Contract
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL IETAM”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS EN AYUNTAMIENTOS, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL PRIMERO DE JULIO DE 2018 Y, EN SU CASO, LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO. Conforme lo dispuesto por el artículo 27, del Reglamento de Elecciones, en adelante “EL REGLAMENTO”, "LAS PARTES" formalizan el presente instrumento jurídico con el fin de definir la ejecución de tareas inherentes a la organización de los procesos electorales; asimismo, los compromisos específicos, técnicos y financieros, estarán contenidos en los anexos técnicos, anexos financieros, y en su caso, adendas, que al efecto se deriven del presente Convenio. Los compromisos adoptados por "LAS PARTES" serán con apego en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante “LA LGIPE” y demás legislación aplicable en materia electoral.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL INE”
I.1. Que acorde con los artículos 41 párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2 de “LA LGIPE”, “EL INE” es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán sus principios rectores.
I.2. Que los artículos 41 segundo párrafo, Base V, Apartado A de la Constitución Federal; artículos 31, numeral 1, 35 y 36 de “LA LGIPE”, establecen que “EL INE” es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; se integra con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, se determina que su Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz pero sin voto los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
I.3. Que conforme al inciso a) del apartado B, de la Base V del precepto constitucional referido, y al artículo 32, numeral 1, inciso a) de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene competencia originaria para ejercer en los procesos electorales locales, entre otras, las relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la integración xxx xxxxxx y la lista de electores; el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; y el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Asimismo, el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartados A y B de dicha Constitución y los artículos 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 y 411 de “LA LGIPE”, prevén que “EL INE” será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, los partidos locales y las y los candidatos independientes, de acuerdo con lo que determine la propia Constitución y a lo que establezcan las leyes.
I.4. Que el numeral 6, del inciso a), del Apartado B, Base V, del párrafo segundo, del artículo 41 Constitucional, dispone que corresponderá a “EL INE” la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y las y los candidatos independientes, en los procesos electorales federales y locales.
I.5. Que en términos de lo establecido en el artículo 30 de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene entre sus fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios de “EL INE”, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos y candidaturas independientes en la materia.
I.6. Que el artículo 44, numeral 1, inciso ee), de “LA LGIPE” establece que el Consejo General de “EL INE” cuenta con atribuciones para ejercer las facultades xx xxxxxxxx, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios relacionados con los procesos electorales locales.
I.7. Que en términos del artículo 45, numeral 1, incisos b) y n) de “LA LGIPE”, el Consejero Presidente del Consejo General, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines de “EL INE”; así como convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en adelante “LA DERFE”, para los procesos electorales locales.
I.8. Que de conformidad con el artículo 51, numeral 1, incisos a) y g) de “LA LGIPE”, el Secretario Ejecutivo, tiene entre otras atribuciones, la de representar legalmente a “EL INE” y participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto de la información y documentos que habrá de aportar la “LA DERFE”, para los procesos electorales locales, por lo tanto, está facultado para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
I.9. Que el artículo 61 de “LA LGIPE” establece que en cada una de las entidades federativas, “EL INE” contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso
Electoral Federal, estos órganos tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los estados.
I.10. Que el artículo 62, numeral 1, de “LA LGIPE”, establece que las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran entre otros, por el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.
I.11. Que el artículo 62, numeral 2 de “LA LGIPE”, establece que el Vocal Ejecutivo preside la Junta Local Ejecutiva y, en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, será el responsable de la coordinación con la autoridad electoral en el estado de Tamaulipas, para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos locales y candidaturas independientes en las campañas locales, así como del Organismo Público Local Electoral, en los términos establecidos en la Ley.
I.12. Que el artículo 162, de “LA LGIPE”; dispone que “EL INE” ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de su Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
I.13. Que para los efectos legales derivados de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DE “EL IETAM”
II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción III, inciso 1) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y artículo 93, párrafo 1 de “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”, “EL IETAM” es un organismo público de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de miembros de ayuntamientos.
II.2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 110, fracción LXVI de “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”, el Consejo General de “EL IETAM”, tiene como atribución conocer y, en su caso, suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
II.3. Que el Secretario del Órgano Superior de Dirección de “EL IETAM” tiene la facultad, entre otras, de auxiliar al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 113, fracciones I y III de “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”; como Secretario Ejecutivo, cuenta con la representación legal del mismo Instituto.
II.4. Que para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III. DE “LAS PARTES”
III.1. Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal que, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la organización del Proceso Electoral 2017-2018.
III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación y colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de sus autonomías y atribuciones, y en ejercicio de ellas se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, en atención a lo establecido en el artículo 26, número 3 de “EL REGLAMENTO”.
III.3. Que la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, es la instancia responsable para llevar a cabo la comunicación y las gestiones con “EL IETAM”, a través de su Consejero Presidente, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conforme a lo dispuesto por el artículo 119, numeral 1 de “LA LGIPE”.
III.4. Que “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de información que se genere derivado de la suscripción del presente instrumento. El intercambio empleará los medios y la forma que se describa en el Anexo Técnico que se suscriba.
III.5. Que “LAS PARTES”, establecerán en el Anexo Técnico respectivo, las acciones para que las y los ciudadanos que tengan algún tipo de discapacidad, así como adultos mayores y mujeres embarazadas realicen o ejerzan sus derechos político electorales.
III.6. Que “LAS PARTES” difundirán oportunamente entre sus funcionarios el presente acuerdo de voluntades, para su cabal conocimiento y cumplimiento.
III.7. Que con el propósito de establecer un esquema para la negociación y firma de los convenios generales de coordinación y colaboración a los que se hace mención en párrafos precedentes, en “EL REGLAMENTO” se establecen las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la Organización de los Procesos Electorales.
III.8. Que en “EL REGLAMENTO” se asientan los compromisos para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de sus comicios locales y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
III.9. Que en su ámbito de aplicación, el artículo 4, párrafo 1 de “LA LGIPE” establece que “LAS PARTES” en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.
III.10. En apego a las disposiciones del artículo 82, numeral 2 de “LA LGIPE”, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá instalar una mesa directiva xx xxxxxxx única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, además, se sumarán un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el numeral 2, del artículo 81 de la propia Ley. De celebrarse una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
III.11. “LAS PARTES” ratifican en la celebración del presente Convenio y en los actos que deriven del mismo se velará por salvaguardar las políticas de género y no discriminación, así como la salvaguarda de los derechos humanos en el Proceso Electoral 2017-2018.
III.12. Las partes manifiestan contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción del presente documento.
III.13. “LAS PARTES” se comprometen a implementar de forma conjunta un ejercicio nacional de participación infantil y juvenil en Tamaulipas con el fin de promover el ejercicio del derecho a la participación e involucrar a la población de 6 a 17 años de edad en el ambiente del proceso electoral.
En atención a los antecedentes y declaraciones expresadas, “LAS PARTES”
convienen celebrar el presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente acto jurídico tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018, respetando el ámbito de sus respectivas competencias para establecer las reglas y procedimientos, los cuales serán detallados de manera específica en el anexo técnico respectivo, para llevar a cabo con eficacia la organización del Proceso Comicial, cuya jornada electoral se celebrará el 1 de julio de 2018 en el estado de Tamaulipas.
Asimismo, se asentarán las responsabilidades de “LAS PARTES” y los mecanismos de comunicación, así como la coordinación en la organización y desarrollo del Proceso Electoral mencionado.
La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
SEGUNDA. Para la ejecución del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES”
convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian:
1. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE “EL IETAM”
a) “El IETAM” emitirá una convocatoria de carácter pública dirigida a los ciudadanos que se interesen en fungir como consejeros electorales de los consejos municipales en el estado de Tamaulipas, para contribuir en el desarrollo y organización del Proceso Electoral 2017-2018, de dicha entidad federativa.
b) La convocatoria que se menciona en el punto que antecede deberá difundirse en el ámbito territorial que corresponda dentro del estado de Tamaulipas. Asimismo, se dará la publicidad necesaria a través de la página oficial de “EL IETAM”, así como en los estrados de sus instalaciones los de las Juntas Local y distritales, así como en los Módulos
de Atención Ciudadana (MAC), universidades, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades indígenas, entre líderes de opinión y periódicos de circulación local, conforme al reglamento de elecciones.
c) El procedimiento de designación de consejeros municipales, además de armonizarse con el principio de máxima publicidad, se detallará en el Anexo Técnico correspondiente, siguiendo las especificaciones establecidas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo IV, Sección Segunda de “EL REGLAMENTO”.
