CONTRATO DE PATROCINIO No. FMBC-0001-2023
CONTRATO DE PATROCINIO No. XXXX-0000-0000
A los 13 días del mes de noviembre de 2023, en la ciudad xx Xxxxxx y Quito, respectivamente, se celebra el presente contrato de patrocionio al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato:
1.1 La Fundación Municipal Bienal Internacional de Arte xx Xxxxxx, legalmente representada por el Mgtr. Xxxxxx Pacururcu Xxxxxxxx, Director Ejecutivo de la Fundación, según consta en la acción de personal Nº 010, de 25 xx xxxx de 2023, entidad con número de RUC 0190357694001; portador del Aval Nro. APAC-2023-00018-SMS, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, a quien para efectos de este contrato y en lo posterior se le denominará “PATROCINADO/ORGANIZADOR”; y,
1.2 NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S.A., representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx , en su calidad de Gerente y, por tanto, representante legal, con RUC Nro. 0190310647001, a quien para efectos de este contrato y en lo posterior se le denominará “PATROCINADOR”.
Al referirse a ambos comparecientes de manera conjunta, se los denominará como las “PARTES”. Las PARTES declaran ser hábiles para contratar y obligarse jurídicamente, por lo que libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE:
2.1 La Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 21 que todas las personas tienen “(…) derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.”
2.2 La norma Ibídem, en su artículo 22 decreta que todas “(…) las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos xxxxxxx y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”
2.3 El artículo 23 de la norma en mención promulga que: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”.
2.4 La Ley Orgánica del Cultura, en su artículo 5 establece los derechos culturales, entre los que son: a) Identidad cultural; b) Protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural; c) Uso y valoración de los idiomas ancestrales y lenguas de relación intercultural; d) Memoria social; e) Libertad de creación; f) Acceso a los bienes y servicios culturales y patrimoniales; g) Formación en artes, cultura y patrimonio; h) Uso, acceso y disfrute del espacio público; i) Entorno digital; j) Derechos culturales de las personas extranjeras; k) Derechos culturales de las personas en situación de movilidad; y, l) Derecho a disponer de servicios culturales públicos.
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2.5 El artículo 118 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, determina como incentivo tributario: “Incentivos para el patrocinio, promoción y publicidad de bienes, servicios, actividades y eventos artísticos y culturales”.
2.6 El literal b) del artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala como una de las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovación: “Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producción y circulación de obras, bienes y servicios artísticos y culturales”.
2.7 El artículo 80, literal g) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, determina como una medida e instrumento de fomento a: “Incentivos y beneficios tributarios”.
2.8 La “Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID – 19”, emitida mediante Registro Oficial No. 587 del 29 de noviembre de 2021, amplía el alcance del incentivo a partir de la gestión 2022, en el artículo 39. Numeral 11, conforme lo siguiente: “(…) Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) adicional”, Numeral 12 “Los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) adicional”.
2.9 El Reglamento a la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID – 19 emitido mediante Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2021, señala en su artículo 36, numeral 6.: "h. Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas. Se podrá deducir el 150% adicional de los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas en la conciliación tributaria…”. Numeral 7: “i. Para el caso de la deducción adicional por concepto de los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura hasta un 150% (ciento cincuenta por ciento) adicional, se aplicarán las mismas reglas y condiciones señaladas en el literal anterior." LORTI
2.10 Mediante Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2023-0021-A, emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio el 16 de febrero de 2023, se expide la norma técnica para la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del pago del Impuesto a la Renta por la inversión en cultura.
CLÁUSULA TERCERA. ANTECEDENTES:
3.1 Mediante oficio MCYP-SMS-2023-0081-O de fecha 17 de octubre de 2023, el Ministerio de Cultura y Patrimonio emite el Aval Nro. APAC-2023-00018-SMS, para la propuesta: “Servicio de Planificación, Producción y Montaje de las Exposiciones de la XVI Edición de la Bienal xx Xxxxxx.”
3.2 Con fecha 16 de octubre de 2023, se mantienen una reunión presencial en la que se presenta la propuesta artística y cultural de la XVI Edicion de la Bienal xx Xxxxxx: “Servicio de Planificación, Producción y Montaje de las Exposiciones de la XVI Edición de la Bienal xx Xxxxxx”, donde el PATROCINADOR manifiesta su voluntad de financiar la propuesta presentada al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente para la deducción de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria.
