ANEXO II
ANEXO II
NORMAS SOBRE CONTRATOS DE LARGO PLAZO MEDIANTE PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Contratos de largo plazo
Los procedimientos de contratación de suministro que se desarrollen conforme a los procesos de libre concurrencia a los que hace referencia la letra a) del artículo 79 de la Ley
General de Electricidad, se sujetarán a las disposiciones establecidas en ésta, en su
Reglamento y en las presentes normas. Los contratos que se suscriban conforme a tales procesos serán públicos.
Art. 2. Definición del proceso de libre concurrencia
Se define como proceso de libre concurrencia al procedimiento licitatorio mediante el cual una distribuidora efectúa una convocatoria pública, transparente y no discriminatoria, a todo oferente interesado en que se le otorgue el suministro de energía y potencia conforme a la
magnitud, oportunidad y plazos establecidos en las bases de licitación, y especificado por el oferente.
a un precio
Art. 2-A Procesos de Libre Concurrencia para contratos respaldados con Recursos Renovables y Nuevos Proyectos de Inversión
De conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley General de Electricidad,
podrán realizarse procesos de libre concurrencia para los cuales, la totalidad o parte de la potencia licitada sea proporcionada por generación basada en recursos renovables o en proyectos de nueva inversión ubicados en El Xxxxxxxx.
Se entenderá por proyectos de nueva inversión, aquéllos que cumplan cada una de las siguientes condiciones:
a) Representan adición o nacional;
reemplazo de capacidad en el sistema de generación
b) Su entrada en operación está prevista con posterioridad a la fecha efecto se establezca en las bases de licitación; y,
que para tal
c) Estarán conformados por unidades de generación nuevas, es decir, que su maquinaria y diversas partes constituyentes no hayan sido utilizadas con anterioridad a su instalación en el sistema de generación nacional.
En concordancia con los objetivos de la política energética del Órgano Ejecutivo, la SIGET evaluará los tipos de procesos de libre concurrencia que deben realizarse, previa consulta con el Consejo Nacional de Energía y en coordinación con las diversas distribuidoras.
La SIGET aprobará los requisitos específicos que estarán contenidos en las bases de licitación correspondientes, los cuales podrán consistir, entre otras disposiciones, en definir el recurso energético o la tecnología en la que se deberá basar la generación que respalde los contratos; de ser ese el caso, esa definición del recurso energético o tecnología a requerir en la licitación, deberá establecerse previa consulta con el Consejo Nacional de Energía.
Art. 3. Proyección de demanda e información de contratos
Las distribuidoras deberán informar anualmente a la SIGET, a más tardar en los últimos cinco días hábiles del mes xx xxxxx de cada año, sus proyecciones de energía y capacidad de retiro para los siguientes cinco años, así como el porcentaje de la demanda anual de ellas cubiertas con contratos de largo plazo, suscritos en procedimientos de libre concurrencia, vigentes. La misma información deberá ser puesta a disposición del público por parte de las distribuidoras a través de un medio electrónico.
Art. 4. Conducción del proceso de libre concurrencia
Los procesos de libre concurrencia podrán ser conducidos por cada distribuidor en forma individual y para su propio suministro. Será también responsabilidad de los distribuidores la adjudicación de los contratos correspondientes, previa autorización de la SIGET.
Las distribuidoras podrán agruparse y licitar en un mismo proceso de libre concurrencia la totalidad de las demandas a licitar. En este caso, las distribuidoras deberán suscribir un convenio de obligaciones recíprocas y podrán designar a una de ellas para conducir el proceso, siendo en todo caso responsabilidad individual la adjudicación y firma del contrato correspondiente a cada una, previa autorización de la SIGET.
Las distribuidoras cuya demanda máxima de potencia sea menor o igual que 30 MW podrán participar en procesos de libre concurrencia para adjudicar contratos de más de cinco años de duración, únicamente si dichos procesos se llevan a cabo en forma conjunta con distribuidoras cuya demanda máxima de potencia sea mayor que 30 MW. La demanda máxima que se considere para aplicación del criterio anterior, debe ser la utilizada por la UT para la determinación de los factores de forma.
