CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DIEZ DE AGOSTO, PARA LA “DOTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET WIFI GESTIONADO A LA CABECERA...
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL XXXX XX XXXXXX, PARA LA “DOTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET WIFI GESTIONADO A LA CABECERA PARROQUIAL XXXX XX XXXXXX, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA XXXX XX XXXXXX, DE LA PROVINCIA DE PASTAZA”
COMPARECIENTES:
En la ciudad xx Xxxx, cantón y provincia de Pastaza, a los quince (15) días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte y cuatro, comparecen a la celebración del presente convenio por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza, representado legalmente por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto, que, para efectos de este instrumento se denominará "GADPPz" y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx, representado legalmente por el Tnlgo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente, que en adelante y para efectos de este instrumento se denominará "GADPR Xxxx xx Xxxxxx".
Intervinientes que, de forma libre y voluntaria, acuerdan suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. Mediante Oficio Nro. GADPRDA-P-098-2024, de 01 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Tnlgo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del GADPR Xxxx xx Xxxxxx, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que en su parte pertinente señala: “Me permito solicitar a Usted como máxima autoridad de la Prefectura de Pastaza de la manera más comedida la Dotación del Servicio de Internet Wifi Gestionado Satelital, así como también la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional; con la finalidad de que los habitantes de la Cabecera Parroquial de la Parroquia Xxxx xx Xxxxxx, desde el ámbito de la conectividad sigan recibiendo este derecho humano para contribuir al desarrollo de cada una de los ciudadanos de la localidad”.
1.2. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-GADPPZ-2024-6700-M, de 16 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de Pastaza, para el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Administrativo, se menciona: “Estimado Director, en función a la culminación del plazo de dotación del servicio de internet, remito las parroquias y comunidades a las que se dotará del servicio, a fin de unificar los procesos de contratación tanto para vía carrosable como para comunidades del interior, previamente dando cumplimiento a los respectivos trámites administrativos y legales correspondientes. 1. TARQUI 2. MADRE TIERRA 3. XXXXXX 4. TNT XXXX XXXXX 5.
VERACRUZ 6. XXXX XX XXXXXX 7. EL TRIUNFO 8. XXXXX XXXXXXX XXXXX 9. XXXXX XXXXXXX COPATAZA 10. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX 11. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 12. CANELOS 13. SAN XXXX 14. POMONA 15. ARAJUNO CENTRO 16.
ARAJUNO PITACOCHA 17. ARAJUNO TEWENO 18. PIWIRI 19. TINKIAS 20.
YUNTSUNTSA 21. INIAK 22. MAKUSAR (UNIDAD EDUCATIVA) 23. CONAMBO, 24.
CHUINTSA 25. BOBERAS 26. MANKU URKU, 27. MORETE COCHA”.
1.3. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-8381-M, de
17 xx xxxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Administrativo, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxx Yaguar Xxxxxx, Jefe de TICs, en el cual solicita: “Estimado Jefe, en atención al memorando Nro. XXXXXX- XXXXXX-2024-6700-M, suscrito por el magíster Xxxxx Xxxxxx – Prefecto Provincial, en el que manifiesta: “…en función a la culminación del plazo de dotación del servicio de internet, remito las parroquias y comunidades a las que se dotará del servicio, a fin de unificar los procesos de contratación tanto para vía carrosable como para comunidades del interior, previamente dando cumplimiento a los respectivos trámites administrativos y legales correspondientes (…)” Con estos antecedentes se dispone iniciar con la elaboración de la documentación habilitante para el inicio del proceso para dotación de servicio internet a las parroquias y comunidades de vía carrosable como del interior, de acuerdo a la normativa legal vigente para el efecto”.
1.4. Mediante Oficio Nro. GADPRDA-P-104-2024, de 28 xx xxxx de 2024, suscrito por el Tnlgo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del GADPR Xxxx xx Xxxxxx, para el Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, señalando: “(…) me permito solicitar a Usted, como máxima autoridad de la Prefectura de Pastaza, la Dotación del Servicio de Internet Satelital, así como también la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con la finalidad de que los habitantes de la Cabecera Parroquial, Comuna San Xxxxx, Comunidad Jatunpaccha, puedan recibir este derecho humano para contribuir al desarrollo de la localidad”.
