PRÉSTAMO MICROEMPRESA PYME
PRÉSTAMO MICROEMPRESA PYME
Aprobado según resolución SBS Nº 634-2019
Conste por el presente documento el contrato xx xxxxxxxx que efectúa de una parte EL CLIENTE, cuyos generales xx xxx se señalan en el presente contrato; y de la otra parte el BANCO PICHINCHA, con RUC No. 20100105862, con domicilio en la Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, debidamente representada por los funcionarios que suscriben al final del presente documento, según poderes inscritos en la partida No. 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien para los efectos del presente contrato se le denominará EL BANCO; también interviene EL FIADOR, cuyos generales xx xxx se señalan en el Anexo 1 del presente contrato; según los términos y condiciones siguientes:
Crédito para Capital de Trabajo | Crédito para Vivienda | Solifácil |
Crédito para Consumo | Emprendedor Microfinanzas | |
Crédito para Activo Fijo | Pyme |
CLÁUSULAS GENERALES:
1. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO ha acordado otorgarle, sujeto a los límites que regulan su propia actividad, las facilidades de uno o más préstamos, cuya modalidad, moneda, importe, intereses compensatorios, comisiones, gastos y penalidades, se detallan en la Hoja Resumen que como anexo forma parte integrante del presente contrato.
2. EL BANCO podrá otorgar a EL CLIENTE más de un préstamo a los que se indican en el presente documento, para lo cual EL CLIENTE de acuerdo con los procedimientos de EL BANCO, presentará una solicitud xx xxxxxxxx, debidamente firmada, la misma que se encontrará sujeta a aprobación por parte de EL BANCO. Todas las solicitudes xx xxxxxxxx para la micro y pequeña empresa o préstamo personal que formule EL CLIENTE a EL BANCO y los créditos o préstamos que este otorgue a EL CLIENTE como consecuencia de las mismas, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. La información proporcionada por EL CLIENTE tiene carácter de Declaración Jurada; por lo que la falsedad de la información otorgada u omisión podrá ser sujeta de sanción penal y de resolución contractual sin perjuicio para EL BANCO.
Queda igualmente establecido que el importe xxx xxxxxxxx que otorgue EL BANCO deberá ser utilizado exclusivamente para el fin solicitado por EL CLIENTE.
El(los) préstamos(s) estará(n) destinado(s) para capital de trabajo y/o para la adquisición de bienes y/o para la contratación de servicios y/o como préstamo personal u otro uso o modalidad que se describa en los formatos de “Solicitud de Crédito Microfinanzas”, “Contrato”, “Hoja Resumen” y “Cronograma”.
El desembolso del crédito podrá ser en efectivo o por abono en la cuenta que mantiene en el BANCO, a solicitud de EL CLIENTE. Para el desembolso en efectivo, EL CLIENTE tendrá como máximo tres (3) días útiles para acercarse a las oficinas del BANCO a hacer efectivo el cobro del crédito - contados a partir de la fecha del desembolso -, de lo contrario el crédito se extornará sin lugar a reclamo, por lo que en caso desee obtener un nuevo crédito deberá realizar nuevamente las gestiones correspondientes.
Para el desembolso por abono en Cuenta, si EL CLIENTE mantuviera al momento del desembolso una cuenta de Ahorro Efectivo en estado inactivo sin que registre movimientos por un plazo mayor a doce meses, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a su activación en forma automática para efectuar el desembolso de su crédito.
3. EL BANCO entregará a EL CLIENTE, un Cronograma de Pagos xxx xxxxxxxx aprobado, el cual forma parte integrante del presente contrato y contendrá el detalle del número de cuotas de pago, su periodicidad, la fecha de pago, la cantidad total a pagar y la TCEA aplicable al crédito.
El Cronograma de Xxxxx, conjuntamente con la Hoja Resumen, son partes integrantes del presente contrato.
En caso que por la naturaleza de la operación crediticia, no se pueda tener certeza respecto de las fechas de pago a la suscripción del presente contrato, EL BANCO procederá a emitir un Cronograma- Preliminar, el cual será reemplazado con la entrega del Cronograma de Pagos Definitivo a través del mecanismo que haya pactado con EL CLIENTE en la Solicitud de Crédito, por medio físico mediante carta enviada al domicilio de EL CLIENTE, o por medio electrónico como correo electrónico a la dirección electrónica de EL CLIENTE remitiendo el mismo dentro de los 30 (treinta) días de suscrito el presente contrato, o poniéndolo a su disposición en las oficinas del BANCO.
EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de información relacionada a sus pagos efectuados y pen- dientes conforme a su Cronograma de Pagos, la que podrá ser puesta a su disposición en las ofici- nas del Banco o en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx), o remitida mediante correo electrónico o enviada a su domicilio. El envío de esta información a través de los medios electrónicos indicados se realizará sin ningún costo para EL CLIENTE. En caso EL CLIENTE requiera el envío físico a su domicilio de la información a que se refiere este párrafo, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la comisión respectiva por dicho servicio. EL BANCO podrá habilitar otros medios electrónicos para el envío de la información a EL CLIENTE sin costo alguno.
La información solicitada será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes de solicitud y podrá ser remitida mensualmente si EL CLIENTE lo solicita. Se establece que en caso EL CLIENTE haya elegido la remisión de información por carta a su domicilio, este envío se cancelará a decisión de EL BANCO si es que por dos (2) meses indistintos EL BANCO no pueda hacer el cargo de la correspondiente comisión en la cuenta de cargo indicada por EL CLIENTE. La comisión por la entrega de información relacionada a los pagos, mediante carta al domicilio de EL CLIENTE se detalla en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE declara expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones señaladas en la cláusula primera y contenidas en la Hoja Resumen, en particular sobre la tasa de interés compensatorio, y la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA), autorizando a EL BANCO a aplicar la señalada tasa y variarla -de acuerdo a lo señalado en la cláusula 8, en caso corresponda de acuerdo a la normativa vigente -, así como las comisiones y gastos, siempre que previamente medie comunicación dirigida a EL CLIENTE con una anticipación no menor a cua- renta y cinco (45) días calendario, salvo que la variación signifique una reducción en el monto de los intereses, comisiones, gastos y/o demás costos aplicables a EL CREDITO, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin necesidad de aviso previo, aunque serán igualmente comunicadas por EL BANCO a EL CLIENTE en momento posterior según los medios establecidos en el presen- te contrato. En este caso, la variación de tasas de interés, comisiones o gastos, el Cronograma de Xxxxx se enviará al cliente conjuntamente con la comunicación previa donde se le informa a EL CLIENTE las modificaciones, destacando la TCEA del saldo remanente de la operación credi- ticia modificada.