2. CAMPAÑAS DE ACTUALIZACIÓN Y CREDENCIALIZACIÓN
a) “EL INE” facilitará a “EL IETAM”, a través de “LA DERFE” los instrumentos y productos registrales requeridos para la realización efectiva de las actividades en materia registral durante el Proceso Electoral 2017- 2018.
En caso de que “EL IETAM” lo requiera, solicitará a “EL INE” el reforzamiento en los módulos de atención ciudadana adicional a lo establecido para el estado de Tamaulipas, en la estrategia de “Operación de Módulos”, los costos asociados relativos a esta actividad, serán acordados por “LAS PARTES”, de conformidad con sus previsiones presupuestales.
b) “LAS PARTES” convienen que, con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral correspondiente al estado de Tamaulipas, se iniciará una campaña intensa de Actualización.
La campaña que se menciona en el párrafo anterior será dirigida a la ciudadanía de dicha entidad federativa, del 1 de septiembre de 2017 al 31 de enero del año de la elección, con el propósito de que xxxx inscritos o soliciten su reincorporación en el Padrón Electoral; o bien, de ser el caso, actualicen sus datos en el mismo (por los supuestos de notificación de cambio de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos de dirección, de reincorporación, de remplazo por pérdida de vigencia).
Asimismo, durante el periodo del 1 de septiembre de 2017 al 28 de febrero del año de la elección, la ciudadanía podrá solicitar la reposición de la Credencial para Votar por extravío o deterioro grave.
c) Los jóvenes residentes en el estado de Tamaulipas, que cumplan 18 años de edad entre el 1 de febrero y el 1 de julio de 2018, podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral, a partir del 1° de septiembre de 2017 y a
más tardar el 31 de enero del año de la elección 2018. Lo anterior, sin perjuicio de que se amplíe el plazo por la autoridad electoral nacional.
d) A la conclusión del período de credencialización “LA DERFE”, con cargo a los recursos que proporcione “EL INE”, realizará el retiro y la lectura de los formatos de credencial para votar con fotografía, que no hayan sido recogidos por sus titulares al 16 xx xxxxx de 2018, mismos que serán resguardados.
El procedimiento de resguardo de los formatos de credencial que se refiere en el párrafo de inmediata anterioridad, será especificado en el Anexo Técnico que corresponde al presente Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de “EL REGLAMENTO”.
e) Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, “LA DERFE” pondrá a disposición de las y los ciudadanos que realizaron su trámite de actualización hasta el 31 de enero o la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave al 28 de febrero del año de la elección, los formatos de Credencial para Votar en los Módulos de Atención Ciudadana (MAC) del Registro Federal de Electores hasta el 15 xx xxxxx del año de la elección.
Los ciudadanos que extravíen o les sea robada su Credencial para Votar después del 28 de febrero del año de la elección, podrán solicitar la reimpresión de la misma, durante el periodo del 1 xx xxxxx al 20 xx xxxxx del año de la elección, a efecto de que estén en posibilidades de ejercer su sufragio.
Las Credenciales para Votar que se generen durante el periodo establecido en el párrafo anterior, serán entregadas a sus titulares a más tardar el 29 xx xxxxx del año de la elección, en el Módulo de Atención Ciudadana (MAC) correspondiente.
Las Credenciales para Votar tramitadas durante el segundo año anterior al de la elección, que no hayan sido recogidas por sus titulares, serán retiradas de los Módulos de Atención Ciudadana el 2 xx xxxxx de 2018, para la cancelación del trámite.
f) “LAS PARTES” deberán de garantizar que, para salvaguardar el acceso y verificación de los datos personales relativos al procedimiento de inscripción al Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el estado de Tamaulipas, se aplicarán las previsiones y los mecanismos de seguridad establecidos en “LA LGIPE” así como en los “Lineamientos para el acceso,
verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales”, en adelante los “LINEAMIENTOS” aprobados mediante Acuerdo INE/CG314/2016 del Consejo General de “EL INE”, el pasado cuatro xx xxxx de dos mil dieciséis.
3. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
3.1 Listas nominales de electores para exhibición y revisión
a) “EL INE” entregará a “EL IETAM” el listado nominal que elabore “LA DERFE”, para su consulta y revisión por parte de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, por las y los candidatos independientes acreditados ante “EL IETAM” para que, de así estimarlo, realicen la observaciones pertinentes respeto a la indebida inclusión o exclusión de registros a la misma.
La información que contenga la lista nominal referente a los ciudadanos del estado de Tamaulipas, a quienes se les haya expedido credencial para votar con fotografía, estará publicitada permanentemente para que éstos puedan consultar su inclusión o exclusión al Padrón Electoral y de así considerarlo realicen las observaciones conducentes.
En caso de que algún ciudadano del estado de Tamaulipas, requiera alguna rectificación de la lista nominal, deberá interponer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; para ello, “LA DERFE” proporcionará a éstos, el formato correspondiente para la debida interposición de dicho juicio.
En el Anexo Técnico que para tal efecto se suscriba se establecerán los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo esta actividad.
b) “LAS PARTES” convienen que la entrega de las listas nominales para revisión se realizará en medio magnético, el 28 de febrero del año de la elección; éstas no contendrán fotografía del ciudadano, estarán ordenadas alfabéticamente por distrito electoral local; al interior de éste por municipio y sección electoral y, a su vez, estará dividido en dos apartados; el primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar al 15 de enero del año de la elección y el segundo contendrá los nombres de los ciudadanos que no hayan obtenido su credencial. El procedimiento, así como las particularidades de entrega de
las listas nominales será determinado por “LA DERFE”, y se precisará en el Anexo Técnico del presente Convenio.
c) “EL INE”, a solicitud expresa de “EL IETAM”, le entregará un ejemplar de la lista nominal de electores para su revisión, y de los candidatos independientes, en el caso de no haber acreditado representantes ante los órganos de “EL INE”.
d) El resguardo y reintegro de las listas nominales que se entreguen a los partidos políticos o las y los candidatos independientes para revisión dentro del Proceso Electoral 2017-2018, se sujetarán a las reglas establecidas en los “LINEAMIENTOS”. “LA DERFE” será la instancia encargada de salvaguardar y vigilar el cabal cumplimiento de lo mencionado en el presente inciso.
3.2. Observaciones formuladas a la lista nominal por parte de los partidos políticos y, en su caso, las y los candidatos independientes
a) “EL INE” por medio de “LA DERFE” y la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, remitirán a “EL IETAM” el formato para el registro de las observaciones realizadas. El formato se deberá entregar en medio magnético, a más tardar el 1 de febrero del año de la elección
b) Conforme al artículo 158, párrafo 1, inciso c), de “LA LGIPE”, “EL IETAM”, a través de la Comisión Nacional de Vigilancia de “LA DERFE”, entregará a “EL INE” las observaciones que se hayan presentado ante dicho organismo por las y los candidatos independientes registrados ante “EL IETAM”, a más tardar al día siguiente de la fecha de conclusión del periodo de exhibición-revisión señalado en el inciso que antecede. El procedimiento, así como las particularidades de la entrega-recepción de las observaciones a las listas nominales será determinado por “LA DERFE”, y se precisará en el Anexo Técnico del presente Convenio, conforme a “EL REGLAMENTO”.
c) Los partidos políticos y, en su caso, las y los candidatos independientes, podrán formular las observaciones que consideren oportunas a la lista nominal, en las cuales se deberán de considerar hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 xx xxxxx de 2018.
d) El informe elaborado por “LA DERFE” derivado de las observaciones que hayan formulado los partidos políticos y/o, en su caso, las y los candidatos
independientes, será entregado a “EL IETAM” a más tardar el 30 xx xxxxx de 2018.