1.5. Mediante Certificación POA Nro. 271-DA-SJ-2023, de 25 xx xxxxx de 2024, suscrita por el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Administrativo, en su parte pertinente señala: “Los programas deberán formularse en función de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. A fin de hacer posible su evaluación técnica, las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán presentar programas alternativos con objetivos de corto, mediano y largo plazo.” Toda vez que mediante Ordenanza Nro.135 se presenta el “PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, mismo que
posteriormente es aprobado, me permito certificar que luego de la Revisión, constan las siguientes actividades:
COMPONENTE: ADMINISTRATIVO
PROGRAMA: GESTIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL PROYECTO: COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
ACTIVIDAD | N° Partida | Valor sin IVA |
Telecomunicaciones | 730105 | $ 150.430,00 |
Con el fin de cumplir los siguientes objetivos:
• Objetivo General: Coordinar la administración y gestión oportuna de los bienes y servicios administrativos de la institución con la finalidad de apoyar de manera eficiente a su desempeño y accionar
• Objetivo Específico: Garantizar la disponibilidad de los bienes y servicios,
mediante la adquisición y el mantenimiento de los mismos.
• Meta: Ejecutar el 100% del presupuesto asignado a la Dirección Administrativa”.
1.6. Mediante Certificación Presupuestaria No: 553, de 25 xx xxxxx de 2024, suscrita por el Lcdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefe de Presupuesto, se emite el siguiente detalle: “SERVICIO DE INTERNET POR 365 DÍAS PARA CABECERAS PARROQUIALES Y COMUNIDADES RURALES DE LA PROVINCIA DE PASTAZA 2024”
Partida Presupuestaria | Valor |
02.01.I801.805.730105.000.000 TELECOMUNICACIONES | 150,430.00 |
Total => | 150,430.00 |
1.7. Mediante Informe Técnico Para la Suscripción de Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx, de 28 xx xxxxx de 2024, elaborado por el Ing. Xxxxx Xxxxxx, Jefe de TICS, revisado por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Subdirectora Administrativa y aprobado por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Administrativo, en el punto trece (13) respecto a la conclusión y recomendación señala: “CONCLUSIÓN Desde el punto de vista Técnico y de conformidad con el requerimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx, es viable y factible dar cumplimiento con lo dispuesto por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en vista que los Objetivos, Alcance, Metodología y Especificaciones Técnicas de los Términos de Referencia, cumplen con la normativa sugerida por el organismo rector. RECOMENDACIÓN Para la elaboración y firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional; y, su posterior ejecución del objeto del convenio para la
contratación del Servicio de Internet WIFI Gestionado en la Cabecera Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx (Xxxx xx Xxxxxx) perteneciente a la Parroquia Xxxx xx Xxxxxx, Provincia de Pastaza, es necesario se remita el correspondiente Criterio Jurídico de Viabilidad Legal con el fin de proceder con el tramite reglamentario pertinente”.
