiento para fines exclusivos del cumplimiento del objeto del presente convenio manteniendo en todo momento su carácter de confidencial y la obligación de no divulgarla de ninguna forma, ni total ni parcialmente
c) No ceder a título gratuito u oneroso ninguna información, aun cuando el convenio hubiera vencido, caducado o finalizado de manera anticipada.
d) Guardar confidencialidad sobre los equipos e infraestructura, sus características y funcionamiento, absteniéndose por tanto de divulgar a terceros cualquier información sobre los mismos.
e) Guardar la obligación de confidencialidad vigente por el plazo de 05 años, contada a partir del momento en que alguna de las partes tome conocimiento de la información y aun después de concluido este convenio.
f) Xxxxxxx responsable ante el incumplimiento de estas obligaciones, ya sea por sus empleados o por subcontratados.
LAS PARTES reconocen que toda la Información Confidencial proporcionada entre ambas le pertenece exclusivamente a la parte que entregó la Información y deberá ser considerada como secreto intelectual e industrial.
El incumplimiento de alguna de LAS PARTES de las obligaciones precedentes, dará derecho a la parte perjudicada a resolver el convenio celebrado sin dar lugar a ningún tipo de indemnización.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : | DISPOSICIONES FINALES |
10.1. Cualquier comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio, salvo disposición diferente para situaciones específicas señaladas en el Convenio.
10.2. El presente convenio no demanda recursos adicionales al Presupuesto de la Entidad.
10.3. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con quince (15) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio consignado en la introducción del presente Convenio surtirá todos sus efectos legales.
Estando LAS PARTES de acuerdo con los términos y condiciones del presente Convenio, lo suscriben en señal de conformidad en tres (03) ejemplares de igual tenor y valor, a los 24 días, del mes de setiembre del 2020.
POR LA UCSP Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Rector Universidad Católica San Xxxxx | POR EL ARCHIVO Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Jefe Institucional Archivo General de la Nación |