PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE LICITACIÓN, DE AUTORIZACIÓN DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE TEXTILES USADOS (ROPA Y CALZADO) Y ACEITE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE LICITACIÓN, DE AUTORIZACIÓN DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE TEXTILES USADOS (ROPA Y CALZADO) Y ACEITE DOMÉSTICO USADO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO XX XXXXX. EXPEDIENTE N.º 4/2023.
CLÁUSULA 1. INTRODUCCIÓN 3
CLÁUSULA 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 3
CLÁUSULA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
CLÁUSULA 4. MESA DE CONTRATACIÓN 4
CLÁUSULA 5. RESPONSABLE DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 6. OBJETO DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA 7. CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Y DE LOS CONTENEDORES 6
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 7
CLÁUSULA 9. PERFIL DEL CONTRATANTE 7
CLÁUSULA 10. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACIÓN 7
CLÁUSULA 11. CAPACIDAD PARA CONCURRIR 7
CLÁUSULA 12. INSTALACIONES 8
CLÁUSULA 13. DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 8
CLÁUSULA 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 8
CLÁUSULA 15. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 10
CLÁUSULA 16. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 10
CLÁUSULA 17. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS 11
CLÁUSULA 18. NÚMERO DE AUTORIZACIONES 13
CLÁUSULA 19. APERTURA DE DOCUMENTACIÓN 13
CLÁUSULA 20. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA,
PREVIO A LA ADJUDICACIÓN 14
CLÁUSULA 21. ADJUDICACIÓN 17
CLÁUSULA 22. GARANTÍA 17
CLÁUSULA 23. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN 17
CLÁUSULA 24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 25. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 18
CLÁUSULA 26. CRITERIOS DE SOLVENCIA 19
CLÁUSULA 27. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LIMUSA 19
CLÁUSULA 28. PENALIDADES 20
CLÁUSULA 29. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AUTORIZACIÓN 21
CLÁUSULA 30. RIESGO Y XXXXXXX 21
CLÁUSULA 31. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y DEL CONTRATO 21
CLÁUSULA 32. REVERSIÓN 22
CLÁUSULA 33. PROTECCIÓN DE DATOS 22
CLÁUSULA 34. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN 24
CLÁUSULA 35. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 25
MODELO DE ANEXOS 26-29
CLÁUSULA 1. INTRODUCCIÓN.
Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., en adelante Limusa, fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios públicos municipales de recogida domiciliaria de basuras y limpieza viaria.
En la actualidad tiene fijado su domicilio social en la xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, xxx. 1 (edificio sede del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx); a efectos de notificaciones dispone del Apartado de Correos, 80, y su página web corporativa es, xxxxxx.xx.
El objeto social de Limusa es la organización y prestación, en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el término municipal xx Xxxxx, así como la eliminación o transferencia de los residuos sólidos urbanos; también la limpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo, Limusa tiene por objeto la gestión del estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la gestión del servicio del transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad xx Xxxxx.
Limusa está interesada en la contratación de: Autorización de uso común especial para la ocupación del dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y calzado) y aceite doméstico usado en la vía pública del municipio xx Xxxxx (Murcia).
Constituye la finalidad del presente contrato la realización de las prestaciones y satisfacer las necesidades que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas con la finalidad de prestar un óptimo servicio al ciudadano.
CLÁUSULA 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Se trata de otorgar autorizaciones de uso común especial que dan derecho a utilizar una porción del suelo de dominio público mediante la instalación de contenedores.
La ocupación objeto de la presente licitación debe configurarse como un aprovechamiento o uso común especial previsto en el apartado 2 del artículo 85 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo sucesivo LCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación anexa, en su caso, que revestirán carácter contractual. Idéntico carácter contractual merecerá la documentación que, a modo de oferta, haya presentado el licitador que resulte adjudicatario en la presente contratación.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante RD 817/2009; y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
CLÁUSULA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de Limusa representado por su presidente D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 4. MESA DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación que estará compuesta por los siguientes miembros:
- D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Consejo de Administración.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director.
- D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Encargado General y Jefe del Servicio.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Administración.
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Administración.
- D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Departamento de Contratación.
La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
d) La propuesta, al órgano de contratación, de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse cualquier otro personal o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
CLÁUSULA 5. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos establecidos en el artículo 62 de la LCSP se designa como responsable del contrato a D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Encargado General y Jefe del Servicio o persona que le sustituya.
Al responsable del contrato designado le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Xxxxx además funciones del responsable del contrato:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
- Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato.
- Formular los informes previos en orden a la recepción.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
- Citar al Órgano de Contratación, en su caso, al acta de recepción o conformidad.
- Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 6. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego tiene por objeto otorgar, mediante licitación, autorizaciones de uso común especial para la ocupación de espacios de dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y calzado) y aceite doméstico usado de origen vegetal en la vía pública del municipio xx Xxxxx.
Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), los códigos CPV para el presente contrato son los siguientes:
- 19620000-8 Residuos textiles.
- 15413000-6 Residuos sólidos de grasas y aceites vegetales.
De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, el presente contrato se realizará mediante dos lotes.
- Lote n.º 1: Textiles usados (ropa y calzado).