Art. 5. Bases de la licitación
Las bases de licitación serán elaboradas por las distribuidoras, ya sea en forma individual o agrupada, para cada proceso de libre concurrencia a efectuar. Las bases deberán enmarcarse dentro de lo dispuesto en la Ley General de Electricidad, su reglamento y en las presentes normas; asimismo, deberán contar con la aprobación de la SIGET, previa consulta a la Superintendencia de Competencia.
Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:
• La invitación a ofertar;
• La descripción detallada del servicio que se está contratando;
• Las instrucciones a los participantes u oferentes sobre el procedimiento y plazos del concurso;
• Los antecedentes económicos que la Ley General de Electricidad, el reglamento, la presente norma y los Acuerdos de SIGET hayan establecido en cuanto a la existencia eventual de un precio base techo de energía, precio de potencia, fórmulas
de indexación de los precios base de potencia y energía, y los índices de precios a
utilizar en la fórmula de
indexación de energía, en el caso que se
requiera sea
ofertada por los oferentes en la licitación. En caso de existir un precio base techo de la energía, su valor se inscribirá en el Registro adscrito a la SIGET, ostentando el mismo la calidad de confidencial;
• El plazo del contrato que se está licitando;
• La fecha, lugar y hora de la entrega de las ofertas;
• La fecha lugar y hora de la apertura de las ofertas;
• Los criterios de evaluación de ofertas;
• El formulario o formato para presentar las ofertas;
• Las garantías contempladas;
• El modelo del contrato correspondiente.
Art. 6. Oferentes a la licitación
Podrán participar como oferentes en el proceso de libre concurrencia todas las empresas generadoras o comercializadoras, que efectúen transacciones en el mercado eléctrico de El Xxxxxxxx, de conformidad a las normas vigentes. Asimismo, podrán participar potenciales
generadores nacionales o internacionales que, en caso de adjudicárseles el objeto del
proceso, garanticen la entrada licitación.
en operación en los plazos estipulados en
las bases de
El oferente podrá estar conformado por la unión de varios oferentes, sin que ello implique contratar con una persona diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar
ante la distribuidora que efectúe la convocatoria pública, la existencia de un acuerdo
previamente celebrado mediante Escritura Pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación con la entidad que licita. El oferente que formase parte de una unión, no podrá presentar otra oferta en forma individual o como integrante de otra unión, siempre que se tratare del mismo objeto de contratación.
La SIGET podrá autorizar la participación de las empresas generadoras y comercializadoras que operan en el Mercado Eléctrico Regional, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases de licitación, los cuales estarán en consistencia con el nivel de desarrollo que presente dicho mercado cuando se lleve a cabo la licitación. En todo caso, y en cumplimiento del principio de reciprocidad a que se refiere el Artículo 3 del Tratado Xxxxx xxx Xxxxxxx Eléctrico de América Central, la SIGET podrá denegar la habilitación a oferentes de aquellos países de la región en los que no se permita la participación de operadores salvadoreños en igualdad de condiciones que los oferentes locales.
Art. 7. Requisitos mínimos para los oferentes
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las bases de licitación deberán establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes para constituirse en potenciales adjudicatarios de la licitación. Estos requisitos deberán establecerse en función de la capacidad técnica, legal, financiera y comercial, y dar cuenta exclusivamente de la capacidad de los oferentes para cumplir satisfactoriamente con la oferta de suministro en los términos que se pacten en el contrato de suministro respectivo.
Las bases no podrán incluir discriminaciones o preferencias, con excepción de aquéllas que la normativa vigente específicamente establezca al efecto, y de las que se encuentren en concordancia con la Política Energética.
Asimismo, las distribuidoras podrán proponer en las bases el establecimiento de garantías para comprometer el pago de los suministros contratados, en cuyo caso deberán especificar los costos que la existencia de tales garantías les ocasionaría. Al momento de aprobar las bases, la SIGET podrá aceptar, rechazar o modificar las garantías. En caso de aprobar la SIGET la existencia de las garantías señaladas, los costos financieros que estas garantías causen al distribuidor serán considerados como parte de los costos de administración a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 8. Costos de administración del proceso de libre concurrencia
Todos los costos derivados de la administración de los procesos de libre concurrencia serán asumidos por las empresas distribuidoras.
Para efectos tarifarios, se reconocerán los costos eficientes de administración de contratos de largo plazo. Estos costos serán trasladados a los pliegos tarifarios de los clientes de las distribuidoras conforme se señala en el Art. 36.