3.3 Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para uso en las casillas electorales
a) “EL INE” entregará a “EL IETAM” la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, en la que estará incluida la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral del estado de Tamaulipas, que hubiesen obtenido su Credencial para Votar al 16 xx xxxxx del año de la elección. Dicha lista estará organizada por distrito electoral local, municipio, sección electoral, casilla y en orden alfabético.
b) “EL IETAM” solicitará a “EL INE” los tantos necesarios de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, para entrega de los partidos políticos locales y, en su caso, las y los candidatos independientes acreditados ante dicho organismo local. En este último supuesto, el listado incluirá únicamente a los electores del ámbito geográfico en el que participen. Los costos que se generen por la actividad aquí descrita serán a cargo de “EL IETAM”.
c) “EL IETAM” se compromete a no reproducir ni almacenar por ningún medio el listado nominal de electores definitivo con fotografía, esto incluye cualquier medio físico o electrónico. Asimismo, la entrega que se haga a “EL IETAM”, por parte de “EL INE” de la lista nominal, no implicará el libre uso y disposición de la misma.
d) En el Anexo Técnico correspondiente se fijarán los plazos, lugar, características, restricciones y términos para la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, que serán utilizadas en las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única el día de la Jornada Electoral.
e) “EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía en caso de registrarse una coalición o candidatura común, ya que estas figuras se integran por partidos políticos, los que ya cuentan con un tanto de dicha lista nominal.
3.4 Listas Nominales de Electores con fotografía producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
a) “EL INE” a través de los Módulos de Atención Ciudadana, recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de credencial para votar con
fotografía y rectificación a la lista nominal de electores a la que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”.
b) “EL INE” generará la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la fecha xx xxxxx que determine su Consejo General.
c) En el Anexo Técnico se precisarán los términos, plazos y las condiciones para la entrega y utilización de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de las instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Los costos de impresión y distribución se precisarán en el Anexo Financiero correspondiente.
d) “EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivadas de casos de registro de una coalición o candidatura común, ya que éstas se integran por partidos políticos, los que ya cuentan con un tanto de dicha lista nominal.
e) Asimismo, se llevará a cabo el resguardo de los formatos de Credencial no recogidos por sus titulares al 29 xx xxxxx del año de la elección, producto de una Solicitud de Expedición de Credencial para reimpresión y Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano.
3.5 Vigencia de las credenciales de elector y lugar para el marcaje del voto
a) El Consejo General de “EL INE” definirá el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse durante la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017-2018, considerando el tipo de credencial con que cuentan los ciudadanos para ejercer el voto.
3.6 Reglas para garantizar la confidencialidad de los listados de electores
a) La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IETAM” con motivo del presente Xxxxxxxx, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IETAM” únicamente está autorizado para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente del Proceso Electoral 2017-2018, en los términos de los compromisos adquiridos en virtud de este instrumento jurídico.
b) Asimismo, al término de la Jornada Electoral que tendrá verificativo el 1 de julio de 2018, “EL IETAM” reintegrará a “EL INE” los listados nominales de electores que con motivo del presente Convenio “LA DERFE” le hubiese entregado, tanto en medio impreso, como en óptico; una vez recibidos los listados, y con el conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia, la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, procederá a la debida inhabilitación y destrucción de estos productos electorales ante la presencia de los integrantes de ese órgano local de vigilancia.
c) En el Anexo Técnico se precisarán los términos, plazos y las condiciones para la destrucción de los Listados Nominales de Electores.
d) En el Anexo Técnico se precisarán las restricciones que deberá observar “EL IETAM”, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, las y los candidatos independientes, para garantizar la confidencialidad de los listados nominales de electores que se utilizarán para efectos del Proceso Electoral 2017-2018.
4. INSUMOS REGISTRALES
a) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, proporcionará a “EL IETAM”, el estadístico xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores, con un lapso mensual, a partir de la fecha de suscripción del Anexo Técnico correspondiente, y hasta la conclusión de las campañas de actualización xxx Xxxxxx Electoral y de credencialización.
b) “EL IETAM” podrá solicitar a “EL INE” una fecha xx xxxxx específica mensual y desagregada a nivel Distrito Local, xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal de Electores, lo que quedará asentado en el Anexo Técnico correspondiente.
c) “EL INE” proporcionará a “EL IETAM”, la base geográfica digital actualizada con distritación federal y local del estado de NOMBRE ENTIDAD, conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnico respectivo.
5. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL
5.1 Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales
a) Conforme a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, “LAS PARTES” convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se definirán las reglas para el acompañamiento de “EL IETAM” en el proceso de
reclutamiento, selección, contratación, supervisión, capacitación y evaluación de supervisores electorales (SE) y capacitadores asistentes electorales (CAE), que realizará “EL INE”.
b) “EL INE” cubrirá el costo por concepto de la contratación de SE y CAE, lo cual quedará establecido en el Anexo Financiero correspondiente.
5.2 Acompañamiento a la capacitación electoral
Dentro de los plazos y términos que se establezcan en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, “EL INE” compartirá con “EL IETAM”, los informes que se presenten ante su Consejo Local de “EL INE” sobre las diversas etapas de la capacitación electoral correspondiente al Proceso Electoral 2017- 2018, otorgándole acceso al sistema informático correspondiente de manera oportuna.
5.3 Asistencia Electoral
Las actividades relacionadas con la asistencia electoral que realicen los SE y CAE, se efectuarán de conformidad con las disposiciones legales de carácter nacional y las que resulten atinentes del ámbito local, conforme a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral bajo la supervisión de la Junta Local Ejecutiva en coordinación con las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”.
6. CASILLA ÚNICA
a) “LAS PARTES” convienen que la determinación del número y tipo, así como la ubicación de la casilla única y los plazos para las actividades, se realizarán conforme a las reglas establecidas en “LA LGIPE”, y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Quinta, de “EL REGLAMENTO” y su anexo 8.1, y conforme al Calendario Integral del Proceso Electoral correspondiente.
b) “LAS PARTES” convienen que las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única dispondrán de un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que correspondan, para la recepción del sufragio que emitan las y los ciudadanos en las elecciones federales y locales concurrentes el día de la Jornada Electoral.
6.1. Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” definirán el calendario para llevar a cabo los recorridos para la localización de lugares donde se
ubicarán las casillas electorales y visitas de examinación de los lugares propuestos para instalarlas. Los gastos correrán a cargo de “LAS PARTES”.
b) Las y los integrantes de las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, así como las y los funcionarios de los órganos de “EL IETAM” realizarán de manera conjunta, los recorridos para la localización de lugares donde se ubicarán las casillas electorales.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” notificará a “EL IETAM” la fecha de los recorridos para la localización de los domicilios donde se ubicarán las casillas y las visitas de examinación de los lugares propuestos para instarlas, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1
d) Los recorridos y visitas de examinación; así como los detalles de las actividades referidas en este apartado se fijarán, con base en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Quinta, de “EL REGLAMENTO”, su Anexo 8.1 y en el Anexo Técnico respectivo.
6.2. Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias, con base en el catálogo de localidades y manzanas que proporcione “LA DERFE”.
b) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán la ubicación xx xxxxxxxx especiales de conformidad con “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y el Anexo 8.1.
c) “EL IETAM” podrá presentar propuestas de lugares para la ubicación de las casillas, extraordinarias y especiales, mismas que podrán ser consideradas por las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”, previo análisis de viabilidad de instalación.
d) Los plazos y términos para la realización de esta actividad se fijarán en el Anexo Técnico respectivo con base en “EL REGLAMENTO” y sus correspondientes anexos, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.3. Aprobación de la lista de ubicación xx xxxxxxxx electorales por parte de los Consejos Distritales de “EL INE”
a) Los Consejos Distritales de “EL INE” celebrarán dos sesiones: la primera para aprobar casillas extraordinarias y especiales; la segunda para aprobar la lista que contenga el número y los domicilios propuestos para la ubicación de las casillas básicas y contiguas, así como la asignación de la sección y casillas en las que votarán aquellos ciudadanos que cuentan con domicilio en secciones electorales con menos de 100 electores y aquellas donde no se instalará ninguna casilla por las causales previstas en la normatividad y determinadas por los Consejos Distritales de “EL INE”.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” invitará a “EL IETAM” a presenciar las sesiones de los consejos distritales de “EL INE” en las que se aprueben las listas que contienen el número y ubicación xx xxxxxxxx.
c) En el Anexo Técnico respectivo, se detallarán las actividades, los plazos y términos para la ubicación y aprobación xx xxxxxxxx, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.4. Reglas para la operación de las casillas especiales
a) “EL IETAM” deberá proporcionar a los presidentes de las mesas directivas xx xxxxxxx especiales, la documentación electoral, incluidas las boletas electorales, y el material electoral para que las y los electores en tránsito puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones locales.
b) El número de boletas de la elección se determinará con base en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta, de “EL REGLAMENTO” y sus anexos correspondientes.
c) “LAS PARTES” se comprometen a garantizar a las y los representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, el derecho a ejercer el sufragio en la elección de Ayuntamientos, siempre y cuando el domicilio asentado en su credencial de elector corresponda al estado de Tamaulipas, con base en “EL REGLAMENTO” y sus anexos correspondientes.
d) “EL INE” desarrollará el Sistema de Consulta xx Xxxxxxxx Especiales (SICCE), para que las y los electores en tránsito puedan ejercer su derecho al voto en las casillas especiales.
e) “LAS PARTES” convienen que los mecanismos de coordinación para desarrollar esta actividad, serán los definidos por “LA LGIPE”, el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta de “EL REGLAMENTO” y los
precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, en el Anexo Técnico del presente instrumento.