- Lote n.º 2: Aceites domésticos usados de origen vegetal.
- Los dos lotes se valorarán y adjudicarán de forma independiente. Los licitadores podrán presentar oferta para un solo lote o para los dos. Se podrá adjudicar más de un lote al mismo licitador.
Con el objetivo de lograr la mayor concurrencia posible, el procedimiento de adjudicación no será objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos.
La contratación se ajustará a las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y a la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, que formarán parte integrante del contrato. Asimismo, la oferta presentada por el licitador supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los Pliegos.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
CLÁUSULA 7. CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Y DE LOS CONTENEDORES.
El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones para el otorgamiento, en régimen de libre concurrencia, de autorizaciones de uso común especial para la ocupación del dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados y aceite doméstico usado en la vía pública del municipio xx Xxxxx, en la forma y con las condiciones que en el presente pliego se establecen, cuyo número y tipología se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez concedidas las autorizaciones y antes de proceder a la instalación de los contenedores el adjudicatario deberá, inexcusablemente, ponerse en contacto con Limusa a fin de fijar el lugar exacto de ubicación dentro de los emplazamientos que Limusa establezca.
Las autorizaciones se considerarán concedidas con la formalización del contrato.
Todos los gastos de agua, saneamiento, luz, etc. que se originen serán por cuenta del adjudicatario, incluido el I.V.A. y cualquier otro impuesto que por la naturaleza del contrato proceda repercutir, en su caso.
El número de contenedores establecido (70 de cada tipo) tendrá carácter de mínimo, pudiéndose ampliar por el órgano competente hasta un máximo de 10 más (cinco de cada tipo) aumentando el canon a pagar por el autorizado en la cuantía que proceda, de forma proporcional, previa autorización por Limusa.
En el contenedor está expresamente prohibido colocar publicidad.
Transcurridos tres meses desde la instalación de los contenedores, el adjudicatario podrá proponer la supresión de aquéllos cuando su utilización reducida no justifique su mantenimiento, lo cual deberá ser expresamente autorizado por Limusa. Del mismo modo podrá disminuirse por el órgano competente el número de contenedores o modificar su emplazamiento en función de las necesidades de Limusa, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización. En caso de supresión de contenedores, la empresa adjudicataria quedará exonerada de ingresar el canon correspondiente a la instalación suprimida, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades que haya satisfecho de forma anticipada, en su caso. Las modificaciones puntuales en relación con el emplazamiento de los contenedores, en cuanto a su ubicación, justificadas en razones de interés público o que vengan impuestas por necesidades municipales, serán obligatorias para el adjudicatario, sin derecho a indemnización de ninguna clase.
División en lotes: Sí.
Lote n.º 1: Textiles usados (ropa y calzado). Lote n.º 2: Aceites domésticos usados de origen vegetal.
Canon anual Lote n.º 1: 3.000,00 €, con arreglo al siguiente desglose:
Canon mínimo año/contenedor | Número de contenedores | Total canon anual |
40,00 € | 70,00 iniciales + 5,00 opcionales | 3.000,00 € |
Canon anual Lote n.º 2: 1.500,00 €, con arreglo al siguiente desglose:
Canon mínimo año/contenedor | Número de contenedores | Total canon anual |
20,00 € | 70,00 iniciales + 5,00 opcionales | 1.500,00 € |
Canon: El servicio se prestará sin coste para Limusa. El licitador formulará en su proposición el canon anual por lote que ofrece a Limusa, cuyo importe mínimo figura detallado en las tablas anteriores.
El canon anual mínimo estimado asciende a 4.500,00 €. El canon estimado para los cuatro años de contrato asciende 18.000,00 €, según lo detallado en las tablas anteriores.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley 33/2003 y 77.2 del RD 1372/1986, la selección del adjudicatario se efectuará en régimen de concurrencia mediante licitación pública que se efectuará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria con varios criterios de adjudicación.
La utilización del procedimiento abierto se justifica por ser la forma de adjudicación ordinaria además de la más respetuosa con la concurrencia.
En caso de igualdad en las ofertas, se otorgará preferencia a la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores en su plantilla con discapacidad superior al 30% legalmente reconocida.
CLÁUSULA 9. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El perfil del contratante incluirá los datos e informaciones referentes a la presente licitación, incluidos los correspondientes anuncios y la adjudicación. El modo de acceder al perfil del contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accesible a través de la url xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y en el perfil del contratante de Limusa en la sede electrónica xxxxx://xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 10. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACIÓN.
Xxxxxx tiene facultad para otorgar la autorización y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del autorizado a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa y/o Civil.
CLÁUSULA 11. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar, según artículo 65 LCSP. Asimismo, deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones que se derivan de la presente licitación están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
CLÁUSULA 12. INSTALACIONES.
El adjudicatario comprobará que los contenedores que pretendan ubicarse en el dominio público cumplan con los requisitos legal y reglamentariamente exigidos por las disposiciones vigentes. Esta obligación no excluye el derecho de Limusa a comprobar por medio de sus técnicos competentes las condiciones de dichas instalaciones, así como su adecuación al Pliego de Prescripciones Técnicas, así como a denegar el montaje y funcionamiento de aquéllos en las que se observen cualquier tipo de deficiencias.
