DOCUMENTO ELABORADO VERSIÓN PÚBLICA, ART. 30 LAIP
DOCUMENTO ELABORADO VERSIÓN PÚBLICA, ART. 30 LAIP
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2023 No. MJSP-SE-007/2023
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio y departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número ,
actuando en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Pública, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número Noventa y Siete, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Presidente de la República publicado en el Diario Oficial número Sesenta y Uno, Tomo número Cuatrocientos Treinta, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, a través del cual fue nombrado en el cargo de Ministro, institución con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil ciento siete-ciento uno-dos; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL MINISTERIO, y ----- de de edad, estudiante, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , actuando en calidad
de Directora Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LEMUSIMUN PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta mil ochocientos setenta y dos-cero cero uno-nueve, personería que acredito y así lo hago constar a través de la relación de copia certificada por Notario de los siguientes documentos: a) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de la Sociedad e Incorporación Íntegra del Nuevo Texto del Pacto Social, otorgada en esta ciudad a las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil quince, ante los oficios xxx Xxxxxxx ------, inscrita en el Registro de Comercio al número ----el libro del Registro de
Sociedades el día del año dos mil quince; la cual contiene todas las disposiciones que rigen a la
Sociedad en la actualidad y que asimismo constituye sus estatutos, de la que consta su denominación, naturaleza y domicilio son los ya expresados; que su plazo es indeterminado; que su finalidad es, entre otras, la industria de la publicidad; que los actos a que se refiere el presente instrumento están comprendidos entre los que constituyen el objeto de la Sociedad, que dentro de su finalidad social se encuentra la celebración de actos como el presente, que la administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva; que la representación judicial y extrajudicial, así como el uso de la firma social corresponde al Presidente y Vicepresidente conjunta o separadamente, quienes
necesitarán acuerdo de la Junta Directiva para celebrar contratos; b) Credencial de Elección de Junta Directiva, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número sesenta y dos del libro del Registro
de Sociedades, el día veintidós xx xxxxx de dos mil veintidós, en la que consta que Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día diecisiete xx xxxxx de dos mil veintidós, fui electa como Directora Vicepresidente, por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de inscripción del nombramiento en el Registro; y, c) Constancia de Punto Único de Acta de Junta Directiva suscrita por el Director Secretario de fecha once xx xxxx de dos mil veintitrés, celebrada el día nueve xx xxxx de dos mil veintitrés, en la cual se me autorizó para que firme oferta de servicios, contratos, declaraciones juradas y todos los documentos anexos solicitados en el proceso de contratación de Licitación Abierta DR-CAFTA No. 7 “Adquisición de Servicios de Publicidad para el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública durante el año 2023”; que en lo sucesivo me denominaré LA CONTRATISTA, con base en el proceso de Licitación Abierta DR-CAFTA No. DR-CAFTA-LA- 7/2023-MJSP, promovido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y en la Resolución número VEINTIDÓS, emitida por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública el día veintiséis xx xxxx de dos mil veintitrés, convenimos en celebrar el siguiente Contrato de “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2023”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará RELACAP; a la Ley de Procedimientos Administrativos, que en adelante se denominará LPA y eventualmente a la Ley de Compras Públicas, según lo establecido en artículo 188 de dicha ley; que se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se
compromete a brindar el servicio de publicidad para el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que consistirá en: a) Diseño de campañas; b) Producción de material audiovisual y similares; c) Colocación de pauta publicitaria en medios tradicionales y medios digitales; y, d) Apoyo al desarrollo de otras actividades propias de la Dirección Ministerial de Comunicaciones, Protocolo y Prensa, de conformidad a los requerimientos señalados en su oferta técnica y económica presentada. LA CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda y proporcionará todo aquello que sea necesario para el correcto funcionamiento de todos y cada uno de los componentes del mismo. El servicio será provisto en función de los requerimientos de la Dirección Ministerial de