CLÁUSULA CUARTA. DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
4.1 Del PATROCINADO/ORGANIZADOR:
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a) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
b) Copia de cédula de ciudadanía del Representante legal de la Fundación;
c) Copia del Aval de la propuesta emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio;
d) Propuesta debidamente firmada; y,
e) Copia de la acción de personal 010, de 25 xx xxxx de 2023, mediante la cual se nombra al Director Ejecutivo de la Fundación;
4.2 Del PATROCINADOR:
a) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
b) Copia del nombramiento del representante legal;
c) Copia de cédula del representante legal.
CLÁUSULA QUINTA. OBJETO DEL CONTRATO:
En base a lo expuesto, el PATROCINADOR se obliga a patrocinar la ejecución de las actividades dirigidas a la organización, construcción y producción de las diferentes exposiciones a ser presentetadas en la XVI Edición de la Bienal xx Xxxxxx, conforme la propuesta “Servicio de Planificación, Producción y Montaje de las Exposiciones de la XVI Edición de la Bienal xx Xxxxxx”, corresponde al de una VAN MARCA HYUNDAI, STARIA AÑO 2023 DE 11 PASAJEROS, valorada en cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve dólares de Estados Unidos de Norteamerica con 00/100 y $46.999,00 dólares incluido IVA; la misma que NEOHYUNDAI se compromete a trabajar en la comercialización y venta para entrega de este canje en EFECTIVO, con el fin de acceder al incentivo para la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del pago del Impuesto a la Renta en la inversión en cultura, estos valores utilizados, no incluirán impuestos.
Así mismo, se adiciona al patrocinio auspicio, el beneficio de ser parte de todo gasto por publicidad (digital, ATL, BTL) que NEOHYUNDAI realice O INCURRA en mención/honor al evento BIENAL CUENCA 2023 – 2024, durante la vigencia del evento.
Para mayor claridad en esta transacción y cumplimiento de las normas tributarias, tanto el PATROCINADO como el PATROCINADOR emitirán las correspondientes facturas, el primero por el patrocinio por los servicios de publicidad; y, el segundo, por el valor del vehículo, al comprador del mismo.
Las partes acuerdan y expresan, que no habrá ningún otro tipo de pago de ninguna naturaleza mientras este vigente este contrato.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para el cumplimiento del objeto del presente contrato, las partes se sujetan a los siguientes compromisos:
6.1. Obligaciones individuales:
6.1.1. Por el PATROCINADO/ORGANIZADOR:
a) Realizar las acciones necesarias con el fin de ejecutar la propuesta.
b) Comunicar al Patrocinador de cambios que pudieren realizarse en la propuesta con al menos 5 días hábiles de anticipación.
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c) Entregar un documento de venta de curso legal (factura) por el monto del patrocinio recibido.
d) Remitir al Patrocinador todos los documentos que den cuenta veraz, completa y justificada de la ejecución del evento señalado en el Aval emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, en virtud de las condiciones establecidas en la norma técnica vigente, así como el detalle o informe del buen uso de los recursos.
e) Publicar un post de agradecimiento mensual de la marca del Patrocinador en las redes sociales (Facebook- Twitter);
f) Publicar dos historias mensuales (cada 15 días) en redes sociales (Facebook- Instagram);
g) Publicar el logo del Patrocinador al final de los carruseles de cada post sobre la XVI Edición;
h) Publicar el logo del Patrocinador en el díptico informativo (tiraje 1.000 mínimo);
i) Publicar el logo del Patrocinador en el Catálogo Oficial de la XVI Edición (tiraje 1.000 mínimo);
j) Publicar el logo del Patrocinador en los pendones que se instalan en las sedes oficiales y paralelas (museos y galerías más importantes de la ciudad);
k) Publicar el logo del Patrocinador en el texto curatorial que se instala en las sedes;
l) Realizar recorridos por las sedes con sus invitados especiales;
m) Considerar al Patrocinador como auspiciantes del proyecto Bienal de Puertas Abiertas, por lo que la marca del Patrocinador estará presente en las 15-20 exposiciones que realice la Bienal en el 2023 y 2024;
n) Publicar el logo del Patrocinador en los libros producidos por la Bienal xx Xxxxxx XVI Edición;
o) Publicar el logo del Patrocinador en los eventos, Congresos y Conferencias que realice la Bienal dentro de su Casa Sede o en los diferentes espacios de la ciudad.