CLÁUSULA 13. DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
La autorización se otorga por un período de CUATRO AÑOS (4), desde la formalización del contrato. No se admiten prórrogas.
CLÁUSULA 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa son los siguientes, con arreglo a la ponderación que se indica sobre un máximo de 100 puntos.
A. Criterios automáticos. (60 puntos).
1. Precio. Al precio ofertado se le otorgará una puntuación máxima de 40 puntos mediante el siguiente criterio:
- Los licitadores que oferten un canon anual por contenedor inferior al mínimo estipulado en la cláusula 7 del presente pliego serán rechazadas.
- Se asignarán cero puntos (0) a los licitadores que oferten el importe mínimo de canon anual por contenedor reflejado en la cláusula 7 del presente pliego.
- Se asignarán cuarenta puntos (40) a los licitadores que oferten el mayor importe de canon anual por contenedor.
- Los demás licitadores obtendrán una puntuación proporcional descendente, de acuerdo con el resultado que se obtenga de aplicar la siguiente fórmula:
- Puntuación obtenida = 40 x (Importe canon oferta / importe mayor canon ofertado).
2. Actividades educativas, culturales y campañas sensibilización: A las actividades de sensibilización educativas y culturales relacionadas con el ámbito del reciclaje y educación ambiental que se comprometa el licitador a realizar o financiar en el municipio xx Xxxxx, durante el período de duración del contrato, se les otorgará una puntuación de hasta 12 puntos mediante el siguiente criterio:
▪ Las ofertas que no contengan actividades educativas y culturales o acciones de sensibilización colectiva, a partir de las 2 exigidas en el PPT: cero puntos (0).
▪ Se asignará cuatro puntos (4) por cada actividad anual propuesta, a partir de las 2 exigidas en el PPT, hasta un máximo de doce puntos (12).
3. Criterios medioambientales y de calidad: hasta ocho puntos (8).
▪ Posesión ISO 9001 con certificación acreditativa en Sistema de Gestión de Calidad: Cuatro puntos (4).
▪ Posesión ISO 14001 con certificación acreditativa en Sistema de Gestión Ambiental: Cuatro puntos (4).
B. Criterios que dependen de un juicio de valor (40 puntos).
1. Oferta técnica o propuesta de prestación del servicio, indicando las medidas que el licitador propone para la prestación del servicio al ciudadano. Se ha de especificar cómo se va a realizar el servicio completo desde la recogida hasta la valorización de los residuos y las acciones complementarias propuestas, que no supongan coste económico para Limusa y que estén destinadas a la mejora del servicio al ciudadano y/o mejora del tratamiento de los residuos:
Para puntuar la Oferta técnica de la Prestación del Servicio se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Características de los contenedores para el depósito ropa usada, calzado y aceites (15 puntos). Se valorará el cumplimiento de su función de depósito con condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y otras que puedan incidir en la mejor prestación del servicio.
b) Características de los vehículos de recogida (5 puntos). Se valorará el cumplimiento de su función en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y otras que puedan incidir en la mejor prestación del servicio.
c) Frecuencia de recogida y horario (10 puntos). Se valorará el número de días naturales que ha de transcurrir entre el día siguiente de una recogida y la recogida posterior, con el objeto de retirar el material depositado realizando el vaciado total de los contenedores. En ningún caso se aceptarán propuestas con frecuencia de recogida superior a 30 días. Si el licitador propone diferentes frecuencias de recogida en función de las diferentes zonas, se
indicará el número de contenedores que afecta a cada frecuencia. En cuanto al horario se valorará la menor afección a la ciudadanía y al tráfico de vehículos.
d) Organización del servicio (5 puntos). Se tendrá en cuenta la propuesta de organización del servicio, frecuencia de limpieza de los contenedores, plazo para reparaciones y unidades para reposición; Se valorará el menor plazo para atender las necesidades de reparaciones de los contenedores, así como el mayor número de unidades en stock para realizar las reposiciones cuando sea necesario.
e) Eficiencia ambiental (5 puntos): Se valorará la propuesta de recuperación, valorización, destino final asignado a los residuos, información y campañas de concienciación.
CLÁUSULA 15. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento de adjudicación se realizará por medios electrónicos.
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se harán a través del módulo de comunicaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a tal efecto las empresas licitadoras deberán estar dadas de alta en la misma, o mediante dirección de correo electrónico que deberá ser “habilitada” por el licitador de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Esta dirección de correo electrónico se deberá indicar en el sobre de documentación administrativa mediante declaración expresa o en el Documento Europeo Único de Contratación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
CLÁUSULA 16. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
1. La presentación de proposiciones se llevará cabo utilizando medios electrónicos.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que se puede encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
La utilización de estos servicios supone:
▪ La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
▪ La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
▪ La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
El licitador preparará y enviará la documentación y los sobres que componen su oferta mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que facilita la referida plataforma. A tal efecto será inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ver guía de utilización de la Plataforma para empresas – Guía de Operador Económico).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permite que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si se comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será admitida.