CAPÍTULO II PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA
Art. 9. Aprobación de bases de la licitación
Como requisito previo al inicio del proceso de libre concurrencia, las empresas distribuidoras deberán remitir formalmente las bases de licitación a la SIGET a efecto de ser aprobadas. Recibidas las bases de licitación, la SIGET dispondrá de un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para efectuar su aprobación, período dentro del cual podrá solicitar modificaciones y/o complementaciones a las bases de licitación, si fuere el caso.
El procedimiento específico a seguir a este efecto, sus plazos y demás instancias de coordinación, serán establecidos por la SIGET en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que SIGET realice una revisión preliminar de las bases de licitación, éstas serán remitidas a la Superintendencia de Competencia para que, en el plazo de ocho días hábiles, emita las observaciones y comentarios que estime pertinentes. Posteriormente, dichas bases serán remitidas a las distribuidoras para que realicen las modificaciones que sean conducentes dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
Si transcurridos los treinta y cinco días hábiles a que se refiere el primer inciso de este artículo, la SIGET no hubiere dado su aprobación a las bases, éstas se entenderán tácitamente aprobadas.
Será responsabilidad de las distribuidoras el envío oportuno de las bases de licitación a efectos de su revisión y aprobación por parte de la SIGET.
El costo de las bases de licitación deberá ser aprobado por la SIGET antes del llamado a concurso.
Art. 10. Publicación previa de las bases
Previo envío de las bases de licitación a la SIGET para su aprobación, las empresas distribuidoras podrán publicar a través de medios electrónicos una versión preliminar de las bases de licitación, con el fin de recibir observaciones y sugerencias de los potenciales
oferentes. Los plazos y procedimientos para recibir estas observaciones serán definidos por la distribuidora.
Dependiendo de las características particulares de las bases de licitación de cada proceso de libre concurrencia, la distribuidora podrá establecer para la recepción de observaciones un período de entre cinco a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la versión preliminar de las bases.
La versión preliminar deberá contener los elementos que la normativa ordena incluir en las bases de licitación.
Las observaciones de los potenciales oferentes, la versión preliminar, así como cualquier
otra información relacionada con esta etapa que se estime pertinente, deberán
acompañarse al resto de antecedentes que las empresas adjunten a las bases de licitación a ser aprobadas por la SIGET.
Con anterioridad al inicio de un proceso de libre concurrencia, la Distribuidora debe definir
en consulta con la SIGET, si publicación previa de las bases.
una determinada licitación debe considerar
una etapa de
Art. 11. Llamado a la licitación
El proceso de libre concurrencia se iniciará con el llamado a concurso de oferentes, el cual deberá ser efectuado con la mayor difusión posible, debiendo como mínimo publicarse por dos días no consecutivos en:
a) Dos periódicos de mayor circulación nacional, y
b) En dos de mayor circulación internacional de los cuales uno puede ser periódico digital.
La segunda publicación del llamado a concurso de oferentes debe realizarse a más tardar cinco días calendario después de la fecha de la primera publicación.
La distribuidora publicará en su sitio web el llamado a concurso de oferentes. Asimismo,
solicitará a la SIGET, a la UT así como a cualquier otra empresa o institución que se
considere conveniente para la difusión del proceso, que efectúen dicha publicación simultáneamente en sus respectivos sitios web.
El llamado especificará al menos, el objeto de la licitación, el lugar y la hora en que se podrán obtener las bases correspondientes, el plazo máximo para la inscripción de
participantes, el lugar, día y hora límite para la presentación y apertura de ofertas, el
nombre, dirección y teléfono de la persona responsable por el concurso, y el costo de las bases de licitación.
Art. 12. Cronograma de la licitación
El cronograma y plazos para las principales etapas del proceso deberán ser claramente establecidos en las bases de licitación.
El plazo para la presentación de las ofertas, contado desde la fecha de llamado a concurso, no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días hábiles para las licitaciones de contratos cuya
duración sea igual o inferior a cinco años; ni inferior a ochenta y cinco días hábiles, para las licitaciones de contratos de duración superior a cinco años.