Comunicaciones, Protocolo y Prensa, a través del Administrador del Contrato, según corresponda, por lo que el techo presupuestario de lo contratado podrá completarse o no, en función de la demanda de servicios que realice la referida Dirección en el periodo de contratación.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán documentos contractuales, que formarán parte integral del Contrato con igual fuerza obligatoria que éste y por lo menos serán: las bases de licitación y sus anexos; la Oferta Técnica y Económica de LA CONTRATISTA, y sus documentos; Resolución número Veintidós, antes citada; las adendas y las resoluciones modificativas, en su caso; las garantías y cualquier otro documento que emanare del presente instrumento.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente Contrato será contada a partir de la notificación del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés o hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestaria, obligándose las partes a cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total del contrato por el servicio objeto del presente contrato es por la cantidad de hasta TRESCIENTOS SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $360,000.00), que incluye el trece
por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). EL MINISTERIO se compromete a cancelar a LA CONTRATISTA por medio de la Dirección Ministerial Financiera Institucional, ubicada en la 00 xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Edificio B-2 Nivel 1, Complejo Plan Maestro, San Xxxxxxxx, en un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a que LA CONTRATISTA presente para tramite de quedan respectivo la documentación de pago siguiente: Factura de Consumidor Final duplicado cliente especificando el detalle del renglón o renglones según espacio de factura de consumidor final y en armonía con los detalles de las notas de remisión en original a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en la cual deberá detallar el uno por ciento (1%) de retención, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario y en la Resolución 12301-NEX-22322007 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, con Número de Identificación Tributaria 0614-010107-101-2, con una copia, incluyendo en la factura: número de contrato, precio unitario, precio total, facturado y Acta de Recepción en original debidamente firmada y sellada por el Administrador de Contrato y un representante de LA CONTRATISTA, en señal de aceptación, en la
que manifieste que EL MINISTERIO ha recibido a entera satisfacción. No se permite usar más de dos decimales en las facturas. El pago del servicio se realizará de conformidad a la entrega o la ejecución de los servicios, de tal forma que queden ha entera satisfacción del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Es decir, que dichos pagos se realizarán con la presentación de la respectiva Acta de Recepción y Factura de cada servicio y/o producto requerido.
CLÁUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGOS. Los recursos para el cumplimiento del compromiso adquirido en este instrumento serán cargados a la Unidad Presupuestaria 01- Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 01- Dirección Superior y Administración General.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA en
forma expresa y terminante se obliga a prestar el servicio objeto de este Contrato, atendiendo a las necesidades del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, conforme a la cláusula primera, comprometiéndose a prestar el servicio de la siguiente manera: 1) Diseño de campañas: LA CONTRATISTA elaborará –según sea requerido en el periodo de contratación- las campañas publicitarias que sean solicitadas, así como las distintas versiones de material publicitario correspondientes a las mismas -según sea requerido- incluyendo cualquier adaptación en formatos, tamaños, resolución u otros tipos de aplicaciones para spots de televisión, cine y pantallas led; cuñas de radio; artes para prensa escrita; artes para publicidad exterior (como vallas, mupis, traseras de buses); artes para impresos (afiches, brochoure, hojas volantes, folders, banners) y artes para publicidad en medios digitales/internet (post para redes sociales, gifs, banners, pop up, otros); 2) Producción de material audiovisual y similares: Si es requerido LA CONTRATISTA apoyará a la Dirección Ministerial de Comunicaciones, Protocolo y Prensa en la producción de materiales audiovisuales, incluyendo el levantamiento de material de video o fotografía en los días, horarios y lugares que sea solicitado, motion graphics, locución, post producción, streaming y otras actividades similares en las que la Dirección Ministerial de Comunicaciones, Protocolo y Prensa requiera apoyo para la implementación de diferentes estrategias comunicacionales; 3) Colocación de pauta publicitaria en medios tradicionales y medios digitales: Colocación de pauta en televisión abierta, televisión local, cable, radio nacional y local, prensa escrita y digital, cine, redes sociales, publicidad exterior como vallas, pantallas digitales, traseras de buses, y cualquier otro medio de publicidad, en los días, horarios y duración, según Plan de Medios que el Administrador del Contrato apruebe, con el visto bueno de la Dirección Ministerial de Comunicaciones, Protocolo y Prensa. En caso de que la campaña sea producida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, LA CONTRATISTA sólo