2. Los licitadores presentarán su documentación en castellano. Si se utiliza otra lengua, los licitadores aportarán una traducción literal al castellano de toda la documentación.
3. La documentación exigida en la presente licitación se presentará en sobres cerrados, firmados digitalmente por el licitador o la persona que lo represente.
4. Plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán durante los 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
El plazo finalizará el decimoquinto día a las 23:59 horas. Para el supuesto de que el último día de presentación resultare inhábil se computará el plazo hasta las 23:59 horas del inmediato día hábil siguiente.
5. Las proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
7. Los licitadores podrán acreditar su capacidad de obrar y su solvencia acreditando su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, o de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a tenor de lo en él reflejado.
8. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, entre los cuales unos requieran para su ponderación de un juicio de valor, y otros sean valorables conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición. El incumplimiento de esta norma será causa de inadmisión o rechazo de la oferta y exclusión del licitador.
CLÁUSULA 17. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS.
Los licitadores deberán presentar tres sobres/archivos electrónicos firmados por el licitador o persona que lo represente, y con el contenido que, para cada uno de ellos, se especifica en esta cláusula.
SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del licitador conforme al Anexo I de este pliego.
En el caso de operadores económicos que concurran en unión temporal de empresas (UTE), cada uno de los integrantes deberá aportar su propia Declaración responsable. Igualmente, deberán aportar el compromiso de constituir formalmente la UTE caso de resultar adjudicatarios del contrato, y deberán especificar los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos en dicha UTE.
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, el licitador se base en la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar una Declaración responsable.
b) Autorización de Gestor Autorizado de Residuos No Peligrosos en el ámbito de la Región xx Xxxxxx para las actividades de recogida y transporte.
No obstante, el Órgano o la Mesa de Contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones referidas en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE ELECTRÓNICO N.º 2 – DOCUMENTACIÓN VALORABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
Oferta técnica o propuesta de prestación del servicio con el detalle de todos los aspectos que constituyen criterios de valoración que dependen de un juicio de valor según lo estipulado en la cláusula 14.B del presente pliego.
SOBRE ELECTRÓNICO N.º 3 – DOCUMENTACIÓN VALORABLE AUTOMÁTICAMENTE.
a) Proposición económica con el canon propuesto.
b) Actividades educativas y culturales o acciones de sensibilización colectiva relacionadas con el ámbito del reciclaje y educación ambiental que se comprometa el licitador a realizar o financiar.
c) Certificados medioambientales y de calidad.
Ajustada al modelo detallado en el Anexo II del presente Xxxxxx.
- No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
- El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia exigidos en la LCSP y en este pliego será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
- En caso de empate entre dos o más licitadores, éstos deberán aportar la documentación que acredite el porcentaje de trabajadores que en su plantilla tengan reconocida legalmente una discapacidad superior al 30%.
- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
- Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
- Los dos lotes se valorarán y adjudicarán de forma independiente. Los licitadores podrán presentar oferta para un solo lote o para los dos. Se podrá adjudicar más de un lote al mismo licitador.
CLÁUSULA 18. NÚMERO DE AUTORIZACIONES.
Se otorgarán dos autorizaciones de uso común especial (una por lote). Dichas autorizaciones darán derecho a explotar los tipos y el número de contenedores reflejados en la cláusula siete del presente Pliego.
CLÁUSULA 19. APERTURA DE DOCUMENTACIÓN.
El acto de apertura del sobre/archivo n.º 1 se realizará en acto no público.
La apertura del sobre/archivo n.º 1 deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones, según lo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP. De no producirse la apertura en el plazo señalado, el licitador podrá retirar su proposición.
La Mesa de Contratación declarará excluidas aquellas proposiciones que no hayan sido presentadas en tiempo y forma, y examinará las restantes.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo notificará a los interesados mediante correo electrónico, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Si el licitador se excediera en este plazo, no se admitirá su oferta.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de este sobre.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales, deficiencias no subsanables, o contrarias al presente pliego, se rechazará la oferta.
Calificada la documentación incluida en el Sobre/archivo n.º 1, el Órgano de Contratación manifestará el resultado de la misma con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre/archivo n.º 2. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, en su caso, para la valoración y puntuación de este sobre y antes de la apertura del Sobre/archivo n.º 3.
La apertura del Sobre/archivo nº 2 se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos como resulta en este pliego.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o contrarias al presente pliego, se rechazará la oferta.
Posteriormente se procederá a la apertura del Sobre/archivo n.º 3. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos, en su caso, para la valoración y puntuación de este sobre.
La apertura del Sobre/archivo n.º 3 se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos como resulta en este pliego.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o contrarias al presente pliego, se rechazará la oferta.
Realizada la apertura del Sobre/archivo n.º 3, y a la vista de los informes emitidos, en su caso, se formulará expresamente por la Mesa de Contratación la valoración final y elevará propuesta de selección de Oferta Económicamente más Ventajosa al Órgano de Contratación.
La selección realizada en estos términos no supone aceptación irrevocable de la oferta por parte de Limusa, ni la adquisición de derechos derivados de la misma por el licitador seleccionado. El Órgano de Contratación estará facultado en todo momento para anular la licitación o incluso la adjudicación, siempre antes de la formalización del contrato, sin que los licitadores o el adjudicatario puedan exigir indemnización por daños y perjuicios.
