ÍNDICE
Condiciones Generales de Compra
del Grupo PRISA
ÍNDICE
4.PETICIÓN DE OFERTA. ADJUDICACIÓN 4
4.2. Requisitos a cumplir por los licitadores. 5
5.4. Discontinuidad del servicio 7
8.CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO 8
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las adquisiciones de productos o bienes.
2. Estas Condiciones Generales formarán parte de las Solicitudes de Ofertas en las compras que realice PRISA o cualquiera de las sociedades de su Grupo (en adelante GRUPO PRISA). En dichas solicitudes se indicará la URL en la que están disponibles las Condiciones Particulares y también, que será enviado un ejemplar a quien no tenga acceso a dicha página y lo solicite. La presentación de Oferta a GRUPO PRISA implica la aceptación de las Condiciones citadas por parte del oferente, en caso de adjudicación del Contrato o Pedido.
3. Estas Condiciones Generales serán de aplicación en todas aquellas materias que no se hayan regulado expresamente en la Solicitud de Oferta o en los documentos complementarios de la misma.
4. Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales por parte del Vendedor, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito, y está aceptada en la misma forma por GRUPO PRISA.
5. Las excepciones a estas Condiciones Generales sólo serán aplicables a un Contrato o Pedido concreto, sin que el Vendedor pueda hacerlas extensivas a otros Pedidos o Contratos pasados o futuros.
2. ALCANCE
El alcance de la contratación comprende, además de cuanto se detalla en la misma, todo lo que sea necesario hasta la entrega final en condiciones de utilización y perfecto funcionamiento, conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
3. DEFINICIONES
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asignan.
Carta de Invitación: Es el documento a través del cual el Comprador invita a participar en un concurso de adjudicación y que especifica la documentación que constituye la Petición de Oferta.
Comprador: Significa GRUPO PRISA. Comprador o GRUPO PRISA pueden ser usadas indistintamente.
Condiciones particulares de compra: Es el documento que recoge, para cada caso concreto, las condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas Condiciones Generales que prevalecerán, en caso de que prevean criterios diferentes a los expuestos en las Condiciones Generales.
Contrato: Es el documento que, firmado por ambas partes, formaliza el acuerdo de compra en los casos en que tal acuerdo no se materialice en un Pedido aceptado por el Vendedor.
Documentación Contractual: Es el conjunto de documentos formado por el Pedido o Contrato, por la documentación referenciada en él, así como por las enmiendas y cambios acordados por las partes que pudieran existir posteriormente y recogidos en el oportuno intercambio de correspondencia.
Documento: Se entiende como tal cualquier soporte que sea comercialmente admitido (papel, fax, CD, correo electrónico, sistemas de almacenamiento de memoria o análogos)
Especificación técnica: Es el documento, o conjunto de documentos, normalmente elaborado para cada suministro concreto, que describe los requisitos técnicos, y, si procede, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por el Comprador.
Oferta: Es la propuesta hecha por un Ofertante en respuesta a una Petición de Oferta.
Ofertante: Es la persona física o jurídica que presenta una Oferta.
Pedido: Es el documento que, emitido por el Comprador y aceptado por Vendedor formaliza el acuerdo de compra en los casos en que tal acuerdo no se materialice en un contrato.
Petición de Oferta: Es el conjunto de documentos a través de los cuales GRUPO PRISA solicita una Oferta.
Servicios asociados: Significa la prestación de servicios relacionados con el suministro que ambas partes acuerdan incluidos en la adquisición de bienes o productos.
Vendedor: Es la persona física o jurídica obligada a realizar el suministro.
4. PETICIÓN DE OFERTA. ADJUDICACIÓN
4.1. Petición de Oferta.
Una Petición de Oferta constará salvo excepción expresa en la Carta de Invitación de los siguientes documentos que se facilitarán a los Oferentes:
1. Carta de Invitación
2. Condiciones particulares de compra
3. Especificaciones técnicas
4. Condiciones Generales
Remitida la Petición de Oferta o introducida en la página web corporativa, GRUPO PRISA se reserva la facultad de solicitar una confirmación escrita de los ofertantes de su intención de presentar oferta, dentro del plazo que sea requerido.