4. Las modificaciones a las condiciones del presente Contrato y/u Hoja Resumen serán informadas al Cliente por los medios que EL BANCO pone a disposición del Cliente a través de los canales de comunicación, entre ellos , los medios de comunicación directos como: estado de cuenta, comunicaciones al domicilio señalado en el Contrato, correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes instantáneos, vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación al Cliente, se le comunique en forma clara la información que EL BANCO le quiere hacer llegar o los cambios en su Contrato, se observen los derechos que el Cliente tiene y se respete el plazo de comunicación o , mensajes de texto (SMS).
Adicionalmente, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos con el fin de informar y/o brindar cualquier información, promoción o publicidad, sobre sus productos, servicios de comunicación complementarios y beneficios, en general, tales como: (i) publicaciones en oficinas; (ii) página Web; (iii) mensajes a
través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales; (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL BANCO; y/o, (vii) cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición del Cliente que facilite una adecuada comunicación.
EL BANCO comunicará al CLIENTE la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario o no menor al plazo establecido en la norma legal aplicable - de anticipación respecto a la fecha de entrada en vigencia de las mismas.
En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia, el cual no podrá ser en un plazo menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios según lo establecido en la norma aplicable. En caso el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones podrá optar- por resolver el contrato dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que tome conocimiento de la modificación. La negativa del CLIENTE a la incorporación de servicios no relacionados directamente al crédito, no implica la resolución del contrato.
Cuando las modificaciones contractuales sean favorables al CLIENTE, su aplicación será inmediata EL BANCO comunicará dichas modificaciones a través de los medios de comunicación indirectos, con fecha posterior a su implementación. Las modificaciones al Contrato referidas a otros aspec- tos distintos a los mencionados en los párrafos anteriores serán comunicadas al CLIENTE median- te los canales de información habilitados por EL BANCO, según lo indicado en esta cláusula.
5. Por el (los) préstamo(s) a que se refiere el presente contrato, EL CLIENTE emitirá a favor de EL BANCO uno o más pagarés suscritos de manera incompleta. Para dicho efecto, EL CLIENTE y su cónyuge, de ser el caso, así como EL FIADOR y su cónyuge, también de ser el caso, suscribe y entrega a EL BANCO un Pagaré Incompleto emitido en la fecha del presente contrato, sin monto, ni tasa de interés compensatorio ni moratorio, ni fecha de vencimiento, autorizando expresamente a EL BANCO para que, en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, lo complete de acuerdo al art. 10 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores y a la Circular SBS N° G-0090-2001 o normas que lo sustituyan o modifiquen, consignando un importe igual al total del saldo deudor xxx xxxxxxxx otorgado, incluyendo intereses, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones, así como la tasa de interés compensatorio y la fecha de vencimiento.
EL CLIENTE declara expresamente haber recibido de EL BANCO una copia del Pagaré Incompleto mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación.
Asimismo EL CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión y aceptación de los Pagarés Incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrá practicar una liquidación de lo adeudado por el préstamo, incluyendo intereses, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones, la misma que tendrá mérito ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley 26702.
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a destruir por cuenta de EL CLIENTE el(los) título(s) valor(es) representativo(s) de dicho crédito, sin responsabilidad para EL BANCO una vez que EL CLIENTE haya cancelado el crédito según los términos de este contrato.
6. EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas de EL CREDITO de conformidad con el Cronograma de Xxxxx mencionado anteriormente y, de ser el caso, a tener fondos suficientes en
la cuenta corriente o de ahorros señalada en su solicitud de crédito para efectos que EL BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota, pueda debitar de la cuenta en forma automática dicho importe, siempre que EL CLIENTE hubiera solicitado ello por escrito en forma previa al cargo.
Estos pagos deberán ser efectuados en la misma moneda en que se le otorgó el préstamo. En caso que el cronograma establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá ser efectuado el inmediato día útil posterior a este.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin ninguna condición o limitaciones para ejercer dicho derecho, a fin de cancelar anticipadamente un crédito con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades:
Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
Pago Anticipado: Monto destinado al capital del crédito, que reduce intereses, comisiones y gastos al día del pago. El CLIENTE podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo pactado o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso que EL CLIENTE no realice la elección del tipo de pago anticipado vencido los quince (15) días calendarios desde la fecha en que éste se efectuó, EL BANCO reduciráel número de cuotas. El pago anticipado total liquidará la totalidad de la deuda más, los intereses, comisiones y gastos devengados a la fecha de dicho pago.
Adelanto de cuotas: Monto pagado que se aplica a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin la reducción de intereses, comisiones y gastos. Cuando el CLIENTE realice un pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el período) y el CLIEN- TE no haya manifestado su elección, se considerará como adelanto de cuotas, donde EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, salvo que se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado, el CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, la aplicación del mismo señalando si se hará como pago anticipado o como adelanto de cuotas. Si EL CLIENTE optó por el pago anticipado se le pondrá a su disposición un nuevo Cronograma de Xxxxx dentro de los siete (7) días contados a partir desde la fecha en que lo solicitó, en los Canales de Atención, como son, Red de Agencia, página web, y otros que EL BANCO ponga a su disposición.
Si EL CLIENTE no califica como consumidor final en los términos establecidos en la legislación de la materia, le serán de aplicación las comisiones vigentes según el tarifario de EL BANCO.
7. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales, las cuales se encuentran previstas en la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero), así como en las normas que las modifiquen o las sustituyan emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE- en cualquier momento y etapa - se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse – a criterio de EL BANCO – inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará esta decisión a EL CLIENTE a través de los mecanismos que para tal efecto se establecen en el numeral siguiente dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato.
8. EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales cuando, a criterio de EL BANCO, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO en relación con las operaciones comerciales, (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO.
Se podrá aplicar la modificación a la tasa de interés pactada, en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx: (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil y, (ii) en caso exista negociación efectiva al momento de contratar y en cada oportunidad en que se realicen modificaciones.
Las modificaciones indicadas en el contrato y/o Hoja Resumen - serán informadas al Cliente a través de los medios directos y el plazo de anticipación señalados en la cláusula tercera.
En caso el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones podrá optar por resolver el contrato dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que tome conocimiento de la modificación. Asimismo, EL CLIENTE contará con un plazo adicional de cuarenta y cinco (45) día calendarios a partir de la fecha en que comunique por escrito a EL BANCO su decisión de resolver el contrato para encontrar otro financiamiento. La negativa del CLIENTE a la incorporación de servicios no relacionados directamente al crédito, no implica la resolución del contrato.