1.8. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9453-M, de 05 de julio de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director Administrativo, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de Pastaza, que en su parte pertinente señala: “Estimado señor Prefecto, en atención a las necesidades generadas por el Xxxxxxx xxx XXX Municipal Intercultural y Plurinacional del cantón Arajuno y Presidentes de los GAD Parroquiales Rurales de Madre Tierra, Canelos, Xxxx xx Xxxxxx, El Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Pomona, Rio Corrientes, Sarayacu, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Teniente Xxxx Xxxxx, Veracruz y San Xxxx y dando cumplimiento al Memorando Nro. XXXXXX- XXXXXX- 2024- 6700-M de 16 xx xxxxx de 2024 que, en su parte pertinente, manifiesta: “… Estimado Director, en función a la culminación del plazo de dotación del servicio de internet, remito las parroquias y comunidades las que se dotará del servicio, a fin de unificar los procesos de contratación tanto para vía carrosable como para comunidades del interior, previamente dando cumplimiento a los respectivos trámites administrativos y legales correspondientes (…)”. Se remiten los respectivos Informes Técnicos para la suscripción de convenios interinstitucionales de conformidad al siguiente detalle y presupuesto referencial, asignado por requerimientos, así:
No. | Entidad Requirente | Sector | Servicio (Tipo Enlace) | Presupuesto Referencial Unitario | Presupuesto Referencial |
1 | GAD Municipal Intercultural y Plurinacional del cantón Arajuno | ARAJUNO - CABECERA CANTONAL | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 4634,45 | 15.403,35 |
2 | ARAJUNO - PITACOCHA | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 5134,45 | ||
3 | ARAJUNO - CURARAY - TEWENO | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 5634,45 | ||
4 | GAD Parroquial Rural de Madre Tierra | MERA - MADRE TIERRA - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 4634,45 | 4.634,45 |
5 | GAD Parroquial Rural de Canelos | PASTAZA - CANELOS - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 5134,45 | 5.134,45 |
6 | GAD Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx | PASTAZA - XXXX XX XXXXXX - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 4634,45 | 4.634,45 |
7 | GAD Parroquial Rural El Triunfo | PASTAZA - EL TRIUNFO - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 4634,45 | 4.634,45 |
8 | GAD Parroquial Rural xx Xxxxxx | PASTAZA - XXXXXX - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O.) | 4634,45 | 4.634,45 |
9 | GAD Parroquial Rural xx Xxxxxxxx | PASTAZA - XXXXXXXX - CONAMBO | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6684,45 | 26.737,80 |
10 | PASTAZA - XXXXXXXX - CHUINTSA | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6684,45 | ||
11 | PASTAZA - XXXXXXXX - BOBERAS | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6684,45 | ||
12 | PASTAZA - XXXXXXXX - MANKU URKU | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6684,45 | ||
13 | GAD Parroquial Rural xx Xxxxxx | PASTAZA - POMONA - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 3634,44 | 3.634,44 |
14 | GAD Parroquial Rural de Rio Corrientes | PASTAZA - RIO CORRIENTES - INIAK | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6984,44 | 27.937,76 |
15 | PASTAZA - RIO CORRIENTES - MAKUSAR | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6984,44 | ||
16 | PASTAZA - RIO CORRIENTES - TINKIAS | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6984,44 |
17 | PASTAZA - RIO CORRIENTES - YUNTSUNTSA | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6984,44 | ||
18 | GAD Parroquial Rural de Sarayacu | PASTAZA - SARAYACU - MORETE COCHA | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6984,44 | 13.968,88 |
19 | PASTAZA - SARAYACU - PIWIRI | WIFI GESTIONADO (VSAT) | 6984,44 | ||
20 | GAD Parroquial Rural de Xxxxx Xxxxxxx | PASTAZA - XXXXX XXXXXXX - COPATAZA | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 5134,44 | 20.537,76 |
21 | PASTAZA - XXXXX XXXXXXX - CHAPINTZA | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 5134,44 | ||
22 | PASTAZA - XXXXX XXXXXXX - CHUWITAYO | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 5134,44 | ||
23 | PASTAZA - XXXXX XXXXXXX - KUMAY | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 5134,44 | ||
24 | GAD Parroquial Rural xx Xxxxxx | PASTAZA - TARQUI - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O.) | 4634,44 | 4.634,44 |
25 | GAD Parroquial Rural Teniente Xxxx Xxxxx | PASTAZA - TNT XXXX XXXXX - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 4634,44 | 4.634,44 |
26 | GAD Parroquial Rural de Veracruz | PASTAZA - VERACRUZ - CABECERA PARROQUIAL | WIFI GESTIONADO (F.O.) | 4634,44 | 4.634,44 |
27 | GAD Parroquial Rural xx Xxx Xxxx | SANTA CLARA - SAN XXXX - | WIFI GESTIONADO (F.O./ VSAT) | 4634,44 | 4.634,44 |
CABECERA PARROQUIAL | |||||
Certificación Presupuestaria No. 553 2024-06-25 | 150.430,00 | 150.430,00 |
Con los antecedentes expuestos, solicito a Usted de la manera más comedida con la finalidad de que se autorice el trámite legal y direccione al departamento de Procuraduría Jurídica para la emisión del respectivo criterio jurídico de viabilidad legal a fin de proceder con el trámite reglamentario para la elaboración y firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional de conformidad a la Resolución No. 021-GADPPz-2018; y, posterior ejecución del objeto del convenio de conformidad al presupuesto referencial asignado a los GAD Municipales y Parroquiales solicitantes de la provincia de Pastaza, se anexa la documentación habilitante”.