Los licitadores podrán presentar documentación de subsanación u omisión por correo electrónico u otros medios previa autorización por Limusa.
CLÁUSULA 20. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA, PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.
Una vez aceptada por el Órgano de Contratación la oferta más ventajosa propuesta por la Mesa de Contratación, se procederá a notificarlo al licitador que la haya presentado, requiriéndosele para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de dicha notificación, presente la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación expedida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con ese Ayuntamiento.
e) Documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del epígrafe profesional correspondiente referido al ejercicio corriente y último recibo pagado, o el último recibo pagado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En su caso, certificado original expedido por el Ayuntamiento, del lugar donde se ejerce la
actividad, de ser sujeto pasivo exento del impuesto, (artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
f) Justificación de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa en vigor según las condiciones establecidas en la cláusula 25.c) del presente pliego, y último recibo pagado.
g) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
Si concurre un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
h) Cuando el licitador sea una persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se justificará mediante informe del Estado de procedencia de la empresa extranjera en el que se acredite que dicho Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
i) Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
j) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, ni en situación de concurso, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo III del presente pliego. A petición de Xxxxxx, esta declaración responsable deberá realizarse ante Notario.
k) Solvencia económica y financiera del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario se entenderá cumplida con la presentación del justificante de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil reflejada en el apartado f) de esta misma cláusula.
l) Solvencia Técnica o Profesional del empresario:
La solvencia técnica o profesional del empresario se entenderá cumplida con la presentación de la autorización exigida en el apartado b) del Sobre electrónico n.º 1 – Documentación administrativa de la cláusula 17 del presente pliego.
m) Las empresas extranjeras, además de todo lo anterior, aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
n) La empresas extranjeras no comunitarias, además de todo lo anterior, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La no presentación de alguno de los documentos solicitados anteriormente podrá dar lugar a la exclusión del licitador, teniéndose tal defecto por no subsanable.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (art. 96 LCSP). Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Si dicho certificado no especificase fecha de caducidad, éste se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación alguna.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, 10 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de notificación al licitador propuesto, se podrá entender que el licitador ha retirado su oferta y Limusa podrá exigir al propuesto adjudicatario el pago de las penalizaciones específicas establecidas en el artículo 150.2 de la LCSP, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del presente contrato.
Una vez aportada la documentación requerida y siendo ésta conforme a lo solicitado se procederá, por el Órgano de Contratación, a la adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a Limusa.
CLÁUSULA 21. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la apertura del Sobre/archivo n.º 2. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada, en su caso.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante de Limusa.
La notificación se realizará por medios electrónicos
CLÁUSULA 22. GARANTÍA.
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía definitiva: No se exige.
CLÁUSULA 23. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista entregará a Limusa una copia legitimada autorizada y dos copias simples de dicha escritura.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado anteriormente se le podrá exigir el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación,
I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y previa presentación de la documentación exigida al adjudicatario, resultando de aplicación el mismo plazo xx xxxx días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 150.2 de la LCSP.
Queda prohibida la cesión, el traspaso y la subcontratación total o parcial de los trabajos y/o servicios que son objeto del presente contrato sin la autorización expresa y escrita de Limusa.
CLÁUSULA 24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria cumpla con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
2.- La empresa adjudicataria deberá adoptar medidas para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados, en su caso, por la ejecución del contrato.
Limusa podrá comprobar el cumplimiento de lo anteriormente establecido en cualquier momento en que se encuentre el contrato.
CLÁUSULA 25. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, y a presentar ante Limusa la documentación que le sea requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad de clase alguna para Limusa, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
b) Realizar la recogida selectiva de los residuos de cuyo lote o lotes haya resultado adjudicatario. Los servicios se prestarán en todas las ubicaciones de los contenedores, así como no transmitir, ceder o arrendar a terceros los derechos y obligaciones del contrato bajo ningún concepto.
c) Indemnizar por los daños y perjuicios que puedan ocasionar los contenedores en los bienes de dominio público local, así como a terceros, a cuyo efecto deberá suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000,00 euros por siniestro. No se admitirá franquicia de ningún tipo.
d) Abonar a Limusa el canon por ocupación del dominio público en el plazo establecido en el presente pliego.
e) Instalar los contenedores adjudicados en el lugar indicado por Limusa en el plazo máximo de quince días a contar desde la formalización del contrato. Asimismo deberá consensuar con Limusa la imagen corporativa a exhibir en los contenedores.
f) Correr con los gastos derivados de la explotación, especialmente de las operaciones de instalación, mantenimiento, puesta en funcionamiento y reinada de los contenedores. Las operaciones de mantenimiento serán todas aquellas que permitan que los contenedores, así como los espacios ocupados por las mismas, reúnan en todo momento las exigibles condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
g) Cumplir la normativa sectorial que regule la instalación de contenedores.
h) Indicar en la parte frontal de cada contenedor, en lugar visible la denominación de la empresa, así como un número de teléfono y nombre de la persona designada por el adjudicatario para atender las reclamaciones que puedan efectuar los usuarios de las mismas.
