LA SUBDIRECTORA DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
LA SUBDIRECTORA DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Resolución No. 1835 del 18 de diciembre de 2023 y la Resolución 543 de 2020, modificada por la Resolución 031 de 2021, y en cumplimiento de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el día 05 xx xxxxxx de 2022, el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES suscribió el
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 1969-2022, con el señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX, identificado con C.C. 1.143.835.962, cuyo objeto fue: “Prestar el servicio de arrendamiento del Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, propiedad del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, al señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para llevar a cabo el evento "SOBREDOSIS DE SODA EN BOGOTÁ", de acuerdo con los lineamientos del Comité de Programación de la Subdirección de Equipamientos Culturales”.
Que el valor inicial del citado contrato se determinó así: “El valor del uso del Teatro Municipal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en la modalidad de arrendamiento con venta pública de boletería sin exhibición publicitaria y/o promoción para el día 15 xx xxxxxx de 2022 es de DIECISÉIS MILLONES PESOS MCTE ($16.000.000). Teniendo en cuenta la Resolución No. 1268 de 2021”.
Que la forma de pago del se fijó de la siguiente manera: “1. Un primer pago del 10% del valor total de la cotización, pagado contra factura expedida por el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES. El comprobante de pago de la factura deberá ser enviado al correo Xxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx El valor consignado se entiende como abono del canon de arrendamiento, sin embargo, tenga en cuenta que este valor no será reembolsado en caso de cancelación del evento. 2. Un segundo pago del 90% restante que deberá pagarse mínimo 48 horas antes del montaje del evento pagado contra factura expedida por el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES. El comprobante de pago de esta factura deberá ser enviado al correo xxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación del evento y al cobro de la multa establecida”
Que, por tratarse de un contrato de arrendamiento de inmueble en propiedad o administrado por el IDARTES, en donde la entidad actúa en calidad de arrendador, el mismo no presenta erogación presupuestal y, por lo tanto, su valor obedece a sumas que el contratista adeuda a la entidad. Por lo
anterior, el contrato que por este acto se liquida no cuenta con certificados de disponibilidad presupuestal ni certificados de registro presupuestal.
Que, asimismo, el plazo inicial del contrato se pactó en los siguientes términos: “(…) El plazo para la ejecución del contrato será desde la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías establecidas en el contrato hasta el día 15 de septiembre de 2022”.
Que el contratista constituyó garantía única de cumplimiento No. 00-00-000000000 y garantía de responsabilidad civil extracontractual No. 00-00-000000000 a favor del IDARTES, previo inicio a la ejecución del contrato; mismas que fueron aprobadas por la entidad el día 12 xx xxxxxx de 2022.
Que la supervisión del contrato se designó en el GERENTE DE ESCENARIOS de la Subdirección de Equipamientos Culturales del IDARTES, quien junto con el contratista suscribieron acta de inicio el 12 xx xxxxxx de 2022.
Que el 17 xx xxxxxx de 2022, las partes celebraron TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 1969-2022, por medio de la cual se acordó dar por terminado de manera anticipada y por mutuo acuerdo el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO. 1969-2022, con efectos desde el día 12 xx xxxxxx del 2022.
Que el estado actual de la garantía única de cumplimiento No. 00-00-000000000 y la garantía de responsabilidad civil extracontractual No. 00-00-000000000, tomadas por el contratista a favor del IDARTES, es el siguiente:
NÚMERO DE POLIZA | ANEXO | AMPARO | % AMPARO | VIGENCIA DESDE | VIGENCIA HASTA | VALOR ASEGURADO | COMPAÑÍA DE SEGUROS |
25-46- 101022988 | 0 | CUMPLIMIENTO | 30% | 12-AGO-22 | 01-ABR-23 | $ 4.800.000,00 | SEGUROS DEL ESTADO S.A. |
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIÓN LABORAL | 20% | 12-AGO-22 | 25-SEP-25 | $ 3.200.000,00 | |||
25-40- | 1 | RESPONSABILIDAD CIVIL | 200 | 12-AGO-22 | 15-SEP-22 | $200.000.000 | |
101045467 | EXTRACONTRACTUAL | SMLMV |
Que, el día 03 xx xxxxxx de 2022, en desarrollo de las actividades inherentes a la supervisión del contrato, la Subdirección de Equipamientos Culturales remitió comunicación electrónica al contratista XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. 1.143.835.962, acta de liquidación de mutuo acuerdo del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 1969-2022 para su revisión y firma.