1.9. Mediante sumilla inserta en el Sistema Documental Quipux, en el Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9453-M, el Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial, dispone a la Procuraduría Síndica lo siguiente: "Autorizado, favor elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes conforme la ley y normativas vigentes".
1.10. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7613-M, de 10 de julio de 2024, suscrito por la Msc. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Procuradora Síndica, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Prefecto de la Provincia de Pastaza, que en su parte pertinente concluye y recomienda: “En este contexto, y teniendo presente la ORDENANZA 83 del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA, y las funciones y competencias del GADPPz detalladas en el artículo 42 letra a) del COOTAD; se recomienda la suscripción de los convenios con el GAD Municipal Intercultural y Plurinacional del cantón Arajuno y los GAD Parroquiales Rurales de Madre Tierra, Canelos, Xxxx xx Xxxxxx, El Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Pomona, Rio Corrientes, Sarayacu, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Teniente Xxxx Xxxxx, Veracruz y San Xxxx, los cuales tienen por objeto ser un instrumento legal en el que se instauran obligaciones puntuales, ejecutables y determinadas, que en este caso en particular, sería la dotación del Servicios de Internet Satelital (VSAT) a los sectores más vulnerables y de difícil acceso que requieran de la intervención de las instituciones públicas para el desarrollo de sus cabeceras parroquiales y comunidades pertenecientes a la provincia de Pastaza, en función de la normativa legal vigente. Por lo expuesto, la Procuraduría Síndica emite pronunciamiento jurídico favorable respecto del presente requerimiento, es decir es factible la dotación del Servicios de Internet Satelital (VSAT) a los sectores más vulnerables y de difícil acceso de la provincia de Pastaza, para lo cual se elaborará un convenio con cada GAD Parroquial y con el GAD Cantonal. Finalmente, se recomienda autorizar continuar con el
debido proceso y solicitar a la Dirección Administrativa remita los documentos habilitantes citados en el artículo 5 de la Resolución 021-GADPPZ-2018; así como, el certificado de no tener convenios vencidos con cada contraparte”.
1.11. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9542-M, de 12 de julio de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, se notifica a la Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Analista de TICs 1, como Administradora de los Convenios denominados: “DOTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET WIFI GESTIONADO” para los beneficiarios: GAD Municipal Intercultural y Plurinacional del cantón Arajuno y los GAD Parroquiales Rurales de Madre Tierra, Canelos, Xxxx xx Xxxxxx, El Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Pomona, Rio Corrientes, Sarayacu, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Teniente Xxxx Xxxxx, Veracruz y San Xxxx.
1.12. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9544-M, de 12 de julio de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, dirigido a la Msc. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Procuradora Síndica, que en su parte pertinente señala: “Con los antecedentes expuestos, solicito a Usted de la manera más comedida disponga a quien corresponda proceda con la elaboración del proyecto del convenio denominado: “Dotación del Servicio de Internet Wifi Gestionado" de conformidad a la Resolución No. 021-GADPPz-2018. Se anexa documentación habilitante”.
1.13. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9658-M, de 23 de julio de 2024 suscrito por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, en el que solicita: “Con los antecedentes expuestos, una vez que se cuenta con todos los documentos habilitantes tipificados en el Art. 5 de la Resolución No. 021-GADPPz-2018 solicito a Usted de la manera más comedida la Autorización para continuar con el trámite legal y direccione el mismo al departamento de Procuraduría Síndica para la elaboración del proyecto de convenio denominado: “Dotación del Servicio de Internet Wifi Gestionado” para los beneficiarios: GAD Municipal Intercultural y Plurinacional del cantón Arajuno y los GAD Parroquiales Rurales de Madre Tierra, Canelos, Xxxx xx Xxxxxx, El Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Pomona, Rio Corrientes, Sarayacu, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Teniente Xxxx Xxxxx, Veracruz y San Xxxx, de conformidad a la normativa legal vigente. Se anexan los requisitos y documentos habilitantes”.