Las Ofertas deberán tener un plazo mínimo de validez de 90 días naturales a partir de la fecha límite de presentación de las mismas. Se considerará como fecha de recepción de la Oferta la fecha en que se reciba la misma en la dirección indicada en la Petición de Oferta.
La Oferta deberá incluir una propuesta completa para el suministro de los bienes o productos a los que haga alusión y contendrá todos los elementos técnicos y económico-comerciales requeridos.
4.2. Requisitos a cumplir por los licitadores.
Condición indispensable para la presentación de ofertas y adjudicación parcial o total de las ofertas, es que en cada una de las empresas licitadoras deberá poder acreditar que cumple los siguientes requisitos:
Autorización administrativa para la prestación de los servicios solicitados en la oferta como empresa en todos los territorios objeto de este pliego.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Cuentas anuales (las últimas depositadas en el Registro).
Seguro de Responsabilidad Civil.
Certificados de calidad (ISO 9001:2008; 14001:2004; 27001:2005, AENOR…) si los tuviera, cuando proceda.
Documento que acredite modalidad preventiva de su empresa, la composición de su Servicio de Prevención de Riesgos y procedimientos y servicios ofrecidos a los trabajadores.
Certificado de Auditoría de prevención.
El GRUPO PRISA se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento del proceso de negociación o durante el cumplimiento del servicio contratado esta documentación.Los licitadores y el/los adjudicatarios declaran conocer y se obligan a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigentes y su normativa de desarrollo, así como a dar cumplimiento al RD 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el ámbito de las empresas.
La empresa adjudicataria será la responsable última de todas las acciones derivadas en esta materia, obligándose a informar pertinentemente a la Unidad de Negocio de GRUPO PRISA que contrate el servicio o compra o a la Dirección de Prevención de Riesgos Laborales, de todos los aspectos relevantes para la prestación del servicio en condiciones conforme x xxx.
4.3. Adjudicación
A la vista de los estudios y evaluaciones realizados, GRUPO PRISA seleccionará al ofertante u ofertantes que estime oportunos.
La formalización de la adjudicación se realizará a través de un Pedido firmado por un responsable autorizado de la Unidad de Negocio correspondiente o de la Dirección de Compras del GRUPO PRISA y aceptado por el Vendedor, o mediante un Contrato firmado por ambas partes.
Formalizada la adjudicación, las relaciones entre las partes se regirán por la Documentación Contractual.
La presentación de ofertas significa la aceptación absoluta y total por parte de la empresa licitadora de las condiciones exigidas por la empresa contratante y que se exponen en este Pliego de Condiciones. El Adjudicatario será el único responsable de la veracidad de los datos suministrados.
La falsedad de algunos de ellos, será causa de anulación de la oferta, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurriera por este motivo.
GRUPO PRISA advierte que esta adjudicación, en ningún caso, tiene carácter de exclusividad, y se reserva el derecho de contratar directamente con otro proveedor
si a su juicio considera que existe la imposibilidad de desarrollar la totalidad del proyecto en tiempo y alcance determinado en este pliego.
5. ORGANIZACIÓN DEL VENDEDOR
El Vendedor actuará como un empresario independiente en el cumplimiento de la adjudicación y será completamente responsable de la selección y vigilancia de su personal ocupado en la realización del Pedido ejercitando el poder de dirección conforme a las Leyes y Reglamento vigentes, en especial se verá obligado a cumplir todo lo dispuesto en la legislación laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en la legislación Medio Ambiental, debiendo poner a disposición de GRUPO PRISA, cuando ésta así lo requiera, los documentos que lo acrediten.
La empresa que resultara adjudicataria deberá ajustarse a los convenios nº 138 y
182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a la contratación laboral de menores. El incumplimiento de los mismos será causa de anulación entre las partes.
De acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 18/2003, de 29 de Diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, serán preferentes en la adjudicación del acuerdo aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo no inferior al 2% de trabajadoras/es con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que las proposiciones presentadas iguales en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. GRUPO PRISA está facultado a resolver inmediatamente todo contrato en el caso de que se acreditara la violación por el Vendedor de la presente garantía, exigiendo a su vez los daños y perjuicios que pudieran producirse, incluyendo el daño que se ocasione a la imagen del GRUPO PRISA.
Una vez finalizada la adjudicación, GRUPO PRISA se reserva el derecho de requerir la cumplimentación de un cuestionario en materia de calidad que será publicado, previa comunicación vía e-mail y que el vendedor deberá cumplimentar en los plazos indicados.
El Vendedor nombrará una persona de su organización que actuará como representante único ante GRUPO PRISA, con el cual se entenderán todas las incidencias de ejecución del Pedido o Contrato.
5.1. Seguros
El vendedor suscribirá las necesarias pólizas de seguro y asumirá la responsabilidad de que todos estos seguros son correctos, constatando además que alcanzan la extensión civil dimanante tanto de accidentes laborales como de daños a terceros que se deriven de la ejecución de tareas de los servicios contratados.
El vendedor se obliga a renovar sucesivamente las pólizas correspondientes durante todo el plazo de vigencia del contrato dimanante de este concurso, siendo el único responsable ante hipotéticos daños en caso de incumplimiento de esta obligación.
5.2. Subcontratación
El vendedor no podrá subcontratar o ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, sin autorización expresa y escrita de la empresa.
Aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior, se reputará como único vendedor, el otorgante del Contrato, a todos los efectos de las obligaciones dimanantes del mismo.
5.3. Comunicación
El vendedor notificará en el plazo de 10 días las modificaciones sustanciales de la empresa tales como el cambio de titularidad de los principales accionistas o del equipo directivo. Si dichas modificaciones suponen, a juicio de la empresa contratante, un cambio sustancial del vendedor podrá dar lugar a la resolución del acuerdo o contrato.
5.4. Discontinuidad del servicio
Si como consecuencia de conflictos laborales entre el Vendedor y su personal, u otros motivos de cualquier índole, salvo que estén expresamente contemplados por la Ley como casos de fuerza mayor, el vendedor no puede llevar a efecto la prestación del servicio contratado, deberá comunicarlo a la Empresa con la máxima antelación posible. En este supuesto, la Empresa comunicará al Vendedor aquellos servicios que considera esenciales para la seguridad de las personas o de las cosas, con el fin de que éste realice las acciones oportunas tendentes a lograr su cobertura. Si a pesar de ello no pudiera prestarlos con sus propios medios, la Empresa podrá recurrir a los servicios de otros prestadores pudiendo repercutir sobre el Vendedor los posibles sobrecostes, daños y perjuicios que se produjeran y suspendiendo todas las obligaciones derivadas del presente Contrato y Anexos hasta que finalice el mencionado conflicto.
La Empresa se reserva el derecho a cancelar el servicio cuando se produzca la extinción, por cualquier causa, de la personalidad jurídica de la empresa vendedora, suspensión de pagos o quiebra de esta.
5.5. Personal
El vendedor será estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo, manteniendo indemne al contratante de cualquier reclamación laboral o sindical, que se pueda producir durante la ejecución del servicio.
6. ENTREGA E INSPECCIÓN
La entrega de los bienes y productos deberá efectuarse en la fecha, lugar y condiciones acordados en la Documentación Contractual. El vendedor se obliga a cumplir la fecha de entrega final y las fechas de entrega parciales fijadas en el pedido.
GRUPO PRISA se reserva el derecho de inspeccionar todos los materiales y/o equipos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje o ejecución de los mismos. A tal efecto, sus representantes autorizados tendrán libre acceso en todo momento, durante el periodo de ejecución del contrato, a los talleres, locales o fábricas del proveedor y/o subcontratas, donde estén en fabricación, almacenados o
en ejecución, los materiales y/o equipos contratados. El vendedor deberá exigir de sus proveedores o subcontratas el libre acceso a sus dependencias de los representantes de GRUPO PRISA.