presentará –después de conocer los detalles de la campaña- una propuesta del Plan de Medios y una vez aprobado este, se realizará la puesta en marcha de la campaña. Para la elaboración del Plan de Medios, LA CONTRATISTA elaborará y presentará al Administrador del Contrato un Plan de Medios debidamente sustentado, en el cual establecerá la mezcla de medios, frecuencia, alcance y montos a invertir. El Plan de Medios–incluyendo los costos de producción- será elaborado conforme a una asignación presupuestaria que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública otorgue a cada campaña que se realice en el periodo de contratación. Esas asignaciones serán comunicadas oportunamente por el Administrador del Contrato a la agencia de publicidad según el área que se requiera. Junto al Plan de Medios, LA CONTRATISTA deberá presentar un Media Value, que corresponde a publicidad no pagada, obtenida mediante los valores agregados resultante de las negociaciones realizadas por la agencia o empresa que brinde el servicio de publicidad con los medios de comunicación, que no representarán un costo para EL MINISTERIO. Se requiere que LA CONTRATISTA presente al Administrador del Contrato diferentes documentos de soporte o respaldo de cada uno de los servicios brindados, tales como ejemplares de publicaciones realizadas en medios escritos; certificaciones de pauta o reportes de transmisión de spots de televisión y cuñas de radio; reporte fotográfico -con dirección o punto de referencia- de publicidad exterior; entre otro que sea brindado a EL MINISTERIO; y, 4) Apoyo al desarrollo de otras actividades propias del Departamento de Comunicaciones: Apoyo al desarrollo de otras actividades propias de la Dirección de Comunicaciones, Protocolo y Prensa tales como la realización de eventos, diseño, producción de materiales impresos, provisión de recursos y herramientas para el desarrollo de la comunicación, ejecución de estrategias y otras acciones para el fortalecimiento de la imagen institucional con públicos externos e internos. Si es requerido, la agencia o empresa que brinde el servicio de publicidad deberá proveer y coordinar los servicios necesarios para el desarrollo de actividades, tales como la instalación, montaje y desmontaje de tarimas, sillas, mesas, pantallas LED, sistemas de sombra, estructura backing, sonido profesional, corta flujos, stands, displays, renta de espacios, salones o locaciones para la realización de actividades, servicio de catering contratación de personal de apoyo (como animación, entretenimiento, teatral, etc.), otros que fueran necesarios para alcanzar el mayor éxito posible en el desarrollo de las actividades que del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública realiza y para lo que se requiere una proyección positiva de la imagen institucional. Para la provisión de los servicios que no formen parte de un Plan de Medios y que sean solicitados por la Dirección de Comunicaciones, Protocolo y Prensa, LA CONTRATISTA deberá presentar al Administrador del Contrato una cotización, especificando el nombre, tipo de servicio, sus características y monto a invertir, a fin de que la misma sea autorizada por el Administrador del
Contrato y la jefatura de la Dirección de Comunicaciones, Protocolo y Prensa y con la asesoría y visto bueno de la Dirección de Publicidad de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia. EL MINISTERIO se reservará todo el derecho de realizar modificaciones a las propuestas presentadas por parte de LA CONTRATISTA para la ejecución de actividades, campañas y otros servicios, según se estime más conveniente para los intereses institucionales. LA CONTRATISTA deberá supervisar que las campañas sean ejecutadas de acuerdo con el Plan de Medios aprobado, al concluir cada una de ellas, presentará al Administrador del Contrato, según corresponda, un informe detallado sobre la efectividad de la campaña, incluyendo su alcance, conversiones (si estuvieran contempladas) y métricas digitales (si las incluyera). Los costos derivados de la realización de esos informes correrán por cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA, garantizará la calidad del trabajo que ejecute y si se presentare defectos o deficiencias en el mismo se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 122 de la LACAP. LA CONTRATISTA deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así como a las normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), específicamente deben cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Titulo Tercero, en lo referente a Salarios, Jornadas de Trabajo, Descanso Semanales, Vacaciones, Asuetos y Aguinaldos, así como las aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, ISSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para la Vivienda, para sus trabajadores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL: LA CONTRATISTA
no deberá emplear a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, para lo que deberá dar cumplimiento a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior EL MINISTERIO iniciará el procedimiento sancionatorio que disponen las Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios, establecidos en los artículos 150 al 158 de la LPA, para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual ha participado, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el Artículo 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone: "Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación". Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a
procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO Y PLAZO DE RECLAMOS.