1.14. Mediante sumilla inserta en el Sistema Documental Quipux, en el Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9658-M, el Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial, dispone a la Procuraduría Síndica: “Autorizado,
coordinar con las áreas pertinentes a fin de continuar con el proceso correspondiente conforme normativas”.
1.15. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9666-M, de 24 de julio de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, dirigido al Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Prefecto de la Provincia de Pastaza, en el que señala: “Estimado señor Prefecto, tras presentar un lapsus cálami (error de tipeo) en los Informes Técnicos para la suscripción de Convenios Interinstitucionales, documentos anexos al Memorando Nro. GADPPZ – ADMINISTRATIVA – 2024- 9658-M de fecha 23 de julio de 2024, se procede con la corrección que se encuentra dentro de los “Informe Técnico para suscripción de Convenio Interinstitucional” para los GADS beneficiarios: GAD Municipal Intercultural y Plurinacional del cantón Arajuno y los GAD Parroquiales Rurales de Madre Tierra, Canelos, Xxxx xx Xxxxxx, El Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Pomona, Rio Corrientes, Sarayacu, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Teniente Xxxx Xxxxx, Veracruz y San Xxxx, que pertenece al numeral 9. “Plazo Ejecución y Cronograma de Actividades”, página 5 de 6, referente al Plazo de Ejecución y Cronograma de Actividades: Dice: “… El plazo de ejecución será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS, contados a partir de la etapa de implantación del servicio. La etapa de implantación corresponde a la instalación y configuración de equipos; y, puesta en marcha del servicio, tiene un tiempo estimado de despliegue de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la entrega del anticipo. El cronograma de actividades se lo desarrollará conforme a lo establecido en los Términos de Referencia del objeto del Convenio (…)”. Debe decir: “… El plazo de ejecución del presente convenio será de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del convenio. Sin embargo; la dotación del servicio tiene una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS, contados a partir de la etapa de implantación del servicio (…)”. Con los antecedentes expuestos, solicito a Usted de la manera más comedida su autorización para continuar con el trámite legal y direccionamiento al departamento de Procuraduría Síndica para la elaboración del proyecto de convenio denominado: “Dotación del Servicio de Internet Wifi Gestionado” para los GADS beneficiarios con la referida aclaratoria a los Informes Técnicos. Se anexa la información digital”.
1.16. Mediante sumilla inserta en el Sistema Documental Quipux, en el Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9666-M, el Mgs. Xxxxx Xxxxxx, Prefecto Provincial, dispone a la Procuraduría Síndica: “Autorizado, continuar con el trámite pertinente, conforme a la normativa vigente”.
1.17. Mediante Memorando Nro. GADPPZ-PLANIFICACION-2024-10019-M, de 01 xx xxxxxx de 2024, suscrito por el Mgs. Xxxx Xxxxxx, Director de Planificación,
dirigido al Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx, Director Administrativo, menciona: “En respuesta al Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9755-M, mediante el cual se solicita una certificación del GADPPZ, respecto a los convenios vencidos sin actas de finiquito referente a “Dotación del Servicio de Internet Wifi Gestionado”; para lo cual y de acuerdo con el Memorando Nº GADPPZ- PLANIFICACION-2024-10013-M, remitido por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Planificación 1, conforme a la información reportada por el Departamento de Secretaría General hasta la presente fecha, el GADPPz no cuenta con convenios vencidos sin actas de finiquito.”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - BASE LEGAL:
2.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 16.- Dentro de los derechos del Buen Vivir reconoce que “(…) Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación”; y hace énfasis en aquellas personas y colectividades que carecen o tengan acceso limitado a dichas tecnologías, y señala como responsabilidad del Estado, en el Art. 347 “(…) 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. (…)”.
Artículo 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”.
Artículo 260.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las personas (…)”.
Artículo 263.- “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley”: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2.2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 41.- “Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales en su literal;
b) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”.
Artículo 42.- “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
n) Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías necesarias para el desarrollo provincial, en el marco de la planificación nacional.