i) Asumir las órdenes y directrices emanadas de Limusa dirigidas a la adopción de medidas de seguridad y salubridad, estando obligado al cumplimiento de la normativa sobre protección de consumidores y usuarios.
j) Efectuar las tareas de limpieza de los contenedores, la cual se realizará con productos que cumplan con la normativa sanitaria.
k) Garantizar el correcto funcionamiento de los contenedores instalados, llevando a cabo las tareas de reparación o sustitución que sean necesarias en un plazo máximo de 3 días.
l) Abonar todo tipo de gastos e impuestos y anuncios, ya sean en boletines, diarios oficiales o en otros medios que se deriven de la presente licitación.
m) Xxxxx en conocimiento de Xxxxxx y a disposición de la autoridad competente los posibles objetos de valor que pudieran aparecer en los contenedores.
n) No existirá vinculación laboral alguna entre el personal del adjudicatario y Limusa.
o) El adjudicatario habrá de responder de la utilización del dominio público ocupado en los términos de la autorización concedida y vendrá obligado a entregarlo a Limusa al término de la autorización en las condiciones que lo recibió.
CLÁUSULA 26. CRITERIOS DE SOLVENCIA.
Solvencia económica y financiera:
Se considerará que el licitador cumple con la solvencia económica y financiera con la presentación del justificante de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil reflejada en el apartado f) de la cláusula 20 del presente pliego.
Solvencia técnica o profesional:
Se considerará que el licitador cumple con la solvencia técnica o profesional con la presentación de la autorización exigida en el apartado b) del Sobre electrónico n.º 1 – Documentación administrativa de la cláusula 17 del presente pliego.
CLÁUSULA 27. OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LIMUSA.
Xxxxxx queda obligada a mantener al adjudicatario en el uso y disfrute del derecho concedido en las condiciones establecidas en los pliegos y en el contrato.
Limusa podrá revocar total o parcialmente de forma unilateral la autorización en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Limusa se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto del contrato para garantizar que los mismos son usados de acuerdo con los términos del mismo.
Xxxxxx controlará la gestión del contrato en todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo del mismo, pudiendo dictar las órdenes que, en virtud de las inspecciones realizadas, resulten procedentes. Cualquier infracción de carácter genérico podrá ser sancionada con arreglo a la legislación vigente.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego podrá ser sancionado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 194 de la LCSP.
CLÁUSULA 28. PENALIDADES.
Los incumplimientos de las condiciones del contrato, con arreglo a lo previsto en el artículo 194 de la LCSP, podrán dar lugar a la imposición de penalidades de un porcentaje sobre el canon anual.
- 28.1: El incumplimiento muy grave, por parte del autorizado, de alguna de las obligaciones establecidas en la LCSP, en los Pliegos o en el contrato, podrá dar lugar a la revocación de la autorización. En todo caso, se considerará incumplimiento muy grave, las siguientes causas:
a) La demora por plazo superior a un mes en el pago del canon.
b) Efectuar cualquier tipo de obra sin la previa autorización expresa de Xxxxxx.
c) La transmisión total o parcial de la autorización demanial, sin la previa autorización de Limusa o falseamiento de las condiciones de la misma.
d) No adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
e) El incumplimiento grave de la normativa sectorial de residuos.
f) La reiteración o reincidencia en una falta grave o la comisión de cinco incumplimientos graves durante el período de la autorización, previa incoación del correspondiente expediente administrativo.
g) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados por el licitador y que hayan servido como criterio de valoración para la adjudicación del contrato.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 8% del precio de adjudicación del canon anual.
- 28.2: Los siguientes incumplimientos se considerarán graves:
a) El incumplimiento del deber de poner en conocimiento y a disposición de la autoridad competente los posibles objetos de valor que pudieran aparecer en los contenedores.
b) La sustitución, durante la vigencia de la autorización, de los contenedores instalados por otros que no cumplan con las mismas condiciones técnicas que las ofertadas inicialmente.
c) La no reparación o sustitución de los contenedores averiados en el plazo estipulado en el presente pliego.
d) El incumplimiento de las directrices emanadas de Limusa.
e) La instalación de elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por Limusa.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 4% del precio de adjudicación del canon anual.
- 28.3: El resto de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente pliego tendrán el carácter de leves, en especial:
a) La colocación de publicidad en los contenedores sin autorización de Xxxxxx.
b) La falta xx xxxxxx y limpieza puntual de los contenedores.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 2% del precio de adjudicación del canon anual.
CLÁUSULA 29. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AUTORIZACIÓN.
La instalación y explotación de los contenedores no supondrá coste alguno para Limusa.
Los contratistas vendrán obligados al pago de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la, autorización o adjudicación, a tenor de lo dispuesto por el artículo 24.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El canon que resulte de la adjudicación se referirá a la primera anualidad y se abonará por el autorizado dentro de los 10 días siguientes a la fecha de formalización del contrato.
En los años sucesivos durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria abonará el canon correspondiente en los 15 días siguientes al inicio de cada anualidad, sin necesidad de previa notificación o requerimiento alguno por parte Limusa y sin cuyo requisito no podrán mantenerse instalados los contenedores.