Cuando las modificaciones contractuales sean favorables al CLIENTE, su aplicación será inmediata EL BANCO comunicará dichas modificaciones a través de los medios de comunicación indirectos, con fecha posterior a su implementación. Las modificaciones al Contrato referidas a otros aspectos distintos a los mencionados en los párrafos anteriores serán comunicadas al CLIENTE mediante los canales de información habilitados por EL BANCO, según lo indicado en esta cláusula.
9. Es obligación del CLIENTE para el desembolso del presente crédito, la contratación de un seguro de desgravamen a satisfacción de EL BANCO que asegure a EL CLIENTE como persona natural o accionista mayoritario y/o titular de la empresa en caso EL CLIENTE sea una persona jurídica, por el importe del(los) préstamos(s) que se otorgue(n) en mérito del presente contrato El CLIENTE podrá contratar el seguro que comercializa el BANCO, en cuyo caso, el costo de la prima mensual se incluirá en el monto de la cuota del crédito, en este caso EL BANCO renovará dicho seguro, en las oportunidades que corresponda siempre que EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de la cuota de su crédito.
CLIENTE el pago puntual de las primas de las pólizas, así como a efectuar las renovaciones correspondientes, remitiendo inmediatamente a EL BANCO copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados y de las pólizas, así como los originales de los respectivos endosos a su favor.
En caso que EL CLIENTE no contrate el seguro indicado en el presente numeral en la oportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO, o no cumpla con mantenerlo vigente, autoriza a EL BANCO a incluirlo en su póliza global. EL BANCO se encontrará facultado, más no obligado, a incluir a EL CLIENTE en su póliza global del referido seguro. En este caso, el monto de la prima mensual se incluirá en las cuotas del crédito, proporcionándole un nuevo Cronograma de Xxxxx a EL CLIENTE. Sin perjuicio de ello, en caso EL BANCO contrate dicho seguro, será responsable de la renovación de las pólizas contratadas mientras que EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de las cuotas de su crédito.
Se deja precisado que la no inclusión del CLIENTE en el seguro comercializado por EL BANCO no puede constituir en modo alguno un incumplimiento del BANCO al presente Contrato, toda vez que la obligación de contratación del seguro de desgravamen es obligación exclusiva y de único cargo del CLIENTE.
Los gastos incurridos por EL BANCO para mantener vigente los seguros contratados por este, conforme a la presente cláusula serán trasladados a EL CLIENTE y serán sujetos a los intereses compensatorios y penalidades, a partir de la fecha en que realice tales pagos, debiendo EL CLIENTE reembolsar a EL BANCO dichos importes a simple requerimiento escrito y/o por medios electrónicos que EL BANCO le formule. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para poder hacer efectiva la ejecución de la póliza como consecuencia de un siniestro, para lo cual EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de cualquiera de sus cuentas los importes que sean necesarios para cumplir dichos pagos.
El valor de la prima del Seguro de Desgravamen, se encuentra detallado en la Hoja Resumen. Otros seguros: En caso EL CLIENTE constituya garantías en respaldo del presente crédito, sobre bienes de su propiedad será su obligación la contratación de un seguro que cubra los riesgos que puedan afectar dichos bienes, de acuerdo a lo siguiente:
Seguro Multiriesgo: A fin de cubrir la continuidad del negocio a través de los bienes muebles que se aseguran. La cobertura asciende al monto original del crédito.Seguro Todo Riesgo: A fin de cubrir los activos otorgados en garantía a favor del Banco. La cobertura asciende al valor de los acti- vos en garantía.
EL CLIENTE podrá contratar el seguro que comercializa EL BANCO o podrá contratar uno directamente por su cuenta, costo y riesgo, en cuyo caso le serán aplicables todas las disposiciones contenidas en este numeral en lo que correspondan.
EL CLIENTE deberá contratar un seguro que contenga las mismas coberturas exigidas por el BANCO. EL BANCO ha informado a EL CLIENTE, de manera previa a la celebración del presente contrato, sobre los términos y condiciones aplicables a las pólizas de los seguros antes indicados, lo que se encuentra a disposición adicionalmente a través de la página web: xxx.xxxxxxxxx.xx.
10. En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del (los) préstamo(s) a que se refiere el presente contrato, sean éstas consecutivas o no, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE y/o resolver el presente Contrato, lo cual será comunicado por escrito por EL BANCO a este último, y exigir el pago del saldo del(los) préstamos(s) adeudado(s) más los intereses, comisiones y gastos, y dar inicio de las acciones judiciales o extra-judiciales para la cobranza de la totalidad de la deuda.
Sin perjuicio de lo anterior, los importes que no sean cancelados a EL BANCO en la oportunidad debida, devengarán la tasa de interés compensatorio, cuya obligación de pago queda pactada. Asimismo, devengarán las comisiones, gastos y penalidades señalados en la Hoja Resumen correspondiente o según lo haya comunicado EL BANCO.
Ante el incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago del crédito materia del presente contrato según las condiciones pactadas, EL BANCO procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado (obligaciones vencidas y exigibles), todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que este último mantenga con EL BANCO, así como todo valor en custodia que tenga o pudiera llegar a tener, a fin de cubrir el importe que resulte de la utilización xxx xxxxxxxx otorgado; autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que tenga EL CLIENTE en EL BANCO los mencionados cargos, aun cuando en aquellas cuentas no mantengan la provisión suficiente de fondos. La compensación no se podrá realizar sobre activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de ese derecho, de acuerdo a lo señalado en el art. 132.11 de la Ley N° 26702.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de compra – venta de moneda extranjera al tipo de cambio que EL BANCO aplique con carácter general. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad en caso decidiera no hacer uso de la facultad que por la presente cláusula se le concede. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE en momento posterior cuando la compensación sea realizada, a través de medios directos (comunicaciones escritas, electrónicas o telefónicas).
11. Intervienen en el presente contrato EL FIADOR y en su caso, su cónyuge, ambos en adelante, EL FIADOR, con el objeto de asumir responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud de otorgársele el(los) crédito(s) a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil.