Artículo 50.- Atribuciones del prefecto o prefecta provincial. – Le corresponde al prefecto o prefecta provincial:
k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización del consejo provincial, en los montos y casos previstos en las ordenanzas provinciales que se dicten en la materia”.
Artículo 64.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
f) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
g) Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
e) Xxxxxxxxx, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;
h) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Artículo 70.- Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural:
a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley…"
Artículo 126.- “Gestión concurrente de competencias exclusivas. - El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio”.
Artículo 362.- Los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano.
Artículo 363.- Los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías.
Los servicios electrónicos que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son: información, correspondencia, consultas, trámites, transacciones, gestión de servicios públicos, teleeducación, telemedicina, actividades económicas, actividades sociales y actividades culturales, entre otras.
Los gobiernos autónomos descentralizados dotarán servicios xx xxxxx libre para el uso de redes inalámbricas en espacios públicos.
2.3. ORDENANZA 83
“Artículo 1.- Se autoriza al Prefecto o Prefecta del GAD Provincial de Pastaza, la suscripción directa de convenios que comprometan el patrimonio institucional,
siempre y cuando estos no sobrepasen el monto de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS.”
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO:
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto “DOTAR DEL SERVICIO DE INTERNET WIFI GESTIONADO A LA CABECERA PARROQUIAL XXXX XX XXXXXX, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA XXXX XX XXXXXX, PROVINCIA DE PASTAZA; Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.
El trabajo mancomunado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx, con la finalidad de proveer con la dotación de Servicios de Internet Wifi a los sectores más vulnerables y de difícil acceso que requieran de la intervención de las instituciones públicas, permitirá el desarrollo de sus cabeceras parroquiales y comunidades pertenecientes a la provincia de Pastaza.
CLÁUSULA CUARTA. - BENEFICIARIOS:
El Convenio de Cooperación Interinstitucional beneficiará a las partes mediante la implementación de una infraestructura tecnológica de telecomunicaciones (Dotación del Servicio de Internet Wifi). Esta iniciativa permitirá establecer una política de comunicación bidireccional en el territorio, involucrando a la población de cada una de las comunidades, así como al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx y al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza.
CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES:
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a:
5.1. COMPROMISOS GENERALES:
5.1.1. Garantizar la armonía en la presentación de los servicios de cada institución.
5.1.2. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional que permitan el pleno desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
5.1.3. Generar mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional que permitan superar cualquier dificultad relacionada con infraestructura,
tecnología u otros aspectos que pudieren existir, en cumplimiento con el objeto del convenio a suscribir.
5.2. COMPROMISOS ESPECÍFICOS:
5.2.1. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA (GADPPz)
5.2.1.1. Designar un Administrador de Convenio para la ejecución y seguimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
5.2.1.2. Dar cumplimiento al objeto del Convenio de Cooperación Interinstitucional, y realizar el proceso de contratación del Servicio de Internet Satelital (VSAT), de conformidad con los Términos de Referencia establecidos.
5.2.1.3. Presentar Informes mensuales sobre la ejecución y seguimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
5.2.2. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL XXXX XX XXXXXX
5.2.2.1. Facilitar una infraestructura física para la ubicación e instalación de los equipos de telecomunicaciones y de suministro de energía para la dotación del Servicio de Internet Satelital.
5.2.2.2. Designar un responsable del GADPR Xxxx xx Xxxxxx encargado de custodiar los bienes e instalaciones proporcionados por el proveedor del servicio, además, de supervisar el correcto funcionamiento del servicio en la comunidad.
5.2.2.3. Coordinar con el GADPPz la pronta resolución de cualquier incidencia relacionada con el servicio o los bienes, asegurando una solución inmediata y la prestación adecuada del Servicio de Internet Satelital.
5.2.2.4. Coordinar la logística necesaria para el traslado de los proveedores del servicio durante el proceso de instalación de los equipos de telecomunicaciones y energía alternativa en cada una de las comunidades.