6.5. Publicaciones de la lista de ubicación e integración xx xxxxxxxx en lugares públicos más concurridos de los distritos electorales.
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán los lugares de mayor concurrencia ciudadana para la fijación de los listados de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, informará a “EL IETAM” de los lugares donde se fijarán las listas de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única.
c) “EL INE” en caso de que “EL IETAM” lo solicite, entregará la base de datos en archivo modificable, la integración y ubicación de las casillas diferenciándolas por distrito y municipio a efecto de que “EL IETAM” realice, en su caso, una publicación adicional.
d) El modelo del listado para la publicación deberá incluir los logotipos de
“LAS PARTES”.
e) “LAS PARTES” convienen que los mecanismos de coordinación para desarrollar esta actividad, serán los definidos por “LA LGIPE”, el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta de “EL REGLAMENTO” y los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como, en el Anexo Técnico del presente instrumento.
f) En el Anexo Técnico respectivo se detallarán los plazos y términos para desarrollar esta actividad, con base en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
g) De conformidad con “LA LGIPE” y el Anexo 8.1 de “EL REGLAMENTO” en caso de presentarse ajustes a lista de ubicación xx xxxxxxxx se realizará una publicación adicional con los ajustes correspondientes, cuyo costo será asumido y ejercido por “EL INE” incluido en el Anexo Financiero que al efecto se suscriba.
h) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” invitará a “EL IETAM” a presenciar la colocación de los listados de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxxx.
6.6. Publicación y distribución de Encartes el día de la Jornada Electoral
a) “EL INE” será el responsable de la edición, producción e inserción de los encartes que contienen la lista de ubicación de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única en los diarios de mayor circulación regional o local en la entidad federativa; “LAS PARTES” publicarán las listas en los medios electrónicos de que dispongan.
b) “EL INE” determinará el modelo del listado para el encarte e incluirá el logotipo de ambos institutos.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” es la responsable de entregar a “EL IETAM” la base de datos que contiene la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única.
d) Los costos serán asumidos y ejercidos por “EL INE” e incluidos en el Anexo Financiero que al efecto se suscriba.
e) Los plazos y compromisos específicos para llevar a cabo esta actividad se detallarán en el Anexo Técnico, con base en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.7. Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas electorales
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento, equipamiento y accesibilidad de las casillas electorales únicas.
b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única que lo requieran. Los gastos serán cubiertos por “EL INE”.
c) El costo del acondicionamiento y equipamiento de las casillas electorales se especificará en el Anexo Financiero del Convenio.
d) Las Juntas Distritales Ejecutivas del “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán la opinión que brinde “EL IETAM” sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas electorales, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para la instalación de las casillas.
e) En caso de que los lugares donde se ubiquen las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única o el mobiliario utilizado en las mismas, resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán en aportaciones iguales para “LAS PARTES”.
6.8. Entrega de apoyo para la alimentación de los funcionarios de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única
a) “LAS PARTES” acuerdan que los recursos para la alimentación de las y los funcionarios xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, serán cubiertos por “EL INE” y deberán ser entregados de manera individual a cada persona que la integre el día de la Jornada Electoral y por conducto de las y los CAE y SE.
6.9. Entrega de apoyo económico para los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas electorales
a) Con el objeto de cubrir el gasto de limpieza de los locales, “EL INE” determinará el monto del apoyo económico que se otorgue a las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalen las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única. El apoyo referido se entregará de acuerdo a los plazos estipulados por los consejos distritales, con recursos aportados por “EL INE”, mismos que se contemplarán en el Anexo Financiero, y se entregará por conducto de las y los CAE y SE.
6.10. Notificación de la casilla donde acudirán a votar las y los ciudadanos cuyo domicilio se ubica en secciones con menos de 100 electores y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales
a) El contenido de los acuerdos que sobre el particular adopten los consejos distritales de “EL INE” se hará del conocimiento de “EL IETAM” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
b) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” serán las responsables de realizar la notificación a los ciudadanos de las secciones electorales con menos de 100 electores y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales, a través de los SE y CAE y personal administrativo de los órganos desconcentrados.
6.11. Notificación ciudadana de ubicación xx xxxxxxxx en secciones electorales involucradas en la afectación al Marco Geográfico Electoral
a) “EL INE”, por conducto de “LA DERFE”, se compromete a realizar una Campaña de Notificación Ciudadana en las secciones implicadas en afectaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2014 al 2017, para los ciudadanos que al corte del periodo de credencialización para el Proceso Electoral 2017-2018 no hayan actualizado su credencial para votar con fotografía, a fin de dar a conocer al ciudadano la clave de la sección y la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral.
b) Los plazos y términos para la realización de la actividad descrita en el inciso que antecede se especificará en el Anexo Técnico respectivo.
7. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES
7.1. Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, y lo contemplado en “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad y adultos mayores; así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para la elección de Ayuntamientos en el estado de Tamaulipas.
a) “EL IETAM” remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en el estado de Tamaulipas para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese mismo sentido, “EL IETAM” deberá entregar a “EL INE” un primer informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para el diseño de la documentación y materiales electorales y la elaboración de las especificaciones técnicas. Además, deberá entregar un segundo informe detallado, que dé cuenta de las acciones realizadas para la aprobación y adjudicación de los documentos y materiales electorales y, en su caso, los avances en su producción y el seguimiento que ha dado a la misma.
b) Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en “EL REGLAMENTO”.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con sus presupuestos propios, del costo por la producción de su respectivo cancel electoral portátil, urnas, caja paquete electoral y base porta urnas. La marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará “EL INE”.
d) Los útiles de escritorio, tales como sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadoras, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, abrecartas o tijeras, lápices, bolígrafos, dedal y rollo de rafia, serán adquiridos y distribuidos por el “EL INE” y serán pagados en igualdades por “LAS PARTES”.
7.2. Documentación electoral que se empleará en las casillas electorales
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” y al Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su anexo 4.1, para el diseño y la impresión de la documentación electoral que se utilizará para la elección de Ayuntamientos.
a) “EL IETAM” remitirá a “EL INE” los modelos y especificaciones técnicas de la documentación electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 en el estado de Tamaulipas, para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones que al efecto establezca “EL REGLAMENTO”.
b) Los plazos y términos para llevar a cabo esta actividad se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones emitidas en “LA LGIPE”, en la legislación aplicable y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
c) “LAS PARTES” se harán cargo, con su propio presupuesto, del costo por la impresión de los documentos que se utilicen para cada tipo de elección, excepto en aquellos casos de los documentos que puedan compartir y que serán producidos por “EL INE” y pagarán el 50% cada una de “LAS PARTES”, como son: carteles de identificación xx xxxxxxx, avisos de localización xx xxxxxxx, y avisos de centros de recepción y traslado, carteles de identificación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla, bolsas para la lista nominal de electores y tarjetones vehiculares.
“EL INE” producirá para las elecciones concurrentes los portagafetes de presidente, primer secretario, segundo secretario, primer escrutador, segundo escrutador y tercer escrutador. “EL INE” pagará los portagafetes de presidente, primer secretario, primer escrutador y segundo escrutador; y “EL
IETAM” pagará los portagafetes de segundo secretario y del tercer escrutador.