EL FIADOR deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, además de solidaria, es de realización automática, indivisible e ilimitada o sea que cubre capital, intereses compensatorios y penalidades, impuestos de haberlos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. EL FIADOR se obliga a intervenir como tal en las prórrogas o refinanciaciones que EL BANCO pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, es voluntad de las partes que EL FIADOR y EL CLIENTE habrán de responder como una sola persona frente a EL BANCO hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas xxx xxxxxxxx antes mencionado, o que se deriven de ellas, sin reserva ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prórrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR se obliga a suscribir como avalista elPagaré a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato. EL FIADOR autoriza a EL BANCO para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga en EL BANCO, así como todo valor en custodia que tengan o pudieran llegar a tener en EL BANCO, para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de aviso previo.
Igualmente se obligan, a solicitud de EL BANCO a constituir nuevas garantías en su favor o mejorar (ampliar) las ya otorgadas, que respaldan en forma suficiente el íntegro de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente contrato.
12. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE y EL FIADOR, a proporcionar información relacionada a su capacidad de pago, a la regularidad de sus pagos, así como al cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones que asume/n según el presente contrato, y otras referencias de EL CLIENTE y de EL FIADOR, ya sea a la Superintendencia de Banca y Seguros, a centrales de riesgo, a agentes de información crediticia y/o a aquéllos con legítimo interés respecto del comportamiento crediticio de EL CLIENTE y de EL FIADOR. De la misma manera, lo autorizan para que dicha información
pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan a EL BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo EL BANCO, en caso alguno, responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que obtenga de terceros, ni por el uso de la misma.
13. Si requerido EL CLIENTE o EL FIADOR no cumpliesen con constituir la(s) garantía(s) en el plazo fijado por EL BANCO, éste podrá proceder de acuerdo con lo contemplado en la cláusula novena del presente contrato.
Asimismo si EL BANCO advierte la falsedad total o parcial de la información suministrada en la solicitud xxx xxxxxxxx podrá ejercer la facultad prescrita en el art. 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxx (Xxx Xx. 00000); en forma adicional a la resolución del contrato y a la ejecución de las garantías de ser el caso.
14. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran conocer y aceptar las condiciones contenidas en este Contrato. Asimismo, declaran recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo y de sus anexos; así como haber recibido, de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado préstamo.
Las condiciones del contrato referidas a EL FIADOR solo son aplicables para el caso de que exista uno.
15. El presente Contrato se rige por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normas aplicables. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces de la Ciudad donde se suscribe el presente Contrato. Las modificaciones y comunicaciones a las partes, sean o no judiciales, se dirigirán al domicilio indicado en el presente contrato, salvo que previamente se haya comunicado por escrito la variación del domicilio.
PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL: DISPOSICION RELATIVA A LA CUENTA DE AHORROS:
CONDICIONES GENERALES:
Para efectos de las Cláusulas Adicionales el término EL TITULAR se entenderá referido a EL CLIENTE y/o viceversa en forma indistinta.
1. EL BANCO recibe los depósitos de EL TITULAR, los que se acreditan en cuentas a nombre de éste. Los depósitos pueden ser constituidos por personas naturales, tanto en Soles como en Dólares de los Estados Unidos de América. La apertura y cancelación de las cuentas que realicen perso- nas analfabetas requerirán de su huella digital y de la firma de un testigo a ruego que dé fe de la celebración del contrato.
2. EL BANCO registrará a EL TITULAR de la/s Cuenta/s/Depósito/s consignando su nombre completo, número de documento oficial de identidad (que EL TITULAR se obliga a presentar las veces que le sea solicitado), identificación de sus apoderados, en caso corresponda, y su domicilio señalado en LA SOLICITUD, donde se tendrán por válidamente recibidas todas las comunicaciones remitidas- por EL BANCO. La información proporcionada por EL TITULAR a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada.
3. EL TITULAR declara conocer que toda cuenta de ahorros abierta a nombre de personas naturales en forma individual debe estar afiliada a una Tarjeta de Débito, a excepción de la Cuenta Desembolso y demás que pudiere establecer este Contrato.
EL BANCO no entregará Tarjetas de Débito a las cuentas abiertas a un menor de edad, incapaces sujetos a curatela o analfabetos.
Las características y operativas de la Tarjeta de Débito se encuentran señaladas en este contrato, bajo el rubro Servicio de Tarjeta de Débito.
4. Los retiros sólo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su representante legal debidamente facultados con arreglo x xxx quién deberá acreditar dicha condición con la documentación que EL BANCO establezca para estos fines.
EL TITULAR podrá realizar operaciones e impartir instrucciones empleando medios tecnológicos que EL BANCO pueda poner a disposición de EL TITULAR. El empleo de los mismos estará sujeto a la previa autorización de EL BANCO y al cumplimiento de las condiciones que éste tenga establecidas al momento de otorgarse dicha autorización, siendo de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR las operaciones que se realicen a través de dichos medios.
5. EL BANCO queda facultado expresamente por EL TITULAR, respecto de las Cuenta/s/ Depósito/s que mantenga en EL BANCO y sin necesidad de aviso previo, a:
a. Cargar los impuestos que graven los movimientos de las Cuenta/s/Depósito/s.
b. Realizar los ajustes correspondientes a los saldos de las Cuenta/s/Depósito/s en caso de devolución de cheques, transacciones con errores de proceso, transacciones inconclusas por causas ajenas a los servicios que presta EL BANCO y otros similares. Esto supone que los ajustes constituyen correcciones a los saldos que se generan como consecuencia de acciones y causas no controladas por EL BANCO sino por acciones o fallas o incumplimientos de terceros o incluso por EL TITULAR.
c. Extornar, revertir y reprocesar operaciones, que por error, caso fortuito u otro motivo se hubiesen registrado en la/s Cuenta/s/Depósito/s, sin que para ello sea necesario instrucciones expresas de EL TITULAR. Asimismo, a simple requerimiento de EL BANCO, EL TITULAR se obliga a devolver las sumas indebidamente abonadas en la/s Cuenta/s/ Depósito/s por error, caso fortuito u otro motivo ajeno a su voluntad, de las que hubiere dispuesto. Caso contrario EL TITULAR declara conocer que se encontrará incurso en el delito de apropiación ilícita tipificado por el artículo 190° del Código Penal.
d. Realizar por cuenta y cargo de EL TITULAR las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que EL BANCO estime necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que mantiene EL TITULAR con EL BANCO y/o requerimientos exigidos por las autoridades competentes que correspondan a las operaciones de EL TITULAR, aplicando a las mismas el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación. EL TITULAR reconoce que en caso de operaciones en moneda extranjera distinta a Dólares Americanos, ya sean realizadas a nivel nacional o en el extranjero, se sujetará obligatoriamente al tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación respecto de la moneda extranjera distinta a Dólares de los Estados Unidos de América y ésta última.
e. Bloquear la/s Cuenta/s/Depósito/s de EL TITULAR por disposición legal u orden o mandato de autoridad competente (ya sea Poder Judicial, Tribunal Arbitral, o entidades de la Administración del Estado),como medida preventiva, y/o cuando EL BANCO tenga sospechas del uso de las Cuentas/Depósitos para fines ilícitos; y/o cuando se encuentre en discusión: (i) la titularidad de los fondos de las Cuentas/Depósitos (por requerimientos o reclamos de terceros, que generen falta de certeza en EL BANCO) o (ii) las facultades de los representantes de EL TITULAR para manejar y/o disponer de los fondos de las Cuentas/ Depósitos.