EL MINISTERIO se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar a LA CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. Si durante el plazo de la garantía, se observare algún vicio o deficiencia, la Dirección de Compras Públicas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en adelante DCP, formulará por escrito a LA CONTRATISTA el reclamo respectivo y pedirá la reposición del servicio. En todo caso, LA CONTRATISTA se compromete a subsanar, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, contados a partir de la respectiva notificación por parte de EL MINISTERIO, los vicios o deficiencias comprobados en el servicio objeto del presente Instrumento; caso contrario, se tendrá por incumplido el Contrato y se procederá de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 121 de la LACAP.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los
diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, LA CONTRATISTA deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, en la DCP, la garantía de cumplimiento de Contrato, por un valor de SETENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $72,000.00), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo. Esta garantía tendrá una vigencia a partir de la fecha de emisión hasta el sesenta días posteriores al vencimiento del plazo contractual o de sus prórrogas, si las hubiere. De conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando LA CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, licenciado ------, nombrado en Acuerdo de Nombramiento número ---, de fecha ----- de dos mil veintitrés. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en los artículos 82-
Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del Reglamento de la citada Ley, así como las establecidas en este Contrato. Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con LA CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo 77 del RELACAP. El Administrador del Contrato será responsable de informar a la DCP las omisiones o acciones incorrectas por parte de LA CONTRATISTA en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, LA CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones que serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si LA CONTRATISTA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al artículo 85 de la LACAP y además se atenderá lo preceptuado en el artículo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el servicio durante el plazo establecido, dará lugar a la terminación del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a LA CONTRATISTA, por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato
podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicado por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el contrato, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización; cualquier modificación al contrato se realizará de conformidad a lo establecido en los artículos 158 y 188 de la LCP.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, las partes podrán acordar prorrogar el Contrato de conformidad a lo establecido en el Art. 159 de la LCP,
en tal caso EL MINISTERIO emitirá la resolución de prórroga correspondiente. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de Contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO
se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP y su Reglamento, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar, por escrito, las instrucciones que al respecto dicte la institución contratante, las cuales serán comunicadas por medio de la DCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO
podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna de su parte en razón de lo siguiente:
a) Por las causales establecidas en las letras a) y b) del artículo 94 de la LACAP; b) Cuando LA CONTRATISTA entregue el servicio de una inferior calidad o en diferentes condiciones de lo ofertado; y, c) Por común acuerdo entre las partes. En estos casos EL MINISTERIO tendrá derecho, después de notificar por escrito a LA CONTRATISTA, a dar por terminado el Contrato y cuando el Contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a LA CONTRATISTA se procederá de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP. También se aplicará al presente Contrato las demás causales de extinción establecidas en los artículos 92 y 93 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las
partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este contrato deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Alameda Xxxx Xxxxx XX, Edificio B3, Plan Maestro, Primer Nivel, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para LA CONTRATISTA, ---------------------. En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad ,
a los cinco días del mes xx xxxxx de dos mil veintitrés.
EL MINISTERIO.
LA CONTRATISTA.
etp