7. PRECIOS
Los precios convenidos son fijos a todos los efectos y se mantendrán inalterables por parte del vendedor, sin que puedan ser objeto de revisión o variación alguna.
Los precios incluyen todo lo que es objeto de la contratación y cuanto deba aportar o realizar el vendedor para su cumplimiento, incluyendo embalajes y transportes hasta el lugar convenido y sólo excluyen los impuestos tributarios que correspondan (IVA, IGIC...).
Cuando se hayan establecido precios unitarios, el importe total de la contratación será el que resulte de aplicar los citados precios a las unidades realmente suministradas o ejecutadas.
8. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO
8.1. Facturación
Las facturas, su documentación soporte y la correspondencia sobre las mismas, deberá enviarse donde indique la Documentación Contractual correspondiente
La fecha de cada factura no podrá ser anterior a la fecha en que, de acuerdo con la Documentación Contractual proceda la emisión de la misma.
Solamente podrán emitirse facturas de aquellas partidas recepcionadas de acuerdo con los plazo de entrega y las condiciones de entrega descritos en el apartado 6 anterior.
Para los suministros convenidos a fecha fija que sean cumplimentados mediante entregas de cantidades parciales, no se podrá emitir factura alguna hasta que no se haya cumplimentado el Pedido en su totalidad, emitiéndose una única factura por el Vendedor a la finalización del suministro.
No se admitirán, ni contarán a los efectos de fecha de entrada en GRUPO PRISA aquellas facturas que no cumplan los requisitos anunciados anteriormente o aquellas otras que emita el Vendedor sin obrar en su poder la correspondiente Documentación Contractual.
8.2. Pago
Todos los pagos serán realizados conforme a las condiciones pactadas con cada proveedor, dentro del marco normativo vigente.
En el caso de que la fecha de recepción de la factura por GRUPO PRISA supere en 15 días a la fecha de la factura, se tomará esta como fecha factura.
El pago del precio no supone que GRUPO PRISA considere efectuado correctamente por el vendedor el Pedido o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al vendedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
GRUPO PRISA se reserva el derecho de pagar por cuenta de sus filiales, así como de compensar partidas deudoras o acreedoras entre ellas del mismo vendedor, notificando a éste las operaciones realizadas. GRUPO PRISA, salvo oposición expresa del vendedor al actuar por cuenta de sus filiales, podrá o no subrogarse en la posición de deudor o acreedor de las mismas respecto al vendedor.
9. CESIÓN DE CRÉDITO
En ningún caso podrá el vendedor ceder a terceros los derechos y créditos que para el mismo se deriven del contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición de por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos o créditos, salvo que haya obtenido previamente, la conformidad por escrito de GRUPO PRISA con carácter expreso para cada operación.
10. PENALIDAD POR RETRASO
El incumplimiento por el vendedor de las fechas de entrega o de plazos de ejecución, tanto parciales como finales, se sancionará aplicando una penalidad del 0,5 por 100 del importe total contratado por cada semana completa de retraso, hasta un máximo de un 10%.
En el supuesto de que existan defectos de los materiales o equipos (sea cual fuere su procedencia), tanto en su fabricación como en su capacidad de rendimiento, GRUPO PRISA podrá aplicar una penalidad igual a la anterior por cada semana que transcurra sin haberse iniciado la reparación correspondiente. A los efectos anteriores GRUPO PRISA pondrá en conocimiento del suministrador de forma fehaciente el defecto observado y la fecha en que deba iniciarse la reparación.
11. GARANTÍA
El vendedor garantiza los productos, bienes y equipos contra todo defecto de diseño o fabricación por un periodo de un año a partir de su puesta en servicio, sin exceder de dieciocho meses desde su entrega, comprometiéndose a reponer o reparar a satisfacción de GRUPO PRISA los que resulten defectuosos. El coste de la reposición o reparación y todos los gastos que se originen a GRUPO PRISA con este motivo, serán por cuenta del vendedor, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias.