Que, sin embargo, el contratista no atendió el llamado de la administración para suscribir el acta de liquidación bilateral del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 1969-2022, de modo que la
Subdirección de Equipamientos Culturales reiteró a través de comunicación electrónica la solicitud de firma de la misma el día 15 xx xxxxxx de 2023.
Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 se refiere al plazo para la liquidación de los contratos estatales en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación
de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido,
la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”. (Subrayas y negrillas fuera de texto)
Que el Manual de Contratación del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES, sobre la liquidación unilateral señala que ésta será procedente “(…) cuando no se logra acuerdo con el contratista sobre la liquidación del contrato, o cuando éste no atendió las invitaciones que por escrito la entidad le formuló para liquidarlo de mutuo acuerdo. En este evento EL IDARTES lo liquidará mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo. (…)”.
Que, en adición a lo anterior, el numeral 5.3.4. LIQUIDACIÓN UNILATERAL, del Manual de Interventoría y Supervisión del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES, señala que, ante la imposibilidad de suscribir acta de liquidación bilateral con el contratista, el Supervisor del contrato deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica solicitud de liquidación unilateral junto con los soportes correspondientes, a efectos de elaborar la resolución de liquidación unilateral.
Que, con base en lo anterior, por medio de comunicación interna con radicado No. 20232000523533 del 13 de octubre de 2023, la Subdirectora de Equipamientos Culturales solicitó a la Oficina Asesora Jurídica adelantar la liquidación unilateral del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 1969-2022.
Que, junto con la solicitud, la Subdirectora de Equipamientos Culturales allegó el acta de liquidación bilateral proyectada en la que se plasmó lo siguiente:
“(…)
DATOS GENERALES
Numero de Contrato | 1969- 2022 |
Clase de Contrato | ARRENDAMIENTO |
Objeto | Prestar el servicio de arrendamiento del Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, propiedad del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, al señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para llevar a cabo el evento “SOBREDOSIS DE SODA EN BOGOTÁ”, de acuerdo con los lineamientos del Comité de Programación de la Subdirección de Equipamientos Culturales. |
Contratista | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | |||
NIT Persona Jurídica | 1.143.835.962 | |||
Representante Legal | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | |||
Identificación C.C. | 1.000.000.000 | |||
Supervisor o Interventor (SEGÚN APLIQUE) | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX - Gerente de Escenarios | |||
Identificación C.C. o NIT (según aplique) | 1.020.721.049 | |||
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | 5/08/2022 | |||
No. Certificado de Disponibilidad Presupuesta // Fecha // Valor | N/A | N/A | N/A | |
No. Certificado de Registro Presupuestal // Fecha // Valor | N/A | N/A | N/A | |
*En caso de adiciones se podrán insertar cuantas filas se requieran con la información señalada para valor inicial con la referencia de CDP y RP | ||||
Compañía Aseguradora | SEGUROS DEL ESTADO S.A. | |||
Fecha de Aprobación de la Garantía | 12/08/2022 | |||
*En caso de adiciones o prórrogas se podrán insertar cuantas filas se requieran con la información señala en la póliza origen y la específica del acto que se ampara | ||||
Fecha Acta de Iniciación | 12/08/2022 | |||
Fecha de Suspensión | N/A | |||
Fecha de Reiniciación | N/A | |||
Fecha de Terminación Anticipada | 12/08/2022 | |||
Certificación de Aportes Parafiscales | N/A | |||
PLAZO | VALOR | |||
Plazo Inicial | UN (1) DÍA | Valor Inicial | $ 16.000.000 | |
1RA PRORROGA | N/A | 1RA ADICIÓN | $ 0 | |
Plazo Total Ejecutado | UN (1) DÍA | Valor total Recaudo | $ 0 | |