EL BANCO comunicará a EL TITULAR el bloqueo de las Cuentas/Depósitos con posterioridad a la adopción de dicha medida dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada.
El bloqueo de las Cuentas/Depósitos implica que EL TITULAR no podrá disponer de sus fondos hasta que éste sea levantado, lo que ocurrirá cuando la autoridad competente disponga ello en forma expresa en caso que esta lo hubiere dispuesto así, o EL TITULAR aclare y precise a satisfacción del EL BANCO la situación que generó el bloqueo.En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL TITULAR por las causales indicadas en el primer párrafo de este numeral, EL BANCO comunicará esta decisión al TITULAR a través de los mecanismos de comunicación directa establecidos en el numeral 11, dentro de los siete (7) días posteriores a la resolución del contrato.
6. EL TITULAR reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores operativos de EL BANCO como consecuencia de la falla, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos, incluidos los cajeros automáticos los que EL BANCO procederá a subsanar, según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos.
7. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos o bloqueos en la/s Cuenta/s/Depósito/s//Valor/es de EL TITULAR efectuadas en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por autoridad judicial o administrativa competente. La medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los fondos existentes en la/s Cuenta/s/Depósito/s/ sólo surte/n efecto sobre el saldo acreedor que resulte luego que EL BANCO efectúe los cargos que correspondan por las deudas vencidas que EL TITULAR mantenga a la fecha de la notificación de la medida y siempre que los fondos no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de EL BANCO. En caso de retención, EL BANCO aplicará la comisión correspondiente establecida en el Tarifario.
8. Las Cuenta/s/Depósito/s será/n remunerado/s a la tasa efectiva anual pactada en cada caso o según la tasa efectiva anual que se encuentra indicada en la Cartilla de Información aplicable para cada producto y de acuerdo a la información que se muestra en los Tarifarios de EL BANCO, los que tienen dentro de sus finalidades otorgar información previa a la contratación. Se precisa que tanto la TREA (Tasa de Rendimiento Efectiva Anual) y el Saldo Mínimo de Equilibrio aplicables están a disposición y conocimiento de EL TITULAR en la Cartilla de Información.
9. EL TITULAR pagará a EL BANCO, comisiones y gastos aplicables a las Cuenta/s/ Depósito/s y a la Tarjeta de Débito, que se detallan en la Cartilla de Información, documento que ha sido previamente puesto en conocimiento de EL TITULAR y que forma parte integrante del presente contrato, quedando EL BANCO autorizado a cargar en las Cuenta/s/ Depósito/s de EL TITULAR dichos importes. Los intereses, comisiones y gastos antes referidos, indicados en la Cartilla de Información, corresponden al tarifario vigente en EL BANCO, los mismos que - según su naturaleza - están sujetos a las variaciones que EL BANCO pueda determinar en cualquier momento, variaciones que entrarán en vigencia luego de haber sido comunicadas a EL TITULAR con la anticipación que establecen las normas legales aplicables. Las tasas de interés de depósitos a la vista o no sujetos a plazo determinado son fijas, pero pueden ser modificadas unilateralmente por EL BANCO por razones de negocio, comerciales, estratégicas o por incrementos en sus costos de fondeo; mientras que las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo son fijas y sólo pueden ser modificadas: (i) a la renovación de éstos, (ii) por efectiva negociación entre EL BANCO y EL TITULAR, o (iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú lo autorice al sistema financiero por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. En caso las variaciones antes referidas sean favorables a EL TITULAR, serán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo, las mismas que serán comunicadas a EL TITULAR según los medios directos o indirectos establecidos en el numeral 11 de este Contrato.
La modificación de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato por parte de EL BANCO, distintos a los referidos en este numeral, entrará en vigencia luego de haber sido comunicadas a EL TITULAR con la anticipación de 45 días calendarios o el que corresponda según las normas legales vigentes a la fecha de modificación. En caso EL BANCO otorgue a EL TITULAR condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de las condiciones previamente establecidas, serán de aplicación inmediata situación que pondrá en conocimiento de EL TITULAR a través de cualquiera de los medios directos o indirectos - según corresponda - establecidos en numeral 11 de este Contrato.
10. EL TITULAR declara conocer que, EL BANCO unilateralmente podrá efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente contrato e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO suscribió este contrato con EL TITULAR.Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, podrán ser por: cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funciona- miento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones
de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL TITULAR o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son traslada- dos a EL TITULAR o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor, entre otros.
EL BANCO procederá a comunicar a EL TITULAR las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 11 del presente contrato.
11. Las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, serán comunicadas a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL TITULAR declara expresamente conocer y aceptar:
Las modificaciones a las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos, TREA y/o saldo mínimo de equilibrio que resulten en condiciones menos favorables a las originalmente pactadas para EL TITULAR, y/o resolución contractual por causas distintas al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad, e incorporación de servicios no directamente relacionados al producto, podrán ser comunicadas a EL TITULAR a través de cualquiera de los siguientes medios de comunicación directa:
Comunicaciones escritas dirigidos al domicilio de EL TITULAR; o Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL TITULAR; o Comunicaciones telefónicas, por mensajes de texto, a través mensajería instantánea o mediante avisos en los estados de cuenta.
En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Tratándose de modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL TITULAR, estas entrarán en vigencia inmediatamente y EL BANCO informará a EL TITULAR en fecha posterior a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas condiciones. EL BANCO podrá informar estas modificaciones a través de cualesquiera de los medios indirectos, tales como avisos en la Red de Agencias del BANCO, avisos en vouchers, mediante mensajes en el homebanking entre otros.
12. En caso de fallecimiento o liquidación del patrimonio de EL CLIENTE, EL BANCO bloqueará las cuentas cuando sea informado por escrito o tome conocimiento de ello, hasta que los herederos acrediten su condición de tales. En caso de ser una cuenta indistinta/solidaria, ésta podrá continuar activa y ser operada por el cotitular supérstite. En este último caso, los fondos continuarán a disposición del cotitular supérstite o podrán ser puestos a disposición de los herederos del causante, declarados con arreglo x xxx.