El proceso deberá incorporar una etapa de inscripción de participantes. La inscripción de los participantes se llevará a cabo al momento de la adquisición de las bases de licitación por parte de los interesados. La distribuidora mantendrá la confidencialidad de la identidad de los participantes a lo largo de todo el proceso hasta el día de presentación de ofertas económicas, no obstante podrá establecer comunicación de forma individual para efectuar aclaraciones o ampliaciones relacionadas con un proceso de libre concurrencia. La información que la distribuidora comunique de forma individual a un participante, también deberá hacerse del conocimiento de los demás sin divulgar la identidad de éstos.
El aviso de llamado a concurso deberá establecer el plazo dentro del cual se efectuará la venta de bases y la inscripción de los participantes. Sólo se aceptarán las ofertas de los interesados que hayan adquirido las bases y se hayan inscrito dentro del plazo señalado.
La inscripción de los participantes deberá incluir el nombre y/o denominación o razón social del participante, la dirección comercial, teléfono, fax, correo electrónico de referencia y la fecha de adquisición de bases y de inscripción.
Art. 13. Observaciones de los participantes
El proceso deberá incluir un procedimiento a través del cual los participantes del concurso válidamente inscritos, presenten sus observaciones, dudas, solicitud de modificaciones y aclaraciones sobre las bases de licitación; así como las solicitudes sobre información adicional.
El período para realizar las consultas, observaciones, dudas y solicitud de modificaciones y aclaraciones a las bases de licitación será establecido en dicho procedimiento.
Toda información adicional, aclaración o modificación de las bases de licitación que prepare el distribuidor durante el proceso, ya sea a iniciativa propia o como resultado de las observaciones y solicitudes recibidas, deberá ser aprobada por la SIGET antes de su comunicación formal.
En todo caso, la SIGET está facultada para efectuar modificaciones a las Bases de Licitación, por razones de interés público o por alguna otra causa debidamente justificada, previa audiencia de los interesados.
Una vez aprobada por la SIGET, la comunicación a que se refiere el inciso precedente, deberá ser notificada por el distribuidor a todos los participantes del proceso, a fin de garantizar la transparencia e igualdad dentro del procedimiento.
Las comunicaciones que la distribuidora deba emitir con motivo del proceso de libre concurrencia, previa aprobación de SIGET, serán dirigidas a todas las direcciones proporcionadas por los participantes que se encuentren inscritos.
Art. 14. Comunicaciones entre la distribuidora y los participantes
Las comunicaciones entre la distribuidora y los participantes en materias relativas al proceso de libre concurrencia deberán circunscribirse a los procedimientos formales establecidos en las Bases de Licitación.
No está permitido que el personal o asesores de empresas vinculadas a la distribuidora que licita, y que pudieren constituirse como oferentes, participen en la elaboración de las bases de licitación. Tampoco está permitida la entrega, por parte de la distribuidora, de información verbal o escrita relativa al proceso de licitación, que no haya sido entregada en iguales términos y oportunidades que al resto de los interesados o participantes en el proceso.
Será responsabilidad de la distribuidora informar oportunamente a la SIGET cualquier
relación societaria o vínculo potencialmente se constituyan concurrencia.
patrimonial que mantenga con otras empresas que en interesados u oferentes en el proceso de libre
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO A CONTRATAR
Art. 15. Fraccionamiento del suministro a contratar
En cada proceso de libre concurrencia las distribuidoras podrán adjudicar la totalidad del suministro a un único oferente o a varios de ellos, de modo que entre todos se complete el total del suministro que se licita al menor costo.
Para ello deberán diseñarse y especificarse dentro de las bases de licitación las diferentes combinaciones de oferta a las que deberán sujetarse los participantes.
Art. 16. Forma del suministro a contratar
La forma de los contratos de suministro a contratar será estandarizada. Cada contrato de suministro se caracterizará por una capacidad a contratar y una energía asociada a suministrar. La energía asociada del contrato será igual, en cada hora y en cada nodo de suministro, a la cantidad que resulte de aplicar a la demanda media horaria medida en esa
hora y en ese nodo, un porcentaje igual al porcentaje que representa la capacidad
contratada en relación con la demanda máxima anual integrada de la distribuidora en el período de control de la capacidad firme.
