PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Servicio proponente: | GESTIÓN Y COORDINACIÓN URBANÍSTICA | Número de expediente: | 944/17-P | |
Tipo de contratación: | Administrativa | Clase de contrato: | SERVICIO | |
Forma de adjudicación: | Negociado SIN Publicidad (cuantía inferior a 60.000,00 €) | |||
Descripción del objeto: | ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P) | |||
Presupuesto base de licitación | 52.080,00 € | Importe IVA: | 10.936,80 | |
Presupuesto total (IVA incluido) | 63.016,80 | |||
SESENTA Y TRES MIL DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS | ||||
Anualidades (IVA incluido) | 1ª Anualidad (€) | 2ª Anualidad(€) | ||
15.754,20 | 15.754,20 | |||
3º Anualidad | 4ª Anualidad | |||
15.754,20 | 15.754,20 | |||
Duración del contrato: | CUATRO AÑOS | Prórrogas | NO | |
Revisión de Precios | No | |||
Presupuesto General de Gastos: | 2017 | Nº operación RC: | 7905 | |
Garantía provisional: | Exenta | Garantía definitiva: | 5% precio de adjudicación (excluido el IVA) | |
Lugar presentación ofertas: | Ayuntamiento de Badajoz. Negociado de Compras, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, xxxxx 0 – X 00000 Xxxxxxx | |||
Plazo de Presentación | Perfil del Contratante “xxxxxxxxx.xx” | |||
Email: |
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SERVICIO DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del “ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE
BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P) “, y comprende la actualización de las bases de datos (gráficas y alfanuméricas) del municipio de Badajoz, y consiste en realizar los trabajos técnicos necesarios para la misma, y que se realizan en cumplimiento del Convenio de Colaboración que tiene establecido este Ayuntamiento con la Gerencia Territorial del Catastro de Extremadura-Badajoz, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Servicio de Gestión y Coordinación Urbanística (Anexo I).
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
Códigos CPV: 71354300-7 Servicios de Estudios Catastrales
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por el Real Decreto 773/2015, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La forma de adjudicación del presente servicio será, de acuerdo con el artículo 174.e) TRLCSP, por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD, regulado por los artículos 169 Y 170 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
2.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS
De conformidad con el artículo 3 Funciones, apartado “C” de la Ordenanza Oficial del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, solo podrán presentar ofertas al presente procedimiento las empresas que estén inscritas en dicho registro en el momento de la publicación del anuncio de licitación.
3.– PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato se fija en SESENTA Y TRES MIL DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (63.016,80 €) IVA incluido., para un
periodo de cuatro años
El sistema de determinación del presupuesto será por precios unitarios.
Los precios unitarios son los siguientes, a efectos de licitación, según los trabajos definidos en el siguiente párrafo:
1. PR1 Resolución de expedientes 902 Y 903 17,00 €/u.0 + X.XX.
2. PR2 Omisiones 28,00 €/u.0 + X.XX.
3. PR3 Cruce de errores 7,00 €/u.0 + X.XX.
4. PR4 Investigación de titularidad en campo 7,00 €/u.0 + X.XX.
5. PR5 Investigación de titularidad en Registro 15,00 €/u.0 + X.XX.
Propiedad documentada con nota simple.
Siendo Presupuesto =
(350 x PR1) + (245 x PR2) + (70 x PR3) + (70 x PR4) + (70 x PR5). En todos los
casos.
El presupuesto de licitación anual será:
(350 x 17) + (180 x 28) + (70 x 7) + (70 x 7) + (70 x 15) = 13.020,00 €
21% Sobre 13.020 de I.V.A. = 2.734,20 €
TOTAL = 15.754,20 €
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego..
Las ofertas que excedan del precio total fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR
En concreto los trabajos a realizar serán los siguientes:
1. Resolución de los expedientes 902 y remisión a la Gerencia Territorial del Catastro de Extremadura-Badajoz para su inclusión en las bases de datos gráfica y alfanumérica. Para ello se han de realizar los ficheros informáticos necesarios y las cargas de los mismos en la Base de Datos Catastral. Todo ello según la normativa vigente de la Dirección General
del Catastro y con los sistemas de intercambio de información informáticos aprobados.
2. Omisiones, que supone los trabajos de documentación, preparación y resolución mediante expediente 902 o a través de la Inspección Catastral, según se establezca por el Director de los Trabajos.
3. Cruce de errores, supone realizar las correcciones en las bases de datos gráfica y alfanumérica de irregularidades que vayan apareciendo en las mismas.