Los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones deberán efectuarse en el plazo que señale GRUPO PRISA, del modo que resulte menos perjudicial. En caso contrario, GRUPO PRISA podrá llevar a cabo los trabajos necesarios por sí misma o por terceros con cargo al vendedor y sin pérdida de la garantía.
El periodo de garantía quedará prorrogado en el tiempo que se emplee en realizar los ajustes, tareas, reparaciones o sustituciones que en cada caso hayan de efectuarse, que serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al periodo de garantía.
12. CONDICIONES DE ENVÍO
Todos los paquetes, cajas, bultos, etc., deberán ser embalados en forma adecuada para su transporte y almacenamiento.
El Vendedor será responsable de los daños por golpes, oxidación, etc., imputables a protecciones inadecuadas.
Los envíos de materiales deberán ir acompañados de un albarán detallando la mercancía incluida en el envío, cada una con la cantidad que resta por servir e indicando en lugar bien visible el número de pedido y el ítem correspondiente.
13. IMPUESTOS
Cuando se trate de materiales y/o equipos nacionales será por cuenta de GRUPO PRISA exclusivamente el IVA, o cualquier otro impuesto que en el futuro pudiera establecerse en sustitución del mismo.
Cuando se trate de materiales y/o equipos extranjeros, los impuestos serán satisfechos como sigue:
a) Serán de cuenta del proveedor extranjero todos los impuestos, cargas y gravámenes de los países de origen de la mercancía y de aquellos por los que transite hasta su entrega en destino, así como los impuestos que puedan gravar en España los beneficios obtenidos por la venta correspondiente.
b) Serán a cuenta de GRUPO PRISA los Aranceles, IVA y otros gastos oficiales de despacho de Aduana de los equipos que importe.
Las partes se obligan mutuamente a cumplimentar todos los requisitos y trámites y a entregar toda la documentación que sean necesarios para la correcta liquidación de los impuestos y el pago de las correspondientes facturas.
14. PROPIEDAD INDUSTRIAL
El vendedor garantiza a GRUPO PRISA y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella, si le fuera requerido, que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial precisos para la realización de cuanto es objeto de contrato.
En caso de que por culpa o negligencia del vendedor, y como consecuencia de la falta de alguna de las licencias referidas en el párrafo anterior GRUPO PRISA se viera de cualquier modo perjudicado o dificultado en el uso de los bienes objeto de adquisición, el vendedor :
mantendrá indemne a GRUPO PRISA ante cualquier reclamación de terceros
abonará a GRUPO PRISA los daños y perjuicios que se produzcan
pagará una penalización equivalente a la cuantía íntegra del contrato objeto del suministro del bien o bienes de que se trate.
15. RESOLUCIÓN
En el caso de que el vendedor no cumpla alguna de sus obligaciones contractuales, GRUPO PRISA podrá resolver el contrato, bastando para ello que lo comunique por escrito al vendedor y abone el importe del suministro correctamente realizado hasta la fecha, con las deducciones que procedan en su caso. El vendedor no tendrá derecho al pago de ninguna otra cantidad en concepto de indemnización.
16. FUERZA MAYOR
Se consideran causas de fuerza mayor con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones del contrato por el tiempo que duren las mismas, solamente las que a continuación se señalan:
a) Terremotos, xxxxxxxxx, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.
b) Destrozos ocasionados a manos armada o violentamente en tiempo xx xxxxxx, sediciones o tumultos.
c) Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa del vendedor y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.
17. JURISDICCIÓN
Las partes procurarán solucionar amistosamente todas las cuestiones que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de esta contratación. En el supuesto de que no se pudiese resolver de dicha forma, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
18. PRELACIÓN
Las presentes condiciones generales serán de aplicación siempre que las Condiciones Particulares del pedido no establezcan otro criterio, en cuyo caso prevalecerán estas últimas.