7.3. Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales
a) “LAS PARTES” se ajustarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Segunda de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5 para el desarrollo de esta actividad.
7.4. Integración de la documentación y materiales electorales
“LAS PARTES” se sujetarán a las reglas establecidas en “LA LGIPE”, “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Tercera de “EL REGLAMENTO”.
a) El procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones concurrentes será desarrollado por “LAS PARTES” conforme a lo dispuesto en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5.
b) En el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES” se determinará el lugar, plazos y condiciones de colaboración para el desarrollo de estas actividades.
7.5. Distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única
“LAS PARTES” se ajustará a las reglas establecidas en “LA LGIPE”, en “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS” y a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Cuarta de “EL REGLAMENTO” para el desarrollo de esta actividad.
a) “LAS PARTES” desarrollarán el procedimiento para llevar a cabo la entrega de la documentación y materiales electorales de ambas elecciones a los presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única.
b) Los aspectos logísticos que se tomarán en cuenta para realizar esta actividad, serán precisados en el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES”, conforme a lo dispuesto en “EL REGLAMENTO”.
8. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX ÚNICA
a) Las tareas de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única y la capacitación de sus funcionarios corresponden a “EL INE”, con base en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, a propuesta de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, en adelante “LA DECEYEC” y “LA DEOE”.
Las actividades que se mencionan en el párrafo que antecede se desarrollarán por conducto de las juntas ejecutivas distritales y consejos distritales de “EL INE”, con el apoyo de los supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales, que serán los responsables de impartir la capacitación a los ciudadanos que resulten insaculados para fungir como funcionarios(as) de Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única que se instalarán para el Proceso Electoral 2017-2018.
b) “LAS PARTES” convienen que los requisitos para ser funcionario(a) xx xxxxxxx electoral, serán los establecidos en “LA LGIPE”.
c) “LAS PARTES” acuerdan realizar reuniones de coordinación para definir criterios operativos y de cumplimiento en términos de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018.
9. OBSERVADORES ELECTORALES
“LAS PARTES” acuerdan que las reglas para la acreditación de las y los observadores electorales serán establecidas de conformidad con lo dispuesto por “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo X, de “EL REGLAMENTO”.
9.1. Recepción de solicitudes
a) La ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación como observador u observadora electoral durante el Proceso Electoral 2017- 2018, podrá solicitar su acreditación, en forma personal o a través de la organización de observadores electorales a la que pertenezcan ante la presidencia de los Consejos Local o Distritales de “EL INE” o ante el órgano correspondiente de “EL IETAM” donde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca. Ambas instancias emplearán el modelo de formato de solicitud del Anexo
6.1 de “EL REGLAMENTO” e implementarán las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas necesarias para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales.
b) La verificación del cumplimiento de los requisitos, así como los cursos de capacitación correspondiente, correrán a cargo de la autoridad que reciba la solicitud de acreditación, conforme a lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
c) Conforme a lo dispuesto en el artículo 189, numeral 3 de “EL REGLAMENTO” las solicitudes presentadas ante los órganos competentes de “EL IETAM”, deberán ser remitidas por su Órgano Superior de Dirección a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción.
d) La información inherente a las solicitudes recibidas y acreditaciones aprobadas, denegadas y canceladas, formarán parte de las bases de datos de los sistemas informáticos a cargo de “EL INE” (RedINE).
9.2. Materiales didácticos para los cursos de capacitación
a) La elaboración de los materiales didácticos para la capacitación y la impartición de los cursos a las y los observadores electorales se llevará a cabo de conformidad con los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo que forman parte integrante de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018.
b) La elaboración de los materiales didácticos para la elección local estará a cargo de “EL IETAM”, previa validación de “EL INE”, y la impartición de los cursos se realizarán en los términos establecidos en “EL REGLAMENTO” y el Anexo Técnico respectivo.
c) “LAS PARTES” deberán intercambiar los materiales didácticos, los cuales serán utilizados en la impartición de los cursos de capacitación.
d) Los cursos de capacitación deben ser impartidos por ambas instituciones, lo cual se especificará en el anexo técnico.
9.3. Acreditación
a) Los Consejos Local y Distritales de “EL INE” son los órganos que aprobarán la acreditación de los observadores electorales para el Proceso Electoral Federal y Local 2017-2018 y, en su caso, el extraordinario que se derive. En el caso de elección extraordinaria, quien haya obtenido su acreditación como observador para el proceso ordinario podrá solicitar participar en el extraordinario que derive del mismo, previa solicitud de ratificación y verificación del cumplimiento de los requisitos legales que realice el consejo local o distrital de “EL INE” que le otorgó la acreditación.
b) “EL INE” notificará de inmediato a “EL IETAM” de las acreditaciones que realice mediante el acceso a los reportes del Sistema de Observadores Electorales para su consulta. El órgano receptor de la solicitud, deberá de entregar la acreditación.
c) Los Consejos Local y Distritales de “EL INE” aprobarán y expedirán la acreditación de los y las observadores electorales, así como el gafete de observador electoral.
d) Xxxxxx acreditaciones y gafetes se expedirán conforme a los formatos que se contienen en los anexos 6.3, 6.4 y 6.5 de “EL REGLAMENTO”.
9.4. Mecanismos de Coordinación
a) “LAS PARTES” acuerdan realizar reuniones de coordinación para definir criterios operativos y cumplimiento de los plazos en la recepción de solicitudes de acreditación, impartición de cursos de capacitación, integración de expedientes de capacitación, aprobación de solicitudes de acreditación y presentación de los informes de observación electoral que dispone “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE” dará acceso al “EL IETAM” para consultar los reportes del Sistema de Observadores Electorales.
10. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
a) “LAS PARTES” acuerdan que los requisitos que deben cumplir los ciudadanos interesados para contender por un puesto de elección popular como candidatos independientes, se determinarán con base en la “LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.
b) “LAS PARTES” convienen que una vez que los ciudadanos registrados como aspirantes a una candidatura independiente, “EL IETAM”, notificará a la brevedad a “EL INE”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.
c) “LAS PARTES” convienen la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IETAM” esté en posibilidades de determinar el número concreto de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente.
d) “LAS PARTES” convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IETAM” debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro, que será administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización, así como los tiempos y mecanismos para que “EL INE” proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IETAM” se obliga a entregar a “EL INE” un archivo electrónico con los datos de las y los ciudadanos que apoyen una candidatura independiente (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden que le sean requeridos por “EL INE”, de conformidad con el anexo técnico.
e) “EL IETAM” notificará a “EL INE” el registro de las y los candidatos independientes con la finalidad de que éste le proporcione un usuario y contraseña para cada Candidato Independiente, para que a través de las herramientas electrónicas correspondientes, estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión que les correspondan.
f) “EL INE” colaborará con “EL IETAM” para brindar a las y los candidatos independientes, asesoría y orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, así como la entrega de los materiales y requerimientos de difusión, conforme a los calendarios previamente establecidos.
g) En el Anexo Técnico correspondiente se especificará el procedimiento para el registro de las y los candidatos independientes, verificación de apoyo ciudadano y el acceso a radio y televisión, de acuerdo a lo establecido en “LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”
11. CANDIDATURAS COMUNES, COALICIONES Y ALIANZAS
“LAS PARTES” acuerdan que el procedimiento para la celebración, por parte de los partidos políticos nacionales y locales, de candidaturas comunes y coaliciones, se especificará en el Anexo Técnico del presente Convenio, con base en lo establecido en “LA LGIPE”, “La Ley General de Partidos Políticos”, “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”, así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XV de “EL REGLAMENTO” y los criterios que ha emitido o emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
12. REGISTRO DE PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS
12.1. Captura en el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos.
a) “LAS PARTES convienen que, además de los requisitos de registro de las y los candidatos establecidos en la “LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”, los partidos políticos y coaliciones, deberán de capturar en el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, la información de sus aspirantes dentro del Proceso Electoral 2017-2018.
b) “EL IETAM” deberá de validar en el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, la información capturada por los interesados.
c) En el registro de ayuntamientos, se llevará acorde a lo dispuesto en “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”.
d) “EL INE” llevará a cabo la revisión del listado de las y los candidatos a cargo de elección popular con el fin de conocer su situación registral, en los términos que se establecerán en el Anexo Técnico respectivo.
e) “LAS PARTES” convienen realizar la generación de listados de las y los candidatos a la presidencia de la república, senadurías y diputados federales por ambos principios a efecto de verificar si alguno de las y los candidatos en la referida lista se encuentra postulado para un cargo de elección popular federal y simultáneamente para otro en el estado de Tamaulipas.
f) “EL IETAM” deberá solicitar mediante oficio a “EL INE”, la generación de listados de las y los candidatos, mismo que podrán ser generados en diversos momentos, por lo que se deberá especificar el listado requerido.
g) “LAS PARTES” acuerdan que los plazos y términos para el registro y participación en las contiendas se precisarán en el Anexo Técnico correspondiente, de conformidad con “LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS”, “EL REGLAMENTO” y en los acuerdos que apruebe el Consejo General de “EL INE” cuando ejerza alguna de sus facultades especiales xx xxxxxxxx o atracción.