VALOR TOTAL CONTRATO- | $ 16.000.000 |
VIGENCIA DE LOS AMPAROS DE LA GARANTIA UNICA DE CONTRATO DE SEGURO CONTENIDO EN UNA PÓLIZA No 00-00-000000000 - Anexo 0 y PÓLIZA DE RCE No. 00-00-000000000 - Anexo 1
Cumplimiento | VALOR ASEGURADO | VIGENCIA DD/MM/AA |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | $ 4.800.000 | 12/08/2022 AL 1/04/2023 |
Pago de Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | $ 3.200.000 | 12/08//2022 AL 25/09/2025 |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | $ 200.000.000 | 12/08/2022 AL 15/09/2022 |
PAGOS EFECTUADOS
Los ingresos a Idartes están bajo las siguientes actas de legalización: No. 19750 por valor de $ 1.600.000 de fecha 13 de julio de 2022 | |
TOTAL CONTRATO | $ 16.000.000 |
TOTAL NETO CONSIGNADO AL IDARTES POR PRIMER PAGO | $ 1.600.000 |
TOTAL NETO CONSIGNADO AL IDARTES POR SEGUNDO PAGO (POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO) | $ 0 |
TOTAL CONSIGNADO A IDARTES | $ 1.600.000 |
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA | $0 |
SALDO A LIBERAR | $ 0 |
Nota 1: El contrato de arrendamiento N° 1969-2022, se da por terminado de manera anticipada y por mutuo acuerdo, con efectos a partir del día 12 xx xxxxxx del 2022.
Nota 2: Teniendo en cuenta que no se realizó el evento y se dio terminación anticipada del contrato, no hubo recaudo de boletería, en consecuencia, no hay liquidación de taquilla.
Nota 3: Hace parte integral de la presente acta de liquidación, el acta de legalización del 10% del valor del contrato
(…)”
Que la información que aquí se plasma fue suministrada por la supervisión del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 1969-2022, según consta en las comunicaciones remitidas al contratista.
Que el IDARTES ejecutó todas las actuaciones correspondientes y necesarias con el fin de realizar la liquidación bilateral del contrato, la cual no se realizó ante la imposibilidad de lograr un común acuerdo con el contratista, razón por la cual se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, a liquidar unilateralmente el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 1969-2022.
Que, a la fecha, ya se ha superado el término de liquidación bilateral y que, en consecuencia, la entidad tiene competencia para liquidar unilateralmente; y asimismo no existen pasivos exigibles por los cuales pudiese presentarse alguna reclamación.
Que, con la firma del presente acto, la entidad se declara x Xxx y Salvo por concepto de las obligaciones derivadas del contrato que se liquida, anotando que no existe ningún pendiente a favor del contratista.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: LIQUIDAR UNILATERALMENTE el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No.
1969-2022, suscrito entre el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES y la firma XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con C.C. 1.143.835.962, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al contratista XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con C.C. 1.143.835.962, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Área Financiera de la Subdirección de Equipamientos Culturales, al Área de Control Interno y a la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente resolución dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición en los portales de contratación, de conformidad con la normatividad que rige la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo preceptuado por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 - Dic - 2023
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Subdirectora de Equipamientos Culturales (E)
Instituto Distrital de las Artes - Idartes
El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico por: | ||
Funcionario – Contratista | Nombre | Firma |
Aprobó revisión: | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica | |
Revisó OAJ | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Profesional Especializado OAJ | |
Proyectó | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- Profesional Universitario OAJ |