4. Investigación de titularidad en campo de fincas catastradas gráfica y alfanuméricamente pero que carecen de datos de titularidad. Se trata de la investigar y resolver la titularidad completa de la misma mediante trabajos de campo o investigaciones directas.
5. Investigación de titularidad a través del Registro de la Propiedad de fincas catastradas gráfica y alfanuméricamente pero que carecen de datos de titularidad y cuya investigación en campo no haya arrojado luz sobre las titularidades buscadas, debiendo ampliar la misma al Registro de la Propiedad, incluyendo la adquisición de una Nota Simple en la que se informe de estos extremos.
6. Gastos varios, En todos los trabajos de investigación de titularidad, referidos en los puntos 14 y 5 se abonará al contratista un 0,1 por ciento del valor catastral de la finca investigada en concepto de otros gastos de difícil cuantificación invertidos en la investigación realizada.
5 - REVISIÓN DE PRECIOS Y PUBLICIDAD
No procede la revisión de Precios
De conformidad con el artículo 142 del TRLCSP, no será necesaria la publicación del Anuncio de Licitación. No obstante, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual, se insertará en la página Web del Ayuntamiento de Badajoz (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), en el “Perfil de Contratante”, tanto el propio Anuncio de Licitación como el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas
6. - FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El contrato será financiado con cargo al vigente Presupuesto General de Gastos de 2017 R.C 7905, Expediente de Gastos 1351/17-P, haciéndose constar que es un contrato de carácter plurianual.
7.- EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN
No se precisa clasificación por tratarse de un contrato de servicios de acuerdo con lo establecido en el Articulo 65.1 del TRLCSP.
8. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o
profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia,
La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento
por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para
la presentación de otros complementarios.
10. - PROPOSICIÓN Y DOCUMENTOS
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo del ANEXO II del presente pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego.
Conforme al artículo 145 TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una proposición o suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso figurará el lema “ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE
URBANA DE BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P) (anexo IV) y se presentarán DOS sobres cerrados. En cada uno de los sobres habrá de figurar su título ("Sobre A" y "Sobre B") y el nombre o razón social del licitador, así como el Número de Expediente de Gastos.
SOBRE A: (Oferta Económica)
En este sobre se incluirá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y ajustada al modelo del ANEXO II del presente documento y los documentos necesarios para la valoración de los criterios de negociación.
En la oferta económica se entenderán incluidos los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del I.V.A., que figurará en cuantía aparte
SOBRE B: (Documentación Administrativa)
Las empresas licitadoras conforme al Art. 146.4 del TRLCSP, solo deberán presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE (Xxxxx XXX) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Posteriormente el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en un plazo máximo de 10 días, los documentos que a continuación se relacionan (apartado “a”).
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
A).- En caso de que el licitador Si esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz, deberá presentar:
1. Certificado de inscripción en dicho registro.
2. Declaración Responsable de no haber variado los datos aportados para la inscripción o actualización (Anexo VII).
3. Acreditación de solvencia económico-financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del RGLCAP, que podrá acreditarse por los siguientes medios:
Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o en su caso, registro oficial correspondiente). Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Justificante de la existencia de un Seguro de Indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor anual medio estimado del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos aseguradas y la fecha del vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prorroga o renovación del seguro por parte del empresario.
4. Acreditación de solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del TRLCSP y en los artículos 11 y 67 del REGLCAP, deberá acreditarse por el siguiente medio:
- Relación de los principales servicios efectuados durante los últimos cinco años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. El importe que debe acreditar el empresario como ejecutado será igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato.
11. - CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN
Con el objeto de permitir la selección de la mejor oferta que garantice la prestación de los servicios requeridos, se proponen los criterios de valoración de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150 del TRLCSP.
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA
La oferta consistirá en una proposición económica que deberá consistir en los precios unitarios, (antes de impuestos), realizada según el modelo que se adjunta en el ANEXO I.
La oferta económica final será el producto resultante de aplicar las unidades que se especifican a continuación por el precio unitario, según la oferta presentada. Las unidades a aplicar son estimadas, tienen por objeto hacer un estudio ponderado de los costes según la relevancia de cada precio y el importe resultante de las mismas es una simulación del importe final que supondrá la ejecución del contrato según el número realmente ejecutado. Dicha simulación se realiza exclusivamente a efectos de adjudicación de ofertas.
Unidades consideradas a efectos de adjudicación:
350 PR1
245 PR2
70 PR3
70 PR4
70 PR5
Los baremos de valoración de las ofertas son los que siguen.