13. El BANCO y/o EL TITULAR podrán ponerle fin a este contrato, y/o a cualquiera de las Cuenta/s/ Depósito/s a las que se refiere el presente contrato, en cualquier momento, mediante aviso escrito cursado a la otra parte. EL BANCO, podrá resolver el contrato por:
(i) incumplimiento de contrato por parte de EL TITULAR, (ii) generación de perjuicio a EL BANCO por parte de EL TITULAR con un pre aviso de treinta (30) días según lo establecido en el artículo 1365 del Código Civil; (iii) pérdida de confianza. La comunicación se realizará con treinta (30) días de anticipación.
14. EL TITULAR reconoce y acepta que su facultad de cancelar sus Cuenta/s/Depósito/s sólo será oponible frente a EL BANCO únicamente al momento de la aceptación de éste, quien a través de sus procesos internos deberá verificar que no existan contingencias y/o deudas vencidas o exigi- bles que deban ser aplicadas a las Cuenta/s/ Depósito/s antes de ejecutar la cancelación solicita- da por EL TITULAR - pues de existir éstas será aplicable el derecho de compensación del que goza EL BANCO, el cual podrá ser aplicado respecto de deudas exigibles y vencidas, lo que se comunicará a EL TITULAR en fecha posterior a través de medios directos indicados en el numeral 11 de este Contrato.
15. EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL TITULAR como con- secuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudo- res minoristas, por consideraciones del perfil de EL TITULAR vinculadas al sistema de prevención
xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo y/o por falta de transparencia de EL TITU- LAR. La falta de transparencia se presenta cuando la información y/o documentación presentada por EL TITULAR a EL BANCO resulte inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la informa- ción y/o documentación previamente declarada o entregada por EL TITULAR, o en caso - a criterio de EL BANCO – EL TITULAR no pueda justificar ni sustentas las mismas y ello pudiere repercutir negativamente en el riesgo reputacional o legal que enfrenta EL BANCO.
En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL TITULAR por las causales indicadas en el primer párrafo de este numeral, EL BANCO comunicará esta decisión al TITULAR a través de los mecanismos de comunicación directa establecidos en el numeral 11, dentro de los siete (7) días posteriores a la resolución del contrato.
CONDICIONES PARTICULARES - DEPÓSITOS DE AHORRO:
1. Los intereses se generan sobre las sumas que efectivamente permanezcan depositadas en la/s Cuenta/s/Depósito/s y son abonados al final de cada mes, siendo de aplicación la TREA expresada en la correspondiente Cartilla de Información.
2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de depósitos o retiros no podrá exceder los límites establecidos para cada uno de los canales puestos a disposición por EL BANCO (red de agencias, cajeros automáticos, cajeros corresponsales, página web, etc). En el caso de apertura de Cuenta/s/- Depósito/s se aplicará los límites mínimo/máximos establecidos en cada producto particular, de caso corresponda.
El importe de los depósitos y retiros constarán en hojas móviles (denominadas boletas de transacción o vouchers) expedidas por medios mecánicos o electrónicos, en las que se anotarán como mínimo la fechas y los montos de los depósitos y retiros. En operaciones de depósitos y retiros efectuados por EL TITULAR de forma presencial en las Ventanillas de la Red de Agencias o cajeros corresponsales, es responsabilidad de EL TITULAR verificar en forma inmediata, antes de retirarse de la Ventanilla, de dichas operaciones, las cuales se reputarán conformes de no presentarse observación por parte de EL TITULAR.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso EL TITULAR estime que la operación realizada amerita una revisión, podrá remitir a consulta o reclamo a su criterio, de acuerdo a los procedimientos estable- cidos en el Banco. Los mecanismos de recepción de reclamos están listados en la cláusula 7 de las Condiciones Generales del presente contrato.
3. Los cheques que se depositen en la/s cuenta/s deberán encontrarse endosados a favor de EL BANCO, el mismo que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre depósitos con cheques mientras el Banco girado no hubiere hecho efectivo su pago. Esto implica que EL BANCO sólo pondrá a disposición los fondos si y sólo si el Banco girado otorga los fondos.
Los retiros efectuados mediante la utilización de la tarjeta de débito y el empleo de su clave secreta se consideran efectuados por EL TITULAR. En caso EL TITULAR no cuente con su tarjeta de débito para efectuar el retiro deberá presentar su documento oficial de identidad e indicar el número de cuenta.
4. En los casos en que la Cuenta Desembolso o la Cuenta Efectivo no registre movimientos (abonos, retiros, transferencias, u otras operaciones de movimiento de saldo) durante un período igual o mayor a doce (12) meses EL TITULAR y EL BANCO acuerdan que este último podrá migrar a una Cuenta Azul cumplido el plazo antes señalado, en caso la Cuenta Desembolso o Efectivo mantenga un saldo menor o igual al establecido para este efecto en la Cartilla, y se aplicarán las condiciones y tarifas de dicha cuenta, las mismas que EL TITULAR recibirá al momento de la contratación de la Cuenta Desembolso o Efectivo por lo que no será necesaria comunicación previa. Lo establecido en este numeral se aplica sin perjuicio de la facultad de cierre de la cuenta que tiene EL BANCO establecida en este Contrato. La Cuenta Azul es una cuenta de ahorros, con condiciones distintas a la Cuenta Desembolso y Efectivo, el mismo que conjuntamente con sus demás caracterís- ticas se encuentra detallado en la Cartilla de Información. Asimismo, las cuentas que durante seis (6) meses mantengan un saldo igual a cero o no tengan saldo disponible podrán ser cerradas auto- máticamente sin necesidad de comunicación previa.
SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL: SERVICIO DE TARJETA DE DÉBITO:
1. EL BANCO pone a disposición de EL TITULAR Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA), magnetizadas, numeradas y con chip, con la que EL TITULAR podrá realizar las siguientes operaciones: (i) transacciones sobre y entre sus cuentas, tanto en las ventanillas de EL BANCO y/o en las que tenga implementadas para tal fin, como en la red de cajeros automáticos y/o Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados; ii) compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la del BANCO; (iii) consumos o transacciones efectuadas en el exterior del país con presencia física de la Tarjeta de Débito; (iv) acceder a información de saldos, movimientos en la Cuenta, y otros servicios a través de los medios electrónicos que EL BANCO u otras empresas del sistema financiero o establecimientos comerciales administren, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO, según cada Tarjeta de Débito. La información que se proporcione a través de LA TARJETA será referencial y estará sujeta a confirmación a través de los respectivos estados de cuenta o de los medios que EL BANCO tenga establecidos, conforme a lo señalado en el numeral 11 de la primera clausula adicional.