6.1.2. Por el PATROCINADOR:
a) Entregar al PATROCINADO/ORGANIZADOR el recurso pactado por patrocinio para la realización de las actividades de la propuesta.
b) Entregar al PATROCINADO/ORGANIZADOR, la documentación requerida para el cumplimiento del presente contrato.
6.1.3. Obligaciones conjuntas:
a) Al momento de terminar el presente contrato, sea por cumplimiento del plazo y vigencia o cualquier otra causa debidamente justificada por las partes, se elaborará un acta de finiquito de cumplimiento de obligaciones suscrito por las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZOS:
El presente contrato tendrá como término una vigencia de 365 días para la ejecución del objeto y compromisos adquiridos, contados a partir de la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA OCTAVA. APORTE:
Conforme a lo establecido las PARTES acuerdan la celebración del presente Contrato de Patrocinio, mediante el cual el PATROCINADOR aporta al PATROCINADO/ORGANIZADOR, con recursos monetarios por un valor de cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve dólares de Estados Unidos de Norteamerica con 00/100 y $46.999,00 dólares incluido IVA. Los recursos
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monetarios serán transferidos por el PATROCINADOR a la cuenta bancaria de la Fundación Municipal Bienal xx Xxxxxx, cuenta recaudadora, Nro. 3001400768, de BANECUADOR. En caso de hacerlo a través de depósito bancario, se debe incluir la sub línea 140299.
CLÁUSULA NOVENA. RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de relación laboral, ni entre las partes, ni entre el personal que labore o se llegare a contratar para la ejecución del presente contrato; por lo tanto, no existirá relación de dependencia presente o futura.
CLÁUSULA DÉCIMA.TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
10.1 Las partes podrán dar por terminado el presente Contrato cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cumplimiento del objeto o plazo del Contrato
b) Mutuo acuerdo de las partes
c) Declaración unilateral y/o anticipada de incumplimiento, notificada por escrito. En caso de que alguno de los comparecientes quiera aplicar esta causal, se deberá notificar a la parte afectada con al menos 15 días hábiles de anticipación.
d) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente motivado, conforme lo determinado en el artículo 30 del Código Civil del Ecuador.
10.2 La terminación del contrato no libera de las responsabilidades adquiridas en la cláusula de las obligaciones de las partes, salvo que lo acuerden de forma que no afecte la naturaleza de este instrumento jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN Y CIERRE:
Las partes se obligan a suscribir la correspondiente acta de finiquito de cumplimiento de obligaciones del presente contrato, así como firmar el formulario de solicitud de certificación correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO:
Las partes, para todos los efectos del presente instrumento legal, señalan su domicilio en la ciudad de Quito y Cuenca, respectivamente, para efectos de comunicaciones o notificaciones:
12.1 El PATROCINADOR:
Nombre: Negocios Automotrices NEOHYUNDAI S.A. Dirección: Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx y 6 de diciembre Teléfono: 0000000
Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
12.2 EL PATROCINADO/ORGANIZADOR: Nombre: Psic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 00-00 x Xxxxxxx xx Xxxxx Teléfono: 000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
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Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de las interpretaciones y aplicación relacionada con este Contrato, o de cualquier cuestión no contractual relacionada, será resuelta en forma directa y amigable por las partes en el plazo de treinta (30) días.
En caso de no resolverse de la forma indicada anteriormente, las partes acuerdan someterse al proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, sede Cuenca, al amparo de las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación, y en el reglamento para el funcionamiento de ese centro.
En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someterán a las instancias de la justicia ordinaria de la legislación ecuatoriana.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes declaran de manera expresa, ratificar y aceptar en su totalidad, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente contrato, por lo que, se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento.
Para constancia de lo actuado, las partes firman el presente instrumento en la ciudad xx Xxxxxx, a los 14 días del mes de noviembre de 2023.
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Mgtr. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACIÓN MUNICIPAL BIENAL XX XXXXXX | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx REPRESENTATE LEGAL NEGOCIOS AUTOMOTRICES NEOHYUNDAI S.A. |
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