La puntuación máxima será de 100 puntos.
Todos los criterios de evaluación de las ofertas son de carácter objetivo. Ninguno de los criterios citados será sometido a juicios de valor, por ser todos valorables de forma directa.
En la oferta económica se aplicará la fórmula:
(Presupuesto licitación — Presupuesto ofertado) x 100
Puntuación = ----------------------------------------------------------------
(Presupuesto licitación — Presupuesto mejor oferta)
Siendo Presupuesto =
(350 x PR1) + (245 x PR2) + (70 x PR3) + (70 x PR4) + (70 x PR5)
En todos los casos.
El presupuesto de licitación será:
(350 x 17) + (180 x 28) + (70 x 7) + (70 x 7) + (70 x 15) = 13.020,00€
21% Sobre 13.020 de I.V.A. = 2.734,20 €
TOTAL = 15.754,20 €
12.- MEJORAS Y VARIANTES
No se prevé la existencia de mejoras o variantes sobre las especificaciones propuestas.
13.- FASE DE NEGOCIACIÓN
1.- Certificado de ofertas recibidas.- Terminado el plazo de recepción de ofertas el funcionario responsable, expedirá una certificación donde se relacionen las ofertas recibidas y se publicarán en el perfil.
2.- Apertura de la documentación administrativa.- La mesa de contratación calificara previamente la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
3.- Negociación del Contrato.- El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos
La negociación se lleva a cabo en dos fases:
1) En una primera fase se evaluarán las ofertas recibidas (a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos) y se comunicará a cada candidato (a través de la dirección de correo electrónico indicada o mediante fax y perfil del contratante) en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las ofertas admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. En caso de que sólo haya un licitador, no se pasará a la segunda fase de negociación.
2) En una segunda fase se invitará (también a través del correo electrónico o mediante fax) a las tres empresas que hayan obtenido mayor puntuación a presentar, si lo considera adecuado, una segunda oferta que mejore la primera, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la remisión del fax/email. En el Sobre que contenga la nueva oferta habrá de figurar el título "Mejora de Oferta del Expte. ” y el nombre o razón social del licitador. Se evaluarán nuevamente las ofertas, y las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a los candidatos que hayan sido invitados.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todos los candidatos.
En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
14. – GARANTÍAS
a) Provisional.- Exenta (Según artículo 103.1)
b) Definitiva.- 5 % del importe de la adjudicación, excluido en IVA. La garantía habrá de ser constituida en metálico o en Aval Bancario.
15. - EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Los Pliegos y demás antecedentes podrán ser examinados en Negociado de Compras (Sección de Patrimonio), sito en Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxx 0-X, xx 0 a 14 horas, todos los días hábiles que medien hasta la apertura de ofertas.
16. – PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el perfil del contratante en el Negociado de Compras (Sección de Patrimonio), sito en Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx xx 2-D.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
17. - APERTURA DE OFERTAS
Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación de conformidad con el art. 320 de TRLCSP. A estos efectos se constituirá una Mesa de Contratación que estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en que delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación, entre los funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuara como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B). A los efectos de la expresada calificación, el presente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los arts. 54 y ss TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajuntan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 71 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre A) de las proposiciones admitidas que contienen las propuestas económicas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 y 320 TRLCSP elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato previa evaluación de las proposiciones mediante los criterios de valoración recogidos en el Pliego, pudiendo solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación en el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del órgano de contratación
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al
artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»
19.- GARANTÍA DEFINITIVA
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días hábiles una fianza definitiva del cinco por ciento (5 %) del importe de la adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquier de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
20 - OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido. Dicha garantía habrá de constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP.
21. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de servicio derivado de la licitación a que se refiere el presente Pliego de Condiciones, se formalizara dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación. Dicho contrato se formalizara en documento administrativo.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Badajoz podrá acordar la resolución del mismo con los trámites previstos en él artículo 140.3 LCSP. En este supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 299 y 223 LCSP, y con sujeción a los requisitos y extremos establecidos en los artículos 224 y 225 LCSP. .
23. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias
En general el cumplimiento de las prescripciones y normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente legislación sobre contratación administrativa.
24. - DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de duración del contrato será de CUATRO AÑOS, contados desde el día siguiente al de la firma del contrato de adjudicación del servicio en cuestión.