EL TITULAR solo podrá solicitar a EL BANCO la supresión de los servicios indicados en el numeral
(ii) y (iii) anteriores y su correspondiente reactivación, utilizando los canales que EL BANCO tenga habilitados para estos fines.
Los canales para suprimir los servicios adicionales de la tarjeta no serán más complejos que los ofrecidos para contratar LA TARJETA.
2. Por cada Tarjeta EL BANCO asignará una clave secreta de identificación, la cual es personal e intransferible, para usarla en los medios y servicios que determine EL BANCO. El empleo de esta clave secreta y personal sustituirá para todos los fines legales a la firma manuscrita de EL TITULAR, obligándose este último a mantener la citada clave exclusivamente en su poder y con carácter reservado, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que ésta ha trascendido a terceros. Los retiros con LA TARJETA sóIo podrán ser efectuados por EL TITULAR o su apoderado o representante legal debidamente facultado en la forma establecida por ley.
3. Las operaciones realizadas mediante los Cajeros Automáticos y/u en otros canales de atención mediante la utilización de LA TARJETA son de exclusiva responsabilidad de EL TITULAR, el mismo que debe asumir la responsabilidad por cualquier error en que pudiera incurrir.
4. EL TITULAR deberá actuar con la diligencia necesaria en relación a sus Tarjetas y a las Tarjetas emitidas a su solicitud a favor de terceros. EL TITULAR se encuentra obligado a guardar diligentemente su/s clave/s secreta/s.
5. El uso indebido de las Tarjetas en perjuicio de las Cuentas de EL TITULAR, es responsabilidad exclusiva de éste, a excepción de los supuestos contemplados en el último párrafo del numeral 6 y en el numeral 7 siguiente. En tal sentido EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por dicho uso indebido.
6. EL TITULAR, bajo su exclusiva responsabilidad, debe comunicar de inmediato a EL BANCO, la retención de la TARJETA en el cajero automático o la pérdida o extravío o robo de ésta y/o de la información que contiene y/o el hecho que su clave personal de identificación hubiere sido conocida por terceros. EL BANCO pondrá a disposición de EL TITULAR los medios que hagan posible la comunicación del TITULAR a EL BANCO durante las 24 horas de todos los días del año, proporcionando a EL TITULAR una clave de bloqueo y registrando la hora y fecha del aviso. Los medios necesarios para ello podrán ser ubicados en xxx.xxxxxxxxx.xx EL TITULAR no asumirá responsabilidad por el uso irregular o fraudulento que pueda haberse hecho con LA TARJETA, con posterioridad a la comunicación cursada por EL TITULAR a EL BANCO, informando de la pérdida, extravío o robo o uso no autorizado de LA TARJETA o de la información que la contiene.
7. EL TITULAR no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad:(i) cuando comunique a EL BANCO
los hechos descritos en el párrafo anterior; (ii) cuando LA TARJETA haya sido objeto de clonación;
(iii) por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL TITU- LAR por EL BANCO para efectuar operaciones; (iv) por la manipulación de los cajeros automáti- cos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan; (v) cuando se haya producido la suplantación de EL TITULAR en las oficinas; (vi) por operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
EL BANCO podrá emitir duplicado de LA TARJETA, siendo suficiente para ese efecto que EL TITULAR se identifique con su documento oficial de identidad, sin que sea necesario que EL BANCO realice otra constatación o verificación.
8. EL BANCO no será responsable frente a EL TITULAR si en un determinado momento o día, los Puntos de Venta y/o establecimientos afiliados no funcionan o no realizan algunas de las transacciones u operaciones acostumbradas, ya sea por desperfectos en el sistema o por suspensión del servicio o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.
9. EL BANCO puede unilateralmente anular o cancelar el uso de las Tarjetas en cualquier momento, por motivos comerciales, de comportamiento de EL TITULAR, cuando la Tarjeta no se encuentre asociada a ninguna cuenta – sin que en este último caso sea necesario comunicar este hecho a EL TITULAR- , o según lo establecido en la normativa pertinente, mediante aviso escrito cursado a EL TITULAR, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días o el establecido por las normas legales correspondientes, según corresponda.
Luego de la fecha indicada en la comunicación y ejecutada la anulación o cancelación de la tarjeta, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna respecto de ésta. No será necesario el preaviso, cuando la anulación o cancelación antes indicadas, proceda por disposición legal, normas prudenciales u orden o mandato de autoridad competente o cuando EL BANCO detecte el uso de las Tarjetas para fines ilícitos, en cuyos supuestos el aviso de anulación o cancelación se efectuará con poste- rioridad a dicho acto, dentro de los siete (7) días de realizada la anulación.
10. De producirse el vencimiento de LA TARJETA, será responsabilidad de EL TITULAR el acercarse a las oficinas de EL BANCO portando su documento de identidad para solicitar una nueva TARJETA.
11. Las partes dejan expresa constancia que LA TARJETA será asociada a solicitud de EL TITULAR a una o a todas las cuentas que EL TITULAR mantenga en el presente o en el futuro en EL BANCO, y en caso requiera excluir alguna de ellas lo deberá solicitar previamente y por escrito a EL BANCO quien procederá a su exclusión. Así mismo, EL TITULAR declara conocer y aceptar que al momento de asociar las cuentas de EL TITULAR a la Tarjeta de Débito, EL TITULAR debe iden- tificar una de sus cuentas como cuenta “Fast Cash”, la cual será la cuenta de cargo cuando EL TITULAR desee hacer compras en puntos de venta, emplee la opción de “retiro rápido” en los cajeros automáticos, y en la que se efectuarán los cargos de mantenimiento y reposición de la tarjeta. En caso de que la operación sea de distinta moneda a la cuenta asignada como Fast Cash aplicaría la conversión de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO el día de la transacción.
TERCERA CLÁUSULA ADICIONAL: AFILIACIÓN A SERVICIOS POR INTERNET
1. EL TITULAR podrá afiliar sus Tarjetas de Débito (en adelante en singular LA TARJETA) la Banca por Internet de EL BANCO para efectuar operaciones y recibir información en línea de sus cuentas.