CLÁUSULA SEXTA. - RELACIÓN LABORAL Y/O CONTRACTUAL:
El presente convenio no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los servicios públicos y/o privados de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiera contratado o contratase al personal para la ejecución del presente instrumento, lo hará por su propia cuenta y las obligaciones laborales y/o contractuales que se desprendan de la ejecución de este convenio serán exclusivas de cada una de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FINANCIAMIENTO:
7.1. El presupuesto referencial global para la ejecución del proceso de contratación del objeto del Convenio denominado: "SERVICIO DE INTERNET POR 365 DÍAS PARA CABECERAS PARROQUIALES Y COMUNIDADES RURALES DE LA PROVINCIA DE PASTAZA 2024", asciende a 150.430,00 USD (CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA. Correspondiente a la Certificación Presupuestaria No. 553, con la partida presupuestaria 02.01.I801.805.730105.000.000 TELECOMUNICACIONES por 150.430,00 USD.
7.2. El Presupuesto referencial para el GAD Parroquial Rural Xxxx xx Xxxxxx de 4.634,45 USD (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON 45/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA). Que corresponde a un valor por Cabecera Parroquial (Xxxx xx Xxxxxx) de 4.634,45 USD, conforme Anexo 1 – Presupuesto Referencial.
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO:
El plazo de ejecución del presente convenio será de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del convenio.
Sin embargo; la dotación del servicio tiene una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS, contados a partir de la etapa de implantación del servicio. La etapa de implantación corresponde a la instalación y configuración de equipos; y, puesta en marcha del servicio, tiene un tiempo estimado de despliegue de (30) treinta días, contados a partir de la entrega del anticipo. El cronograma de actividades se lo desarrollará conforme a lo establecido en los Términos de Referencia del objeto del Convenio.
CLÁUSULA NOVENA. – ADMINISTRACIÓN:
9.1. La administración, supervisión, seguimiento y coordinación del presente Convenio estará bajo la responsabilidad de la Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Analista de TICS 1 del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pastaza. Esta designación se formaliza mediante Memorando Nro. GADPPZ- ADMINISTRATIVA-2024-9542-M.
9.2. Las responsabilidades del administrador del convenio incluyen coordinar y dar seguimiento al Convenio de Cooperación Interinstitucional una vez suscrito. Las instituciones involucradas designarán a los administradores del convenio en un plazo máximo de 10 días después de su firma. Estos funcionarios serán responsables de garantizar el cumplimiento de las acciones acordadas entre las partes y deberán informar de manera oportuna y continua sobre su gestión."
Entre las principales actividades que deberán cumplir los administradores de convenio, están:
9.2.1. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de cada una de las cláusulas del convenio.
9.2.2. Adoptar las acciones necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas y plazos.
9.2.3. Informar a la Máxima Autoridad, Director/a o Coordinador/a General del área responsable de la ejecución del convenio, todas las novedades encontradas y superadas; así como las que requieren la intervención de autoridades de mayor jerarquía para su solución.
9.2.4. Presentar un informe técnico previo a la terminación del convenio, detallando todas las actividades realizadas durante el plazo establecido en el mismo.
9.2.5. Emitir los informes de liquidación técnica del convenio, cualquiera que fuere la causa o terminación.
9.2.6. Mantener un expediente del convenio con todos los documentos relativos a su ejecución, terminación y liquidación de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá terminar por las siguientes causas:
10.1. Cumplimiento del objeto del presente convenio.
10.2. Cumplimiento del plazo.
10.3. Mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo.
10.4. Terminación unilateral, por incumplimiento de alguna de las partes. Previo a proceder con la terminación unilateral, la parte que así lo decida deberá notificar por escrito a la otra parte, alegando el incumplimiento específico de alguno de los términos del convenio. Esta notificación deberá realizarse con al menos 30 días de antelación antes de proceder con la terminación.
10.5. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que torne imposible el cumplimiento de su objeto o este se vuelva inejecutable.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
11.1. En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas o sobre la interpretación de las
estipulaciones del presente convenio, las partes tratarán de solucionarlas directamente.