El adjudicatario recibirá de la Dirección de los Trabajos los encargos particulares que se han de realizar. Los plazos para la realización de los mismos serán los siguientes:
Para los expedientes 902 según se detallan en el punto 3.1 por cada paquete de expedientes referidos a un mes será de 1 MES, contado desde el día en que recibe el encargo. Si los expedientes no están debidamente documentados será responsabilidad del adjudicatario culminar su cumplimentación. En ese caso el plazo será de 2 MESES, contado desde el día en que recibe el encargo.
Para las omisiones, según se detallan en el punto 3.2, que el propio adjudicatario deberá de documentar, el plazo para su resolución es de 4 MESES, contado desde el día en que recibe el encargo.
Para la resolución de discordancias producidas en el cruce de errores y de investigaciones de la titularidad, según se detallan en los puntos 3.2 y 3.4, el plazo para su resolución es de 1 MES, contado desde el día en que recibe el encargo.
El adjudicatario no está obligado a realizar un volumen de trabajos por un importe superior al presupuesto anual contratado, según la limitación establecida en el punto 2.4 del presente pliego de condiciones técnicas.
25. - PENALIDADES
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 212 del TRLCSP, se establecerán penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en los pliego o de los compromisos adquiridos por el contratista.
26.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 222.2 del TRLCSP, dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato será formalizada acta de conformidad. La misma estará acompañada de un informe que detalle los servicios prestados por el adjudicatario.
27. - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración Municipal ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP. En los expedientes que se instruyan ser dará siempre audiencia al interesado.
29. – JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de
reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Badajoz, EL ALCALDE ACCTAL,
Fdo: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE SERVIR DE ORIENTACIÓN A LOS LICITADORES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P)
Ayuntamiento de Badajoz -ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE.
944/17-P)
Pagina .- 18
Ayuntamiento de Badajoz -ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE.
944/17-P)
Pagina .- 19
Ayuntamiento de Badajoz -ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE.
944/17-P)
Pagina .- 20
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
A N E X O II
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P)
Don mayor de
xxxx, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , como acredita por
, enterado de las condiciones que rigen en la contratación por procedimiento negociado para la adjudicación del Servicio de , ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE
BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P), y conforme con todas ellas a las que expresamente se somete, propone el servicio por el precio de
Servicio
I.V.A 21 % Total Servicio
Total en letras
“Indicar oferta total para los cuatro años, conforme a los precios unitarios por cada tipo de expediente que se adjuntan en la hoja anexa.”
En a de 2017
Fdo:
ANEXO A OFERTA ECONÓMICA
CONCEPTO | PRECIO UNIDAD IVA INCLUIDO |
PR1 Resolución de expedientes 902 y 903 | |
PR2 Omisiones | |
PR3 Cruce de errores | |
PR4 investigación de titularidad | |
PR5 Investigación de titularidad en el registro de propiedad |
En a de 2017
Fdo:
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
A N E X O III
Xxx/a mayor de edad, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F.
, con domicilio a efectos de notificaciones C/
, Teléfonos Email.
en calidad de como acredita por
,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, todo ello en relación con el expediente de contratación
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en caso de resultar seleccionado como adjudicatario se compromete a acreditar en un plazo máximo de 10 días la posesión y validez de la documentación administrativa exigida en la cláusula 8 del presente pliego.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, a de 2017
Fdo:
ANEXO IV
MODELOS DE SOBRES DE LICITACIÓN SOBRE A “CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P) EMPRESA: | ||
SOBRE B: “CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE URBANA DE BADAJOZ (EXPTE. 944/17-P)” EMPRESA: |
Ayuntamiento de Badajoz SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DE PATRIMONIO
Negociado de Compras
A N E X O V
Xxx/a mayor de edad, con domicilio en , en la calle
nº , con D.N.I., numero , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F.
, con domicilio a efectos de notificaciones C/
, Teléfonos Email.
en calidad de como acredita por
,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, seguridad social, así como en los impuestos municipales.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
, a de 2017
Nota.- Ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Ayuntamiento de Badajoz
COMPRAS Y CONTRATACIÓN
REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES
A N E X O VI
DECLARACIÓN DE QUE LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA AL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ES VÁLIDA PARA LICITAR AL CONTRATO Y NO HA SUFRIDO ALTERACIONES
D/Xx , mayor de edad, con DNI/NIF representando a la empresa
con número de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz
DECLARA
bajo su responsabilidad que la documentación obrante en el Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Badajoz es válida para licitar al contrato
y que no ha sufrido alteraciones que puedan ser causa de prohibición para contratar con la Administración.
En , a de de Sello de la empresa y firma autorizada
Fdo.