Para tales efectos, la Unidad de Transacciones determinará para cada distribuidora los
factores de forma proporcionales que, multiplicados por la capacidad contratada señalada, determinen la energía horaria asociada al contrato respectivo de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. Estos factores de forma serán determinados por la Unidad de Transacciones utilizando antecedentes históricos y podrán basarse en consumos registrados en días y meses tipo. Los factores de forma serán revisados y actualizados por la UT una vez al año en consideración a los cambios observados en la forma del consumo.
Las diferencias entre la energía contratada determinada conforme al inciso anterior, y la energía efectivamente consumida, serán liquidadas en el MRS. Asimismo, la diferencia entre la capacidad total contratada de la distribuidora y la capacidad máxima real demandada en el período de control de la capacidad firme, será adquirida o vendida por la distribuidora en el MRS de acuerdo con las reglas que se establezcan para que la UT efectúe los “balances de capacidad firme”. De esta manera, la capacidad a pagar por la distribuidora en cada contrato será igual a la capacidad especificada en él.
Deberá proporcionarse a los oferentes al menos la siguiente información, considerada por éstos al momento de preparar sus ofertas económicas:
para que sea
• La especificación de la capacidad a contratar, establecida en MW y de modo integrado para todos sus puntos de suministro, de acuerdo con las distintas alternativas de ofertas incorporadas en las bases de licitación.
• Los factores de forma vigentes e integrados para todos los puntos de suministro.
Art. 17. Prohibición de ofertar montos o formas distintas al suministro solicitado
Los participantes no podrán ofrecer el suministro en una forma distinta a la manera en que lo establece el artículo precedente, particularmente:
a) No podrán ofertar montos de potencia distintos a los especificados en las alternativas de suministro establecidas en las bases.
b) No podrán especificar ofertas de energía que determinen para ella una distribución en el tiempo distinta a la que resulta de lo señalado en el Artículo 16.
c) No podrán condicionar el suministro a las características técnicas o de producción de las unidades de generación.
CAPÍTULO IV PRECIOS Y PROCEDIMIENTOS DE INDEXACIÓN
Art. 18. Precio de potencia aplicable y precio ofertado de energía
El precio base de potencia que regirá el contrato de suministro corresponderá en cada punto de suministro al cargo de capacidad vigente en el MRS al momento de la licitación.
El participante podrá entregar una única oferta para cada una de sus plantas de generación en cada alternativa de monto de suministro solicitado.
La SIGET podrá establecer un precio base techo para la energía, el que se calculará dependiendo de los plazos de vigencia de los contratos; para el caso de contratos de largo plazo de más de cinco años de duración, se calculará teniendo en cuenta el costo de desarrollo de unidades generadoras eficientes; y para contratos de largo plazo de duración menor o igual que cinco años, se basará en la consideración de los precios de energía esperados en el MRS estabilizados considerando el período de suministro.
Asimismo, la SIGET podrá diseñar una metodología específica para determinación del precio base techo de la energía, para aquellos procesos de libre concurrencia en los que los contratos a ser adjudicados estén respaldados con:
a) Recursos renovables; o
b) Proyectos de nueva inversión, basados en un recurso energético o una tecnología determinada.
En caso que la SIGET ejerza la facultad de establecer un precio base techo; su valor se inscribirá en el Registro adscrito a la SIGET y ostentará la calidad de confidencial. La SIGET determinará oportunamente el tratamiento que se otorgará al precio base techo de la energía y si efectivamente será revelado.
La metodología detallada de cálculo del precio base techo ostentará la calidad de confidencial incluso con posterioridad a la apertura de las ofertas en forma permanente o mientras el Superintendente no modifique dicha calidad. Tal modificación procederá en caso de que el Superintendente lo considere oportuno y conveniente para el proceso de libre
concurrencia o en virtud de la valoración de intereses jurídicos justificados, debiendo constar en Acuerdo motivado.
Art. 19. Mecanismo de indexación
El mecanismo de indexación
del precio de la potencia será definido por
la SIGET y
establecido en las bases de la licitación.
Conforme la SIGET lo disponga, el mecanismo de ajuste del precio de la energía podrá ser definido en las bases de licitación o bien podrá solicitarse que el participante lo proponga en su oferta. En el caso que se def na el mecanismo de ajuste, éste será único e igual al que la SIGET haya establecido teniendo en cuenta el plazo de vigencia de los contratos. Cuando el mecanismo de indexación del precio de la energía no haya sido establecido en las bases de licitación, los participantes deberán presentar, junto con la oferta de precios base, un mecanismo de indexación para el precio base de la energía, sobre la base de un conjunto de indicadores económicos a ser definido por la SIGET.