2. Para el uso de la Banca por Internet, será indispensable que EL TITULAR utilice LA TARJETA o el número de ésta, así como una firma electrónica consistente en una clave secreta y confidencial adicional a la que ya pueda tener, denominada Clave de seis (6) dígitos, conformada por seis (6) dígitos u otra forma de codificación que establezca EL BANCO. Esta Clave Internet es generada por EL TITULAR sin intervención de EL BANCO, debiendo EL TITULAR modificarla con la frecuencia que estime pertinente.
3. EL CLIENTE declara conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en línea vía Internet, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos, salvo aquellos casos que sean de exclusiva responsabilidad de EL BANCO.
CUARTA CLAUSULA ADICIONAL: AFILIACIÓN A LOS SERVICIOS DE BANCA MÓVIL
1. EL CLIENTE se podrá afiliar al servicio de BANCA MÓVIL, a través del cual podrá recibir en su teléfono móvil, información sobre las cuentas que mantiene en EL BANCO, a fin de realizar Consultas de saldos y Movimientos de sus Cuentas.
2. EL CLIENTE declara conocer y aceptar expresamente que los mensajes que EL BANCO reciba del teléfono celular registrado para este servicio serán considerados, válidamente efectuados, yenviados por EL CLIENTE, por lo que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por aten- der y ejecutar las instrucciones o por la absolución de consultas que se reciban por dicho canal. Por lo que EL CLIENTE se obliga a comunicar a EL BANCO de manera inmediata por cualquiera de los medios que EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, la pérdida o sustracción del teléfono celular, a fin de que EL BANCO suspenda este servicio. Así mismo, es responsabilidad de EL CLIENTE informar a EL BANCO en caso de cambio de operador telefónico, en caso man- tenga el mismo número.
CONDICIONES DE AFILIACIÓN AL SERVICIO DE CLAVE DINAMICA
1. EL TITULAR por este documento, solicita al Banco Pichincha (EL BANCO) la afiliación de sus Tarjetas de Débito al servicio de Clave Dinámica, el cual constituye un mecanismo adicional de seguridad que brinda EL BANCO, para la realización de operaciones a través de su banca por internet (xxx.xxxxxxxxx.xx), que implica el envío y entrega de una clave adicional al TITULAR – para la realización de sus operaciones- , la que recibirá a través de mensajes de texto a su número telefónico o a su correo electrónico, de acuerdo a la elección que realice.
Para que EL TITULAR pueda hacer uso de este servicio, necesariamente deberá contar con una línea de teléfono móvil activa, o una dirección de correo electrónico válida que le permita recibir y visualizar la Clave Digital que EL BANCO le envíe.
EL TITULAR es responsable de mantener bajo su absoluta reserva, la Clave Dinámica, impidien- do que terceros puedan acceder a conocerla, y/o usarla. En tal sentido, EL TITULAR se obliga a informar a EL BANCO, la pérdida, extravío, robo, suspensión, y/o bloqueo de su teléfono móvil, línea celular, así como el bloqueo y/o acceso indebido de terceros en su cuenta de correo electró- nico, y/o en caso tenga sospechas y/o indicios que un tercero ha conocido su Clave Digital a fin de que EL BANCO suspenda a partir de dicha comunicación, la prestación del presente servicio.
Así, también será necesario e indispensable para la prestación del servicio, que EL TITULAR informe a EL BANCO, el cambio de operador telefónico, de haberse realizado, caso contrario el presente servicio no podrá ser prestado, por lo que deberá mantener permanentemente actuali- zada dicha información.
2. Toda operación que se realice con la información de la Tarjeta de Débito y mediante el empleo de su clave internet (o clave web) y la Clave Dinámica, se reputará efectuada por EL TITULAR en forma válida, aun cuando dichas operaciones hayan sido realizadas por terceros, siempre y cuando este no haya comunicado la pérdida, robo o extravío de la tarjeta.
3. El BANCO podrá disponer la utilización de la Clave Dinámica en otros canales no presenciales, virtuales y/o a distancia, a fin de brindar mayor seguridad a las operaciones que realice EL TITU- LAR a través de dichos medios.
4. Asimismo, EL TITULAR declara haber sido informado que toda nueva Tarjeta de Débito que EL BANCO le entregue quedará automáticamente afiliada al presente servicio, por lo que las opera- ciones que este pudiere efectuar a través de la banca por internet, necesariamente requerirán del empleo de la Clave Dinámica, la que se enviará por mensaje al medio de comunicación elegido por EL TITULAR.
5. EL TITULAR reconoce y acepta expresamente, que la utilización de la Clave Dinámica se reputa para todo efecto legal, como una firma electrónica adicional que sustituye con plena validez su firma autógrafa.
EL TITULAR declara conocer los riesgos asociados a la realización de operaciones a través de la banca por internet, obligándose a observar medidas adicionales de seguridad, por lo que asume total responsabilidad por la realización de operaciones con cargo a sus cuentas a través de la Banca por Internet y/o los demás medios que EL BANCO pueda utilizar y/o implementar para la realización de operaciones, sin perjuicio de la no imputabilidad de responsabilidad prevista en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Débito, cuyas causales se detallan en el numeral 7 de la segunda cláusula adicional del presente contrato.
El BANCO podrá ampliar, suprimir, y/o restringir las operaciones y servicios mediante la utilización de la Clave Dinámica en cualquier momento, lo que será previamente comunicado al TITULAR a través de los medios de comunicación directos y en los plazos establecidos en el numeral 4 de las Condiciones Generales de este Contrato.
6. EL TITULAR podrá desafiliarse del presente servicio informándolo al Banco a través de su Red de Oficinas o de su Banca Telefónica.
FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESIÓN DACTILAR | FIRMA REPRESENTANTE / CÓNYUGE | IMPRESIÓN DACTILAR |
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: DOI/RUC: DIRECCIÓN: | NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: DOI/RUC: DIRECCIÓN: |
FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESIÓN DACTILAR | FIRMA REPRESENTANTE / CÓNYUGE | IMPRESIÓN DACTILAR |
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: DOI/RUC: DIRECCIÓN: | NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: DOI/RUC: DIRECCIÓN: |
FIRMA REPRESENTANTE / TITULAR | IMPRESIÓN DACTILAR | FIRMA REPRESENTANTE / CÓNYUGE | IMPRESIÓN DACTILAR |
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: DOI/RUC: DIRECCIÓN: | NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: DOI/RUC: DIRECCIÓN: |
XXXXXXX XXXXX XXXX
Gerente de División
(Firma) EL BANCO
En la fecha ......./................../.......... . confirmo haber afiliado a mi tarjeta de débito,
............................................................. ( TD) la cuenta........................................................... .