13. REPRESENTANTES GENERALES Y XX XXXXXXX
El procedimiento de acreditación de las y los representantes de los partidos políticos con registro nacional, así como de los partidos políticos con registro local y, en su caso, de candidaturas independientes, ante las Mesas Directivas xx
Xxxxxxx Única y Generales, se realizará por “EL INE” conforme a lo dispuesto en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XIII de “EL REGLAMENTO”.
a) “LAS PARTES” acuerdan que los plazos y términos para desarrollar esta actividad se plasmarán en el Anexo Técnico respectivo, con base en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE” comunicará a “EL IETAM”, el procedimiento para solicitar y obtener cuentas de acceso Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única.
c) "EL INE" desarrollará el Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única que automatice y facilite el llenado y generación de los formatos referidos, a fin de que los utilicen para el registro de sus representantes ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única y Generales. Este sistema será proporcionado por conducto de “EL INE”, a los dirigentes o representantes de los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes, debidamente acreditados ante los consejos de “EL INE” y “EL IETAM”.
d) “EL INE” otorgará, a los citados dirigentes o representantes, el acceso al sistema informático desarrollado por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en adelante "LA UNICOM" que automatice y facilite la incorporación de los datos de sus representantes, los solicitantes imprimirán los nombramientos y el listado de representantes, los cuales se entregarán al Consejo correspondiente para su registro.
e) Previo al inicio del plazo para la acreditación, ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única y Generales, de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, “EL INE” verificará que tanto las claves de acceso al sistema informático como los modelos de formato se encuentren a disposición de todos los partidos políticos nacionales, locales y, en su caso, de las y los candidatos independientes, así como la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas de “EL INE”.
f) “EL INE” dará acceso a “EL IETAM” al Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única, restringiendo el acceso a la información confidencial registrada en el mismo, para consulta de los siguientes reportes y estadísticos:
• Formatos de acreditación de representantes,
• Representantes generales de partidos políticos y de candidaturas independientes y,
• Representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes ante casillas.
g) “El IETAM” una vez vencido el plazo para el registro de candidaturas independientes, de conformidad con la legislación electoral estatal, deberá enviar al Consejo Local de “EL INE” en el estado de Tamaulipas, dentro de los tres días siguientes, el Acuerdo que contenga los nombres de las y los candidatos independientes registrados para el Proceso Electoral 2017- 2018, así como las personas facultadas para efectuar el registro de sus representantes, con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos. El Anexo 9.2 de “EL REGLAMENTO” contiene los formatos de nombramientos y ratificaciones correspondientes.
h) “EL IETAM” remitirá a “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los emblemas de los partidos políticos locales y, en su caso, de las y los candidatos independientes, en archivo digital, de conformidad con las especificaciones técnicas que se requieran para su incorporación a los sistemas informáticos de la Red-INE, mismas que se citan en el Anexo 9.1 de “EL REGLAMENTO”.
i) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, entregará a “EL IETAM”, en formato de Excel, la relación de representantes ante Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única y Generales que acompañará al paquete electoral, donde se especifica los cargos por los que puede votar la o el representante.
j) El ejercicio de los derechos que tendrán las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes acreditadas ante la Mesa Directiva xx Xxxxxxx y Generales, se sujetará a lo previsto en “LA LGIPE”, y en “EL REGLAMENTO”.
14. ORGANIZACIÓN DE DEBATES
“LAS PARTES” convienen que los debates que se lleguen a celebrar por parte de las y los candidatos que contiendan por un cargo de elección popular en el estado de Tamaulipas, se sujetarán a las reglas previstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
15. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL
15.1. Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (XXXX)
a) “EL INE” implementará y operará el Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, en adelante XXXX.
b) “EL INE” proporcionará a “EL IETAM” el acceso correspondiente a la herramienta informática que se implemente.
c) La información proporcionada a “EL IETAM” a través xxx XXXX, estará disponible en tiempo real para quienes integran el Órgano Superior de Dirección y el Órgano Ejecutivo de Dirección. En su caso, "EL INE" podrá dar acceso a los integrantes de los consejos distritales y/o municipales de “EL IETAM”, de acuerdo a sus capacidades técnicas y recursos disponibles.
Cuando lo anterior no sea posible para “EL IETAM”, por cuestiones de infraestructura o técnicas, éste deberá distribuir los cortes de información que sean necesarios hacia su estructura desconcentrada, a fin de asegurar que cuenten con la información. El sistema que para tal efecto ponga a disposición “EL INE” permitirá la identificación de las casillas con su distrito local, municipio y, en su caso, las demás demarcaciones geográficas electorales que apliquen con base en los cargos constitucionales a elegir.
d) “EL IETAM” a través de su Órgano Superior de Dirección, determinará los horarios en que se darán a conocer, a sus integrantes, los datos que se vayan generando en el XXXX, durante su operación.
e) “El INE” proporcionará los elementos necesarios para la capacitación que “EL IETAM” deberá impartir al personal que designe para la consulta del Sistema.
f) El Programa de Operación que apruebe la Comisión de Organización Electoral de “EL INE” será el documento rector del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral.
g) Los costos de implementación y operación xxx XXXX, correrán a cargo de “EL INE”. “EL I IETAM” deberá contar con la infraestructura necesaria en sus instalaciones para el seguimiento, consulta y reporte de la información que se genere en el XXXX.
h) “LAS PARTES”, convienen que los procedimientos para la operación xxx XXXX, el mecanismo para la atención de incidentes y el flujo de información oportuna entre ambas se especifique en el Anexo Técnico correspondiente, sujetándose a lo previsto en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Único de “EL REGLAMENTO”.
i) “EL INE” proporcionará a “EL IETAM” para efectos estadísticos, las bases de datos que se generen como resultado de la captura de la información en el XXXX, en formato que permita su consulta a través de aplicaciones como Excel.
15.2. Escrutinio y Cómputo de Votos en Casilla Única
“LAS PARTES” convienen que al cierre de la votación en la casilla, el 1 de julio de 2018, el escrutinio y cómputo de las elecciones federales y locales iniciará de forma simultánea. En la elección federal se computará primero la correspondiente a la votación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, enseguida la de Senadores y finalmente la de Diputados; en la local el orden será el que corresponde a la votación de Ayuntamientos.
16. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN
a) “LAS PARTES” convienen que el procedimiento del traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes, se realizará conforme a lo establecido en el Libro Tercero, Título III, Capítulo I, Mecanismos de Recolección de la Documentación Electoral al término de la Jornada Electoral de “EL REGLAMENTO” y en su Anexo 12.
b) Corresponde a “EL INE” tanto en el Proceso Electoral Federal como Local de 2017-2018, la operación de los mecanismos de recolección. Los Consejos Distritales de “EL INE” registrarán y aprobarán los mecanismos de recolección de paquetes electorales.
c) En el Anexo Técnico se establecerá la forma en que “LAS PARTES” se coordinarán y participarán en el mecanismo destinado para el Proceso Electoral 2017-2018, en atención a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 2 de “EL REGLAMENTO”, con el fin de agilizar el procedimiento.
d) Los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo de “EL IETAM”, de conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 3 de “EL REGLAMENTO”, las especificaciones serán previstas dentro del Anexo Financiero correspondientes.
17. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
a) Para favorecer el cumplimiento de los fines que por ley se confieren a las instancias electorales en materia de promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral 2017-2018 “LAS PARTES” definirán un plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana en la entidad, considerando para su diseño acciones dirigidas a motivar el ejercicio del voto libre y razonado, acciones dirigidas a prevenir y combatir la compra, coacción e inducción del voto, así como las acciones señaladas en la Estrategia Nacional de Cultura Cívica en el marco de los procesos electorales.
b) “LAS PARTES ” intercambiarán la información que tengan a su disposición y les permita definir las características de la participación electoral -federal o local, según corresponda- registrada en la entidad, esto como insumo para que en el diseño del plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana, se logre focalizar los esfuerzos y definir las acciones para la atención de los grupos poblacionales que no participan o que por su condición, son susceptibles de que se afecte el ejercicio del voto libre y razonado.
c) “EL IETAM” compartirá con “EL INE” la información que tenga a su disposición relativa a las características de la participación electoral registrada en la entidad en los procesos electorales locales anteriores, como insumo para que en el diseño del plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana a realizar.
d) “LAS PARTES” compartirán los materiales impresos y/o recursos didácticos que tengan a su disposición para promover la participación ciudadana en la entidad.
e) Para garantizar la celebración de elecciones en un marco de imparcialidad con estricto apego a la legalidad y favorecer condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto libre, informado y razonado. “EL INE” entregará a “EL IETAM”, los contenidos, materiales o acciones que en coordinación con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), se generen para la prevención y combate a la compra, coacción e inducción del voto.
En materia de prevención de delitos electorales “LAS PARTES” deberán tener particular atención y hacer énfasis en contenidos que aporten a la erradicación de prácticas tales como: alteración de Registro Federal de
Electores; la compra de votos e intimidación mediante el uso de violencia; la destrucción, alteración, uso, adquisición o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, y el condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales.
f) Respecto a la promoción del voto por parte de las organizaciones ciudadanas, “EL INE” definirá los mecanismos orientados a coordinar la colaboración de organizaciones ciudadanas para la realización de actividades tendientes a promover la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado.
g) “EL INE” brindará asesoría, orientación e información disponible a las organizaciones ciudadanas que busquen ser promotoras de la participación ciudadana y el voto libre y razonado, respecto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en “LA LGIPE” y en “EL REGLAMENTO”.
h) “EL INE” verificará que las acciones que realicen las organizaciones ciudadanas en materia de promoción de la participación ciudadana, se conduzcan con apego a la normatividad electoral, respetando los principios, valores y prácticas de la democracia. Para tal efecto, deberá atenderse lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
i) “EL INE” compartirá con “EL IETAM” los informes que entreguen las organizaciones ciudadanas que sean partícipes de los mecanismos de colaboración que “EL INE” defina para coordinar su colaboración en materia de promoción de la participación ciudadana.
j) En caso, de tener conocimiento de la probable comisión de conductas infractoras a la legislación electoral, por parte de las organizaciones ciudadanas promotoras de la participación ciudadana, “LAS PARTES” deberán informar de forma inmediata y por escrito al Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica de “EL INE” quien lo hará de conocimiento del Secretario Ejecutivo.
k) “EL INE” y “EL IETAM” elaborarán un plan de difusión del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.
l) “LAS PARTES” dentro del ámbito de su competencia, deberán verificar que las organizaciones ciudadanas formalmente constituidas en México, que cuenten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del territorio nacional y en otros países, realicen promoción de la participación ciudadana en el extranjero exclusivamente cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido por "EL INE".
m) Para la implementación de forma conjunta del ejercicio nacional de participación de niñas, niños y adolescentes que favorezca la puesta en práctica del derecho a la participación e involucre a la población de entre 6 y 17 años de edad en ambiente de participación electoral, “EL INE” se hará cargo del diseño de los contenidos y la descripción operativa del ejercicio; así como la producción de los materiales que se utilizarán para invitar a niñas, niños y adolescentes a participar, así como los materiales que se ocuparán en las casillas infantiles. “EL IETAM” contribuirá al desarrollo del ejercicio de participación, previendo los recursos que le permitan colaborar en la implementación operativa en la entidad conforme el plan operativo que emita "EL INE".
n) “LAS PARTES” se comprometen a destinar recursos humanos, económicos y materiales que favorezcan la realización del ejercicio nacional de participación de niñas, niños y adolescentes, así como la socialización de sus resultados buscando favorecer que los contenidos generados sean un insumo para diseñar acciones que involucren a la población objetivo en asuntos públicos.
o) Es atribución de “EL INE” elaborar contenidos y materiales electorales orientados a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el extranjero; no obstante de lo anterior, las organizaciones ciudadanas podrán presentar propuestas a “EL INE” para el desarrollo de tal fin.
18. RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
18.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares “EL PREP”
En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 13 Lineamientos de “EL PREP”.
a) Para los procesos electorales de 2018, “LAS PARTES” serán responsables de la implementación y operación de “EL PREP” en su respectivo ámbito de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, párrafo 1 de “EL REGLAMENTO”.
b) "EL IETAM" será responsable directo de la implementación y operación de
"EL PREP" del Proceso Electoral Local 2017-2018.
c) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IETAM” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de
implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IETAM”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 13.
d) En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES” se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
e) En el caso de la xxxxxxxx parcial para la implementación y operación de “EL PREP”, “EL IETAM” deberá presentar la solicitud a “EL INE”, de conformidad con lo establecido por “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
f) “LAS PARTES” son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para “EL PREP” que implementen y operen, en su respectivo ámbito de competencia.
18.3 Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.
a) Las encuestas por muestreo y encuestas de salida que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO”.
b) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IETAM” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que refiere el artículo 144 de “EL REGLAMENTO”.
c) Para los casos en que el aviso a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO” se presente ante el “EL IETAM” se establecerán en el Anexo Técnico los plazos y términos para que “EL IETAM” los remita a “EL INE” para su debido registro por parte de “EL INE”.
19. CÓMPUTOS DE LAS ELECCIONES LOCALES
El Consejo General de “EL IETAM” deberá emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberá ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V, Título III de “EL REGLAMENTO”, así como lo establecido en las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, aprobadas por el Consejo General de “EL INE” mediante el Acuerdo INE/CG771/2016.
20. SISTEMAS INFORMÁTICOS
a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IETAM” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas.
b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al consejo estatal, y en su caso, a los consejos distritales y/o municipales de “EL IETAM”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste.
c) “EL IETAM” será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”.
En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IETAM”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IETAM” con las oficinas de "El INE" a efecto de brindar el acceso necesario a los sistemas informáticos a cargo de “EL INE” y que éste tenga acceso a los sistemas a cargo de “EL IETAM”.
d) “EL IETAM” proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad. En el Anexo Técnico se establecerán qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.
e) EL flujo de información entre “EL INE” y “EL IETAM” se ajustará a los formatos y bases de datos establecidos en el Acuerdo INE/CG803/ 2016 y sus anexos, con el propósito de incorporarlos a los sistemas informáticos a cargo de “EL INE”.
f) “EL INE” podrá implementar una herramienta informática para que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la Junta Local y “EL IETAM” den seguimiento a los compromisos derivados del presente convenio y de los Anexos Técnicos, que permita intercambiar información entre “LAS PARTES”, cuya estructura y operación se definirá en el Anexo Técnico respectivo.
g) Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda.
21. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN
a) “EL INE” establecerá en el Anexo Técnico las especificaciones correspondientes para que “EL IETAM” dé cumplimiento a cada una de sus responsabilidades, de conformidad a la normatividad aplicable y a los plazos y términos que se establezcan en la misma, así como en los acuerdos aprobados por la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión y el Consejo General.
b) “EL IETAM” deberá notificar por lo menos con sesenta días de anticipación al inicio de las transmisiones a “EL INE” el contenido de los acuerdos que en el ámbito de sus competencias adopten para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos, y en su caso, las candidaturas independientes, para que “EL INE” apruebe y notifique a tiempo los acuerdos de pautas y los catálogos de estaciones.
c) “EL IETAM” deberá entregar a “EL INE” con por lo menos cuarenta días de anticipación al inicio de la transmisión la propuesta del modelo de distribución de tiempo para los partidos políticos y candidatos independientes, en su caso, conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas electorales.
d) “EL IETAM” deberá entregar con por lo menos treinta días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se trate a “EL INE” las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines conforme a lo estipulado en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
e) “EL IETAM” será el conducto para entregar a “EL INE” los promocionales de los candidatos independientes que contiendan para cargos en el ámbito local y las instrucciones para su difusión en los espacios correspondientes por medio del sistema electrónico, en el caso de que los candidatos independientes no tengan representación ante los Consejos Distritales de “EL INE”.
f) El mismo día que el “EL IETAM” apruebe, modifique o cancele el registro o la disolución de coaliciones, candidaturas comunes o de candidaturas independientes deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos y a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de “EL INE” dichos acuerdos con la finalidad de realizar la modificación y aprobación de las pautas respectivas a la brevedad posible.
g) “EL IETAM” se estará a lo dispuesto en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales y a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral, así como a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.
22. MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS
a) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAM” para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que aprueben.
b) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAM” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación.
c) Para la generación de los testigos de grabación, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas “EL INE” permitirá el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) a su cargo en cada entidad, al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el personal y equipo tecnológico suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del presente Convenio.
d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IETAM”.
e) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo, deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2017-2018.
f) El Supervisor de Monitoreo de cada entidad capacitará y coordinará al personal que asigne “EL IETAM” para la generación de los testigos de grabación.
g) Respecto a los reportes que “EL IETAM” elabore referente al monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de “EL INE” para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión de “EL INE”. La entrega de estos reportes deberá realizarse de acuerdo a la periodicidad con la que sean elaborados.
23. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, LAS Y LOS PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS
a) “EL IETAM” prestará el apoyo operativo a “EL INE” para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral 2017-2018.
b) “EL IETAM” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña.
c) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico respectivo, los alcances, así como las especificaciones que correspondan en materia contable y/o jurídica.
24. MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN
a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas por “EL IETAM”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y el Anexo Técnico que se suscriba.
Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de
notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IETAM”.
25. VISITANTES EXTRANJEROS
a) “EL INE” será el encargado de la acreditación de visitantes extranjeros. Los visitantes extranjeros acreditados, serán responsables de obtener el financiamiento para cubrir sus gastos durante su estancia en el seguimiento del Proceso Electoral 2017-2018.
b) Los interesados en obtener una acreditación como visitantes extranjeros, no deberán perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
c) La Coordinación de Asuntos Internacionales de “EL INE” será la instancia encargada de conocer y resolver todas las solicitudes de acreditación recibidas.
d) Los visitantes extranjeros podrán presenciar, conocer e informarse de las diferentes fases y etapas del Proceso Electoral 2017-2018.
e) Las acciones que desarrollen “EL IETAM” y “EL INE” sobre el intercambio de información y mecanismos de atención en materia de visitantes extranjeros, se establecerán en el Anexo Técnico.
26. EN MATERIA DE COMODATOS
a) “EL INE” podrá otorgar en Comodato bienes muebles y artículos de consumo duradero a “EL IETAM” conforme el procedimiento establecido del artículo 105 al 126, del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral (aún vigente), haciéndose constar el Comodato en el contrato respectivo. Una vez autorizado el Comodato de los bienes por el Comité de Bienes Muebles de “EL INE”, el contrato correspondiente deberá ser suscrito por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, y en el caso de las Juntas Locales por el Vocal Ejecutivo autorizado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración de “EL INE”. La solicitud de comodato deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Elaborarse por escrito en papel membretado del organismo solicitante de que se trate;
II. Dirigida al Secretario Ejecutivo, al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración o al Vocal Ejecutivo, ya sea de la Junta Local o de la Junta Distrital, todos ellos de “EL INE”;
III. Firmada por el titular del organismo solicitante, o por su representante legal con facultades suficientes para ejecutar y celebrar contratos de comodato;
IV. Indicar la cantidad de bienes solicitados en comodato, el tiempo que los requiere y el uso que le dará a los bienes;
V. Aceptar en ese mismo escrito que la entrega y devolución de los bienes se realizará en el lugar que le indique “ EL INE” y que el traslado de los bienes será por su cuenta y riesgo, y
VI. Presentar la solicitud con un mínimo xx xxxx días hábiles de anticipación a la fecha en que se requieran los bienes.
Una vez recibida la solicitud debidamente elaborada, se verificará que “EL INE” cuenta con los requeridos en comodato, así como que el solicitante no tenga adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. Verificado lo anterior, se presentará el asunto al Comité de Bienes Muebles de “EL INE” para su autorización.
TERCERA. “LAS PARTES” se comprometen a realizar los compromisos asumidos en el clausulado del presente acuerdo de voluntades.
Se suscribirá el Anexo Técnico en el que serán definidos a detalle los procedimientos y especificaciones técnicas para la consecución de los compromisos asumidos en virtud del presente instrumento. Asimismo, será formalizado un Anexo Financiero, en el cual se expresarán los recursos materiales y financieros requeridos para lograr el objeto del presente instrumento.
En el mencionado Anexo Financiero, “LAS PARTES” incorporarán un calendario en el que se especifiquen las fechas en las que el “EL IETAM” se compromete a realizar las ministraciones de recursos financieros a “EL INE”, considerando que deberán ser recibidas en su totalidad antes de celebrarse las elecciones. Asimismo, incluirá la fecha del informe finiquito de ingresos y gastos, que las unidades responsables deberán elaborar conjuntamente, para determinar el saldo insoluto, mismo que por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales será requerido a “EL IETAM”, así como, los mecanismos para dirimir las controversias que se generen durante la vigencia y aplicación del anexo financiero.
Los anexos referidos en la presente cláusula, se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita el Consejo General de “EL INE” respecto de los plazos, términos y condiciones que para cada apartado se generen.
CUARTA. La relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTA. La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “EL REGLAMENTO” y lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
SEXTA. La comunicación formal entre “LAS PARTES” será a través del Consejero Presidente del Órgano Superior de Dirección de “EL IETAM” y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas, quien deberá informar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de las solicitudes, gestiones o planteamientos presentados por “EL IETAM”. La información proveniente de los sistemas informáticos de “EL INE” se considera de carácter oficial.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen que, para la instrumentación del Anexo Técnico en materia de coordinación del Proceso Electoral 2017-2018, se podrán integrar comités para el seguimiento al cumplimiento de los compromisos que deriven de aquéllos. Las funciones específicas de dichos comités se establecerán, en su caso, en el mencionado Anexo Técnico.
OCTAVA. “LAS PARTES” convienen difundir de manera oportuna entre los funcionarios e integrantes de ambas instituciones el presente Convenio y la información que se derive del mismo, para su conocimiento y cumplimiento.
NOVENA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio.
DÉCIMA. “LAS PARTES” acuerdan que los compromisos financieros que deriven de los instrumentos jurídicos serán asumidos en los términos que se dispongan en el presente acuerdo de voluntades y el Anexo Financiero correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” convienen que el personal o prestadores de servicios comisionados por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal o prestadores de servicios de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral o jurídica.
Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre éstas, por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” implementarán los mecanismos necesarios para transparentar la información objeto del presente Convenio y garantizarán la seguridad, confidencialidad y resguardo de los datos personales que obren en su poder, evitando la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con las leyes aplicables en la materia a ambas instituciones.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento serán propiedad de la parte que las hayan producido, pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, “LAS PARTES” compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.
DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
DÉCIMA QUINTA. Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta que haya quedado firme la elección que motiva el
presente acuerdo de voluntades, incluso la elección extraordinaria que pudiese generarse por determinación judicial. El periodo que permanezca vigente el presente Convenio, “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
DÉCIMA SEXTA. Una vez suscrito el presente Convenio General de Coordinación, así como sus anexos técnicos, financieros y, en su caso, las adendas, “LAS PARTES” deberán publicarlo en sus páginas electrónicas. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas de “EL INE”, para su debido cumplimiento, conforme al artículo 30, párrafo 1, inciso f) de “EL REGLAMENTO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. Durante el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio y que a cada una de ellas corresponda, “LAS PARTES” deberán evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
El presente Convenio se firma por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.
Por “EL INE” | Por “EL IETAM” | |
El Presidente del Consejo General | El Consejero Presidente | |
Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | |
El Secretario Ejecutivo | El Secretario Ejecutivo |
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Licenciado Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
El Vocal Ejecutivo Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio General de Coordinación y Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, el día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, documento que consta de 46 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.