El mecanismo de indexación se establecerá mediante fórmulas polinominales que deberán expresar la variación del precio base correspondiente, en función de la variación de los indicadores económicos considerados en la fórmula.
Las bases deberán expresar que, durante la vigencia del contrato, se deberán adicionar a
los precios indexados de la energía, los cargos por uso del sistema de transmisión,
operación del sistema, servicios auxiliares y otros similares que corresponda trasladar a los usuarios, conforme estos cargos resulten de la aplicación de la normativa que rija estas materias durante la vigencia del contrato.
Art. 20. Indicadores económicos
La SIGET establecerá un conjunto acotado de indicadores económicos a partir de los cuales deberán diseñarse las fórmulas de indexación que presenten los oferentes. Estos
indicadores corresponderán a indicadores nacionales o internacionales que reflejen la
variación de los precios de los insumos de generación, así como la variación de los principales parámetros generales de la economía.
Las bases de la licitación podrán poner un valor máximo a la ponderación que uno o más de los indicadores tengan en el polinomio de indexación.
Ya sea que la SIGET defina la fórmula de indexación, o establezca que serán los oferentes quienes la presenten considerando los indicadores definidos por ella; los indicadores a
utilizar considerarán al menos combustibles de utilización actu
un indicador inflacionario y/o los precios de uno o más l o esperada futura.
No podrá incluirse como indicador la variación de precios en el MRS.
CAPÍTULO V
FRACCIONAMIENTO Y PROGRAMACIÓN DE VENCIMIENTO DE CONTRATOS
Art. 21. Fecha de inicio y término del suministro en contratos de duración superior a cinco años
La fecha de inicio del suministro en los contratos cuya vigencia sea superior a cinco años, no podrá ser anterior a cuarenta y ocho meses, ni posterior a sesenta meses, contados a partir de la firma del contrato, siempre y cuando hayan sido cumplidos todos los procedimientos de la licitación. La distribuidora deberá prever que el llamado a licitación se realice con suficiente anticipación, de manera tal que la firma del contrato se efectúe en concordancia a los rangos señalados relativos a la fecha en que deba iniciarse el suministro.
El período máximo de duración del contrato será de veinte años, contados a partir de la fecha de inicio del suministro.
Art. 22. Fecha de inicio y término de contratos de duración igual o inferior a cinco años
La fecha de inicio del suministro en los contratos cuya vigencia sea igual o inferior a cinco años, no podrá ser anterior a dos meses, contados a partir de la firma del contrato, siempre y cuando hayan sido cumplidos todos los procedimientos de la licitación. La distribuidora deberá prever que el llamado a licitación se realice con suficiente anticipación, de manera tal que la firma del contrato se efectúe en concordancia a los rangos señalados relativos a la fecha en que deba iniciarse el suministro.
Art. 23. Fraccionamiento y escalonamiento de contratos
Con el objeto de estabilizar el precio de la energía promedio, dentro de las respectivas carteras de contratos, las distribuidoras deberán diversificar los volúmenes y plazos de vencimiento de los contratos que las componen. Para este efecto, cada vez que la distribuidora suscriba un contrato de largo plazo, éste no deberá superar el veinticinco por ciento (25%) de la demanda de energía abastecida por la distribuidora, considerando la composición de abastecimiento de dicha demanda según su proyección al año en que se inicia el suministro respectivo. De superarse dicho porcentaje, la contratación deberá separase en dos o más contratos que cumplan la condición señalada, y cuyo plazo de vencimiento se programará en años distintos, considerando además, el vencimiento de los contratos vigentes.
CAPÍTULO VI ENTREGA Y APERTURA DE OFERTAS
Art. 24. Entrega de las ofertas
Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la fecha, lugar y hora establecidos en las bases de la licitación. La empresa distribuidora deberá emitir un documento que certifique el ingreso detallado en tiempo y forma de la presentación de los documentos de ofertas. Una copia de esta certificación deberá quedar en manos de cada participante.
Las ofertas que hayan sido recibidas en forma extemporánea, deberán devolverse sin ser abiertas.
