Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 49/2015
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxxx y Xxxxxxx, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en carácter de Fiscal General de la República, con Número de Identificación Tributaria de la Institución representada […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Empresario Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDUSTRIAS
CARICIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el “SUMINISTRO DE XXXXX XX XXXXXXX PARA EL AÑO 2015”, de la manera siguiente:
ITEM | DESCRIPCION | CODIGO | MARCA | CANTIDAD XX XXXXX | PRECIO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | COLABORADOR MASCULINO | 43293 | TRUCK | 3008 | $21.00 | $63,168.00 |
3 | COLABORADOR FEMENINO | 33600 | SOFT PLUS | 1042 | $25.00 | $26,050.00 |
4 | ENFERMERA | 33600 | SOFT PLUS | 54 | $25.00 | $1,350.00 |
5 | PERSONAL DE AGENTES DE PROTECCION JUDICIAL, ESCOLTA PRESIDENCIAL Y DE MAGISTRADOS | 00000 | XXXXX XXXX | 116 | $34.00 | $3,944.00 |
6 | PERSONAL DE AGENTES DE PROTECCION JUDICIAL, INSTALACIONES Y TRASLADO DE REOS | 43293 | TRUCK | 966 | $21.00 | $20,286.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) $114,798.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a
efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP 16/2015; b) Adendas, si las hubiere; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP 16/2015; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe de los bienes por la suma de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($114,798.00), que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número 12301-NEX-2196- 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. CUARTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se
compromete a entregar y hacer la tradición de los vales detallados en la cláusula primera de este
Contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx General de la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Km. uno, número trescientos cincuenta y seis, Ciudad Xxxxxxx, San Xxxxxxxx ó en el lugar que “EL CONTRATANTE” a través del Administrador de Contrato, lo determine; además “LA CONTRATISTA” deberá presentar al Administrador de contrato un informe mensual en detalle de la cantidad xx xxxxx canjeados por zona; la entrega se realizará tomando en consideración las siguientes generalidades: el plazo de entrega del suministro xx xxxxx para los Ítems 1,3,4,5 y 6, será en una sola entrega en un plazo no mayor de 45 días calendario, a partir de la recepción del contrato debidamente legalizado; la vigencia de los vales deberá ser de un año, a partir de la fecha en que sean entregados en el Almacén General de la DACI, y el calzado deberá estar disponible en todas las tiendas asignadas para el canje. La entrega xxx xxxxxxx será contra entrega del vale sellado y firmado por la persona responsable designada por el Órgano Judicial, previa presentación de documento de identidad con fotografía; tiempo dentro del cual se hará la entrega, en forma total o parcial y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA
CONTRATISTA” garantiza la calidad de los bienes relacionados en la cláusula primera por el plazo de tres meses, contados a partir de la entrega de los mismos, comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados, excepto que el defecto fuese ocasionado por el mal uso de los mismos. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presentó Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS XX XXXXX DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($17,219.70), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tiene vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Asistente de la Dirección de Recursos Humanos, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP.
NOVENA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el artículo 83-A de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, previa Resolución Razonada de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente. DÉCIMA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA SEGUNDA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en el Artículo treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA TERCERA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA CUARTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales
se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SEPTIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX 0 x, XXX. XXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXXXX,
XXXXXXXXX, XXX XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los cuatro xxxx xx xxxxx de dos mil quince.
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).