Revisión del Canon: El importe del canon ofrecido por el adjudicatario en su proposición se revisará en enero de cada año conforme a la tasa de variación del IPC en diciembre del año anterior.
CLÁUSULA 30. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista-adjudicatario.
CLÁUSULA 31. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 211 de la LCSP con los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP. Además de las mencionadas y sin perjuicio de las mismas, serán igualmente causa de resolución del contrato:
▪ El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones de naturaleza fiscal, laboral, con la seguridad social y/o de las obligaciones relativas a prevención y riesgos laborales, así como el no tener suscritos y/o vigentes los seguros a que viene obligado conforme al presente pliego y a la legislación vigente.
▪ Las causas previstas en la legislación reguladora del patrimonio de las administraciones públicas.
▪ El incumplimiento por parte del adjudicatario de las instrucciones, órdenes, especificaciones y necesidades que en cada momento determine Limusa, aunque no sean las inicialmente previstas, así como la deficiente prestación de los trabajos objeto de contrato por parte del adjudicatario.
▪ La cesión, traspaso o subcontratación de los servicios objeto de contratación y/o modificación de las características técnicas del servicio contratado sin contar para ello con la autorización expresa y escrita de Limusa, así como en caso de producción de daño sobre la imagen de Limusa.
▪ La imposibilidad física o legal de realizar el contrato.
▪ La demora en el cumplimiento de los plazos previstos por parte del adjudicatario.
▪ El incumplimiento de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
▪ Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
▪ Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
▪ El incumplimiento de cualquiera de alguno de los compromisos ofertados, de los Pliegos y/o del contrato.
▪ Los pliegos son de obligado cumplimiento para el contratista, por consiguiente, cualquier incumplimiento sobre los mismos podrá ser causa de resolución del contrato.
▪ Revocación unilateral de la autorización.
▪ Caducidad por vencimiento del plazo.
▪ Mutuo acuerdo entre las partes.
▪ Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en los documentos que integran la presente contratación.
▪ Limusa podrá resolver unilateralmente el contrato desde el momento en que se produzca incumplimientos de sus obligaciones por parte del contratista, sin perjuicio de las penalizaciones que fueran aplicables y de la reclamación por daños y perjuicios que se hubiesen generado por ello.
▪ Igualmente, Xxxxxx podrá resolver unilateralmente el contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista, en el caso de que por cualquier motivo éste no pudiera prestar el suministro y trabajos objeto del presente contrato.
Si el contrato se resolviera por incumplimiento del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Limusa los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término sobre la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda, en su caso.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
CLÁUSULA 32. REVERSIÓN.
Al término de la vigencia de la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición de Limusa las instalaciones, dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
El autorizado reconoce la potestad de Limusa para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, finalizada la vigencia de la autorización, los bienes no hayan quedado a libre disposición de Limusa; siendo a su xxxxx los gastos, daños y perjuicios que ello origine.
Transcurrido el plazo de quince días al que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y hasta tanto Limusa ejecute el desalojo por sus medios, el canon para la explotación se devengará conforme lo establecido en el presente Pliego.
CLÁUSULA 33. PROTECCIÓN DE DATOS.
La contratación pública de Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. implica el tratamiento de datos de carácter personal.
El responsable del tratamiento de datos es:
▪ Identidad: LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX S.A.
▪ NIF/CIF: X00000000
▪ Dirección: Plaza óvalo nº 3, ed. Xxxxxxxxxxx, entlo., 30800 Lorca, (Murcia), España
▪ Teléfono: 000000000
Los datos se recaban con la finalidad del estudio, comparación y elección de aquella proposición u oferta que más se ajuste a la demanda de servicios de Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., Limusa, así como el mantenimiento de los mismos en su Registro de Licitadores para control de la documentación necesaria para concurrir en procedimientos de contratación del sector público y homogeneizar, agilizar y normalizar la tramitación de estos procedimientos, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Cuando los datos dejen de ser necesarios para las finalidades por las que fueron recabados serán suprimidos asegurando la confidencialidad de estos.
La legitimación del tratamiento de datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los tipos de datos que pueden tratar en nuestro sistema de información son:
▪ Datos identificativos.
▪ Códigos o claves de identificación.
▪ Direcciones postales o electrónicas.
▪ Datos de características personales y profesionales.
▪ Datos económicos.
Los datos de los interesados no serán comunicados a ningún tercero, salvo obligación legal al respecto.
Los interesados pueden solicitar el ejercicio de cualquiera de los siguientes derechos que le asisten en materia de protección de datos:
- Acceso a los datos personales del interesado para confirmar si se están tratando o no datos que le conciernan y obtener más información acerca de este tratamiento.
- Rectificación o Supresión de los datos personales que conciernan al interesado cuando, entre otros motivos, sean inexactos o ya no sean necesarios para las finalidades por las que fueron recogidos.
- Limitar el tratamiento de los datos personales del interesado en determinadas circunstancias, en cuyo caso únicamente se conservarán a efectos de ejercicio o defensa de reclamaciones, por la protección de los derechos de otra persona o por razones de interés público.
- Recibir los datos personales que le incumban, que previamente nos haya facilitado, y en formato estructurado cuando sea posible. (Portabilidad de sus datos).
- Oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular. Limusa dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Para ello, los interesados podrán contactar con Limusa a través de la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xx, o bien mediante un escrito postal a Ovalo Xxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx (Xxxxxx) Xxxxxx.
El contratista se someterá en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, el contratista tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración.
Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos recogidas en el presente PCAP en todo caso son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CLÁUSULA 34. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley.
Igualmente, el Órgano de Contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Tribunales xx Xxxxx y superiores Jerárquicos.
CLÁUSULA 35. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Podrá ser suspendida cautelarmente la ejecución del contrato en el supuesto en que se hubiere incurrido, por parte del adjudicatario, en alguna infracción grave o muy grave entre las establecidas en el presente Xxxxxx. Asimismo, podrá ser suspendida la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente acreditadas, sin que en ningún caso ello dé lugar a indemnización de daños y perjuicios.
En Lorca a 27 de febrero de 2023
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Presidente del Consejo de Administración
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LIMUSA.
D./Xx:
N.I.F.:
En representación de:
Con C.I.F.
Domicilio en:
Teléfono:
Email-1:
Email-2:
En relación con el expediente de contratación n.º 4/2023 referente a AUTORIZACIÓN DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE TEXTILES USADOS (ROPA Y CALZADO) Y ACEITE DOMÉSTICO USADO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO XX XXXXX.
A los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato arriba referenciado:
SE TRATA LA EMPRESA DE UNA PYME: SI/NO.
OFERTA A LOS SIGUIENTES LOTES (marcar con una x lo que proceda):
- Lote n.º 1: Textiles usados (ropa y calzado).
- Lote n.º 2: Aceites domésticos usados de origen vegetal.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el firmante de la proposición posee poder bastante al efecto, estando vigentes los poderes otorgados en el momento de la presentación de la proposición.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estando al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Pliego, o en caso de que así se prevea en el pliego, de la correspondiente clasificación, así como de los medios humanos y técnicos exigidos en los pliegos.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que, en caso de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, existe el compromiso al que se refiere el artículo
75.2 LCSP, que será aportado en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita, en su caso, en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que arriba se indica son exactas y no han experimentado variación: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ó Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (marcar con una x lo que proceda):
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Registro Oficial de Licitadores de la Región xx Xxxxxx.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa NO/SI tiene un número de más de 50 trabajadores fijos, siendo el número de trabajadores con discapacidad de ……, lo que supone un …...% de trabajadores pertenecientes a este colectivo, o que se ha suplido esta exigencia legal de disponer de más del 2% de trabajadores con discapacidad por medidas alternativas previstas legalmente, salvo Convenio Colectivo.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa se compromete, en el momento en que sea requerida para ello, en su caso, a acreditar la posesión y validez de los documentos que se le soliciten, incluso una vez adjudicado el contrato.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
AUTORIZA a Limusa a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, en relación al presente procedimiento de contratación.
Y para que conste, firmo la presente declaración en a
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
“D/Xx …..........................…………………................. con DNI nº , quien actúa en nombre (propio
o de la Empresa ……………...…….…..., con C.I.F. …………...….), como acredita con Poder Notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……………, D. ………………….., con fecha y n.º de
protocolo ………., manifiesta que, enterado del expediente n.º 4/2023 tramitado por Limusa para la adjudicación mediante procedimiento ABIERTO del contrato relativo a: Autorización de uso común especial para la ocupación del dominio público mediante contenedores para la recogida de textiles usados (ropa y calzado) y aceite doméstico usado en la vía pública del municipio xx Xxxxx, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato según la siguiente declaración:
1.- Declara que conoce y acepta los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen la adjudicación, en procedimiento abierto de la autorización demanial mediante licencia de uso común especial para la instalación y explotación de contenedores para la recogida de textiles usados y aceites domésticos usados de Limusa.
2.- Que queriendo asumir la titularidad de la autorización de la ocupación de dominio público, oferta el siguiente canon:
- Lote n.º 1: 70 contenedores para la recogida de productos textiles usados (ropa y calzado) a razón de …...
………. € al año por cada contenedor, resultando un canon anual total de €.
- Lote n.º 2: 70 contenedores para la recogida de aceites domésticos usados a razón de € al año
por cada contenedor, resultando un canon anual total de €.
3.- Asimismo, se compromete a realizar el siguiente número de actividades educativas y culturales o acciones de sensibilización colectiva al año durante la duración del contrato, en el ámbito del reciclaje y educación ambiental (mínimo dos/año, según cláusula 4.1 del PPT):
- En materia de residuos textiles (Lote n.º 1) (Indicar número de actividades/año que se ofertan).
- En materia de aceites usados (Lote n.º 2) (Indicar número de actividades/año que se ofertan).
4.- Acreditar posesión de certificados (medioambiental y/o calidad), marcar lo que proceda:
- Certificado ISO 9001.
- Certificado ISO 14001.
Y para que conste, firmo la presente declaración en a
ANEXO III
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Xxx con D.N.I, , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa
), con C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado (detallar los datos del poder), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a, de de