Art. 25. Apertura de las ofertas
El acto de apertura de las ofertas se efectuará en la fecha, lugar y hora al efecto especificados en las bases. El acto de apertura incluirá el levantamiento de un acta en la que se deje constancia de los datos y antecedentes básicos de las ofertas, de los documentos recibidos por parte de los participantes, así como de cualquier otro hecho relevante a consignar. Un representante de la SIGET integrará el comité de recepción de ofertas.
Art. 26. Validez de las ofertas
Las ofertas deberán tener una validez de al menos noventa días calendario, contados a
partir de la fecha de apertura. Al vencimiento del plazo fijado, la oferta se entenderá
caducada automáticamente, salvo prórroga solicitada por el distribuidor y acordada con el oferente respectivo.
Art. 27. Fianza de Mantenimiento de Propuesta
Las bases requerirán la entrega de una fianza de mantenimiento de propuesta, por un monto que será establecido en las mismas bases, y que deberá tener una validez de treinta días
calendario adicionales al períod
de validez de las ofertas.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y CONTRATO
Art. 28. Evaluación de cada oferta
La evaluación de cada una
de las ofertas del proceso de licitación
se efectuará
considerando el precio base ofertado para la energía y, adicionalmente, podrá considerar también los parámetros de la fórmula de indexación.
La evaluación a que se refiere esta disposición será aplicada sólo a las ofertas que hayan
cumplido los requisitos técnicos, administrativos, legales, comerciales, ambientales y sociales establecidos en las bases de licitación correspondientes.
Art. 29. Comparación de ofertas
financieros,
La distribuidora deberá elaborar todas las combinaciones posibles que permitan cubrir el suministro total licitado, debiendo elegir la combinación que presente el menor costo.
La distribuidora adjudicará el o
los contratos que correspondan, conforme
los precios y
mecanismos de indexación ofrecidos o establecidos por la SIGET, al o los participantes que formen el conjunto de oferentes sobre el cual se determinó el menor costo a que se refiere el inciso anterior.
Art. 30. Plazo para efectuar la evaluación
El plazo que tendrá la distribuidora para evaluar las ofertas, adjudicar el o los contratos que correspondan y comunicar dicha adjudicación a todos los oferentes, será el que se establezca en las bases.
Antes de su comunicación, la adjudicación deberá ser aprobada por la SIGET. Para este efecto, la distribuidora remitirá a la SIGET los resultados de la evaluación efectuada por el comité evaluador en el plazo establecido en las bases de licitación. La SIGET emitirá su aprobación en el plazo que para tal efecto se haya indicado en las bases de licitación.
Si durante la revisión de la documentación de las ofertas, la distribuidora detectare alguna deficiencia en la misma que, de acuerdo con las bases de licitación, se considere subsanable, la distribuidora podrá solicitar al oferente la subsanación de dicha deficiencia mediante comunicación escrita, de la cual se remitirá copia a la SIGET.
En caso que la SIGET apruebe declarar desierta la licitación o no se logre adjudicar la totalidad del suministro licitado, la distribuidora deberá iniciar un nuevo proceso de licitación.
La distribuidora deberá realizar la publicación previa de las bases de la nueva licitación en un plazo máximo de sesenta días hábiles, prorrogables previa autorización de la SIGET. Dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente al de haberse declarado desierta la licitación anterior o de haberse adjudicado parcialmente el suministro. En caso de no existir una etapa de publicación previa, la distribuidora deberá presentar las nuevas bases de licitación a aprobación de la SIGET dentro de dicho plazo máximo.
En principio, la nueva licitación deberá efectuarse de acuerdo con el mismo trámite que la anterior, aunque podrán establecerse disposiciones tendientes a reducir el tiempo de realización de la misma.
Además, la SIGET analizará los precios ofertados y demás factores que incidieron en el resultado de la licitación, en razón de lo cual se determinarán las modificaciones que pudieran ser requeridas en las nuevas bases de licitación.
Las bases de una nueva licitación deberán ser remitidas a la Superintendencia de Competencia para observaciones.
Art. 31. Adjudicación de la licitación
La adjudicación del o los contratos correspondientes deberá ser publicada en dos periódicos de mayor circulación nacional, así como en los medios electrónicos que corresponda, dentro del término de siete días hábiles contados desde la fecha de aprobación por parte de la SIGET.
Art. 32. Firma de los contratos
La firma del o los contratos que corresponda, deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la adjudicación.