11.2. De no llegar a un acuerdo, las divergencias o controversias serán sometidas al procedimiento alternativo de solución de conflictos de la mediación, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, a llevarse a cabo en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado de jurisdicción para la Provincia de Pastaza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES:
12.1. Cualquier revisión, enmienda, ampliación y modificación total o parcial del presente convenio, será efectuada por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la firma de adendas modificatorias, salvo su objeto, que no podrá ser modificado.
12.2. Previa la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes, o su delegado/a debidamente acreditado/a, someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en adendas modificatorias. En el caso de ajustes de forma, los mismos podrán ser realizados directamente, por los administradores mediante oficio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CIERRE O RENOVACIÓN DEL CONVENIO:
13.1. Una vez concluido el plazo, se suscribirá entre las partes el acta de terminación del convenio, la misma que tendrá como efecto la liquidación de todas las obligaciones que contrajeron las partes al suscribir el convenio.
13.2. En caso de convenir a LAS PARTES, siempre y acorde a los intereses de la provincia; se podrá renovar el presente convenio por períodos adicionales, previo los informes de evaluación, técnicos que se requieran, una vez que se haya constatado que es conveniente para los intereses institucionales, manifestando dicha voluntad con una anticipación de por lo menos treinta días previos a la fecha de vencimiento del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
14.1. Oficio Nro. GADPRDA-P-098-2024, de 01 xx xxxxx de 2024.
14.2. Memorando Nro. GADPPZ-GADPPZ-2024-6700-M, de 16 xx xxxxx de 2024.
14.3. Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-8381-M, de 17 xx xxxxx de 2024.
14.4. Oficio Nro. GADPRDA-P-10-2024, de 28 xx xxxx de 2024
14.5. Certificación POA Nro. 271-DA-SJ-2023, de 25 xx xxxxx de 2024.
14.6. Certificación Presupuestaria No: 553, de 25 xx xxxxx de 2024.
14.7. Informe Técnico Para la Suscripción de Convenio Interinstitucional con el GADPR Xxxx xx Xxxxxx, de 28 xx xxxxx de 2024.
14.8. Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9453-M, de 05 de julio de 2024.
14.9. Memorando Nro. GADPPZ-PROCURADURIA-2024-7613-M, de 10 de julio de 2024.
14.10. Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9542-M, de 12 de julio de 2024.
14.11. Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9544-M, de 12 de julio de 2024.
14.12. Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9658-M, de 23 de julio de 2024.
14.13. Memorando Nro. GADPPZ-ADMINISTRATIVA-2024-9666-M, de 24 de julio de 2024.
14.14. Memorando Nro. GADPPZ-PLANIFICACION-2024-10019-M, de 01 xx xxxxxx de 2024.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – DOMICILIO:
15.1. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA
15.1.1. Dirección: Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y 27 de febrero
15.1.2. Teléfono: 000 000 000 - 0000000000
15.1.3. Correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
15.2. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL XXXX XX XXXXXX
15.2.1. Dirección: Km 10 vía Puyo – Arajuno – Xxxx xx Xxxxxx - Pastaza, Ecuador
15.2.2. Teléfono: 00 0000 000 - 0000000000
15.2.3. Correo electrónico: xxxxx00xxxxxxxx@xxxxx.xxx / Xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
15.3. Cuando se suscite cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar sobre el particular, por escrito, a la contraparte institucional
para que ésta acuse conocimiento para los fines consiguientes, en un plazo máximo de quince (15) días posteriores al hecho generador.
15.4. Todas las comunicaciones entre las partes relativas al presente instrumento serán formuladas por escrito o a través de medios electrónicos y en idioma castellano.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN:
Los/as representantes de las entidades que suscriben el presente convenio aceptan expresamente su contenido íntegro, por haberse formulado en procura de sus intereses y de los y las usuarias.
Los comparecientes expresan su aceptación a todo lo contenido en el presente instrumento, incluyendo la normativa aplicable y a cuyas estipulaciones se someten por precautelar los derechos de la población y sus legítimos intereses institucionales, en fe de lo cual proceden a suscribir el presente documento en tres ejemplares de igual tenor y valor.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PREFECTO DE PASTAZA | Tnlgo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL RURAL XXXX XX XXXXXX |
Elaborado: | Eco. Xxxxxx Xxxxxx |
Revisado: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
Aprobado: | Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx |