MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Núm. 38 Martes 14 de febrero de 2023 Sec. III. Pág. 23066
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3966 Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Cantabria), para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Cantabria) para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal, suscrito el 31 de enero de 2023, que figura como anexo a la presente resolución.
Oviedo, 10 de febrero de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Cantabria) para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal
En Laredo, a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 2 xx xxxxx de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE de 12 xx xxxxx), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, de 6 de febrero de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 30 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos xx xxxxxx los artículos 21 y 23 del citado texto legal.
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De otra parte, doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx, nombrado en el Pleno de Constitución, de fecha 15 xx xxxxx de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los
poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
II. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx (en adelante, TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio público hidráulico.
III. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico, entre los que se encuentra el de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.
En relación con la protección del dominio público hidráulico, los puntos 1 y 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (en adelante, LPHN), indican lo siguiente:
«1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo.
4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.
El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.»
IV. La Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 8 de julio de 2020, relativa al desarrollo de actuaciones de conservación, protección y recuperación en cauces de dominio público hidráulico, en el ámbito territorial de las confederaciones hidrográficas, establece los criterios a seguir para la catalogación de un tramo de río como espacio materialmente urbano.
En estos tramos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la posibilidad de establecer convenios para la financiación conjunta de las actuaciones.
La referida Instrucción establece que los tipos de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces, se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del río, podas y desbroces en la vegetación xx xxxxxx que mejoren su composición y estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de agua, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
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V. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, a tenor del artículo 28.4 del LPHN, en actuaciones en cauces públicos en zonas urbanas. Además es titular de terrenos municipales necesarios para llevar a cabo actuaciones de protección del dominio público hidráulico.
VI. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la suscripción de convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.
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La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, tienen interés en establecer una fórmula compartida para llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces dentro del término municipal que se consideren necesarias para, de forma conjunta y coordinada, alcanzar la consecución de los objetivos de conservar, mantener e incluso recuperar, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para llevar a cabo actuaciones que permitan la conservación, la recuperación y el mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico dentro del término municipal xx Xxxxxx (Cantabria).
Segunda. Actuaciones.
Las actuaciones de conservación y mantenimiento a desarrollar dentro del término municipal en el marco del presente convenio se extienden a:
– Los tramos materialmente urbanos de cauces públicos, cuya competencia corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de artículo 28 de la LPHN.
– Los cauces públicos situados fuera de los ámbitos materialmente urbanos, cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en virtud del artículo 23 del TRLA.
De acuerdo con la Instrucción de Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx a realizar se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del río, podas y desbroces en la vegetación xx xxxxxx que mejoren su composición y estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de agua, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
La ejecución de la totalidad de actuaciones de mantenimiento y conservación será realizada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico mediante encargos a su medio propio, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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La inversión total necesaria para la ejecución de las obras se estima en 160.000 euros, distribuida en las anualidades que las partes acuerden en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento conforme se prevé en la cláusula quinta.2, apartado d).
La titularidad de las obras que den lugar a infraestructuras corresponderá a la administración que la haya ejecutado conforme a lo previsto en la cláusula tercera, siendo responsable de la conservación y mantenimiento de la misma el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
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Tercera. Compromisos de las partes.
A) Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se compromete a desarrollar las actuaciones mediante los encargos o contratos necesarios para la realización de actividades de conservación, mantenimiento y protección del dominio público hidráulico en el término municipal xx Xxxxxx.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se compromete a destinar, dentro del término municipal xx Xxxxxx, una inversión de 160.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.102.542A.610 de su presupuesto de gastos.
A la fecha de la eficacia del convenio se comprobará la existencia de saldo disponible en la fase de autorización y compromiso del importe estimado (se adjunta informe de ejecución extraído de las Aplicaciones de gestión presupuestaria).
Según la estimación inicial realizada, el 75 % de los importes comprometidos se destinarán a actuaciones en cauces públicos situados en espacios materialmente urbanos y el 25 % en cauces fuera de estos ámbitos.
Los importes de las anualidades futuras, de conformidad con el artículo 50.2.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estarán condicionadas a la existencia de crédito de los correspondientes presupuestos.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal xx Xxxxxx, que se consignarán en un acta de comprobación, asumiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx el compromiso de mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el marco de estos trabajos.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se reserva las funciones de inspección y control de los bienes, que en su caso, sean objeto de entrega.
B) Compromisos adquiridos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
B.1) Terrenos. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se compromete a poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes.
De acuerdo con el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
En caso de no disponer de los terrenos necesarios en un tramo determinado no se realizarán las actuaciones previstas.
B.2) Aportaciones. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se compromete a abonar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, una cantidad de 80.000 euros, que suponen el 66,67 % del coste de las actuaciones a ejecutar en las zonas materialmente urbanas del término municipal, distribuida en las anualidades que las partes acuerden en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento conforme se prevé en la cláusula quinta.2, apartado d).
Las aportaciones se realizarán en los siguientes plazos:
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– En un plazo de tres meses tras la comunicación al Ayuntamiento de la formalización del encargo vinculado a la ejecución de los trabajos, la anualidad correspondiente a la primera anualidad.
– La anualidad correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios, en el primer trimestre de los referidos ejercicios.
– Si hubiera algún importe a liquidar al finalizar las actuaciones, el ingreso se realizará en el plazo de tres meses siguientes a la comunicación realizada.
Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, mediante ingreso en la cuenta IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 del Banco de España, indicando en el concepto el convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión, se realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal xx Xxxxxx, diferenciando entre las ejecutadas en zona materialmente urbana y las realizadas en fuera de ella, asumiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx las variaciones económicas en relación a los compromisos iniciales asumidos, además del el compromiso de mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el marco de estos trabajos.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Constitución y funcionamiento: Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.
2. Funciones: La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
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c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada una de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las partes consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y conservación.
d) Fijar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual sería necesario una adenda modificativa.
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e) Comprobar, con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formular la propuesta de actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.
f) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
g) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante cuatro (4) años, prorrogable hasta cuatro (4) años más en función del estado de ejecución de las actuaciones.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.
Octava. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se exponen a continuación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
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Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
Novena. Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.
En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de la Ley del Principado de Cantabria 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de tratamiento de la información, en especial, la normativa contenida en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécima. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.–La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X