Art. 33. Modelo de contrato
Las bases deberán incluir como anexo un modelo de contrato, cuyas estipulaciones deberán diseñarse conforme a la normativa legal y reglamentaria pertinente, incluyendo además las disposiciones contenidas en las mismas bases. Para tales efectos, los anexos de las bases se entenderán parte integrante de ellas.
El modelo de contrato contendrá como mínimo:
• La identificación de las partes;
• La vigencia del contrato;
• El compromiso de suministro de potencia en el período de control de la capacidad firme, así como la aceptación de entrega del compromiso de energía de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16;
• Las fórmulas de precio y régimen de remuneración;
• La forma de pago;
• Los puntos de abastecimiento;
• Los procedimientos de medición y facturación;
• El compromiso de las partes en aceptar la normativa legal y reglamentaria vigente;
• La compensación que comprometida;
el suministrador pagará en el caso déficit de la energía
• Las garantías a exigir al oferente;
• Las garantías otorgadas por la distribuidora para ser aplicadas incumplimiento en los pagos;
• Las condiciones de finalización del contrato;
en caso de
• El procedimiento para efectuar modificaciones y limitaciones, así como las causas de las mismas. En todo caso, estas modificaciones deberán ser aprobadas por SIGET
antes de su aplicación, y no podrán referirse a cambios en los precios o en las
condiciones de entrega del suministro;
• La individualización y es
• La jurisdicción;
ecificación de los documentos anexos al contrato;
• Lo mecanismo de solución de conflictos o de arbitraje;
• Las causales de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad al derecho común.
Art. 34. Publicidad de los contratos
Todos los contratos adjudicados mediante el procedimiento de libre concurrencia serán públicos y deberán ser inscritos por la parte contratante en el registro adscrito a la SIGET.
La presentación para inscripción deberá ser efectuada dentro de los tres siguientes a su suscripción.
Art. 35. Cesión de los contratos
días hábiles
Los contratos adjudicados mediante el procedimiento de libre concurrencia podrán cederse en forma total o parcial a otros operadores de común acuerdo entre las partes contratantes.
La autorización para realizar la cesión deberá ser solicitada a la SIGET, para que ésta
analice dicha solicitud, la consulte con la Superintendencia de Competencia y, de encontrarse procedente, apruebe la cesión antes de su materialización. Para el caso en el que el adjudicatario sea un comercializador que respalde su oferta mediante un contrato con un generador, dichas condiciones operarán también para las cesiones relativas al generador de respaldo.
Art. 36. Traslado de costos de administración
Para efectos tarifarios, se reconocerán los costos eficientes de administración de los contratos de largo plazo. Estos costos serán trasladados a los pliegos tarifarios de los clientes de las distribuidoras conforme se señala a continuación.
En el proceso de revisión tarifaria quinquenal, las distribuidoras deberán presentar a la SIGET la estimación de los costos anuales de administración de los contratos de largo plazo para su aprobación.
Los costos de administración de los contratos de largo plazo deberán contener de forma detallada los costos anuales generales de personal e infraestructura comercial requeridos para mantener y administrar regularmente el sistema de contratos a largo plazo, así como los costos anualizados de los recursos específicos requeridos para la administración de cada proceso de licitación que se desarrolle de conformidad con las disposiciones reglamentarias y del presente acuerdo.
En el caso del inciso anterior, las distribuidoras sólo podrán detallar los costos que corresponden a las actividades directamente relacionadas con la administración de contratos de largo plazo mediante procedimiento de libre concurrencia, debiendo especificarlo y justificarlo para su inclusión en el cálculo tarifario quinquenal. Por su parte, los costos correspondientes a la infraestructura utilizada, deberán anualizarse considerando la vida útil de dicha infraestructura y la tasa de descuento utilizada para el cálculo de los cargos por uso del sistema de distribución.
La SIGET no avalará costos que habiendo sido presentados por las distribuidoras sean considerados innecesarios o excesivos respecto a la administración de los contratos de largo plazo. Asimismo, en dado caso que una distribuidora no lleve a cabo procesos de libre concurrencia en un año específico, la SIGET evaluará si corresponde efectuar deducciones al costo eficiente de administración de los contratos de largo plazo que se le haya aprobado a dicha distribuidora.